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CORTE IDH - Caso Yatama Vs. Nicaragua

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Caso Yatama Vs. Nicaragua
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Yatama Vs. Nicaragua

Sentencia de 23 de Junio de 2005 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso YATAMA,

la Corte Interamericana de Derech os Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; y Alejandro Montiel Argüello, Juez ad hoc;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 37, 56, 57 y 58 del Re glamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)1, dicta la presente Sentencia.

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 17 de junio de 2003, de conformida d con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana ”) sometió ante la Corte

61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana ”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”), la cual se originó en la denuncia No. 12.388, recibida en la Secretaría de la Comisión el 26 de abril de 2001.

2. La Comisión presentó la demanda con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 8 (Garantías Judiciales), 23 (Derechos Políticos) y 25

1 La presente Sentencia se dicta según los té rminos del Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1 de junio de 2001, y según la reforma parcial aprobada por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones median te Resolución de 25 de noviembre de 2003, vigente desde el 1 de enero de 2004.2

(Protección Judicial) de la Convención Americana, todos ellos en relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de dicho tratado, en perjuicio de los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales presenta dos por el partido político regional indígena Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (en adelante “YATAMA”). Según lo alegado por la Comisión, dichas personas fueron excluidas de participar en las elecciones municipales realizadas el 5 de noviembre de 2000 en las Regiones

alegado por la Comisión, dichas personas fueron excluidas de participar en las elecciones municipales realizadas el 5 de noviembre de 2000 en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur (en adelante “la RAAN” y “la RAAS”), como consecuencia de la resolución emitida el 15 de agosto de 2000 por el Consejo Supremo Electoral. En la demand a se indicó que las presuntas víctimas presentaron diversos recursos contra dicha resolución y, finalmente, el 25 de octubre de 2000 la Corte Suprema de Justicia de Ni caragua declaró improcedente un recurso de amparo interpuesto por éstos. La Comi sión señaló que el Estado no previó un recurso que hubiese permitido amparar el derecho de dichos candidatos de participar y ser elegidos en las elecciones munici pales de 5 de noviembre de 2000, como tampoco adoptó medidas legislativas o de ot ro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos , especialmente no previó “normas en la ley electoral, en orden a facilitar la participación polític a de las organizaciones indígenas en los procesos electorales de la Región Autónoma de la Costa Atlántica de Nicaragua, de acuerdo al derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de los pueblos indígenas que la habitan”.

3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordenara al Esta do que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. Por último, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado el pago de las costas y gastos ge nerados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del Sistema Interamericano.

reparación indicadas en la demanda. Por último, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado el pago de las costas y gastos ge nerados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del Sistema Interamericano.

II

COMPETENCIA

4. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, en ra zón de que Nicaragua es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

5. El 26 de abril de 2001 la organizaci ón YATAMA, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (en adelante “CENIDH”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) presentaron una denuncia ante la Comisión.

6. El 3 de diciembre de 2001 la Comi sión aprobó el Informe Nº 125/01, mediante el cual declaró admi sible el caso. Ese mismo dí a, la Comisión se puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa.

7. El 4 de marzo de 2003 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe Nº 24/03, mediante el cual recomendó al Estado:

1. Adoptar en su derecho interno, de conformidad co n el artículo 2 de la3

Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un re curso efectivo y sencillo de impugnación de

1. Adoptar en su derecho interno, de conformidad co n el artículo 2 de la3

Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un re curso efectivo y sencillo de impugnación de las resoluciones del Consejo Supremo Electoral, sin limitaciones respecto a la materia recurrida.

2. Adoptar en el derecho interno, de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para promover y facilitar la participación electoral de los pueblos indígenas y sus organizaciones repr esentativas, consultándolos, tomando en consideración y respetando el derecho consuetu dinario, los valores, usos y costumbres de los pueblos indígenas que habitan en las Regi ones Autónomas de la Costa Atlántica de

Nicaragua.

3. Indemnizar a las víctimas.

4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana.

8. El 19 de marzo de 2003 la Comisión tran smitió el referido informe al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas con el fin de cumplir las recomendaciones formuladas.

9. El 19 de marzo de 2003 la Comisi ón comunicó a los peticionarios la aprobación del informe de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana de Derechos Humanos y les solici tó que presentaran, dentro del plazo de dos meses, su posición sobre el sometimiento del caso a la Corte.

aprobación del informe de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana de Derechos Humanos y les solici tó que presentaran, dentro del plazo de dos meses, su posición sobre el sometimiento del caso a la Corte.

10. El 2 de mayo de 2003 YATAMA, CENIDH y CEJIL presentaron un escrito en el que solicitaron a la Comisión que, en el supuesto de que el Estado no cumpliera con las recomendaciones formuladas en su informe, sometiera el caso a la Corte.

11. El 11 de junio de 2003 el Estado remi tió a la Comisión su respuesta a las recomendaciones del informe de fondo Nº 24/03.

12. El 12 de junio de 2003, después de analizar la respuesta del Estado, la Comisión decidió someter el caso a la Corte.

IV

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

13. El 17 de junio de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte ( supra párr. 1), a la cual adjuntó prue ba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como dele gados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago A. Canton, y como asesores legales a la señora Isabel Madariaga y al señor Ariel Dulitzky.

14. El 21 de agosto de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con los anexos a los representantes de las presuntas víctim as (en adelante “los representantes”) y al Estado. A este último también le informó sobre los plazos para contestarla y

la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con los anexos a los representantes de las presuntas víctim as (en adelante “los representantes”) y al Estado. A este último también le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo4

instrucciones del Presidente, informó al Es tado de su derecho a designar un juez ad hoc que participara en la consideración del caso.

15. El 2 de septiembre de 2003 el Estado designó como Agente al señor José Antonio Tijerino Medrano, como asesor al señor Carlos Hernández Palacios y como asistente a la señora María Cecilia Contreras Benavides 2, e informó que había designado como Juez ad hoc al señor Alejandro Montiel Argüello.

16. El 14 de noviembre de 2003 los repr esentantes de las presuntas víctimas remitieron su escrito de solicitudes y argumentos, al cual acompañaron prueba documental y ofrecieron prueba testimonial y pericial.

17. El 14 de noviembre de 2003 el Wisconsin Coordinating Council on Nicaragua , con sede en Wisconsin (Estados Unidos), presentó a la Corte un escrito en calidad de amicus curiae.

18. El 17 de diciembre de 2003 el Estado presentó escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, al cual adjunt ó prueba documental y ofreció prueba pericial.

19. El 3 de febrero de 2004 los representa ntes presentaron sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

solicitudes y argumentos, al cual adjunt ó prueba documental y ofreció prueba pericial.

19. El 3 de febrero de 2004 los representa ntes presentaron sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

20. El 11 de febrero de 2004 la Comisión remitió sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

21. El 27 de febrero de 2004 el Estado remitió un escrito, en el que expuso consideraciones respecto de las observacio nes que los representantes y la Comisión formularon sobre las excepciones preliminares, y adjuntó diversos documentos.

22. El 12 de mayo de 2004 la Secretaría informó al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente, que se había resuelto no acep tar el anterior escrito por tratarse de un acto procesal escrito no prev isto en el Reglamento de la Corte y que, al emitir la sentencia correspondiente, la Corte resolvería sobre la procedencia de incorporar como prueba documental superv eniente los tres documentos presentados por el Estado como anexos al escrito de 27 de febrero de 2004. Asimismo, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que remitiera la lista final oficial de candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales presentados por el partido político YATAMA en la RAAN y por la Alianza del Partido de Pueblos Costeños y YATAMA en la RAAS para las elecciones municipales de noviembre de

2000.

23. El 4 de agosto de 2004 el Estado pres entó un oficio del Director General de Organización y Logística Electoral del Consejo Supremo Electoral, mediante el cual se

Costeños y YATAMA en la RAAS para las elecciones municipales de noviembre de 2000.

23. El 4 de agosto de 2004 el Estado pres entó un oficio del Director General de Organización y Logística Electoral del Consejo Supremo Electoral, mediante el cual se informa que “la Organización Política YATAMA, no llegó siquiera al acto de presentación de candidatos ni el Consejo Supremo Electoral ha realizado calificación alguna sobre el cumplimiento de los requisitos de la Ley Electoral, por cuanto dicha

2 El 9 de febrero de 2004 el Estado remitió un e scrito mediante el cual informó que nombró a la señora María Cecilia Contreras Benavides como Agente Alterna, y el 29 de abril de 2005 el Estado remitió una comunicación, en la que indicó que nombró como asistente a la señora Karla Elaine Carcache Hernández.5

Organización de previo, no cumplió el requis ito del 3% de firmas de respaldo, ni los 6 meses de formación previo a la Elección , todo de conformidad con la Ley”. El agente del Estado expresó que de esa “for ma se da[ba] cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en comunicación del 12 de mayo del año en curso” (supra párr. 22).

24. El 9 de diciembre de 2004 la Secretar ía, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, solicitó al Estado su cooperación para el envío de la referida lista final de candidatos (supra párrs. 22 y 23), independientemente de que el partido YATAMA no hubiera participado en las referidas elecci ones porque se estimara que no cumplía con los requisitos legales y de que los candidatos propuestos no hubieran sido inscritos.

hubiera participado en las referidas elecci ones porque se estimara que no cumplía con los requisitos legales y de que los candidatos propuestos no hubieran sido inscritos.

25. El 14 y 17 de enero de 2005 la Se cretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes y al Estado, respectivamente, que remitieran, a más tardar el 24 de ener o del mismo año, las observaciones que estimaran pertinentes sobre la solicitud realizada por la Comisión en la demanda de que la Corte incorporara la prueba pericial del caso de la Comunidad Mayagna

(Sumo) Awas Tingni , “ordenando se tenga por reproducida las referencias a la historia, situación y organiza ción de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua”.

26. El 21 de enero de 2005 el Estado presentó un escrito, mediante el cual expresó su oposición a que se accediera a la solicitud de la Comisi ón respecto de la incorporación de la prueba pericial del caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (supra párr. 25). El 25 de enero de 2005 los representantes remitieron a la Corte un escrito mediante el cual manifestaron su apoyo a la referida solicitud de la Comisión (supra párr. 25).

27. El 25 de enero de 2005 el Estado presen tó un escrito, al cual adjuntó una lista del Consejo Supremo Electoral relacionada con los alcaldes, vicealcaldes y concejales electos en los comicios electorales muni cipales de 7 de noviembre de 2004, como prueba documental “originada, recientemente, en relación con el proceso electoral de municipalidades efectuado en Nicaragua”.

electos en los comicios electorales muni cipales de 7 de noviembre de 2004, como prueba documental “originada, recientemente, en relación con el proceso electoral de municipalidades efectuado en Nicaragua”.

28. El 28 de enero de 2005 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual requirió que los señores Centuriano Knig ht Andrews, Nancy Elizabeth Henríquez James y Eklan James Molina, propuestos co mo testigos por la Comisión y por los representantes, así como las señoras Hazel Law Blanco y Cristina Póveda Montiel, propuestas como testigos por los represen tantes, prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). También requirió que la señora María Luisa Acosta Castellón, propuesta como perito por la Comisión, el señor Manuel Alcántara Sáez, propuesto como peri to por los representantes, y los señores Mauricio Carrión Matamoros y Lydia de Je sús Chamorro Zamora, propuestos como peritos por el Estado, presta ran sus dictámenes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidá vits). Asimismo, en dicha Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 9 de marzo de 2005, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y las declaraciones testimoniales de Jorge Teytom Fedrick, Brooklyn Rivera Bryan, propuestos por la Comisión Interamericana y hechos suyos por los representantes, las declaraciones testimoniales de John Alex Delio Bans y Anicia Matamoros de Marly

y las declaraciones testimoniales de Jorge Teytom Fedrick, Brooklyn Rivera Bryan, propuestos por la Comisión Interamericana y hechos suyos por los representantes, las declaraciones testimoniales de John Alex Delio Bans y Anicia Matamoros de Marly propuestos por los representantes, así como los dictámenes del señor Robert Andrés6

Courtney Cerda, propuesto como perito por la Comisión, de la señora María Dolores Alvarez Arzate, propuesta como perito por los representantes y de los señores Carlos Antonio Hurtado Cabrera y Marvin Saúl Ca stellón Torrez, propuestos como peritos por el Estado. Además, en esta Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 11 de abril de 2005 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepcio nes preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas.

29. El 8 de febrero de 2005 el Estado remitió las declaracio nes juradas escritas rendidas ante fedatario público (affidávits) por dos peritos (supra párr. 28).

30. El 15 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana remitió la declaración jurada rendida por una testigo, así como la declaración jurada escrita rendida ante fedatario público (affidá vit) por una perito ( supra párr. 28). En la misma fecha los representantes presentaron las declarac iones juradas escritas rendidas ante fedatario público (affidávits) por tres testigos, y la declaración jurada rendida por un testigo, y expresaron que “desist[ían] del peritaje del Sr. Manuel Alcántara” ( supra párr. 28).

fedatario público (affidávits) por tres testigos, y la declaración jurada rendida por un testigo, y expresaron que “desist[ían] del peritaje del Sr. Manuel Alcántara” ( supra párr. 28).

31. El 23 de febrero de 2005 la Comisión remitió la declaración jurada rendida por el perito Robert Andrés Courtney Cerd a, quien había sido convocado por el Presidente a rendir su dict amen en audiencia pública ( supra párr. 28), y solicitó fuese aceptada por la imposibilidad del perito de asistir a la audiencia.

32. El 25 de febrero de 2005 los representa ntes presentaron un escrito, mediante el cual informaron a la Corte que no tenían observaciones a las declaraciones juradas escritas rendidas ante fedatario público (a ffidávits) remitidas po r la Comisión y el Estado, ni a la declaración jurada escrita remitida por la Comisión ( supra párrs. 29, 30 y 31).

33. El 25 de febrero y el 1 de marzo de 2005 el Estado remitió sus observaciones a las declaraciones juradas escritas presentadas por la Comisión y los representantes

(supra párrs. 30 y 31). Asimismo, en el escrito de 1 de marzo de 2005, en respuesta a lo solicitado por el Pr esidente y el pleno de la Corte ( supra párrs. 22 y 24), el Estado adjuntó el “informe del Co nsejo Supremo Electoral al Ministro de Relaciones Exteriores […] del 25 de febrero [de] 2005”. Como parte de esta documentación el Estado aportó un documento suscrito por el Presidente del Consejo Electoral Regional de la RAAN, en el cual hace constar que el 15 de julio de 2000 el

Relaciones Exteriores […] del 25 de febrero [de] 2005”. Como parte de esta documentación el Estado aportó un documento suscrito por el Presidente del Consejo Electoral Regional de la RAAN, en el cual hace constar que el 15 de julio de 2000 el representante legal de YATAMA presentó la hoja de inscripciones de los candidatos que participarían en las elecciones municipales en dicha región.

34. El 8 de marzo de 2005 la Universidad para la Paz de Naciones Unidas presentó un escrito en calidad de amicus curiae.

35. El 9 de marzo de 2005 los representant es remitieron un escrito, mediante el cual presentaron “copia de la Resolución Final emitida en el expediente No. 217/00, el pasado 3 de marzo del año 2001, por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua”. En la mi sma fecha los representantes remitieron a la Corte un escrito en el que aclararon qu e la resolución fue emitida el 3 de marzo de 2005 y que aportaban dicho documento como “prueba nueva en el proceso”.

36. El 9 de marzo de 2005 la Comisión re mitió un escrito, en el cual remitió sus observaciones a las objeciones presentadas por el Estado respecto de “las7

declaraciones escritas rendidas por los testigos Nancy Elizabeth Henríquez James, Centuriano Knight Andrews, Eklan James Molina, Hazel Law Blanco y Cristina Póveda Montiel, así como por la perito María Luisa Acosta Castellón” (supra párr. 33). El 12 de marzo de 2005 la Secretaría de la Cort e, siguiendo instrucci ones del Presidente, informó a la Comisión que el escrito de 9 de marzo de 2005 no fue aceptado debido

de marzo de 2005 la Secretaría de la Cort e, siguiendo instrucci ones del Presidente, informó a la Comisión que el escrito de 9 de marzo de 2005 no fue aceptado debido a que se trata de un acto procesal escrito no previsto en el Reglamento de la Corte.

37. Los días 9 y 10 de marzo de 2005 la Corte celebró la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fond o, reparaciones y costas, en la cual recibió las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos por las partes (supra párr. 28). Asimismo, la Corte escuchó los alegatos finales de la Comisión, los representantes y el Estado. En la audiencia el testigo Jorge Teytom Fedrick aportó diversos documentos.

Comparecieron ante la Corte:

Por la Comisión Interamericana:

Isabel Madariaga, asesora; Juan Pablo Albán, asesor; Víctor H. Madrigal Borloz, asesor, y Lilly Ching, asesora.

Por los representantes de las presuntas víctimas:

Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL; Soraya Long, directora CEJIL Mesoamérica; Gisela De León, abogada de CEJIL; Will Bloomfield, asistente de CEJIL, y Norwin Solano, abogado de CENIDH.

Por el Estado de Nicaragua:

José Antonio Tijerino Medrano, Agente; María Cecilia Contreras Benavides, Agente alterna, y Carlos José Hernández López, asesor.

Testigos propuestos por la Comisión y por los representantes:

Brooklyn Rivera Bryan, y Jorge Teytom Fedrick.

María Cecilia Contreras Benavides, Agente alterna, y Carlos José Hernández López, asesor.

Testigos propuestos por la Comisión y por los representantes:

Brooklyn Rivera Bryan, y Jorge Teytom Fedrick.

Testigos propuestos por los representantes:

John Alex Delio Bans, y Anicia Matamoros de Marly.

Perito propuesta por los representantes:

María Dolores Álvarez Arzate.

Peritos propuestos por el Estado:8

Carlos Antonio Hurtado Cabrera, y Marvin Saúl Castellón Torres.

38. El 24 de marzo de 2005 el Programa de Derechos y Políticas Indígenas de la Universidad de Arizona presentó un escrito en calidad de amicus curiae.

39. El 31 de marzo de 2005 la Secretaría recordó al Estado que la Corte le solicitó en la audiencia pública que, a más tardar el 11 de abril de 2005, presentara una copia de la decisión del Comité Regional, mediante la cual, según el Estado indicó en la audiencia, se notificó a la organización YATAMA que no cumplía con los requisitos para que se inscribieran sus candidatos a al caldes, vicealcaldes y concejales para las elecciones municipales de noviembre de 2000. Asimismo, recordó a las partes que en dicha audiencia la Corte requirió que ap ortaran, a más tardar el 11 de abril de 2005, la información necesaria para que el Tribunal pudiera determinar quiénes eran las presuntas víctimas en el caso, pues la lista de la Comisión difería de la de los representantes. Al respecto, también recordó al Estado que no había remitido la lista de candidatos de la RAAS y tampoco había se ñalado si existía al guna razón para no

las presuntas víctimas en el caso, pues la lista de la Comisión difería de la de los representantes. Al respecto, también recordó al Estado que no había remitido la lista de candidatos de la RAAS y tampoco había se ñalado si existía al guna razón para no poder hacerlo.

40. El 8 de abril de 2005, en respuesta a lo solicitado por el Presidente y la Corte

(supra p á r r s . 2 2 , 2 4 y 3 9 ) , e l Es t a d o p r e s e n t ó u n e s c r i t o m e d i a n t e e l c u a l a po r t ó diversos documentos. Con respecto a la co pia de la decisión que habría emitido el Comité Regional ( supra párr. 39), en este escrito el Estado señaló que “no hubo resolución del Consejo Regional”. Entre los documentos presentados, el Estado incluyó una constancia emitida el 5 de abril de 2005 por el Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Su premo Electoral, en la que hizo constar que “según los registros de inscripción de candidatos que llevó esta Dirección General para las elecciones de Alcaldes, Vicealcaldes y miembros de los Concejos Municipales para las elecci ones de noviembre de 2000, el partido Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (YATAMA) no presentó candidatos ante el Consejo Supremo Electoral en la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS)”.

41. El 8 de abril de 2005 el Estado presen tó los alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas (supra párr. 28),

41. El 8 de abril de 2005 el Estado presen tó los alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas (supra párr. 28), y aportó copia de tres documentos que habí a adjuntado a su primer escrito de 8 de abril de 2005 (supra párr. 40), así como dos nuevos documentos.

42. El 8 de abril de 2005 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua presentó un escrito en calidad de amicus curiae.

43. El 11 de abril de 2005 los represen tantes remitieron sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminar es y eventuales fondo, reparaciones y costas (supra párr. 28), a los cuales adjuntaron anexos.

44. El 12 de abril de 2005 la Comisión remi tió sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventual es fondo, reparaciones y costas ( supra párr.

28).

45. El 15 de abril de 2005 la Secretaría , siguiendo instruccion es del Presidente, solicitó al Estado que remitiera, a la mayor brevedad, cualquier lista o constancia con la que contara respecto de los candidatos presentados por YATAMA en la RAAS, independientemente de que se tratara de documentos que no hubiesen sido9

presentados directamente ante el Consejo Supremo Electoral sino ante una autoridad electoral regional o de constancias que no hubiesen sido emitidas por dicho Consejo sino por una autoridad electoral regional (supra párrs. 22, 24 y 39).

46. El 21 de abril de 2005, en respuesta al oficio de 15 de abril de 2005 de la

sino por una autoridad electoral regional (supra párrs. 22, 24 y 39).

46. El 21 de abril de 2005, en respuesta al oficio de 15 de abril de 2005 de la Secretaría, el Estado remitió un escrito, en el que señaló que la Secretaría “aparentemente confundió, en este partic ular, la RAAN con la RAAS” y, por ende, aportó una nueva constancia emitida el 20 de abril de 2005 por el Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral, mediante la cual se indicó que “para las elecciones de Alcaldes, Vicealcaldes y miembros de los Concejos Municipales […] de no viembre de 2000, el partido Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (YATAMA) no presentó candidatos ante el Consejo Supremo Electoral, ni ante el Consejo Electoral en la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS)”.

47. El 27 de abril de 2005 la Secretaría , siguiendo instruccion es del Presidente, reiteró al Estado (supra párrs. 22, 24, 39 y 45) que presentara una copia oficial de la lista de candidatos que la alianza entre YATAMA y el Partido de los Pueblos Costeños había presentado ante el Consejo Supremo Electoral, la Dirección General para las elecciones de alcaldes, vicealcaldes y co ncejales municipales, el Consejo Electoral Regional o cualquier otra auto ridad electoral nacional o regi onal, pues en el capítulo titulado “considerando” de la resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el 15 de agosto de 2000 consta que “con fe cha quince de julio [de 2000] la Alianza

Regional o cualquier otra auto ridad electoral nacional o regi onal, pues en el capítulo titulado “considerando” de la resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el 15 de agosto de 2000 consta que “con fe cha quince de julio [de 2000] la Alianza PPC/YATAMA presentó candidatos a Alcaldes, Vicealcaldes y Concejales” en la RAAS.

48. El 29 de abril de 2005 la Secretaría , siguiendo instruccion es del Presidente, solicitó a la Comisión y a los represen tantes que presentaran aclaraciones y explicaciones respecto de las diferencias surgidas en relación con las listas de candidatos de YATAMA aportadas durante el proceso ante la Corte y les indicó que, en caso de excluir a algunas de las person as que se encuentran en algunas de las listas que constan en el expediente del ca so, describieran las razones por las cuales se realizaba dicha exclusión.

49. El 5 de mayo de 2005, en respuesta a lo solicitado por el Presidente y la Corte

(supra párrs. 22, 24, 39, 45 y 47), el Estado presentó un escrito mediante el cual aportó “una constancia librad

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