CORTE IDH - COMUNIDAD GARÍFUNA TRIUNFO DE LA CRUZ Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - COMUNIDAD GARÍFUNA TRIUNFO DE LA CRUZ Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMUNIDAD GARÍFUNA TRIUNFO DE LA CRUZ Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 8 DE OCTUBRE DE 2015
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.2
CASO COMUNIDAD GARÍFUNA TRIUNFO DE LA CRUZ Y SUS MIEMBROS VS.
HONDURAS Tabla de contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................... 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .................................................................................... 6
III. COMPETENCIA ................................................................................................................ 9
HONDURAS Tabla de contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................... 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .................................................................................... 6
III. COMPETENCIA ................................................................................................................ 9
IV. CONSIDERACIONES PREVIAS .......................................................................................... 9
A. SOBRE LOS ALEGATOS DE L ESTADO RESPECTO DE QU E LA COMUNIDAD GARÍFUNA TRIUNFO DE LA CRUZ NO SERÍA UN “PUEBLO ORIGINARIO” ................................................................................................................. 9
B. SOBRE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL PROYECTO “INDURA BEACH AND GOLF RESORT” ........................... 10
V. PRUEBA ........................................................................................................................... 11
A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ............................................................................... 11
B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA .......................................................................................................... 12
C. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ...................................................................................................... 13
VI. HECHOS ......................................................................................................................... 15
A. EL PUEBLO GARÍFUNA EN HONDURAS Y LA COMUNIDAD GARÍFUNA DE TRIUNFO DE LA CRUZ ............................ 16
B. EL PROCESO DE RECONOC IMIENTO Y TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD TRIUNFO DE LA CRUZ Y SUS MIEMBROS .............................................................................................................................. 19
B.1. Otorgamiento de un título ejidal sobre 380 hectáreas 51 áreas y 82.68 centiáreas (1950) .. 20 B.2. Solicitud de adjudicación durante la primera legislación de reforma agraria (1969) ............ 20 B.3. Otorgamiento de título de “garantía de ocupación” sobre 126.40 hectáreas durante la segunda legislación de reforma agraria (1979) ..................................................................... 22
B.3. Otorgamiento de título de “garantía de ocupación” sobre 126.40 hectáreas durante la segunda legislación de reforma agraria (1979) ..................................................................... 22 B.4. Otorgamiento de título definitivo de dominio pleno sobre 380 hectáreas 51 áreas 82.68 centiáreas (1993) ............................................................................................................. 22 B.5. Solicitudes de ampliación de título de dominio pleno y otorgamiento de título de dominio pleno sobre 234 hectáreas 48 áreas y 76.03 centiáreas (1997-2001) ...................................... 22
C. PROBLEMÁTICAS PLANTEA DAS EN TORNO AL TERR ITORIO DE LA COMUNIDAD GARÍFUNA TRIUNFO DE LA CRUZ Y SUS MIEMBROS .............................................................................................................................. 23
C.1. Ampliación del radio urbano del Municipio de Tela y sus alegadas consecuencias respecto del territorio tradicional de la Comunidad Triunfo de la Cruz y sus miembros ................................ 23 C.2. Empresa asociativa campesina de producción “El Esfuerzo” ............................................. 27 C.3. Presunta creación de una Junta Directiva paralela del Patronato de la Comunidad de Triunfo de la Cruz ........................................................................................................................ 27 C.4. Creación del área protegida “Parque Nacional Punta Izopo” ............................................. 28 C.5. Situación de líderes, lideresas y autoridades indígenas por la defensa de las tierras tradicionales de la Comunidad de Triunfo de la Cruz ............................................................. 29 C.6. Proyectos turísticos “Laguna Negra” y “Playa Escondida” ................................................ 29
VII. FONDO ......................................................................................................................... 30
VII-1. DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA (Artículo 21 de la Convención en relación
C.6. Proyectos turísticos “Laguna Negra” y “Playa Escondida” ................................................ 29
VII. FONDO ......................................................................................................................... 30
VII-1. DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA (Artículo 21 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2) ..................................................................................................... 30
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ........................................................................ 30
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................ 32
B.1. Estándares aplicables sobre derecho a la propiedad comunal ........................................... 33 B.2. Consideraciones sobre el territorio tradicional de la Comunidad ....................................... 36 B.3. La alegada falta de demarcación y delimitación de las tierras tituladas a favor de la Comunidad y de los territorios que fueron reconocidos como tradicionales por parte del Estado . 38 B.4. La alegada falta de protección del territorio de la Comunidad frente a terceros .................. 42 B.5. La obligación de garantizar el derecho a la consulta, en relación con el derecho a la propiedad comunal de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz ............................................ 45 VII-2. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO (Artículo 2 de la Convención, en relación con los artículos 1.1, 21, 8 y 25) ................................................... 52
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ........................................................................ 523
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................ 54
B.1. Procedimiento para delimitar, demarcar y titular las tierras ............................................. 54 B.2. Normativa y/o prácticas sobre el derecho a la consulta previa ......................................... 56
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................ 54
B.1. Procedimiento para delimitar, demarcar y titular las tierras ............................................. 54 B.2. Normativa y/o prácticas sobre el derecho a la consulta previa ......................................... 56 VII-3. EL DERECHO A LA VIDA DE OSCAR BREGA, JESÚS ÁLVAREZ ROCHE, JORGE CASTILLO JIMÉNEZ Y JULIO ALBERTO MORALES (Artículo 4 de la Convención en relación con el artículo 1.1) ........................................................................................................................ 57
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ........................................................................ 57
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................ 57
VII-4. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL (Artículos 8.1 y 25 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2) ......................................... 60
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ........................................................................ 60
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................ 63
B.1. La alegada falta de efectividad de los recursos para obtener el reconocimie nto de la propiedad comunal ........................................................................................................... 65 B.2. La alegada falta de efectividad de las acciones judiciales y administrativas frente a las ventas y las adjudicaciones a terceros de tierras tradicionales .......................................................... 66 B.3. Las investigaciones relacionadas con las presuntas amenazas y muertes contra miembros de la Comunidad Triunfo de la Cruz ......................................................................................... 68
VIII. REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ............... 69
A. PARTE LESIONADA .............................................................................................................. 70
la Comunidad Triunfo de la Cruz ......................................................................................... 68
VIII. REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ............... 69
A. PARTE LESIONADA .............................................................................................................. 70
B. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN: DEMARCACIÓN Y TITULACIÓN DE TIERRAS .............................................. 70
C. OBLIGACIÓN DE INVESTI GAR LOS HECHOS QUE G ENERARON LAS VIOLACI ONES E IDENTIFICAR , JUZGAR Y, EN SU CASO, SANCIONAR A LOS RESPONSABLES ................................................................................... 71
D. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN ........................................................ 72
D.1. Medidas de Satisfacción.............................................................................................. 72 D.2. Garantías de no repetición .......................................................................................... 73
E. COMPENSACIÓN COLECTIVA A TRAVÉS DE UN FONDO DE DESARROLLO COMUNITARIO ............................ 76
F. COSTAS Y GASTOS ............................................................................................................... 78
G. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ...................................... 79
H. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ........................................................... 80
IX. PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................................. 80
X. MAPA ANEXO .................................................................................................................. 834
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 21 de febrero de 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Comunidad
de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros contra la República de Honduras (en adelante, “el Estado” o “Honduras”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional de Honduras porque la referida Comunidad no habría contado con un título de propiedad sobre su territorio tradicional que fuese idóneo y culturalmente adecuado, el reconocimiento de parte de dicho territorio habría sido tardío y a la fecha se continuaría negando un título único sobre la totalidad del terr itorio. Asimismo, la Comunidad no habría mantenido una ocupación y tenencia pacífica de sus tierras tradicionales, debido a (i) la alegada falta de determinación y delimitación oportuna de las tierras tituladas, (ii) la alegada falta de certeza jurídica en los títulos otorgados, (iii) las supuestas restricciones en el acceso a zonas del territorio tradicional por la creación de áreas protegidas, y (iv) la alegada omisión de proteger efectivamente su territorio frente a la ocupación y despojo por terceros. Por otro lado, el caso se refiere a la alegada falta de una consulta previa, libre e informada respecto a la adopción de decisiones como la planificación y ejecución de proyectos y megaproyectos turísticos, la creación de un área protegida y las supuestas v entas de tierras comunitarias. Finalmente, la Comunidad no habría contado con un recurso que tome en cuenta sus particularidades respecto de la propiedad colectiva, ni con el acceso efectivo a la justicia respecto de de nuncias sobre las
protegida y las supuestas v entas de tierras comunitarias. Finalmente, la Comunidad no habría contado con un recurso que tome en cuenta sus particularidades respecto de la propiedad colectiva, ni con el acceso efectivo a la justicia respecto de de nuncias sobre las supuestas ventas de tierras tradicionales, actos de amenazas y hostigamiento alegadamente sufridos por las autoridades de la Comunidad como consecuencia de sus actividades en defensa de las tierras, y la situación de inseguridad y violencia generada por terceros en el territorio.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 29 de octubre de 2003 la Comisión recibió una petición presentada por la Organización Fraternal Negra Hondureña (en adelante “la peticionaria” u “OFRANEH”)1. b. Informe de admisibilidad . - El 14 de marzo de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 29/062. c. Medidas Cautelares. – El 18 de octubre de 2005 la peticionaria solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para resguardar los derechos de la Comunidad3 y el 28 de abril de 2006 la Comisión solicitó al Estado que adoptara las medidas necesarias
1 Dicha petición fue presentada por alegadas violaciones de derechos humanos, en perjuicio de las Comunidades Garífunas de Cayos Cochinos, Punta Piedra y Triunfo de la Cruz, y sus miembros. El 19 de diciembre de 2003 la Comisión decidió dividir la petición en tres asuntos separados. 2 En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición referente a la Comunidad Garífuna
de 2003 la Comisión decidió dividir la petición en tres asuntos separados. 2 En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición referente a la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, por la presunta violación de los artículos 8, 21 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1 y 2 del mismo instrumento. 3 Específicamente, la peticionaria solicitó que se prohibiera al Estado celebrar actos y contratos sobre bienes inmuebles de la Comunidad a nte el peligro supuestamente inminente de daño irreparable a la supervivencia cultural y física de la misma. Asimismo, se refirió a la alegada falta de intervención del Estado ante las denuncias de la Comunidad, la entrada en vigor de una ley de propiedad que iría en detrimento de los derechos de la Comunidad y nuevos proyectos turísticos en la zona.5
para proteger y respetar el derecho de propiedad sobre las tierras tradicionales pertenecientes a la Comunidad de Triunfo de la Cruz4. d. Informe de Fondo. – El 7 de noviembre de 2012 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 76/12, en los términos del art ículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de F ondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
- Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la alegada violación a los siguientes derechos humanos establecidos en la Convención Americana: el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con
alegada violación a los siguientes derechos humanos establecidos en la Convención Americana: el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, por supuestamente no haberles provisto acceso efectivo a un título de propiedad colectiva sobre su territorio ancestral; así como por alegadamente haberse abstenido de delimitarlo, demarcarlo y protegerlo efectivamente; el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, al supuestamente haberse llevado a cabo decisiones relativas a medidas que afectaron sus territorios, sin satisfacer los requisitos es tablecidos en el derecho interamericano; como lo son, realizar procesos de expropiación; no amenazar la subsistencia de las comunidades indígenas; realizar consultas previas, libres e informadas, así como estudios de impacto social y ambiental, y garantizar la participación de las comunidades indígenas en los beneficios derivados de las concesiones otorgadas; los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los ar tículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, debido a la alegada falta de provisión de un procedimiento adecuado y efectivo para el reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de los territorios reivindicados por las presuntas víctimas, y que permita garantizar la posesión
un procedimiento adecuado y efectivo para el reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de los territorios reivindicados por las presuntas víctimas, y que permita garantizar la posesión pacífica y recuperación de su territorio ancestral; Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, ante la alegada falta de realización de una investigación seria, efectiva y sin dilaciones dirigida a la averiguación de la verdad y la determinación de responsabilidades, en relación a las denuncias interpuestas por miembros, líderes y lideresas de la Comunidad. ii. Recomendaciones. - La Comisión recomendó al Estado: Adoptar a la brevedad las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad comunal y la posesión de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, con respecto a su territorio ancestral, y en particular las medidas legislativas, adm inistrativas o de otro carácter necesarias para delimitar, demarcar y titular adecuadamente sus tierras, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres y, garantizar a los miembros de la Comunidad el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, de modo que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, cree ncias y tradiciones distintivas; Establecer, con la participación de los pueblos indígenas, l as medidas legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe ,
distintivas; Establecer, con la participación de los pueblos indígenas, l as medidas legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe , conforme a los estándares de derechos humanos internacionales; Investigar y sancionar a los responsables de las amena zas, hostigamientos, actos de violencia e intimidación y daños realizados a la propiedad de los miembros de la Comunidad Triunfo de la Cruz y en particular, a los líderes, lideresas y autoridades; Reparar en el ámbito individual y colectivo las consecuenc ias de la violación de los derechos enunciados; Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares , conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana.
4 La Comisión informó el su Informe de Fondo que continúa dando seguimiento a la situación.6
e. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de noviembre de 2012 , otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida hasta el 14 de febrero de 2013 . A la fecha del escrito de sometimiento del caso ante la Corte, el Estado no había presentado su informe. f. Sometimiento a la Corte. – El 21 de febrero de 2013 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “por la necesidad de obtención
jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de información sobre el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”.
3. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad internacional de Honduras por la alegada violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo.
Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente. II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y a los representantes . – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 8 de mayo de 2013.
5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 8 de julio de 2013 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 5 (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.
6. Escrito de contestación. – El 1 de octubre de 2013 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”) , en los términos del artículo 41 del
Reglamento del Tribunal6.
7. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2013, el Presidente declaró procedent e la solicitud interpuesta por las presuntas
Reglamento del Tribunal6.
7. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2013, el Presidente declaró procedent e la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, y aprobó que se otorga ra la asistencia económica necesaria para la asistencia de un máximo de dos representantes y para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit . Posteriormente, en la Resolución de l Presidente de la Corte de 7 de ab ril de 2014, se dispuso que dicha asistencia estaría asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la pre sunta víctima José Ángel Castro y la testigo Clara Eugenia Flores, compareciese a la audiencia pública a ser realizada el 20 de mayo de 2014 en la sede del Tribunal.
5 Los representantes enviaron el escrito de solicitudes y argume ntos vía correo electrónico. Mediante comunicación recibida el 18 de julio de 2013, los representantes remitieron a la Corte el escrito original y anexos del mismo. 6 El Estado envió su escrito de contestación vía correo electrónico. Mediante comunicació n recibida el 4 de octubre de 2013, el Estado remitió a la Corte el escrito original y anexos del mismo. Asimismo, mediante escrito de 10 de junio de 2013 el Estado designó como Agente a la señora Ethel Deras Enamorado, Procuradora General de la República, y como Agente alterno al señor Ricardo Rodríguez, Sub -procurador General de la República. En el
10 de junio de 2013 el Estado designó como Agente a la señora Ethel Deras Enamorado, Procuradora General de la República, y como Agente alterno al señor Ricardo Rodríguez, Sub -procurador General de la República. En el escrito de contestación el Estado designó al señor Kelvin Fabricio Aguirre Córdova como asistente del Agente alterno.7
8. Audiencia pública . – Mediante la referida Resolución de 7 de abril de 2014, el Presidente de la Corte ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidavit) de cuatro presuntas víctimas y seis testigos, propuesto s por los representantes , así como de un declarante a título informativo ofrecido por el Estado. Asimismo, en es a Resolución el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada el 2 0 de mayo de 2014 durante el 103º Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar en su sede 7. En la audiencia se recibieron las declaraciones de una presunta víctima y una testigo, propuesto s por los representantes , un perito propuesto por la Comisión, y un declarante a título informativo ofrecido por el Estado, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado, respectivamente.
9. Solicitud de Medidas Provisionales. – Mediante comunicación de 6 de agosto de 2014 los representantes solicitaron a la Corte ordenar “medidas cautelares” a favor de la Comunidad Garífuna de Barra Vieja , en razón de que dicha Comunidad estaría “ a punto de ser desalojada por elementos asignados al Ministerio de Seguridad de Honduras ”. El 14 de
Comunidad Garífuna de Barra Vieja , en razón de que dicha Comunidad estaría “ a punto de ser desalojada por elementos asignados al Ministerio de Seguridad de Honduras ”. El 14 de octubre de 2014 la Corte desestimó la referida solicitud por ser inadmisible en consideración del hecho que no se pudo derivar que existía una relación con el objeto del caso contencioso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz , puesto que dicho caso “no se refiere a la Comunidad Garífuna de Barra Vieja ni a las tierras que dicha Comunidad habita”8.
10. Solicitud de acumulación. – Mediante comunicación de 11 de agosto de 2014 los representantes solicitaron a la Corte la acumulación de los casos Comunidad Garífuna de Punta Piedra y Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz , por considerar que se cumplía con los presupuestos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Corte. Al respecto, mediante nota de Secretaría de 29 de agosto de 2014, se informó a las partes que en virtud de las particularidades propias y distintas de cada caso, así como la etapa procesal en la que se encontraban los mismos, la Corte en pleno consideró innecesaria la acumulación.
11. Amici Curiae. - El Tribunal recibió seis escritos de amici curiae, presentados por: 1) Keri Brondo ; 2) Mark David Anderson ; 3) el Estado de Guatemala 9; 4) Christopher Loperena; 5) Proyecto de Acompañamiento en Honduras (PROAH)10, y 6) Sandra Cuffe.
12. Alegatos y observaciones finales escritos . – El 20 de junio de 2014 los representantes y el Estado presentaron sus respectivos alegatos finales escritos y la Comisión
12. Alegatos y observaciones finales escritos . – El 20 de junio de 2014 los representantes y el Estado presentaron sus respectivos alegatos finales escritos y la Comisión Interamericana remitió sus observaciones finales escritas. Ese mismo día los representantes mandaron algunos anexos a dichos alegatos11 y el 23 de junio de 2014 la Comisión presentó una “ampliación del peritaje de Jos é Aylwin”. El 11 de agosto de 2014 el Estado presentó sus observaciones a los anexos remitidos por los representantes . Por su parte, ni los representantes ni la Comisión presentaron observaciones sobre lo remitido.
7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Rose-Marie B. Antoine, Comisionada; Silvia Serrano Guzmán y Jorge Meza Flores, abogados de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Mirian Miranda Chamorro, Representante; Christian Calleja s Escoto, Representante; Alfredo López, Asesor Cultural; Teresa Reyes, Traductora; Claudia Jiménez, Asistente; Andrea Gutiérrez Baltodano, Asistente, y c) por el Estado de Honduras: Jorge Abilio Serrano Villanueva, Sub Procurador General de la República; K elvin Fabricio Aguirre Córdova, Procuraduría General de la República; Ramón Valladares Reino, Embajador; Juan Alberto Lara Bueso, Embajador de Honduras en Costa Rica; Ligia Pitsikalis Midence, Ministerio Público; Roy Murillo Hale, Instituto Nacional Agrario. 8 Asunto Comunidad Garífun
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