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Corte IDH - CUADERNILLO 40

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - CUADERNILLO 40
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

JURISPRUDENCIA

40

SOBRE PARAGUAY

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 40 : Jurisprudencia sobre Paraguay / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Suprema de Justicia de Paraguay -- San José, C.R. : Corte IDH, 2022. 157 p. : 28 x 22 cm.

ISBN 978-9977-36-298-4

1. Derecho a la personalidad jurídica. 2. Pueblos Indígenas. 3. Derecho a la vida. 4.

Derecho a la integridad personal. 5. Derecho a la libertad personal. 6. Derecho a las garantías judiciales. 7. Principio de legalidad y de rectroactividad. 8. Libertad de pensamiento y expresión. 9. Protección a la familia. 10. Derechos de los niños, niñas y adolescentes. 11. Derecho a la propiedad privada. 12. Derecho de circulación y residencia. 13. Protección Judicial. 14. Desaparición forzada. 15. Reparaciones. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de

relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................... 4

I. LA COMPETENCIA CONTENCIOSA ......................................................................... 5

Concepto de “excepción preliminar” .................................................................... 5 Competencia temporal ...................................................................................... 6 Competencia material ....................................................................................... 8 Competencia personal ..................................................................................... 11 Regla del previo agotamiento de recursos internos ............................................. 14

II. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ......................................................... 14

III. OBLIGACIONES GENERALES ........................................................................... 19

Obligación de respetar los derechos reconocidos en la Convención Americana ........ 21

Obligación de garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana ..... 21 Principio de igualdad y no discriminación, y pueblos indígenas ............................. 22

IV. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO .............................. 24

V. DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y PUEBLOS INDÍGENAS ........................................................................................................ 26

Falta de registro e identificación de miembros individuales de comunidades indígenas . 26 Reconocimiento de personalidad jurídica de la comunidad indígena ...................... 28

VI. DERECHO A LA VIDA ...................................................................................... 28

Alcances del derecho a la vida.......................................................................... 28 Vida digna ..................................................................................................... 29 Niños y mujeres embarazadas ......................................................................... 33 Personas adultas mayores ............................................................................... 34 Deber de prevención del Estado ....................................................................... 34 Uso de la fuerza ............................................................................................. 36

VII. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL .......................................................... 38

Aspectos generales del derecho a la integridad personal ...................................... 38 Prohibición de tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes ............. 39 Afectación del derecho a la integridad personal por las condiciones en lugares de detención o centros carcelarios ........................................................................ 40 Integridad personal de los familiares................................................................. 43

VIII. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL ............................................................. 44

Alcance del derecho a la libertad personal ......................................................... 44 Arbitrariedad y libertad personal ...................................................................... 45  Estado como garante de los derechos de las personas privadas de libertad ............ 45 Privación de libertad de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal .... 46 Libertad personal de las personas migrantes ...................................................... 47

IX. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES ......................................................... 54

Concepto y alcance del debido proceso legal ...................................................... 54 Debido proceso legal y niñas, niños y adolescentes migrantes .............................. 54 Garantías generales asociadas al artículo 8.1 CADH ............................................ 56 Garantías relativas al proceso penal .................................................................. 61

X. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD .............................................. 68

XI. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN .................................................. 70

Doble dimensión de la libertad de pensamiento y de expresión ............................ 70 La libertad de pensamiento y de expresión en una sociedad democrática .............. 70 Los límites al derecho a la libertad de expresión ................................................. 72

XII. DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA ...................................................... 75

XIII. DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ............................................. 78

Contenido y alcance. Sujeto de protección ......................................................... 78 Alcance del artículo 19 de la CADH. Obligación del Estado de protección especial al tratarse de niños, niñas y adolescentes ............................................................. 79 Derecho a la vida cultural ................................................................................ 83 Niñas, niños y adolescentes en contexto de migración y/o en necesidad de protección internacional .................................................................................................. 84 Niñas, niños y adolescentes víctimas de trata .................................................... 85 Niños, niñas y adolescentes en conflictos armados ............................................. 86

XIV. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA ............................................................. 88

Derecho a la propiedad comunal. Alcances generales .......................................... 88 Deber de delimitar tierras indígenas ................................................................. 92

Restricciones al derecho a la propiedad comunal ................................................ 93

XV. DERECHO DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA ................................................. 95

Alcances generales ......................................................................................... 95 Restricciones al derecho a la circulación ............................................................ 95 Movilidad humana y protección internacional ..................................................... 98 Derecho a buscar y recibir asilo, y condición de persona refugiada ..................... 100 Procedimiento de evaluación inicial de niñas, niños y adolescentes migrantes ...... 102 Niñas, niños y adolescentes que requieren medidas de protección internacional ... 106 Procedimientos para garantizar el derecho de las niñas, los niños y adolescentes a buscar y recibir asilo ..................................................................................... 108  Principio de no devolución de personas refugiadas, migrantes y solicitantes de ese estatuto ...................................................................................................... 111

XVI. PROTECCIÓN JUDICIAL ............................................................................... 114

Consideraciones generales ............................................................................. 114 Relación entre el artículo 2 y el artículo 25 de la Convención Americana .............. 117 Protección judicial y obstáculos en el derecho interno para investigar graves violaciones a los derechos humanos ................................................................................ 118 Deber de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales ........................ 120

XVII. DESAPARICIÓN FORZADA .......................................................................... 122

Desaparición forzada como violación pluriofensiva y continuada de derechos humanos 122 Deber de investigar de oficio casos de desaparición forzada ............................... 123 Deber de adecuar el derecho interno .............................................................. 124

XVII. REPARACIONES ........................................................................................ 126

Consideraciones generales ............................................................................. 126 Reparaciones en casos que involucren víctimas pertenecientes a una comunidad indígena ...................................................................................................... 127 Medidas de restitución .................................................................................. 128

Medidas de rehabilitación .............................................................................. 134 Medidas de compensación ............................................................................. 135 Costas y gastos ............................................................................................ 141 Medidas de satisfacción ................................................................................. 144 Garantías de no repetición ............................................................................. 147 Deber de investigar ...................................................................................... 150 Búsqueda de paradero .................................................................................. 151

MEDIDAS PROVISIONALES ................................................................................. 151

Naturaleza de las medidas provisionales .......................................................... 151 Requisitos para que procedan las medidas provisionales.................................... 152 Sobre la evaluación de la persistencia de las medidas provisionales .................... 153  PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo de Jurisprudencia N° 40 forma parte de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés nacional y regional. Este número está dedicado a abordar la jurisprudencia contenciosa del Tribunal respecto de la República de Paraguay. Para su elaboración, se han sistematizado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos paraguayos resueltos por la Corte IDH y se abordan cuestiones relativas a su competencia contenciosa, al reconocimiento de responsabilidad internacional, obligaciones generales de respeto y garantía y de adoptar disposiciones de derecho interno, a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a los derechos de las niñas, niñas y adolescentes, al derecho a la propiedad de los pueblos indígenas, entre muchos otros temas de gran relevancia. Como es habitual en los Cuadernillos, también se sistematizan las medidas de reparación

dictadas por la Corte Interamericana en sus sentencias y en este caso se incluyen, además, extractos de las medidas provisionales dictadas por el Tribunal respecto del Estado paraguayo. Este Cuadernillo es el décimo —luego de los de El Salvador, México, Panamá, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Brasil, Uruguay y Bolivia— en sistematizar la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto de un país. En esta oportunidad, su elaboración fue producto del trabajo conjunto entre la Corte IDH y la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay. En este sentido, su publicación constituye un testimonio de los esfuerzos compartidos y del diálogo jurisprudencial entre el Tribunal Interamericano y la Corte Suprema de Justicia de Paraguay para la protección y garantía de los derechos humanos. Esperamos que este Cuadernillo de Jurisprudencia sirva para difundir las sentencias de la Corte Interamericana en Paraguay, entre sus autoridades, sus jueces y juezas, integrantes de fiscalías y defensorías públicas, la academia y las organizaciones de la sociedad civil, así como entre las personas interesadas en las decisiones del Tribunal de San José en ese país y en toda la región. Ricardo C. Pérez Manrique Antonio Fretes Presidente de la Corte Interamericana Presidente de la Corte Suprema de de Derechos Humanos Justicia de Paraguay

 4 40 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

I. LA COMPETENCIA CONTENCIOSA Concepto de “excepción preliminar” Corte IDH. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones

preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 2 de septiembre de

2004. Serie C No. 1121

117. Previo a examinar la excepción preliminar de referencia interpuesta por el Estado, este Tribunal considera conveniente dilucidar la cuestión relacionada con la posibilidad planteada por la Comisión de que el Estado pueda presentar excepciones preliminares respecto de argumentos esgrimidos en el escrito de solicitudes y argumentos presentado por las representantes en el presente caso.

118. Para ello, es importante hacer referencia a las diversas reformas reglamentarias realizadas al artículo que regula la participación de las presuntas víctimas y sus representantes legales debidamente identificados.

119. En ese sentido, el entonces artículo 35.4 del Reglamento, vigente al momento de la presentación de la demanda en el presente caso, preveía que las representantes tenían la facultad de presentar autónomamente su escrito de solicitudes y argumentos.

120. Asimismo, el anterior artículo 36 del Reglamento de la Corte, y actualmente artículo

37, establece que:

1. Las excepciones preliminares sólo podrán ser opuestas en el escrito de contestación de la demanda.

2. Al oponer excepciones preliminares, se deberán exponer los hechos referentes a las mismas, los fundamentos de derecho, las conclusiones y los documentos que las apoyen, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que el promovente pretende hacer valer.

[...]

121. Del texto del artículo citado se observa que no existía antes de la reforma del Reglamento, ni existe con posterioridad a ésta, una mención específica respecto de la posibilidad de interponer excepciones preliminares al escrito de solicitudes y argumentos.

Sin embargo, la seguridad jurídica y la justicia exigen que las partes tengan acceso a su derecho de defensa. En consecuencia, con base en el principio de contradictorio y tomando en cuenta que no existe un impedimento para ello, el Estado puede, en su contestación de la demanda, objetar, presentar observaciones y, en su caso, interponer excepciones preliminares no sólo de la demanda, sino también respecto del escrito de solicitudes y argumentos.

122. Asimismo, la práctica constante del Tribunal ha sido que el Estado haga las observaciones pertinentes al escrito de solicitudes y argumentos de las representantes en su escrito de contestación de la demanda, práctica que se plasmó en el artículo 38 del 1 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y lesiones sufridas por niños internos en el Instituto de Reeducación del Menor “Coronel Panchito López”, así como por las deficientes condiciones de dicho centro. La Corte determinó que el Estado violó, entre otros, los derechos a la vida, integridad personal y a la libertad personal. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace:

https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=221&lang=es.  5 40 JURISPRUDENCIA SOBRE PARAGUAY Reglamento, reformado el 25 de noviembre de 2003 y que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2004, que establece que:

1. El demandado contestará por escrito la demanda dentro del plazo improrrogable de los cuatro meses siguientes a la notificación de la misma y la contestación contendrá los mismos requisitos

señalados en el artículo 33 de este Reglamento. Dicha contestación será comunicada por el Secretario a las personas mencionadas en el artículo 35.1 del mismo. Dentro de este mismo plazo improrrogable el demandado deberá presentar sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. Estas observaciones pueden formularse en el mismo escrito de contestación de la demanda o en otro separado.

123. El Tribunal tiene presente que las precisiones hechas por el artículo 38 reformado no estaban vigentes al momento de la presentación de la demanda, pero sí constituían una práctica constante del Tribunal. Por ello, esta Corte considera que el citado artículo 38 puede guiar y dar más luz respecto de la cuestión planteada, ya que destaca que el Estado, en su contestación de la demanda o en otro escrito separado, cuenta con la oportunidad procesal de hacer valer su derecho a la defensa respecto del escrito de solicitudes y argumentos presentado por los representantes y esto necesariamente debe incluir la posibilidad de interponer las excepciones preliminares que estime necesarias.

Corte IDH. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Fondo. Sentencia de 13 de mayo de 2019. Serie C No. 3772

20. El Estado presentó dos excepciones preliminares relativas a la falta de determinación e individualización de las presuntas víctimas, y la falta de agotamiento de recursos internos. Sin embargo, la Corte advierte que estos alegatos no constituyen excepciones preliminares ya que no están cuestionando la admisibilidad del caso o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos. Por el contrario, el Estado se refiere a: i) la determinación e individualización de las presuntas

víctimas y ii) la inclusión de hechos que supuestamente no hacen parte del marco fáctico del caso. Por tal razón serán analizados como consideraciones previas. (En sentido similar, ver entre otros: Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2020. Serie C No. 401, párr. 12). Competencia temporal Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 1113

4. El Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993. Por lo tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención. 2 El caso trata sobre la alegada responsabilidad internacional del Estado por, entre otros, la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección judicial y a las garantías judiciales de Juan Arrom, Anuncio Martí y sus familiares. La Corte declaró que el Estado no era internacionalmente responsable respecto a las alegadas violaciones de derechos. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_377_esp.pdf 3 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la condena en un proceso de difamación y calumnia, y las restricciones para salir del país impuestas en perjuicio del señor Ricardo Canese. La Corte declaró

violados, entre otros, el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=218&lang=es  6 40 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Corte IDH. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia. 26 de septiembre de

2006. Serie C No. 1554

62. Más allá de pronunciarse sobre presuntas violaciones sufridas por indeterminadas personas que no forman parte del litigio ante la Corte, en el presente caso tampoco se podría analizar la presunta violación de los derechos establecidos en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio del niño Vargas Areco, sin analizar hechos que ocurrieron antes del reconocimiento de competencia. La muerte del niño Vargas Areco ocurrió el 31 de diciembre de 1989, más de tres años antes de la fecha de reconocimiento de competencia.

De igual manera, el Estado ratificó la Convención el 24 de agosto de 1989, mientras que el reclutamiento del niño ocurrió el 26 enero de 1989. Por lo tanto, dado que el allanamiento del Estado abarca únicamente aquellas violaciones que ocurrieron con posterioridad al 26 de marzo de 1993, la Corte carece de competencia para juzgar al Estado por el reclutamiento y la permanencia de Vargas Areco en las fuerzas armadas en el año 1989, así como por su muerte en diciembre de dicho año.

63. De conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, en el caso de violaciones

continuas o permanentes, que comienzan antes del reconocimiento de la competencia de la Corte y persisten aun después de ese reconocimiento, el Tribunal es competente para examinar las acciones y omisiones que hayan ocurrido con posterioridad al reconocimiento de competencia, así como sus respectivos efectos. La supuesta omisión de proveer medidas de protección al niño Vargas Areco, de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de la Convención, no puede caracterizarse como una violación de carácter continuo o permanente, cuya consumación se prolongó al menos hasta el 26 de marzo de 1993, fecha en que el Estado reconoció la competencia del Tribunal. La supuesta violación de los derechos reconocidos en el artículo 19 de la Convención se habría consumado al momento de la muerte del niño Vargas Areco. Por lo anterior, la Corte considera que no existen hechos posteriores a la fecha de reconocimiento de competencia en los cuales el Tribunal pueda basar una violación a los derechos reconocidos en el artículo 19 de la Convención, en relación con los artículos 1.1, 2 y 7 de la misma, en perjuicio del niño Vargas Areco.

84. En el presente caso, esta Corte entiende que, de los hechos ocurridos con anterioridad al 26 de marzo de 1993, surgió para el Estado la obligación de investigar respecto de los derechos a la vida y a la integridad personal, que habrían sido presuntamente conculcados, pero sobre los cuales esta Corte está imposibilitada de pronunciarse. Sin embargo, es de notar que tal obligación se encontraba pendiente de cumplimiento a la fecha del reconocimiento de la competencia de la Corte.

85. Al respecto, vale señalar que el Estado ratificó la Convención Americana el 24 de

agosto de 1989, es decir, varios meses previos a la muerte del niño Vargas Areco y mientras éste se encontraba cumpliendo el servicio militar. Por lo tanto, el Estado se encontraba obligado, desde aquella fecha, a cumplir con la totalidad de las obligaciones emanadas de la Convención, aún cuando este Tribunal no tuviera competencia para juzgarlo por supuestas violaciones a ésta. Cabe resaltar que el objeto y propósito de la Convención es la protección del ser humano, lo cual requiere que los Estados garanticen y respeten los derechos contenidos en ésta de manera que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas (effet utile). 4 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución extrajudicial del niño Gerardo Vargas Areco por parte de un agente militar, así como a la falta de investigación y sanción adecuada del responsable del hecho. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a la vida, integridad personal y los derechos del niño. Consulte los detalles de la sentencia en https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=384&lang=es.  7

40 JURISPRUDENCIA SOBRE PARAGUAY

86. En este mismo sentido, la Corte ha analizado anteriormente las obligaciones establecidas en los artículos 6 y 8 de la Convención contra la Tortura en relación con hechos que ocurrieron antes de que entrara en vigor dicho tratado, y ha señalado que desde el momento en que entra en vigor la referida Convención contra la Tortura, “es exigible al Estado el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado”. Por lo

anterior, la Corte considera que existe una obligación a cargo del Estado a efectos de investigar y sancionar la supuesta tortura de Gerardo Vargas Areco en el ámbito interno, según los artículos 6 y 8 de la Convención contra la Tortura, obligación que rige desde el 9 de marzo de 1990, sin perjuicio de otras fuentes de obligación, diversas de la constituida por la Convención contra la Tortura. A partir del 26 de marzo de 1993 este Tribunal es competente para conocer del incumplimiento de la obligación convencional mencionada. Corte IDH. Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 2145

55. La Corte analizará los hechos relacionados con el derecho a la propiedad de los miembros de la Comunidad y su reclamación sobre sus tierras tradicionales ocurridos con posterioridad al 11 de marzo de 1993, fecha en que el Estado reconoció la competencia contenciosa del Tribunal. Sin embargo, como lo ha hecho en casos anteriores, señalará hechos que ocurrieron con anterioridad, únicamente para ser considerados como antecedentes del caso, pero no derivará ninguna consecuencia jurídica con base en ellos.

Competencia material Corte IDH. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Fondo. Sentencia de 13 de mayo de 2019. Serie C No. 377

19. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Paraguay es Estado Parte de la Convención desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 11 de

marzo de 1993. Asimismo, el Estado depositó los instrumentos de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 3 de septiembre de 1990 y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 26 de noviembre de 1996. Corte IDH. Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 1466

186. Esta Corte tiene competencia —a la luz de la Convención Americana y con base en el principio iura novit curia, el cual se encuentra sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional— para estudiar la posible violación de las normas de la 5 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la afectación de los derechos de una comunidad indígena de la región del Chaco paraguayo. La Corte declaró vulnerados, entre otros, los derechos a la propiedad comunitaria, a la vida, a la integridad personal, a los derechos del niño y al deber de no discriminar, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_214_esp.pdf 6 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad Sawhoyamaxa, lo cual generó numerosas afectaciones a sus miembros. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a la personalidad jurídica, a la propiedad, a la vida y a la integridad personal en perjuicio de miembros de la Comunidad. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace:

https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=327&lang=es  8 40 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Convención que no han sido alegadas en los escritos presentados ante ella, en la inteligencia de que las partes hayan tenido la oportunidad de expresar sus respectivas posiciones en relación con los hechos que las sustentan. Determinación del marco fáctico Corte IDH. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paragu

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