Corte IDH - Cepeda Vargas - Declaradas cumplidas
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Cepeda Vargas - Declaradas cumplidas
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1 Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia: reparaciones declaradas cumplidas
1. Publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los párrafos 1 a 5, 13 a 23, 71 a 73, 85 a 87, 88, 100 a 102, 103, 114, 115, 122 a 126, 167, 175 a 177, 179, 180, 181, 194 a 196, 201, 202, 204, 209, 210, 216 a 218, 220, 223, 228, 233 y 235 de la presente Sentencia, incluyendo los nombres de cada capítulo y del apartado respectivo, sin las notas al pie de página correspondientes, así como la parte resolutiva de la misma. Adicionalmente, la presente Sentencia deberá publicarse íntegramente, al menos por un año, en un sitio web oficial estatal adecuado, en los términos del párrafo 220 del Fallo.
2. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, en los términos de los párrafos 223 a 225 de esta Sentencia.
3. Pagar las cantidades fijadas en el párrafo 247 de la misma, por concepto de indemnización por daños materiales, en los términos de los párrafos 247 y 260 a 264 de la Sentencia.
4. Pagar las cantidades fijadas en los párrafos 251, 253 y 259 de la misma, por concepto de indemnización por daños inmateriales y reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 251, 253, 259 y 260 a 264 de la Sentencia.
5. Otorgar una beca con el nombre de Manuel Cepeda Vargas, en los términos del párrafo 233 de la Sentencia.
La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.