Corte IDH - Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica - Pendientes de cumplimiento
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica - Pendientes de cumplimiento
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1 Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Rio Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia: reparaciones pendientes de cumplimiento
1. Continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias, con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a todos los responsables de los hechos del presente caso y remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que puedan mantener la impunidad.
2. Brindar el tratamiento médico adecuado y prioritario que requieran las víctimas del presente caso, en el marco de los programas de reparaciones previstos en la normatividad interna.
3. Restituir el efectivo uso, goce y posesión de los territorios reconocidos en la normativa interna a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica.
4. Garantizar que las condiciones de los territorios que se restituyan a las víctimas del presente caso, así como del lugar donde habitan actualmente, sean adecuadas para la seguridad y vida digna tanto de quienes ya han regresado como de quienes aún no lo han hecho.
Cumplimiento parcial
1. Pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a las víctimas de desplazamiento forzado.
En el Considerando 81 de la resolución de la Corte de 21 de marzo de 2023 se explica lo que continúa pendiente de cumplimiento respecto a la presente medida de reparación:
81. En virtud de las anteriores consideraciones, la Corte valora positivamente los esfuerzos que ha
realizado Colombia orientados a dar cumplimiento al pago de las indemnizaciones a las víctimas del presente caso. Tomando en cuenta que el Estado ha comprobado haber realizado pagos a más de la mitad de las víctimas (192 de las 362 víctimas), este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia. La Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión a efecto de que el Estado: (i) remita los comprobantes de los pagos realizados a 11 víctimas que fueron aportados a este Tribunal de manera ilegible (supra Considerando 77); (ii) remita los comprobantes de los pagos que afirma haber realizado a 150 víctimas (supra Considerando 78); (iii) aclare la situación del pago a la víctima Pedro Torres Hernández (supra Considerando 79); (iv) efectué los pagos que reconoce tener pendientes respecto de 7 víctimas e informe al respecto (supra Considerando 80), y (v) remita la información actualizada y clara que ha sido requerida en el Considerando 68 respecto a la ejecución de la Sentencia Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 14 de diciembre de 2018 y a si existen acciones para la reglamentación dispuesta en el artículo 80 del Decreto 4635, lo cual, eventualmente, podría conllevar al pago de montos adicionales a los ya realizados por el Estado en aplicación de la Ley 1448 y su reglamento en el Decreto 4800, de conformidad con lo señalado en el Considerando 69. Esta información deberá ser remitida en el plazo otorgado en el punto resolutivo sexto de esta Resolución.
2. Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e
inmateriales ocasionados al señor Marino López Mena y sus familiares En el Considerando 87 de la resolución de la Corte de 21 de marzo de 2023 se explica lo que continúa pendiente de cumplimiento respecto a la presente medida de reparación:
87. Tomando en cuenta que el Estado cumplió con el pago correspondiente a la señora Emedelia Palacios y que se encuentran pendientes los pagos a hijos y hermanos del señor Marino López, la Corte considera que ha dado cumplimiento parcial al pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial ordenadas en el punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia.
La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.