CORTE IDH - CASO ZEGARRA MARÍN VS. PERÚ
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO ZEGARRA MARÍN VS. PERÚ
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ZEGARRA MARÍN VS. PERÚ
SENTENCIA DE 15 DE FEBRERO DE 2017
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Zegarra Marín,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raul Zaffaroni, Juez, y Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento de la Corte” o “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
ÍNDICE
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................ 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................... 5
III COMPETENCIA .............................................................................................. 7
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ......................................................................... 7
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................ 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................... 5
III COMPETENCIA .............................................................................................. 7
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ......................................................................... 7
A. Falta de agotamiento de recursos internos ............................................................... 7
1. Argumentos de las partes y de la Comisión .......................................................... 7
2. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 8
B. Vencimiento del plazo de seis meses para interponer la petición a partir del recurso de nulidad ....................................................................................................................... 9
1. Argumentos de las partes y de la Comisión .......................................................... 9
2. Consideraciones de la Corte .............................................................................. 10
C. Cuarta instancia.................................................................................................. 10
1. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................ 10
2. Consideraciones de la Corte .............................................................................. 10
V CONSIDERACIONES PREVIAS .......................................................................... 11
A. Admisibilidad del reclamo relacionado con la privación de libertad ............................. 11
1. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................ 11
2. Consideraciones de la Corte .............................................................................. 12
B. Admisibilidad de los hechos relacionados con el pase a retiro, cuadro de mérito y su agotamiento interno ................................................................................................... 14
1. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................ 14
2. Consideraciones de la Corte .............................................................................. 14
VI PRUEBA ...................................................................................................... 15
A. Prueba documental, videográfica, testimonial y pericial ........................................... 15
B. Admisión de la prueba ......................................................................................... 15
1. Admisión de la prueba documental ................................................................... 15
2. Admisión de la prueba testimonial y pericial ....................................................... 16
C. Valoración de la prueba ....................................................................................... 16
B. Admisión de la prueba ......................................................................................... 15
1. Admisión de la prueba documental ................................................................... 15
2. Admisión de la prueba testimonial y pericial ....................................................... 16
C. Valoración de la prueba ....................................................................................... 16
VII HECHOS .................................................................................................... 17
A. Antecedentes, funciones y competencias del señor Zegarra Marín como Jefe de la Sub Dirección de Pasaportes .............................................................................................. 17
B. Investigación, detención y proceso penal del señor Zegarra Marín ............................. 19
1. Apertura de la instrucción, detención preventiva y continuación del proceso penal contra Zegarra Marín .............................................................................................. 24
2. Condena Penal ................................................................................................ 27
C. Recurso de nulidad .............................................................................................. 29
D. Recurso de revisión ............................................................................................. 32
E. Denuncias presentadas contra magistrados y funcionarios con posterioridad al recurso de revisión ................................................................................................................ 33
1. Denuncia por la presunta comisión del delito de prevaricato ................................. 33
2. Denuncia contra el Fiscal Provincial Penal ........................................................... 34
VIII FONDO ..................................................................................................... 35
VIII-1 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES ................................................. 35
(PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN RELACIÓN CON EL DEBER DE MOTIVAR EL FALLO) 35
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................ 35
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 37
1. Alcance del principio de presunción de inocencia ................................................. 38
2. El valor probatorio de las declaraciones de coimputados....................................... 39
3. La carga probatoria y la inversión de la misma .................................................... 41
4. Deber de motivar ............................................................................................ 43
5. Conclusión ..................................................................................................... 46
2. El valor probatorio de las declaraciones de coimputados....................................... 39
3. La carga probatoria y la inversión de la misma .................................................... 41
4. Deber de motivar ............................................................................................ 43
5. Conclusión ..................................................................................................... 46
VIII-2 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL ........ 47
(DERECHO A RECURRIR EL FALLO Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL) ......................... 47
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................ 47
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 483
1. El derecho a recurrir el fallo a través del recurso de nulidad ................................. 49
2. La idoneidad del recurso de revisión .................................................................. 52
IX REPARACIONES ........................................................................................... 53
(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ..................... 53
A. Parte lesionada ................................................................................................... 54
B. Restitución ......................................................................................................... 54
C. Medidas de satisfacción ....................................................................................... 55
1. Publicaciones .................................................................................................. 55
2. Acto público de responsabilidad ........................................................................ 56
D. Indemnización compensatoria .............................................................................. 56
1. Daño material ................................................................................................. 56
2. Daño inmaterial .............................................................................................. 57
E. Costas y gastos .................................................................................................. 60
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .............................. 62
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................................ 63
X PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................. 644
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte . – El 22 de agosto de 2014 la Comisión Interamericana
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte . – El 22 de agosto de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió el caso Zegarra Marín contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) ante la jurisdicción de esta Corte. De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la presunta violación al principio de presunción de inocencia y al deber de motivación de las sentencias en perjuicio del señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín (en adelante “Zegarra Marín”), quien fue condenado por la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia el 8 de noviembre de 1996 por los delitos contra la administración de justicia (encubrimiento personal), contra la fe pública (falsificación de documentos en general) y corrupción de funcionarios. Según la Comisión, dicha autoridad judicial fue explícita en indicar que el único elemento de prueba en contra del señor Zegarra Marín eran las declaraciones de sus coimputados. Además, la Sala no motivó las razones por las cuales las prueb as que contradecían directamente las declaraciones de los coimputados no generaban duda sobre la responsabilidad penal de la víctima. La Comisión consideró que la condena penal de una persona sobre la base exclusiva de la “factibilidad” de los hechos indic ados en la declaración de un coimputado, debe ser considerada bajo el principio de presunción de inocencia. Asimismo, la Comisión encontró una manifiesta inversión de la carga de la prueba cuando la Quinta Sala Penal
debe ser considerada bajo el principio de presunción de inocencia. Asimismo, la Comisión encontró una manifiesta inversión de la carga de la prueba cuando la Quinta Sala Penal señaló que “no ha[bía] surgido prueba de descargo contundente que lo h [iciera] totalmente inocente de los ilícitos que se le imputa [ban]”. Adicionalmente, la Comisión consideró que el recurso de nulidad resuelto no cumplió con el derecho a recurrir el fallo y que ni dicho recurso ni el de revis ión constituyeron recursos efectivos frente a las violaciones al debido proceso generadas en la sentencia condenatoria de primera instancia. De acuerdo con la Comisión, l o anterior implicó afectaciones a la presunción de inocencia y al derecho a recurrir del fallo, así como al derecho a la protección judicial en perjuicio del señor Zegarra Marín.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 16 de mayo de 2000 la Comisión recibió una petición presentada por el señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín (en adelante “ la presunta víctima ”) contra Perú por la violación de los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 24 y 25 de la Convención Americana.
b) Informe de Admisibilidad. – El 19 de marzo de 2009 la Comisión emitió el In forme de Admisibilidad No. 20/09 (en adelante “Informe de Admisibilidad”), en el que concluyó que tenía competencia para conocer la petición y decidió admitirla sobre la presunta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención , en conexión con las oblig aciones establecidas en
tenía competencia para conocer la petición y decidió admitirla sobre la presunta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención , en conexión con las oblig aciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. La Comisión también declaró que la petición e ra inadmisible en cuanto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 9, 10, 11 y 24 de la Convención Americana.
c) Informe de Fondo. – El 2 de abril de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 9/14, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe 9/14”), en el cual llegó a la siguiente conclusión, y formuló v arias recomendaciones al Estado, a saber:
Conclusión.- La Comisión concluyó que:
- El Estado e ra responsable por la violación de los derechos a la presunción de inocencia y el derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana , en relación con las obligaciones estatales establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Zegarra Marín.5
Recomendaciones.- En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones:
- Disponer las medidas necesarias para que, en caso de que el señor Zegarra Marín así lo solicite, se deje sin efecto la sentencia condenatoria y se efectúe una nueva valoración conforme al principio de presunción de inocencia, acorde a los
- Disponer las medidas necesarias para que, en caso de que el señor Zegarra Marín así lo solicite, se deje sin efecto la sentencia condenatoria y se efectúe una nueva valoración conforme al principio de presunción de inocencia, acorde a los estándares establ ecidos en el presente Informe. De ser el caso y, conforme al resultado de dicha valoración, el Estado deberá eliminar los antecedentes penales y cualquier otro efecto de la condena en perjuicio del señor Zegarra Marín; y
- Disponer una reparación integral a favor del señor Zegarra Marín por las violaciones declaradas en el presente Informe.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 22 de mayo de 2014, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
e) Informe de cumplimiento. – El 23 de julio de 2014 el Estado presentó un informe en el cual indicó que no incurrió en las violaciones declaradas en el Informe de Fondo y, por lo tanto, que no correspondía revisar la condena ni disponer ningún tipo de reparación.
f) Sometimiento a la Corte. – El 22 de agosto de 2014 la Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte respecto de la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo, y “por la necesidad de obtención de justicia”1.
3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones señaladas en su Informe de Fondo y que ordenara al Estado como medidas de
3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones señaladas en su Informe de Fondo y que ordenara al Estado como medidas de reparación las recomendaciones indicadas en dicho documento (supra párr. 2).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – En el escrito de presentación del caso, la Comisión indicó que el señor Zegarra Marín ejerció su propia representación durante la tramitación del caso ante la Comisión Interamericana . Luego de una comunicación remitida por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte durante el examen preliminar del sometimiento del caso, el 20 de septiembre de 2014 el señor Zegarra Marín solicitó la designación de un Defensor Público Interamericano. Luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas
(AIDEF), el 2 de octubre la Coordinadora General de dicha Asociación comunicó a la Cor te que la señora Silvia Martínez (Argentina) y el señor Daniel De La Vega Echeverría 2 (Ecuador) habían sido designados como defensores públicos interamericanos para ejerce r la representación legal de la presunta víctima en este caso (en adelante “los representantes”).
1 La Comisión designó al Comisionado James Louis Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza, como sus delegados; y a Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada
1 La Comisión designó al Comisionado James Louis Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza, como sus delegados; y a Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, como asesoras legales. 2 Posteriormente, mediante comuni cación de 23 de marzo de 2016 la Coordinadora General de la AIDEF informó que el señor De La Vega fue sustituido por l a señora Lisy Bogado (Paraguay) para la representación legal del señor Zegarra Marín, junto con la señora Silvia Martínez (expediente de fondo, folio 1106).6
5. Notificación al Estado 3 y a los representantes. – El sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 7 de octubre de 2014.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 6 de diciembre de 2014 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en el cual solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia”).
7. Escrito de contestación. – El 16 de marzo de 2015 el Estado presentó ante la Corte su contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones a l escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado interpuso ciertas excepciones preliminares y objeciones procesales.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 5 de junio de 2015 los
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado interpuso ciertas excepciones preliminares y objeciones procesales.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 5 de junio de 2015 los representantes y la Comisión remitieron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
9. Audiencia pública. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 17 de diciembre de 2015 4 se resolvió, entre otras situaciones: a) que tres testigos y un perito rindieran sus declaraciones ante fedatario público, y b) convocar a las partes a una audiencia pública para recibir las declaraciones de la presunta víctima , el señor Zegarra Marín, un perito propuesto por los representantes, así como la declaración de un perito propuesto por el Estado 5. Las declaraciones ante f edatario público fueron recibidas los días 27 de enero, 1 y 2 de febrero de 2016. La audiencia pública fue celebrada los días 19 y 20 de febrero de 2016 en la ciudad de San José, Costa Rica, durante el 113 Período Ordinario de Sesiones de la Corte 6. En la audiencia se recibieron las declaraciones de la presunta víctima, el señor Zegarra Marín y del perito Hernán Víctor Gullco propuestos por los representantes, así como del perito Javier Alberto Aguirre Chumbimuni, propuesto por el Estado. Asimismo, se recib ieron alegatos finales orales de los representantes y del Estado, así como las observaciones de la Comisión.
10. Alegatos y observaciones finales escrit as. – El 21 de marzo de 2016 el Estado y los representantes presentaron sus alegatos finales escritos y sus anexos, así como la Comisión
así como las observaciones de la Comisión.
10. Alegatos y observaciones finales escrit as. – El 21 de marzo de 2016 el Estado y los representantes presentaron sus alegatos finales escritos y sus anexos, así como la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
11. Observaciones a los anexos. – El 31 de marzo de 2016 la Secretaría de la Corte remitió los anexos a los alegatos finales escritos y solicitó a las partes y a la Comisión las observaciones que estimaren pertinentes . Mediante comunicación de 14 de abril de 2016 el Estado objetó algunos anexos.
3 Mediante comunicación de 5 de noviembre de 2014 el Estado informó la designación del señor Luis Huerta Guerrero como agente titular del Estado ante la Corte (expediente de fondo, folios 68 y 69). 4 Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/zegarra_17_12_15.pdf 5 El Presidente del Tribunal aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación en la audiencia pública de la presunta víctima, sus representantes y un perito, así como para cubrir los gastos relativos a formalización y envío de las declaraciones de dos testigos por affidávit. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Enrique Gil Botero, Comisionado, Silvia Serrano Guzmán, Asesora; b) por los representantes de la presunta víctima: Edwin Daniel De La Vega y Silvia
6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Enrique Gil Botero, Comisionado, Silvia Serrano Guzmán, Asesora; b) por los representantes de la presunta víctima: Edwin Daniel De La Vega y Silvia Edith Martinez, y c) por el Estado: Luis Alberto Huerta Guerrero y Doris Margarita Yalle Jorges.7
12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia . – El 10 de agosto de 2016 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la C orte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó observaciones el 19 de agosto de 2016.
13. Deliberación del presente caso . – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 13 de febrero de 2017.
III
COMPETENCIA
14. La Corte es competente para conocer del presente caso en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Perú es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
15. El Estado alegó expresamente dos excepciones preliminares, a saber: a) falta de agotamiento de recursos internos, y b) vencimiento del plazo de seis meses para interponer la petición a partir del recurso de nulidad.
15. El Estado alegó expresamente dos excepciones preliminares, a saber: a) falta de agotamiento de recursos internos, y b) vencimiento del plazo de seis meses para interponer la petición a partir del recurso de nulidad.
16. Al respecto, la Corte ha afirmado que las excepciones preliminares son objeciones a la admisibilidad de una demanda o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares7. En tal sentido, por su fundamento , también será analizad a como excepción preliminar el alegato del Estado referente a: c) la cuarta instancia.
A. Falta de agotamiento de recursos internos
1. Argumentos de las partes y de la Comisión
17. El Estado argumentó que el señor Zegarra Marín no cumplió con el requisito de interponer y agotar los recursos que la jurisdicción interna le proveía, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46.1.a) de la Convención. En este sentido, el Estado consideró que la presunta víctima tuvo la oportunidad de presentar una demanda de amparo contra las resoluciones que , bajo su criterio, habían lesionado sus derechos. Al respecto, destacó que la Corte ha establecido que un recurso extraordinario no necesariamente debe se r siempre agotado, con lo cual la jurisprudencia no descarta tajantemente que, de acuerdo con las particularidades del caso en concreto, resulte aplicable la exigencia del agotamiento de un recurso extraordinario. De esta forma, si bien es cierto que el amparo es un recurso
con las particularidades del caso en concreto, resulte aplicable la exigencia del agotamiento de un recurso extraordinario. De esta forma, si bien es cierto que el amparo es un recurso extraordinario, debido a la naturaleza de las afectaciones alegadas, la presunta víctima debió interponer una demanda de amparo, y al no hacerlo incumplió dicho requisito de admisibilidad.
7 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, p árr. 34, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327, párr. 17.8
18. Por su parte, la Comisión observó que la excepción preliminar era extemporánea, toda vez que no fue presentada en la etapa de admisibilidad ante la Comisión.
Adicionalmente, señaló que el Estado no indicó a la Corte la regulación del recurso alegado, su idoneidad, así como prueba específica de su efect ividad en las circunstancias del caso concreto. Además, indicó que, como norma general, los únicos recursos que eran necesarios agotar eran los recursos ordinarios. Finalmente, la Comisión consideró que el peticionario agotó los recursos de nulidad y de revisión, por lo que exigir el agotamiento de un recurso extraordinario adicional no resultaría razonable.
19. Los representantes coincidieron con la Comisión al respecto, y agregaron que la presunta víctima no solo intentó todos los recursos ordinarios que le autorizaba la
extraordinario adicional no resultaría razonable.
19. Los representantes coincidieron con la Comisión al respecto, y agregaron que la presunta víctima no solo intentó todos los recursos ordinarios que le autorizaba la legislación peruana, sino que, incluso, interpuso un recurso extraordinario de revisión para intentar obtener, sin éxito, un remedio a las violaciones sufridas. Asimismo, señaló que la acción de amparo consist ía en un proceso constitucional en sí mismo y no un recurso procesal útil para revisar decisiones judiciales, lo cual se enc ontraba contemplado en la
Constitución Política del Perú8.
2. Consideraciones de la Corte
20. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que , para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos9.
21. Asimismo, la Corte ha sostenido en su jurisprudencia constante que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recu rsos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión10, por lo cual se entiende que luego de dicho momento opera el principio de preclusión procesal 11, lo cual sucedió en el pr esente caso al no ser presentada dicha excepción de conformidad ante la Comisión.
22. Respecto lo anterior, la Corte constata que durante el procedimiento de admisibilidad
dicho momento opera el principio de preclusión procesal 11, lo cual sucedió en el pr esente caso al no ser presentada dicha excepción de conformidad ante la Comisión.
22. Respecto lo anterior, la Corte constata que durante el procedimiento de admisibilidad de la petición, mediante escrito de 20 de junio de 2003, el Estado señaló que el señor Zegarra Marín no había agotado la vía administrativa para lograr su reincorporación al servicio policial activo 12. Posteriormente, en sus escritos de 29 de abril de 2005 y 28 de mayo de 2008, presentados con anterioridad al Informe de Admisibilidad de 19 de marzo de
8 El artículo 200 de la Constitución Política de Perú establece lo siguiente: “S on garantías constitucionales: […] 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular”. 9 Cfr. Caso Velásqu
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