Corte IDH - CUADERNILLO 39
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - CUADERNILLO 39
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
JURISPRUDENCIA SOBRE
39
ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 39 : Jurisprudencia sobre Bolivia / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Corte IDH, 2022. 110 p. : 28 x 22 cm.
ISBN 978-9977-36-296-0
1. Derecho a la personalidad jurídica. 2. Derecho a la vida. 3. Derecho a la integridad personal. 4. Derecho a la libertad personal. 5. Derecho a las garantías judiciales. 6. Protección Judicial. 7. Protección de la honra y dignidad. 8. Libertad de pensamiento y expresión. 9. Protección a la familia. 10. Derechos de los niños, niñas y adolescentes. 11. Derecho a la propiedad privada. 12. Derecho de circulación y residencia. 13. Desaparición forzada. 14. Reparaciones.
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden,
necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................... 3
I. COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE IDH ................................................... 4
Concepto de excepción preliminar ...................................................................... 4 Competencia en razón de tiempo ....................................................................... 4 Competencia en razón del lugar ......................................................................... 5 Competencia en razón de la materia ................................................................... 6 Competencia en razón de persona ...................................................................... 9 Regla del previo agotamiento de recursos internos ............................................. 10
II. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ................................ 11
Reconocimiento total ...................................................................................... 11 Reconocimiento parcial ................................................................................... 12
III. OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO ........................................................ 14
Obligación de respetar y garantizar derechos ..................................................... 14
Deber de investigar ........................................................................................ 18 Principios de igualdad y no discriminación ......................................................... 19 Deber de adoptar disposiciones de derecho interno ............................................. 23
IV. DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA ....................... 24
V. DERECHO A LA VIDA ....................................................................................... 26
VI. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ........................................................... 27
Prohibición de tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes ............. 27 Afectación en relación con el derecho a la salud ................................................. 29 Violencia contra la mujer ................................................................................. 30 Afectaciones graves al derecho a la integridad personal ...................................... 31 Integridad personal de los familiares................................................................. 32
VII. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL .............................................................. 33
Libertad personal ........................................................................................... 33 Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, o a ser puesto en libertad ..... 35
VIII. GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL .......................................... 37
Acceso a la justicia: alcances generales ............................................................. 37
Plazo razonable .............................................................................................. 37 Derecho a un tribunal independiente, imparcial y competente .............................. 38 Alcances del debido proceso en procedimientos no judiciales ............................... 39 Derecho a un recurso idóneo, efectivo y rápido para garantizar los derechos ......... 40 La obligación de investigar hechos constitutivos de violencia contra las mujeres ..... 42 Discriminación en el acceso a la justicia ............................................................ 44
IX. PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DIGNIDAD .......................................................... 46 Principio de autonomía de la persona ................................................................ 46
Salud sexual y reproductiva y estereotipos de género ......................................... 47 Consentimiento informado en el ámbito de la salud ............................................ 51
X. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN ........................................................ 52
En relación con el derecho a la salud y el consentimiento informado ..................... 52 El deber de brindar información médica en relación con la discriminación .............. 58
XI. PROTECCIÓN A LA FAMILIA ............................................................................. 59
Derecho a fundar una familia ........................................................................... 59 Derechos de niños y niñas migrantes ................................................................ 59
XII. DERECHOS DEL NIÑO, DE LA NIÑA Y DEL ADOLESCENTE .................................. 61
XIII. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA ............................................................. 62
Alcances del derecho a la propiedad privada ...................................................... 62 Restricciones al derecho a la propiedad ............................................................. 62
XIV. DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA ..................................................... 63
Alcances y restricciones al derecho ................................................................... 63 Derecho de asilo ............................................................................................ 65 Condición de refugiado .................................................................................... 67 Garantías mínimas del debido proceso en procedimientos para determinar la condición de refugiado .................................................................................................. 68 Protección de niñas, niños y adolescentes .......................................................... 70 Prohibición de expulsión o devolución cuando exista riesgo para la vida o libertad personal ........................................................................................................ 71 Garantías mínimas del extranjero sujeto a una medida de expulsión o deportación y prohibición de expulsión masiva ....................................................................... 72
XV. DESAPARICIÓN FORZADA .............................................................................. 72
Desaparición forzada como violación pluriofensiva y continuada de derechos humanos..... 72 Deber de investigar de oficio ............................................................................ 76
Investigación diligente .................................................................................... 78 Búsqueda del paradero de la persona desaparecida ............................................ 80 Deber de adecuar el derecho interno ................................................................ 82
XVI. REPARACIONES ........................................................................................... 86
Consideraciones generales ............................................................................... 86 Medidas de restitución .................................................................................... 87 Medidas de rehabilitación ................................................................................ 88 Medidas de compensación ............................................................................... 91 Medidas de satisfacción ................................................................................... 96 Garantías de no repetición ............................................................................... 99 Obligación de investigar las violaciones de derechos humanos ........................... 102 Costas y gastos ............................................................................................ 106 PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo de Jurisprudencia N° 39 forma parte de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés nacional y regional. Este número está dedicado a abordar la jurisprudencia contenciosa del Tribunal respecto del Estado Plurinacional de Bolivia. Para su realización, se han sistematizado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos bolivianos resueltos por la Corte IDH. De este modo, se abordan cuestiones relativas a la competencia del Tribunal y a la admisibilidad de los casos, a las obligaciones generales de respeto y garantía y de adoptar disposiciones de derecho interno, a los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, a la protección a la honra y a la dignidad, a la protección de la familia, a los derechos del niño, de la niña y del adolescente, al derecho a la propiedad, al derecho de
circulación y de residencia; también se aborda la desaparición forzada de personas, entre otros temas de gran relevancia. Además, como es habitual en los Cuadernillos, se concluye con las medidas de reparación dictadas por la Corte Interamericana en sus sentencias. Este Cuadernillo es el noveno —luego de los cuadernillos de El Salvador, México, Panamá, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Brasil y Uruguay— en sistematizar la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto de un Estado. En este caso, es motivo de especial satisfacción que su elaboración sea una iniciativa conjunta entre la Procuraduría General del Estado de Bolivia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que constituye un testimonio de los esfuerzos compartidos y el diálogo institucional como camino imprescindible para la protección de los derechos humanos. Esperamos que este Cuadernillo de Jurisprudencia sirva para difundir las sentencias de la Corte Interamericana en el Estado Plurinacional de Bolivia, entre sus autoridades, sus jueces y juezas, integrantes de fiscalías y defensorías públicas, la academia y las organizaciones de la sociedad civil, así como entre las personas interesadas en las decisiones del Tribunal de San José en ese país y en toda la región. Ricardo C. Pérez Manrique Wilfredo Franz David Chávez Serrano Presidente de la Corte Interamericana Procurador General del Estado de Derechos Humanos Plurinacional de Bolivia
3 39 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE IDH
Concepto de excepción preliminar Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 2721
15. La Corte recuerda que las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, para lo cual puede plantear la objeción de la admisibilidad de un caso o de la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar.
Competencia en razón de tiempo Corte IDH. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Fondo. Sentencia de 26 de enero de
2000. Serie C No. 642
3. La Corte es competente para conocer del presente caso. Bolivia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 27 de julio de 1993.
Corte IDH. Caso Ticona Estrada y Otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 1913
29. Este Tribunal ha considerado en numerosas ocasiones que puede ejercer su competencia ratione temporis para examinar, sin infringir el principio de irretroactividad, aquellos hechos que constituyen violaciones de carácter continuo o permanente, es decir,
aquellos que tuvieron lugar antes de la fecha de reconocimiento de la competencia de la Corte y persisten aún después de esa fecha.
30. Asimismo, si bien el Estado reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993, en el presente caso al haber reconocido expresamente los hechos ocurridos 1 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de la expulsión de Bolivia de la familia Pacheco Tineo, quienes habían ingresado en condición de migrantes en situación irregular y de solicitantes de reconocimiento del estatuto de refugiados. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a buscar y recibir asilo, y a las garantías judiciales, así como los derechos del niño. Resumen oficial de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_272_esp.pdf. 2 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de José Carlos Trujillo Oroza por parte de agentes militares, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. La Corte IDH declaró la violación, entre otros, de los derechos al reconocimiento de la personal jurídica, a la vida, y a la libertad personal. Detalles de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=238. 3 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Renato Ticona Estrada por parte de agentes militares. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales. Detalles de la sentencia en https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=248.
4 39 JURISPRUDENCIA SOBRE BOLIVIA a partir del 22 de julio de 1980, el Tribunal considera que Bolivia ha renunciado a cualquier limitación temporal al ejercicio de la competencia de la Corte, y por tanto, ha reconocido la competencia contenciosa para que ésta examine todos los hechos ocurridos y se pronuncie sobre las violaciones que se configuren en este caso. Corte IDH. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 2174
19. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Bolivia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993. Asimismo, el Estado ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 19 de septiembre de 1996 y depositó dicho instrumento el 5 de mayo de 1999.
20. La Corte tiene competencia temporal, como regla general, a partir de que se han ratificado los instrumentos respectivos y de que se ha reconocido su competencia contenciosa, de acuerdo a los términos en que se hayan formulado dichas ratificaciones y reconocimiento.
21. Asimismo, este Tribunal ha considerado en numerosas ocasiones que puede ejercer su competencia ratione temporis para examinar, sin infringir el principio de irretroactividad, aquellos hechos que constituyen violaciones de carácter continuo o permanente, es decir, aquellos que tuvieron lugar antes de la fecha de las ratificaciones
de los instrumentos y reconocimiento de la competencia de la Corte, y que persisten aún después de esa fecha.
22. Si bien el Estado reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993, en el presente caso al haber reconocido expresamente los hechos ocurridos a partir del mes de octubre de 1971 […], el Tribunal considera que Bolivia ha renunciado a cualquier limitación temporal al ejercicio de la competencia de la Corte y, por tanto, ha reconocido la competencia contenciosa para que ésta examine todos los hechos ocurridos y se pronuncie sobre las violaciones que se configuren en este caso y sus consecuencias.
Competencia en razón del lugar Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272
33. La Corte estima que la alegada separación de la familia Pacheco Tineo y las consecuencias de índole patrimonial y no patrimonial que habrían enfrentado desde su detención en el Perú, ocurridas luego de ser expulsados de Bolivia, son hechos o situaciones que pueden tener relación con la expulsión misma llevada a cabo por acciones de autoridades bolivianas. De tal manera, en la medida que se alega que la expulsión de la familia Pacheco Tineo de Bolivia fue realizada en violación de varios derechos reconocidos en la Convención, son hipótesis jurídicamente sostenibles que aquellos hechos o situaciones alegados sean atribuibles al Estado o hayan sido consecuencia de hechos 4 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por desaparición forzada de Rainer Ibsen Cárdenas
y la muerte de José Luis Ibsen Peña, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. La Corte IDH declaró la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la libertad personal y a las garantías judiciales. Eesumen oficial de la sentencia en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_217_esp.pdf. 5 39 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que podrían serle atribuibles, por lo cual podrían ser relevantes tanto en el capítulo de Fondo como de Reparaciones, lo que no afecta la competencia racione loci de la Corte. Puesto que la determinación de si una violación de derechos humanos ocurrió o no en un tercer Estado, o si ello es atribuible a Bolivia, corresponde naturalmente al fondo del asunto, la Corte determina que el planteamiento del Estado es improcedente por no ser materia de excepción preliminar. Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 3295
21. En lo que respecta a los alegatos de la representante en torno a la posible violación del artículo 5.2 de la Convención, el objeto de los mismos es que la Corte se pronuncie sobre si la intervención quirúrgica de ligadura de las trompas de Falopio que fue realizada a I.V. en un hospital público del Estado Plurinacional de Bolivia constituyó un acto de tortura o, al menos, un trato cruel o inhumano. La Corte nota que la representante no ha
alegado en el presente caso posibles violaciones a la Convención Americana que habrían ocurrido en el Perú, país que no ha sido demandado en el marco de este caso. Por lo tanto, la Corte afirma su competencia en razón del lugar para conocer del presente caso, dado que el hecho generador de la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos reconocidos en la Convención Americana y otros tratados aplicables, consistente en la intervención quirúrgica de ligadura de las trompas de Falopio, ocurrió en Bolivia. Adicionalmente, la Corte nota que determinar si tal hecho constituyó un acto de tortura o un trato cruel o inhumano es una materia que corresponde ser dilucidada en el fondo del asunto. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar la excepción opuesta. Competencia en razón de la materia Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272
38. En primer lugar, la Corte hace notar que varias de las cartas emitidas por ACNUR, referidas por el Estado en sus planteamientos, constituyen parte de la prueba documental que sustenta determinaciones fácticas de la Comisión, respecto de los cuales el Estado ha tenido todas las posibilidades de ejercer su derecho de defensa, lo cual corresponde analizar en el fondo.
39. En segundo lugar, respecto de otros documentos emitidos por ACNUR que contienen su interpretación de la normativa internacional aplicable en materia de reconocimiento del estatuto de refugiado, la Corte constata que fueron citados en el Informe de Fondo, entre
otras fuentes, para interpretar el alcance y contenido de las obligaciones establecidas por la Convención Americana. La Corte constata que el Estado manifestó que su planteamiento constituye un desacuerdo sobre el alcance que dichos documentos o instrumentos puedan tener en la interpretación de los derechos convencionales […], por lo que no hay controversia en cuanto a que tal “desacuerdo” corresponde naturalmente a una cuestión 5 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por los daños sufridos por la señora I.V. como consecuencia de una cirugía de ligadura de trompas de Falopio a la que fue sometida sin que hubiera otorgado su consentimiento informado. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, y al acceso a la información. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_329_esp.pdf 6 39 JURISPRUDENCIA SOBRE BOLIVIA relativa al fondo del asunto. En consecuencia, la Corte determina que el planteamiento del Estado no es materia de excepción preliminar, por lo cual es improcedente. Determinación del marco fáctico Corte IDH. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217
228. La Corte ya ha señalado que la presunta víctima, sus familiares o sus representantes pueden invocar derechos distintos de los comprendidos en la demanda de la Comisión,
sobre la base de los hechos presentados por ésta. Aplicando esta jurisprudencia al caso concreto, se observa que los hechos referidos por los representantes relativos al apartamiento del procedimiento de solución amistosa por parte del Estado y a la supuesta pensión vitalicia realizada a favor de las viudas de los dirigentes miristas no forman parte de la base fáctica de la demanda. Por lo tanto, el Tribunal no los analizará ni se pronunciará al respecto. Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272
21. Este Tribunal ha establecido que el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración de la Corte. En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos de los contenidos en dicho informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte (también llamados “hechos complementarios”). La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes, que podrían ser remitidos al Tribunal siempre que se encuentren ligados a los hechos del caso y en cualquier estado del proceso antes de la emisión de la sentencia.
Asimismo, dicho Informe enmarca las pretensiones de derecho y de reparaciones.
22. De tal modo, la posibilidad de cambiar o variar la calificación jurídica de los hechos
objeto de un caso concreto es permitida en el marco de un proceso en el Sistema Interamericano, lo cual se refleja claramente en la referida jurisprudencia constante de este Tribunal, según la cual las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre que se mantengan dentro del marco fáctico, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención. En definitiva, corresponde a la Corte decidir en cada caso acerca de la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo del equilibrio procesal de las partes. Así, con base en el principio del contradictorio, el debate de las cuestiones fácticas debe estar reflejado en el Informe de Fondo. Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329
45. Esta Corte ha establecido que el marco fáctico del proceso ante la misma se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración de la Corte. En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos de los contenidos en dicho Informe de Fondo, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo
7 39 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
y hayan sido sometidos a consideración de la Corte (también llamados “hechos complementarios”). La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes, que podrían ser remitidos al Tribunal siempre que se encuentren ligados a los hechos del caso y en cualquier estado del proceso antes de la emisión de la sentencia.
46. En su Informe de Fondo, la Comisión estableció como marco fáctico del proceso ante la Corte la intervención quirúrgica a la que fue sometida la señora I.V. en un hospital público de Bolivia el 1 de julio de 2000 y la posterior falta de respuesta judicial efectiva por parte del Estado. La Corte nota, sin embargo, que el Estado no señaló en su escrito de contestación los hechos adicionales a los que hace alusión, por lo que no se desprende de la información aportada una identificación clara sobre los presuntos hechos nuevos que la representante habría incluido en su escrito de solicitudes y argumentos. No obstante, es posible deducir del escrito de contestación que los hechos aludidos por el Estado corresponden a los sucesos ocurridos mientras I.V. vivía en el Perú. Al respecto y de estimarlo pertinente, la Corte nota que podrá tener en cuenta los factores personales así como el contexto de la presunta víctima, y en particular los hechos vividos por I.V. en el Perú, al efectuar el análisis de fondo a los fines de evaluar la caracterización como tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes del hecho ocurrido en Bolivia, ya que tal caracterización depende de varios factores, entre ellos la vulnerabilidad de la víctima, el contexto circundante y las circunstancias específicas que rodean cada caso. En virtud de
ello, la Corte considera improcedente la solicitud del Estado de no tomar en consideración los hechos presentados en el escrito de solicitudes y argumentos.
48. Este Tribunal recuerda su jurisprudencia constante según la cual la posibilidad de cambiar o variar la calificación jurídica de los hechos objeto de un caso concreto es permitido en el marco de un proceso en el sistema interamericano. En esta línea, las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención.
49. En virtud de ello, la Corte nota que los argumentos de la representante respecto de los artículos 3, 5.2 y 25.2 de la Convención Americana encuentran sustento en hechos que forman parte del marco fáctico presentado por la Comisión. Por tanto, no son procedentes los alegatos del Estado respecto de la inadmisibilidad de las vulneraciones de derechos humanos alegadas por la representante, ya que es una facultad de la presunta víctima y su representante invocar la violación de otros derechos a los establecidos en el Informe de Fondo siempre que se ajusten al marco fáctico dispuesto por la Comisión. En lo que se refiere a los argumentos de la representante sobre el artí
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