Corte IDH - CUADERNILLO 2
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - CUADERNILLO 2
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2
PERSONAS EN SITUACIÓN
DE MIGRACIÓN O REFUGIO
2022 364.185 C827c Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 2 : Personas en situación de migración o refugio / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana (GIZ). -- San José, C.R. : Corte IDH, 2022. 103 p. : 28 x 22 cm. ISBN 978-9977-36-253-3
1. Migración. 2. Asilo y refugio. 3. Grupos en situación de vulnerabilidad. 4. Derecho a la integridad personal. 5. Libertad personal. 6. Debido proceso. 7. Acceso a la justicia. 8. Libertad de circulación. 9. Nacionalidad. 10. Reparaciones.
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que
se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ CONTENIDO PRESENTACIÓN ................................................................................................... 2
I. ASPECTOS GENERALES SOBRE MIGRACIÓN Y REFUGIO .......................................... 3
Conceptos relevantes ........................................................................................ 3 Políticas migratorias.......................................................................................... 4 Situación de vulnerabilidad ................................................................................ 6 Igualdad y no discriminación .............................................................................. 8 Apatridia ..................................................................................................... 11 Derechos laborales ....................................................................................... 16 Asilo y refugio ................................................................................................ 18 Asilo ........................................................................................................... 18 Refugio ....................................................................................................... 29 Principio de no devolución ............................................................................. 32 Debido proceso en determinación de condición de refugiado .............................. 40
II. CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE DERECHOS VIOLADOS ....................... 42
Derecho a la integridad personal ...................................................................... 42 Salud .......................................................................................................... 42
Lugares de privación de libertad ..................................................................... 43 Derecho libertad personal ................................................................................ 45 Legalidad .................................................................................................... 45 No arbitrariedad ........................................................................................... 46 Información motivos de detención .................................................................. 51 Poner a disposición de autoridad judicial competente ........................................ 53 Revisión judicial ........................................................................................... 55 Derecho acceso a la justicia ............................................................................. 57 Derecho a un debido proceso ........................................................................... 60 Garantías ante órganos administrativos ........................................................... 60 Defensa técnica ............................................................................................ 62 Asistencia consular ....................................................................................... 63 Debido proceso y niños, niñas y adolescentes migrantes ................................... 68 Derecho al recurso ....................................................................................... 72 Derecho a la protección a la familia y derechos de niños y niñas .......................... 73 Derecho a la nacionalidad ................................................................................ 82 Derecho a la circulación y residencia ................................................................. 88 Prohibición de expulsión o devolución, debido proceso y libertad personal ........... 88 Prohibición de expulsión o devolución en caso de riesgo a la vida o integridad personal 91 Garantías mínimas y prohibición de expulsión masiva ....................................... 93
III. REPARACIONES ............................................................................................. 97
PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una actualización, al año 2022, del segundo número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés regional. Este número está dedicado a abordar la situación de las personas en situación de migración o refugio en la jurisprudencia interamericana.
Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos y opiniones consultivas en que la Corte IDH ha tratado esta temática, con especial énfasis en sus pronunciamientos en torno al contenido y alcance de los derechos, las obligaciones del Estado y las restricciones a los derechos. En la primera parte de este Cuadernillo, se exponen las resoluciones donde el Tribunal ha tratado aspectos generales relacionados con la situación de las personas migrantes, a saber, conceptos básicos en la materia, la vulnerabilidad en que se encuentran las personas migrantes, y consideraciones acerca de la igualdad y no discriminación, que es el punto de partida desde el cual la Corte IDH aborda los casos relacionados con migrantes. En la segunda parte, se desarrolla, particularmente, la forma en que el Tribunal —a partir del análisis de las circunstancias en que las personas migrantes ejercen sus derechos— ha declarado violados diversos derechos de la Convención Americana, como los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, al debido proceso, al acceso a la justicia, a la protección de la familia y los derechos de los niños y niñas, a la nacionalidad y a la libertad de circulación . Finalmente, se da cuenta de algunas medidas de reparación que ha dispuesto la Corte IDH en estos casos. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como también la generosa contribución de la cooperación alemana implementada por GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte
IDH entre las autoridades estatales, jueces y juezas, integrantes de fiscalías y defensorías públicas, la academia, organizaciones de la sociedad civil y otras personas interesadas, en beneficio de la protección de los derechos humanos en toda la región. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
2 2 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. ASPECTOS GENERALES SOBRE MIGRACIÓN Y REFUGIO La Corte Interamericana ha tratado aspectos generales relacionados con la situación en que se encuentran las personas migrantes en la región. Específicamente, ha destacado la situación de vulnerabilidad en que ejercen sus derechos y la necesidad de que el Estado adopte medidas especiales para garantizar sus derechos. La perspectiva de análisis de la Corte IDH en estos temas ha sido desde la igualdad y la no discriminación.
Conceptos relevantes Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 181
69. Para efectos de la presente Opinión Consultiva, la Corte utilizará los siguientes términos con el significado señalado: a) emigrar o migrar Dejar un Estado con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él. b) emigrante Persona que deja un Estado con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él. c) inmigrar Llegar a otro Estado con el propósito de residir en él. d) inmigrante Persona que llega a otro Estado con el propósito de residir en él.
e) migrante Término genérico que abarca tanto al emigrante como al inmigrante. f) estatus migratorio Situación jurídica en la que se encuentra un migrante, de conformidad con la normativa interna del Estado de empleo. g) trabajador Persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada. h) trabajador Persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad migrante remunerada en un Estado del cual no es nacional. i) trabajador Persona que se encuentra autorizada a ingresar, a permanecer y a migrante ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo, de documentado o en conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos situación regular internacionales en que ese Estado sea parte. j) trabajador Persona que no se encuentra autorizada a ingresar, a permanecer y migrante a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo, de indocumentado o en conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos situación irregular internacionales en que ese Estado sea parte, y que, sin embargo, realiza dicha actividad. 1 La Opinión Consultiva OC-18/03 trata sobre los derechos laborales de los trabajadores migrantes y su compatibilidad con los derechos consagrados en instrumentos internacionales. Puede consultar los detalles de esta Opinión en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica_opinion.cfm?nId_Ficha=22 3 2 PERSONAS EN SITUACIÓN DE MIGRACIÓN O REFUGIO Políticas migratorias Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18
168. Los objetivos de las políticas migratorias deben tener presente el respeto por los derechos humanos. Además, dichas políticas migratorias deben ejecutarse con el respeto y la garantía de los derechos humanos. Como ya se señaló […], las distinciones que los Estados establezcan deben ser objetivas, proporcionales y razonables.
169. Considerando que la presente Opinión se aplica a las cuestiones relacionadas con los aspectos jurídicos de la migración, la Corte estima conveniente señalar que, en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias, es lícito que los Estados establezcan medidas atinentes al ingreso, permanencia o salida de personas migrantes para desempeñarse como trabajadores en determinado sector de producción en su Estado, siempre que ello sea acorde con las medidas de protección de los derechos humanos de toda persona y, en particular, de los derechos humanos de los trabajadores. Con el fin de cubrir esta necesidad, los Estados pueden tomar diversas medidas, tales como el otorgamiento o denegación de permisos de trabajo generales o para ciertas labores específicas, pero deben establecerse mecanismos para asegurar que ello se haga sin discriminación alguna, atendiendo únicamente a las características de la actividad productiva y la capacidad individual de las personas. De esta forma, se garantiza una vida digna al trabajador migrante, protegiéndole de la situación de vulnerabilidad e inseguridad en que usualmente se encuentra, y se organiza así eficiente y adecuadamente el proceso de producción local o nacional.
170. Por lo tanto, no es admisible que un Estado de empleo proteja su producción nacional, en uno o varios sectores, fomentando o tolerando la contratación de trabajadores
migrantes indocumentados con fines de explotación laboral, prevaliéndose de la condición de vulnerabilidad de dichos trabajadores frente al empleador en el Estado o considerándolos como oferta laboral menos costosa, sea pagándoles salarios más bajos, negándoles o limitando el goce o ejercicio de uno o más derechos laborales, o negándoles la posibilidad de reclamar la violación de los mismos ante la autoridad competente.
171. Lo establecido por la Corte Interamericana se extiende a la obligación de los Estados de cumplir con todo instrumento internacional que les sea aplicable. Sin embargo, es importante señalar que, al referirse a esta obligación estatal, este Tribunal considera que no solo se debe adecuar toda normativa interna al respectivo tratado, sino que, además, las prácticas estatales relativas a su aplicación deben adecuarse al derecho internacional.
Es decir, no basta con que el ordenamiento jurídico interno se adecue al derecho internacional, sino que es menester que los órganos o funcionarios de cualquier poder estatal, sea ejecutivo, legislativo o judicial, ejerzan sus funciones y realicen o emitan sus actos, resoluciones y sentencias de manera efectivamente acorde con el derecho internacional aplicable.
172. La Corte considera que los Estados no pueden subordinar o condicionar la observancia del principio de la igualdad ante la ley y la no discriminación a la consecución de los objetivos de sus políticas públicas, cualesquiera que sean éstas, incluidas las de carácter migratorio. Este principio de carácter general debe respetarse y garantizarse siempre. Cualquier actuación u omisión en sentido contrario es incompatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
4 2 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 2182
97. Este Tribunal ya ha manifestado que, en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias, los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana. En efecto, si bien los Estados guardan un ámbito de discrecionalidad al determinar sus políticas migratorias, los objetivos perseguidos por las mismas deben respetar los derechos humanos de las personas migrantes.
Corte IDH. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 2823 402. [...], en relación con los derechos de los migrantes, la Corte ha establecido que es permisible que el Estado otorgue un trato distinto a los migrantes documentados en relación con los migrantes indocumentados, o bien entre migrantes y nacionales, “siempre que ese trato sea razonable, objetivo y proporcional y no lesione derechos humanos”. No obstante, “el deber de respetar y garantizar el principio de la igualdad ante la ley y no discriminación es independiente del estatus migratorio de una persona en un Estado”. Es decir, los Estados tienen la obligación de garantizar este principio fundamental a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentre en su territorio, sin
discriminación alguna por su estancia regular o irregular, su nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa. Corte IDH. Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C No. 4634
58. El artículo 22 de la Convención Americana reconoce el derecho de circulación y de residencia. El numeral 5 de dicho artículo señala que “[n]adie puede ser expulsado del territorio del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo”. Por su parte, el numeral 6 del mismo dispositivo establece que “[e]l extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte de la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley”. Al respecto, la Corte ha señalado que en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias, los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto de las personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en 2 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención migratoria de Jesús Vélez Loor, por las malas condiciones en el centro de detención y por la falta de un debido proceso. La Corte estableció que el Estado violó, entre otros, el derecho a la igualdad ante la ley, a la protección judicial, a la integridad, a las garantías judiciales, y al principio de legalidad y retroactividad. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_218_esp.pdf
3 Este caso trata sobre la responsabilidad del Estado por la expulsión del país de un grupo de personas, aun cuando algunas de estas habían nacido en su territorio. La Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la protección a la familia, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la propiedad privada, a la igualdad ante la ley, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_282_esp.pdf 4 En este caso la Corte determinó que el Estado no es internacionalmente responsable por la violación, entre otros, de los derechos a la nacionalidad, a la niñez, a la igualdad ante la ley, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de la señora Raghda Habbal y de sus hijas e hijo. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_463_esp.pdf 5 2 PERSONAS EN SITUACIÓN DE MIGRACIÓN O REFUGIO la Convención Americana. Es decir, si bien los Estados guardan un ámbito de discrecionalidad al determinar sus políticas migratorias, los objetivos perseguidos por las mismas deben respetar los derechos humanos de las personas migrantes. Situación de vulnerabilidad Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18
112. Generalmente los migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como
sujetos de derechos humanos, en una condición individual de ausencia o diferencia de poder con respecto a los no-migrantes (nacionales o residentes). Esta condición de vulnerabilidad tiene una dimensión ideológica y se presenta en un contexto histórico que es distinto para cada Estado, y es mantenida por situaciones de jure (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes) y de facto (desigualdades estructurales). Esta situación conduce al establecimiento de diferencias en el acceso de unos y otros a los recursos públicos administrados por el Estado.
113. Existen también prejuicios culturales acerca de los migrantes, que permiten la reproducción de las condiciones de vulnerabilidad, tales como los prejuicios étnicos, la xenofobia y el racismo, que dificultan la integración de los migrantes a la sociedad y llevan la impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en su contra.
114. Es pertinente, al respecto, lo señalado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución sobre “Protección de los migrantes”, según la cual se debe tener presente “la situación de vulnerabilidad en que suelen encontrarse los migrantes debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a causa de diferencias de idioma, costumbres y culturas, así como las dificultades económicas y sociales y los obstáculos para regresar a sus Estados de origen a que deben hacer frente los migrantes sin documentación o en situación irregular”. La mencionada Asamblea expresó, asimismo, su preocupación “por las manifestaciones de violencia, racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante de que son objeto los migrantes, especialmente las mujeres y los niños, en diferentes partes
del mundo”. Con base en estas consideraciones, la Asamblea General reiteró la necesidad de que todos los Estados protejan plenamente los derechos humanos universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de las mujeres y los niños, independientemente de su situación jurídica, y que los traten con humanidad, sobre todo en lo relativo a la asistencia y la protección […].
117. En virtud de lo anterior, la comunidad internacional ha reconocido la necesidad de adoptar medidas especiales para garantizar la protección de los derechos humanos de los migrantes.
131. Es menester hacer referencia a la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes frente a los trabajadores nacionales. Al respecto, el preámbulo de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares consideró “la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido, entre otras cosas, a su ausencia del Estado de origen y a las dificultades con las que tropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo”.
6 2 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218
97. Este Tribunal ya ha manifestado que, en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias, los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos
humanos establecidas en la Convención Americana. En efecto, si bien los Estados guardan un ámbito de discrecionalidad al determinar sus políticas migratorias, los objetivos perseguidos por las mismas deben respetar los derechos humanos de las personas migrantes.
98. En este sentido, la Corte ha establecido que de las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos, derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre. A este respecto, los migrantes indocumentados o en situación irregular han sido identificados como un grupo en situación de vulnerabilidad, pues “son los más expuestos a las violaciones potenciales o reales de sus derechos” y sufren, a consecuencia de su situación, un nivel elevado de desprotección de sus derechos y “diferencias en el acceso […] a los recursos públicos administrados por el Estado [con relación a los nacionales o residentes]”. Evidentemente, esta condición de vulnerabilidad conlleva “una dimensión ideológica y se presenta en un contexto histórico que es distinto para cada Estado, y es mantenida por situaciones de jure (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes) y de facto (desigualdades estructurales)”. Del mismo modo, los prejuicios culturales acerca de los migrantes permiten la reproducción de las condiciones de vulnerabilidad, dificultando la integración de los migrantes a la sociedad. Finalmente, es de notar que las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de los migrantes quedan muchas veces en impunidad debido, inter alia, a la existencia de factores culturales que justifican estos hechos, a la falta de acceso a las
estructuras de poder en una sociedad determinada, y a impedimentos normativos y fácticos que tornan ilusorios un efectivo acceso a la justicia.
99. En aplicación del principio del efecto útil y de las necesidades de protección en casos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal interpretará y dará contenido a los derechos reconocidos en la Convención, de acuerdo con la evolución del corpus juris internacional existente en relación con los derechos humanos de los migrantes, tomando en cuenta que la comunidad internacional ha reconocido la necesidad de adoptar medidas especiales para garantizar la protección de los derechos humanos de este grupo.
100. Esto no significa que no se pueda iniciar acción alguna contra las personas migrantes que no cumplan con el ordenamiento jurídico estatal, sino que al adoptar las medidas que correspondan, los Estados deben respetar sus derechos humanos y garantizar su ejercicio y goce a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna por su regular o irregular estancia, nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa. De igual forma, la evolución de este ámbito del derecho internacional ha desarrollado ciertos límites a la aplicación de las políticas migratorias que imponen un apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana, cualquiera que sea la condición jurídica del migrante.
207. Si bien la Corte ya se ha referido a la situación de particular vulnerabilidad en que suelen encontrarse las personas migrantes […], en este caso es importante resaltar cómo dicha vulnerabilidad se ve incrementada cuando por causa de su sola situación migratoria irregular son privadas de libertad en centros penitenciarios en los que son recluidas con
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2 PERSONAS EN SITUACIÓN DE MIGRACIÓN O REFUGIO
personas procesadas y/o sancionadas por la comisión de delitos, como ocurrió en el presente caso. Dicha situación hace que los migrantes sean más propensos a sufrir tratos abusivos, pues conlleva una condición individual de facto de desprotección respecto del resto de los detenidos. Así, en el marco de sus obligaciones de garantía de los derechos reconocidos en la Convención, el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad y ha de adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situación. Igualdad y no discriminación Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18
100. Al referirse, en particular, a la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos, independientemente de cuáles de esos derechos estén reconocidos por cada Estado en normas de carácter interno o internacional, la Corte considera evidente que todos los Estados, como miembros de la comunidad internacional, deben cumplir con esas obligaciones sin discriminación alguna, lo cual se encuentra intrínsecamente relacionado con el derecho a una protección igualitaria ante la ley, que a su vez se desprende “directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona”. El principio de igualdad ante la ley y no discriminación impregna toda actuación del poder del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, relacionada con el respeto y garantía de los derechos humanos. Dicho principio puede considerarse efectivamente como imperativo del derecho internacional general, en cuanto
es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional, y genera efectos con respecto a terceros, inclusive a particulares. Esto implica que el Estado, ya sea a nivel internacional o en su ordenamiento interno, y por actos de cualquiera de sus poderes o de terceros que actúen bajo su tolerancia, aquiescencia o negligencia, no puede actuar en contra del principio de igualdad y no discriminación, en perjuicio de un determinado grupo de personas.
101. En concordancia con ello, este Tribunal considera que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, pertenece al jus cogens, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico. Hoy día no se admite ningún acto jurídico que entre en conflicto con dicho principio fundamental, no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacional
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