Corte IDH - CUADERNILLO 38
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - CUADERNILLO 38
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
JURISPRUDENCIA
38
SOBRE URUGUAY
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 38 : Jurisprudencia sobre Uruguay / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Corte IDH, 2022. 100 p. : 28 x 22 cm.
ISBN 978-9977-36-294-6
1. Derecho a la personalidad jurídica. 2. Derecho a la vida. 3. Derecho a la integridad personal. 4. Derecho a la libertad personal. 5. Derecho a las garantías judiciales. 6. Protección a la familia. 7. Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
8. Personas migrantes. 9. Derecho al nombre. 10. Derecho a la nacionalidad. 11.
Derecho de circulación y residencia. 12. Protección judicial. 13. Derecho a la verdad.
14. Control de Convencionalidad. 15. Desaparición forzada. 16. Derechos humanos de las mujeres. 17. Reparaciones.
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de
relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................... 4
I. CONSIDERACIONES PREVIAS .............................................................................. 5
Respecto al marco fáctico .................................................................................. 5 Respecto a la determinación de las presuntas víctimas .......................................... 5 Respecto a la falta de claridad de las alegadas excepciones preliminares ................. 6 Respecto a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre ................ 7
II. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ........................... 7
Alcances del reconocimiento .............................................................................. 7
III. OBLIGACIONES GENERALES ............................................................................. 8
Obligación de respetar los derechos contenidos en la CADH ................................... 8 Deber de garantizar los derechos establecidos en la CADH .................................... 9 Obligación de no discriminar ............................................................................ 10 Deber de prevenir .......................................................................................... 10
IV. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ................................ 11
Obligaciones del artículo 2 de la CADH y leyes de amnistía .................................. 11 Límites de la democracia frente a las obligaciones internacionales de los Estados ... 13 Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno y algunas atribuciones de la CIDH ............................................................................................................ 14
V. DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA .......................................................... 16
VI. DERECHO A LA VIDA ...................................................................................... 17
VII. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL .......................................................... 17
Violencia contra las mujeres ............................................................................ 17 Derecho a la integridad personal de niñas, niños y adolescentes .......................... 18 Afectaciones al derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas ... 18
VIII. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL ............................................................. 20
Alcance del derecho a la libertad personal ......................................................... 20 Principio de no privación de libertad de niñas, niños o adolescentes por su situación migratoria irregular ........................................................................................ 20 Condiciones básicas de los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes y las obligaciones estatales correspondientes a la custodia por razones migratorias .................................................................................................... 22 Principio de legalidad en la privación de libertad de personas migrantes ................ 23
Principio de no arbitrariedad en la privación de libertad de migrantes ................... 23 Obligación de brindar información completa y adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes en condiciones de privación de libertad .............................................. 25 Obligación de poner a la persona privada de libertad migrante a disposición de autoridad judicial competente .......................................................................... 26 Revisión judicial de la medida de detención y recursos efectivos ........................... 26
IX. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES ......................................................... 27
Aspectos generales del artículo 8.1 ................................................................... 27 Concepto y alcance del debido proceso legal ...................................................... 27 Garantías generales asociadas al artículo 8.1 ..................................................... 30 Garantías específicas asociadas al artículo 8.2 en el contexto de niñas, niños y adolescentes migrantes ................................................................................... 34
X. PROTECCIÓN A LA FAMILIA ................................................................................ 39
Protección a la familia de niñas, niños y adolescentes migrantes .......................... 40
XI. DERECHO AL NOMBRE .................................................................................... 43
XII. DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES .............................................. 43
Consideraciones generales ............................................................................... 43 Contenido y alcance. Sujeto de protección ......................................................... 44 Principios rectores .......................................................................................... 45 Niñas, niños y adolescentes en contexto de migración y/o en necesidad de protección internacional .................................................................................................. 47 Niñas, niños y adolescentes víctimas de trata .................................................... 49 Derecho a la identidad .................................................................................... 49 Identidad cultural de niñas, niños y adolescentes migrantes ................................ 51
XIII. DERECHO A LA NACIONALIDAD ..................................................................... 51
XIV. DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA ..................................................... 52
Movilidad humana y protección internacional ..................................................... 52 Derecho a buscar y recibir asilo, y condición de refugiado.................................... 54 Procedimiento de evaluación inicial de niñas, niños y adolescentes migrantes ........ 56 Niñas, niños y adolescentes que requieren medidas de protección internacional ..... 60 Procedimientos para garantizar el derecho de las niñas, los niños y adolescentes a buscar y recibir asilo ....................................................................................... 62 Principio de no devolución de refugiados, migrantes y solicitantes de ese estatuto .... 65
XV. PROTECCIÓN JUDICIAL .................................................................................. 68
Consideraciones generales sobre el derecho a la protección judicial ...................... 68 Derecho a un recurso efectivo .......................................................................... 68 Protección judicial y obstáculos en el derecho interno para investigar graves violaciones a los derechos humanos .................................................................................. 69
XVI. SUSPENSIÓN DE DERECHOS ......................................................................... 70
XVII. ALCANCE DE LAS RESTRICCIONES DE DERECHOS .......................................... 72
XIII. DERECHO A LA VERDAD ............................................................................... 76
XIX. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD ................................................................ 78
El control de convencionalidad debe ser realizado ex officio y en el marco de competencias y regulaciones procesales correspondientes ................................... 78 Valor de la jurisprudencia interamericana como parámetro de convencionalidad: cosa juzgada internacional ...................................................................................... 78 Control de convencionalidad en el ámbito interno ............................................... 81 Parámetro de convencionalidad ampliado a las opiniones consultivas .................... 82
XX. DESAPARICIÓN FORZADA .............................................................................. 83
Naturaleza y características de la desaparición forzada........................................ 83 Elementos de la desaparición forzada ................................................................ 83
Violación múltiple y compleja de carácter continuo y permanente ......................... 83 Sustracción de niñas, niños y adolescentes como una forma de desaparición forzada .. 85 Obligación de investigar .................................................................................. 85
XXI. DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES ......................................................... 88
Falta de perspectiva de género......................................................................... 88
XXII. MEDIDAS DE REPARACIÓN ........................................................................... 89
Consideraciones generales ............................................................................... 89 Obligación de investigar .................................................................................. 89 Medidas de satisfacción ................................................................................... 93 Medidas de rehabilitación ................................................................................ 94 Garantías de no repetición ............................................................................... 95 Indemnizaciones compensatorias ..................................................................... 96 Costas y gastos .............................................................................................. 97 PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo de Jurisprudencia forma parte de una serie de publicaciones elaboradas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el propósito de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en varios temas relevantes de interés nacional y regional. Este número está dedicado a sistematizar la jurisprudencia contenciosa y consultiva de la Corte IDH respecto de la República Oriental del Uruguay, Estado que solicitó y participó activamente en cuatro opiniones consultivas (OC-6/86, OC-9/87, OC-13/93 y OC-21/14) y recibió tres sentencias del Tribunal (Casos Barbani Duarte y otros, Gelman, y Maidanik y otros). En este Cuadernillo se incorporan los párrafos más relevantes de esas sentencias, opiniones consultivas y de resoluciones de supervisión de cumplimiento que abordan la competencia del Tribunal, el reconocimiento de responsabilidad internacional y las
obligaciones generales de respeto, garantía y de adoptar disposiciones de derecho interno. Adicionalmente, se sistematizan las decisiones de la Corte Interamericana relativas a Uruguay sobre los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, a la protección de la familia y de la niñez, al derecho a la nacionalidad, y a los derechos de circulación y residencia. Finalmente, se incluyen referencias a las líneas jurisprudenciales sobre control de convencionalidad, desaparición forzada de personas, derechos de las mujeres, y reparaciones. Este es el octavo Cuadernillo, luego de los de El Salvador, México, Panamá, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Brasil, que sistematiza la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto de un Estado. Esperamos que este esfuerzo de difusión del trabajo y la jurisprudencia de la Corte IDH sirva para promover su conocimiento en la República Oriental del Uruguay, entre sus autoridades, sus jueces y juezas, integrantes de fiscalías y defensorías públicas, la academia y organizaciones de la sociedad civil, así como entre otras personas interesadas en Uruguay y en toda la región. Como se recordará, uno de los primeros actos del gobierno democrático de Uruguay fue la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el reconocimiento amplio de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, el 19 de abril de 1985. Desde entonces se ha recorrido un largo camino y hoy, aunado a una serie de esfuerzos compartidos entre las autoridades uruguayas y la Corte IDH, esta publicación se presenta
en el marco del 153 Período Ordinario de Sesiones que este Tribunal celebra, entre el 10 y el 21 de octubre de 2022, en Uruguay. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
4 38 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. CONSIDERACIONES PREVIAS Respecto al marco fáctico Corte IDH. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 2341 36. […] Este Tribunal ha establecido que la demanda constituye el marco fáctico del proceso ante la Corte, por lo que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en dicho escrito, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante. La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes; la información sobre estos hechos podrá ser remitida al Tribunal en cualquier estado del proceso antes de la emisión de la sentencia. Asimismo, las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en la demanda siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención. En definitiva, corresponde a la Corte decidir en cada caso acerca de la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo
del equilibrio procesal de las partes2. Respecto a la determinación de las presuntas víctimas Corte IDH. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 4443
15. El artículo 35.1 del Reglamento dispone que el caso será sometido a la Corte mediante la presentación del Informe de Fondo de la Comisión, el cual deberá contener “la identificación de las presuntas víctimas”. De conformidad con dicha norma, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte. La seguridad jurídica exige, como regla general, que todas las presuntas víctimas estén debidamente identificadas en el Informe de Fondo, no siendo posible añadir nuevas presuntas víctimas luego del mismo, 1 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la falta en proporcionar a un grupo de ahorristas del Banco de Montevideo una audiencia imparcial y un recurso adecuado para sus reclamos en relación con la transferencia de sus fondos. La Corte IDH declaró violados, entre otros, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_234_esp.pdf 2 Este criterio de que el marco fáctico es aquel que presenta la Comisión Interamericana en su escrito de sometimiento del caso ante la Corte Interamericana se mantiene actualmente con el Informe de Fondo de la CIDH que presenta ante el Tribunal. Por entonces, antes de la Reforma del Reglamento de la Corte IDH, la CIDH sometía el caso mediante
un escrito de demanda, como se observa en esta sentencia, diferente a su Informe de Fondo. 3 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a distintos derechos humanos, en perjuicio de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu, víctimas de desapariciones forzadas que principiaron durante la dictadura que sufrió Uruguay entre 1973 y 1985, así como en perjuicio de sus familiares. También se determinó la responsabilidad internacional de Uruguay por violaciones a derechos humanos en perjuicio de los familiares de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, quienes fueron ejecutadas por militares en la misma época. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_444_esp.pdf 5 38 JURISPRUDENCIA SOBRE URUGUAY salvo en la circunstancia excepcional contemplada en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, referido a violaciones masivas o colectivas.
16. El artículo 35.2 no resulta aplicable al caso, que no refiere a hechos masivos o colectivos. Por ende, la Corte no considerará como presuntas víctimas ni, en su caso, como beneficiarias de medidas de reparación, a las siguientes personas nombradas por los representantes, que no fueron indicadas por la Comisión en el Informe de Fondo: Emiliano
Galván Reyes, Daniel Edgardo González González y Raúl González González. Corte IDH. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234
42. La Corte recuerda que en su jurisprudencia constante desde el año 2007 ha establecido que las presuntas víctimas deben estar señaladas en la demanda, lo cual debe corresponder con lo decidido en el informe de la Comisión Interamericana al que hace referencia el artículo 50 de la Convención. Además, de conformidad con el artículo 34.1 del anterior Reglamento de la Corte, aplicable al presente caso, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte. La seguridad jurídica exige, como regla general, que todas las presuntas víctimas estén debidamente identificadas en ambos escritos, no siendo posible añadir nuevas presuntas víctimas en la demanda4.
Respecto a la falta de claridad de las alegadas excepciones preliminares Corte IDH. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234
55. Al respecto, debido a que en su contestación el Estado no interpuso claramente una excepción preliminar, cuando se transmitió a la Comisión Interamericana y a las representantes el referido escrito no se les otorgó el plazo de treinta días dispuesto en el artículo 42.4 del Reglamento de la Corte para presentar observaciones a las excepciones preliminares. En caso de que el Uruguay hubiere considerado que el Tribunal debía entender que había sido interpuesta una excepción preliminar y que se debía otorgar tal plazo para observaciones, debió haberlo hecho notar a la Corte en esa oportunidad cuando
se dio traslado de su contestación, pero no lo hizo. Fue recién en la audiencia pública de este caso que el Estado afirmó que en la contestación había interpuesto una excepción preliminar y que, “si bien no se hizo un capítulo especial que dijera ‘excepción preliminar’, está mencionado que carecen de legitimación, por no haber agotado los recursos internos, muchos de los individuos representados por la Comisión”.
56. De acuerdo a las normas reglamentarias que rigen el procedimiento ante esta Corte, en el escrito de contestación el Estado debe oponer las excepciones preliminares, así como también debe referirse a los alegados hechos y las pretensiones de fondo y reparaciones planteadas por la Comisión Interamericana y representantes de las presuntas víctimas.
Debido a que las excepciones preliminares no son interpuestas en un escrito previo e independiente de las cuestiones relativas al fondo del caso, resulta necesario que el Estado las interponga con la debida claridad, de forma tal que no se confundan con sus alegatos dirigidos a controvertir los hechos y pretensiones. 4 Ver nota 2. 6 38 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Respecto a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre Corte IDH. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444
18. Este Tribunal ha señalado que su competencia contenciosa no se sustenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sino que se sustenta en la
Convención Americana y otros tratados que le asignen competencia. Por ello, no tendrá en cuenta los alegatos de los representantes sobre la referida Declaración Americana.
II. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Alcances del reconocimiento Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 2215
25. El artículo 62 del Reglamento establece que, [s]i el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos.
26. En concordancia con lo anterior, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de los derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, la Corte puede determinar si el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por un Estado demandado ofrece una base suficiente, en los términos de la Convención Americana, para continuar el conocimiento del fondo y determinar las eventuales reparaciones. La facultad del Tribunal no se limita únicamente a constatar, registrar o tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado, o a verificar las condiciones formales del acto, sino que lo debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares
del caso concreto y la actitud y posiciones de las partes, de manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo acontecido.
27. En este sentido, el artículo 41.1.a) del Reglamento señala que el Estado deberá indicar, en su contestación, si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice. Además, en el mismo artículo 41.3 del Reglamento se señala que la Corte “podrá considerar aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas”. 5 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como por la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_221_esp.pdf
7
38 JURISPRUDENCIA SOBRE URUGUAY
28. Aunque el Estado omitió especificar los hechos que admitía y las violaciones que reconocía y se opuso a algunas de las reparaciones solicitadas, es clara su disposición de allanarse al reconocer los hechos y las violaciones alegadas, en particular los relativos directamente a las tres presuntas víctimas de este caso. Por ende, el reconocimiento efectuado por el Estado constituye una admisión parcial de hechos, así como un
allanamiento parcial a las pretensiones de derecho contenidas en la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos, por lo que, aunque limitado temporalmente a los que constituyeron violaciones a los derechos humanos acaecidos durante “el [g]obierno de [f]acto que rigió en Uruguay entre junio de 1973 y febrero de 1985”, el referido artículo 41 del Reglamento es plenamente aplicable a este caso.
29. El reconocimiento parcial de responsabilidad es una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana y a la conducta a la que están obligados los Estados en esta materia, en virtud de los compromisos que asumen como partes en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
30. En esos términos, la Corte considera, como en otros casos, que dicho reconocimiento produce plenos efectos jurídicos de acuerdo con las referidas disposiciones reglamentarias y tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos similares.
31. Los hechos del presente caso no fueron controvertidos ni objetados y, según se verá, los mismos se encuentran debidamente acreditados en el expediente. La delimitación temporal del reconocimiento formulado por el Estado no es relevante para el análisis del fondo y las reparaciones en el presente caso. En consecuencia, la controversia subsiste en cuanto a la determinación de las consecuencias de los hechos ocurridos desde febrero de 1985. De tal manera, el Tribunal considera necesario dictar una Sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias en cuanto a las reparaciones.
III. OBLIGACIONES GENERALES Obligación de respetar los derechos contenidos en la CADH Corte IDH. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 216
61. Sobre este particular y sin perjuicio de que más adelante vuelva a referirse a ellas, la Corte estima de la mayor importancia aludir expresamente, desde ya y a modo introductorio, a tres disposiciones de la Convención Americana que inspiran a todo el desarrollo de esta Opinión Consultiva. Una, es lo dispuesto en el artículo 1.1 de aquella 6 La Opinión Consultiva OC-21/14 trata sobre las obligaciones estatales respecto de niñas y niños, asociadas a su condición migratoria o a la de sus padres, que deben considerar los Estados al diseñar, adoptar, implementar y aplicar sus políticas migratorias. Cabe aclarar que, en dicha Opinión Consultiva, la Corte IDH determinó que la definición de niña o niña incluye a las personas adolescentes en los siguientes términos: “toda persona que no haya cumplido 18 años de edad, salvo que hubiese alcanzado antes la mayoría de edad por mandato de ley. El término “niña o niño” utilizado en la presente Opinión Consultiva incluye, evidentemente, a los adolescentes” (párr. 49.a).
Puede consultar el resumen oficial de la opinión consultiva en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_21_esp.pdf
8 38 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en cuanto establece el deber estatal de respeto y garantía de los derechos humanos respecto de “toda persona que esté sujeta a [la] jurisdicción” del Estado de que se trate, es decir, que se encuentre en su territorio o que de cualquier forma sea sometida a su autoridad, responsabilidad o control, en este caso, al intentar ingresar al mismo, y ello sin discriminación alguna por cualquier motivo de los estipulados en la citada norma. El término jurisdicción utilizado por dicha norma está referido, entonces, a toda persona respecto de la que el Estado ejerce sea su competencia territorial sea su competencia personal e incluso, sea su competencia relativa a servicios públicos. Empero, en esta Opinión Consultiva se considerará únicamente la situación vinculada a la primera, especialmente en su dimensión fáctica, cual es, el efectivo sometimiento de la persona, en este caso, del menor de edad extranjero, a la jurisdicción
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