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CORTE IDH - Cuadernillo_09

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - Cuadernillo_09
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2022 9 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTADCuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia, generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 9 : Personas privadas de libertad / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Corte IDH, 2022. 157 p. : 28 x 22 cm. ISBN (digital) 978-9977-36-258-8

1. Personas privadas de libertad. 2. Grupos en situación de vulnerabilidad. 3. Centros carcelarios. 4. Uso de la fuerza. 5. Acceso a la justicia. 6. Penas corporales. 7.

Integridad personal. 8. Familia. 9. Habeas Corpus. CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................... 3

I. OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ... 4

Estado como garante de los derechos de las personas privadas de libertad ...................... 4 Particular vulnerabilidad en que se encuentran las personas privadas ilegalmente de su libertad ..................................................................................................................... 13 Personas bajo custodia del Estado en servicio militar .................................................... 13 Reinserción ................................................................................................................ 16

II. PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD PERTENECIENTES A GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS ........................................................................ 17

Enfoque diferenciado .................................................................................................. 17

Mujeres privadas de libertad: violencia sexual ............................................................. 21

Niños, niñas y adolescentes privados de libertad .......................................................... 24

VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS ........................................................................ 17

Enfoque diferenciado .................................................................................................. 17

Mujeres privadas de libertad: violencia sexual ............................................................. 21

Niños, niñas y adolescentes privados de libertad .......................................................... 24 Prisión perpetua y adolescentes privados de libertad .................................................... 36

Migrantes: condiciones de detención ........................................................................... 39

III. CONDICIONES EN LUGARES DE DETENCIÓN Y/O CENTROS CARCELARIOS ........... 41

Condiciones generales que deben ser compatibles con la dignidad personal ................... 41 Instalaciones destinadas a las personas privadas de libertad......................................... 48 Establecimientos de detención ....................................................................... 48 Separación de personas privadas de libertad .................................................... 50 Hacinamiento ............................................................................................... 52 Condiciones sanitarias, alimentación, higiene, ropas y camas ............................. 55 Pena de muerte y “Corredor de la Muerte” ....................................................... 58 Salud física y mental .................................................................................................. 60

IV. TRATO A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ..... 79

Identificación y registro de personas privadas de libertad ............................................. 79 Incomunicación y medidas de aislamiento que afectan a personas privadas de libertad .. 80 Uso de esposas u otros dispositivos análogos .............................................................. 86 Uso de fuerza contra personas privadas de libertad ...................................................... 87 Derecho a la vida e integridad personal de personas privadas de libertad ...................... 94 Violaciones al derecho a la vida e integridad personal ....................................... 94 Amenazas y otras agresiones de tipo psicológico que afectan a personas privadas de libertad ..................................................................................................... 103 Acceso a la justicia ................................................................................................... 106 Violencia sexual contra personas privadas de libertad ................................................. 1132 

Amenazas y otras agresiones de tipo psicológico que afectan a personas privadas de libertad ..................................................................................................... 103 Acceso a la justicia ................................................................................................... 106 Violencia sexual contra personas privadas de libertad ................................................. 1132  Sanciones disciplinarias/castigos aplicados a personas privadas de libertad (incluidos traslados) ................................................................................................................ 118

V. PENAS CORPORALES QUE AFECTAN A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD .......... 122

VI. INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ........................................................................................................ 127

VII. EL EJERCICIO DEL HÁBEAS CORPUS POR PARTE DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ........................................................................................................ 133

VIII. REPARACIONES ......................................................................................... 1393

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CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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PRESENTACIÓN

El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una actualización, al año 2022, del noveno número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en diversos temas de relevancia a nivel regional. Este número está dedicado a la si tuación de las personas privadas de libertad en la jurisprudencia interamericana. Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos, opiniones consultivas y medidas provisionales en que la Corte ha tratado esta temática, con especial énfasis en sus pronunciamientos en torno al contenido y alcance de los derechos, las obligaciones del Estado, y restricciones a los derechos. En

contenciosos, opiniones consultivas y medidas provisionales en que la Corte ha tratado esta temática, con especial énfasis en sus pronunciamientos en torno al contenido y alcance de los derechos, las obligaciones del Estado, y restricciones a los derechos. En primer lugar, se presentan las resoluciones donde la Corte IDH ha abordado aspectos generales relacionados con las condiciones de detención que deben ser observadas en los centros de detención y/o centros penitenciarios, con énfasis en el rol de garante del Estado con respecto a las personas privadas de libertad. En este sentido , se examinan las instalaciones, particularmente los establecimientos de detención, las condiciones de hacinamiento, la separación de los reclusos, las condiciones de sanitarias y la asistencia médica que deben recibir. Luego, se reseñan las particularidades con respe cto a grupos privados de libertad, tales como mujeres y los niños, niñas y adolescentes. Posteriormente, se da cuenta del trato que deben recibir las personas privadas de libertad, las limitaciones al uso de la fuerza y el derecho a la integridad personal, tanto de los privados de libertad como de sus familiares. Luego, se examinan las garantías judiciales en relación con las personas privadas de libertad, así como la presunción de inocencia y el derecho al hábeas corpus. Finalmente, se exponen algunas medidas de reparación que ha dispuesto la Corte IDH en estos casos. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicaci ón, que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribuci ón de la cooperaci ón alemana implementada por GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica.

que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la generosa contribuci ón de la cooperaci ón alemana implementada por GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH entre las autoridades estatales, jueces y juezas, integrantes de fiscalías y defensorías públicas, la academia, organizaciones de la sociedad civil y otras personas interesadas, en beneficio de la protección de los derechos humanos en toda la región.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos4 9 

CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

I. OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Una de las cuestiones que ha debido definir la Corte Interamericana es la relación que se establece entre el Estado y las personas privadas de libertad. La Corte IDH ha ido desarrollando la especial responsabilidad que tienen las autoridades respecto de las personas que están sujetas a su control. El paso más interesante ha sido la consagración de la idea de que el Estado está en una posición de garante respecto de los derechos humanos de la s personas privadas de libertad. En este mismo sentido, las privaciones ilegales de la libertad hacen que esta posición se vea agravada.

Estado como garante de los derechos de las personas privadas de libertad Corte IDH. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 201

Estado como garante de los derechos de las personas privadas de libertad Corte IDH. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 201

60. En los términos del artículo 5.2 de la Convención toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe gara ntizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos.

Corte IDH. Asunto de la Cárcel de Urso Branco respecto Brasil. R esolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002 2

Considerando:

6. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, incluidos, en el presente caso, los reclusos de la Cárcel de Urso Branco. En consecuencia, el Estado debe adoptar las medidas de seguridad necesarias para la protección de los derechos y libertades de todos los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción, lo cual se torna aún más evidente en relación con quienes estén involucrados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana.

8. Que, en virtud de la responsabilidad del Estado de adoptar medidas de seguridad para proteger a las personas que estén sujetas a su jurisdicción, la Corte estima que este deber es más evidente al tratarse de personas recluidas en un centro de detención estatal, caso

8. Que, en virtud de la responsabilidad del Estado de adoptar medidas de seguridad para proteger a las personas que estén sujetas a su jurisdicción, la Corte estima que este deber es más evidente al tratarse de personas recluidas en un centro de detención estatal, caso en el cual se debe presumir la responsabilidad estatal en lo que les ocurra a las personas que están bajo su custodia.

1 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte de Víctor Neira Alegría, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar durante el operativo militar en el centro penitenciario El Frontón. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la libertad personal, a la protección judicial.

Detalles de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=219 2 Puede consultar la resolución sobre medida provisional en https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/urso_se_01.pdf.5

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CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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Resuelve:

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Cárcel de Urso Branco, siendo una de ellas el decomiso de las armas que se encuentren en poder de los internos.

Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 993

111. Asimismo, y en tercer lugar, el Estado es responsable de la observancia del derecho

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 993

111. Asimismo, y en tercer lugar, el Estado es responsable de la observancia del derecho a la vida de toda persona bajo su custodia en su condición de garante de los derechos consagrados en la Convención America na. Como lo ha señalado este Tribunal “si bien el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad y mantener el orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdicción”. El Estado como garante de este derecho le impone la prevención en aquellas situaciones -como ahora en el sub judice - que pudieran conducir, incluso por ac ción u omisión, a la supresión de la inviolabilidad del derecho a la vida. En este sentido, si una persona fuera detenida en buen estado de salud y posteriormente, muriera, recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convinc ente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios válidos, ya que en su condición de garante el Estado tiene tanto la responsabilidad de garantizar los derechos del individuo bajo su custodia como la de proveer la información y las pruebas relacionadas con el destino que ha tenido la persona detenida.

Corte IDH. Asunto de la Cárcel de Urso Branco respecto Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 07 de julio de 2004

Considerando:

11. Que ante la gravedad de la situación que impera en la Cárcel de Urso Branco es preciso que el Estado tome de forma inmediata todas las medidas necesarias para asegurar que

Considerando:

11. Que ante la gravedad de la situación que impera en la Cárcel de Urso Branco es preciso que el Estado tome de forma inmediata todas las medidas necesarias para asegurar que los derechos a la vida y a la integridad física se preserven, independiente mente de cualesquiera otras medidas que se adopten paulatinamente en materia de política penitenciaria. En consecuencia, es preciso reiterar el requerimiento al Estado para que adopte, sin dilación, las medidas provisionales necesarias para preservar la vi da e integridad personal de todos los reclusos que se encuentran en dicha cárcel y de todas las personas que ingresan a la misma, entre ellos los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en ella. Asimismo, es indispensable que el Est ado informe al Tribunal sobre la adopción de las referidas medidas, con el propósito de que la Corte pueda considerar su cumplimiento.

13. Que en su obligación internacional de garantizar a toda persona el pleno ejercicio de los derechos humanos, el Estad o debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas como las que motivan estas medidas provisionales.

3 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución extrajudicial de Juan Humberto Sánchez por parte de agentes militares, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad personal, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar detalles de la sentencia en el siguiente enlace : https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=2846 

9 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar detalles de la sentencia en el siguiente enlace : https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=2846  9 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Corte IDH. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de

2004. Serie C No. 1124

152. Frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna.

153. Ante esta relación e interacción especial de sujeción entre el interno y el Estado, este último debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible. De no ser así, ello implicaría que la privación de libertad despoja a la persona de su titularidad respecto de todos los derechos humanos, lo que no es posible aceptar.

de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible. De no ser así, ello implicaría que la privación de libertad despoja a la persona de su titularidad respecto de todos los derechos humanos, lo que no es posible aceptar.

154. La privación de libertad trae a menudo, como consecuencia ineludible, la afectación del goce de otros derechos humanos además del derecho a la libertad personal. Pueden, por ejemplo, verse restringidos los derechos de privacidad y de intimidad familiar. Esta restricción de derechos, consecuencia de la privación de libertad o efecto colateral de la misma, sin embargo, debe limitarse de manera rigurosa, puesto que toda restricción a un derecho humano sólo es justificable ante el Derecho Internacional cuando es necesaria en una sociedad democrática.

155. La restricción de otros derechos, por el contrario – como la vida , la integridad personal, la libertad religiosa y el debido proceso – no sólo no tiene justificación fundada en la privación de libertad, sino que también está prohibida por el derecho internacional.

Dichos derechos deben ser efectivamente respetados y garantizados como los de cualquier persona no sometida a privación de libertad. Corte IDH. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 2365

84. Esta Corte ha indicado que como responsable de los establecimientos de detención, el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia. En ese mismo sentido, ante esta relación e inter acción especial de sujeción, el Estado debe asumir una serie de responsabilidades particulares y

4 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la mue rte y lesiones sufridas por niños

que se halle bajo su custodia. En ese mismo sentido, ante esta relación e inter acción especial de sujeción, el Estado debe asumir una serie de responsabilidades particulares y

4 El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la mue rte y lesiones sufridas por niños internos en el Instituto de Reeducación del Menor “Coronel Panchito López”, así como por las deficientes condiciones de dicho centro. La Corte determinó que el Estado violó, entre otros, los derechos a la vida, integridad personal y a la libertad personal. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=221 5 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado de Haití por la detención ilegal de Lysias Fleury por parte de agentes militares, por la comisión de actos de tortura en su contra, y por la falta de investigación y sanción a los responsables de los hechos. La Corte en su sentencia estableció la violación, entre otros, de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de asociación, al derecho de circulación y residencia, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=3657 9

CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a las personas detenidas o retenidas las condiciones necesarias para contribuir al goce efectivo de aquel los derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva

 tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a las personas detenidas o retenidas las condiciones necesarias para contribuir al goce efectivo de aquel los derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible, incluyendo el derecho a la vida, a la integridad personal y el debido proceso. Su falta de cumplimento puede resultar en una violación de la prohibición absoluta de aplicar tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Corte IDH. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 2446 135. […] Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia. Esto implica el deber del Esta do de salvaguardar la salud y el bienestar de los reclusos, brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida, y de garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención. En esta línea, la Corte ha considerado que las malas condiciones físicas y sanitarias de los lugares de detención, así como la falta de luz y ventilación adecuadas, pueden ser en sí mismas violatorias del artículo 5 de la Convención Americana, dependiendo de la intensidad de las mismas, su duración y las características personales de quien las sufre, pues pueden causar sufrimientos de una intensidad que exceda el límite inevitable de sufrimiento que acarrea la detención, y porque conllevan

Americana, dependiendo de la intensidad de las mismas, su duración y las características personales de quien las sufre, pues pueden causar sufrimientos de una intensidad que exceda el límite inevitable de sufrimiento que acarrea la detención, y porque conllevan sentimientos de humillación e inferioridad. En este sentido, los Estados no pueden invocar privaciones económicas para justificar condiciones de detención que no cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta área y no respeten la dignidad del ser humano. Corte IDH. Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana) respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 13 de febrero de 20137

Considerando:

7. En primer lugar, resulta pertinente recordar que Venezuela se encuentra en una posición especial de garante de la vida y de la integridad personal de las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occiden tal, así como en los demás centros penitenciarios del país. En razón de ello, el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad y de ab stenerse, bajo cualquier circunstancia, de actuar de manera tal que se vulnere la vida y la integridad de las mismas.

En este sentido, las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, incluyen la adopción de las medidas que puedan favorecer al mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad entre sí, evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos en poder de los

de garante, incluyen la adopción de las medidas que puedan favorecer al mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad entre sí, evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos en poder de los internos, reducir el hacinamiento, procurar las condiciones de detención mínimas compatibles con su dignidad, y proveer personal capacitado y en número suficiente para

6 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la comisión de tratos inhumanos y degradantes en perjuicio de Raúl José Díaz Peña , mientras se encontrada en un centro penitenciario. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_244_esp.pdf 7 Puede consultar esta resolución en https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/centrospenitenciarios_se_04.pdf.8  9 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario. Además, dadas las características de los centros de detención, el Estado debe proteger a los reclusos de la violencia que, en la ausencia de control estatal, pueda ocurrir entre los privados de libertad.

10. Sin perjuicio de que los hechos referidos puedan ser atribuidos a agentes estatales o a internos de la misma cárcel, lo cierto es que a los efectos de las presentes medidas provisionales los hechos de violencia sucedidos bajo custodia estatal evidencian la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia, y representan una situación

a internos de la misma cárcel, lo cierto es que a los efectos de las presentes medidas provisionales los hechos de violencia sucedidos bajo custodia estatal evidencian la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia, y representan una situación de riesgo inminente para la vida y la integridad de las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. Sumado a los hechos de violencia recientes consta en el expediente que, según el informe del Observatorio Venezolano de Prisiones de 17 de febrero de 2012, durante el año 2011 se registraron un total de 61 fallecidos y 240 internos heridos, siendo “el recinto con los porcentajes más elevados de muertos y heridos durante el 2011[, debido] en gran medida a la realización de dieciséis (16) coliseos durante ese año”. Para la Corte, dichos hechos son inconcebibles en el marco de la protección debida por el Estado a las personas bajo su jurisdicción, e incompatibles con la orden de medidas provis

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