CORTE IDH - CCASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CCASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2013
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Familia Pacheco Tineo,
la Cor te Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto F. Caldas, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez.
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artí culos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 56, 57, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:-2CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. BOLIVIA Tabla de contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ ..... 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................ ................................ ................. 5
CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. BOLIVIA Tabla de contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ ..... 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................ ................................ ................. 5
III. COMPETENCIA ................................ ................................ ................................ ............ 8
IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................ ................................ ..................... 8
A. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE HECHOS Y ALEGADAS VIOLACIONES PRESENTADOS POR LOS REPRESENTANTES ................................ ................................ ................................ ................. 9
B. ALEGADA FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS................................ ....................... 12
C. “JURISDICCIÓN RATIONE LOCI” ................................ ................................ ......................... 13
D. “JURISDICCIÓN RATIONE MATERIAE” ................................ ................................ .................. 14
E. LEGALIDAD EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA ................... 15
V. PRUEBA ................................ ................................ ................................ ....................... 16
A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ................................ ................................ .... 16
B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ................................ ................................ ................ 16
C. ADMISIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS, DEL TESTIGO Y DE LOS PERITOS ...... 21
VI. HECHOS ................................ ................................ ................................ ..................... 22
A. LA FAMILIA PACHECO TINEO ................................ ................................ ............................. 22
B. ANTECEDENTES: INGRESO A BOLIVIA EN 1995, RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE REFUGIADOS EN 1996 Y PERMANENCIA EN BOLIVIA HASTA MARZO DE 1998 ................................ .......................... 22
B. ANTECEDENTES: INGRESO A BOLIVIA EN 1995, RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE REFUGIADOS EN 1996 Y PERMANENCIA EN BOLIVIA HASTA MARZO DE 1998 ................................ .......................... 22
C. HECHOS QUE SUCEDIERON ENTRE EL 19 Y EL 24 DE FEBRERO DE 2001. SEGUNDO INGRESO DE LA FAMILIA PACHECO TINEO A BOLIVIA. NUEVA SOLICITUD DE ESTATUTO DE REFUGIADOS EN BOLIVIA. EXPULSIÓN AL PERÚ ................................ ................................ ................................ .............................. 25
D. HECHOS POSTERIORES A LA EXPULSIÓN DE LA FAMILIA PACHECO TINEO DE BOLIVIA ....................... 37
VII. FONDO ................................ ................................ ................................ ..................... 38
VII-1. LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN CASOS DE EXPULSIÓN DE MIGRANTES Y DE SOLICITANTES DE ESTATUTO DE REFUGIADOS ............................... 39
A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ................................ ................................ .... 39
A.1. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN ........................................................................................ 39
A.2 ALEGATOS DE LOS REPRESENTANTES ............................................................................... 40
A.3 ALEGATOS DEL ESTADO .............................................................................................. 41
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................ ................................ ........................ 42
B.1. LAS GARANTÍAS MÍNIMAS DEL DEBIDO PROCESO EN PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER MIGRATORIO QUE PUEDEN CULMINAR CON LA EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN DE UNA PERSONA EXTRANJERA Y EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN (NON-REFOULEMENT) .......................................................................................... 42
PUEDEN CULMINAR CON LA EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN DE UNA PERSONA EXTRANJERA Y EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN (NON-REFOULEMENT) .......................................................................................... 42 B.2. LAS GARANTÍAS MÍNIMAS DEL DEBIDO PROCESO EN PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LA CONDICIÓN O ESTATUTO DE REFUGIADO Y EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN ............................................................ 46
B.3. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS DEL PRESENTE CASO .................................................. 56
B.4. EXTEMPORÁNEA ALEGACIÓN DE VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 22.9 DE LA CONVENCIÓN ......................... 65
B.5. CONCLUSIÓN .......................................................................................................... 65
VII-2. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL (ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ................................ ................................ ................................ ................... 66
A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y ALEGATOS DE LAS PARTES ................................ ...................... 66
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................ ................................ ........................ 67
VII-3. EL DEBER DE ESPECIAL PROTECCIÓN A LOS NIÑOS Y NIÑAS EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ................................ ................................ ................................ ... 68
A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y ALEGATOS DE LAS PARTES ................................ ...................... 68-3B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................ ................................ ........................ 70
VII-4. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE NO RETROACTIVIDAD (ARTÍCULOS 2 Y 9 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ................................ ................................ ................................ ................... 74
VII-4. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE NO RETROACTIVIDAD (ARTÍCULOS 2 Y 9 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ................................ ................................ ................................ ................... 74
A. ALEGATOS DE LAS PARTES ................................ ................................ ................................ 74
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................ ................................ ........................ 75
VIII. REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) .. 76
A. PARTE LESIONADA ................................ ................................ ................................ ......... 77
B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR ................................ ................................ ............................ 77
C. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL: RESTITUCIÓN, REHABILITACIÓN, SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN ................................ ................................ ................................ ...................... 79
C.1. RESTITUCIÓN ......................................................................................................... 79
C.2. REHABILITACIÓN ...................................................................................................... 80
C.3. MEDIDA DE SATISFACCIÓN: PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA SENTENCIA ..................................... 80
C.4. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN .................................................................................... 81
D. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA ................................ ................................ ...................... 83
D.1. DAÑO MATERIAL ......................................................................................................... 83
D.2. DAÑO INMATERIAL ...................................................................................................... 84
E. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ................................ .. 86
F. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS................................ ....................... 88
IX. PUNTOS RESOLUTIVOS ................................ ................................ .............................. 89-4I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
IX. PUNTOS RESOLUTIVOS ................................ ................................ .............................. 89-4I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte . - El 21 de febrero de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte, en los términos de los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso Familia Pacheco Tineo respecto del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante también “el Estado” o “Bolivia”). El caso se refiere a la alegada devolución de la familia Pacheco Tineo desde el Estado de Bolivia al Estado del Perú el 24 de febrero de 2001, como consecuencia del rechazo de una solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiados en Bolivia y de la decisión de expulsión adoptada por las autorid ades migratorias bolivianas. L os miembros de la familia Pacheco Tineo, compuesta por Rumaldo Juan Pacheco Osco, su esposa Fredesvinda Ti neo Godos y los hijos de ambos Juana Guadalupe, Frida Edith y Juan Ricardo Pacheco Tineo (este último de nacionalidad chilena), habían ingresado a Bolivia el 19 de febrero de 2001. Las autoridades de migración tomaron nota de su situación irregular y dispusieron medidas con miras a su expulsión a l Perú. A la vez, el señor Pacheco Osco solicit ó al Estado el reconocimiento de l estatuto de refugiados a favor de él y los miembros de su familia. Se alega que e sta solicitud fue resuelta desfavorablemente de manera sumaria y en violación de varias garantías de debido
estatuto de refugiados a favor de él y los miembros de su familia. Se alega que e sta solicitud fue resuelta desfavorablemente de manera sumaria y en violación de varias garantías de debido proceso, luego de lo cual los miembros de la familia fueron expulsados al Perú.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. - El 25 de abril de 2002 el señor Rumaldo Juan Pacheco Osco y la señora Fredesvinda Tineo Godos, en nombre suyo y de los hijos de ambos, Frida Edi th, Juana Guadalupe y Juan Ricardo Pacheco Tineo (en adelante “los peticionarios” o “las presuntas víctimas”) presentaron la petición inicial ante la Comisión (no. 301-02);
b. Informe de Admisibilidad . - El 13 de octubre de 2004 la Comisión aprobó el Inform e de Admisibilidad No. 53/041;
c. Informe de Fondo . - El 31 de octubre de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo 136/112, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 136/11”), en el cua l llegó a las siguientes conclusiones y formuló las siguientes recomendaciones al Estado:
- Conclusiones. – La Comisión concluyó que:
1. En virtud del principio de subsidiariedad, no corresponde efectuar un pronunciamiento sobre la posible violación del derecho a la libertad personal en perjuicio de Fredesvinda Tineo Godos.
2. El Estado de Bolivia es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a solicitar
violación del derecho a la libertad personal en perjuicio de Fredesvinda Tineo Godos.
2. El Estado de Bolivia es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a solicitar asilo y a la garantía de no devolución, consagrados en los artículos 8, 22.7 y 22.8 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rumaldo Juan Pacheco Osco, Fredesvinda Tineo Godos, las niñas Frida Edith y Juana Guadalupe, y el niño Juan Ricardo, los tres de
apellido Pacheco Tineo.
3. En virtud del principio iura novit curia, el Estado de Bolivia es responsable por la violación del derecho a la protección judicial, consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perju icio de Rumaldo Juan Pacheco Osco, Fredesvinda Tineo Godos, las niñas Frida Edith y Juana Guadalupe, y el niño Juan Ricardo, los tres de apellido Pacheco Tineo.
4. El Estado de Bolivia no violó el derecho a la integridad física, consagrado en el artículo 5 d e la Convención Americana, en perjuicio de la familia Pacheco Tineo.
1 En este informe, la Comisión decidió que el caso era “admisible en relación los artículos 1(1), 5, 7, 8, 17.1, 19 y 22 de la Conv ención Americana”. Cfr. CIDH, Informe de Admisibilidad No. 53/04 (admisibilidad), Petición 301 -02, Rumaldo Juan Pacheco Osco, Frida Pacheco Tineo, Juana Guadalupe y Juan Ricardo Pacheco Tineo, Bolivia, 13 de octubre de 2004,
Rumaldo Juan Pacheco Osco, Frida Pacheco Tineo, Juana Guadalupe y Juan Ricardo Pacheco Tineo, Bolivia, 13 de octubre de 2004, 2 Informe de Fondo No. 136/11, Caso 12.474, Familia Pacheco Tineo, Bolivia, 31 de octubre de 2011 (expediente de fondo, folios 6 a 53).-55. El Estado de Bolivia violó el derecho a la integridad psíquica y moral, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rumaldo Juan Pacheco Osco, Fredesvinda Tineo Godos, las niñas Frida Edith y Juana Guadalupe, y el niño Juan Ricardo, los tres de apellido Pacheco Tineo.
6. El Estado de Bolivia es responsable por la violación de la obligación de protección espec ial de los niños y niñas, consagrada en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
7. No resulta necesario pronunciarse sobre la alegada violación del derecho a la familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana.
- Recomendaciones. – La Comisión recomendó al Estado:
1. Disponer una reparación integral a favor de los miembros de la familia Pacheco Tineo por las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Esta repa ración debe incluir una indemnización del daño material e inmaterial sufrido. La presencia de la familia Pacheco Tineo en otro país no debe considerarse un obstáculo en el cumplimiento de esta recomendación. Corresponde al Estado boliviano
indemnización del daño material e inmaterial sufrido. La presencia de la familia Pacheco Tineo en otro país no debe considerarse un obstáculo en el cumplimiento de esta recomendación. Corresponde al Estado boliviano disponer los esfuerzos diplomáticos y consulares necesarios para hacer efectiva la reparación.
2. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o de otra índole frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que participaron en las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe.
3. Adoptar medidas de no repetición que incluyan capacitación a funcionarios a cargo de los procedimientos migratorios que puedan resultar en la deportación o expulsión de migrantes, así como procedimientos para la determinación del estatuto de refugiados. Estas capacitaciones deberán incluir los estándares descritos en el presente informe de fondo. Asimismo, el Estado debe adoptar otras medidas de no repetición a fin de asegurar que las prácticas de las autoridades internas en estos dos ámbitos sean compatibles con la Convención Americana, en los términos descritos en el presente informe.
d. Notificación al Estado . – El 21 de noviembre de 2004 la Comisión notificó el referido informe al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
e. Prórroga. – La Comisión otorgó al Estado una prórroga de tres meses para cumplir con las recomendaciones. El 9 de febrero de 2012 el Estado presentó un informe al respecto.
f. Sometimiento a la Corte. - El 21 de febrero de 2012 la Comisión sometió el caso a la Corte, “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de
respecto.
f. Sometimiento a la Corte. - El 21 de febrero de 2012 la Comisión sometió el caso a la Corte, “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de avance en el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado” . La Comis ión designó al Comisionado Rodrigo Escobar Gil y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton como sus delegados , así como a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva, como asesoras legales.
3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, en su escrito de sometimiento del caso la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a solicitar asilo y a la garantía de no devolución, reconocidos en los artículos 8, 22.7 y 22.8 de la Convención Americana, en perjuicio de Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos y de Frida Edith, Juana Guadalupe y Juan Ricardo Pacheco Tineo; del derecho a la protección judicial y el derecho a la integridad psíquica y moral, reconocidos en los artículos 25 y 5.1 de la Convención, en su perjuicio; así como por la violación de la obligación de protección especial de los niños y niñas, reconocida en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de las niñas y niño, todos en relación con el artículo 1.1 de la misma. Adicionalmente, la Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado determinadas medidas de reparación contenidas en su Informe.
II.
todos en relación con el artículo 1.1 de la misma. Adicionalmente, la Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado determinadas medidas de reparación contenidas en su Informe.
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE-64. Defensores Interamericanos. – Luego de una comunicación remitida por la Secretaría a las presuntas víctimas, siguiendo instrucci ones del Presidente de la Corte durante el examen preliminar del sometimiento del caso3, el 29 de marzo de 2012 el señor Rumaldo Pacheco Osco y la señora Fredesvinda Tineo Godos solicitaron que se les brinde “la asesoría a través del convenio firmado con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF)” (en adelante “AIDEF”). Luego de las respectivas comunicaciones con AIDEF 4, el 30 de abril de 2012 se informó a las presuntas víctimas y a los defensores acerca de la comunicación de 23 de abril de 2012, mediante la cual AIDEF informó que los señores Roberto Tadeu V az Curvo (Brasil) y Gustavo Zapata Baez (Paraguay) habían sido designados como defensores públicos interamericanos para ejercer la representación legal de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “los representantes”)5.
5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes el 8 de mayo de 20126.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . - El 14 de julio de 2012 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argum entos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . - El 14 de julio de 2012 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argum entos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Además de coincidir, en general y según sus propias apreciaciones, con las violaciones alegadas por la Comisión , alegaron la violación de los derechos a la integridad física y protección de la familia, reconocidos en los artículos 5.2 y 17 de la Convención, y del principio de legalidad, reconocido en el artículo 9 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas.
7. Escrito de contestación . - El 27 de octubre de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepci ones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrit o de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”). El Estado controvirtió la totalidad de las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes y rechazó su responsabilidad internacional por las alegadas violaciones a la Convención Americana . Además, objetó las reparaciones solicitadas por la Comisión y los representantes, por lo que solicitó a la Corte que las desestimara en todos sus términos. El Estado design ó como Agentes al señor Hugo Montero Lara, Procurador General del Estado, a la señora Elizabeth Arismendi Chumacer o, Subprocuradora de Defensa y
3 El 23 de marzo de 2012 la Secretaría informó a las presuntas víctimas, inter alia, lo siguiente: respecto de la
Estado, a la señora Elizabeth Arismendi Chumacer o, Subprocuradora de Defensa y
3 El 23 de marzo de 2012 la Secretaría informó a las presuntas víctimas, inter alia, lo siguiente: respecto de la indicación de los datos de la repre sentación de las presuntas víctimas y su acreditación, en el escrito de sometimiento del caso la Comisión “puso en conocimiento de la Corte que la familia Pacheco Tineo ha ejercido su propia representación en el presente caso”. Si bien era posible entender que, por tratarse de las presuntas víctimas, su representación estaría debidamente acreditada en los términos del artículo 35.1.b del Reglamento de la Corte, se les informó, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, que el artículo 37 del Reglam ento consagra la figura del Defensor Interamericano, diseñada para apoyar y representar adecuadamente a aquellas personas que requieran de asistencia legal en la tramitación de su caso ante este Tribunal, de modo que razones económicas no impidan contar con representación legal. Por tanto, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se les solicitó que, a más tardar el 29 de marzo de 2012, manifestaran si estaban interesados en acogerse a esta figura para que apoyara su participación en el proceso ante el Tribunal. 4 La Secretaría remitió la referida comunicación de 29 de marzo de 2011 al Coordinador General y Secretaria General de AIDEF y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte y aquélla, sigui endo instrucciones del Presidente de la Corte se solicitó que el Coordinador General de la Asociación designara, dentro del plazo de 10 días, al defensor o defensora que asumirá la representación legal en el caso e informe
aquélla, sigui endo instrucciones del Presidente de la Corte se solicitó que el Coordinador General de la Asociación designara, dentro del plazo de 10 días, al defensor o defensora que asumirá la representación legal en el caso e informe del lugar donde se le deben notificar las comunicaciones pertinentes. 5 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 (Defensor Interamericano) del Reglamento de la Corte , el cual prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. Tal como se estableció en la exposición de motivos del Reglamento de la Corte, mediante la implementación de la figura del defensor interamericano “se garantiza que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contar con representación legal”. 6 Para efectos de conteo de los plazos, el escrito de sometimiento del caso y sus anexos fueron recibidos por el Estado y los representantes el 10 y 16 de mayo de 2012, respectivamente.-7Representación Legal del Estado; y como Agentes Alternos al señor Miguel Ángel Estrada Aspiazu, Director General de Procesos en Derechos Humanos y Medio Ambien te; así como al señor Cesar Siles Bazán, Presidente del Consejo Nacional de Refugiados (CONARE), a la señora Cosset Estenssoro Torricos, Directora General de Migraciones, a la señora Yvanka Oliden Tapia , Encargada de Negocios de la Embajada de Bolivia en C osta Rica, y al señor Hugo Jemio Mendoza, funcionario de la Dirección General de Procesos en De rechos Humanos y Medio
Encargada de Negocios de la Embajada de Bolivia en C osta Rica, y al señor Hugo Jemio Mendoza, funcionario de la Dirección General de Procesos en De rechos Humanos y Medio Ambiente.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 9 y 12 de diciembre de 2012 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, s us observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
9. Audiencia pública. - Mediante Resolución de 19 de febrero de 2013 7 el Presidente de la Corte ordenó recibir por afidávit las declaraciones de tres de las pre suntas víctimas y tres peritos, ofrecidos por los representantes, la Comisión y el Estado. Asimismo, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones orales sobre las excepciones preliminares y even tuales fondo y reparaciones, así como las declaraciones de dos de las presuntas víctimas, un testigo propuesto por el Estado y un perito propuesto por la Comisión. La audiencia pública fue celebrada los días 19 y 20 de marzo de 2013 durante el 47 Período E xtraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad
de Medellín, Colombia8.
10. Amici curiae . - Por otra parte, el Tribunal recibió escritos en calidad de amicus curiae presentados por Ezequiel Heffes y Fernando Alberto Goldar y por la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Clara de Estados Unidos de América. Además, la señora Elizabeth Santalla Vargas remitió oportunamente un escrito en calidad de amicus curiae, cuya admisibilidad fue cuestionada por el Estado9. La Corte aclara que
América. Además, la señora Elizabeth Santalla Vargas remitió oportunamente un escrito en calidad de amicus curiae, cuya admisibilidad fue cuestionada por el Estado9. La Corte aclara que en ningún caso un escrito de amicus curiae podría ser valorado como un elemento probatorio propiamente dicho. Respecto de dicho escrito, la señora Santalla confirmó que estaba vinculada con una organización que tuvo participac ión en los hechos del presente caso, por lo cual, en el sentido del artículos 2.3 del Reglamento de la Corte , no es una persona totalmente ajena al litigio y al proceso, por lo que dicho escrito no será considerado.
11. Alegatos y observaciones finales escr itos. - El 18 y 19 de abril de 2013 el Estado y los representantes remitieron sus alegatos finales escritos y, el día 19 del mismo mes, la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas. Puesto que el Estado present ó documentos anexos a su escrito, el 2 de mayo de 2013 se otorgó un plazo hasta el día 20 de l mismo mes para presentar observaciones, aclarando que no era una nueva oportunidad procesal para ampliar alegatos, las cuales fueron presentadas por los representantes y la Comisión los días 16 y 20 del mismo mes.
7 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia , Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pacheco_19_02_13.pdf 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán, Asesora ; b) por
disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pacheco_19_02_13.pdf 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán, Asesora ; b) por los representantes: Roberto Tadeu Vaz Curvo y Gustavo Zapata Baez; y c) por el Estado: Hugo Montero Lara, Elizabeth Arismendi Chumacero y Miguel Ángel Estrada Aspiazu, Agentes, así como Hugo Jemio Mendoza y Juana Inés Acosta López, Agentes Alternos; Aldo Cortes Milán, Renso Vargas Terraz as, Alberto Páez Bastidas, Guehizza Patricia Zeballos Grossberger, y Cosset Estenssoro Torricos, Asesores. 9 El Estado manifestó que los amici curiae “se caracterizan por ser objetivos, independientes e imparciales, colaborando a las Cortes en el estudio y resolución de los casos sometidos a su jurisdicción”; que la señora Santalla Vargas fue asesora jurídica del Proyecto CEB -ACNUR en el momento de los hechos de este caso; y que, por ende, el propósito principal de este amicus curiae se pierde, ya que, como conocedora de los hechos del caso, pierde objetividad e imparcialidad. El Estado solicitó a la Corte rechazar dicho escrito y, subsidiariamente, considerar que las conclusiones del mismo no aplican al caso bajo estudio.-812. Documentación presentada por las presunta
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