CORTE IDH - Cuadernillo_03
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Cuadernillo_03
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
2022 3
PERSONAS EN SITUACIÓN
DE DESPLAZAMIENTO Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos HumanosCuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ 364.185 C827c
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ 364.185 C827c Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 3 : Personas en situación de desplazamiento / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana (GIZ) . -- San José, C.R. : Corte IDH, 2022. 47 p. : 28 x 22 cm.
ISBN 978-9977-36-254-0
1. Desplazamiento. 2. Grupos en situación de vulnerabilidad. 3. Derecho a la integridad personal. 4. Derecho de asociación. 5. Protección a la familia. 6. Derecho a la privacidad 7. Propiedad privada. 8. Libertad de circulación y residencia. 9.
Reparaciones. CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................... 2
I. ASPECTOS GENERALES ....................................................................................... 3
Concepto de desplazamiento .............................................................................. 3 Desplazamiento como violación continua de derechos humanos ............................. 4 Desplazamiento como violación múltiple de derechos humanos .............................. 5 Identificación de víctimas de desplazamiento ....................................................... 6 Garantía de condiciones para el retorno .............................................................. 7
II. DERECHOS VIOLADOS Y VULNERABILIDAD ACENTUADA ....................................... 9
Derechos violados .......................................................................................... 10 Integridad personal ...................................................................................... 10 Derecho de asociación .................................................................................. 12 Protección a la familia ................................................................................... 12 Vida privada y derecho a la propiedad privada ................................................. 15
Derechos violados .......................................................................................... 10 Integridad personal ...................................................................................... 10 Derecho de asociación .................................................................................. 12 Protección a la familia ................................................................................... 12 Vida privada y derecho a la propiedad privada ................................................. 15 Afectación directa y de facto ............................................................................ 17 Afectación directa ......................................................................................... 17 Afectación de facto ....................................................................................... 23 Vulnerabilidad acentuada ................................................................................ 29
III. REPARACIONES ............................................................................................. 372
PRESENTACIÓN E l presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una actualización, al 2022, del tercer número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés regional. Est e número está dedicado a abordar la situación de las personas desplazadas en la jurisprudencia interamericana. Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos, medidas provisionales y opiniones consultivas en que la Corte IDH ha tratado esta temática, con especial énfasis en sus pronunciamientos en torno al contenido y alcance de los derechos, las obligaciones del Estado y restricciones a los derechos. En una primera parte de este Cuadernillo, se exponen las resoluciones donde el Tribunal ha abordado aspectos generales relacionados con la situación de las personas desplazadas. En la segunda parte se desarrolla particularmente la forma en que la Corte Interamericana —a partir del análisis de las circunstancias en que ej ercen sus derechos las personas desplazadas— ha declarado violados diversos derechos de la Convención Americana, como el derecho a la integridad personal, el derecho de asociación, los derechos a la protección
—a partir del análisis de las circunstancias en que ej ercen sus derechos las personas desplazadas— ha declarado violados diversos derechos de la Convención Americana, como el derecho a la integridad personal, el derecho de asociación, los derechos a la protección de la familia, a la vida privada, a la propiedad y a la libertad de circulación. Asimismo, se da cuenta de la manera en que la Corte IDH ha abordado el tema respecto de ciertos titulares de derechos, como los pueblos indígenas, mujeres, y niños y niñas. Finalmente, se exponen algunas medidas de reparación dispuestas en estos casos. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de l a cooperación alemana implementada por GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH entre las autoridades estatales, jueces y juezas, integrantes de fiscalías y defensorías públicas, la academia, organizaciones de la sociedad civil y otras personas interesadas, en beneficio de la protección de los derechos humanos en toda la región. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3 3
CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. ASPECTOS GENERALES La Corte IDH ha tratado aspectos generales relacionados con la situación en que se encuentran las personas desplazadas en la región. Específicamente, ha señalado que el
I. ASPECTOS GENERALES La Corte IDH ha tratado aspectos generales relacionados con la situación en que se encuentran las personas desplazadas en la región. Específicamente, ha señalado que el desplazamiento es una violación continua y múltiple de derechos humanos y ha destacado la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la población desplazada. En conjunto con esto, ha indicado las obligaciones que tiene el Estado respecto a la población desplazada de garantizar su retorno.
Concepto de desplazamiento Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 1481
214. La Corte debe enfatizar que Colombia, al enfrentar dicha problemática de desplazamiento interno, ha adoptado una ser ie de medidas a nivel legislativo, administrativo y judicial, incluyendo múltiples leyes, decretos, documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), resoluciones y directivas presidenciales […]. La ley 387 de 18 de julio de 1997, por ejemplo, estableció mecanismos para registrar y prestar atención de emergencia a la población desplazada. Sin embargo, este Tribunal coincide con el criterio establecido por la Corte Constitucional Colombiana, en el sentido de que “no es el registro formal ante los entes gubernamentales lo que le da el carácter de desplazado a un individuo, sino el mero hecho de haberse visto compelido a abandonar el lugar de residencia habitual”. En este sentido, dicha Corte Constitucional ha declarado “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los
el lugar de residencia habitual”. En este sentido, dicha Corte Constitucional ha declarado “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recu rsos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”. Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepcione s Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 2122
140. Al respecto, el Tribunal ha considerado que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas resultan particularmente releva ntes para determinar el contenido y alcance del artículo 22 de la Convención Americana, los
1 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por los actos de tortura y asesinato de pobladores en el municipio de Ituango, así como a la falta de investigación para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la protección judicial y a las garantías judiciales, así como a los derechos del n iño. Puede consultar los detalles de la sente ncia en el siguiente enlace : https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=330 2 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Florencio Chitay Nech
https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=330 2 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Florencio Chitay Nech por parte de agentes estatales, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la libertad de expresión, a la protección de la familia, a la integridad personal, a la libertad personal y a las garantías judiciales. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=3624 3 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO cuales definen que "se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos [...], y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”. Desplazamiento como violación continua de derechos humanos Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 1243
108. Los hechos pro bados establecen que los miembros de la comunidad residían en la aldea de Moiwana, y que esta aldea y sus tierras tradicionales circundantes no han sido habitadas desde los hechos del 29 de noviembre de 1986 […]. A la fecha de la presente
aldea de Moiwana, y que esta aldea y sus tierras tradicionales circundantes no han sido habitadas desde los hechos del 29 de noviembre de 1986 […]. A la fecha de la presente Sentencia, los miembros de la comunidad continúan desplazados internamente en Suriname o viven como refugiados en la Guyana Francesa […]. En razón de ello, el Tribunal puede ejercer su competencia sobre el desplazamiento continuo de la comunidad, el cual –a pesar de que inicialmente se produjo por el ataque de 1986 – constituye una situación que persistió después de que el Estado reconoció la competencia del Tribunal en 1987 y se mantiene hasta el presente. Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Prel iminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 2504
178. Como fue establecido anteriormente […], los miembros de la comunidad de Río Negro se vieron obligados a huir de sus tierras ancestrales a partir de las masacres perpetradas en su contra en los años 1980 y 1982. Asimismo, el Tribunal ha acreditado que la mayoría de las personas que sobrevivieron las referidas masacres y la posterior persecución por parte del Estado fueron reasentadas por el gobierno, como el mi smo Estado lo reconoció […], en la colonia de Pacux, donde residen actualmente. En razón de ello, el Tribunal puede ejercer su competencia sobre el presunto desplazamiento continuo de la comunidad, el cual, a pesar de que se inició antes del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, constituye una situación que presuntamente persiste hasta la fecha.
comunidad, el cual, a pesar de que se inició antes del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, constituye una situación que presuntamente persiste hasta la fecha.
3 El caso se refiere a la responsabilidad inter nacional del Estado por la falta de investigación y sanción de los responsables de la muerte y maltratos de los pobladores de la comunidad Moiwana por parte de agentes militares, así como por su desplazamiento forzado. L a Corte IDH determinó la violación, entre otros, de los derechos a la integridad personal, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=255 4 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la comisión de cinco masacres en contra de los miembros de la comunidad de Río Negro ejecutadas por el Ejército de Guatemala y miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil en los años 1980 y 1982, así como por a la persecución y eliminación de sus miembros. En su sentencia la Corte IDH estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la protección a la familia, al nombre, a la igualdad ante la ley, a la libertad personal y a las garantías judiciales. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=2245 3
CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Desplazamiento como violación múltiple de derechos humanos Corte IDH. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de
Desplazamiento como violación múltiple de derechos humanos Corte IDH. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 1345
186. En conclusión, la Corte observa que la situación de desplazamiento forzado interno que han enfrentado los familiares de las víctimas no puede ser desvinculada de las otras violaciones declaradas en la presente Sentencia. Las circunstancias del presente caso y la especial y compleja situación de vulnerabilidad que afecta a dichas personas, incluyen pero trascienden el contenido de la protección debida por los Estados en el marco del artículo 22 de la Convención. En efecto, el desplazamiento de esos familiares tiene origen en la desprotección sufrida durante la masacre y revela sus efectos en las violaciones a su integridad personal […] y en las consecuencias de las faltas al deber de investigar los hechos, que han de rivado en impunidad parcial […]. Además, fue analizada la violación del artículo 19 de dicho instrumento por la desprotección a que se han visto sometidos quienes eran niños y niñas al momento de ser desplazados o mantienen esa condición actualmente […]. El conjunto de estos elementos llevan al Tribunal a considerar que, más allá del contenido normativo del artículo 22 de la Convención, la situación de desplazamiento analizada también ha afectado el derecho de los familiares de las víctimas a una vida digna , en relación con el incumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos consagrados en esas normas.
Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148
garantía de los derechos consagrados en esas normas. Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148
212. La vulnerabilidad acent uada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general, afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada. La crisis del desplazamiento interno provoca a su vez una crisis de seguridad, dado que los grupos de desplazados internos se convierten en un nuevo foco o recurso de reclutamiento para los propios grupos paramilitares, de narcotráfico y de la guerrilla.
213. Asimismo, dentro de los efectos nocivos que prov oca el desplazamiento forzado interno, se han destacado la pérdida de la tierra y de la vivienda, la marginación, graves repercusiones psicológicas, el desempleo, el empobrecimiento y el deterioro de las condiciones de vida, el incremento de las enfermedades y de la mortalidad, la pérdida del acceso a la propiedad entre comuneros, la inseguridad alimentaria y la desarticulación social.
234. En este sentido, la Corte observa que la situación de desplazamiento forzado interno que han enfrentado las víctimas en el presente caso no puede ser desvinculada de las otras violaciones declaradas en la presente Sentencia. Las circunstancias del presente caso y la especial y compleja situación de vulnerabilidad que afecta a dichas personas, incluyen pero trascienden el contenido de la protección debida por los Estados en el marco del artículo 22 de la Convención. En efecto, el desplazamiento tiene origen en la
caso y la especial y compleja situación de vulnerabilidad que afecta a dichas personas, incluyen pero trascienden el contenido de la protección debida por los Estados en el marco del artículo 22 de la Convención. En efecto, el desplazamiento tiene origen en la desprotección sufrida durante las masacres, no sólo a raíz de las violaciones al derecho a la vida (artículo 4 de la Convención) […], a la integridad personal (artículo 5 de la
5 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte, lesiones y abusos cometidos en contra de pobladores de la localidad de Mapiripán por parte de agentes paramilitares, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. En su sentencia, la Corte IDH estableció la responsabilidad del Estado por la violación, entre otros, de los derechos a la protección judicial, a la vida, a la libertad personal y a las garantías judiciales. Puede consultar los detalles de la sentencia en https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=252.6 3 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Convención) […] y a la libertad personal (artículo 7 de la Convención) […], sino también por la destrucción del ganado y las viviendas, en violación de los derechos a la propiedad privada (a rtículo 21 de la Convención) […] y respeto a la vida privada y al domicilio (artículo 11.2 de la Convención) […]. El conjunto de estos derechos vulnerados llevan al Tribunal a considerar que, más allá del contenido normativo del artículo 22 de la Convención, la situación de desplazamiento analizada también ha afectado el derecho de las víctimas y sus familiares a una vida digna, en los términos anteriormente señalados,
Tribunal a considerar que, más allá del contenido normativo del artículo 22 de la Convención, la situación de desplazamiento analizada también ha afectado el derecho de las víctimas y sus familiares a una vida digna, en los términos anteriormente señalados, en relación con el incumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos consagrados en esas normas. Corte IDH. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 3286
173. Este Tribunal ha establecido que en razón de la complejidad del fenómeno del desplazamiento interno y de la amplia gama de derechos humanos que afecta o se ponen en riesgo, y en atención a las circunstancias de especial vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran los desplazados, su situación puede ser entendida como una condición de facto de desprotección. Esta situación, conforme a la Convención Americana, obliga a los Estados a adoptar medidas de carácter positivo para revertir lo s efectos de su referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso respecto de las actuaciones y prácticas de terceros particulares.
174. En este sentido, este Tribunal ha señalado que el derecho de circulación y de residencia puede se r vulnerado por restricciones de facto si el Estado no ha establecido las condiciones ni provisto los medios que permiten ejercerlo, por ejemplo cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate,
las condiciones ni provisto los medios que permiten ejercerlo, por ejemplo cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate, incluso cuando las amenazas y hostigamientos provienen de actores no estatales. Asimismo, la Corte ha indicado que la falta de una investigación efectiva de hechos violentos puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado. Identificación de víctimas de desplazamiento Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2013. Serie C No. 2707
39. La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento, el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención debe contener “todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas”. En este
6 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por diversas violaciones a los derechos humanos cometidas entre los años 1981 y 1986 en contra de los indígenas maya achí de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. La Corte IDH estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente
estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_328_esp.pdf 7 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado derivada de las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de la “Operación Génesis”. En su sentencia, la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la protección judicial, a la vida, a la integridad personal y las garantías judiciales. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_270_esp.pdf.7 3
CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
sentido, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte. Sin embargo, el Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo 35.2 del Reglamento, “[c]uando se justificare que no fue posible identificar [en el sometimiento del caso] a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tr atarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas”.
40. Según fue constatado en este caso, los listados presentados por la Comisión y por los representantes efectivamente difieren en cuant o a que los segundos incluyen a más personas […]. Del mismo modo, es relevante recordar que durante este proceso la
víctimas”.
40. Según fue constatado en este caso, los listados presentados por la Comisión y por los representantes efectivamente difieren en cuant o a que los segundos incluyen a más personas […]. Del mismo modo, es relevante recordar que durante este proceso la Comisión se refirió reiteradamente a las complejidades y dificultades para identificar plenamente a todas las presuntas víctimas, en las cir cunstancias propias del caso, y a la consecuente necesidad de adoptar criterios flexibles que atiendan a las particularidades del caso. Ese criterio fue compartido por los representantes. Además, como fuera señalado por los mismos representantes, sin que h aya sido controvertido, las peculiaridades del contexto y las dificultades de acceso al territorio fueron reconocidas por el mismo Estado cuando éste hizo referencia a los motivos por los cuales no se había investigado de manera adecuada los hechos del desplazamiento forzado.
41. En aplicación del artículo 35.2 del Reglamento, para que una persona pueda ser considerada víctima y se acoja a una reparación, tiene que estar razonablemente identificada. Sin embargo, según consta en los escritos principales, el caso se refiere a hechos que involucraron a varios centenares de personas que habrían sido forzadas a desplazarse hacia distintos destinos, que habrían ocurrido hace unos 15 años, en una zona de difícil acceso y con presencia de grupos armados al margen de la ley. El Tribunal recuerda que no es su propósito “trabar con formalismos el desarrollo del proceso sino, por el contrario, acercar la definición que se dé en la Sentencia a la exigencia de justicia”.
42. Por ello, teniendo en cuenta la magnitud y naturaleza de los hechos del caso, así como
por el contrario, acercar la definición que se dé en la Sentencia a la exigencia de justicia”.
42. Por ello, teniendo en cuenta la magnitud y naturaleza de los hechos del caso, así como el tiempo transcurrido, el Tribunal estima razonable que sea complejo identificar e individualizar a cada una de las presuntas víctimas más aún cuando se trata de poblaciones desplazadas, en situación de vulnerabilidad, difícilmente localizables. Es por ello que considera razonable que el listado inicial de presuntas víctimas presentado por la Comisión pueda haber variado en el transcurso del trámite del presente caso, por lo cual, en aplicación del artículo 35.2 del Reglamento, la Corte tomará en cuenta el listado presentado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos.
Garantía de condiciones para el retorno Medidas Provisionales. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo respecto de Colombia. Resolución de 5 de julio de 20048 Considerando 10. Que la situación que vive el pueblo indígena Kankuamo, según lo descrito por la Comisión, ha afectado la libre circulación de sus miembros y los ha obligado a desplazarse a otras regiones, por lo que es necesario qu e el Estado asegure que las
8 Escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2004, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, d e acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Reglamento de la Corte, una solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de los miembros del pueblo indígena Kankuamo respecto de la República de Colombia, con el propósito de que se proteja su vida, su integridad personal, su identidad cultural y su especial relación con el territorio ancestral. Puede consultar
los miembros del pueblo indígena Kankuamo respecto de la República de Colombia, con el propósito de que se proteja su vida, su integridad personal, su identidad cultural y su especial relación con el territorio ancestral. Puede consultar la resolución en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/Kankuamo_se_01.pdf8 3 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual y brinde
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