Corte IDH - CUADERNILLO 37
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - CUADERNILLO 37
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CCuuaaddeerrnniillllooss ddee JJuurriisspprruuddeenncciiaa ddee llaa CCoorrttee IInntteerraammeerriiccaannaa ddee DDeerreecchhooss HHuummaannooss 37
INDEPENDENCIA
DERECHOS HUMANOS
Y MUJERES
JUDICIAL
2022 Corte Interamericana de Derechos Humanos Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 37: Independencia judicial / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Corte IDH, 2022. 61 p. : 28 x 22 cm.
ISBN 978-9977-36-292-2
1. Independencia judicial. 2. Sociedad democrática. 3. Debido proceso. 4.
Juicio político. 5. Fiscales. 6. Reparaciones. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no
son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................. 2
I. INDEPENDENCIA JUDICIAL ................................................................................ 4
Independencia judicial, separación de poderes y sociedad democrática .................. 4 Independencia judicial como garantía del debido proceso ..................................... 5 Independencia judicial y separación del cargo .................................................. 12 Independencia judicial y juicio político ............................................................. 27 Independencia judicial y su relación con la estabilidad en el cargo ....................... 34
II. INDEPENDENCIA DE FISCALES ....................................................................... 36
Independencia de fiscales y estándares sobre independencia judicial ................... 36 Inamovilidad de fiscales provisorios ................................................................ 40 Separación del cargo con base en procesos de evaluación y ratificación ................ 47
III. REPARACIONES ........................................................................................... 50
PRESENTACIÓN Es un motivo de gran satisfacción presentar este Cuadernillo de Jurisprudencia No. 37 que sistematiza las decisiones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de independencia judicial, así como las reglas específicas que se refieren a los
ministerios públicos fiscales. Quienes siguen la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia recordarán que esta temática había sido abordada parcialmente en el Cuadernillo No. 12 sobre Debido Proceso. Sin embargo, la enorme relevancia de esta materia en toda la región, y los importantes y continuos desarrollos en la jurisprudencia de la Corte IDH, nos llevó a concluir que era hora de contar con un Cuadernillo específico sobre este tema que, cada vez más, tiene una importancia fundamental para la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos en nuestra América. Según la Carta Democrática Interamericana, resulta esencial para la existencia de un Estado democrático de derecho la división de poderes y la independencia de jueces y juezas que resuelven las controversias entre el Estado y las personas respecto de eventuales amenazas o violaciones a los derechos humanos. Los actuales tiempos en las Américas demuestran múltiples ataques e intentos de lograr la adhesión de los tribunales en sus fallos a las ideas y postulados de los gobernantes de turno. A través de su abundante jurisprudencia, reseñada en el presente Cuadernillo, la Corte IDH ha desarrollado los principios tendientes a garantizar la debida independencia de jueces y juezas, como un principio intangible para el Estado democrático de derecho. En esa línea también se han dictado sentencias respecto a la independencia de las y los fiscales, quienes en su carácter de titulares de la acción penal pública deben ser amparados a efectos de impedir arbitrariedades y distintos tipos de discriminación al investigar y llevar a juicio a las personas.
Para abordar estos temas, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos y opiniones consultivas en que la Corte IDH ha tratado el tema. En una primera parte de este Cuadernillo, se exponen aspectos vinculados con la independencia judicial y, particularmente, su relación con el Estado de derecho, el derecho a un debido proceso legal, la separación del cargo de jueces y magistrados, el juicio político, y los derechos políticos. En la segunda parte, se reseña la jurisprudencia de la Corte IDH sobre la independencia de fiscales, en específico, los estándares sobre independencia judicial que les son aplicables, la inamovilidad de fiscales provisorios, y algunas consideraciones sobre la separación del cargo con base en procesos de evaluación y calificación. Finalmente, en la tercera sección se sistematizan algunas de las medidas de reparación que ha dictado la Corte Interamericana con relación a la independencia judicial y de fiscales. 2 El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de la cooperación alemana implementada por GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH en toda la región y que sirva para fortalecer la independencia de nuestras instituciones de justicia en beneficio de todas las personas que habitan nuestro continente. Ricardo Pérez Manrique Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
3 37 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. INDEPENDENCIA JUDICIAL En este apartado se sistematizan las distintas facetas relativas a la independencia judicial que ha desarrollado la Corte Interamericana en su jurisprudencia: su relación con la separación de poderes en una sociedad democrática, la independencia como parte del debido proceso, la independencia judicial y el juicio político, y la independencia judicial en relación con los derechos políticos.
Independencia judicial, separación de poderes y sociedad democrática Corte IDH. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 2661
154. Finalmente, la Corte ha señalado que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El Tribunal estima pertinente precisar que la dimensión objetiva se relaciona con aspectos esenciales para el Estado de Derecho, tales como el principio de separación de poderes, y el importante rol que cumple la función judicial en una democracia. Por ello, esta dimensión objetiva trasciende la figura del juez e impacta colectivamente en toda la sociedad. Asimismo, existe una relación directa entre la dimensión objetiva de la independencia judicial y el derecho de los jueces a acceder y permanecer en sus cargos en condiciones generales de
igualdad, como expresión de su garantía de estabilidad. (En similar sentido, ver entre otros: Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 198.) Corte IDH. La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana). Opinión Consultiva OC28/21 de 7 de junio de 2021. Serie A No. 282
67. De acuerdo a la Carta Democrática Interamericana “[s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la 1 El caso se relaciona con el cese de todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia realizado por el Congreso Nacional el 8 de diciembre de 2004, lo cual implicó la responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial y estabilidad en el cargo de los magistrados. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_266_esp.pdf
2 La Opinión Consultiva OC-28/21 trata sobre la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Puede consultar el resumen oficial en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_28_esp.pdf 4 37 INDEPENDENCIA JUDICIAL celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”. 80. [...], el artículo tercero de la Carta Democrática Interamericana enuncia entre los elementos constitutivos de una democracia la separación e independencia de los poderes públicos. La separación del poder del Estado en distintas ramas y órganos guarda estrecha relación con el propósito de preservar la libertad de los asociados, bajo el entendido de que la concentración del poder implica la tiranía y la opresión, así como la división de funciones estatales permite el cumplimiento eficiente de las diversas finalidades encomendadas al Estado.
81. Se tiene entonces que la separación e independencia de los poderes públicos limita el alcance del poder que ejerce cada órgano estatal y, de esta manera, previene su indebida injerencia sobre la actividad de los asociados, garantizando el goce efectivo de una mayor libertad.
82. Ahora bien, la separación e independencia de los poderes públicos supone la existencia de un sistema de control y de fiscalizaciones, como regulador constante del equilibrio entre los poderes públicos. Este modelo denominado “de frenos y contrapesos” no presupone
que la armonía entre los órganos que cumplen las funciones clásicas del poder público sea una consecuencia espontánea de una adecuada delimitación funcional y de la ausencia de interferencias en el ejercicio de sus competencias. Por el contrario, el balance de poderes es un resultado que se realiza y reafirma continuamente, mediante el control político de unos órganos en las tareas correspondientes a otros y las relaciones de colaboración entre las distintas ramas del poder público en el ejercicio de sus competencias.
83. A su vez, todos los anteriores criterios están estrechamente relacionados. En efecto, la separación de poderes, el pluralismo político y la realización de elecciones periódicas son también garantías para el efectivo respeto de los derechos y las libertades fundamentales.
Independencia judicial como garantía del debido proceso Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 713
73. Esta Corte considera que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces y, para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución. Los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura, establecen que: La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.
74. En cuanto a la posibilidad de destitución de los jueces, los mismos Principios disponen: Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá 3 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la destitución de Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano como miembros del Tribunal Constitucional, y la falta de un debido proceso. La Corte estableció que el Estado violó, entre otros, los derechos políticos, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Detalles de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=205&lang=es 5 37 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario.
En otras palabras, la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse imparcialmente en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa.
75. Esta Corte considera necesario que se garantice la independencia de cualquier juez en un Estado de Derecho y, en especial, la del juez constitucional en razón de la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento. Como lo señalara la Corte Europea, la independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de
nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas.
77. En cuanto al ejercicio de las atribuciones del Congreso para llevar a cabo un juicio político, del que derivará la responsabilidad de un funcionario público, la Corte estima necesario recordar que toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete. (En similar sentido, ver entre otros: Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de
2013. Serie C No. 268, párr. 166.) Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 1354
145. La Corte considera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Asimismo, la independencia del Poder Judicial frente a los demás poderes estatales es esencial para el ejercicio de la función judicial.
156. Respecto de la necesidad de que un juez o tribunal militar cumpla con las condiciones de independencia e imparcialidad, es imprescindible recordar lo establecido por la Corte
en el sentido de que es necesario que se garantice dichas condiciones “de cualquier juez [o tribunal] en un Estado de Derecho. La independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo, garantías de inamovilidad y con una garantía contra presiones externas”. En el mismo sentido, se expresan los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura. 4 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la censura previa impuesta a la publicación del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, la incautación de todo material relacionado con ella, la detención arbitraria de Humberto Antonio Palamara Iribarne y la falta de un debido proceso diligente. La Corte estableció que el Estado violó, entre otros, los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, el derecho a la propiedad privada el derecho a la libertad personal, garantías judiciales y el principio de legalidad y de retroactividad. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=313&lang=es 6 37 INDEPENDENCIA JUDICIAL Corte IDH. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 2715
120. Por otro lado, la Corte considera que, para que una investigación sea efectiva, las personas encargadas de la misma deben de ser independientes, tanto jerárquica e institucionalmente como en la práctica, de aquellas personas implicadas en los hechos que
se investigan.
121. Al respecto, la Corte constata que, en el presente caso, al menos cinco testigos denunciaron haber sido presionados o amenazados por policías federales o por los familiares del policía federal procesado, debido a su intervención en las investigaciones por la ejecución del Subcomisario Gutiérrez (...), lo que creó temor e inseguridad en ellos, sin que conste que el Estado haya adoptado medidas de seguridad a su favor una vez que tomó conocimiento de estos hechos. Más aún, el Comisario Piazza, quien estuvo a cargo de la investigación desde su inicio y cuya declaración había sido solicitada por la particular
damnificada ante el Juzgado de Transición No. 2, fue asesinado (...). Por otro lado, la Corte constata que en este caso también se denunciaron intentos de soborno y el robo de evidencias, sin que conste que estos hechos hayan sido investigados (...). Todos estos hechos han configurado obstrucciones en el proceso, afectando la determinación, juzgamiento y sanción de los responsables por la ejecución del Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez. En este sentido, la Corte constata que los testimonios de descargo de personas que luego desmintieron los mismos fueron tomados en cuenta para la absolución del policía federal procesado por este hecho, y la declaración de cargo del señor testigo presencial fue descartado a consecuencia de aseveraciones que realizó bajo amenaza (...). Corte IDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 2886
147. En este sentido, el Tribunal ha establecido que uno de los objetivos principales que
tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial. De esta forma, la independencia judicial se deriva de garantías como un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas. A su vez, la Corte ha señalado que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico.
148. En cuanto a la jurisdicción penal militar, la Corte ha establecido que en un Estado democrático de Derecho, dicha jurisdicción ha de ser restrictiva y excepcional de manera que se aplique únicamente en la protección de bienes jurídicos especiales, de carácter castrense, y que hayan sido vulnerados por miembros de las fuerzas militares en el 5 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado argentino por el homicidio del subcomisario Jorge Gutiérrez. La Corte estableció que el Estado violó, entre otros, los derechos a la vida, integridad personal, protección judicial y garantías judiciales. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_271_esp.pdf 6 El caso se refiere a la vulneración del derecho a la libertad personal y a las garantías judiciales de veinte oficiales
militares argentinos en el proceso interno seguido contra ellos por el delito de defraudación militar contra la Fuerza Aérea argentina. La Corte estableció que el Estado violó, entre otros, los derechos a la libertad personal y garantías judiciales. Resumen oficial de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_288_esp.pdf 7 37 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ejercicio de sus funciones. Además, la Corte ha señalado de manera reiterada que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria.
149. En casos de aplicación de la jurisdicción militar para juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, el Tribunal ha señalado que la aplicación de la jurisdicción militar contravino los requisitos de independencia e imparcialidad establecidos en la Convención. En relación con la estructura orgánica y composición de los tribunales militares, la Corte ha considerado que carecen de independencia e imparcialidad cuando “sus integrantes sean militares en servicio activo, estén subordinados jerárquicamente a los superiores a través de la cadena de mando, su nombramiento no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales, no cuenten con garantías suficientes de inamovilidad y no posean una formación jurídica exigible para desempeñar el cargo de juez o fiscales”.
166. Por lo tanto, la Corte concluye que, en el presente caso, tomando el proceso de manera integral, con la posterior intervención de los órganos de la jurisdicción ordinaria, mediante el recurso obligatorio de revisión de lo decidido por el fuero militar, previsto en el artículo 445-bis del CJM, representó una nueva oportunidad para litigar los puntos cuestionados en el fuero militar y determinar las debidas responsabilidades penales. Como consecuencia, las sentencias originalmente determinadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas fueron modificadas, las penas disminuidas, una acusación fue desestimada y un acusado fue absuelto. La actuación del fuero ordinario no contravino las garantías de competencia, independencia e imparcialidad judicial. De manera que la Corte concluye que dadas las particularidades del presente caso y la cuestión de su competencia ratione temporis, en virtud de la revisión del mismo ante la jurisdicción ordinaria, con la observancia de las garantías del debido proceso y de los principios de independencia e imparcialidad judicial, el Estado no incurrió en violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en perjuicio de las presuntas víctimas.
Corte IDH. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 3347
171. Este Tribunal ha establecido que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus
integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial. De esta forma, la independencia judicial se deriva de garantías como un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas. A su vez, la Corte ha señalado que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. 7 El caso se refiere a la vulneración de derechos producto de las insuficiencias en la respuesta investigativa y judicial del Estado respecto del homicidio del señor Francisco García Valle, esposo de la señora Acosta Castellón, ocurrido el 8 de abril de 2002 en Bluefields, Nicaragua. La Corte estableció que el Estado violó, entre otros, los derechos a la acceso a la justicia, a la verdad, a las garantías judiciales y protección judicial. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_334_esp.pdf 8 37 INDEPENDENCIA JUDICIAL Corte IDH. Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C No. 3748
75. El caso, entonces, se refiere a posibles presiones externas sobre la actividad judicial susceptibles de afectar su independencia. Por ello, aunque la Corte, en el marco de su
competencia y funciones, debe resolver la violación alegada a derechos de las presuntas víctimas, advierte que el caso se relaciona también con un aspecto central de Estado de Derecho. La independencia judicial es, en efecto, un principio ampliamente reconocido, un objetivo principal de la separación de los poderes públicos (...) y uno de los “pilares básicos de las garantías del debido proceso”, resultando “indispensable para la protección de los derechos fundamentales”. (En similar sentido, ver entre otros: El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 30.)
79. El aspecto principal de este caso es determinar si Guatemala es responsable, por violación a los deberes de garantía o respeto, en relación con hechos que habrían constituido “presiones externas” respecto de la actividad judicial de la señora Villaseñor.
83. La Corte ha señalado que “el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado”, siendo “la garantía de la independencia de los jueces” uno de “los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos”. (En similar sentido, ver entre otros: Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 73 y 75.)
84. La garantía de independencia judicial “abarca la garantía contra presiones externas, de tal forma que el Estado debe abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder
Judicial o en sus integrantes” y adoptar acciones para evitar que tales injerencias sean cometidas por personas u órganos ajenos al poder judicial. En ese sentido, la Corte ha notado que “los Principios Básicos de Naciones Unidas [relativos a la Independencia de la Judicatura] disponen que los jueces resolverán los asuntos que conozcan […] sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo’”. De igual modo, “dichos Principios establecen que ‘[n]o se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial’”. (En similar sentido, ver entre otros: Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75 y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 207.)
85. Ahora bien, en cuanto a los hechos del caso, en primer lugar, la Corte advierte que algunos refieren a presentaciones judiciales cuestionando una decisión de un tribunal o recusando a la Jueza. Es claro que tales hechos no pueden considerarse, en sí mismo, actos intimidatorios, pues forman parte del habitual funcionamiento de las instituciones judiciales.
86. En segundo término, debe indicarse que otra serie de hechos involucran artículos de prensa u otras formas de manifestación, como así también denuncias contra la Jueza. La Corte advierte que puede existir una tensión entre el ejercicio de la libertad de expresión
y la independencia judicial. En ese sentido, por una parte, la Corte ha destacado la importancia del ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática, inclusive respecto a actos de funcionarios públicos, quienes están más expuestos al 8 El caso se refiere a la vulneración de derechos producto de las presiones externas a la jueza Villaseñor Velarde en Guatemala. La Corte estableció que el Estado violó, entre otros, los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Puede consultar el resumen oficia
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