🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Corte IDH - CUADERNILLO 13 DE 2022

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Corte IDH - CUADERNILLO 13 DE 2022
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2022

CCuuaaddeerrnniillllooss ddee JJuurriisspprruuddeenncciiaa ddee llaa CCoorrttee IInntteerraammeerriiccaannaa ddee DDeerreecchhooss HHuummaannooss

PROTECCIÓN

13

DERECHOS HUMANOS

Y MUJERES

JUDICIAL

2021 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 13 : Protección Judicial / Corte Interamericana de Derechos Humanos . -- San José, C.R. : Corte IDH, 2021. 127 p. : 28 x 22 cm. ISBN 978-9977-36-279-3 1.Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Protección judicial. 3. Estado de Derecho. 4. Jurisprudencia Corte Interamericana. 5. Violación de Derechos Humanos. 6. Reparaciones. 7. Hábeas Corpus. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que

se hacen en este textoa otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................. 2

I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL .. 3

Alcances generales .......................................................................................... 3 Protección judicial como un pilar fundamental del Estado de Derecho .................... 13 Protección judicial y suspensión de garantías ..................................................... 14

II. Derecho a un recurso idóneo, efectivo y rápido para garantizar los derechos ......... 16

Derecho a un recurso idóneo ........................................................................... 16 Derecho a un recurso efectivo ......................................................................... 23 Derecho a un recurso rápido ........................................................................... 61

III. DERECHO A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES ... 65

IV. PROTECCIÓN JUDICIAL Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS ................. 82

El derecho a un recurso comprende una investigación diligente, la sanción de los responsables y la reparación a las víctimas ....................................................... 82 Protección judicial y obstáculos en el derecho interno para investigar graves violaciones a los derechos humanos ................................................................................ 101

V. PROTECCIÓN JUDICIAL Y HÁBEAS CORPUS ...................................................... 109

VI. LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y LAS OBLIGACIONES GENERALES CONSAGRADAS EN LA CADH ............................................................................................................. 115

Relación entre el artículo 1.1 de la CADH y el artículo 25 de la CADH ................... 115 Relación entre el artículo 2 de la CADH y el artículo 25 de la CADH ...................... 118

VII. REPARACIONES ......................................................................................... 121

 PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una versión actualizada a 2021 del décimo tercer número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés regional. Este número está dedicado a abordar el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos y opiniones consultivas en que la Corte IDH ha tratado esta temática. En la primera parte de este Cuadernillo se exponen los aspectos generales vinculados al derecho a la protección judicial y el Estado de Derecho, así como su relación con la suspensión de garantías. En la segunda parte se analiza el derecho a un recurso idóneo, efectivo y rápido

para garantizar los derechos. La tercera parte se refiere al derecho a garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales y la relación entre el derecho a la protección judicial y ciertas violaciones a los derechos humanos, y las obligaciones estatales referidas al tema. La cuarta y quinta parte de este Cuadernillo se dedican a analizar la relación de la protección judicial con la violación de derechos humanos y con normas de la propia CADH, tales como los artículos 7.6, 1.1 y 2. Finalmente, la sexta parte expone las medidas de reparación que ha dispuesto la Corte IDH en casos donde se ha violado el derecho a la protección judicial. La Corte IDH agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de la agencia alemana de cooperación GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH en toda la región. Ricardo Pérez Manrique Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 2 13 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL En el presente apartado se tratan las consideraciones generales respecto al derecho a la protección judicial reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Particularmente, se considera el alcance general que se le ha

otorgado al derecho a un recurso a lo largo de la jurisprudencia de la Corte IDH, el cual debe ser efectivo. Por otra parte, es constante la consideración de la Corte IDH del derecho a la protección judicial como un pilar del Estado de Derecho, a la vez que integra aquellas garantías que no pueden suspenderse. Alcances generales Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 741.

134. El artículo 25 de la Convención Americana determina, en su numeral 1, que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. (En similar sentido, ver entre otros: El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-8/87 de 30

de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 32; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 185, y Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 88.) Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 1972.

59. El artículo 25.1 de la Convención establece, en términos amplios, la obligación a cargo de los Estados de ofrecer, a todas las personas sometidas a su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Dispone, además, que la garantía allí consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley. La existencia de esta garantía “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática 1 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la supresión de la nacionalidad peruana del señor Baruch Ivcher Bronstein, y la pérdida de sus acciones de un canal de televisión. La Corte declaró vulnerados, entre otros, el derecho a la nacionalidad y el derecho a la libertad de expresión del señor Ivcher. Puede consultar los detalles de la sentencia en https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=200&lang=es 2 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la destitución arbitraria de la jueza María Cristina Reverón Trujillo y la falta de un recurso judicial efectivo capaz de remediar, en forma integral, la violación a sus derechos. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos políticos de la víctima. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=273&lang=es

3  13 PROTECCIÓN JUDICIAL en el sentido de la Convención”. (En similar sentido, ver entre otros: Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 23; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 128, y Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 57.) Corte IDH. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 2343.

202. La Corte considera que, para resolver la controversia entre las partes sobre la efectividad de la protección judicial en el presente caso, requiere realizar algunas consideraciones relevantes respecto de la extensión de la revisión que debe proporcionar un recurso judicial para que sea efectivo, de conformidad con el artículo 25 de la

Convención.

203. Este Tribunal se referirá a algunos factores relevantes tratándose de casos como el presente, en donde se somete a los órganos judiciales el conocimiento de una decisión administrativa previa que se alega violatoria de los derechos de una presunta víctima.

Para ello, la Corte toma en cuenta el desarrollo jurisprudencial realizado por la Corte Europea de Derechos Humanos sobre esta materia. Al respecto, el Tribunal considera que

resulta importante analizar factores tales como: a) la competencia del órgano judicial en cuestión; b) el tipo de materia sobre la cual se pronunció el órgano administrativo, teniendo en cuenta si ésta involucra conocimientos técnicos o especializados; c) el objeto de la controversia planteado ante el órgano judicial, lo cual incluye los alegatos de hecho y de derecho de las partes, y d) las garantías del debido proceso ante el órgano judicial. Sobre esto último, la Corte ha establecido, a través de su jurisprudencia reiterada, que para que se preserve el derecho a un recurso efectivo, en los términos del artículo 25 de la Convención, es indispensable que dicho recurso se tramite conforme a las reglas del debido proceso, consagradas en el artículo 8 de la Convención. Corte IDH. Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 2764.

124. Finalmente, en relación con los argumentos del representante y de la Comisión […] sobre la vulneración del derecho a la protección judicial con motivo de la ausencia de un Tribunal Constitucional, si bien la Corte reconoce la importancia de éstos órganos como protectores de los mandatos constitucionales y los derechos fundamentales, la Convención Americana no impone un modelo específico para realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad. En este sentido, la Corte recuerda que la obligación de ejercer un 3 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la falta en proporcionar a un grupo de ahorristas del Banco de Montevideo una audiencia imparcial y un recurso adecuado para sus reclamos en relación con la

transferencia de sus fondos. La Corte IDH declaró violados, entre otros, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_234_esp.pdf 4 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de diversos derechos en perjuicio del señor Liakat Ali Alibux, ocurrida en el marco de la investigación y proceso penal seguido en su contra por el delito de falsificación, fraude y violación de la norma sobre divisa extranjera. La Corte IDH declaró violado el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, y el derecho de circulación y residencia. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=435&lang=es  4 13 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana le compete a todos los órganos del Estado, incluidos sus jueces y demás órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles. Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 2815.

214. La Corte ha establecido en su constante jurisprudencia que dentro de las medidas positivas que un Estado debe adoptar para garantizar los derechos reconocidos en la Convención se encuentra la obligación de investigar violaciones de derechos humanos. El

cumplimiento de esta obligación consiste no sólo en prevenir sino también investigar las violaciones de derechos reconocidos en ese instrumento, así como procurar el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por las violaciones a los derechos humanos. Corte IDH. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 2846.

165. La Corte ha considerado que el Estado está en la obligación de proveer recursos judiciales efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1). Por otro lado, la Corte ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención establece, en términos generales, la obligación de los Estados de garantizar un recurso judicial efectivo contra actos que violen derechos fundamentales. Al interpretar el texto del artículo 25 de la Convención, la Corte ha sostenido, en otras oportunidades, que la obligación del Estado de proporcionar un recurso judicial no se reduce simplemente a la mera existencia de los tribunales o procedimientos formales o aún a la posibilidad de recurrir a los tribunales.

Más bien, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas para garantizar que los recursos que proporciona a través del sistema judicial son "verdaderamente efectivos para establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos y para proporcionar una reparación”. 5 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las muertes de los hermanos Landaeta Mejías, ocurridas bajo un contexto de abusos policiales en diversos estados de Venezuela. La Corte determinó que el Estado violó, entre otros, los derechos a la vida e integridad personal. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_281_esp.pdf 6 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por no delimitar, demarcar y titular las tierras asignadas al pueblo Kuna de Madungandí y a las Comunidades Emberá Ipetí y Piriatí, y por no garantizar el goce efectivo del título de propiedad colectiva de la comunidad Piriatí Emberá. La Corte declaró violados, entre otros, el derecho a la propiedad colectiva y el principio del plazo razonable. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_284_esp.pdf  5 13 PROTECCIÓN JUDICIAL Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 3097.

237. La Corte ha expresado de manera reiterada que los Estados Partes están obligados

a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1). La inexistencia de un recurso efectivo frente a las violaciones de los derechos recogidos en la Convención supone una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar. (En similar sentido, ver entre otros: Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madugandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de

2014. Serie C No. 284, párrs. 193-194, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus

miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304, párr. 231.)

238. Asimismo, la Corte ha interpretado que el alcance de la obligación del Estado de proporcionar un recurso judicial, recogida en el texto del artículo 25 de la Convención, no se reduce a la mera existencia de tribunales o procedimientos formales, sino que el Estado debe, además, adoptar medidas positivas para garantizar que estos recursos sean efectivos para dirimir si ha habido una vulneración de derechos humanos y proporcionar

la eventual reparación. (En similar sentido, ver entre otros: Caso de los “Niños de la Calle”

(Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 237, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304, párr. 232.)

239. En ese sentido, en los términos del citado artículo, es posible identificar dos obligaciones específicas del Estado. La primera, consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas.

La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 196, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304, párr. 232.)

240. En lo que respecta a pueblos indígenas y tribales, la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que los Estados tienen el deber de establecer procedimientos adecuados en

el marco del ordenamiento jurídico interno para procesar las reivindicaciones de tierras de los pueblos indígenas, derivado de la obligación general de garantía que establecen los artículos 1 y 2 de la Convención. De esta forma, los recursos ofrecidos por el Estado deben suponer una posibilidad real para que las comunidades indígenas y tribales puedan 7 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos humanos de los Pueblos Kaliña y Lokono, que provocó que estos pueblos no contaran con un territorio delimitado, demarcado ni titulado en su favor, y que parte del territorio reclamado se encuentre en propiedad de terceros. La Corte declaró vulnerados, entre otros, los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la propiedad colectiva e identidad cultural. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_309_esp.pdf  6 13 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS defender sus derechos y puedan ejercer el control efectivo de su territorio. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304, párr. 233.) Corte IDH. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 3108.

149. Asimismo, la Corte ha determinado que para que un recurso sea efectivo, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley, o que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. En virtud de lo anterior, el Estado tiene la responsabilidad no sólo de diseñar y consagrar normativamente un recurso eficaz, sino también de asegurar la debida aplicación de dicho recurso por parte de sus autoridades judiciales. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 116, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 314.) Corte IDH. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 3159.

199. La Corte ha señalado que, en los términos del artículo 25 de la Convención, es posible identificar dos obligaciones específicas del Estado. La primera, consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades competentes,

que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas. La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos. El derecho establecido en el artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del artículo 1.1 de la Convención, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estados Partes. A la vista de lo anterior, el Estado tiene la responsabilidad no sólo de diseñar y consagrar normativamente un recurso eficaz, sino también la de asegurar la debida aplicación de dicho recurso por parte de sus autoridades judiciales. 8 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos humanos del señor Angel Alberto Duque, por no haberle permitido acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia, luego de la defunción de su pareja, con base en el hecho de que se trataba de una pareja del mismo sexo. La Corte declaró violados, entre otros, el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_310_esp.pdf 9 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos del señor Flor Freire en el marco de un proceso disciplinario militar seguido en su contra, que resultó en su separación de la Fuerza Terrestre ecuatoriana por supuestamente haber cometido actos sexuales homosexuales dentro de las instalaciones

militares. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, y a la honra y dignidad. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_315_esp.pdf  7 13 PROTECCIÓN JUDICIAL Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 34010.

174. Esta Corte ha declarado que la protección judicial, “constituye uno de los pilares básicos de la Convención Americana y del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática”. La Corte ha señalado que “los artículos 8 y 25 de la Convención también consagran el derecho al acceso a la justicia, norma imperativa del Derecho Internacional”.

Asimismo, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos judiciales sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Aunado a lo anterior, este Tribunal ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, reconocidos ya sea en la Constitución, en las leyes o en la Convención. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.

4, párr. 219; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de

2009. Serie C No. 198, párr. 69, y Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr.

148.)

176. En atención a lo anterior, la jurisprudencia de la Corte ha trazado un estrecho vínculo entre los alcances de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. De esta manera, se ha establecido que los Estados tienen la obligación de diseñar y consagrar normativamente recursos efectivos para la cabal protección de los derechos humanos, pero también la obligación de asegurar la debida aplicación de dichos recursos por parte de sus autoridades judiciales, en procedimientos con las garantías adecuadas y deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal. Así, un recurso efectivo implica que el análisis por la autoridad competente de un recurso judicial no puede reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas por el demandante y manifestarse expresamente sobre ellas, por lo que esta efectividad supone que, además de la existencia formal de los recursos, éstos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes.

184. Así, el Tribunal estima, que si bien el recurso de amparo estaba diseñado para tutelar

los derechos constitucionales, en el presente caso, la falta de consideración de los derechos a la estabilidad laboral y debido proceso, impidieron que el recurso de amparo pudiera producir el resultado para el cual fue concebido. En este sentido, la Corte ha sostenido que el análisis por la autoridad competente de un recurso judicial —que controvierte derechos constitucionales como la estabilidad laboral y el derecho al debido proceso—, no puede reducirse a una mera formalidad y omitir argumentos de las partes, ya que debe examinar sus razones y manifestarse sobre ellas conforme a los parámetros establecidos por la Convención Americana.

188. La Corte recuerda que la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención, constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte. En ese sentido, debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente 10 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado en perjuicio del señor Lagos del Campo con motivo del despido irregular de su puesto de trabajo. La Corte declaró violado

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...