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CORTE IDH - CASO VITERI UNGARETTI Y OTROS VS. ECUADOR

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO VITERI UNGARETTI Y OTROS VS. ECUADOR
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO VITERI UNGARETTI Y OTROS VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, VicePresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez;

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante “el Reglamento de la Corte” o “Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, no participó en la deliberación de esta Sentencia por razones de fuerza mayor.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................. 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................... 5

de fuerza mayor.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................. 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................... 5

III COMPETENCIA ........................................................................................... 7

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES .................................................................... 7

A. Excepción de cuarta instancia ..................................................................... 7

A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ..... 7 A.2 Consideraciones de la Corte .................................................................... 8

B. Excepción de falta de agotamiento de los recursos internos respecto a la pretensión indemnizatoria ................................................................................ 8

B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ..... 8 B.2 Consideraciones de la Corte .................................................................... 9

V PRUEBA ...................................................................................................... 10

A. Prueba documental ................................................................................. 10

B. Admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, prueba testimonial y pericial ...................................................................................................... 12

VI HECHOS .................................................................................................... 12

A. Sobre Julio Rogelio Viteri Ungaretti y su familia .......................................... 12

B. Denuncia de presuntos actos de corrupción dentro de las Fuerzas Armadas y sanciones impuestas a Julio Rogelio Viteri Ungaretti .......................................... 13

B.1 Primera sanción ................................................................................... 13 B.2 Segunda sanción .................................................................................. 14 B.3 Tercera sanción .................................................................................... 15 B.4 Cuarta sanción ..................................................................................... 16

C. Recursos presentados contra las sanciones impuestas ................................. 16

C.1 Solicitud ante el Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Naval ........... 16 C.2 Hábeas corpus ..................................................................................... 16 C.3 Acción de amparo ................................................................................. 17

C.1 Solicitud ante el Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Naval ........... 16 C.2 Hábeas corpus ..................................................................................... 16 C.3 Acción de amparo ................................................................................. 17

D. Investigación de los hechos de corrupción denunciados ............................... 17

E. Hechos posteriores en perjuicio de Julio Rogelio Viteri Ungaretti y su familia y otorgamiento de asilo político en el Reino Unido ................................................ 18

VII FONDO .................................................................................................... 20

VII.1 DERECHOS A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, A LA LIBERTAD PERSONAL, AL TRABAJO Y DERECHOS POLÍTICOS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ....................................... 20

A. Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión .................................. 20

A.1. Argumentos de la Comisión y de las partes ............................................. 20 A.2. Consideraciones de la Corte .................................................................. 22

B. Derecho a la libertad personal .................................................................. 32

B.1. Argumentos de la Comisión y de las partes ............................................. 32 B.2. Consideraciones de la Corte .................................................................. 33

C. Derecho a la protección judicial................................................................. 36

C.1. Argumentos de la Comisión y de las partes ............................................. 36 C.2. Consideraciones de la Corte .................................................................. 37

D. Derecho al Trabajo .................................................................................. 37

D.1. Argumentos de la Comisión y de las partes............................................. 37 D.2. Consideraciones de la Corte .................................................................. 383

E. Derecho a la participación política ............................................................. 42

F. Conclusión ............................................................................................. 42

D.1. Argumentos de la Comisión y de las partes............................................. 37 D.2. Consideraciones de la Corte .................................................................. 383

E. Derecho a la participación política ............................................................. 42

F. Conclusión ............................................................................................. 42

VII.2 DERECHO DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA, INTEGRIDAD PERSONAL, PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y DERECHOS DE LA NIÑEZ, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA CONVENCION ................................................................................................ 43

A. Argumentos de la Comisión y de las partes ................................................ 43

A.1 Respecto al Derecho de Circulación y de Residencia .................................. 43 A.2 Respecto a los derechos a la integridad personal, protección de la familia y derechos de la niñez ................................................................................... 44

B. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 45

B.1 Respecto del derecho de circulación y residencia ...................................... 45 B.2 Respecto del derecho a la integridad personal .......................................... 46 B.3 Respecto del derecho a la protección de la familia y derechos de la niñez .... 47

C. Caso concreto ......................................................................................... 49

D. Conclusión ............................................................................................. 53

VIII REPARACIONES ..................................................................................... 53

A. Parte lesionada ....................................................................................... 54

B. Medidas de restitución ............................................................................. 54

C. Medidas de rehabilitación ......................................................................... 56

D. Medidas de satisfacción............................................................................ 57

E. Garantías de no repetición ....................................................................... 58

F. Otras medidas ........................................................................................ 62

G. Indemnizaciones compensatorias .............................................................. 63

H. Costas y gastos ...................................................................................... 66

I. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ....................................................... 67

F. Otras medidas ........................................................................................ 62

G. Indemnizaciones compensatorias .............................................................. 63

H. Costas y gastos ...................................................................................... 66

I. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ....................................................... 67

J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .................................... 68

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 684

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte . – El 5 de julio de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Julio Viteri Ungaretti y familia [contra] la República de Ecuador” (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con l as sanciones de rigor y otras represalias sufridas por Julio Rogelio Viteri Ungaretti (en adelante también “ señor Viteri Ungaretti” o “ señor Viteri” o “presunta víctima”), miembro de las Fuerzas Armadas del Ecuador (en adelante también “Fuerzas Armadas” o “FFAA”) y por su familia: su esposa, Ligia Rocío Alarcón Gallegos ( en adelante también “Rocío Alarcón Gallegos” o “Rocío Alarcón” o “señora Alarcón”) , sus hijos Rogelio Sebastián (en adelante también “Sebastián” o “hijo” o “nieto”) y Michelle Rocío (en adelante también “Michelle” o “hija” o “nieta”) , ambos Alarcón Gallegos y Rosa María Humbertina

Sebastián (en adelante también “Sebastián” o “hijo” o “nieto”) y Michelle Rocío (en adelante también “Michelle” o “hija” o “nieta”) , ambos Alarcón Gallegos y Rosa María Humbertina Gallegos Pozo (en adelante también “ Rosa Gallegos Pozo” o “Rosa María Gallegos Pozo” o “suegra”), como consecuencia de la denuncia presentada por graves irregularidades en la administración pública y hechos de corrupción dentro de las Fuerzas Armadas que realizó el señor Viteri en noviembre de 2001. Según la Comisión el caso trata sobre la relación estructural entre libertad de expresión y democracia, en particular la libertad de expresión como forma de denuncia de actos de corrupción.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 3 de enero de 2002 Julio Viteri Ungaretti presentó la petición inicial ante la Comisión. Según la Comisión a partir de marzo de 2008 fue representado por la Clínica Jurídica de la Universidad de San Francisco de Quito.

b) Informes de Admisibilidad y de Fondo . – El 22 de julio de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 36/15, en el que concluyó que la petición era admisible. El 3 de marzo de 2020 aprobó el Informe de Fondo No. 8/20 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 8/20”), en el cual llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado.

c) Notificación al Estado. – Mediante comunicación de 28 de septiembre de 2015, la Comisión notificó al Estado el Informe No. 8/20.

conclusiones y formuló recomendaciones al Estado.

c) Notificación al Estado. – Mediante comunicación de 28 de septiembre de 2015, la Comisión notificó al Estado el Informe No. 8/20.

d) Medidas Cautelares. – El 11 de febrero de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares al señor Viteri y su familia, porque el señor Viteri había sido objeto de amenazas de muerte como consecuencia de sus denuncias de corrupción contra miembros de la Armada Ecuatoriana. La Comisión solicitó al Estado que pr otegiera la vida y la integridad física del Capitán Viteri, su esposa y sus dos hijos, e investigara la situación1. En el Informe de Admisibilidad la Comisión consideró que “tras la salida del país del peticionario y sus familiares protegidos por las medidas y la solicitud de asilo a Reino Unido en junio de 2002, dichas medidas cautelares quedaron sin efecto” , lo cual fue reiterado en sus observaciones finales escritas presentadas ante la Corte.

3. Sometimiento del caso ante la Corte. – El 5 de julio de 2021 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a los derechos humanos determinadas en el

1 Cfr. CIDH. Informe Anual 2002. Capítulo III. El sistema de peticiones y casos individuales (C. Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2002), OEA/Ser.L/V/II.117 Doc 1 rev. 7 de marzo de 2003, párr.

51. Oficio No. 22974 del Procuraduría General del Estado, 18 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 263).5

Informe de Fondo 2. Este Tribunal nota con preocupación que , entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 19 años.

4. Solicitud de la Comisión Interamericana. – La Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que declarar e la responsabilidad internacional del Estado por la violaci ón de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 7.1, 7.3, 13.1, 13.2, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su s artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Julio Rogelio Viteri Ungaretti. Además, solicitó que se declare la violación de los artículos 5.1 y 22.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de ese Tratado, en perjuicio de Ligia Rocío Alarcón Gallegos, Sebastián y Michelle Rocío, ambos Alarcón Gallegos, y Rosa María Gallegos Pozo, esposa, hijos y suegra respectivamente, de la presunta víctima . Además, solicitó determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan más adelante (infra Capítulo VIII).

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado 3 y a l os representantes 4. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes mediante comunicaciones de 30 de julio de 2021.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 30 de septiembre de 2021 l os

notificado al Estado y a los representantes mediante comunicaciones de 30 de julio de 2021.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 30 de septiembre de 2021 l os representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión, pero alegaron, además, la violación de los artículos 17, 19 y 26 de la Convención Americana, en perjuicio de la presunta víctima y sus familiares. Solicitaron que se ordenara a Ecuador adoptar diversas medidas de reparación.

7. Escrito de contestación. – El 21 de diciembre de 2021 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”), en el cual, por un lado, rechazó su responsabilidad internaci onal por la vulneración de los derechos alegados por la Comisión y los representantes, y por otro, presentó dos excepciones preliminares.

8. Observaciones a las excepciones preliminares . – El 17 de marzo de 2022 la Comisión y los representantes presentaron las observaciones a las dos excepciones preliminares presentadas por el Estado y solicitaron que la Corte las desestime.

9. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte . – El 10 de mayo de 2022 se comunicó a las partes y a la Comisión que resultaba procedente la solicitud de la presunta víctima para acogerse a dicho Fondo.

9. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte . – El 10 de mayo de 2022 se comunicó a las partes y a la Comisión que resultaba procedente la solicitud de la presunta víctima para acogerse a dicho Fondo.

2 La Comisión designó a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera y al Relator Especial Pedro Vaca Villareal como su delegada y delegado, respectivamente, y a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Cecilia La Hoz Barrera, entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva como asesor y asesora legales. 3 El 20 de octubre de 2021 Estado designó como agente principal a la señora María Fernanda Álvarez, y al señor Carlos Espín Arias y la señora Magda Aspirot, como agentes alternos . El 16 de febrero de 2022 el Estado designó además a la señora María Fernanda Narváez como agente alterna. 4 Los representantes designados son Farith Simon Campaña, Hugo Cahueñas Muñoz y Juan Pablo Alb án Alencastro, como parte de la Clínica Jurídica de la Universidad de San Francisco de Quito.6

10. Audiencia pública. – Mediante Resolución de la Presidencia de 21 de febrero de 20235, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas , así como para recibir las declaraciones de la presunta víctima, y de una perita propuesta por la Comisión. La audiencia pública se llevó a cabo de forma presencial, en la sede de la Corte en Costa Rica, el 20 de marzo de 2023, durante el 156° Período Ordinario de Sesiones de la Corte6.

pública se llevó a cabo de forma presencial, en la sede de la Corte en Costa Rica, el 20 de marzo de 2023, durante el 156° Período Ordinario de Sesiones de la Corte6.

11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 20 abril de 2023 el Estado presentó sus alegatos finales escritos y documentación anexa. El mismo día l os representantes presentaron sus alegatos finales . El 20 de abril de 2023 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El 2 2 de mayo de 2023 los representantes remitieron observaciones a los anexos presentados por el Estado junto con los alegatos finales , y a su vez, presentaron diversos documentos como prueba. El 10 de julio de 2023 la Comisión indicó que no tenía observaciones que formular a los anexos presentados por los representantes y el Estado formuló sus observaciones al respecto.

12. Amicus Curie.- Se presentaron cinco amicus curie por: a) el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) a través de su Observatorio Internacional de Derecho Humanos7; b) el Centro Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho Loyola de Los Ángeles8; c) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara9; d) la Organización El Veinte y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP)10, y e) la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) y el Observatorio Derechos y Justicia (ODJ) del Ecuador11.

13. Prueba para mejor resolver. - El 22 de septiembre de 2023, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría solicitó al Estado y a los representantes determinados

13. Prueba para mejor resolver. - El 22 de septiembre de 2023, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría solicitó al Estado y a los representantes determinados documentos y normativa del Ecuador como prueba para mejor resolver. El 1 de octubre de los representantes remitieron prueba relacionada con la normativa solicitada y documentos

5 Cfr. Caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de l Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 202 3. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/viteri_ungaretti_y_otros_21_02_2023.pdf 6 A dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Relator Especial para la Libertad de Expresión Pedro José Vaca Villareal y el abogado Giovanny Padpvam Ferreira; b) por los representantes: Farith Simon Campaña y Hugo Washington Cahueñas Muñoz, de la Clínica Jurídica de la Universidad de San Francisco de Quito, y c) por el Estado: María Fernanda Álvarez Alcívar, Directora Nacional de Derechos Humanos, agente; Sebastián Vallejo Constantine, Subdirector de Derechos Humanos y Magda Aspirot, agentes alternos. 7 Firmado por Arturo Pueblita Fernández, Presidente del INCAM, Isabel Davara F . de Marcos, vicepresidenta del INCAM , Christian F . Zinser Ciesli k, abogado y miembro del INCAM y Mariana Mena Ortiz, Presidenta del Observatorio Internacional de Derechos Humanos del INCAM. El amicus trata de ejemplificar la manera en que el problema de corrupción y violaciones sistemáticas de derechos humanos a la libertad de expresión se manifiestan en

Observatorio Internacional de Derechos Humanos del INCAM. El amicus trata de ejemplificar la manera en que el problema de corrupción y violaciones sistemáticas de derechos humanos a la libertad de expresión se manifiestan en otros países de la región. Además, se refiere a la importancia que tendrá cualquier criterio que la Corte establezca sobre estos temas. 8 Firmado por Cesare Romano, Director del Centro Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho Loyola de Los Ángeles. El amicus versa sobre la revisión de algunas prácticas estatales en Sudamérica y leyes pertinentes de Ecuador. 9 Firmado por Francisco J. Rivera Juaristi, Director de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara. El amicus versa sobre “el interés que la Corte declare que los Estados Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos deben adoptar medidas necesarias para que los denunciantes de los hechos de corrupción (whistleblowers) puedan realizar sus denuncias sin sufrir represalias.” 10 Firmado por Ana Bejarano Ricaurte, Directora de El Veinte; Susana Echavarría Medina, El Veinte; Lucía Yepes Bonilla, El Veinte; Jonathan Bock Ruiz, Director Ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Pren sa-FLIP; Raissa Carrillo-Villamizar, Coordinadora de Atención y Defensa de Periodistas FLIP y Viviana Basto Vergara, Asesora Legal del FLIP. El amicus versa sobre “la importancia de los whistleblowers en la democracia y el deber del Estado de generar un ambiente favorable para los whistleblowers.” 11 Firmado por Katya Salazar, Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Washington D.C. El amicus “trata de contribuir con los elementos doctrinales y jurídicos que permitan ampliar y precisar los

11 Firmado por Katya Salazar, Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Washington D.C. El amicus “trata de contribuir con los elementos doctrinales y jurídicos que permitan ampliar y precisar los estándares internacionales de derechos humanos en relación al impacto de la corrupción sobre los derechos humanos, y en particular sobre la necesidad de protección de las personas denunciantes de casos de corrupción, como defensores de derechos humanos”.7

sobre las órdenes de arresto e información al respecto . El 1 de octubre de 2023 el Estado presentó parte de la prueba solicitada y, luego de su solicitud de un plazo adicional para presentar la prueba faltante, el 9 de octubre de 2023 el Estado presentó la prueba restante y aclaraciones respecto a los arrestos de rigor.

14. Erogaciones del Fondo de Asistencia . – El 30 de octubre de 2023, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría remitió información al Estado sobre las erogaciones del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “FALV”) en el presente caso. Asimismo, conforme al artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo, otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó observaciones.

15. Deliberación del presente caso . – La Corte deliberó la presente Sentencia de forma presencial a partir del 23 de noviembre de 2023.

III

COMPETENCIA

16. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte de dicho

III

COMPETENCIA

16. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

17. En el presente caso, el Estado presentó dos excepciones preliminares que denominó: a) “incompetencia de la Corte […] en razón de la materia: los hechos del caso no caracterizan una violación de la Convención Americana” y b) “falta de agotamiento de los recursos internos respecto a la pretensión indemnizatoria”. Sobre la primera excepción, la Corte nota que esta comprende alegatos correspondientes a la excepción de “cuarta instancia” más que de excepción en razón de la materia. En tal sentido, la Corte analizará las excepciones de esta forma: a) Excepción de cuarta instancia, y b) Excepción de falta de agotamiento de los recursos internos respecto a la pretensión indemnizatoria.

A. Excepción de cuarta instancia

A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes

18. El Estado alegó que la petición de los representantes se fundamenta en su inconformidad con la decisión del Tribunal Constitucional que resolvió el recurso de amparo presentado por el señor Viteri. Ello, a pesar de que se resolvió el recurso a su favor en lo concerniente a la impugnación de las sanciones disciplinarias. Indicó que, por la naturaleza y

presentado por el señor Viteri. Ello, a pesar de que se resolvió el recurso a su favor en lo concerniente a la impugnación de las sanciones disciplinarias. Indicó que, por la naturaleza y fin de este recurso, los accionantes podían obtener la anulación del acto impugnado, mas no obtener una indemnización. Consideró que la situación denunciada por los representantes fue efectivamente resuelta en el ámbito inte rno y se pretende que la Corte actúe como tribunal de alzada, al evaluar si el Tribunal Constitucional aplicó de forma correcta el derecho interno.

19. La Comisión indicó que los requerimientos del artículo 47.b) fueron oportunamente analizados en el Informe de Admisibilidad. Consideró que el examen del fondo del caso en relación con los derechos alegados no se traduce en una “cuarta instancia”.8

20. Los representantes alegaron que no acuden ante la Corte para que se revise el fallo del Tribunal Constitucional, sino a solicitar que se declare la vulneración de los derechos establecidos en la Convención.

A.2 Consideraciones de la Corte

21. Este Tribunal recuerda que, conforme a su jurisprudencia, únicamente considerará como excepciones preliminares aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza atendiendo a su contenido y finalidad, es decir, que de resolverse favorablemente impedirían la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo 12. Por ello, independientemente del nombre con el que un Estado presente una objeción procesal, si al analizar tales planteamientos fuere necesario entrar a considerar previamente el fondo, perderá su carácter preliminar y no podrá ser analizada como tal13.

independientemente del nombre con el que un Estado presente una objeción procesal, si al analizar tales planteamientos fuere necesario entrar a considerar previamente el fondo, perderá su carácter preliminar y no podrá ser analizada como tal13.

22. La Corte ha indicado que para que la excepción de cuarta instancia sea procedente sería necesario que el solicitante busque la revisión del fallo de un tribunal interno en virtud de su incorrecta apreciación de la prueba, los hechos o el derecho interno, sin que se invoque que tal fallo incurrió en una violación de tratados internacionales respecto de los que tenga competencia el Tribunal14. Ello, en el marco de lo señalado por la jurisprudencia reiterada del Tribunal, que ha advertido que la determinación de si las actuaciones de órganos judiciales constituyen o no una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a que la Corte deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos para establecer su compatibilidad con la Convención Americana15.

23. En el presente caso, la Corte advierte que tanto la Comisión como los representantes han presentado alegatos de violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana, supuestamente perpetradas por el Estado, relacionadas específicamente con procesos administrativos y judiciales interno s. En esta medida resulta imprescindible analizar las decisiones de las distintas autoridades intervinientes, y determinar su compatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado, lo que, a la postre, configu ra una cuestión de fondo que no puede dirimirse por vía de una excepción preliminar. Por lo que este Tribunal no actúa como una cuarta instancia y, en consecuencia, desestima la presente excepción preliminar.

B. Excepción de falta de agotamiento de los recursos internos respecto a la pretensión indemnizatoria

como una cuarta instancia y, en consecuencia, desestima la presente excepción preliminar

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