CORTE IDH - Diálogo 3
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Diálogo 3
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
JUNISPrudencial Derecho Internacional de los Derechos Humanos Tribunales Nacionales Corte Interamericana de Derechos Humanos JULIO - DICIEMBRE 2007 ) ¡IDH Konrad e Adenauer Instituto Interamericano D Stiftung de Derechos Humanos
DIÁLOGO
JURISPRUDENCIAL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
TRIBUNALES NACIONALES
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Núm. 3 Julio-Diciembre de 2007
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER
MÉXICO, 2008
CORTEINTERAMERICANADE DERECHOSHUMANOS
Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García Sayán Vicepresidente Manuel E. Ventura Robles Sergio García Ramírez Leonardo Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet
INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Asamblea General (2007-2009) ThomasBuergenthal SoniaPicado Sotela Presidente honorario Presidenta Mónica Pinto Margaret E. Crahan Vicepresidenta Vicepresidenta Pedro Nikken Consejero permanente Mayra Alarcón Alba Line Bareiro Lloyd G. Barnett CésarBarros Leal AllanBrewer-Carías Marco Tulio Bruni-Celli Antônio A. CançadoTrindade GisèleCôté-Harper
Mariano FiallosOyanguren Héctor Fix-Zamudio RobertK. Goldman ClaudioGrossman María ElenaMartínez Juan E. Méndez SandraMorelli Rico ElizabethOdio Benito NinaPacari Máximo Pacheco Gómez Hernán SalgadoPesantes Wendy Singh RodolfoStavenhagen ComisiónInteramericana CorteInteramericana deDerechosHumanos deDerechosHumanos PaoloG.Carozza CeciliaMedinaQuiroga LuzPatriciaMejía DiegoGarcíaSayán FelipeGonzález ManuelE.VenturaRobles FlorentínMeléndez SergioGarcíaRamírez VíctorE.Abramovich LeonardoFranco ClareKamauRoberts MargaretteMayMacaulay PauloSérgioPinheiro RhadysAbreuBlondet RobertoCuéllarM. Directorejecutivo
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Héctor Fix-Fierro Director Juan Vega Gómez Secretario académico Elvia Lucía Flores Ávalos Jefa del Departamento de Publicaciones
DIÁLOGO JURISPRUDENCIAL
Roberto Cuéllar M. Pablo Saavedra Alessandri Directores Marisol Molestina Gaviria Elvia Lucía Flores Ávalos Coordinadoras editoriales Ediciónyformaciónencomputadora:KarlaBeatrizTemplosNúñez Diseñodeportada:CarlosMartínAguileraOrtiz
Primeraedición: 2008
DR©2008CorteInteramericanadeDerechosHumanos DR©2008InstitutoInteramericanode DerechosHumanos DR©2008UniversidadNacionalAutónomadeMéxico
INSTITUTODEINVESTIGACIONESJURÍDICAS CircuitoMaestroMariodelaCuevas/n CiudaddelaInvestigaciónenHumanidades CiudadUniversitaria,04510México,D.F. ImpresoyhechoenMéxico ISSNentrámite CONTENIDO Contents. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII Foreword . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV Nota del editor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVII Editors Note . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIX Libertad de expresión: los tratados internacionales de derechos humanos como estándares para analizar suposiblerestricción.ExtractodelaSentenciadela Corte Constitucional, Colombia, 7 de diciembre de 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Elbloquedeconstitucionalidadenladeterminaciónde los principios fundamentales del debido proceso. Extracto de la Resolución de la Suprema Corte de Justicia,RepúblicaDominicana,13denoviembrede 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Inconstitucionalidaddelaprisiónpreventivaobligatoria a la luz de las fuentes internacionales de derechos humanos como normas integrantes del bloque deconstitucionalidad.ExtractodelaSentenciadela Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, República Dominicana, 4 de agosto de 2004 . . . . . 51 VII CONTENIDO Las fuentes internacionales de derechos humanos como referente del control de constitucionalidad. Extracto de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, República Dominicana, 9 de febrero de 2005 . 63 Interpretación y alcances del recurso de casación argentino y la garantía de la doble instancia. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Argentina, 20 de septiembre de 2005 . . . . . . . . 77
Crímenesinternacionales: imprescriptibilidadyprohibición del otorgamiento de amnistías. Extracto de lasSentenciasdelaCorteSupremadeJusticia,Chile, 13 de marzo de 2007 . . . . . . . . . . . . . . . 93
Prohibición del otorgamiento de indulto por violaciones graves a los derechos humanos. Extracto de la Sentencia de la Cámara Federal de lo Criminal de Buenos Aires, Argentina, 25 de abril de 2007 . . . 119 Extensiónaotrosdelitosdelaaplicacióndelapenade muerteysucompatibilidadconlaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos.ExtractodelaSentencia de la Corte Suprema de Justicia, Guatemala, 14 de mayo de 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 Criterios para el control constitucional de la censura enelejerciciodelalibertaddeexpresiónyelderecho alainformación.ExtractodelaSentenciadelaCorte Constitucional, Colombia, 22 de mayo de 2007 . . 149
Estándaresinternacionalesdeaccesoalajusticiaysus efectos en materia político-electoral con relación a pueblos y comunidades indígenas. Extracto de la Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 6 de junio de 2007. . . . 211 VIII CONTENIDO Violacióndelosderechospolíticosydelaccesoalajusticia por la falta de control judicial de las decisiones de órganos electorales. Extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Perú, 19 de junio de 2007 241 Restricciones al ejercicio de los derechos político-electorales: los estándares internacionales de derechos humanos como criterios para su interpretación. Extracto de la Sentencia del Tribunal Electoral del PoderJudicialdelaFederación,México,6dejuliode 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269 Alcancedelderechoalaccesoalainformaciónpública. ExtractodelaSentenciadelJuzgadodeLiquidación y Sentencia no. 1, Paraguay, 31 de julio de 2007 . 289 IX CONTENTS Foreword . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV Editor's Note . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIX Freedom of expression: international human rights treatiesasstandardstoexamineitspossiblerestrictions. Judgment excerpt of the Constitutional Court, Colombia, December 7, 2001 . . . . . . . . . . . . 1 The constitutional block in the determination of the fundamental principles of due process of law. DecisionexcerptoftheSupremeCourtofJustice,Dominican Republic, November 13, 2003 . . . . . . . . . 27 Unconstitutionalityofmandatorypretrialdetentionin the light of the human rights international law sources as norms of the constitutional block. Judgment excerpt of the Chamber on Criminal Matters of the Supreme Court of Justice, Dominican Republic, August 4, 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Theinternationalhumanrightslawsourcesasareference for constitutional control. Judgment excerpt of the Supreme Court of Justice, Dominican Republic, February 9, 2005. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 The interpretation and scope of the Argentinian appeal for review by a higher court and the right to appeal. Judgment excerpt of the Supreme Court of Justice, Argentina, September 20, 2005. . . . . . . 77 XI CONTENTS International crimes: the non-applicability of statutory limitations and the prohibition of amnesty. Judgment excerpt of the Supreme Court of Justice, Chile, March 13, 2007. . . . . . . . . . . . . . . . 93 The prohibition of pardon for grave violations of human rights. Judgment excerpt of the Federal ChamberonCriminalMattersofBuenosAires,Argentina, April 25, 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 Theenlargementoftheapplicationofdeathpenaltyto other crimes and its compatibility with the American Convention on Human Rights. Judgment excerpt of the Supreme Court of Justice, Guatemala, May 14, 2007. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
Thecriteriafortheconstitutionalcontrolofcensorship intheexerciseoffreedomofexpressionandtheright to information. Excerpt of the Constitutional Court, Colombia, May 22, 2007. . . . . . . . . . . . . . . 149 The international standards on access to justice and theireffectsinpolitical-electoralmattersinrelation to indigenous peoples and communities. Judgment excerptoftheElectoralTribunaloftheFederalJudicial Power, Mexico, June 6, 2007 . . . . . . . . . . 211 Theviolationofpoliticalrightsandoftheaccesstojustice in the absence of judicial control over decisions of electoral organs. Judgment excerpt of the Constitutional Tribunal, Peru, June 19, 2007 . . . . . . 241 Restrictionstotheexerciseofpolitical-electoralrights: international standards of human rights as norms for their interpretation. Judgment excerpt of the Electoral Tribunal of the Federal Judicial Power, Mexico, July 6, 2007. . . . . . . . . . . . . . . . . 269 The scope of the right to access to public information. Judgment excerpt of the Court of Liquidation and Judgment, Paraguay, July 31, 2007 . . . . . . . . 289 XII PRESENTACIÓN La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Fundación Konrad Adenauer han convenido la publicación de una revista que proporcione el panorama de la recepción del derecho internacional de los derechos humanos, y específicamente de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por parte de los más altos órganos judiciales de los países americanos. Fue así como vio la luz Diá-
logo Jurisprudencial, cuyo primer número corresponde al semestre julio-diciembre de 2006. En la presentación de ese primer número se manifestó que uno de los fenómenos más relevantes del actual desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en lo que toca a su necesaria incorporación en los ordenamientos y las prácticas nacionales, es la recepción judicial que se observa a través de pronunciamientos, de diversa materia, emitidos por las Cortes Supremas, Cortes Constitucionales y Salas Constitucionales de un creciente número de países. De esta forma adquiere verdadera trascendencia —en lo concerniente al plano jurisdiccional, que reviste la mayor importancia— la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Ese Tribunal internacional —o supranacional— no constituye una última instancia asociada a las instancias nacionales de conocimiento. Intérprete y aplicador de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros textos internacionales que le confieren competencia material, está llamado a examinar los derechos y libertades estipulados en aquellos instruXIII PRESENTACIÓN mentos y fijar su sentido y alcance. Una vez desarrollada la interpretación del órgano judicial internacional, las instancias nacionales debiera acogerla como criterio autorizado sobre tales instrumentos, que poseen fuerza vinculante para los Estados que los han ratificado, y por ello crean obligaciones a cargo de éstos y definen derechos en beneficios de los particulares. La publicación de la revista Diálogo Jurisprudencial sirve al objetivo de dar a conocer el movimiento que existe en este ámbito, para conocimiento y reflexión de funcionarios de la administración de justicia, catedráticos, investigadores y estudiantes de derecha. Esta difusión puede alentar nuevos desarrollos en otros países. El objetivo final es, claramente, consolidar la recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos y brindar mayor extensión y firmeza al “estatuto contemporáneo del ser humano”, beneficiario de normas nacionales e internacionales que le reconocen la titularidad de derechos y libertades y aseguran el efectivo ejercicio de éstos. En el tercer número de la revista, que ahora tiene el lector en sus manos, aparecen trece sentencias —transcritas íntegramente o expuestas a través de una conveniente selección de pá- rrafos, cuando se trata de resoluciones muy extensas— correspondientes a Argentina, Chile, Colombia, Guatemala, México, Paraguay, Perú y República Dominicana. Los editores agradecen el apoyo brindado para la preparación de este material por la abogada Yuria Saavedra (México), colaboradora de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. XIV FOREWORD The Inter-American Court of Human Rights, the Inter-American Institute of Human Rights, the Institute for Juridical Investigations of the National Autonomous University of Mexico and the Konrad Adenauer Foundation have agreed to publish a journal that provides a panoramic view of the reception that international human rights law, and specifically the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, has had among the highest judicial bodies in American states. Thus, Jurisprudential Dialogue was born; its first edition corresponds to the July-December 2006 semester. The journal’s first edition manifests that one of the most relevant trends in the present development of international human rights law, concerning the necessary incorporation of international human rights law into national practice and regulation, is the judicial reception observed through pronouncements of various kinds by Supreme Courts, Constitutional Courts and Constitutional Courtrooms in an increasing number of countries. Accordingly, the Inter-American Court’s jurisprudence acquires true transcendence in the jurisdictional sphere, which is of the utmostimportance. This international or supranational Tribunal does not constitute an appellate court to decisions made by national courts. As interpreter and applier of the American Convention on Human Rights and other international texts that confer upon it material jurisdiction, the Court is called to examine the rights and freedoms stipulated within those instruments and to establish their meaning and reach. Once the international judicial body has developed said interpretation, national courts XV FOREWORD must adopt it as an authoritative interpretation that binds countries that have ratified those instruments, and thus creates obligations for those states and defines individual rights. The publication of the journal Jurisprudential Dialogue serves to provide an understanding of the developments in this field in order that judicial authorities, professors, investigators and law students may draw knowledge and reflection from this source. Such diffusion may encourage new developments in other countries as well. The final objective is, clearly, to encourage the national integration of international human rights law and to strengthen and improve the “contemporaneous status of the human being” as a beneficiary of national and international norms that recognize these rights and liberties and assure their effective exercise. In the third edition of the journal, now in the hands of readers, thirteen judgments are provided —transcribed wholly or in part through an appropriate selection of paragraphs when it concerns extensive resolutions— that correspond to Argentina, Chile, Colombia, Dominican Republic, Guatemala, México, Paraguay and Perú.
The editors thank attorney Yuria Saavedra (México), contributor of the Inter-American Court of Human Rights, for the support she provided in the preparation of these materials. XVI NOTADELEDITOR La mayoría de las sentencias recogidas en este número de Diá- logo Jurisprudencial se transcriben íntegramente. Cuando se ofrece un extracto —tomando en cuenta la extensión del documento original— se hace la aclaración correspondiente. Las citas a pie de página y las referencias a fallos o sentencias se recogen en los términos que figuran en las resoluciones transcritas. Las sentencias incluidas en esta publicación aparecen en el idioma en que fueron dictadas. En cada caso se ofrece una sinopsis en español e inglés. El texto íntegro de las sentencias puede ser consultado en el disco compacto que acompaña a este número de la revista. XVII EDITOR’SNOTE Most of the judgements collected in this edition Diálogo Jurisprudencial appear here transcribed in their entirety. However, several are given in extract form only, along with an explanatory note, because the original documents were too lengthy for inclusion. Footnote citations and other references to judgements or sentences are given just as they appear in the transcription. The judgements published herein are given in the languages in which they were written, along with a synopsis in Spanish and English. The full text of the judgements may be found in a compact disc attached to this issue of the revista.
XIX LIBERTADDEEXPRESIÓN: LOSTRATADOS INTERNACIONALESDEDERECHOSHUMANOS COMOESTÁNDARESPARAANALIZAR SUPOSIBLERESTRICCIÓN Sinopsis: En esta sentencia la Corte Constitucional de Colombia
determinó los criterios a los que debe recurrir el juez constitucional al analizar la legitimidad de las restricciones a la libertad de opiniónparaarmonizarsuejercicioconotrosderechos,cuandono seencuentrandemaneraexplícitaenlaConstitución.EsteTribunalseñalóquelostratadosinternacionalesdederechoshumanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad tienen un contenido normativo más amplio y explicitan las condiciones que pueden legitimar una restricción a tal derecho. Asimismo, el Tribunal señaló que la Constitución incorpora todos los tratados de derechoshumanosratificadosporColombiayreferidosaderechos ya incluidos en la carta política y que, en virtud de la regla de hermenéutica sobre favorabilidad, el intérprete jurídico debe escogeryaplicarlaregulaciónmásfavorablealavigenciadelosderechos humanos. Especialmente, la Corte se remitió a los artículos13y14delaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos yalaOpiniónConsultivaOC-5/85,LaColegiaciónObligatoriade Periodistas (artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Synopsis: In this judgment the Constitutional Court of Colombia determined the criteria on which a constitutional judge must bebasedwhenanalyzingthelegitimacyofrestrictionstofreedom of opinion so make it compatible with other rights when those standards are not explicitly established on the Constitution.This Tribunal argued that the international treaties, which form part of the constitutional block, have a wider content and explicit the
1 DiálogoJurisprudencial Núm.3,julio-diciembrede2007
LIBERTADDEEXPRESIÓN: ANALIZARSUPOSIBLERESTRICCIÓN conditions which could legitimate any restriction to the so mentioned right. Likewise, the Tribunal pointed out that the Constitution integrates all the human rights treaties ratified by Colombia which are referred to in the Political Charter and that, by virtue of the hermeneutic rule on favorability, the legal interpreter must choose and apply the most favorable norm to the exercise of human rights. Especially, the Court made a reference to articles 13 and 14 of the American Convention on Human Rights and to the Advisory Opinion OC-5/85, Compulsory Membership in an Association Prescribed by Law for the Practice of Journalism (Articles 13 and 29 of the American Convention on Human Rights)oftheInter-AmericanCourtofHumanRights.
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CORTECONSTITUCIONALDECOLOMBIA SENTENCIAT-1319/01-7DEDICIEMBREDE2001
ACCIÓNDETUTELAINSTAURADAPORJAIME RODRÍGUEZENCONTRADEIVÁNMEJÍAÁLVAREZ SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo adoptado por el juez 41 penal del Circuito de Bogotá en el trámite de la acción de tutela instaurada por Jaime Rodríguez en contra de Iván Mejía Álvarez.
I. ANTECEDENTES
Hechos
1. En el mes de febrero de 2000, Jaime Rodríguez se vinculó al Club Deportivo Los Millonarios en calidad de director técnico. A partir de la misma fecha, afirma, el comentarista deportivo Iván Mejía Álvarez ha denigrado “de la actividad profesional, técnica y humana” del señor Rodríguez, “incitando a la afición y, en especial, a las denominadas barras bravas,” a solicitar su retiro de la institución.
2. Debido a estos hechos, el señor Jaime Rodríguez, por intermedio de apoderado, interpone acción de tutela en contra de Iván Mejía Álvarez. En su concepto, el demandando, quien se caracteriza por “su ausencia de conocimientos técnicos y profesionales”, utiliza un vocabulario “propio de las personas que
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LIBERTADDEEXPRESIÓN: ANALIZARSUPOSIBLERESTRICCIÓN han carecido de las más elementales reglas de urbanidad”. Sostiene que es “un hecho notorio que el señor Mejía Álvarez provoca en forma directa y abierta en contra de los técnicos y de los jugadores profesionales de fútbol, en su actividad diaria en su programa radial Zona de Candela” (radio) y en el programa Tribuna Caliente (televisión). Estos actos de incitación —contra la integridad personal, profesional y familiar— “en las condiciones actuales por las que vive Colombia” atenta contra la vida, la integridad personal, el libre ejercicio de la actividad profesional y el libre desarrollo de la personalidad”.
... Sentencia que se revisa
6. Mediante providencia del veinticuatro de julio de 2000, el juez 41 penal del Circuito de Bogotá, negó la tutela. En su concepto, en el presente caso no se está en presencia de una temá- tica de libertad de información, que implica el deber de garantizar la veracidad e imparcialidad de la información, conforme la sentencia T-066 de 1998 de la Corte Constitucional y, por lo mismo, no existe derecho alguno a solicitar la rectificación.
En la medida en que las expresiones difundidas por el demandado no constituyen información —la cual ha sido difundida ampliamente por otros medios y suficientemente conocidos por la opinión pública—, éstas se enmarcan dentro del “derecho a difundir sus propios pensamientos u opiniones como periodista deportivo por ser esta su especialidad”. Siguiendo la sentencia T-048 de 1993, el juez sostiene que el hecho de que respecto de las opiniones no proceda rectificación, mas si reclamo por vías civiles o penales, no implica que no tenga derecho a la ré- plica, como lo señaló la Corte en sentencia T-274 de 1993. En el presente caso, además, se está frente a un personaje público, lo que lo convierte en “objeto del interés general, por lo cual es de esperar que tanto sus actividades públicas como su vida privada sean observadas de manera minuciosa por parte de la sociedad” (T-066 de 1998). 4 CORTECONSTITUCIONALDECOLOMBIA Las manifestaciones hechas por el demandado no constituyen violación al buen nombre del demandante, pues ellas son propias “de su labor como comentarista deportivo, en la que se limita a reseñar lo que en su criterio considera ajustado a los hechos y resultados de los encuentros deportivos en los que interviene el mencionado equipo de fútbol, máxime cuando esa actividad se desarrolla como consecuencia de la libertad de expresión y opinión consagrada en la carta fundamental”. En
cuanto a la supuesta relación entre las opiniones del demandado y la hinchada, no es posible deducirla de las expresiones del demandado, quien no tiene control sobre el comportamiento de ese grupo de personas. Finalmente, considera que la tutela resulta subsidiaria frente a la posibilidad de acudir ante la justicia ordinaria, a fin de que se establezca si tales conductas constituyen infracción a la ley penal. Por lo tanto, al existir otro medio de defensa judicial, tampoco procede la tutela. ...
CONSIDERACIONESYFUNDAMENTOS
... Problema jurídico
3. El demandante considera que el periodista deportivo demandado ha violado sus derechos fundamentales al buen nombre, a la integridad personal y familiar, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la seguridad personal, debido a las declaraciones que ha emitido en varios programas radiales y televisivos, en los cuales le ha calificado de “pésimo técnico, incapaz, incompetente y que no está a la altura de lo que requiere Millonarios” y que generaron reacciones, en su concepto agresivasyamenazantes,deloshinchasyseguidoresdelequipo.
El demandado y el juez de instancia consideran, por su parte, que se trata del ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de crítica, que, aduce el primero, goza cualquier ciudadano y 5
LIBERTADDEEXPRESIÓN: ANALIZARSUPOSIBLERESTRICCIÓN los periodistas, y es propio, sostiene el segundo, del derecho genérico a la libertad de expresión. Por lo tanto, sostiene el juez, no cabe rectificación alguna. Ambos son de la opinión de que el
mecanismo idóneo de protección es la justicia ordinaria, sea la civil para solicitar el resarcimiento de daños (señala el juez) o ante la penal (juez y demandado) para investigar la posible comisión de una injuria o calumnia. En el presente caso se observa que se imputa de manera directa al demandado la violación de los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad, mientras que se le atribuye a sus declaraciones la capacidad de perturbar a los seguidores del equipo, quienes, por razón de las declaraciones, amenazan los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal. Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde a la Corte Constitucional determinar (i) si los procesos penales o civiles constituyen mecanismo principal para lograr la protección de los derechos fundamentales supuestamente violados de manera directa por las declaraciones del periodista; (ii) si las calificaciones hechas por el demandado sobre el demandante constituyen, a la luz de los derechos al buen nombre y honra, un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de opinión y, finalmente; (iii) si es posible derivar la puesta en peligro del derecho a la vida o de la integridad física de las opiniones realizadas por un periodista. Protección constitucional del buen nombre, la honra y del derecho a la vida. Insuficiencia de la protección por vía del proceso penal ...
4. En concepto del demandado y del juez de instancia, el mecanismo idóneo para proteger los derechos a la honra y al buen
nombre es, principalmente, el proceso penal. De esta afirmación se desprende que ambos consideran que el contenido normativo de los derechos al buen nombre y a la honra, se limitan a aquello protegido con los tipos penales de injuria y calumnia. Igual análisis debe hacerse respecto del derecho a la vida pues, 6 CORTECONSTITUCIONALDECOLOMBIA aunque el demandado y el juez de instancia no lo mencionan, si el proceso penal resulta idóneo para proteger la vida, no podría acudirse a la tutela, por razón de su carácter subsidiario. En sentencia T-263 de 1998, esta corporación, al considerar específicamente el punto de la idoneidad del proceso penal para la protección de los derechos al buen nombre y honra, que desplazaría la tutela, sostuvo: “Sin embargo, a juicio de la Sala, dos razones militan en contra de la eficacia del proceso penal como mecanismo de protección de los derechos fundamentales en este caso. En primer lugar, la jurisprudencia y la doctrina nacionales han sido reiterativas al señalar que el elemento central del delito de injuria está constituido por el animus injuriandi, es decir, por el hecho de que la persona que hace la imputación tenga conocimiento (1) del carácter deshonroso de sus afirmaciones y, (2) que tales afirmaciones tengan la capacidad de dañar o menoscabar la honra del sujeto contra quien se dirigen.1 Empero, con independencia de que exista o no animus injuriandi, enmateriaconstitucionalsepuedeproducirunalesión.” De la anterior jurisprudencia se desprende que el contenido normativo de los derechos en cuestión excede los restringidos
límites que imponen la tipicidad en materia penal. Lo anterior es efecto del carácter sancionatorio de última instancia que se puede predicar de la normatividad penal. En efecto, el sistema penal constituye la restricción más fuerte sobre las personas, en la medida en que la comisión de un delito, o lo que es lo mismo, la afectación del bien protegido, apareja la privación de la libertad del agente. De ahí que no pueda extenderse, por resultar desproporcionado, a toda conducta que amenace o viole un derecho fundamental. La sanción penal se restringe a aquellas situaciones en las cuales la sociedad estima que la afectación del derecho constitucional es extrema. De ahí que en la misma decisión se haya precisado que: 1 Véase,CorteSupremadeJusticia,SaladeCasaciónPenal,autodeseptiembre29 de1983. 7
LIBERTADDEEXPRESIÓN: ANALIZARSUPOSIBLERESTRICCIÓN “La vía penal sólo protege determinadas vulneraciones a los anotados derechos fundamentales, al paso que la protección que la Constitución Política depara a los mismos es total. Por esta razón, existenviolacionesalahonrayalbuennombredelaspersonasque,sin llegar a constituir formas de injuria o de calumnia, sí afectan estos derechosy,porende,autorizansuprotecciónporvíadelaacciónde tutela, cuando ello es necesario para evitar la consumación de un perjuicioirremediable”.
Ahora bien, en la sentencia aludida, esta corporación tomó en consideración un hecho de especial importancia para el presente caso: la supremacía social de la persona que hizo las expresiones que fueron causa de la solicitud de protección judicial. Este factor, señaló la Corte, implica una situación de desigualdad que torna en inidóneo el proceso penal como mecanismo de protección. En el presente caso, la Corte se enfrenta a expresiones realizadas por un periodista en programas radiales y televisivos, especializados en asuntos deportivos. Resulta claro, conforme a reiterada jurisprudencia, que los ciudadanos se encuentran en una situación de indefensión frente a los medios de comunicación, en razón del poder social que éstos ejercen.12
5. La protección al derecho a la vida por vía de la sanción penal entraña dificultades constitucionales distintas. En la decisión reseñada, la Corte sostuvo, luego de analizar la insuficiencia de la acción penal para proteger los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, que “en todo caso, al margen de la procedencia eventual de la acción penal, la tutela no puede descartarse como medio apto para brindar protección a la persona que enfrenta amenazas contra su propia vida”.
De esta afirmación se desprendería que la tutela es el medio idóneo para lograr la protección del derech
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