🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - CASO V.R.P., V.P.C. Y OTROS VS. NICARAGUA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - CASO V.R.P., V.P.C. Y OTROS VS. NICARAGUA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO V.R.P., V.P.C. Y OTROS VS. NICARAGUA

SENTENCIA DE 8 DE MARZO DE 2018

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso V.R.P., V.P.C. y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Regl amento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

Desde la etapa de admisibilidad de l presente caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió mantener en reserva el nombre de las presuntas víctimas, uti lizándose las siglas “V.R.P.” y “V.P.C.” para referirse a las

Desde la etapa de admisibilidad de l presente caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió mantener en reserva el nombre de las presuntas víctimas, uti lizándose las siglas “V.R.P.” y “V.P.C.” para referirse a las mismas. Asimismo, la Corte Interamericana decidió continuar con la referida reserva. De igual forma, se mantuvo en reserva los nombres de los demás familiares, por lo que se ut ilizarán las siglas “N.R.P.”, “H.J.R.P.” y “V.A.R.P.” para referirse a ellos. Los Jueces Eduardo Vio Grossi y Roberto F. Caldas no part iciparon en la deliberación y firma de esta Sentencia por motivos de fuerza mayor, lo cual fue aceptado por el Pleno.2

CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................................... 6

III COMPETENCIA .......................................................................................................................... 8

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................................... 9

A. Excepción sobre la alegada falta de agotamiento de los recursos internos ......................... 9

A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y las representantes ..................................... 9 A.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 10

B. Excepción sobre la alegada falta de competenci a ratione temporis de la Comisión y de la Corte Interamericana ............................................................................................................... 12

B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y las representantes ................................... 12 B.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 12

C. Excepción sobre la alegada falta de competenci a ratione materiae de la Corte en relación

B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y las representantes ................................... 12 B.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 12

C. Excepción sobre la alegada falta de competenci a ratione materiae de la Corte en relación con la presunta violación de artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño ................. 13

C.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y las representantes ................................... 13 C.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 14

V CONSIDERACIONES PREVIAS .................................................................................................... 15

A. Determinación de las presuntas víctimas ......................................................................... 15

A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y las representantes ................................... 15 A.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 16

B. Otras violaciones de derechos humanos alegadas por las representantes ........................ 16

B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y las representantes ................................... 16 B.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 17 VI PRUEBA .............................................................................................................................. ..... 18

A. Prueba documental, testimonial y pericial ....................................................................... 18

B. Admisión de la prueba ..................................................................................................... 18

B.1 Admisión de la prueba documental ........................................................................................ 18 B.2 Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales .................................................... 19

C. Valoración de la prueba ................................................................................................... 19

VII HECHOS .............................................................................................................................. ... 19

A. Antecedentes .................................................................................................................. 19

B. Los hechos ocurridos en el año 2000 ............................................................................... 20

C. La denuncia penal y el inicio de la investigación .............................................................. 20

D. Las medidas de prueba ordenadas ................................................................................... 22

E. La detención preventiva del acusado ............................................................................... 26

B. Los hechos ocurridos en el año 2000 ............................................................................... 20

C. La denuncia penal y el inicio de la investigación .............................................................. 20

D. Las medidas de prueba ordenadas ................................................................................... 22

E. La detención preventiva del acusado ............................................................................... 26

F. El juicio por un Tribunal de Jurados y la absolución del acusado ...................................... 26

G. La continuación del proceso y la confirmación de la sentencia absolutoria ....................... 28

H. Las quejas presentadas por la señora V.P.C. por irregularidades en el transcurso de la investigación y del proceso ....................................................................................................... 33

I. Las acciones intentadas contra la señora V.P.C. y sus familiares ...................................... 35

J. La salida de la señora V.P.C. junto a sus hijas a los Estados Unidos de América ............... 36

VIII FONDO ............................................................................................................................... ... 37 VIII-1 DERECHOS A LA INTEGR IDAD PERSONAL, A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, A LOS DERECHOS DE LA NIÑA, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE NO DISCRIMINAR, ASÍ COMO CON EL ARTÍCULO 7.B) DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ ........................................................................................................................... 38

A. Debida diligencia reforzada y protección espe cial en investigaciones y procesos penales por violencia sexual en perjuicio de niñas, niños o adolescentes y deber de no revictimización . 38

A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................................ 39 A.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 41 A.2.a Los componentes esenciales del deber de debida diligencia reforzada y protección especial 45

A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................................ 39 A.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 41 A.2.a Los componentes esenciales del deber de debida diligencia reforzada y protección especial 45 A.2.b El examen médico forense al que fue sometida la niña V.R.P. ......................................... 53 A.2.c La declaración testimonial de V.R.P. ........................................................................... 57 A.2.d La participación de la niña V.R.P. en la inspección ocular y la reconstrucción de los hechos . 57 A.2.e La falta de acompañamiento y atención integral a la niña V.R.P. ..................................... 59 A.2.f Conclusión .............................................................................................................. 61

B. La aplicación de las exigencias del debido proceso al juicio por jurados ........................... 61

B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión en torno a la imparcialidad ............................................ 613

B.2 Alegatos de las partes y de la Comisión en relación con el deber de motivar ................................ 62 B.3 Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 64 B.3.a La legislación procesal penal relativa a los jurados en Nicaragua en la época de los hechos 66 B.3.b La garantía de imparcialidad de los jurados ................................................................. 69 B.3.c El deber de motivación y las garantías contra la arbitrariedad del veredicto ...................... 73 B.3.d Conclusión .............................................................................................................. 77

C. Plazo Razonable .............................................................................................................. 78

C.1 Alegatos de las partes y de la Comisión en relación con el plazo razonable .................................. 78 C.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 79

D. El principio de igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia de la niña V.R.P. y la

C.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 79

D. El principio de igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia de la niña V.R.P. y la violencia institucional ............................................................................................................... 81

D.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................. 81 D.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 82

E. Recurso efectivo y derecho a conocer la verdad ............................................................... 85

E.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................................ 85 E.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 85

F. Conclusión ....................................................................................................................... 85

VIII-2 DERECHOS DE RESIDENC IA, A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA, Y A LAS MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE NIÑAS EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ....................................................................................................... 86

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ...................................................................... 86

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................. 86

VIII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS .................................................................................. 91

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ...................................................................... 91

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................. 92

IX REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) .............................. 94

A. Parte Lesionada ............................................................................................................... 95

B. Obligación de investigar los hechos e identifi car, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ............................................................................................................................ 95

C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ................................ 96

C.1 Rehabilitación .................................................................................................................... 96

responsables ............................................................................................................................ 95

C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ................................ 96

C.1 Rehabilitación .................................................................................................................... 96 C.2 Satisfacción ....................................................................................................................... 98 C.3 Garantías de no repetición ................................................................................................. 100 C.4 Otras medidas solicitadas .................................................................................................. 108

D. Indemnizaciones compensatorias .................................................................................. 109

D.1 Daño material .................................................................................................................. 110 D.2 Daño inmaterial ............................................................................................................... 113

E. Costas y Gastos ............................................................................................................. 115

F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .................................. 116

G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ...................................................... 118

X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................................ 1184

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 25 de agosto de 2016 la Co misión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión In teramericana” o “la Comi sión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “V.R.P. y V.P.C.” contra la República de Nicaragua (en adelante “el Estado de Nicaragua”, “el Estado” o “Nicaragua”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la supuesta falta de respuesta estatal frente a la violación se xual cometida por un actor no estatal contra una niña, quien al momento de los hechos tenía ocho años de edad y afirmó que el responsable sería su padre, así como las alegadas afectaciones a los derechos a la integridad personal, a la dignidad,

niña, quien al momento de los hechos tenía ocho años de edad y afirmó que el responsable sería su padre, así como las alegadas afectaciones a los derechos a la integridad personal, a la dignidad, vida privada y autonomía, a la igualdad y no discr iminación y a la protección especial como niña, particularmente por el alegado incumplimiento del de ber de investigar con la debida diligencia, en un plazo razonable y de manera acorde con una perspectiva de género y los deberes estatales reforzados derivados de la condición de niña de l a v í c t i m a , t o d a v e z q u e é s t a h a b r í a s i d o gravemente revictimizada con un impa cto severo en su integridad psíquica y en la de su madre y hermanos. Las presuntas víctimas en este caso son V.R.P. y V.P.C., así como N.R.P., H.J.R.P. y V.A.R.P., de acuerdo a las consideraciones vertidas infra en el capítulo relativo a las consideraciones previas.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 28 de octubre de 2002 la señora V. P.C. (en adelante “la peticionaria” o “presunta víctima”) presentó la petición inicial ante la Comisión, en la cual alegó la responsabilidad internacional de Nicaragua po r las supuestas irregu laridades y situación de impunidad en el proceso penal seguido por el delito de violación sexual cometido en contra de la niña V.R.P. (en adelante “la presunta víctima”).

b) Informe de Admisibilidad. – El 11 de febrero de 2009 la Comisión aprobó el Informe de

contra de la niña V.R.P. (en adelante “la presunta víctima”).

b) Informe de Admisibilidad. – El 11 de febrero de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 3/09 en el que concluyó que la petición 4408-02 era admisible1.

c) Informe de Fondo. – El 13 de abril de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 4/16, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 4/16”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por “la violación de los derechos establecidos en los artículos 5, 8, 11, 19, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; y del artículo 7.b) de la [Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violen cia contra la Mujer o] Convención de Belém do Pará, en perjuicio de las person as que se indican en cada una de las secciones del […] informe”.

b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de

1 En dicho informe, la Comisión deci dió que la petición era admisible respec to de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 5.1, 8.1, 11, 19, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos

1.1 y 2 del mismo instrumento; y del artículo 7 de la Conven ción de Belém do Pará respecto de V.R.P. Asimismo, la Comisión concluyó la admisibilidad respec to de la presunta violación de los artículos 5.1, 8 y 25 de la Convención en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en relación con V.P.C. Cfr. CIDH, Informe de Admisibilidad No. 3/09, Petición 4408-02. Caso V.R.P. y V.P.C. Vs. Nicaragua, 11 de febrero de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo XI, folios 4656 a 4669).5

recomendaciones:

  1. [l]levar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a la persona responsable de la violación sexual en perjuicio de V.R.P.[;] ii. [r]eparar integralmente las violaciones de dere chos humanos declaradas en el […] informe tanto en el aspecto material como moral[;] iii. [b]rindar de forma gratuita e inmediata, el tr atamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las [presuntas] víctimas del presente caso que así lo soliciten. Tomando en cuenta que las [presuntas] víctimas se encuentran fuera del país, esta recomendación puede ser cumplida mediante el otorgamiento de un monto económico que razonablemente permita costear la atención en salud requerida por las [presuntas] víctimas[;] iv. [d]isponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las

puede ser cumplida mediante el otorgamiento de un monto económico que razonablemente permita costear la atención en salud requerida por las [presuntas] víctimas[;] iv. [d]isponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso[;] v. [d]esarrollar protocolos de investigación para que los casos de violación sexual y otras formas de violencia sexual en contra de mujeres, incl uyendo niñas, sean debidamente investigados y juzgados de conformidad con los estándares establecidos en el […] informe[;] vi. [f]ortalecer la capacidad institucional para co mbatir la impunidad frente a casos de violación sexual y otras formas de violen cia sexual contra las mujeres, incluyendo niñas, a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, garantizando así una adecuada sanción y reparación[;] vii. [d]iseñar e implementar programas de capacitaci ón permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Pode r Judicial, Ministerio Público y Po licía Nacional, sobre estándares internacionales en materia de investigación de violación sexual y otras formas de violencia sexual en contra de mujeres, incluyendo niñas. Asimismo, se deberá ca pacitar al personal de salud, tanto médico como psicológico, que esté vinculado a dichas investigaciones, sobre los estándares internacionales en materia de trato a niños y niñas ví ctimas de violencia sexual[, y] viii. [a]doptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a enfrentar la violencia contra mujeres y niñas como forma de discriminación, así como a promover la

y] viii. [a]doptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a enfrentar la violencia contra mujeres y niñas como forma de discriminación, así como a promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia. c. Notificación al Estado. – El Informe No. 4/16 fue notificado al Estado mediante comunicación de 25 de mayo de 2016, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. d) Informes sobre las recomend aciones de la Comisión. – El Estado de Nicaragua no dio respuesta alguna al Informe de Fondo de la Comisión.

e) Sometimiento a la Corte. – El 25 de agosto de 2016 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia”2.

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internac ional del Estado por la s mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo ( supra párr. 2.c.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia.

2 La Comisión designó, como sus dele gados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al

Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo , designó, como asesoras le gales, a la señora Elizabet h Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, a la señora Silvia Serrano Guzmán y al señor Erick Acuña Pereda, abogados de la Secretaría Ejecutiva.6

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Designación de Defensores Públicos Interamericanos . – En el escrito de presentación del caso, la Comisión indicó que actu ó como peticionaria la señora V. P.C. Luego de una comunicación remitida por la Secretaría 3, siguiendo instrucciones del Presiden te de la Corte durante el examen preliminar del sometimiento del caso, el 4 y 10 de noviembre de 2016 las se ñoras V.P.C. y V.R.P. solicitaron la designación de un Defensor Interamericano. Luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF)4, el 22 de noviembre de 2016 el Coordinador General de dicha Asoc iación comunicó a la Corte qu e las señoras Fidencia Orozco García de Licardi (Guatemala) y Juana María Cruz Fernández (República Dominicana) habían sido designadas como defensoras públicas interamerica nas para ejercer la representación legal de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “las representantes”)5.

5. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del ca so por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a las defensoras públicas interamericanas de las presuntas víctimas el 25 de noviembre de 2016 y al Estado nicaragüense el 24 de noviembre de 2016.

Comisión fue notificado por la Corte a las defensoras públicas interamericanas de las presuntas víctimas el 25 de noviembre de 2016 y al Estado nicaragüense el 24 de noviembre de 2016.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 27 de enero de 2017 las representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitud es, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Las representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión. Además de los derechos alegados por la Comisión, presentaron argumentos sobre la alegada violación de la libertad de conciencia y de religión (artículo 12.1), del derecho a la protección a la familia (artículo 17.1) y del derecho de circulación y de residencia (artículo 22.1).

Adicionalmente, presentaron alegatos sobre otros ar tículos de la Convención de Belém do Pará, en particular los artículos 1, 2, 4.b) y 4.g), así como sobre los artículos 2.1, 3.1 y 2, 4, 16, 24.1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asim ismo, las defensoras in teramericanas hicieron solicitudes respecto a la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medi das de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos6.

3 Si bien por tratarse de una presunta víctima, la repres entación estaría debidamente ac reditada en los términos del

reintegro de determinadas costas y gastos6.

3 Si bien por tratarse de una presunta víctima, la repres entación estaría debidamente ac reditada en los términos del artículo 35.1.b del Reglamento de la Corte por la señora V.P.C., siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte se informó a las presuntas víctimas que el artículo 37 del Reglamento del Tribunal consag ra la figura del Defensor Interamericano, según la cual, “[e]n casos de presuntas víct imas sin representación lega l debidamente ac reditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de caso”. 4 Mediante comunicación de 10 de noviembre de 2016 se solicitó al Coordinador General de AIDEF, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte y aquélla y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, que designara, dentro del plazo de 10 días, al defensor o defensora que asumiría la representación legal en el caso e informara del lugar donde se le deben notificar las comunicaciones pertinentes. 5 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 (Defensor Interamericano) del Reglamento de la Corte, el cual prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación le gal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. Tal como se estableció en la exposición de motivos del Reglamento de la Corte, mediante la implementación de la figura del Defensor Interamericano “se garantiza que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones

exposición de motivos del Reglamento de la Corte, mediante la implementación de la figura del Defensor Interamericano “se garantiza que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contar con representación legal”. 6 El Estado objetó, mediante escritos de 7 y 15 de marzo de 2017, el plazo de la recepción de los anexos al escrito de solicitudes y argumentos. El 17 de marzo de 2017 se indicó que la recepción de los anexos se dio en el plazo indicado en el Reglamento y que los anexos recibidos con posterioridad corresponden a la subsanación de i rregularidades encontradas en el examen preliminar, en virtud del cual se otorgó un plazo para corregir estos erro res. Dicho plazo no constituye un plazo adicional fuera del Reglamento ni implica una nueva oportunida d para que las partes o la Comisión envíen documentos o prueba nueva y distinta a la ya sometida , sino que consiste en un pedido de su bsanación que permitiría contar con el material probatorio completo en el expediente ante la Corte.7

7. Escrito de contestación. – El 16 de mayo de 2017 el Estado7 presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comi sión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las represen tantes (en adelante “escrito de contes

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...