CORTE IDH - CASO VERA ROJAS Y OTROS VS. CHILE
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO VERA ROJAS Y OTROS VS. CHILE
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
68
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VERA ROJAS Y OTROS VS. CHILE
SENTENCIA DE 1 DE OCTUBRE DE 2021
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Vera Rojas y otros Vs. Chile,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta; Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez,
presente, además,
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” ), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Eduardo Vio Grossi , de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.
deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. El Secretario, Pablo Saavedra Alessandri, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia.2
Contenido
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................. 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................... 5
III COMPETENCIA ........................................................................................................... 7
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES .................................................................................... 7
A. Excepción por falta de agotamiento de los recursos internos .......................................... 7
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes ................. 7 A.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 8
B. Improcedencia de la denuncia de la peticionaria a partir del 27 de agosto de 2012 por falta de objeto ...................................................................................................................... 9
B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes ................. 9 B.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 10
C. Incompetencia de la Corte para conocer eventuales violaciones del artículo 26 de la Convención Americana .................................................................................................. 10
C.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes ............... 10 C.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 11
V CONSIDERACIONES PREVIAS ..................................................................................... 13
A. Delimitación del marco fáctico .................................................................................. 13
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes ............... 13 A.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 13
B. Cuestión respecto de la representación del caso ......................................................... 14
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes ............... 13 A.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 13
B. Cuestión respecto de la representación del caso ......................................................... 14
B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes ............... 14 B.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 15
VI PRUEBA .................................................................................................................... 16
A. Admisibilidad de la prueba documental ...................................................................... 16
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ......................................................... 17
VII HECHOS ................................................................................................................... 17
A. Martina Vera Rojas, su enfermedad, tratamiento y la decisión de retiro del RHD ................ 18
A.1. La presunta víctima y su enfermedad .................................................................... 18 A.2. El seguro médico y la decisión de retiro del RHD ..................................................... 18
B. Los recursos intentados por el señor Vera Rojas ........................................................... 19
B.1. La solicitud ante la ISAPRE .................................................................................. 19 B.2. La acción de protección ....................................................................................... 20 B.3. Solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana .............................. 20 B.4. El proceso ante la Superintendencia de Salud ......................................................... 21
C. Situación posterior a la decisión de la Superintendencia de Salud .................................... 22
D. Marco normativo aplicable ......................................................................................... 23
VIII FONDO ................................................................................................................... 25
VIII-1 DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, LA NIÑEZ, LA SALUD, Y LA
SEGURIDAD SOCIAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN, Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ....................................................................................................................... 26
SEGURIDAD SOCIAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN, Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ....................................................................................................................... 26
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ..................................................................... 26
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................................... 28
B.1. Derechos a la vida, vida digna, integridad personal, salud, seguridad social, niñez y prohibición de discriminación, en relación con la obligación de regular, fiscalizar y supervisar los servicios de salud ................................................................................................. 29 B.2. Análisis del caso concreto .................................................................................... 44
VIII-2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ............................................................. 55
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ..................................................................... 55
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................................... 56
IX REPARACIONES ........................................................................................................ 58
A. Parte Lesionada ..................................................................................................... 58
B. Medidas de restitución y rehabilitación ...................................................................... 59
B.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes .............................................................. 59 B.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 59
C. Medidas de satisfacción ........................................................................................... 603
C.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes .............................................................. 60 C.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 60
D. Garantías de no repetición ....................................................................................... 61
D.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes .............................................................. 61 D.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 61
E. Otras medidas solicitadas ........................................................................................ 61
E.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes .............................................................. 61 E.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 63
F. Indemnizaciones compensatorias ............................................................................. 63
E. Otras medidas solicitadas ........................................................................................ 61
E.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes .............................................................. 61 E.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 63
F. Indemnizaciones compensatorias ............................................................................. 63
F.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes ............................................................... 63 F.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 64
G. Costas y gastos ..................................................................................................... 64
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .................................................... 65
X PUNTOS RESOLUTIVOS............................................................................................... 664
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 8 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)1 sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “ Martina Rebeca Vera Rojas ” contra la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”). La Comisión señaló que la controversia versa sobre las alegadas violaciones de derechos humanos cometidas por la falta de regulación, control y sistemas de reclamación adecuados para la fiscalización de la decisión de la aseguradora de salud (Isapre MasVida) respecto del levantamiento del régimen de “hospitalización domiciliaria” que la niña Martina Rebeca Vera Rojas (en adelante “Martina”, “Martina Vera” o “la presunta víctima”), diagnosticada con el síndrome de Leigh, requería de modo esencial para su supervivencia. La Comisión consideró que la falta de protección del Estado a la salud de Martina Vera, así como las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Salud y la Corte Suprema de Justicia, q ue
Comisión consideró que la falta de protección del Estado a la salud de Martina Vera, así como las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Salud y la Corte Suprema de Justicia, q ue conocieron de las acciones interpuestas por parte de sus padres, constituyeron violaciones a los derechos a la salud, seguridad social, vida, garantías judiciales, protección judicial, y especial protección de la niñez, en perjuicio de Martina Vera. Asimismo, la Comisión concluyó la violación al derecho a la integridad personal de los padres de Martina, Carolina Andrea del Pilar Rojas Farías y Ramiro Álvaro Vera Luza.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 4 de noviembre de 2011 , la Comisión recibió la petición inicial, presentada por Karinna Fernández Neira, Boris Paredes Bustos, Carolina Andrea del Pilar Rojas Farias y Ramiro Álvarez Vera Luza (en adelante “las representantes”)2.
b) Informes de Admisibilidad y de Fondo . – El 4 de noviembre de 2016 y el 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 44/16 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) y el Informe de Fondo No. 107/18 (en adelante “Informe de Fondo”). En el Informe de Fondo llegó a conclusiones 3 y formuló recomendaciones al Estado.
3. Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 107/18 mediante una comunicación de 6 de diciembre de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado dio respuesta al informe el 6 de febrero
una comunicación de 6 de diciembre de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado dio respuesta al informe el 6 de febrero de 2019, solicitando a la Comisión un total de tres prórrogas para cumplir con sus recomendaciones. La Comisión otorgó dos prórrogas, pero decidió no otorgar la última solicitud de prórroga presentada por el Estado. En esta decisión, la Comisión tuvo en cuenta la falta de
1 La Comisión d esignó como sus delegados al entonces Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abr ão y a la Relatora Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, Soledad García Muñoz, así como a Marisol Bla nchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Jorge Meza Flores, Piero Vásquez Agüero y Luis Carlos Buob Concha, como sus asesores legales. 2 La Comisión informó que, el 14 de abril de 2017, Karinna Fernández renunció a la representación del caso ante la Comisión. El mismo día se designó a la abogada Magdalena Garcés como peticionaria. Posteriormente, en el trámite ante la Corte, mediante carta de 14 de noviembre de 2019, Ramiro Vera y Carolina Rojas confirieron un poder de representación en el caso a Magd alena Garcés, Karinna Fernández, Boris Paredes, y la Iniciativa Familias Saludables (HFI) – del Instituto O’Neill en Derecho y Salud Nacional y Global. Estas últimas personas e institución actuaron como representantes del caso ante la Corte. 3 La Comisión concluyó que Chile es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad de l as
representantes del caso ante la Corte. 3 La Comisión concluyó que Chile es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad de l as niñas con discapacidad, a la salud, a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 19, 26, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.5
avances en la negociación para una solución amistosa, y la necesidad de una reparación para Martina Vera debido a su frágil estado de salud.
4. Sometimiento a la Corte. – El 6 de septiembre de 2019 , la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de
Fondo.
5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y d eclarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe. Este Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido siete años y diez meses.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso fue notificado a las representantes de las presuntas víctimas y al Estado, por medio de comunicaciones de 26 de noviembre de 2019.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 3 de febrero de 20 20, las
las representantes de las presuntas víctimas y al Estado, por medio de comunicaciones de 26 de noviembre de 2019.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 3 de febrero de 20 20, las representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme los artículos 25 y 40 del Reglamento.
Coincidieron con los alegatos de la Comisión, y realizaron alegatos en relación con el fondo, y solicitudes específicas respecto de las reparaciones.
8. Solicitud de reunión de trabajo. – El 4 de febrero de 2020, el Estado presentó un escrito solicitando a la Presidenta de la Corte una reunión de trabajo entre las partes intervinientes en el caso, para la adopción de un mecanismo que le diera solución. El 28 de febrero de 2020, las representantes y la Comisión remitieron sus observaciones respecto de la solicitud del E stado.
El 13 de marzo de 2020, el Estado reiteró su solicitud para que se convoque una reunión de trabajo, y pidió que se suspendiera el plazo para la presentación del escrito de contestación . Dicha solicitud fue puesta en conocimiento de la Presidenta , la cual advirtió que , si bien las partes pueden llegar a un acuerdo de solución amistosa en cualquier momento durante el procedimiento ante la Corte, no corresponde al Tribunal convocar una audiencia para tal efecto, por lo que no resultaba procedente la solicitud del Estado.
9. Escrito de excepciones preliminares y contestación . - En atención a lo resuelto en los
Acuerdos de Corte No. 1/20 de 17 de marzo de 2020 y No. 2/20 de 16 de abril de 2020, la Corte
9. Escrito de excepciones preliminares y contestación . - En atención a lo resuelto en los
Acuerdos de Corte No. 1/20 de 17 de marzo de 2020 y No. 2/20 de 16 de abril de 2020, la Corte dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia causada por la pandemia del COVID-19. Por esa razón, el vencimiento del plazo para la presentación del escrito de contestación se prorrogó hasta el 13 de julio de 2020. El 13 de julio de 2020, Chile presentó su esc rito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal4. El Estado interpuso tres excepciones
4 El Estado designó como Agentes para el caso a Juan Pedro Pablo Crisóstomo Merino, Luis Horacio Petit -Laurent Baldrich, Gonzalo Fernando Candia Falcón, y como agentes alternos a Oliver Román López Serrano, Karen Soledad Zacur López y Josemaría Francisco Rodríguez Conca. Posteriormente, acreditó a María Ignacia Macari Toro como agente alterna, en sustitución de Josemaría Francisco Rodriguez Conca, y a Constanza Ale jandra Richards Yánez, y Francisco Javier Urbina Molfino. Asimismo, retiró la representación de Luis Horacio Petit -Laurent Baldrich, Gonzalo Fernando Candia Falcón, y Karen Soledad Zacur López, y se nombró como agentes a Constanza Alejandra Richards Yáñez y Oliver Román6
preliminares y una cuestión previa, negó las violaciones alegadas y la procedencia de las medidas
Falcón, y Karen Soledad Zacur López, y se nombró como agentes a Constanza Alejandra Richards Yáñez y Oliver Román6
preliminares y una cuestión previa, negó las violaciones alegadas y la procedencia de las medidas de reparación solicitadas, y planteó una cuestión adicional en relación con las representantes del caso.
10. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 23 y 24 de septiembre de 2020, las representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares.
11. Solicitud del Estado respecto a las representantes. – El 23 de octubre de 2020, el Estado presentó un escrito para que la Corte solicitara a l a Comisión Interamericana y a las representantes sus observaciones con relación a la cuestión planteada en el apartado No. VIII del escrito de contestación del Estado “Cuestiones adicionales en relación con las representaciones de las peticionarias” . El 26 de noviembre de 2020, las representantes remitieron sus observaciones respecto de la solicitud del Estado, y la Comisión informó que no tenía observaciones. La solicitud del Estado y las observaciones de las re presentantes y la Comisión fueron puestas en conocimiento de la Presidenta y de la Corte.
12. Amici curiae. – El Tribunal recibió dos escritos en calidad de amicus curiae presentados por: a) el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social – PAIIS de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia)5; y b) la Clínica jurídica de discapacidad y derechos humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú6.
Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia)5; y b) la Clínica jurídica de discapacidad y derechos humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú6.
13. Audiencia Pública. – El 4 de diciembre de 20 20, la Presidenta de la Corte dictó una Resolución en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente 7. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 1 y 2 de febrero de 2021, durante el 139 Período Ordinario de Sesiones8.
14. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 4 de marzo de 2021 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas, y el Estado y las representantes remitieron sus respectivos alegatos finales escritos.
López Serrano, y como agentes alternos a Francisca Sánchez Fernández, Paula Nuño Balmaceda y Josemaría Francisco Rodríguez Conca. 5 El escrito firmado por Juliana Bustamante Reyes, Federico Isaza Piedrahita, María Antonia Moreno Garcés, y Valentina Muñoz Pantoja, presenta un análisis del caso a la luz del máximo estándar de protección internacional de los derechos humanos de las personas con discapacidad. 6 El escrito firmado por Renata Bregaglio Lazarte, Renato Constantino Caycho, y Teresa Arce Coronel, versa sobre
derechos humanos de las personas con discapacidad. 6 El escrito firmado por Renata Bregaglio Lazarte, Renato Constantino Caycho, y Teresa Arce Coronel, versa sobre el modelo social de la discapacidad consagrado por la CDPD y la necesidad de interpretar el caso materia de análisis teniendo en cuenta la condición de niña en situación de discapacidad de Martina Vera. 7 Cfr. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2020 . Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vera_rojas_4_12_2020.pdf 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Joel Hernández García, entonces Presidente de la Comisión; Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión; Jorge Meza Flores y Analía Banfi Vique, Asesores; b) por las representantes de las presuntas víctimas: Karina Fernández Neira, María Belén Saavedra, y Silvia Serrano Guzmán, abogadas , y c) por el Estado: el Embajador Jaime Chomalí Garib, Constanza Richards Yáñez y Josemaría Rodríguez Conca, agentes en este caso.7
15. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 9 de abril de 2021 la Comisión y las representantes presentaron sus observaciones a los anexos remitidos junto a los alegatos finales escritos del Estado.
16. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 29 y 30 de septiembre, y 1 de octubre de 20219.
III
COMPETENCIA
16. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 29 y 30 de septiembre, y 1 de octubre de 20219.
III
COMPETENCIA
17. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte de la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
18. El Estado presentó tres excepciones preliminares, las cuales serán analizadas en el siguiente orden: a) falta de agotamiento de los recursos internos ; b) improcedencia de la denuncia de la peticionaria a partir del 27 de agosto de 2012 por falta de objeto ; y c) incompetencia de la Corte para conocer eventuales violaciones al artículo 26 de la Convención
Americana.
A. Excepción por falta de agotamiento de los recursos internos
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes
19. El Estado alegó que la petición ante el Sistema Interamericano fue presentada antes de haber agotado los recursos idóneos y efectivos consagrados en el ordenamiento interno p ara remediar la alegada violación, en contravención a lo dispuesto por el artículo 46.1 de la Convención. En tal sentido, enfatizó que la petición fue interpuesta el 4 de noviembre de 2011, mientras que el recurso ante la Superintendencia de Salud, el cual era el recurso idóneo y
Convención. En tal sentido, enfatizó que la petición fue interpuesta el 4 de noviembre de 2011, mientras que el recurso ante la Superintendencia de Salud, el cual era el recurso idóneo y efectivo para combatir la violación, fue incoado el 10 de enero de 2012. Explicó q ue el recurso idóneo y efectivo para revocar la decisión de la Isapre, respecto al levantamiento del régimen domiciliario, era el mecanismo arbitral ante dicha institución, establecido en el artículo 117 del Decreto Ley No.1 de 2005 del Ministerio de Salud , y que la situación de la niña Martina se enmarcaba en el objeto de dicho recurso, puesto se trataba de una controversia entre una Isapre y sus afiliados para determinar las obligaciones jurídicas de la aseguradora. En ese sentido, adujo que la efectividad de este mecanismo queda demostrada por los hechos, puesto que como resultado del mismo, la Isapre continúa financiando hasta el día de hoy el régimen domiciliario a favor de la niña Martina.
20. Las representantes alegaron que la excepción preliminar resulta improcedente por haber sido presentada de modo extemporáneo. Al respecto, señalaron que la Corte ha reiterado que para que resulte procedente es necesario que el Estado la haya interpuesto durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión, que es el momento procesal oportuno. Indicaron que el Estado no solo no presentó la excepción en dicha etapa, sino que adoptó una “posición completamente
9 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 144 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llev ó a cabo utilizando medios tecnológicos, de
9 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 144 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llev ó a cabo utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. Ver comunicado de Prensa No. 39/2020, de 25 de mayo de 2020, disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_39_2020.pdf.8
contraria” a lo planteado en su escrito de contestación, como consta en el Informe de Admisibilidad y en su escrito de 17 de julio de 2015. Las representantes agregaron que el recurso de protección constituía el recurso judicial disponible, y que el resultado positivo del mecanismo arbitral ante la Superintendencia de Salud no lo convierte en una “vía idónea que deba agotarse”, y que en caso de aceptarse este argumento del Estado, dicho recurso había sido agotado al momento del pronunciamiento de admisibilidad por parte de la Comisión, que es cuando se debe evaluar el requisito del agotamiento de los recursos internos.
21. La Comisión alegó que el Estado no presentó la excepción de falta de agotamiento de recursos internos en el momento procesal oportuno, es decir antes de la adopción del Informe de Admisibilidad. Agregó que el Estado, en su escrito de contestación de 17 de julio de 2015, “manifestó expresamente no tener objeciones respecto de la admisibilidad de la petición”. Indicó que, incluso si el Estado hubiera presentado la excepción en el momento procesal oportuno, los recursos internos deben estar agotados al momento del pronunciamiento de admisibilidad y no
“manifestó expresamente no tener objeciones respecto de la admisibilidad de la petición”. Indicó que, incluso si el Estado hubiera presentado la excepción en el momento procesal oportuno, los recursos internos deben estar agotados al momento del pronunciamiento de admisibilidad y no necesariamente al momento de la presentación de la petición, y señaló que, en este caso, el recurso ante la Superintendencia de Salud, considerado por el Estado como adecuado e idóneo, ya había sido agotado cuando fue aprobado el Informe de Admisibilidad . La Comisión s ostuvo que, como consecuencia de lo anterior, la excepción preliminar resulta improcedente por ser extemporánea.
A.2. Consideraciones de la Corte
22. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que , para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con los artículos 44 o 45 de l mismo instrumento , es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción inte rna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 10. Al respecto, la Corte recuerda que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en
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