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Corte IDH - CUADERNILLO 32

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - CUADERNILLO 32
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Medidas 32 de Reparación 341.481.026 C827c Corte Interamericano de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 32 : Medidas de reparación / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Corte IDH, 2021. 322 p. : 28 x 22 cm. ISBN digital 978-9977-36-272-4

1. Derechos humanos. 2. Violación de derechos humanos. 3. Garanfias de no repefición. 4. Medidas de reparación. 5. Jurisprudencia.

Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este textoa otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia,

generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................. 2

I. LA OBLIGACIÓN DE REPARAR INTEGRALMENTE LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS .......................................................................................................... 3

Aspectos generales .......................................................................................... 3 Vocación transformadora ................................................................................ 11

II. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN ............................................................................ 12

Dejar sin efecto sentencias ............................................................................. 12 Medidas de restitución.................................................................................... 20

III. MEDIDAS DE REHABILITACIÓN ...................................................................... 34

IV. MEDIDAS DE COMPENSACIÓN ....................................................................... 46

Aspectos generales ........................................................................................ 46 El daño emergente ........................................................................................ 52 El lucro cesante o pérdida de ingresos .............................................................. 64 El daño inmaterial ......................................................................................... 74 Medidas de compensación nacionales ............................................................... 94

V. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ......................................................................... 104

Publicación de las sentencias .......................................................................... 104 Actos de reconocmimiento de responsabilidad .................................................. 110 Erigir monumentos o actos de preservación de la memoria ................................. 114 Otras medidas de satisfacción ........................................................................ 117

VI. MEDIDAS DE GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN ................................................. 124

Adecuar legislación interna ............................................................................ 124 Control de convencionalidad ........................................................................... 138 Capacitación ................................................................................................ 145 Mecanismos institucionales de protección y monitoreo ....................................... 153 Transformación de situaciones de discriminación estructural ............................... 164 Otras medidas ............................................................................................. 272

VII. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS ....... 273

Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables ............................................................................................... 273 Determinación del paradero de las víctimas ...................................................... 313  1 PRESENTACIÓN El presente cuadernillo de jurisprudencia es el trigésimo segundo número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en diversos temas de relevancia a nivel regional. Este número está dedicado a abordar las medidas de reparación dictadas en el marco del artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de decisiones emitidas por la Corte IDH. En una primera parte de este Cuadernillo, se exponen aspectos generales sobre la reparación integral que es necesario tener en consideración para comprender cabalmente el alcance de las medidas adoptadas por la Corte IDH desde su primera sentencia. Luego, se reseñan las principales medidas en materia de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, garantías de no repetición, y aquellas relativas al deber de investigar las violaciones de derechos humanos. Atendida la gran cantidad de

medidas de reparación ordenadas por el Tribunal, se ha hecho una selección representativa de estas. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como también la generosa contribución de la Agencia Alemana de Cooperación GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a difundir la jurisprudencia del Tribunal en toda la región. Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 2 32 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

I. LA OBLIGACIÓN DE REPARAR INTEGRALMENTE LAS

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Aspectos generales Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7.

25. Es un principio de Derecho internacional, que la jurisprudencia ha considerado «incluso una concepción general de derecho», que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo (Factory at Chorzów, Jurisdiction, Judgment Nº. 8, 1927, P.C.I.J., Series A, Nº. 9, pág. 21 y Factory at Chorzów, Merits, Judgment Nº. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, Nº. 17, pág. 29; Reparation

for Injuries Suffered in the Servise of the United Nations, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1949, pág. 184).

26. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional consiste en la plena restitución (restitutio in integrum), lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.

Serie C No. 8, párrs. 23-24; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 413, y Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 199). Corte IDH. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15.

47. La Comisión interpreta el artículo 63.1 de la Convención en el sentido de que instituye como regla la obligación de restablecer el statu quo ante. En otro pasaje de su escrito, la Comisión se refiere a la in integrum restitutio, a la que parece tomar como sinónimo del restablecimiento del statu quo ante. Independientemente de la terminología empleada, la

Comisión sostiene que la indemnización a pagar por Suriname ha de ser de un monto tal que repare todas las consecuencias de las violaciones ocurridas.

48. Antes de analizar estas reglas en el plano jurídico, es preciso hacer algunas consideraciones sobre los actos humanos en general y cómo éstos se presentan en la realidad.

Todo acto humano es causa de muchas consecuencias, próximas unas y otras remotas. Un viejo aforismo dice en este sentido: causa causae est causa causati. Piénsese en la imagen de una piedra que se arroja a un lago y que va produciendo en las aguas círculos concéntricos cada vez más lejanos y menos perceptibles. Así, cada acto humano produce efectos remotos y lejanos.  3 32 MEDIDAS DE REPARACIÓN Obligar al autor de un hecho ilícito a borrar todas las consecuencias que su acto causó es enteramente imposible porque su acción tuvo efectos que se multiplicaron de modo inconmensurable.

49. El Derecho se ha ocupado de tiempo atrás del tema de cómo se presentan los actos humanos en la realidad, de sus efectos y de la responsabilidad que originan. En el orden internacional, la sentencia arbitral en el caso del «Alabama» se ocupa ya de esta cuestión

(Moore, History and Digest of International Arbitrations to which the United States has been a Party, Washington, D.C., 1898, vol. 1, pp. 653-659). La solución que da el Derecho en esta materia consiste en exigir del responsable la reparación de los efectos inmediatos de los actos ilícitos, pero sólo en la medida jurídicamente tutelada. Por otra parte, en cuanto a las diversas formas y modalidades

de reparación, la regla de la in integrum restitutio se refiere a un modo como puede ser reparado el efecto de un acto ilícito internacional, pero no es la única forma como debe ser reparado, porque puede haber casos en que aquella no sea posible, suficiente o adecuada [...]. De esta manera, a juicio de la Corte, debe ser interpretado el artículo 63.1 de la Convención Americana. Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42.

85. La reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido (restitutio in integrum, indemnización, satisfacción, garantías de no repetición, entre otras).

87. Las reparaciones que se establezcan en esta sentencia deben guardar relación con las violaciones a los artículos 1.1, 5, 7, 8.1, 8.2, 8.4 y 25, violaciones cuya ocurrencia fue declarada en la sentencia de 17 de septiembre de 1997. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr. 70, y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 152). Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No.48.

42. La regla de la restitutio in integrum se refiere a una de las formas de reparación de un acto ilícito internacional […], pero no es la única modalidad de reparación, porque puede haber casos en que la restitutio no sea posible, suficiente o adecuada. La indemnización corresponde en primer término a los perjuicios sufridos por la parte lesionada, y comprende, como esta Corte ha expresado anteriormente, tanto el daño material como el moral […].

Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99.

149. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación. De no ser esto posible, como en el presente caso, le corresponde a este Tribunal internacional ordenar que se adopten una serie de medidas para que, además de garantizarse el respeto de los

 4 32 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS derechos conculcados, se reparen las consecuencias que produjeron las infracciones y se efectúe el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados en el caso pertinente. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando disposiciones de su derecho interno. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Palamara

Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 234, y Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No 187, párr. 120).

150. En lo que se refiere a la violación del derecho a la vida y algunos otros derechos

(libertad e integridad personales, garantías judiciales y protección judicial), por no ser posible la restitutio in integrum y dada la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la práctica jurisprudencial internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria cuando sea procedente, a la cual es necesario que se sumen las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que hechos lesivos como los del presente caso no se repitan. Corte IDH. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109.

222. Es preciso tomar en consideración que en muchos casos de violaciones a derechos humanos, como el presente, no es posible la restitutio in integrum, por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria. Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 195; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie C No. 116, párr. 54, y Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117, párr. 88). Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 27 de enero de 2009. Serie C No 193.

170. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente.

Esa obligación de reparar se regula en todos los aspectos por el Derecho Internacional. En sus decisiones, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 198; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 395, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 404). Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia 28 de enero de 2009. Serie C No. 194.

396. Las reparaciones por violaciones de derechos humanos han sido determinadas por este Tribunal con base en las pruebas aportadas, su jurisprudencia y los alegatos de las

 5 32 MEDIDAS DE REPARACIÓN partes, según las circunstancias y particularidades correspondientes, tanto en lo que se refiere a daños materiales como a daños inmateriales. Los daños de esta última categoría pueden ser compensados mediante una indemnización que el Tribunal determina en aplicación razonable del arbitrio judicial y conforme a equidad, así como mediante otras formas de reparación, como medidas de satisfacción y garantías de no repetición de los hechos. En los casos en que el Tribunal ha ordenado el pago de indemnizaciones o compensaciones de carácter pecuniario, ha establecido que el Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional, que aplica con base en el tipo de cambio entre ambas monedas vigente en el mercado internacional, atendiendo únicamente a la necesidad de preservar el valor de las cantidades fijadas por concepto de reparación, en relación con el tiempo transcurrido en la tramitación del caso, así como el que transcurra hasta que el pago ordenado sea efectivamente realizado. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 405). Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción

Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de

2009. Serie C No. 205.

450. La Corte recuerda que el concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum) implica el reestablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de discriminación estructural en la que se enmarcan los hechos ocurridos en el presente caso y que fue reconocida por el Estado […], las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo.

En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación. Del mismo modo, la Corte recuerda que la naturaleza y monto de la reparación ordenada dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus familiares, y deben guardar relación directa con las violaciones declaradas. Una o más medidas pueden reparar un daño específico sin que éstas se consideren una doble reparación.

451. Conforme a ello, la Corte valorará las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes de forma que éstas: i) se refieran directamente a las violaciones declaradas por el Tribunal; ii) reparen proporcionalmente los daños materiales e inmateriales; iii) no signifiquen enriquecimiento ni empobrecimiento; iv) reestablezcan en la mayor medida de lo posible a las víctimas en la situación anterior a la violación en

aquello en que no se interfiera con el deber de no discriminar; v) se orienten a identificar y eliminar los factores causales de discriminación; vi) se adopten desde una perspectiva de género, tomando en cuenta los impactos diferenciados que la violencia causa en hombres y en mujeres, y vii) consideren todos los actos jurídicos y acciones alegadas por el Estado en el expediente tendientes a reparar el daño ocasionado. Corte IDH. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de

2009. Serie C No. 211.

226. La Corte estima que con motivo de la denegación de justicia en perjuicio de las víctimas de muy graves violaciones a derechos humanos, como lo es una masacre, se

 6 32 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS presentan una diversidad de afectaciones tanto en la esfera individual como colectiva. En este sentido, resulta evidente que las víctimas de una impunidad prolongada sufran distintas afectaciones por la búsqueda de justicia no sólo de carácter material, sino también otros sufrimientos y daños de carácter psicológico, físico y en su proyecto de vida, así como otras posibles alteraciones en sus relaciones sociales y la dinámica de sus familias y comunidades. Este Tribunal ha señalado que estos daños se intensifican por la falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda efectiva e identificación de los restos, y la imposibilidad de honrar apropiadamente a sus seres queridos. Frente a ello,

la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y garantías de no repetición tienen especial relevancia por la gravedad de las afectaciones y el carácter colectivo de los daños ocasionados. Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213.

241. En razón de las consideraciones expuestas […], el Tribunal considera que no resulta procedente en este caso ordenar la restitución de la curul solicitada. En primer lugar, si bien la Corte ha dispuesto medidas similares en caso de funcionarios que fueron cesados de sus cargos, existe una diferencia sustancial con el presente caso, ya que la persona que ocupaba el puesto de Senador ya no puede ser restituido en su cargo. Por otra parte, la medida de reparación solicitada beneficiaría al partido UP que, como ya se expuso, no es víctima ni beneficiario en el presente caso, por lo que no corresponde en este caso otorgarla. Por lo mismo, tampoco corresponde hacer determinación alguna acerca de la devolución de la personalidad jurídica a ese partido político.

Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227.

145. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que

consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron y establecer una indemnización que compense los daños ocasionados. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados. Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228.

96. En específico, la Corte estima que para mantener el efecto útil de las decisiones, los tribunales internos al dictar sus fallos en favor de los derechos de las personas y ordenar reparaciones, deben establecer de manera clara y precisa ―de acuerdo con sus ámbitos de competencia― el alcance de las reparaciones y las formas de ejecución de las mismas.

De acuerdo con los estándares de este Tribunal y del derecho internacional de los derechos humanos, el alcance de estas medidas debe ser de carácter integral, y de ser posible, con  7 32 MEDIDAS DE REPARACIÓN el fin de devolver a la persona al momento previo en el que se produjo la violación (restitutio in integrum). Dentro de estas medidas se encuentran, según el caso, la restitución de bienes o derechos, la rehabilitación, la satisfacción, la compensación y las

garantías de no repetición, inter alia. (En similar sentido, ver entre otros: Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de

2011. Serie C No. 233, párr. 209; Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 241, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 277).

Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260.

307. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Quispialaya Vilcapoma Vs.

Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 252; Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 286, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2020. Serie C No. 398, párr. 218). Corte IDH. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306.

188. Más allá de que se dieran actos de amenaza, intimidación o presión hacia los familiares de la víctima por parte del imputado (que no fueron denunciados ante las autoridades y no son hechos probados ante este Tribunal) o de que el dinero que supuestamente generó el acuerdo fuera recibido por el abogado que los representaba, la Corte considera que tal acuerdo no podría tener carácter, en las circunstancias descritas, de indemnización o compensación por los daños sufridos como consecuencia de las violaciones declaradas en este caso. En primer lugar, ante un caso de violación de derechos, la reparación integral constituye un deber jurídico propio del Estado. De este modo, el Estado debió demostrar que tal acuerdo, que no fue aportado, tendría los alcances de reparación que pretende. Bajo los criterios antedichos, tal acuerdo que habría

llevado a la familia a desistir de la acusación particular no significó que los familiares hayan intentado o activado algún mecanismo nacional que objetiva, razonable y efectivamente sirviera para que el Estado reparara adecuadamente las consecuencias de una privación de la vida por la acción de un agente policial y, por ende, para reparar las violaciones de derechos declaradas en este caso. De tal manera, tal acuerdo no corresponde ser valorado como un acto del Estado, en cumplimiento de un deber jurídico propio, dirigido a la reparación de las víctimas por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales declaradas en este caso, ni es relevante entonces en la fijación de indemnizaciones compensatorias pues no constituye una forma de satisfacción de las pretensiones de las víctimas en el marco de una reparación integral. En el mismo sentido, el hecho de que los  8 32 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS familiares no hayan intentado una acción de daños y perjuicios en la vía civil, luego de dictada la sentencia condenatoria, tampoco impide al Tribunal considerar las solicitudes de indemnización compensatoria a su favor, pues tal acción no fue interpuesta y no generó, por ende, algún resultado valorable. Corte IDH. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308.

251. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido

daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado. (En similar sentido, ver entre otros: Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 331, párr. 190; Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de n

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