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CORTE IDH - CASTILLO GONZÁLEZ Y OTROS VS. VENEZUELA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASTILLO GONZÁLEZ Y OTROS VS. VENEZUELA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASTILLO GONZÁLEZ Y OTROS VS. VENEZUELA

SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2012

(Fondo)

En el caso Castillo González y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con el artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte 1 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

1 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.TABLA DE CONTENIDO

I. OBJETO DE LA CONTROVERSIA 3

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4

III. COMPETENCIA 6

IV. PRUEBA 6

16 al 28 de noviembre de 2009.TABLA DE CONTENIDO

I. OBJETO DE LA CONTROVERSIA 3

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4

III. COMPETENCIA 6

IV. PRUEBA 6

A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL 7

B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL 7

C. ADMISIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS Y DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL 8

V. HECHOS 10

A.CONTEXTO 10

B. ATENTADO EN CONTRA DE JOE LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, YELITZE MORENO Y SU HIJO LUIS CÉSAR CASTILLO 13

B.1. ANTECEDENTES 13

B.2. ATAQUE CONTRA JOE LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, SU ESPOSA Y SU HIJO 14

B.3. CONSECUENCIAS DEL ATENTADO CONTRA JOE CASTILLO EN SU ENTORNO FAMILIAR Y LABORAL 14

C. INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS 14

VI. FONDO 24

VI.1. DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DEL NIÑO, EN RELACIÓN

CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 25

A. ALEGADA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD ESTATAL POR AQUIESCENCIA, TOLERANCIA O PARTICIPACIÓN DE

AGENTES ESTATALES 28

B. ALEGADA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD ESTATAL CON BASE AL DEBER DE PREVENCIÓN 30

VI. 2. DERECHOS A LAS GARAN TÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN

AGENTES ESTATALES 28

B. ALEGADA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD ESTATAL CON BASE AL DEBER DE PREVENCIÓN 30

VI. 2. DERECHOS A LAS GARAN TÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 36

VI. 3. DERECHOS A LA INTEGR IDAD PERSONAL, A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, LIBE RTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN Y LIBER TAD DE

ASOCIACIÓN,EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS 46

A. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL (ARTÍCULO 5.1) 46

B. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y LA DIGNIDAD (ARTÍCULO11.2) 46

C. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN (ARTÍCULOS 13 Y 16.1) 47

VII. PUNTOS RESOLUTIVOS 493

I

OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El presente caso, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”), se refiere a que el 27 de agosto de 2003

Joe Luis Castillo González (en adelante también “Joe Luis Castillo” o “Joe Castillo” o “señor Castillo”) alegadamente fue “víctima de un atentado cometido por dos personas desconocidas que se movilizaban en una moto[cicleta] y que procedier on a dispararle en repetidas oportunidades mientras él se encontraba conduciendo su automóvil en compañía

Castillo”) alegadamente fue “víctima de un atentado cometido por dos personas desconocidas que se movilizaban en una moto[cicleta] y que procedier on a dispararle en repetidas oportunidades mientras él se encontraba conduciendo su automóvil en compañía de su familia” , a raíz de lo cual perdió la vida, mientras que su esposa, Yelitze Lisbeth Moreno Cova (en adelante también “Yelitze Moreno” o “señora Moreno”), y su hijo Luis César Castillo Moreno (en adelante también “Luis César Castillo” o “Luis Castillo”), de un año y medio de edad, resultaron gravemente heridos. Según lo expuesto por la Comisión Interamericana, el atentado contra Joe Luis Castillo permanece en la impunidad, siendo que la investigación “tuvo serias irregularidades y fue archivada por el Ministerio Público sin que se practicaran diligencias tendientes a esclarecer los hechos de acuerdo con líneas lógicas de investigación”. Además, ind icó que “en la investigación aparecieron indicios de presunta connivencia y/o participación de agentes estatales en el atentado de Joe Luis Castillo […] que fueron desechados sin agotar las respectivas investigaciones”. Según la Comisión, el presente caso “involucra cuestiones de orden público interamericano como los contextos de violencia y hostigamiento que enfrentan las defensoras y defensoras de derechos humanos, y el efecto amedrentador que puede generar en [estos] el asesinato de una persona como Joe Luis Castillo González”.

2. El procedimiento ante la Comisión se desarrolló de la siguiente forma: La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 20 de marzo de 2006 por la Vicaría Episcopal de

Joe Luis Castillo González”.

2. El procedimiento ante la Comisión se desarrolló de la siguiente forma: La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 20 de marzo de 2006 por la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas (en adelante “la Vicaría de Caracas” o “Vicaría”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “ CEJIL”). El 9 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 22/07, en el cual declaró el ca so admisible, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Luego el 22 de octubre de 2010 aprobó, en los términos del artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo No. 120/10. El mismo fue notificado a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) el 22 de noviembre de 2010 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Por otra parte, se tramitó la medida cautelar MC619/03. El 28 de agosto de 2003 los peticionarios presentaron una solicitud de medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de los sobrevivientes de los hechos de 27 de agosto de 2003, Yelitze Moreno y el niño Luis César Castillo. El 29 de agosto de 2003 la Comisión solicitó al Estado, de conformidad con el artículo 25.1 de su Reglamento, la adopción de medidas cautelares.

3. Por considerar que el Estado no había cumplido sus recomendaciones, la Comisión sometió el caso ante la Corte. En su Informe de Fondo No. 120/10, la Comisión declaró que

adopción de medidas cautelares.

3. Por considerar que el Estado no había cumplido sus recomendaciones, la Comisión sometió el caso ante la Corte. En su Informe de Fondo No. 120/10, la Comisión declaró que el Estado es responsable por la violación de diversos derechos reconocidos en la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del tratado: el Derecho a la Vida (ar tículo 4), en perjuicio de Joe Luis Castillo González; los Derechos a las Garantías y Protección Judiciales (artículos 8 y 25), en perjuicio de Yelitze Moreno y Luis César Castillo Moreno, como también de Yolanda Margarita González (en adelante también “Yo landa González”), Jaime Castillo, Jaime Josué Castillo González (en adelante también “Jaime Castillo González) y Julijay Castillo González, quienes son, respectivamente, madre, padre y hermanos del señor Castillo; el Derecho a la Integridad Personal (artíc ulo 5.1), en perjuicio de Yelitze Moreno, Yolanda González, Jaime Castillo, Jaime Castillo González y Julijay Castillo González; los Derechos a la Integridad Personal y4

del Niño (artículos 5.1 y 19), en perjuicio del niño Luis Castillo, y la Libertad de As ociación (artículo 16), en perjuicio de Joe Luis Castillo. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación.

4. Por su parte, la Vicaría y CEJIL (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”)2. Además de coincidir, en general y según sus propias apreciaciones, con las

escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”)2. Además de coincidir, en general y según sus propias apreciaciones, con las violaciones alegadas por la Comisión, argumentaron que el Estado también había violado, en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del tratado, los siguientes derechos consagrados en la Convención: a la Protección de la Honra y de la Dignidad, al que denominaron “vida privada” (artículo 11.2); a la Libertad de Pensamiento y d e Expresión (artículo 13), y al derecho a conocer la verdad (artículos 8, 25 y 13).

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. El 22 de febrero de 2011 la Comisión sometió 3 a la jurisdicción de la Corte el caso tramitado previamente ante ella bajo el N° 12.605 en contra de Venezuela (supra párr. 3), designando como Delegados a los entonces Comisionado y Secretario Ejecutivo de la Comisión, Paulo Sergio Pinheiro y Santiago A. Canton, respectivamente, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán y María José Veramendi Villa, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.

6. El 16 de mayo de 2011 el Estado y los repres entantes fueron notificados, respectivamente, del sometimiento del caso.

7. El 16 de julio de 2011 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos, en el que, además de lo indicado (supra párr. 4), solicitaron que se ordene al Estado d iversas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos y pidieron

argumentos, en el que, además de lo indicado (supra párr. 4), solicitaron que se ordene al Estado d iversas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos y pidieron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de esta Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”).

8. El 15 de noviembre de 2011 el Estado presentó su escrito de interp osición de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”). La excepción preliminar interpuesta se refirió “a la falta de imparc ialidad” de ciertos jueces y juezas del Tribunal y su Secretario. Designó al señor Germán Saltrón Negretti como Agente.

9. El 25 de noviembre de 2011 el Presidente en funciones de la Corte emitió la Resolución en la que, inter alia, decidió que la alegación de falta de imparcialidad presentada por el Estado como excepción preliminar no tenía tal carácter y era infundada y, asimismo, dispuso que correspondía que la Corte, con su composición íntegra, continuara conociendo plenamente del presente caso hasta su conclusión4.

2 Artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.

3 Artículos 51 y 61 de la Convención.

4 Cfr. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela . Resolución del Presidente de la Corte en Funciones, Juez Alberto Pérez Pérez, de 25 de noviembre de 2011.5

10. El 28 de noviembre de 2011 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”)

Juez Alberto Pérez Pérez, de 25 de noviembre de 2011.5

10. El 28 de noviembre de 2011 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) dictó la Resolución por la que declaró procedente la solicitud formulada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal y aprobó que s e otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones.

11. El 31 de enero de 2012 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual convocó a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de una pre sunta víctima y un perito, ofrecidas por los representantes, y de un testigo y un perito ofrecidas por el Estado, así como los alegatos orales de las partes y las observaciones de la Comisión; ordenó recibir las declaraciones de tres presuntas víctimas, tr es testigos y cinco peritos rendidas ante fedatario público (affidávit); realizó determinaciones respecto del Fondo de Asistencia Legal y fijó un plazo para la presentación de los alegatos finales escritos y observaciones finales escritas5. El 27 de febrer o de 2012 los representantes presentaron las declaraciones mediante affidávit ordenadas sin autenticación o notarización.

12. El 2 de marzo de 2012 se llevó a cabo la audiencia pública , durante el 94º Período Ordinario de Sesiones de la Corte6.

13. El 3 de abril de 2012 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas, los representantes remitieron sus alegatos finales escritos, junto con anexos, y el Estado hizo llegar al Tribunal sus alegatos finales escritos. El 10 de abril de 2012 la Corte recibió

representantes remitieron sus alegatos finales escritos, junto con anexos, y el Estado hizo llegar al Tribunal sus alegatos finales escritos. El 10 de abril de 2012 la Corte recibió documentos anexos a los alegatos finales escritos de Venezuela.

14. El 30 de abril de 2012 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó a la Comisión y a las partes un plazo para presentar observaciones, si lo estimaban pertinente, a los document os remitidos por los representantes y el Estado junto con sus alegatos finales escritos. El 9 de mayo de 2012 la Comisión informó que no tenía observaciones que formular. El 18 de mayo de 2012 el Estado y los representantes presentaron sus observaciones.

15. El 25 de mayo de 2012 Secretaría , siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal en este caso7, otorgándole un plazo improrrogable hasta el 26 junio de 2012 para presenta r las observaciones que estimara pertinentes, las que no fueron remitidas al Tribunal.

16. El 5 de julio de 2012 los representantes presentaron, con la autenticación de la firma de los declarantes y el sello del Consulado de la República de Costa Rica, nueva mente las declaraciones ordenadas en el punto resolutivo primero de la Resolución del Presidente de 31 de enero de 2012, las que ya habían sido presentadas el 27 de febrero de 2012 (supra párr. 11). El 6 de julio de 2012 la Secretaría informó a los represe ntantes que dicha documentación se pondría en conocimiento del Presidente para los efectos pertinentes.

párr. 11). El 6 de julio de 2012 la Secretaría informó a los represe ntantes que dicha documentación se pondría en conocimiento del Presidente para los efectos pertinentes.

5 Cfr. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 31 de enero de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/castillo_31_01_121.pdf

6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Tatiana Gos, Asesoras; b) por los representantes: Viviana Krsticevic, Anette Martínez de CEJIL, y Carlos Ayala Corao, José Gregorio Guarenas, y Alfredo Vázquez Loureda por la Vicaría y, c) por el Estado: Germán Saltrón Negrettri, Agente, Alejandro Méndez Mijares, experto en materia procesal penal y Fiscal Septuagésimo Sexto Nacional del Ministerio Público, y María Alejandra Díaz, abogada.

7 Artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.6

17. El 10 de septiembre de 2012 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que aclarara lo que fuere pertinente en relación con el número de folios del expediente No. 24 -F20-817-2003 de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (en adelante “Fiscalía 20ª”), el cual fue presentado junto con el escrito de contestación y los alega tos finales escritos. Asimismo, en razón de

Circunscripción Judicial del estado Zulia (en adelante “Fiscalía 20ª”), el cual fue presentado junto con el escrito de contestación y los alega tos finales escritos. Asimismo, en razón de que los representantes alegaron que no les había sido remitido el expediente No. 01 -F83C585–2003 (en adelante “expediente No. C -585”), el cual habría sido tramitado ante la Fiscalía Octogésima Tercera del Mi nisterio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (en adelante “Fiscalía 83ª”), le solicitó que indicara expresamente si había remitido a la Corte copia de la totalidad de las actuaciones y expedientes relativos a la investi gación de los hechos del caso, ya sea en relación con las Fiscalías mencionadas como con cualquier otra dependencia que hubiere tomado intervención y en caso de que ello no hubiere sido así, le solicitó que remitiera copia de las actuaciones faltantes, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, y se le concedió un plazo que vencía el 1 de octubre de 2012 para tal efecto.

18. El 13 de septiembre de 2012 el Estado solicitó una prórroga hasta el 15 de octubre de 2012 para la presentación de lo anterior. E l 14 de septiembre de 2012 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, le concedió la prórroga del plazo solicitado. El 10 de octubre de 2012 el Estado remitió la aclaratoria y copia certificada del expediente No. C -585 tramitado ante la Fiscalí a 83º. El 11 de octubre de 2012, siguiendo instrucciones del

octubre de 2012 el Estado remitió la aclaratoria y copia certificada del expediente No. C -585 tramitado ante la Fiscalí a 83º. El 11 de octubre de 2012, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó un plazo a los representantes y a la Comisión para presentar observaciones, si lo estimaban pertinente, a los documentos remitidos por el Estado. El 23 de octubre de 2012 lo s representantes presentaron sus observaciones. La Comisión no presentó observaciones al respecto.

III

COMPETENCIA

19. Venezuela es Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció su competencia contenciosa el 24 de junio de 1981. Su competencia en este caso no ha sido controvertida.

IV

PRUEBA

20. Conforme a las normas reglamentarias pertinentes 8 y a su jurisprudencia constante9, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios aportados en autos, sean documentales, declaraciones o dictámenes periciales, ateniéndose a los principios de la sana crítica y teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa.

21. En cuanto a las notas de prensa presentadas por las partes y la Comisión junto con sus di stintos escritos, la Corte ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren

8 Artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento.

9 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.

8 Artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento.

9 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51, y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 23.7

aspectos relacionados con el caso 10. El Tribunal admite aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación.

A. Prueba documental, testimonial y pericial

22. La Corte recibió documentos presentados por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado. Por otra parte, la Corte recibió las declaraciones de tres presuntas víctimas, a saber: 1) Yolanda Margarita González; 2) Jaime Josué Castillo González, y 3) Julijay Castillo González. Además se recibieron las declaraciones de Luz Marina Márquez Frontado y Ricardo Soberón, propuestos por los representantes, y Rafael Finol Ocando, propuesto por el Estado y los dictámenes periciales de Raúl Cubas, Alfredo Infante, Claudia Carrillo, Claudia Samayoa y Pedro Berrizbeitía, propuestos por los representantes. En cu anto a la prueba rendida en la audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de Yelitze Lisbeth Moreno Cova, presunta víctima; Elvis José Rodríguez Moreno, testigo propuesto por el Estado; Michael Reed Hurtado, perito propuesto por los representantes, y Antonio Uribarrí, perito propuesto por el Estado.

declaraciones de Yelitze Lisbeth Moreno Cova, presunta víctima; Elvis José Rodríguez Moreno, testigo propuesto por el Estado; Michael Reed Hurtado, perito propuesto por los representantes, y Antonio Uribarrí, perito propuesto por el Estado.

B. Admisión de la prueba documental

23. La Corte observa que los representantes y el Estado remitieron diversos documentos junto con sus alegatos finales escritos. El Estado presentó junto con la contestación copia de una parte del expediente de la investigación fiscal No. 24 -F20-817-2003 tramitado ante la Fiscalía 20ª, y al momento de presentar sus alegatos finales completó dicho expediente. Los representantes también remitieron documentos junto con sus alegatos finales escritos. Las partes y la Comisión contaron con la posibilidad de presentar observaciones. La Comisión no las presentó.

24. Al respecto, cabe señalar que entre los documentos remitidos junto con los alegatos finales, consta un oficio de fech a 2 de junio 2008, signado por Antonio Uribarrí, entonces Defensor del Pueblo Delegado del estado Zulia, dirigido la Fiscalía 20ª, así como dos oficios de los días 27 de julio de 2010 y 19 de mayo de 2011 de la Fiscalía 20ª ( infra párr. 96), sobre los cuales las partes y la Comisión, a pesar de contar con la oportunidad para pronunciarse sobre ellos, no lo hicieron.

25. Si bien de acuerdo con el Reglamento sólo pueden admitirse aquellos documentos presentados con los alegatos finales y dentro de causales excepcionales previstas 11, en el presente caso había un pedido expreso de los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos, el cual fue reiterado por ellos en varias oportunidades, de que el Estado

presentados con los alegatos finales y dentro de causales excepcionales previstas 11, en el presente caso había un pedido expreso de los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos, el cual fue reiterado por ellos en varias oportunidades, de que el Estado remitiera copia completa de los expedientes sobre los procesos tramitados a nivel interno relativos a los hechos del presente caso. En la reunión previa a la audiencia púb lica12 el Estado indicó que los allegaría a esta causa. En consideración de lo anterior y dada la mencionada solicitud de los representantes respecto a esos documentos, la Corte admite la documentación anexada al escrito de alegatos finales del Estado , en la medida que

10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 146, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 62.

11 Artículo 57 del Reglamento.

12 Es una práctica constante del Tribunal convocar a la Comisión y a las partes a una reunión previa a la audiencia pública, a fin de abordar y aclarar aspectos procesales sobre el desarrollo de dicha audiencia.8

correspondan al pedido requerido en la audiencia previa, y en tanto no se vulnera la equidad procesal.

26. En lo que se refiere a las transcripciones de las actas policiales de 10 y 15 de septiembre de 2003 referidas tanto en el Informe de Fondo como en el escrito de solicitudes y argumentos, el Estado señaló que la Comisión, al examinar dichos document os, no los

septiembre de 2003 referidas tanto en el Informe de Fondo como en el escrito de solicitudes y argumentos, el Estado señaló que la Comisión, al examinar dichos document os, no los identificó como transcritos, cuando a “fin de realizar el análisis debió de contar con la observación de documentos oficiales consignados, al menos, en copias fotostáticas”. Además, respecto de la transcripción del acta de fecha 10 de septiembre de 2003, señalada por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, indicó que existía una equivocación pues el anexo que supuestamente la contenía, no correspondía con la misma. Agregó que el documento identificado como “[t]ranscripción de los representantes del acta [p]olicial de fecha 15 de septiembre de 2003”, no aparece en el contenido de las copias certificadas del expediente de la causa, examinado por la representación del Estado.

27. Al respecto, esta Corte advierte que las referidas actas de 10 y 15 de septiembre de 2003 ya han sido remitidas por el Estado, la primera junto con los anexos a la contestación, y la segunda con las copias del expediente No. C -585 (supra párrs. 8 y 18). En consecuencia, las actas referidas forman parte del acervo probatorio del presente caso.

28. Por otra parte, en consideración de que los representantes remitieron con sus alegatos finales escritos, comprobantes de gastos de litigio relacionados con este caso, los mismos se tendrán en cuenta sólo en lo pertinente.

C. Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba testimonial y pericial

29. Asimismo, en cuanto a las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas, los

mismos se tendrán en cuenta sólo en lo pertinente.

C. Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba testimonial y pericial

29. Asimismo, en cuanto a las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas, los testigos, así como los dictámenes periciales presentados por affidávit, los representantes presentaron, el 27 de febrero de 2012, las declaraciones ordenadas (supra párr. 11), e indicaron que “ha[bía] sido imposible lograr que las declaraciones pudieran ser juramentadas ante notario público, debido a que las autorid ades del Estado venezolano se han negado a dar curso a los documentos de prueba escrita”13.

30. El 29 de febrero de 2012 el Estado presentó un escrito en el cual alegó que, de acuerdo con la Resolución de la Corte de 31 de enero de 2012 (supra párr. 11), las declaraciones debían ser presentadas el 22 de febrero de 2012, plazo que, ante un pedido de prórroga de los representantes, se extendió, de forma improrrogable, hasta el 28 de febrero de 2012, fecha en que, no obstante, no las había recibido. En razón de ello, consideró que las declaraciones fueron entregadas extemporáneamente y “rechaz [ó… la] excusa (dada por los representantes para ello) en vista de que la misma no puede ser comprobada”.

13 Según los representantes el “17 de febrero de 201 0” se presentaron ante la Notaría Pública del Municipio Paz Castillo, estado Miranda, los testimonios de Yelitze Moreno Cova, Julijay Castillo González, Jaime Josué Castillo

comprobada”.

13 Según los representantes el “17 de febrero de 201 0” se presentaron ante la Notaría Pública del Municipio Paz Castillo, estado Miranda, los testimonios de Yelitze Moreno Cova, Julijay Castillo González, Jaime Josué Castillo González y Yolanda González”, y “todos ellos fueron pura y simplemente rechazados y devueltos”. Igualmente, fueron rechazados los affidávits de los peritos Claudia Ernestina Carrillo, Pedro Berrizbeitia, Lisandro Raúl Cubas y Alfredo Infante, así como el testimonio de Luz Marina Márquez Frontado, al ser presentados ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador el “27 de febrero de 2010 ” y ante la Notaría Cuadragésima Tercera el 24 de enero de 2012. En consecuencia, presentaron a la Corte las declaraciones debidamente firmadas de Yolanda Margarita González, Jaime Josué Casti llo González, Julijay Castillo González, Luz Marina Márquez Frontado, Lisandro Raúl Cubas, Pedro Berrizbeitia, Alfredo Infante y Claudia Ernestina Carrillo, así como las declaraciones autenticadas ante Notario Público de Claudia Samayoa y Ricardo Soberón.9

31. En respuesta a dicha comunicación, ese mismo día la Secretarí a informó al Estado que durante la mañana del 29 de febrero de 2012 le había remitido vía correo electrónico las referidas declaraciones. La Corte considera que dichas declaraciones fueron presentadas dentro del plazo señalado que, no obstante no haber sid o legalizadas por un notario público, ello se debió a la referida actitud de las autoridades del Estado (supra párrs. 11 y 29) y que,

dentro del plazo señalado que, no obstante no haber sid o legalizadas por un notario público, ello se debió a la referida actitud de las autoridades del Estado (supra párrs. 11 y 29) y que, consecuentemente y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 14, dicho proceder, al no haber facilitado la práctica de la prueba requerida por la Corte 15, resulta indebido. En consecuencia, la Corte admite las declaraciones rendidas mediante affidávit de tres presuntas víctimas, dos testigos y cinco peritos remitidas por los representantes el 27 de febrero de 2012. Además, admite como prueba las declaraciones y dictamen rendidos por una presunta víctima, un testigo y un perito en la audiencia pública (supra párrs. 11 y 12).

32. En lo que se refiere al peritaje de Michael Reed Hurtado, el Estado manifestó que el perito “no pose e conocimientos suficientes sobre la [f]rontera [c]olombo-[v]enezolana[,] define su peritaje únicamente a teoría[,…] sin ningún tipo de estudio de campo propio de las ciencias sociales”, y que la presentación del perito demostró que nunca tuvo el expedient e judicial completo, “quedando de manifiesto su parcialidad [al] generar su informe”. Por lo que solicitó que se desestime el informe y no sean apreciadas su s conclusiones, ya que “es evidente [su] falta de conocimiento e impericia”.

33. La Corte nota que la s observaciones del Estado se refieren al conocimiento del perito en la materia sobre la que está rindiendo el dictamen, así como a su contenido y a los elementos que tuvo para realizarlo. Igualmente, recu

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