CORTE IDH - CASO VILLASEÑOR VELARDE Y OTROS VS. GUATEMALA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO VILLASEÑOR VELARDE Y OTROS VS. GUATEMALA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VILLASEÑOR VELARDE Y OTROS VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 5 DE FEBRERO DE 2019
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Ricardo Pérez Manrique no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia debido a que se incorporó a la Corte el 1 de enero de 2019, cuando el presente caso se encontraba en estado de sentencia.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 3
que se incorporó a la Corte el 1 de enero de 2019, cuando el presente caso se encontraba en estado de sentencia.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 4
III COMPETENCIA ......................................................................................................... 6
IV CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE LOS HECHOS DEL CASO ........................................ 6
V PRUEBA ...................................................................................................................... 6
A) Admisibilidad de la prueba documental ................................................................ 6 B) Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .................................................. 8
VI HECHOS .................................................................................................................... 8
A)Contexto del sistema judicial respecto a presiones externas ................................. 8 B)Hechos del caso ................................................................................................... 11 B.1 La señora Villaseñor, su actividad judicial y sus familiares ...................................... 11 B.2 Actos destacados en el marco de la actividad judicial de la señora Villaseñor ............ 11 B.3 Hechos indicados como intimidatorios contra la señora Villaseñor ............................ 13 B.3.1 Señalamientos sobre hechos de 1994 ............................................................ 13 B.3.2 Señalamientos sobre hechos posteriores a 1994.............................................. 16 B.4 Acciones estatales respecto a las indicaciones de hechos intimidatorios .................... 20
VII FONDO .................................................................................................................. 22
VII-1 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD Y PROTECCIÓN JUDICIAL RESPECTO A LA SEÑORA VILLASEÑOR ............................................................................................. 23 A) Consideraciones sobre los hechos y el objeto de este caso ................................. 24
DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD Y PROTECCIÓN JUDICIAL RESPECTO A LA SEÑORA VILLASEÑOR ............................................................................................. 23 A) Consideraciones sobre los hechos y el objeto de este caso ................................. 24 A.1 Sobre la caracterización de los hechos como “presiones externas” sobre la actividad judicial ................................................................................................................... 24 A.1.1 Argumentos de la Comisión y de las partes ..................................................... 24 A.1.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................... 25 A.2 Sobre el conocimiento del Estado de los hechos .................................................... 28 B)La conducta estatal seguida respecto de los actos intimidatorios indicados ........ 32 B.1 Argumentos de la Comisión y de las partes ........................................................... 32 B.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................ 34 B.2.1 Sobre las medidas de seguridad adoptadas en el caso ...................................... 35 B.2.2 Sobre las acciones de investigación ............................................................... 37 B.2.3 Conclusión .................................................................................................. 43 C) Sobre aducidos “actos de difamación” ................................................................ 45 C.1 Argumentos de las partes ................................................................................... 45 C.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................ 45 VII-2 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD DE FAMILIARES DE LA SEÑORA VILLASEÑOR ....................................... 47 A)Argumentos de la Comisión y las partes .............................................................. 47 B) Consideraciones de la Corte ................................................................................ 48
VIII REPARACIONES ................................................................................................... 49
A) Parte Lesionada .................................................................................................. 49 B) Solicitud sobre la investigación de los hechos del caso ....................................... 49 C) Medidas de satisfacción ...................................................................................... 50 D) Otras medidas solicitadas ................................................................................... 51 E) Medidas pecuniarias ............................................................................................ 52
A) Parte Lesionada .................................................................................................. 49 B) Solicitud sobre la investigación de los hechos del caso ....................................... 49 C) Medidas de satisfacción ...................................................................................... 50 D) Otras medidas solicitadas ................................................................................... 51 E) Medidas pecuniarias ............................................................................................ 52 F) Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal .......................................... 53 G) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................... 53
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................... 543
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 15 de marzo de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso María Eugenia Villaseñor Velarde y otros contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a act os de amenaza e intimidación en contra de María Eugenia Villaseñor Velarde (en adelante también “señora Villaseñor” o “la Jueza”) , sucedidos cuando ella fue j ueza, durante la década de 1990 y hasta el año 2013, así como a la falta medidas de protección efectivas y acciones de investigación para esclarecer tales hechos e identificar y sancionar a las personas responsables . La Comisión sostuvo que los actos contra la señora Villaseñor se relacionaron con su calidad de j ueza, y que los hechos del caso implicaron una afectación a principio de independencia judicial.
2. Trámite ante la Comisión.– El trámite del caso ante la Comisión fue el siguiente:
señora Villaseñor se relacionaron con su calidad de j ueza, y que los hechos del caso implicaron una afectación a principio de independencia judicial.
2. Trámite ante la Comisión.– El trámite del caso ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición.- El 22 de setiembre de 1994, la Comisión recibió la petición inicial 1, a la cual le fue asignado el número de caso 11.388. b. Medida cautelar .- El 21 de julio de 1994, se solicitó a la Comisión otorgar medidas cautelares a favor de la señora Villaseñor y otros dos jueces de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, debido a amenazas que habrían recibi do. El 25 de julio de 1994, la Comisión solicitó al Estado adoptar medidas cautelares 2. El 26 de julio de 2013, comunicó a la señora Villaseñor que decidió levantar las medidas. c. Informe de Admisibilidad y Fondo .- El 18 de diciembre de 2002, la Comisión comunicó a las partes su decisión de diferir el análisis de la admisibilidad de la petición hasta la decisión sobre el fondo, en aplicación del artículo 37.3 del Reglamento entonces vigente . El 29 de noviembre de 2016, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 46/16 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 3 y fo rmuló varias recomendaciones a Guatemala4. d. Notificación al Estado.– La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado el 15 de diciembre de 2016, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
recomendaciones a Guatemala4. d. Notificación al Estado.– La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado el 15 de diciembre de 2016, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e. Sometimiento a la Corte. - El 15 de marzo de 2017, la Comisión sometió a la Corte “la totalidad de los hechos y violaciones” descritos en el Informe de Fondo.
1 La petición fue presentada por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. Por medio de una comunicación de 13 de junio de 2013, la señora Villaseñor indicó que ella misma continuaría como peticionaria (en adelante, se aludirá a “los peticionarios”, en referencia indistinta a quienes intervinieron ante la Comisión con ese carácter). 2 La Comisión requirió al Estado adoptar las medidas “necesarias para salvaguardar la vida, libertad e integridad” de la señora Villaseñor y dos jueces que, en ese momento, integraban junto con ella la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones (c fr. comunicación de la Comisión al Estado de 25 de julio de 1994 (expediente de prueba, anexo 20 al Informe de Fondo, f. 304)). 3 La Comisión concluyó que Guatemala es r esponsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, en relación con l as obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo tratado. 4 La Comisión recomendó al Estado lo siguiente: a) Reparar integralmente las violaciones declaradas en el
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, en relación con l as obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo tratado. 4 La Comisión recomendó al Estado lo siguiente: a) Reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe de Fondo en el aspecto material como moral b) desarrollar y completar una i nvestigación independiente, imparcial completa, efectiva y de manera expedita, c) disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales, d) implementar medidas de no repetición.4
3. Solicitudes de la Comisión .– La Comisión solicitó a este Tribunal que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que ordene a Guatemala, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en el mismo (supra notas a pie de página 3 y 4).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y a la señora Villaseñor .– El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a la señora Villaseñor el día 19 de abril de 2017.
5. Designación de Defensores Públicos Interamericanos.– El 25 de abril de 2017, la señora Villaseñor solicitó que se le designara un defensor público interamericano.
Luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), el 10 de mayo de 2017 el Coordinador General de dicha Asociación comunicó a la Corte Interamericana la designación de dos personas como defensoras públic as interamericanas, quienes después fuero n reemplazad as5 (en adelante, en referencia indistinta a las personas que actuaron en tal carácter,
Asociación comunicó a la Corte Interamericana la designación de dos personas como defensoras públic as interamericanas, quienes después fuero n reemplazad as5 (en adelante, en referencia indistinta a las personas que actuaron en tal carácter, “defensoras públicas interamericanas” o “las representantes”).
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de junio de 2017, l as representantes p resentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Cor te que declarara la violación de los mismos artículos de la Convención alegados por la Comisión ( supra nota a pie de página 3 ). Además, alegaron la violación del derecho a la protección de la honra y de la dignidad, establecido en el artículo 11 del tratado indicado . Asimismo, pidieron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación. Solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Fondo”, “Fondo de Víctimas” o “Fondo de Asistencia”).
7. Escrito de contestación. – El 6 de septiembre de 2017, el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelan te “contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. Se opuso a las violaciones alegadas y respondió a las solicitudes de reparación.
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelan te “contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. Se opuso a las violaciones alegadas y respondió a las solicitudes de reparación.
8. Audiencia Pública .– El 24 de abril del 2018, el Presidente de la Corte (en adelante, “el Presidente”) emitió una Resolución mediante la cual convocó al Estado, a las representantes y a la Comisión a la celebración de una audien cia pública respecto del fondo y eventuales reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de dichos temas. Además, convocó a declarar en esa audiencia a la señora Villaseñor y dispuso la aplicación del Fondo de Víctimas. Asimismo, ordenó recibir la declaración escrita de un perito 6. La audiencia pública se celebró el 24 de mayo de 2018 durante el 124
Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede7.
5 En primer término se designó al señor Reyes Ovidio Girón Vázquez y la señora Suyapa Concepción Torres Aguilera. Mediante comunicación de 6 de abril de 2018 AIDEF comunicó a la Corte que “ha[bía] dejado sin efecto” las designaciones de las p ersonas nombradas y, en su reemplazo, designaba para ejercer el cargo a las señoras Juana María Cruz e Isabel Penido de Campos Machado. 6 Al respecto, la Comisión informó, el 3 de mayo de 2018, que por razones salud el perito Leandro Despuy no5
9. Amici curiae.– El 8 de junio de 2018 la Corte recibió un escrito en calidad de
6 Al respecto, la Comisión informó, el 3 de mayo de 2018, que por razones salud el perito Leandro Despuy no5
9. Amici curiae.– El 8 de junio de 2018 la Corte recibió un escrito en calidad de amicus curiae por parte del Grupo de Estudios en Derecho Internacional de los Derechos Humanos (GEDI-DH), de la Universidad Federal de Minas Gerais de Brasil8.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 25 de junio de 2018, las representantes y el Estado, así como la Comisión, remitiero n sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas, respectivamente, así como, en el caso del Estado, determinados anexos. El 9 de julio siguiente, las representantes presentaron observaciones a los anexos documentales presentados por el Estado y la Comisión informó que no tenía observaciones sobre la documentación referida.
11. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 4 de septiembre de 2018 la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humano sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia , le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones el 24 de septiembre de 2018.
12. Prueba incorporada de oficio y prueba para mejor resolver.- Los días 10 y 14 de diciembre de 2018 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, remitió a la
observaciones el 24 de septiembre de 2018.
12. Prueba incorporada de oficio y prueba para mejor resolver.- Los días 10 y 14 de diciembre de 2018 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, remitió a la Comisión y a las partes documentos que este Tribunal incorporaría como prueba de oficio y solicitó al Estado prueba para mejor resolver ( infra párr. 18 y nota a pie de página 10), respectivamente. El 18 de diciembre de 2018 las partes presentaron sus observaciones sobre la prueba que se incorporaría de oficio. Los días 4 y 16 de enero de 2019, respectivamente, el Estado presentó la prueba para mejor resolve r requerida y las representantes sus observaciones a la misma ( infra párr. 18 y nota a pie de página 10). La Comisión no presentó observaciones.
13. Deliberación del presente caso .– La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 30 de enero de 2019.
podría asis tir a la audiencia. Siguiendo instrucciones del Presidente, se autorizó al perito a que su declaración fuera rendida por escrito. La declaración escrita fue recibida el 21 de mayo de 2018. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana : Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vice -Presidente de la Comisión; Christian González Chacón, asesor, y Selene Soto Rodríguez, asesora; b) por la representación de las presuntas víctimas: Isabel Penido de Campos Machado y Juana María Cruz Fernández , Defensoras Públicas Interamericanas, y c) por el Estado: Jorge Luis Borrayo Reyes, Jefe de Delegación, Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en
María Cruz Fernández , Defensoras Públicas Interamericanas, y c) por el Estado: Jorge Luis Borrayo Reyes, Jefe de Delegación, Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante COPREDEH); Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH; Lourdes Mylene Woolfolk Contreras, Directora de Seguimiento de Casos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de COPREDEH; Delia Marina Dávila, Presidente de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala; Juan Carlos Orellana Juárez, Embajador de Guatemala en Costa Rica; Verónica Jiménez, Subdirectora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones de Guatemala, y Minor Alfredo Aguilar, de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público de Guatemala. 8 El escrito fue firmado por el Profesor Roberto Luiz Silva y efectúa consideraciones sobre la independencia judicial, los deberes derivados de ese principio, la necesidad de protección de jueces y juezas que deciden casos de violaciones a derechos humanos, la independencia judicial “en perspectiva de género ” y la importancia de la justicia de transición como mecanismo de la independencia judicial.6
III
COMPETENCIA
14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
IV
CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE LOS HECHOS DEL CASO
15. La Comisión indicó en el I nforme de Admisibilidad y Fondo No. 46/16 que
contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
IV
CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE LOS HECHOS DEL CASO
15. La Comisión indicó en el I nforme de Admisibilidad y Fondo No. 46/16 que determinadas notas de prensa publicadas en los años 2014 y 2015, así como la alegada “destitución irregular ” de la señora Villaseñor de su cargo como Supervisora General de Tribunales, no se vinculan con el objeto central del caso, por lo que no los consideró entre los hechos respecto de los que hizo un análisis de fondo.
Contrariamente, las representantes señalaron que la Corte debe analizar los hechos referidos, pues se encuentran aludidos en el Informe de Fondo, fueron señalados en el procedimiento ante la Comisión y en el escrito de solicitudes y argumentos. El Estado no se pronunció sobre si estos hechos integran el marco fáctico.
16. La Corte advierte que del Informe de Fondo se desprende que la Comisión no consideró como hechos del caso la supuesta “destitución” de la señora Villaseñor en 2013 ni las notas de prensa de 2014 y 2015. Los hechos del caso sometidos a este Tribunal por la Comisión, enunciados en los párrafos 41 a 109 del Informe de Fondo, abarcan circunstancias que, según se ha aducido, sucedieron durante la década de 1990 y hasta 2013 y que se relacionarían con la activida d de la señora Villaseñor como jueza. Los alegados hechos de “destitución” de ella respecto de otro cargo y los referentes a las notas de prensa de 2014 y 2015 fueron i nadmitidos por la Comisión y
jueza. Los alegados hechos de “destitución” de ella respecto de otro cargo y los referentes a las notas de prensa de 2014 y 2015 fueron i nadmitidos por la Comisión y no fueron analizados en el Informe de Fondo y en consecuencia no fueron sometidos al conocimiento de este Tribunal. Por lo tanto, la Corte no los examinará y no dará cuenta de los argumentos relativos a ellos.
V
PRUEBA
A) Admisibilidad de la prueba documental
17. La Corte recibió documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes junto a sus escritos principales ( supra párrs. 2, 6 y 7 ). Asimismo, recibió documentos adjuntos a los alegatos finales escritos del Estado (supra párr. 10).
18. En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada 9. Asimismo, determina procedente incorporar prueba documental de oficio y admite la prueba para mejor resolver solicitada al Estado y presentada por éste (supra párr. 12)10.
9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Aten co Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 49. 10 Los siguientes documentos fueron incorporados de oficio: 1) Acuerdo sobre el fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática, firmado en México D.F., el 19 de septiembre de
10 Los siguientes documentos fueron incorporados de oficio: 1) Acuerdo sobre el fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática, firmado en México D.F., el 19 de septiembre de 1996; 2) Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Tomo II. “Las Violaciones a los Derechos Humanos y los7
19. El 22 de junio de 2018, el Estado junto con sus alegatos finales escritos, presentó 10 anexos documentales 11. El 9 de julio de 2018 la s representantes presentaron observaciones sobre los anexos remitidos por Guatemala. Consideraron que, a excepción del Anexo 8, no deben ser admitidos, por ser extemporáneos y no haber sido solicitados. En cuanto al Anexo 8, consideraron que refería a un hecho superviniente y podía ser admitido . La Comisión indicó que no tiene observaciones sobre los anexos remitidos por el Estado en sus alegatos finales escritos.
20. La Corte, advierte que el anexo 2 presentado por el Estado ya se encontraba incorporado al expediente del ca so, por lo que no es relevante decidir la admisibilidad de su remisión junto con los alegatos finales. Además, nota que, en efecto, el anexo 8 refiere a un hecho superviniente, por lo que decide admitirlo. En cuanto al anexo 10, se admite en tanto se refie re a la respuesta a preguntas formuladas por la Corte en la audiencia pública. La presentación del resto de los documentos adjuntos a los alegatos escritos del Estado es extemporánea , de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, y no fue solicitada, por lo que tales documentos no son admitidos.
audiencia pública. La presentación del resto de los documentos adjuntos a los alegatos escritos del Estado es extemporánea , de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, y no fue solicitada, por lo que tales documentos no son admitidos.
hechos de violencia”. Informe Guatemala Memoria del Silencio . Guatemala, 1999; 3) Comité de Derechos Humanos, OACDH y Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Santiago Chile. Compilación de observaciones finales sobre países de América Latina y el Caribe 1977 – 2004. Guatemala, 3 de abril de 1996, que incluye observaciones sobre Guatemala, de 27 de agosto de 2001 (Doc. CCPR/CO/72/GTM) y 3 de abril de 1996 ( Doc. CCPR/C/79/Add. 63 ); 4) Comisión Nacional para el seguimiento y apoyo al Fortalecimiento de la Justicia. “Una Justicia para la Paz”. El proceso de implementación 1998 – 2004. Ciudad de Guatemala, Guatemala, 2011, y 5) Humans Rights First. Violencia contra jueces y fiscales en Guatemala
2008. Ciudad de Guatemala, Guatemala, 28 de julio de 2008. Las representantes indicaron estar de acuerdo con su incorporación. El Estado se opuso, arguyendo que no presentan relación con el caso concreto. Pese a lo anterior, la Corte decide incorporar los documentos listados, en tanto que su pertinencia queda limitada a aspectos relativos a la situación en la que el caso se enmarca. Por otra parte, queda admitida por la Corte la información presentada por el Estado sobre la Unidad de Delitos cometidos contra Operadores de Justicia de la Fiscalía de Derechos Humanos (en adelante también “la Unidad”) , que fue solicitada como prueba para mejor resolver. Las r epresentantes, al presentar observaciones sobre dicha información, formularon
la Fiscalía de Derechos Humanos (en adelante también “la Unidad”) , que fue solicitada como prueba para mejor resolver. Las r epresentantes, al presentar observaciones sobre dicha información, formularon expresiones indicando, conforme su criterio, la falta de evidencia sobre la aducida efectividad de esa Unidad. Se deja constancia de que, en atención a lo que se resuelve en la presente Sentencia, en particular, respecto a medidas de reparación ( infra, párr. 161), no es necesario que la Corte se pronuncie sobre las consideraciones de las partes respecto a la Unidad. 11 El Estado presentó como anex os en sus alegatos finales los siguientes documentos : Anexo 1: REF. EXP. ORD. GUA. 361. Fecha de 2 de febrero de 2009. Verificación realizada por un Oficial de área de Derechos Civiles y Políticos, del estado del expediente 001 -2007-125364, iniciado por la denuncia de la señora Villaseñor; Anexo 2: Fecha de 12 de marzo de 2009. REF. EXP. ORD. GUA. 361 -2007/DCP. Documento del Procurador de los Derechos Humanos sobre el expediente de la denuncia de la señora Villaseñor; Anexo 3: Fecha de 24 de junio de 2011. MP001/2007/125364, Causa 116 -2008, Oficial 5to. Pedido del Ministerio Público de desestimación del caso MP001/2007/125364, Causa 116 -2008; Anexo 4: Proceso 09012 -200800116, MP001 -2007-125364. Fecha de 10 de junio de 2011. Comunicado de realización de audi encia unilateral, con el pedido , por el Auxiliar Fiscal de Derechos Humanos Unidad de Sección Contra Operadores
00116, MP001 -2007-125364. Fecha de 10 de junio de 2011. Comunicado de realización de audi encia unilateral, con el pedido , por el Auxiliar Fiscal de Derechos Humanos Unidad de Sección Contra Operadores de Justicia , de desestimación del proceso identificado; Anexo 5: MP001 -2007-125364. Fecha de 27 de diciembre de 2013. Manifestación del Minister io Público declarando la desestimación en sede fiscal de la denuncia de la señora Villaseñor por el delito de amenazas y coacción; Anexo 6: MP001/2007/125364. Fecha de 23 de abril de 2014. Notificación a la señora Villaseñor de desestimación en sede fiscal de la denuncia interpuesta con expediente MP001/2007/125364; Anexo 7: 3 de junio de 2014. Ministerio Público envía para conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de
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