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CORTE IDH - Caso Yvon Neptune vs. Haití

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Caso Yvon Neptune vs. Haití
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Yvon Neptune vs. Haití

Sentencia de 6 mayo de 2008 (Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Yvon Neptune vs. Haití,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Diego García-Sayán, Vicepresidente; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria adjunta;

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Conven ción” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 14 de diciembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte, en los términos de los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, una demanda

(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte, en los términos de los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, una demanda contra la República de Haití (en adelante “el Estado” o “Haití”) en relación con el caso 12.514, el cual se originó en la denuncia 445/05, presentada en la Secretaría de la-2Comisión el 20 de abril de 2005 por el se ñor Brian Concannon Jr., el señor Mario Joseph y el Hastings Human Rights Project for Haiti . El 12 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 64/05 y el 20 de julio de 2006 aprobó el Informe de fondo No. 62/06, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contiene determin adas recomendaciones hechas al Estado 1. El 14 de diciembre de 2006 la Comisión decidió, en los términos de los artículos 51.1 de la Convención y 44 de su Reglamento, someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte2 , considerando que “el Estado no resp ondió [a su informe] ni aprobó sus recomendaciones”.

2. La Comisión consideró que “una sentencia de la Corte en este caso, [el primero de carácter contencioso que se interpone contra Haití ante la Corte,] no sólo procuraría reparar las [alegadas] violaciones contra el [señor Yvon] Neptune, […] sino que también ofrece posibilidades de mejorar la situación de todos los detenidos que en Haití padecen circunstancias similares de arrestos arbitrarios, detenciones prolongadas previas al juicio, irregularidades del debido proceso y deficientes condiciones

que también ofrece posibilidades de mejorar la situación de todos los detenidos que en Haití padecen circunstancias similares de arrestos arbitrarios, detenciones prolongadas previas al juicio, irregularidades del debido proceso y deficientes condiciones carcelarias, mediante la implementación de las reformas necesarias y adecuadas del sistema judicial haitiano.” La Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2 y 5.4 (Derecho a la Integridad Personal), 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1, 8.2.b) y 8.2.c) (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad) y 25.1 (Derecho a la Protecci ón Judicial) de la Convención Americana, todo ello “en conjunción con” el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, en perjuicio del señor Yvon Neptune, presunta víctima en este caso. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación.

3. El representante de la presunta víct ima, el señor Brian Concannon Jr. del Institute for Justice an d Democracy in Haiti (en adelante “el representante”), no

1 En el Informe de fondo la Comisión concluyó qu e Haití “es responsable de no garantizar el derecho del Sr. Neptune al respeto de su integridad física, me ntal y moral, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Convención, y el derecho, consagrado en el artículo 5.4 a ser separado de los reclusos condenados,

del Sr. Neptune al respeto de su integridad física, me ntal y moral, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Convención, y el derecho, consagrado en el artículo 5.4 a ser separado de los reclusos condenados, conjuntamente con el artículo 1.1 de la Convención, en razón de sus condiciones y tratamiento durante la detención, cuando fue recluido en la Penitenciaría Na cional[;…] de la violación de los derechos del [señor] Neptune dispuestos en el artículo 7.4 de la Convención, a ser notificado sin demora del cargo o de los cargos que se le imputaban; en el artículo 7.5 de la Convención, a ser llevado sin demora ante un juez o ante otro funcionario autorizado por ley para ejercer el poder judicial, y en el artículo 7.6 de la Convención, a recurrir ante un tribunal competente para que se decida sin demora acerca de la legalidad de su arresto o detención, conjuntamente con su derecho a la protección judicial, dispuesto en el artículo 25 de la Convención; todo ello, en conjunción con el artículo 1.1 de la Convención, sobre la base de la demora transcurrida hasta que se llevara al [señor] Neptune an te un tribunal competente después de su arresto[;…] de la violación de los derechos del [señor] Neptune dispuestos en el artículo 8.2.b) de la Convención a la notificación previa en detalle de los cargos que se le imputan, y en el artículo 8.2.c) de la Convención, a un tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, así como de su derecho a no ser sometido a leyes ex post facto, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Convención, en conjunción con el artículo

tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, así como de su derecho a no ser sometido a leyes ex post facto, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Convención, en conjunción con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en razón de las fallas en los cargos formulados en su contra.” Asimismo, la Comisión concluyó que Haití “no es responsable de la violación del derecho del [señor] Neptune consagrado en el artículo 8 de la Convención a ser juzgado dentro de un plazo razonable.” Finalmente, la Comisión formuló determinadas recomendaciones al Estado. Cfr. Informe N°62/06, Caso 12.514, Fondo, Yvon Neptune, Haití, 20 de julio de 2006, párr. 95 (expediente de prueba, tomo I, apéndice 1, folio 312).

2 La Comisión designó como delegados al señor Clare Kamau Roberts, miembro de la Comisión, y al señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales al señor Ariel E. Dulitzky, entonces Secretario Ejecutivo Adjunto, a la señora Elizabeth AbiMershed, actual Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a los abogados Ismene Zarifis y Juan Pablo Albán Alencastro.-3presentó ante la Corte un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en los términos del artículo 23 del Reglamento ( infra párr. 12). Posteriormente manifestó que concordaba con lo establecido por la Co misión en el presente caso y, en sus alegatos finales escritos, solicitó a la Corte que declarara al Estado responsable por la

términos del artículo 23 del Reglamento ( infra párr. 12). Posteriormente manifestó que concordaba con lo establecido por la Co misión en el presente caso y, en sus alegatos finales escritos, solicitó a la Corte que declarara al Estado responsable por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 5.4, 7.4, 7.6, 8.2.b), 8.2.c) y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y que le ordenara determinadas medidas de reparación.

4. El Estado por su parte no presentó un escrito de contestación de la demanda ni de alegatos finales. Luego, en un escrito de 3 de octubre de 2007 ( infra párr. 13), expuso su versión de algunos hechos relacionados con el presente caso y manifestó que “el gobierno constitucional de Haití […] se compromete a que, en un plazo razonable, el señor Neptune comparezca ante la Alta Corte de Justicia [(Haute Cour de Justice) (en adelante “Alta Corte de Justicia”)], tal como lo dispone la Constitución de 1987”. Además, el Estado hizo referencia a un hecho ocurrido con posterioridad a la presentación de la demanda: una decisión de 13 de abril de 2007 de la Corte de Apelaciones de Gonaïves dictada en el proceso penal seguido contra el señor Neptune y otras personas. Ese tribunal interno conoció de una apelación presentada contra la resolución del Tribunal de Primera Instancia de Saint-Marc, en la cual se imputaban al señor Neptune una serie de hechos delictivos. Esa Corte de Apelaciones de Gonaïves consideró, en su decisión, que el señor Neptune, siendo Primer Ministro del Gobierno al momento de los hechos que le eran reprochados, debió haber sido procesado según

señor Neptune una serie de hechos delictivos. Esa Corte de Apelaciones de Gonaïves consideró, en su decisión, que el señor Neptune, siendo Primer Ministro del Gobierno al momento de los hechos que le eran reprochados, debió haber sido procesado según lo dispuesto en los artículos 185 a 190 de la Constitución de la República de Haití, que establecen un juicio de naturaleza política en el Senado conformado como Alta Corte de Justicia. Así, la Corte de Apelaciones se declaró “incompetente ratione personae” para estos efectos.

5. Los hechos del presente caso ocurrieron en un contexto de polarización política, inseguridad pública y deficiencias institucionales en Haití, acentuado, entre otros factores, por la crisis originada en las elecciones locales y legislativas de 21 de mayo de 2000. El señor Neptune fue elegido al Senado de Haití en esas elecciones 3. Esta crisis se agravó por la falta de consenso en cuanto a las posibles soluciones para corregir las irregularidades electorales, que fueron denunciadas tanto por la oposición como por la comunidad internacional4. Posteriormente, el señor Jean-Bertrand Aristide fue electo Presidente en las elecciones presidenciales y senatoriales de 26 de noviembre de 2000, en las cuales la oposición no participó 5. Por su parte, después de un mandato como Presidente del Senado , en marzo de 2002 el señor Neptune renunció a su cargo al haber sido designad o como Primer Ministro de Haití en el gobierno del entonces Presidente Jean-Bertrand Aristide6.

3 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, 14 de diciembre de 2006, párr. 22 (expediente de fondo, tomo I, folio 106).

gobierno del entonces Presidente Jean-Bertrand Aristide6.

3 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, 14 de diciembre de 2006, párr. 22 (expediente de fondo, tomo I, folio 106).

4 Cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití presentado por el Experto Independiente Sr. Adama Dieng, E/CN.4/2001/106, 30 de enero de 2001, párr. 5.

5 Cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití presentado por el Experto Independiente Sr. Adama Dieng, supra nota 4, párrs. 9-13.

6 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (aff idávit) por el señor Yvon Neptune el 20 de septiembre de 2007, párr. 1 (expediente de prueba, tomo III, folio 448).-46. En los siguientes meses ocurrieron numerosos actos de violencia política, protestas y represiones. Se registraron en todo el país violentos enfrentamientos entre manifestantes opositores al gobierno, que pedían la dimisión del entonces Presidente Aristide, y sectores de la Policía Nacional de Haití7.

7. La crisis política se acentuó a fina les del año 2003 y principios de 2004. En febrero de 2004, un enfrentamiento armado ocurrió en la ciudad de Gonaïves, al norte de Haití, y en los días siguientes se propagó el conflicto a otras ciudades8.

8. En su demanda, la Comisión Interamericana describió los eventos que

febrero de 2004, un enfrentamiento armado ocurrió en la ciudad de Gonaïves, al norte de Haití, y en los días siguientes se propagó el conflicto a otras ciudades8.

8. En su demanda, la Comisión Interamericana describió los eventos que ocurrieron en Saint-Marc – una ciudad ubicad a al sur de la ciudad de Gonaïves – en

los siguientes términos9:

El 7 de febrero de 2004, tras varios días de combate, el grupo armado antigubernamental RAMICOS tomó el control del destacamento policial de la ciudad de Saint-Marc, a unos 100 kilómetros al norte de Port-au-Prince, sobre la ruta de Gonaïves a la Capital […]. El 9 de febrero de 2004, la policía de Saint-Marc, ayudada por la fuerza progubernamental “Bale Wouze”, recuperó el control del destacamento policial de Saint-Marc […].

El 9 de febrero de 2004, el [señor] Neptune realizó una visita ampliamente divulgada a Saint-Marc, por helicóptero, para alentar a la policía a imponer el orden en la ciudad, y pidió a la policía que defendiera la ciudad contra las bandas que marchaban a través de Saint-Marc, hacia el sur, en dirección a la capital, Port-au-Prince […].

Dos días después de la visita del [señor] Neptune, la policía haitiana y civiles que pertenecían a “Bale Wouze” ingresaron al barrio La Scierie de Saint-Marc, también considerado un bastión de RAMICOS. Según in formes, varias personas resultaron muertas y otras tantas heridas en el enfrentamiento producido después entre las fuerzas del gobierno y RAMICOS. Además, tanto integrantes de la policía como de RAMICOS habrían

considerado un bastión de RAMICOS. Según in formes, varias personas resultaron muertas y otras tantas heridas en el enfrentamiento producido después entre las fuerzas del gobierno y RAMICOS. Además, tanto integrantes de la policía como de RAMICOS habrían quemado y vandalizado viviendas y automóvile s de Saint-Marc, en represalias. Según testigos, algunas personas fueron deliberadamente quemadas en sus casas. […] 10.

9. Mientras la oposición armada amenazaba con entrar en la capital, el 29 de febrero de 2004 el señor Jean-Bertrand Aristide fue transportado en un avión del gobierno de los Estados Unidos de América a la República Central Africana. Luego de esto, el entonces Presidente de la Corte de Casación, señor Boniface Alexandre, juró al cargo de Presidente interino, en los términos de la Constitución de Haití de 1987, vigente en esa época. Se estableció un “Gobierno de transición”, con Gérard Latortue como Primer Ministro11. El 29 de febrero de 2004, a solicitud del Presidente interino, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1529 12, mediante

7 Cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social . Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití presentado por el Experto Independiente Sr. Louis Joinet , E/CN.4/2004/108, 21 de enero de 2003, párrs. 47-53, y Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Informe del Secretario General sobre Haití, S/2004/300, 16 de abril de 2004, párr. 8.

8 Cfr. Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Informe del Secretario General sobre Haití, supra nota

Haití, S/2004/300, 16 de abril de 2004, párr. 8.

8 Cfr. Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Informe del Secretario General sobre Haití, supra nota 7, párr. 9.

9 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párrs. 25-28 (folios 107-108).

10 Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párrs. 25-27 (folio 107).

11 Cfr. Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Informe del Secretario General sobre Haití, supra nota 7, párrs. 9-10.

12 Cfr. Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Resolución 1529 (2004), adoptada el 29 de febrero de 2004.-5la cual estableció una Fuerza Multinacional Provisional (FMP), la cual inició inmediatamente su despliegue en Haití 13. Posteriormente, en su Resolución 1542 de 30 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad decidió establecer la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (en adelante “MINUSTAH”) y ordenó que la autoridad de la Fuerza Multinacional Provisional fuera traspasada a la MINUSTAH el 1° de junio de 2004. El mandato de ésta incluía, entre otros, proveer un entorno seguro y estable para el proc eso constitucional y político haitiano, así como vigilar la situación de los derechos humanos en el país 14. Dicha misión fue prorrogada varias veces subsecuentemente 15 . El mandato del Presidente interino Boniface Alexandre terminó en mayo de 2006 16. El regreso a la legalidad constitucional se expresó, inter

veces subsecuentemente 15 . El mandato del Presidente interino Boniface Alexandre terminó en mayo de 2006 16. El regreso a la legalidad constitucional se expresó, inter alia, por la elección del señor René Préval como Presidente de la República17.

10. Específicamente en lo que respecta al señor Neptune, su mandato como Primer Ministro terminó el 12 de marzo de 2004 18. Al respecto, la Comisión señaló en su demanda que “los peticionarios también afirmaron […] que, poco después, las amenazas contra la vida del seño r Neptune lo obligaron a ocultarse” 19. En marzo de 2004 una Jueza de Instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Saint-Marc dictó una orden de arresto contra el señor Nept une, como “inculpado de haber ordenado y participado en la masacre de la población de La Scierie (Saint-Marc) y en el incendio de varias casas en el curso del mes de febrero de 2004” 20. Dos días después, el gobierno de Haití impartió una orden que prohibía al señor Neptune abandonar el país.

El señor Neptune fue arrestado el 27 de junio de 2004, cuando se entregó a la policía21. Según la Comisión, al momento de su arresto no se le informó acerca de las razones de su detención, ni se le comunicó cuáles eran sus derechos 22. Entre otros aspectos, la demanda se refiere a que el Estado no hizo comparecer al señor Neptune

13 Cfr. Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Informe del Secretario General sobre Haití, supra nota 7, párr. 9.

14 Cfr. Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Resolución 1542 (2004) , adoptada el 30 de abril de

7, párr. 9.

14 Cfr. Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Resolución 1542 (2004) , adoptada el 30 de abril de 2004.

15 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Haití: ¿Justicia frustrada o estado de derecho? Desafíos para Haití y la comunidad internacional, OEA/Ser/L/V/II.123, 26 de octubre de 2005, párr. 21.

16 Cfr. Informe del Secretario General sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), S/2007/503, 22 de agosto de 2007, párr. 2.

17 Cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social . Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití presentado por el Experto In dependiente Sr. Louis Joinet , A/HRC/4/3, 2 de febrero de 2007, párr. 5.

18 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6, párr. 1 (folio 448).

19 Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 29 (folio 108).

20 Cfr. Orden de detención emitida el 25 de marzo de 2004 por la Jueza de Instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Saint-Marc (expediente de prueba, tomo II, folio 254).

21 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 30 (folio 108) y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6, párr. 30 (folio 456).

21 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 30 (folio 108) y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6, párr. 30 (folio 456).

22 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 87 (folio 123), y Alegatos finales escritos presentados por la Comisión, 12 de octubre de 2007, párr. 36 (expediente de fondo, tomo II, folio 307).-6sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones judiciales; no le otorgó un recurso ante un tribunal competente para que revisara la legalidad de su arresto; no garantizó su integridad física, mental y moral, ni su derecho a ser separado de los condenados, dadas las condiciones y el tratamiento a los cuales fue expuesto durante su detención. El señor Neptune permaneció detenido hasta el 27 de julio de 2006, primero en la Penitenciaría Nacional de Port-au-Prince y subsecuentemente en el Anexo a la Penitenciaría Nacional, cuando fue liberado por razones humanitarias23. El proceso penal en su contra permaneció abierto.

II

COMPETENCIA

11. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Haití es Estado Parte en la Convención Americana desde el 27 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 20 de marzo de 1998.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

Convención Americana desde el 27 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 20 de marzo de 1998.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

12. El 5 de febrero de 2007 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el entonces Presidente de la Corte y de conformidad con los artículos 34 y 35.1 del Reglamento, notificó la mencionada demanda junto con sus anexos al Estado 24 y al representante 25 e indicó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 y 20.3 del Reglamento, el idioma de trabajo del presente caso serí a el francés. El 29 de junio de 2007 la Secretaría hizo notar al Estado y al repres entante que no había recibido el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas ni el escrito de contestación de la demanda, en los respectivos plazos establecidos al efecto. El 26 de julio de 2007 la Secretaría comunicó a las partes que, luego del análisis de la demanda presentada por la Comisión, el pleno de la Corte había considerado que, en las circunstancias del caso, no era necesario convocar a una audiencia pública. El 9 de agosto de 2007 el representante ofreció sus disculpas por no haber presentado un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; manifestó su acuerdo con lo esta blecido por la Comisión en este caso; solicitó autorización “para someter información adicional”; solicitó que, en caso de que

23 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párrs. 31, 42, 48 y 49 (folios 109, 111 y 112).

solicitó autorización “para someter información adicional”; solicitó que, en caso de que

23 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párrs. 31, 42, 48 y 49 (folios 109, 111 y 112).

24 Cuando se notificó la mencionada demanda al Es tado, se le informó de su derecho a contestarla por escrito y, en su caso, de presentar sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas que presentaren la presunta víctima o su representante, dentro del plazo improrrogable de cuatro meses contado a partir de la notificación de la misma, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento. Asimismo, en los términos de los artículos 35.3 y 21.3 del Reglamento, se solicitó al Estado que designara, dentro del plazo de 30 días, un Agente para representarlo ante la Corte y, si lo estimaba necesario, también un Agente alterno. Por último, se comunicó al Estado la posibilidad de designar un juez ad hoc, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la demanda, para que participara en la consideración del caso. El Estado no designó Agentes ni juez ad hoc (expediente de fondo, tomo I, folio 145).

25 Asimismo, cuando se notificó la mencionada demanda al representante, se le informó de su derecho a presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro del plazo improrrogable de dos meses contado a partir de la notificación de dicha demanda (expediente de fondo, tomo I, folio 150).-7el Estado no presentara la contestación de la demanda, pudiera presentar “solicitudes escritas adicionales” y solicitó que fuera conv ocada una audiencia. El 22 de agosto de

el Estado no presentara la contestación de la demanda, pudiera presentar “solicitudes escritas adicionales” y solicitó que fuera conv ocada una audiencia. El 22 de agosto de 2007 la Secretaría comunicó al representant e que el plazo para presentar ese escrito había vencido; que en caso de tener inform ación adicional la presentara junto con sus alegatos finales y que la Corte ya había decidido no convocar a audiencia. Posteriormente, el entonces Presidente de la Corte ordenó26 recibir, mediante affidávits, las declaraciones del señor Yvon Neptune y del señor Ronald Saint-Jean y el dictamen del señor Serge Henri Vieux, así como la declaración a título informativo del señor Mario Joseph, todos ofrecidos por la Comisión, documentos respecto de los cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. En un escrito recibido en la Secretaría de la Corte el 4 de septiembre de 2007, el Estado manifestó, inter alia , que “en caso de que el expediente fuera reabierto, el Gobierno de la República presentaría sus observaciones de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento”. La Secretaría informó al Estado que, tal como había sido mencionado en oportunidades anteriores, el procedimiento en este caso había seguido su curso a pesar de que el representante y el Esta do no habían presen tado los escritos respectivos hasta ese momento; que en su Resolución el Presidente había señalado que, una vez presentadas las declaraciones, el expediente estaría listo para considerar la posibilidad de dictar sentencia y se recordó los plazos para presentar alegatos finales. Las declaraciones requeridas fueron presentadas. El 30 de septiembre y 12 de octubre de 2007 el representante y la Comi sión presentaron, re spectivamente, sus alegatos finales escritos.

finales. Las declaraciones requeridas fueron presentadas. El 30 de septiembre y 12 de octubre de 2007 el representante y la Comi sión presentaron, re spectivamente, sus alegatos finales escritos.

13. El 3 de octubre de 2007 el Estado pres entó un escrito en el cual hizo varias manifestaciones (supra párr. 4 e infra párr. 20). El 29 de octubre de 2007 se solicitó a las partes, en los términos del artícu lo 45.2 del Reglamen to, que presentaran información como prueba para mejor resolver 27 . El 5 de noviembre de 2007 el representante remitió una parte de la info rmación solicitada y una semana después, siguiendo instrucciones del entonces Presidente de la Corte, la Secretaría solicitó a las partes que remitieran la información faltante.

14. Según fue señalado (supra párr. 4), al haber sido puesto en conocimiento de la Corte un hecho superviniente – la decisión de la Corte de Apelaciones de Gonaïves – y la intención manifestada por el Estado de someter al señor Neptune a un juicio ante la Alta Corte de Justicia, el 29 de noviembre de 2007 la Corte dictó una resolución en la cual decidió realizar una diligencia para mejor resolver, mediante una audiencia, con el objeto de recibir la declaración del señor Neptune, así como la información que las partes pudieran aportar, sobre varios aspectos en controversia28 y solicitó la remisión

26 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 30 de agosto de 2007.

27 Se solicitó a las partes que presentaran, a más tardar el 5 de noviembre de 2007 y conforme al

26 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 30 de agosto de 2007.

27 Se solicitó a las partes que presentaran, a más tardar el 5 de noviembre de 2007 y conforme al artículo 45.2 del Reglamento de la Corte, la siguiente información a fin de considerarla como prueba para mejor resolver: - el estado actual de toda investigación judicial o administrativa o de todo otro proceso de cualquier naturaleza, abierto en relación a los hechos del presente caso; - la naturaleza, procedimiento y alcance de un eventual proceso ante la Alta Corte de Justicia, así como su naturaleza y composición, el derecho aplicable y ev entuales sanciones; si tal juicio ya fue iniciado o está por iniciar respecto del señor Neptune, así como los posibles efectos del mismo respecto del proceso penal seguido en su contra; - el texto de la sentencia de 13 de abril de 2007 de la Corte de Apelaciones de Gonaïves.

28 La audiencia tuvo por objeto recibir inform ación precisa y detallada sobre lo siguiente: a) el contenido, efectos, notificación y supuesto carácter definitivo de una decisión de 13 de abril de 2007 de la Corte de Apelaciones de Gonaïves, dict ada en el marco del proceso penal seguido contra-8de documentación29. El 23 de enero de 2008 el entonces Presidente de la Corte decidió convocar al señor Mario Joseph a declarar, a título informativo, en el marco de dicha audiencia. El 30 de enero de 2008 la Co rte celebró la referida audiencia pública 30. Según lo ordenado por la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) durante la audiencia pública, el 15 de febrero de 2008 la Secretaría solicitó a las partes, en

Según lo ordenado por la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) durante la audiencia pública, el 15 de febrero de 2008 la Secretaría solicitó a las partes, en aplicación del artículo 45.1 del Reglamento, que respondieran a algunas preguntas31. Las respuestas del Estado, del representante y de la Comisión fueron recibidas el 22 de febrero32. El 14 de marzo de 2008 la Secretar ía, siguiendo instrucciones de la Presidenta, informó a las partes que, en aplicación del artículo 45.1 del Reglamento, incorporaría determinados elementos probatorios al expediente 33 , respecto de los cuales las partes tuvieron oportunidad de someter sus observaciones.

el señor Neptune; su situación jurídica actual, así como todo hecho ocurrido en ese proceso con posterioridad a la presentación de la demanda por parte de la Comisión Interamericana; b) la naturaleza jurídica, procedimiento y posibles co nsecuencias de un eventual proceso ante la Alta Corte de Justicia la normativa aplicable y eventuales sanciones; si tal proceso ya fue iniciado o está por iniciar respecto del señor Neptune, así como los posibles efectos del mismo respecto del proceso penal seguido en su contra; y c) el estado actual de cualquier investigación judici al o administrativa o cualquier procedimiento, de cualquier naturaleza, abi

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