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CORTE IDH - CASO YANGALI IPARRAGUIRRE VS. PERÚ

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO YANGALI IPARRAGUIRRE VS. PERÚ
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO YANGALI IPARRAGUIRRE VS. PERÚ

SENTENCIA DE 11 DE MARZO DE 2024

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Yangali Iparraguirre Vs. Perú,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”), integrada por la siguiente composición:

Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza,

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “Convención Americana” o “Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:2

Tabla de Contenido I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4

III COMPETENCIA 6

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 7

A. Excepción preliminar sobre la ausencia de cumplimiento del requisito de agotamiento de

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4

III COMPETENCIA 6

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 7

A. Excepción preliminar sobre la ausencia de cumplimiento del requisito de agotamiento de recursos en la jurisdicción interna 7

A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 7 A.2. Consideraciones de la Corte 8

B. Excepciones preliminares relacionadas con la solicitud de control de legalidad sobre algunas actuaciones de la Comisión en el trámite del asunto 11

B.1. Alegada aplicación indebida de la Resolución 1/16 11 B.1.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 11 B.1.2. Consideraciones de la Corte 12 B.2. Alegada inadmisibilidad de hechos posteriores a la presentación de la petición 13 B.2.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 13 B.2.2. Consideraciones de la Corte 14 B.3. Alegada falta de claridad en relación con el pronunciamiento sobre el agotamiento de recursos internos 14 B.3.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 14 B.3.2. Consideraciones de la Corte 15

V CONSIDERACIONES PREVIAS 16

A. Sobre el marco fáctico del caso y el alcance del análisis de fondo 16

A.1. La delimitación del marco fáctico 17 A.1.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 17 A.1.2. Consideraciones de la Corte 17 A.2. La solicitud de exclusión de pretensiones de derecho basadas en hechos que no forman parte del marco fáctico del caso 19

A.1.2. Consideraciones de la Corte 17 A.2. La solicitud de exclusión de pretensiones de derecho basadas en hechos que no forman parte del marco fáctico del caso 19 A.2.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 19 A.2.2. Consideraciones de la Corte 20

B. Sobre la presunta víctima del caso 20

B.1. Alegatos de las partes 20 B.2. Consideraciones de la Corte 20

VI PRUEBA 21

A. Admisibilidad de la prueba documental 21

A.1. Anexos a los alegatos finales escritos 22 A.2. Prueba para mejor resolver, enlaces electrónicos, notas de prensa y material audiovisual 23

B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial 24

VII HECHOS 24

A. Antecedentes: el nombramiento del señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre como juez, su destitución y la reincorporación al cargo 25

B. La demanda de indemnización por daños y perjuicios instada por el señor Yangali

Iparraguirre 27

C. Las gestiones judiciales y administrativas realizadas para ejecutar el fallo judicial recaído en el proceso de indemnización por daños y perjuicios 28

D. Marco normativo relevante 30

VIII FONDO 32

VIII.1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL,3

EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS

DERECHOS 32

A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 32

B. Consideraciones de la Corte 35

EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS

DERECHOS 32

A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 32

B. Consideraciones de la Corte 35

B.1. El momento a partir del cual surgió la obligación del Estado de proceder a la ejecución de la decisión judicial 37 B.2. Examen sobre la razonabilidad del plazo que ha transcurrido en la ejecución del fallo y las medidas adoptadas para garantizar la ejecución 39

C. Otros alegatos 43

C.1. Alegatos de las partes 43 C.2. Consideraciones de la Corte 44

IX REPARACIONES 45

A. Parte Lesionada 46

B. Medida de restitución 46

C. Otras medidas solicitadas 47

D. Indemnizaciones compensatorias 48

E. Costas y gastos 49

F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 50

X PUNTOS RESOLUTIVOS 514

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 23 de mayo de 202 1 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Gino Ernesto Yangali Iparraguirre” contra la República del Perú (en adelante también “Estado”, “Estado peruano” o “Perú”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial del señor Yangali Iparraguirre, como consecuencia del incumplimiento de una sentencia judicial que ordenó el pago de una

el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial del señor Yangali Iparraguirre, como consecuencia del incumplimiento de una sentencia judicial que ordenó el pago de una indemnización por daños y perjuicios a su favor “por la destitución arbitraria de su cargo de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima”.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. - El 30 de enero de 2003 el señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre presentó la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de Admisibilidad y Fondo . - Por medio de comunicaciones de 15 de septiembre de 2017, la Comisión notificó a las partes la aplicación del artículo 36.3 de su Reglamento, en el sentido de diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. El 29 de octubre de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 302/20 (en adelante también “Informe de Admisibilidad y Fondo”, “Informe de Fondo” o “Informe No. 302/20”), en el que declaró admisible la petición, llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

3. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 23 de noviembre de 2020, habiéndole otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó una prórroga. El 8 de ma yo de 2021 Perú solicitó una nueva prórroga. Al evaluar dicha

que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó una prórroga. El 8 de ma yo de 2021 Perú solicitó una nueva prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión, según indicó, observó que el Estado “no ha[bía] demostrado avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones”.

4. Sometimiento a la Corte . - El 23 de mayo de 2021 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso 1. Lo hizo, según indicó, “teniendo en cuenta la posición expresada por la parte peticionaria, así como la necesidad de justicia y reparación para la [presunta] víctima”. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron más de dieciocho años.

5. Solicitudes de la Comisión. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.2 c) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Gino Ernesto Yangali Iparraguirre . Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado distintas medidas de reparación.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

1 La Comisión designó como su delegado ante la Corte al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana, y designó como asesoras y asesor legales, respectivamente, a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta,

1 La Comisión designó como su delegado ante la Corte al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana, y designó como asesoras y asesor legales, respectivamente, a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Daniela Saavedra Murillo, especialistas de la Secretaría Ejecutiva.5

6. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado 2 y a l os representantes de la presunta víctima 3 (en adelante “representantes”) , mediante comunicaciones de 2 de julio de 2021.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - Los representantes de la presunta víctima presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 6 de septiembre de 2021. Para el efecto, coincidieron con los planteamientos de la Comisión y, en forma adicional, formularon alegatos sobre la vulneración de los derechos a la honra y a la reputación, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva y a la “garantía de no discriminación” , así como al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, por lo que solicitaron que la Corte declare la violación de los artículos 8.1, 11, 11.2, 17.1, 21, 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, respectivamente.

8. Escrito de excepción preliminar y de contestación. - El Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y

respectivamente.

8. Escrito de excepción preliminar y de contestación. - El Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos el 14 de diciembre de 2021 (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito planteó una excepción preliminar y distintos “cuestionamientos procesales ”. Solicitó que la Corte declare que no es responsable internacionalmente por las violaciones alegadas.

9. Observaciones a la excepción preliminar y a los cuestionamientos procesales. - Mediante escritos de 9 de febrero de 2022 , la Comisión y los representantes , respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar opuesta por el Estado y a los cuestionamientos procesales formulados.

10. Audiencia Pública. - Mediante Resolución de 28 de julio de 2023 , la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la s excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas4. La audiencia pública se llevó a cabo el 31 de agosto de 2023, durante el 160° Período Ordinario de Sesiones de la Corte5.

11. Amicus Curiae. - El Tribunal recibió 1 escrito de amicus curiae presentado por Valery Amalia Flores Elías, Juan Jose Ortiz Moscoso y Trilce Valdivia Aguilar6.

12. Alegatos y observaciones finales escritos . - El 2 de octubre de 2023 la Comisión, los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, sus observaciones finales escritas y sus alegatos finales escritos. Asimismo, l os representantes y el Estado remitieron distintos

representantes y el Estado remitieron, respectivamente, sus observaciones finales escritas y sus alegatos finales escritos. Asimismo, l os representantes y el Estado remitieron distintos

2 El Estado peruano designó como agente titular a Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional, y como agentes alternos a Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional, Nilda Peralta Zecenarro y Angela Fiorella Huasupoma Soto, abogadas de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 3 La representación de la presunta víctima es ejercida por María Daniela Rivero, Javier Mujica Petit y Santiago Ramírez Jaramillo. 4 Cfr. Caso Yangali Iparraguirre Vs. Perú. Convocatoria a audiencia . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de julio de 202 3. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/yangali_28_07_2023.pdf. 5 A la audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión: Erick Acuña Pereda y Daniela Saavedra; b) por la representación de la presunta víctima: María Daniela Rivero Gutiérrez y Santiago Ramírez Jaramillo, y c) por el Estado peruano: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional, Angela Fiorella Huasupoma Soto y Angela Valencia Barboza, abogadas de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 6 El escrito fue firmado por Valery Amalia Flores Elías, Juan Jose Ortiz Moscoso y Trilce Valdivia Aguilar. El escrito presenta consideraciones concernientes a (i) las consecuencias para la independencia e imparcialidad judicial

6 El escrito fue firmado por Valery Amalia Flores Elías, Juan Jose Ortiz Moscoso y Trilce Valdivia Aguilar. El escrito presenta consideraciones concernientes a (i) las consecuencias para la independencia e imparcialidad judicial derivadas de la destitución de funcionarios judiciales , y a (ii) la afectación producida en el derecho al honor de los jueces y las juezas.6

anexos7.

13. Observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos. - El 10 de octubre de 202 3 los representantes remitieron sus observaciones a los anexos presentados por el Estado junto a sus alegatos finales escritos. La Comisión, mediante comunicación de 11 de octubre, indicó no tener observaciones al respecto. Por último, el Estado, mediante escrito de 1 1 de octubre de 2023, remitió sus observaciones a los anexos presentados por los representantes.

14. Prueba para mejor resolver. - Mediante comunicaciones de la Secretaría de 22 de enero de 2024, se solicitó a los representantes y al Estado, como prueba para mejor resolver, determinada información y documentación 8. Los representantes y el Estado, por medio de escritos de 30 de enero y 2 de febrero de 2024, respectivamente, atendieron el requerimiento efectuado, para lo cual remitieron distintos documentos9. Los días 14 y 16 de febrero los representantes, el Estado y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la información y los anexos remitidos en su oportunidad por las partes.

15. Deliberación del presente caso . - La Corte deliberó esta Sentencia el 11 de marzo de 2024, durante el 165º Periodo Ordinario de Sesiones.

III

COMPETENCIA

15. Deliberación del presente caso . - La Corte deliberó esta Sentencia el 11 de marzo de 2024, durante el 165º Periodo Ordinario de Sesiones.

III

COMPETENCIA

7 Los representantes remitieron los documentos siguientes: a) factura de honorarios emitida por concepto de asesoría jurídica, representación y litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y b) documentos titulados “Gastos del proceso ante la Corte” . El Estado remitió los documentos siguientes: a) Resolución de 10 de junio de 2022, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Lima; b) documento titulado “Constancia de pagos. Sentencias Judiciales - 2021”, expedido por la Gerencia de Recursos Humanos del Poder Judicial el 2 de marzo de 2023; c) documento titulado “Constancia de pagos. Sentencias Judiciales - 2022”, expedido por la Gerencia de Recursos Humanos del Poder Judicial el 2 de marzo de 2023; d) documento titulado “Constancia de pagos. Sentencias Judiciales - 2023”, expedido por la Gerencia de Recursos Humanos del Poder Judicial el 16 de agosto de 2023; e) escrito de 24 de octubre de 2022, presentado por el Procurador Público Adjunto encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial ante el Décimo Juzgado Civil de Lima ; f) Resolución de 3 de noviembre de 2022 , dictada por el Décimo Juzgado Civil de Lima; g) escrito de 17 de marzo de 2023, presentado por el Procurador Público Adjunto encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial ante el Décimo Juzgado Civil de Lima ; h) constancia de presentación

Juzgado Civil de Lima; g) escrito de 17 de marzo de 2023, presentado por el Procurador Público Adjunto encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial ante el Décimo Juzgado Civil de Lima ; h) constancia de presentación electrónica de documento de 18 de agosto de 2023 y escrito de 17 de agosto de 2023, presentado por el Procurador Público Adjunto encargado de los asuntos judiciales el Poder Judicial ante el Décimo Juzgado Civil de Lima; i) documentos titulados “Constancia de pagos”, periodos 2021, 2022 y 2023, correspondientes a Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, expedidos por la Gerencia de Recursos Humanos del Poder Judicial, y j) Resolución Administrativa No. 000001-2023-P-PJ de 3 de enero de 2023, emitida por el Presidente del Poder Judicial del Perú. 8 Para el efecto, se requirió lo siguiente: a) fechas y montos de los distintos pagos efectuados por el Estado peruano, a la fecha de la comunicación remitida, con relación al cumplimiento de la sentencia judicial que ordenó el pago de una indemnización por daños y perjuicios a favor de la presunta víctima como consecuencia de la destitución arbitraria de la que fue objeto; b) montos que, a dicha fecha, estarían pendientes de efectuarse con relación al concepto indicado en el inciso anterior, y c) si, a dicha fecha, el Estado había planificado y, de ser el caso, informado a la presunta víctima, acerca del pago de los montos referidos en el inciso anterior; en cuanto a ello, se requirió identificar la fecha y documento por el cual se habría efectuado dicha planificación y, si fuere el caso, la notificación

a la presunta víctima, acerca del pago de los montos referidos en el inciso anterior; en cuanto a ello, se requirió identificar la fecha y documento por el cual se habría efectuado dicha planificación y, si fuere el caso, la notificación a la presunta víctima, así como la fecha y montos de los pagos que se planificaría efectuar. 9 Los representantes remitieron el documento titulado “Constancia de pagos. Sentencias Judiciales - 2023”, expedido por la Gerencia de Recursos Humanos del Poder Judicial el 23 de enero de 2024. Por su parte, el Estado remitió los documentos siguientes: a) depósito judicial administrativo de 8 de enero de 2019 por 328.062,25 soles, y depósito judicial administrativo de 23 de enero de 2019 por 0,03 soles; b) documento titulado “Constancia de pagos. Sentencias Judiciales - 2021”, expedido por la Gerencia de Recursos Humanos del Poder Judicial el 1 de febrero de 2024; c) documento titulado “Constancia de pagos. Sentencias Judiciales - 2022”, expedido por la Gerencia de Recursos Humanos del Poder Judicial el 1 de febrero de 2024; d) documento titulado “Constancia de pagos. Sentencias Judiciales - 2023”, expedido por la Gerencia de Recursos Humanos del Poder Judicial el 1 0 de enero de 2024; e) Resolución de 13 de octubre de 2023, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Lima; f) escrito de 25 de septiembre de 2023, presentado por el señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre ante el Décimo Juzgado Civil de Lima; g) escrito de 13 de noviembre de 2023, presentado por el Procurador Público del Poder Judicial ante el Décimo Juzgado Civil de

2023, presentado por el señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre ante el Décimo Juzgado Civil de Lima; g) escrito de 13 de noviembre de 2023, presentado por el Procurador Público del Poder Judicial ante el Décimo Juzgado Civil de Lima; h) Resolución de 10 de junio de 2022, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Lima; i) Resolución de 4 de diciembre de 2023, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Lima; j) constancia de notificación de 22 de enero de 2024, y k) constancia de notificación de 13 de julio de 2022.7

16. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Perú es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

17. El Estado planteó una excepción preliminar relacionada con la ausencia de cumplimiento del requisito de agotamiento de recursos en la jurisdicción interna. Asimismo, bajo la denominación “cuestion amientos procesales”, Perú presentó una solicitud de control de legalidad de las actuaciones de la Comisión con fundamento en los alegatos siguientes: a) la indebida aplicación de la Resolución 1/16; b) la inadmisibilidad de hechos posteriores a la presentación de la petición, y c) la falta de claridad en relación con el pronunciamiento sobre el agotamiento de recursos internos.

18. Al respecto, en su jurisprudencia constante, este Tribunal ha sostenido que las

presentación de la petición, y c) la falta de claridad en relación con el pronunciamiento sobre el agotamiento de recursos internos.

18. Al respecto, en su jurisprudencia constante, este Tribunal ha sostenido que las excepciones preliminares, con independencia de la denominación utilizada, son actos procesales mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto, para lo cual puede plantear la objeción de su admisibilidad o de la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares10. Por consiguiente, dada su naturaleza, en tanto la pretensión del Estado es que la Corte se abstenga de llevar a cabo el análisis sobre el fondo de determinados aspectos del caso, los alegatos referidos en el párrafo anterior serán analizados como excepciones preliminares.

A. Excepción preliminar sobre la ausencia de cumplimiento del requisito de agotamiento de recursos en la jurisdicción interna

A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión

19. El Estado señaló que el contenido del Informe de Admisibilidad y Fondo no deja claro cuál es el proceso mediante el cual se agotaron los recursos a nivel interno. Indicó que la petición inicial presentada por el señor Yangali Iparraguirre el 30 de enero de 2003 tenía relación con su alegato respecto de la “separación indebida del cargo que venía desempeñando como magistrado”, situación por la que promovió un proceso de amparo a nivel interno.

Agregó que, previo a que la Comisión se pronunciara respecto de la admi sibilidad de la

como magistrado”, situación por la que promovió un proceso de amparo a nivel interno. Agregó que, previo a que la Comisión se pronunciara respecto de la admi sibilidad de la petición, la presunta víctima “alegó como hecho nuevo” el proceso de indemnización por daños y perjuicios que inició en 2008.

20. Perú refirió que, al momento de la presentación de la petición inicial, se encontraba en trámite y pendiente de resolución el proceso de amparo interpuesto por la presunta víctima contra la destitución de la que fue objeto , por lo que no cumplió con agotar la vía interna antes de acudir ante el Sistema Interamericano. Para el efecto, el Estado promovió la excepción preliminar el 16 de enero de 2004 durante el trámite ante la Comisión. Señaló que el requisito del agotamiento de los recursos internos “debe re alizarse a la fecha de la presentación de la petición”.

10 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 20 de noviembre de

2013. Serie C No. 270, párr. 33, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, párr. 17.8

21. Indicó, además, que el proceso judicial promovido en 2008 por el señor Yangali Iparraguirre con la pretensión de obtener el pago de una indemnización por los daños y

21. Indicó, además, que el proceso judicial promovido en 2008 por el señor Yangali Iparraguirre con la pretensión de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados a raíz de la destitución del cargo no había sido iniciado al momento de la petición inicial. Dicho proceso culminó con la Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia el 10 de mayo de 2018, siendo errado lo indicado por la Comisión, en cuanto a que la decisión definitiva corresponde al fallo de 6 de abril de 2016, proferido por la Primera Sa la Civil de Lima. Reiteró que “el agotamiento de los recursos internos debe realizarse a la fecha de la presentación de la petición”, por lo que la presunta víctima “no cumplió con agotar adecuadamente la vía interna”, previo a acudir ante el Sistema Interamericano, en tanto dicha demanda “se inició con posterioridad a la presentación de la petición”.

22. Los representantes argumentaron que, al momento de la petición inicial, el proceso de amparo promovido por la presunta víctima “llevaba más de [once] años sin respuesta por los tribunales del Perú”, por lo que se había excedido “con creces” el plazo razonable. Señalaron que, según ha indicado la jurisprudencia interamericana, el análisis del cumplimiento del requisito de agotamiento de recursos internos debe realizarse “de acuerdo con la situación al momento de decidir sobre la admisibilidad de la petición”. Por ende, a la fecha de aprobación del Informe No. 302/20, “ya se habían agotado todos los recursos internos”.

23. Expusieron que el Estado, durante el trámite ante la Comisión, “hizo una alusión genérica

del Informe No. 302/20, “ya se habían agotado todos los recursos internos”.

23. Expusieron que el Estado, durante el trámite ante la Comisión, “hizo una alusión genérica a la falta de agotamiento de la jurisdicción interna”, sin argumentar cuáles eran los recursos que no se habían agotado y sin explicar por qué los consideraba adecuados, idóneos y efectivos para reparar la situación que la presunta víctima reputaba lesiva a sus derechos.

Solicitaron que la excepción preliminar sea desestimada.

24. La Comisión indicó que en el Informe de Admisibilidad y Fondo estableció “con claridad” que el amparo promovido por la presunta víctima con la pretensión de ser restituida en el cargo fue resuelto a su favor, a partir del cual fue reincorporada al Poder Judicial. En consecuencia, en el propio Informe No. 302/20 se “consideró que la alegada violación cesó”, dejando fuera del análisis sobre el fondo la valoración de tales hechos, en el sentido de limitar el estudio a verificar si existió o no “falta de ejecución de la sentencia que determinó el pago de una indemnización por daños y perjuicios”.

25. Señaló que el Informe de Admisibilidad y Fondo “fue adoptado con base en la prueba disponible en el expediente hasta ese momento”, sin que el Estado hubiera informado acerca de la Sentencia de 10 de mayo de 2018 que “ahora invoc [a] […] como última decisión del proceso de indemnización por daños y perjuicios”. Alegó que, “de conformidad con la práctica consistente de la C[omis ión]”, los recursos internos deben ser agotados al momento del

proceso de indemnización por daños y perjuicios”. Alegó que, “de conformidad con la práctica consistente de la C[omis ión]”, los recursos internos deben ser agotados al momento del pronunciamiento de admisibilidad “y no necesariamente al momento de la presentación de la petición”. Solicitó que la Corte declare improcedente la excepción preliminar opuesta.

A.2. Consideraciones de la Corte

26. La Corte recuerda que el artículo 46.1 a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión de conformidad con los artículos 44 o 45 del mismo tratado internacional , es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 11, o se compruebe alguna de las circunstancias excepcionales del artículo 46.2 de la Convención. La regla del previo

11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares . Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 511, párr. 32.9

agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional, por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios12.

27. Según ha indicado el Tribunal, una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la

haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios12.

27. Según ha indicado el Tribunal, una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada durante la etapa de admisibilidad del caso ante la Comisión 13. Para ello, el Estado debe, en primer lugar, precisar claramente ante la Comisión los recursos que, en su criterio, no se habrían agotado14.

Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta durante la etapa de admisibilidad deben corresponder con aquellos esgrimidos ante la Corte15.

28. Para dar respuesta al planteamiento del Estado, el Tribunal considera necesario precisar algunas de las actuaciones suscitadas durante el trámite ante la Comisión, de la forma siguiente: a) la petición inicial fue p

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