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CORTE IDH - Cuadernillo_06

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - Cuadernillo_06
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2022 6 DESAPARICIÓN FORZADACuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ 364.185 C827c Corte Interamericana de Derechos Humanos.

ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ 364.185 C827c Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 6 : Desaparición forzada / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana (GIZ) . -- San José, C.R. : Corte IDH, 2022 150 p. : 28 x 22 cm.

ISBN 978-9977-36-259-5

1. Desaparición forzada. 2. Personas desaparecidas. 3. Derecho a la verdad. 4. Derecho de las víctimas. 5. Protección de la familia. CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................... 2

I. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA DESAPARICIÓN FORZADA ........................ 3

Caracterización de la desaparición forzada ........................................................... 3 Violación múltiple y compleja de derechos ........................................................... 9 Carácter continuo y permanente de la desaparición forzada ................................. 20 Particular gravedad de la desaparición forzada ................................................... 29 Prueba de la desaparición forzada .................................................................... 32 Desaparición de paciente médico bajo custodia del Estado ................................... 42

II. DERECHOS VULNERADOS ................................................................................ 43

Derechos de las víctimas ................................................................................. 43 Derecho a la libertad personal ........................................................................ 43 Derecho a la integridad personal .................................................................... 49 Derecho a la vida ......................................................................................... 53 Derecho a la personalidad jurídica .................................................................. 55 Otros derechos relacionados .......................................................................... 59 Derechos de los familiares ............................................................................... 64

Derecho a la integridad personal .................................................................... 49 Derecho a la vida ......................................................................................... 53 Derecho a la personalidad jurídica .................................................................. 55 Otros derechos relacionados .......................................................................... 59 Derechos de los familiares ............................................................................... 64 Derecho al acceso a la justicia........................................................................ 64 Derecho a la verdad...................................................................................... 67 Derecho a la integridad personal de los familiares ............................................ 74

III. OBLIGACIONES DEL ESTADO .......................................................................... 81

Deber de garantizar ........................................................................................ 81 Deber de prevenir .......................................................................................... 84 Deber de investigar ........................................................................................ 86 Deber de sancionar ....................................................................................... 113 Deber de adecuar la legislación interna ........................................................... 115

IV. REPARACIONES ........................................................................................... 120

Medidas materiales ....................................................................................... 120 Daño material ............................................................................................ 120 Daño inmaterial ......................................................................................... 122 Medidas inmateriales .................................................................................... 124 Investigación, búsqueda, identificación y sepultura de restos mortales de detenidos desaparecidos ............................................................................................ 124 Tratamiento físico y psicológico para los familiares ......................................... 137 Realización de actos o monumentos que preserven la memoria ........................ 140 Creación de sistemas de información genética................................................ 145 Capacitación para funcionarios públicos ......................................................... 146 Acceso público a los archivos estatales .......................................................... 1472 

PRESENTACIÓN

El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una versión actualizada , al 2022, del sexto número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés regional. Este número está

número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés regional. Este número está dedicado a abordar un tipo particular de violación de derechos humanos: la desaparición forzada de personas. Para abordar este tema, se han extracta do los párrafos más relevantes de los casos contenciosos y medidas provisionales en que la Corte IDH ha tratado esta temática, con especial énfasis en el desarrollo que ha hecho su jurisprudencia en relación con las características especiales que tiene esta violación de derechos humanos. Por ello, se han reseñado los principales criterios jurisprudenciales sobre la naturaleza y características de estas violaciones de derechos humanos. Asimismo, se ha analizado la forma en que la desaparición forzada de person as afecta diversos derechos de las víctimas y también de sus familiares. Finalmente, se recopilan algunas medidas de reparación en la materia. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicaci ón que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, as í como la generosa contribuci ón de la c ooperación alemana implementada por GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH entre las autoridades estatales, jueces y juezas, integrantes de f iscalías y defensorías públicas, la academia , organizaciones de la sociedad civil y otras personas interesadas, en beneficio de la protección de los derechos humanos en toda la región.

Ricardo C. Pérez Manrique

defensorías públicas, la academia , organizaciones de la sociedad civil y otras personas interesadas, en beneficio de la protección de los derechos humanos en toda la región.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3 6 

CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

I. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA DESAPARICIÓN FORZADA La desaparición forzada de personas es una violación de derechos humanos que tiene características especiales que la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha ido sistematizando. Uno de los elementos que caracteriza este tipo de violación es que se trata de una violación múltiple y compleja de derechos. Además, la desaparición es un ejemplo de violación continua de derechos humanos. A partir de estas características, la Corte Interamericana ha calificado esta violación de derechos como una de particular gravedad. Asimismo, fundada en las características de las desapariciones, ha establecido estándares probatorios particulares.

Caracterización de la desaparición forzada Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 2091

140. La caracterización pluriofensiva y continuada o permanente de la desaparición forzada se desprende no sólo de la propia definición del artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la cual el Estado mexicano es parte desde el 9 de abril de 2002, los travaux préparatoires a ésta, su preámbulo y

Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la cual el Estado mexicano es parte desde el 9 de abril de 2002, los travaux préparatoires a ésta, su preámbulo y normativa, sino ta mbién de otras definiciones contenidas en diferentes instrumentos internacionales que, asimismo, señalan como elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o por la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada. Además, la jurisprudencia del Sistema Europeo de Derechos Humanos, al igual que varias Cortes Constitucionales de los Es tados americanos y altos tribunales nacionales, coinciden con la caracterización indicada. Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 2122

85. La Corte observa que tanto en las definiciones del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas de las Naciones Unidas, de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de la ONU, la CIDFP, otros instrumentos internacionales, la jurisprudencia del

1 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco por parte de las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la libertad de

Pacheco por parte de las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la libertad de expresión, a la protección j udicial, al reconocimiento de la personalidad jurídica y las garantías judiciales. Puede revisar los detalles de la sentencia en https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=360. 2 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forza da de Florencio Chitay Nech por parte de agentes estatales, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la protección de la famili a, a la circulación y residencia, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=3624  6 DESAPARICIÓN FORZADA Sistema Europeo de Derechos Humanos, las decisiones de diferentes instancias de las Naciones Unidas, así como en el Estatuto de Roma, se señalan los elementos concurrentes constitutivos de la desaparición forzada: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte o paradero de la persona interesada. Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de

Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 2623

193. En este sentido se ha señalado como elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada. Esta Corte realizó dicha caracterización de la desaparición forzada incluso con anterioridad a la definición contenida en el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y es consistente con otras definiciones contenidas en difere ntes instrumentos internacionales, la jurisprudencia del Sistema Europeo de Derechos Humanos, decisiones del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y decisiones de altos tribunales nacionales.

Corte IDH. Caso Ro dríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287 4

365. La Corte recuerda que los elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada son: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada […]. Este Tribunal

agentes estatales o la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada […]. Este Tribunal determinó que Carlos Horacio Urán Rojas salió con vida del Palacio de Justicia en custodia de agentes estatales, luego de lo cual no fue liberado. Por consiguiente, la Corte considera que con ello se configuró el primer y segundo elemento de la desaparición forzada, en el sentido de que fue privado de su libertad por parte de agentes estatales.

366. Según la jurisprudencia de esta Corte, una de las características de la desaparición forzada, a diferencia de la ejecución extrajudicial, es que conll eva la negativa del Estado de reconocer que la víctima está bajo su control y de proporcionar información al respecto, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, de provocar intimidación y supresión de derechos.

3 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de 26 personas, la ejecución extrajudicial de una persona y los actos de tortura en perjui cio de una niña, por parte de agentes militares, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la libertad de expresión, a libertad de asociación, a la protección a la familia , a la protección judicial , a las las garantías judiciale s y a los d erechos del niño. Detalles de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=231

asociación, a la protección a la familia , a la protección judicial , a las las garantías judiciale s y a los d erechos del niño. Detalles de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=231 4 El caso trata sobre las presuntas desapariciones forzadas de 12 personas ocurridas durante la toma y retoma del Palacio de Justicia ocurridas el 6 y 7 de noviembre de 1985 en Bogotá , sobre la presunta desaparición forzada y posterior ejecución de un Magistrado y sobre la presunta detención y tortura de 4 personas. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a las garantías judiciales, y al principio de legalidad y de retroactividad. Puede consultar los detalles de la sentencia en https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=461.5 6 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  Corte IDH. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de

2015. Serie C No. 2995

170. Los elementos indicados permiten a la Corte concluir que, durante los primeros catorce días de ocurridos los hechos, el sitio en el que presuntamente se encontraban los restos de las víctimas fue intervenido por agentes estatales, así como dinamitado en reiteradas oportunidades, con la clara intención de desaparecer de manera definitiva la

los restos de las víctimas fue intervenido por agentes estatales, así como dinamitado en reiteradas oportunidades, con la clara intención de desaparecer de manera definitiva la evidencia y borrar toda huella material del crimen. En los casos Anzualdo Castro, Gómez Palomino y La Cantuta, todos contra el Perú y los cuales se refieren a la desaparición forzada de las víctimas, la Corte tomó en cuenta que, de conformidad con el In forme Final de la CVR, las modalidades empleadas para destruir evidencias de los delitos cometidos durante la desaparición forzada en el marco del conflicto armado peruano incluían, entre otras, la mutilación, incineración, abandono en zonas inaccesibles o aisladas o sepultura de los restos mortales de las víctimas, así como su esparcimiento en diferentes lugares. Así pues, la Corte advierte que el referido modus operandi empleado coincide con el utilizado en el presente caso, lo cual, a efectos de determin ar lo ocurrido a las víctimas, constituye un indicio sobre su posible desaparición forzada. Corte IDH. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 3286

133. En su jurisprudencia constante iniciada desde 1988, la Corte ha establecido que la desaparición forzada de personas es una violación de derechos humanos constituida por tres elementos concurrentes: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de estos, y c) la negativa de reconocer la detención

desaparición forzada de personas es una violación de derechos humanos constituida por tres elementos concurrentes: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de estos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada. Al respecto, este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el carácter pluriofensivo de la desaparición forzada, así como su naturaleza permanente o continua, en la cual la desaparición y su ejecución se inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se hallen sus restos de modo que se determine con certeza su identidad. Mientras perdure la desaparición, los Estados tienen el deber correlativ o de investigarla y, eventualmente, sancionar a los responsables, conforme a las obligaciones derivadas de la Convención Americana y, en particular, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP).

5 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las desapariciones forzadas de miembros de 2 grupos familiares . En su sentencia la Corte estableció la responsabilidad por la violación, entre otros, de los derechos a la libertad personal, integridad, vida, reconocimiento a la personalidad jurídica, garantías judiciales, todos en perjuicio de las víctimas de desapar ición forzada individualizadas en el caso. Además, se declaró que dichas violaciones también ocurren en relación con el derecho a la especial protección de niños y niñas, respecto de quienes detentaban dicha calidad al momento que se inició su desaparición forzada. Puede consultar el resumen

dichas violaciones también ocurren en relación con el derecho a la especial protección de niños y niñas, respecto de quienes detentaban dicha calidad al momento que se inició su desaparición forzada. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_299_esp.pdf. 6 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por ejecuciones, torturas, violaciones sexuales, detenciones, desplazamiento forzoso y trabajos forzosos, entre otros, cometidos entre los años 1981 y 1986 en contra de los indígenas maya achí de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal, hechos que no fueron negados por el Estado, así como la falta de investigación y sanción de los responsables. En su sentencia, la Corte determinó la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la libertad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a protección judicial y las garantías judiciales. Resumen oficial de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_328_esp.pdf6  6 DESAPARICIÓN FORZADA Corte IDH. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Fondo. Sentencia de 13 de mayo de 2019. Serie C No. 3777

94. Para que se configure una violación a la Convención Americana es necesario que los actos u omisiones que produjeron dicha violación sean atribuibles al Estado demandado.

Estos actos u omisiones pueden ser de cualquier poder u órgano del Estado, independientemente de su jerarquía. Tomando en cuenta la controversia existente, la Corte procederá a analizar si estos hechos alegados pueden ser atribuidos al Estado y

Estos actos u omisiones pueden ser de cualquier poder u órgano del Estado, independientemente de su jerarquía. Tomando en cuenta la controversia existente, la Corte procederá a analizar si estos hechos alegados pueden ser atribuidos al Estado y posteriormente, de ser necesario, determinará si los mismos constituyeron violaciones a la Convención Americana y demás tratados internacionales alegados.

95. En casos como el presente donde no existe prueba directa de la actuación estatal, la Corte ha resaltado que es legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos. Al respecto, este Tribunal ha señalado que corresponde a la parte demandante, en principio, la carga de la prueba de los hechos en que se funda su alegato; no obstante, ha destacado que, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio.

96. La Corte advierte que el presente caso, a diferencia de otros conocidos por este Tribunal, no se enmarca dentro de un contexto de práctica sistemática y generalizada de desapariciones forzadas, persecución política u otras violaciones de derechos humanos, por lo que no es posible utilizar el mismo para corroborar otros elementos de prueba.

Tampoco existe en el presente caso prueba alguna que demuestre que las presunta s víctimas estuvieron en manos de agentes del Estado antes de que sucedieran los hechos alegados. Por tanto, no es aplicable una presunción en contra del Estado en relación con lo sucedido. En este sentido, contrario a lo señalado por la Comisión, el Estad o no tiene

alegados. Por tanto, no es aplicable una presunción en contra del Estado en relación con lo sucedido. En este sentido, contrario a lo señalado por la Comisión, el Estad o no tiene la obligación de presentar una tesis alternativa sobre lo sucedido a las presuntas víctimas. Corte IDH. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370 8

200. De acu erdo con la jurisprudencia de esta Corte, una de las características de la desaparición forzada, a diferencia de la ejecución extrajudicial, es que conlleva la negativa del Estado de reconocer que la víctima está bajo su control y de proporcionar información al respecto, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, de provocar intimidación y supresión de derechos.

7 El caso trata sobre la alegada responsabilidad internacional del Estado por, entre otros, la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección judicial y a las garantías judiciales de Juan Arrom, Anuncio Martí y sus familiares. La Corte declaró que el Estado no era internacionalmente responsable respecto a las alegadas violaciones de derechos. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_377_esp.pdf 8 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocio Irene Alvarado Reyes, en el contexto de la implementaci ón del Operativo Conjunto Chihuahua y la lucha contra el crimen organizado en M éxico con la participación de las fuerzas armadas

Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocio Irene Alvarado Reyes, en el contexto de la implementaci ón del Operativo Conjunto Chihuahua y la lucha contra el crimen organizado en M éxico con la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad ciudadana. En su sentencia, la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la protección judicial y a las garantías judiciales . Puede consultar el resumen oficial de la se ntencia en el siguiente enlace : https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_370_esp.pdf7 6 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  Corte IDH. Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sente ncia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 3609

134. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el carácter pluriofensivo de la desaparición forzada, así como su naturaleza permanente o continua, la cual se prolonga mientras no se conozca el pa radero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos. En tal sentido, el análisis de una posible desaparición forzada debe abarcar la totalidad del conjunto de los hechos que se presentan a consideración del Tribunal. Sólo de este modo el análisis legal de la posible desaparición forzada es consecuente con la compleja violación a derechos humanos que ésta conlleva, con su carácter permanente y con la necesidad de considerar el contexto en que ocurrieron los

consecuente con la compleja violación a derechos humanos que ésta conlleva, con su carácter permanente y con la necesidad de considerar el contexto en que ocurrieron los hechos, a fin de analizar su s efectos prolongados en el tiempo y enfocar integralmente sus consecuencias, teniendo en cuenta el corpus juris de protección tanto interamericanocomo internacional.

135. Además, la Corte recuerda que la desaparición de una persona porque no se conoce su paradero, no es lo mismo que una desaparición forzada. A su vez, de acuerdo a lo señalado anteriormente, la desaparición forzada de personas es una violación de derechos humanos constituida por tres elementos concurrentes: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de estos, y c) la negativa de reconocer la detención o falta de proveer información y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.

Corte IDH. Caso Munárriz Escobar y otros V s. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No. 35510

80. Según la definición contenida en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y la jurisprudencia de esta Corte, una de las características de la desaparición forzada, a diferencia de la ejecución extrajudicial, es que conlleva la negativa del Estado de reconocer que la víctima está bajo su control o de proporcionar información al respecto, con el propósito de generar incertidumbr e acerca de su paradero, vida o muerte, de provocar intimidación y supresión de derechos. En casos donde la persona se

de reconocer que la víctima e

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