CORTE IDH - Cuadernillo_07
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Cuadernillo_07
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
DERECHOS HUMANOS
Y MUJERES Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2021 7 CONTROL DE CONVENCIONALIDADCuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publ icaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y sub títulos de cada capítulo solo buscan facilitar la le ctura y no corresponden, necesariament e, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Int eramericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las de cisiones completas citadas en
comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las de cisiones completas citadas en ellos se encuentran a d isposición del púb lico a través del sitio web del Tribuna l: https://www .corteidh.or.cr/ Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 7 : Control de Convencionalidad / Corte Interamericana de Derechos Humanos . -- San José, C.R. : Corte IDH, 2021. 51 p. : 28 x 22 cm.
ISBN 978-9977-36-276-2
1. Control de Convencionalidad 2. Jurisprudencia Corte Interamericana 3. Cosa Juzgada
4. Legislación interna CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................. 2
I. BREVE INTRODUCCIÓN AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD ............................... 3
II. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Primera aproximación ................................... 5
III. MODELO DE JUICIO DE CONVENCIONALIDAD .................................................... 6
IV. EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH: PRECISIONES CONCEPTUALES ................................................................................................ 11
El control de convencionalidad debe ser realizado ex officio y en el marco de competencias y regulaciones procesales correspondientes .................................. 11 La obligación de realizar el control de convencionalidad por jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles ............................. 12 El Control de convencionalidad es una obligación de toda autoridad pública .......... 13 Parámetro de convencionalidad se extiende a otros tratados de derechos humanos 15
vinculados a la administración de justicia en todos los niveles ............................. 12 El Control de convencionalidad es una obligación de toda autoridad pública .......... 13 Parámetro de convencionalidad se extiende a otros tratados de derechos humanos 15 La Convención Americana sobre derechos humanos no impone un determinado modelo de control de convencionalidad ............................................................ 16 Parámetro de convencionalidad ampliado a las opiniones consultivas ................... 16 Condiciones para el ejercicio del control de convencionalidad .............................. 18
V. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y OBLIGACIÓN DE ADECUAR LA LEGISLACIÓN INTERNA .......................................................................................................... 18
VI. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y SU EFICACIA INTERPRETATIVA .................. 22
VII. VALOR DE LA JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA COMO PARÁMETRO DE CONVENCIONALIDAD: COSA JUZGADA INTERNACIONAL ........................................ 29
VIII. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN EL AMBITO INTERNO ........................... 33
Complementariedad del sistema contencioso internacional ................................. 33 Jurisprudencia de altos tribunales de la región .................................................. 38 Control de Convencionalidad como parte programas de capacitación interna de los Estados ...................................................................................................... 472
PRESENTACIÓN
El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una versión actualizada a 2021 del séptimo número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés regional. Este séptimo número está dedicado a abordar una noción jurídica que la Corte IDH ha ido desarrollando en los últimos años y
(Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales en diversos temas de relevancia e interés regional. Este séptimo número está dedicado a abordar una noción jurídica que la Corte IDH ha ido desarrollando en los últimos años y que se ha transformado en un a herramienta eficaz para la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el ámbito interno: el control de convencionalidad. Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de las sentencias, opiniones consultivas y resoluciones de supervisión de cumplimiento en las cuales el Tribunal Interamericano ha tratado esta temática, con especial énfasis en el desarrollo evolutivo que ha tenido la Corte IDH, dotando de contenido y alcance a este concepto. Asimismo, se han seleccionado los principales párrafos que ilustran la opinión de la Corte IDH relativa a los temas en que se ha dividido este Cuadernillo y se han destacado, en los diversos párrafos, algunas cuestiones que el Tribunal va desarrollando jurisprudencialmente a partir de los hechos particulares de cada caso, en vistas a facilitar la lectura y comprensión de la forma en que se ha ido construyendo este particular concepto. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribución de la agencia alemana de cooperación GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que este cuarto Cuadernillo de Jurisprudencia sirva a la difusión de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en toda la región.
cooperación GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que este cuarto Cuadernillo de Jurisprudencia sirva a la difusión de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en toda la región.
Elizabeth Odio Benito Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3 7
CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. BREVE INTRODUCCIÓN AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD1
En la jurisprudencia de la Corte Interamericana (Corte IDH), ha surgido el concepto control de convencionalidad para denominar a la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia. La figura es de reciente desarrollo en la dogmática de los derechos humanos y su aparición en el escenario jurídico está estrechamente relacionada con las obligaciones que imp one la CADH a los Estados para cumplir con las obligaciones que surgen a su respecto en materia de derechos humanos. La Corte Interamericana ha logrado percibir claramente que muchos de los casos que se someten a su conocimiento, llegan a la sede internacional, precisamente, porque ha fallado la justicia interna. Por tanto, estamos ante un concepto que es la concreción de la garantía hermenéutica de los derechos humanos consagrados internacionalmente, en el ámbito normativo interno. El control de convencionalidad, tiene aplicación en el ámbito nacional e internacional. En
que es la concreción de la garantía hermenéutica de los derechos humanos consagrados internacionalmente, en el ámbito normativo interno. El control de convencionalidad, tiene aplicación en el ámbito nacional e internacional. En el ámbito internacional, dicha función la realiza la Corte IDH y consiste en la expulsión de normas contrarias a la CADH a partir de los casos concretos que se someten al conocimiento de la Corte. Esto ha ocurrido, por ejemplo, con la declaración de incompatibilidad de las leyes de amnistía con las obligaciones que impone la CADH (ver, entre otros, Caso Almonacid Arellano vs. Chile). Dicha función, ha sido la principal de la Corte IDH desde su entrada en funcionamiento, ya que el tribunal interamericano es el encargado de interpretar la Convención y revisar que los actos y hechos de los Estados, que han reconocido su competencia, se ajusten a las disposiciones de la CADH. En el ámbito interno, el control de convencionalidad es el que deben realizar los agentes del Estado y, principalmente, pero no exclusivamente, los operadores de justicia (jueces, fiscales y defensores) para analizar la compatibilidad de las normas internas con la CADH. En dicho análisis de compatibilidad, los funcionarios públicos deben actuar en el ámbito de sus competencias y atribuciones. En este sentido, el objetivo del control es verificar la conformidad de las normas internas y su interpretación y aplicación, con la CADH y otros instrumentos de derechos humanos que vinculen al Estado y que exista una correcta aplicación de dichos estándares. Este ejercicio de control puede tener una serie de consecuencias, tales como, la expulsión del sistema interno de normas contrarias a la Convención (sea vía legislativa o jurisdiccional cuando corresponda); la interpretación de
aplicación de dichos estándares. Este ejercicio de control puede tener una serie de consecuencias, tales como, la expulsión del sistema interno de normas contrarias a la Convención (sea vía legislativa o jurisdiccional cuando corresponda); la interpretación de las normas internas de manera que sean armónicas con las obligaciones del Estado; el ajuste de las actuaciones de los órganos ejecutivos y legislativos a las obligaciones internacionales; la modificación de prácticas de los órganos del Estado que puedan ser contrarias a los estándares internacionales a los que se ha comprometido el Estado; entre otras formas de concreción de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. En definitiva, todo el aparato de poder público está obligado siempre a aplicar las normas de origen interno de forma tal que sean compatibles con las obligaciones internacionales del Estado y le den efectividad a los derechos consagrados interna e internacionalmente.
1 Elaborado por el Doctor Claudio Nash, Facultad de Derecho, Universidad de Chile4
7 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
En el derecho internacional, particularmente en el sistema interamericano de derechos humanos, el control de convencionalidad encuentra su fundamento en las fuentes normativas de las cuales emanan las obligaciones de los Estados, a través de la lectura conjunta de los artículos 1.1, 2 y 29 de la CADH. Este control es, por tanto, la concreción interpretativa y especialmente jurisdiccional de la obligación de garantía consagrada en la CADH (arts. 1.1 y 2). Esta obligación de garantía, se traduce en la obligación que asume el Estado de organizar todo el aparato de poder público para permitir el pleno y efectivo goce y ejercicio de los derechos y las libertades
se traduce en la obligación que asume el Estado de organizar todo el aparato de poder público para permitir el pleno y efectivo goce y ejercicio de los derechos y las libertades que se les reconocen en la CADH. Esto implica que los Estados deben adoptar medidas en el ámbito interno (artículo 2 de la CADH) que permitan la compatibilidad de las normas internas del Estado con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, de manera de establecer condiciones efectivas que permi tan el goce y ejercicio de los derechos consagrados en la Convención. Estas medidas no se agotan en la adopción o expulsión de leyes, sino también en la interpretación de la normativa interna de manera conforme a la CADH. Por su parte, el control de conven cionalidad también tiene fundamento en el artículo 29 de la CADH, en la medida en que todos los poderes u órganos del Estado que han ratificado la CADH se encuentran obligados, a través de sus interpretaciones, a permitir de la manera más amplia el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la CADH, lo que implica, a su vez, interpretaciones restrictivas cuando se trate de limitaciones a los mismos, y siempre a la luz de la jurisprudencia de la Corte IDH. Asimismo, la necesidad de realizar un control de convencionalidad emana de los principios del derecho internacional público. En particular, el principio del pacta sunt servanda, consagrado en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (artículo 26), así como la obligación que tienen los Estad os de dar cumplimiento a los tratados de los que son parte, dan cuenta del compromiso que tienen los Estados que han suscrito la CADH, de realizar un control de convencionalidad con el propósito de cumplir con el mandato de protección de los derechos funda mentales. Este imperativo de derecho internacional
son parte, dan cuenta del compromiso que tienen los Estados que han suscrito la CADH, de realizar un control de convencionalidad con el propósito de cumplir con el mandato de protección de los derechos funda mentales. Este imperativo de derecho internacional público, debe ser cumplido de buena fe por parte de los Estados. También es un principio internacional recogido también por el Convenio de Viena de Derecho de los Tratados (artículo 27), que los Estados no pueden invocar disposiciones de derecho interno como fundamento para dejar de cumplir compromisos internacionales. En este sentido, la Corte IDH ha reafirmado que la obligación de tomar todas las medidas necesarias para dar goce pleno y efectivo a los derechos y libertades consagrados en la Convención, incluye la de adecuar la normativa no convencional existente. En este sentido, el control de convencionalidad goza de sólidos fundamentos jurídicos en normas convencionales y en normas y principios de derecho internacional público. La Corte IDH ha transitado un largo camino, como veremos en este cuadernillo, para precisar el contenido y alcance de esta obligación. La evolución de la jurisprudencia de la Corte IDH nos muestra que la figura del control de convencionalidad, como herramienta eficaz para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, tiene como principales características: (i) Consiste en verificar la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas con la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte. (ii) Debe ser realizado de oficio por toda autoridad pública. (ii) Su ejercicio se realiza en el ámbito de competencias de cada autoridad. Por tanto, su ejecución puede implicar la supresión de normas contrarias a la CADH o bien su
de los cuales el Estado sea parte. (ii) Debe ser realizado de oficio por toda autoridad pública. (ii) Su ejercicio se realiza en el ámbito de competencias de cada autoridad. Por tanto, su ejecución puede implicar la supresión de normas contrarias a la CADH o bien su interpretación conforme a la CADH.5 4
CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(iii) La obligación que está siempre presente tras el control de convencionalidad es la de realizar un ejercicio hermenéutico que haga compatibles las obligaciones del Estado con sus normas internas. (iv) Es baremo de convencionalidad la normativa internacional y la jurisprudenc ia de la Corte IDH, tanto contenciosa como consultiva. (iv) La obligatoriedad de realizar el control deriva de los principios del derecho internacional público y de las propias obligaciones internacionales del Estado asumidas al momento de hacerse parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Primera aproximación El control de convencionalidad, con dicha denominación, aparece por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte IDH en el caso Almonacid Arellano vs. Chile. Con anterioridad, el juez Sergio García Ramírez, en sus votos de los casos Myrna Mack y Tibi, había realizado una aproximación conceptual al control de convencionalidad que se realiza en la sede interamericana y en el ámbito interno de los Estados, pero en Almonacid Arellano la Corte precisa sus principales elementos.
Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sente ncia de 26 de septiembre de 2006. Serie C
Arellano la Corte precisa sus principales elementos. Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sente ncia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154.2
124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. En similar sentido, ver ent re otros: Caso La Cantuta Vs. Perú .
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006, párr.173.
2 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial de Luis Alfredo Almonacid Arellano, así como a la falta de reparación adecuada a favor de sus familiares . La Corte IDH estableció la responsabilidad del Estado por la violación de los
responsables de la ejecución extrajudicial de Luis Alfredo Almonacid Arellano, así como a la falta de reparación adecuada a favor de sus familiares . La Corte IDH estableció la responsabilidad del Estado por la violación de los siguientes derechos de la Convención Americana: Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 25 (Protección judicial), Artículo 8 (Garantías judiciales). Un resumen del caso se encuentra disponible en https://corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=3356
7 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
III. MODELO DE JUICIO DE CONVENCIONALIDAD Corte IDH. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169.3
77. La Corte observa que el CJCP [Comité Judicial del Consejo Privado] llegó a la conclusión mencionada anteriormente a través de un análisis puramente constitucional, en el cual no se tuvo en cuenta las obligaciones que tiene el Estado conforme a la Convención Americana y según la jurisprudencia de esta Corte. De acuerdo con la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados, Barbados debe cumplir de buena fe con sus obligaciones bajo la Convención Americana y no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de dichas obligaciones convencionales. En el presente caso, el Estado está precisamente invocando disposiciones de su derecho interno a tales fines.
78. El análisis del CJCP no debería haberse limitado a evaluar si la LDCP [ Ley de Delitos
convencionales. En el presente caso, el Estado está precisamente invocando disposiciones de su derecho interno a tales fines.
78. El análisis del CJCP no debería haberse limitado a evaluar si la LDCP [ Ley de Delitos del Estado contra la Persona] era inconstitucional. Más bien, la cuestión debería haber girado en torno a si la ley también era “convencional”. Es decir, los tribunales de Barbados, incluso el CJCP y ahora la Corte de Justicia del Caribe, deben también decidir si la ley de Barbados restringe o viola los derechos reconocidos en la Convención. En este sentido, la Corte ha afirmado, en otras ocasiones, que[:] el Poder Judici al debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas […] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
79. En concordancia con lo expuesto, la Corte ha expresado en otras oportunidades que una “cláusula de exclusión” que se encontraba en la Constitución de Tri nidad y Tobago tenía el efecto de excluir del escrutinio judicial ciertas leyes que, de otra forma, serían violatorias de derechos fundamentales. De manera similar, en el presente caso, el artículo 26 de la Constitución de Barbados le niega a sus ciudadanos en general, y a las presuntas víctimas en particular, el derecho de exigir protección judicial contra violaciones al derecho a la vida.
80. En este sentido, a la luz de la jurisprudencia de la Corte y en tanto que el artículo 26 de la Constitución de Barbados impide el escrutinio judicial sobre el artículo 2 de la Ley de
a la vida.
80. En este sentido, a la luz de la jurisprudencia de la Corte y en tanto que el artículo 26 de la Constitución de Barbados impide el escrutinio judicial sobre el artículo 2 de la Ley de Delitos contra la Persona, que a su vez es violatoria del derecho a no ser privado, arbitrariamente, de la vida, la Corte considera que el Estado no ha cumplido con el deber establecido en el artículo 2 de la Convención en relación con los artículos 1.1, 4.1, 4.2 y 25.1 de dicho instrumento.
3 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la imposición de la pena de muerte en perjuicio de Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald Huggin. La Corte IDH estableció la responsabilidad del Estado por la v iolación de los siguientes derechos de la Convención Americana: Artículo 1 (Obligación de respetar los derecho s), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 25 (Protección judicial), Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la integridad personal). Un resumen del caso se encuentra disponible en https://corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=2647 4
CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302.4
307. Respecto de esta medida, la Corte nota que el régimen disciplinario en Honduras ha
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302.4
307. Respecto de esta medida, la Corte nota que el régimen disciplinario en Honduras ha sido modificado con respecto al régimen que fue aplicado a las presuntas víctimas. Este Tribunal recuerda que no le corresponde realizar una revisión en abstracto de normas que no fueron aplicadas o no tuvieron algún tipo de impacto en las violaciones declaradas en un caso concreto. En el presente caso el nuevo régimen disciplinario no fue aplicado a las víctimas ni consta que su posible aplicación pueda tener rela ción directa con los hechos de este caso. Por ello, y tomando en cuenta que las medidas solicitadas implican el análisis de normas jurídicas y alegados avances legales que no constituían el régimen que se encontraba vigente al momento en que se llevaron a cabo los procesos disciplinarios contra las víctimas de este caso, la Corte considera que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre dichas solicitudes al disponer las reparaciones del presente caso.
No obstante, la Corte recuerda que cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos
obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. Por tanto, en la aplicación del nuevo régimen disciplinario, las autoridades internas están obligadas a tomar en cuenta las interpretaciones de la Convención Americana realizadas por la Corte Interamericana, en este y otros casos, incluyendo lo relativo a la importancia de que los procesos disciplinarios y las normas aplicables estén legalmente y claramente establecidas, las garantías judiciales que se deben asegurar en este tipo de procesos, el derecho a la estabilidad en el cargo, así como el respeto de los derechos políticos, libertad de expresión y derecho de reunión de los jueces y juezas. El cumplimiento de dicha obligación no será analizada por esta Corte dentro de la supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia.
4 El 5 de octubre de 2015, la Corte IDH emitió una Sentencia mediante la cual declaró, por unanimidad, que el Estado era responsable por la violación a la libertad de expresión, del derecho de reunión, los derechos políticos, el derecho de asociación, las garantías judiciales y la protección judicial, el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad y el principio de legalidad, en el marco de los procesos disciplinarios realizados en contra de los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, así como de la magistrada
igualdad y el principio de legalidad, en el marco de los procesos disciplinarios realizados en contra de los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, así como de la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza. Como consecuencia de estos procesos los cuatro jueces fueron destituidos y, tres de ellos, separados del Poder Judicial. Dichos procesos disciplinarios fueron iniciados por conductas de las v íctimas en defensa de la democracia y el estado de derecho en el contexto del golpe de estado ocurrido en junio de 2009 en Honduras. Resumen del caso: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_302_esp.pdf8
7 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Corte IDH. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350.5
225. La afirmación anterior no implica que los sistemas de enjuiciamiento penal por jurados queden al arbitrio del diseño estatal o que la legislación interna tenga preeminencia sobre los requerimientos convencionales, sino que el diseño de los ordenamientos procesales debe responder a los postulados de garantía que exige la Convención Americana. Es en esta medida que la Corte deberá ejercer su control de convencionalidad para examinar si los procedimientos, tal como fueron diseñados e implementados por el Estado, se ajustan a los parámetros dictados por el artículo 8.
Corte IDH. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402.6
Corte IDH. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402.6
269. Respecto de la primera y la segunda solicitud de las representantes, la Corte considera que ellas no guardan un nexo causal con las violaciones determinadas en el presente caso, por lo que no considera necesario ordenarlas. Respecto a la solicitud de modificación de la tipificación de la tortura, la Corte advierte que la tipificación de la tortura actualmente vigente no fue la aplicada en los hechos del presente caso. Este Tribunal recuerda que no le corresponde realizar una revisión en abstracto de normas que no fueron aplicadas o no tuvieron alg ún tipo de impacto en las violaciones
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