CORTE IDH - CASO VILLARROEL MERINO Y OTROS VS. ECUADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO VILLARROEL MERINO Y OTROS VS. ECUADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VILLARROEL MERINO Y OTROS VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 24 DE AGOSTO DE 2021
(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueza y Jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez.
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente de la Corte, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.2
Tabla de contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA.................................................................. 3
Reglamento de la Corte.2
Tabla de contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA.................................................................. 3
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .............................................................................................................. 4
III. COMPETENCIA .......................................................................................................................................... 5
IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES .................................................................................................................. 5
A. Alegada falta de competencia de la Corte para actuar como cuarta instancia ................................... 5
A.1. Alegatos de las partes y la Comisión .................................................................................. 5 A.2. Consideraciones de la Corte .............................................................................................. 6
B. Alegada vulneración al derecho de defensa del Estado por la falta de control de legalidad de las actuaciones de la Comisión ....................................................................................................... 6
B.1. Argumentos de las partes y la Comisión ............................................................................. 6 B.2. Consideraciones de la Corte .............................................................................................. 7
V. PRUEBA ....................................................................................................................................................... 8
A. Admisión de prueba documental ................................................................................................ 8
B. Admisión de las declaraciones y de la prueba pericial ................................................................... 9
VI. HECHOS ................................................................................................................................................... 10
A. Marco Normativo ................................................................................................................... 10
B. Presuntas víctimas ................................................................................................................. 12
C. Detención y proceso en contra de las presuntas víctimas ............................................................ 13
D. Demandas de indemnización ................................................................................................... 19
VII. FONDO ................................................................................................................................................... 20
VII-1 DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, Y A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA ................................... 20
EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA ................................... 20
A. Privación de libertad de las presuntas víctimas ........................................................................ 21
A.1 Argumentos de las partes y la Comisión ............................................................................ 21 A.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................................. 22
B. Detención en firme .............................................................................................................. 26
C. Detención Preventiva ........................................................................................................... 28
D. Conclusión .......................................................................................................................... 29
E. Recursos interpuestos contra la detención (artículos 7.1, 7.6 y 1.1) ........................................... 29
E.1 Conclusión ..................................................................................................................... 31 VII-2 GARANTÍAS JUDICIALES, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA ................................................................................................................................................... 31
A. Garantías Judiciales ................................................................................................................ 31
A.1 Argumentos de las partes y la Comisión ............................................................................ 32 A.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................................. 34 A.3. Conclusión .................................................................................................................... 38
B. Procesos indemnizatorios ........................................................................................................ 38
B.1. Argumentos de las partes y la Comisión ........................................................................... 38 B.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 39
VIII. REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ......................................... 40
A. Parte Lesionada ..................................................................................................................... 40
B. Medidas de satisfacción .......................................................................................................... 40
C. Otras medidas ....................................................................................................................... 41
D. Indemnización compensatoria ................................................................................................. 42
A. Parte Lesionada ..................................................................................................................... 40
B. Medidas de satisfacción .......................................................................................................... 40
C. Otras medidas ....................................................................................................................... 41
D. Indemnización compensatoria ................................................................................................. 42
D.1 Daño material ................................................................................................................ 45 D.2 Daño inmaterial ............................................................................................................. 46
E. Costas y Gastos ..................................................................................................................... 47
F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................................................... 48
IX. PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................................................ 493
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 13 de noviembre de 2019 la Comisión Interamericana d e Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso Villarroel Merino y otros en contra de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). Según la Comisión, el caso se relaciona con la alegada detención ilegal y arbitraria de los entonces oficiales de la Policía Nacional Jorge Humberto Villarroel Merino (en adelante también “Jorge Villarroel Merino” o “señor Villarroel Merino” o “señor Villarroel”) , Mario Romel1 Cevallos Moreno (en adelante también “Mario Cev allos Moreno” o “Cevallos Moreno” o “señor Cevallos”), Jorge Enrique Coloma Gaibor2 (en adelante también “Jorge Coloma Gaibor” o “señor Coloma Gaibor” o “señor Coloma”) , Fernando Marcelo López Ortiz (en adelante también
“señor Cevallos”), Jorge Enrique Coloma Gaibor2 (en adelante también “Jorge Coloma Gaibor” o “señor Coloma Gaibor” o “señor Coloma”) , Fernando Marcelo López Ortiz (en adelante también “Fernando López Ortiz” o “señor López Ortiz” o “señor López”), Leoncio Amílcar Ascázubi Albán (en adelante también “Amílcar Ascázubi Albán” o “señor Ascázubi Albán” o “señor Ascázubi”) y Alfonso Patricio Vinuez a3 Pánchez (en adelante también “Patricio Vin ueza Pánchez” o “señor Vinuez a Pánchez” o “señor Vinueza”) (en adelante también “presuntas víctimas”) en mayo de 2003, primero bajo la figura de la detención en firme y luego bajo la figura de la detención preventiva . Asimismo, la Comisión alegó vulneraciones a las garantías judiciales en el proceso seguido contra las presuntas víctimas, ya que no habrían contado con información previa y detallada de la acusación ni del tiempo para preparar la defensa. Además, adujo vulneraciones: i) al principio de independencia e imparcialidad, en tanto que se afectó el derecho de contar con una autoridad competente frente a los múltiples indicios de la falta de competencia de la persona que ejerció como Presidente del tribunal; ii) no se permitió recurrir el fallo ante un tribunal de superior jerarquía, y (iii) la duración del proceso tuvo un plazo irrazonable.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – La petición inicial ante la Comisión fue presentada el 15 de julio de 2003 por la señora María Paula Romo.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – La petición inicial ante la Comisión fue presentada el 15 de julio de 2003 por la señora María Paula Romo. b. Informe de Admisibilidad. – El 29 de enero de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 6/15 y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa. c. Informe de Fondo. - El 5 de octubre de 2018 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 113/184 (en adelante el “Informe de Fondo ”), conforme al artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones5 y formuló varias recomendaciones al Estado. d. Notificación al Est ado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 13 de noviembre de 2018. Después del otorgamiento por parte de la Comisión de tres prórrogas al Estado de tres meses y de un mes, respectivamente, el Estado no presentó información sobre
1 En los diversos documentos presentados , indistintamente, el segundo nombre del señor Mario Cevallos Moreno aparece escrito como “Rommel” o “Romel”. Para efectos de la presente sentencia se utilizará el nombre escrito como “Romel”. 2 En los diversos documentos presentados , indistintamente, el segundo apellido del señor Jorge Coloma aparece escrito como “Gaibor” o “Gaybor”. Para efectos de la presente sentencia se utilizará el apellido escrito como “Gaibor”. 3 En los diversos documentos presentados , indistintamente, el primer apellido del señor Alfonso Patricio aparece escrito como “Vinueza” o “Vinuesa”. Para efectos de la presente sentencia se utilizará el apellido escrito como “Vinueza”.
3 En los diversos documentos presentados , indistintamente, el primer apellido del señor Alfonso Patricio aparece escrito como “Vinueza” o “Vinuesa”. Para efectos de la presente sentencia se utilizará el apellido escrito como “Vinueza”. 4 Informe de Fondo N°. 113/18, Jorge Villarroel y otros Vs. Ecuador, de 5 de octubre de 2018 (expediente de fondo, fs. 5 a 30). 5 La Comisión concluyó que el Estado del Ecuador es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6 (libertad personal) , 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 c), 8.2. h) (garantías judiciales), 24 (principio de igualdad y no discriminación) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Humberto Villarroel Merino, Mario Romel Cevallos Moreno, Jorge Coloma Gaibor, Fernando López Ortiz, Amílcar Ascázubi Albán y Patricio Vinue za Pánchez . Asimismo, la Comisión concluy[ó] que el Estado no es responsable por la violación del artículo 9 de la Convención Americana.4
el cumplimiento de las recomendaciones. Tampoco solicitó una prórroga conforme al Reglamento de la Comisión para tales efectos. e. Sometimiento a la Corte. – El 13 de septiembre de 2019 la Comisión6 sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo No. 113/18, “ante la necesidad de obtención de justicia en
jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo No. 113/18, “ante la necesidad de obtención de justicia en el caso particular”. f. Solicitud de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Ecuador por la alegada violación de los derechos indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo VIII). Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 16 años. II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3. Notificación al Estado y al representante7. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado el 6 de noviembre de 2019 y al representante de las presuntas víctimas el 8 de noviembre de 2019.
4. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 8 de enero de 2020 el representante presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito, el representante en general reprodujo los alegatos de la Comisión Interamericana.
5. Escrito de excepciones preliminares y de contestación8. - El 29 de mayo de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”), en los términos del artículo
presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. En dicho escrito, el Estado presentó dos excepciones preliminares.
6. Observaciones a las excepciones preliminares. - Los días 28 de junio y 2 de julio de 2020, el representante y la Comisión, respectivamente, presentaron observaciones a la s excepciones preliminares, pidiendo que fueran desestimadas.
7. Procedimiento final escrito . – Después de evaluar el Informe de Fondo, el escrito de solicitudes y argumentos y la contestación del Estado, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 15, 45 y 50.1 del Reglamento de la Corte, la Presidenta de la Corte decidió que no era necesario convocar una audiencia pública en consideración de las circunstancias del caso y ante una ausencia de controversia fáctica. La decisión fue comunicada mediante Resolución de la Presidenta de 8 de diciembre de 20209. Asimismo, mediante dicha Resolución , la Presidenta ordenó recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público ( affidávit) a seis declarantes de oficio, y a un perito ofrecido por la Comisión.
6 La Comisión designó a la Presidenta Esmeralda Arosemena de Troitiño y al ento nces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão como su Delegada y Delegado , respectivamente. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Erick Acuña Pereda, abogados de la Secretaría de Ejecutiva de la Comisión, actuaron como asesora y asesores legales.
Jorge Meza Flores y Erick Acuña Pereda, abogados de la Secretaría de Ejecutiva de la Comisión, actuaron como asesora y asesores legales. 7 Las presuntas víctimas designaron al señor Marcelo Dueñas Veloz como su representante. 8 El Estado designó a la señora María Fernanda Álvarez Alcívar, como agente principal y a los señores Carlos Alfonso Espín Arias y Jorge Palacios Salcedo, como agentes alternos. 9 Cfr. Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte de 8 de diciembre de 2020.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/villarroel_y_otros_08_12_20.pdf.5
8. Alegatos y observaciones finales escritos de las partes y la Comisión. – El 24 marzo de 2021 el Estado y el representante presentaron los alegatos finales escritos. E l 25 de marzo de 2021 la Comisión presentó las observaciones finales escritas.
9. Presentación de prueba para mejor resolver. – El 15 de junio de 2021 se solicitó al Estado y al representa nte la presentación , a más tardar el 25 de junio de 2021, de prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento. El 25 de junio de 2021 el Estado presentó la documentación e información solicitada s. El 30 de junio de 2021 , debido a problemas técnicos que se generaron desde el correo electrónico del representante al momento de enviar dicha documentación y anexos, fue presentada de forma extemporánea la prueba e información solicitadas. Posteriormente, el 2 de julio de 2021 el representante remitió otro grupo de documentos
técnicos que se generaron desde el correo electrónico del representante al momento de enviar dicha documentación y anexos, fue presentada de forma extemporánea la prueba e información solicitadas. Posteriormente, el 2 de julio de 2021 el representante remitió otro grupo de documentos relacionados con la prueba para mejor resolver. Los días 14 y 27 de julio de 2021 el Estado presentó sus observaciones correspondientes , en las que solicitó la inadmisibilidad de la documentación presentada por el representante por extemporánea. Los días 14 y 30 de julio de 2021 la Comisión informó que no tenía observaciones que formular. Por último, el representante no presentó observaciones a la prueba para mejor resolver remitida por el Estado.
10. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia los días 23 y 24 de agosto de 202110.
III.
COMPETENCIA
11. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Ecuador es Estado Parte en la Convención desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
12. El Estado presentó dos excepciones preliminares: a) alegada “[i]ncompetencia de la Corte IDH en razón de la materia y la utilización del [sistema interamericano de derechos humanos] como una cuarta instancia en relación al proceso penal instaurado en contra de los señores Villarroel Merino, Cevallos Moreno, Coloma Ga[i ]bor, Ascázubi Albán, López Orti z y otros” y b) “[c]ontrol de
una cuarta instancia en relación al proceso penal instaurado en contra de los señores Villarroel Merino, Cevallos Moreno, Coloma Ga[i ]bor, Ascázubi Albán, López Orti z y otros” y b) “[c]ontrol de legalidad de las act uaciones de la [Comisión] por vulneración del derecho de defensa del Estado”. Se detallan a continuación las excepciones preliminares presentadas por el Estado y lo argumentado al respecto por el representante y la Comisión.
A. Alegada falta de competencia de la Corte para actuar como cuarta instancia A.1. Alegatos de las partes y la Comisión
13. El Estado alegó que los señores Villarroel Merino, Cevallos Moreno, Coloma Gaibor, Ascázubi Albán, López Ortiz, y Vinueza Pánchez pretendieron utilizar, primero a la Comisión Interamericana, y ahora a la Corte como una cuarta instancia respecto del proceso penal por el delito de malversación de fondos. El Estado sostuvo que a la Corte no le compete realizar un examen de las resoluciones judiciales dictadas en el marco del proceso penal ya resuelto por la Corte Nacional de Justicia Policial
10 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 143 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. Ver comunicado de Prensa No. 39/2020, de 25 de mayo de 2020, disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_39_2020.pdf6
(en adelante también “CNJP”), ni examinar supuestos errores de derecho o de hecho que puedan
aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_39_2020.pdf6
(en adelante también “CNJP”), ni examinar supuestos errores de derecho o de hecho que puedan haber cometido los tribunales nacionales. Sostuvo que las presuntas víctimas b uscan que la Corte revoque las resoluciones del tribunal nacional, lo cual implicaría que ésta actuara como una instancia superior.
14. El representante consideró que el Estado demuestra “un total desconocimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos” y señaló que ellos “jamás [se refirieron a la Corte] como un Tribunal de cuarta instancia o tribunal de alzada”. Señaló que el Estado “pretende rev elarse ante una instancia y jurisdicción plenamente reconocidos por él”, ya que se ha comprometido a respetar las obligaciones y efectos derivados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
15. La Comisión recordó el caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, mediante el cual la Corte Interamericana estableció que era competencia de la Corte examinar los procesos internos para verificar su compatibilidad con la Convención Americana . Agregó que “la convencionalidad de la totalidad de los procesos seguidos a nivel interno, en tanto actos estatales, puede ser analizada por los órganos del sistema interamericano, análisis que corresponde al fondo del asunto”.
A.2. Consideraciones de la Corte
16. Esta Corte ha señalado que la determinación sobre si las act uaciones de órganos judiciales constituyen una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a que deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos, para establecer su compatibilidad con la Convención Americana. En con secuencia, este Tribu nal no es una cuarta instancia de revisión
constituyen una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a que deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos, para establecer su compatibilidad con la Convención Americana. En con secuencia, este Tribu nal no es una cuarta instancia de revisión judicial, en la medida de que examina la conformidad de las decisiones judiciales internas con la Convención Americana y no de acuerdo al derecho interno11.
17. En el caso concreto se advierte que las pretensiones de la Comisión no se circunscriben a la revisión de los fallos de los tribuna les nacionales, sino a determinar si el proceso penal policial en contra de las presuntas víctimas y su privación de libertad resultaron ajustados a la Convención Americana. En consecuencia, con el fin de determinar si las violaciones alegadas efectivamente ocurrieron, se hace imprescindible analizar las resoluciones dictadas por las distintas autoridades jurisdiccionales, a fin de determinar su compatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado, lo que, a la postre, configura una cuestión de fondo que no puede dirimirse por vía de una excepción preliminar . En consecuencia, la Corte considera sin lugar la excepción preliminar presentada por el Estado.
B. Alegada vulneración al derecho de defensa del Estado por la falta de control de legalidad de las actuaciones de la Comisión B.1. Argumentos de las partes y la Comisión
18. El Estado alegó que transcurrieron más de 15 años desde que inició el trámite ante la Comisión hasta la adopción del Informe de Fondo. Adujo que la duración desproporcionada del procedimiento perjudicó el ejercicio de la defensa del Estado, pues el transcurso del tiempo dificultó
Comisión hasta la adopción del Informe de Fondo. Adujo que la duración desproporcionada del procedimiento perjudicó el ejercicio de la defensa del Estado, pues el transcurso del tiempo dificultó la obtención del sustento probatorio y la estrategia de defensa estatal. Además, alegó que tuvo que modificar sus excepciones sobre admisibilidad inicialmente propuestas debido a un cambio en e l marco fáctico, lo que hizo que el sustento de la excepción propuesta fuera insuficiente. Al inicio del trámite el Estado alegó que los recursos internos no se habían agotado, pues el proceso penal en contra de las presuntas víctimas se encontraba en trámite. El Estado señaló que defensa se complicó
11 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63. párr. 222, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 426, párr. 22.7
con la emisión del Informe de Admisibilidad . Adujo que la petición se presentó el 15 de julio de 2003, y dos años después, el 29 de julio de 2005 , la Comisión la puso en conocimiento del Estado para que presentara observaciones sobre la admisibilidad. Después de unos nueve años desde que se presentó la solicitud , la Comisión aprobó el 29 de enero de 2015 el Informe de Admisibilidad y más de quince años después de ser presentada la petición , aprobó el 5 de octubr e de 201 8 el
se presentó la solicitud , la Comisión aprobó el 29 de enero de 2015 el Informe de Admisibilidad y más de quince años después de ser presentada la petición , aprobó el 5 de octubr e de 201 8 el Informe de Fondo. Sostuvo que las dificultades para recabar la prueba afectaron los principios de contradicción y equidad procesal y , por ende , al principio de seguridad jurídica. En conclusión, argumentó que, al verse afectada la defensa por el paso del tiempo, se vulneró la legalidad con que debe actuar la Comisión. Por ello, el Estado solicitó que la Corte realice un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión y determine las afectaciones al derecho a la defensa.
19. El representante sostuvo que el Estado pretendía “convertirse en víctima de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque no le habría garantizado en todo momento la razonabilidad de los plazos en la tramitación de los procesos”.
20. La Comisión expuso que, de la jurisprudencia de la Corte , se desprende que un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión debe ser muy restringido, pues de lo contrario se pone en riesgo su autonomía e independencia . Explicó que “sólo resulta aplicable en aquellos cas os en que se demuestre la existencia de un error grave en perjuicio del derecho de defensa del Estado que justifique la inadmisibilidad de un caso ante este Tribunal”.
B.2. Consideraciones de la Corte
21. Este Tribunal ya se ha pronunciado acerca del control de legalidad del procedimiento ante la Comisión. Al respecto ha dicho que es aplicable cuando se demuestre la existencia de un error grave en perjuicio del derecho a la defensa del Estado que justifique la inadmisibilidad de un caso sometido
Comisión. Al respecto ha dicho que es aplicable cuando se demuestre la existencia de un error grave en perjuicio del derecho a la defensa del Estado que justifique la inadmisibilidad de un caso sometido a la Corte 12. Corresponde analizar si las actuaciones de la Comisión le habrían provocado alguna violación al derecho de defensa del Estado.
22. En el presente caso, aunque la Corte nota que el tr ámite ante la Comisión duró más de 15 años, el alegato del Estado sobre la supuesta violación del derecho de defensa se circunscribe a que debido al transcurso del tiempo surgen “dificultades para obtener sustento probatorio”, así como “surgen dificultades para la estrategia de defensa estatal, que se ha visto obligado a modificar sus excepciones sobre admisibilidad inicialmente propuestas, pues la relación fáctica cambió y el sustento de la excepción propuesta sería insuficiente”. Este Tribunal considera que este alegato no plantea un motivo concreto en rela
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