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CORTE IDH - Diálogo 7

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Diálogo 7
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

HIALOCO

JurISprudencial Derecho Internacional de los Derechos Humanos Tribunales Nacionales Corte Interamericana de Derechos Humanos JULIO - DICIEMBRE 2009 (

¡IDH Me

Konrad Adenauer Instituto Interamericano Stiftung de Derechos Humanos — irirersaria

DIÁLOGO

JURISPRUDENCIAL

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

TRIBUNALES NACIONALES

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Núm. 7 Julio-Diciembre de 2009

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER

MÉXICO, 2010

CORTEINTERAMERICANADE DERECHOSHUMANOS

Cecilia Medina Quiroga Presidente Diego García-Sayán Vicepresidente Manuel E. Ventura Robles Sergio García Ramírez Leonardo Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet

INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Asamblea General (2007-2010) ThomasBuergenthal SoniaPicado Sotela Presidente honorario Presidenta Mónica Pinto Margaret E. Crahan Vicepresidenta Vicepresidenta Pedro Nikken Consejero permanente Mayra Alarcón Alba Line Bareiro Lloyd G. Barnett CésarBarros Leal AllanBrewer-Carías Marco Tulio Bruni-Celli Antônio A. CançadoTrindade GisèleCôté-Harper

Mariano FiallosOyanguren Héctor Fix-Zamudio RobertK. Goldman ClaudioGrossman María ElenaMartínez Juan E. Méndez SandraMorelli Rico ElizabethOdio Benito NinaPacari Máximo Pacheco Gómez Hernán SalgadoPesantes Wendy Singh RodolfoStavenhagen ComisiónInteramericana CorteInteramericana deDerechosHumanos deDerechosHumanos LuzPatriciaMejía CeciliaMedinaQuiroga VíctorE.Abramovich DiegoGarcía-Sayán FelipeGonzález ManuelE.VenturaRobles PaoloG.Carozza SergioGarcíaRamírez FlorentínMeléndez LeonardoFranco ClareKamauRoberts MargaretteMayMacaulay PauloSérgioPinheiro RhadysAbreuBlondet RobertoCuéllarM. Directorejecutivo

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Héctor Fix-Fierro Director Pedro Salazar Ugarte Secretario académico Elvia Lucía Flores Ávalos Jefa del Departamento de Publicaciones

DIÁLOGO JURISPRUDENCIAL

Sergio García Ramírez Roberto Cuéllar M. Pablo Saavedra Alessandri Directores Marisol Molestina Gaviria Elvia Lucía Flores Ávalos Coordinadoras editoriales Publicación coordinada por Producción Editorial-Servicios EspecialesIIDH Ediciónyformaciónencomputadora:KarlaBeatrizTemplosNúñez Diseñodeportada:CarlosMartínAguileraOrtiz Número de reserva al título en Derechos de Autor: 04-2007-091413241400-102

Número de certificado de licitud de título: en trámite Número de certificado de licitud de contenido: en trámite

Primeraedición: 2010

DR©2010CorteInteramericanadeDerechosHumanos DR©2010InstitutoInteramericanode DerechosHumanos DR©2010UniversidadNacionalAutónomadeMéxico INSTITUTODEINVESTIGACIONESJURÍDICAS CircuitoMaestroMariodelaCuevas/n CiudaddelaInvestigaciónenHumanidades CiudadUniversitaria,04510México,D.F. ImpresoyhechoenMéxico ISSNentrámite CONTENIDO Contents. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI Foreword . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII Nota del editor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV Editor's Note . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVII Derecho de acceso a información pública en poder de entidades privadas. Extracto de la Sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, Perú, 7 de enero de 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Imprescriptibilidad y no aplicación de amnistías a crí- menes de lesa humanidad. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Chile, 24 de septiembre de 2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Control de convencionalidad. Extracto de la Sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, México, 21 de enero de 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Eldeberdegarantíadelderechoalasaludatravésde la prestación de servicios de salud. Extracto de la SentenciadelaCorteConstitucional,Colombia,5de junio de 2008. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 VII CONTENIDO Autoejecutabilidad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de procesos penales internos. Cuatro sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Guatemala, 11 de diciembre de 2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 El recurso de casación y el derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior. Sentencia del Tribunal deCasación Penal, Costa Rica, 23 deenero de 2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 Jueznaturalyjurisdicciónmilitar.ExtractodelaSentencia del Tribunal Constitucional, Ecuador, 10 de junio de 2008. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139 La desaparición forzada de personas como delito permanenteysusefectosencuantoalaaplicacióndela

Convención Interamericana sobre Desaparición ForzadadePersonas.ExtractodelaSentenciadelaSuprema Corte de Justicia de la Nación, México, 29 de junio de 2004. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 Restricciones permitidas a los derechos y libertades. Extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Bolivia, 31 de enero de 2006 . . . . . . . . . . 225 VIII CONTENTS Foreword . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII Editor's Note . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVII Right of access to public information held by private entities. Extract of the Judgment of the Second ChamberoftheConstitutionalCourt,Peru,January 7th, 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Imprescriptibility and inapplicability of amnesties to crimesagainsthumanity.ExtractoftheJudgmentof theSupremeCourtofJustice,Chile,September24th, 2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Control of conventionality. Extract of the Judgment of the Fourth Collegiate Court of Administrative Matters of the First Circuit, Mexico, January 21st, 2010 31 The obligation to guarantee the right to health through the provision of health services. Extract of theJudgmentoftheConstitutionalCourt,Colombia, June 5th, 2008 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

Self-execution of the judgments of the Inter-American Court of Human Rights in the framework of domestic criminal proceedings. Four Judgments of the Supreme Court of Justice, Guatemala, December 11th, 2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 IX CONTENTS The recourse in cassation and the right to appeal for review by a higher court. Judgment of the Tribunal of Criminal Cassation, Costa Rica, January 23rd,, 2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 Competent judge and military jurisdiction. Extract of the Judgment of the Constitutional Tribunal, Ecuador, June 10th, 2008 . . . . . . . . . . . . . . . . . 139 The forced disappearance of persons as a permanent crime and its effects on the application of the Inter-American Convention on the Forced Disappearance of Persons. Extract of the Judgment of the SupremeCourtofJusticeoftheNation,Mexico,June 29th, 2004. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 Restrictions permitted on rights and liberties. Extract of the Judgment of the Constitutional Tribunal, Bolivia, January 31st, 2006 . . . . . . . . . . . . . 225 X PRESENTACIÓN La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Fundación Konrad Adenauer han convenido la publicación de una revista que proporcione el panorama de la recepción del derecho internacional de los derechos humanos, y específicamente de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por parte de los más altos órganos judiciales de los países americanos. Fue así como vio la luz Diá- logo Jurisprudencial, cuyo primer número corresponde al semestre julio-diciembre de 2006. Uno de los fenómenos más relevantes del actual desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, en lo que toca a su necesaria incorporación de los ordenamientos y las prácticas nacionales, es la recepción judicial que se observa a través de pronunciamientos, de diversa materia, emitidos por las cortes supremas, cortes constitucionales y salas constitucionales de un creciente número de países. De esta forma adquiere verdadera trascendencia —en lo concerniente al plano jurisdiccional, que reviste la mayor importancia— la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Ese Tribunal internacional —o supranacional— no constituye una última instancia asociada a las instancias nacionales de conocimiento. Intérprete y aplicador de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros textos internacionales que le confieren competencia material, está llamado a examinar los derechos y libertades estipulados en aquellos instrumentos y fijar su sentido y alcance. Una vez desarrollada la interpretación del órgano judicial internacional, las instancias nacionales debieran acogerla como criterio autorizado sobre taXI PRESENTACIÓN les instrumentos, que poseen fuerza vinculante para los Estados que los han ratificado, y por ello crean obligaciones a cargo de éstos y definen derechos en beneficio de los particulares. La publicación de la revista Diálogo Jurisprudencial sirve al

objetivo de dar a conocer el movimiento que existe en este ámbito en diversas jurisdicciones de nuestra América, para conocimiento y reflexión de funcionarios de la administración de justicia, catedráticos, investigadores y estudiantes de derecho. Esta difusión puede alentar nuevos desarrollos en otros países. El objetivo final es, claramente, consolidar la recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos y brindar mayor extensión y firmeza al “estatuto contemporáneo del ser humano”, beneficiario de normas nacionales e internacionales que le reconocen la titularidad de derechos y libertades, y aseguran el efectivo ejercicio de éstos. En el séptimo número de la revista, que ahora tiene el lector en sus manos, aparecen doce sentencias —transcritas íntegramente o expuestas a través de una conveniente selección de pá- rrafos, cuando se trata de resoluciones muy extensas— correspondientes a Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México y Perú. Los editores agradecen el apoyo brindado para la preparación de este material por las abogadas Yuria Saavedra Álvarez y Ana Belem García Chavarría (México). XII FOREWORD The Inter-American Court of Human Rights, the InterAmerican Institute of Human Rights, the Institute for Juridical Investigations of the National Autonomous University of Mexico and the Konrad Adenauer Foundation have agreed to publish a journal that provides a panoramic view of the reception that international human rights law, and specifically the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, has had among the highest judicial bodies in American states. Thus, Jurisprudential Dialogue was born; its first edition corresponds to the July-December 2006 semester.

One of the most relevant trends in the present development of international human rights law, concerning the necessary incorporation of international human rights law into national practice and regulation, is the judicial reception observed through pronouncements of various kinds by Supreme Courts, Constitutional Courts and Constitutional Courtrooms in an increasing number of countries. Accordingly, the Inter-American Court’s jurisprudence acquires true transcendence in the jurisdictional sphere, which is of the utmost importance. This international or supranational Tribunal does not constitute an appellate court to decisions made by national courts. As interpreter and applier of the American Convention on Human Rights and other international texts that confer upon it material jurisdiction, the Court is called to examine the rights and freedoms stipulated within those instruments and to establish their meaning and reach. Once the international judicial body has developed said interpretation, national courts must adopt it as an authoritative interpretation that binds countries that have ratified those inXIII FOREWORD struments, and thus creates obligations for those states and defines individual rights. The publication of the journal Jurisprudential Dialogue serves to provide an understanding of the developments in this field in an array of America’s jurisdictions, in order that judicial authorities, professors, investigators and law students may draw knowledge and reflection from this source. Such diffusion may encourage new developments in other countries as well. The final objective is, clearly, to encourage the national integration of international human rights law and to strengthen and improve the “contemporaneous status of the human being” as a beneficiary of national and international norms that recognize these rights and liberties and assure their effective exercise. In the seventh edition of the journal, now in the hands of readers, twelve judgments are provided —transcribed wholly or in part through an appropriate selection of paragraphs when it concerns extensive resolutions— that correspond to Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala

Mexico and Peru. The editors thank attorneys Yuria Saavedra Álvarez and Ana Belem García Chavarría (Mexico) for the support provided in the preparation of these materials. XIV NOTADELEDITOR Las sentencias recogidas en este número de Diálogo Jurisprudencial se transcriben en extracto. Las citas a pie de página y las referencias a fallos o sentencias se recogen en los términos que figuran en las resoluciones transcritas. Las sentencias incluidas en esta publicación aparecen en el idioma en que fueron dictadas. En cada caso se ofrece una sinopsis en español e inglés. El texto íntegro de las sentencias puede ser consultado en el disco compacto que acompaña a este número de la revista. XV

EDITOR’SNOTE The sentences gathered in this issue of Diálogo Jurisprudencial are transcribed in extract. Footnote citations and other references to judgements or sentences are given just as they appear in the transcription. The judgements published herein are given in the languages in which they were written, along with a synopsis in Spanish and English. The full text of the judgements may be found in a compact disc attached to this issue of the revista. XVII

DERECHODEACCESOAINFORMACIÓNPÚBLICA ENPODERDEENTIDADESPRIVADAS Sinopsis: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional de Perú emitió una sentencia relativa a un recurso de agravio constitucional en la que determinó el ámbito de protección del derecho de acceso a la información pública, particularmente, de aquella generada por entes privados. Una persona presentó una demanda de hábeas data contra la empresa Continental Airlines a fin de que le proporcionara cierta información relativa a los servicios que brinda. Al contestar la demanda, esta empresa refirió que, si bien prestaba un servicio público, no estaba autorizada a ejercer funciones administrativas a nombre del Estado peruano y que, por ello, no estaba obligada a brindar información sobre una función que no le había sido delegada. El juzgado que resolvió la demanda la declaró infundada por considerar que lo pretendido por la demandante no pertenecía al contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información. Además, señaló que los datos solicitados por la actora no estaban relacionados a información preexistente sino que estaban referidosauninformequedebíaelaborarlaparteemplazada. En la presente decisión, la Sala Segunda sostuvo que el derecho de acceso a la información pública consiste en la facultad que tiene toda persona de solicitar y acceder a la información que se encuentra en poder, principalmente, de las entidades estatales. Sin embargo, señaló que en lo que respecta al acceso a informaciónqueseencuentraenpoderdeentesnoestatales,esdecir,de personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios al

público o efectúanfuncionesadministrativas,enatenciónal tipo de labor que realizan, es posible que tales entes detenten informaciónque seade naturalezapúblicaque,porende,essusceptible de ser exigida y conocida por el público en general. En tal sentido, la Sala Segunda consideró que los entes privados están obligadosainformarsobrelascaracterísticasdelosserviciospú- 1 DERECHODEACCESOAINFORMACIÓNPÚBLICA blicos que prestan, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejercen, siendo éste el tipo de información que puede solicitárseles. Finalmente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional consideró que la información susceptible de entrega es de carácterpreexistente,esto es,la que se encuentre en su posesión y contenida en documentos escritos, soporte magnético o digitaloencualquierotroformato. Particularmente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional fundamentó su decisión en la sentencia del caso Claude Reyes vs.ChiledelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,yen el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.Lasentenciaseacompañadeunvotoparticular.

Synopsis: The Second Chamber of the Constitutional Court of Peru issued a judgment regarding a motion of constitutional offense, in which it determined the scope of the protection of the right of access to public information, specifically that generated by private entities. An individual filed a writ of habeas data against Continental Airlines so that it would provide certain information regarding the services it provides. In the response to the petition the company stated that although it provides a public service, it is not authorized to perform administrative functions on behalf of the State of Peru, and that it is therefore not obligated to provide information on a function that has not been delegated to it. The Court that ruled on the petition declared it without merits, as it considered that the plaintiff’s claims were not part of the content constitutionally protected by the right of access to information. Additionally, it indicated that the data requested by the plaintiff was not related to preexisting information,butreferredtoareportthatthesummonedpartyhadtocreate.

In this decision, the Second Chamber stated that the right of access to public information is any individual’s ability to request and have access to information held mainly by state institutions. However, it indicated that regarding the access to information heldby non-stateinstitutions,meaning privatelegal entitiesthat provide services to the public or perform administrative functions,dependingonthetypeofworkthattheyperform,itispossible that said entities hold information of a public nature that 2 TRIBUNALCONSTITUCIONAL,PERÚ may be requested and known by the general public. In that regard, the Second Chamber considered that private entities are obligated to report on the characteristics of the public services rendered, their rates, and on the administrative functions exercised, as this type of information may be requested. Finally, the Second Chamber of the Constitutional Court considered that the information to be delivered must be preexistent, meaning in its possession and contained in written, electronic or digital documents,orinanyotherformat. Specifically, the Second Chamber of the Constitutional Court based its decision on the judgment of the case of Claude Reyes v. ChileoftheInter-AmericanCourtofHumanRights,andonArticle 13 of the American Convention on Human Rights, in relation to the right of freedom of thought and expression. The judgment

includesanindividualopinion. 3 4 TRIBUNALCONSTITUCIONALDELPERÚ SALASEGUNDA RECURSODEAGRAVIOCONSTITUCIONAL INTERPUESTOPORFANNYRAMÍREZQUIROZ EXPEDIENTE03803-2008-PHD/TC SENTENCIADE7DEENERODE2010 … ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Fanny Ramírez Quiroz contra la Resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 77, su fecha 8 de mayo de 2008, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda interpuesta. ANTECEDENTES Con fecha 13 de febrero de 2008 la recurrente interpone demanda de hábeas data contra la empresa Continental Airlines Inc Sucursal Perú, con la finalidad de que esta institución le proporcione información sobre el tipo o naturaleza de los reclamos interpuestos relacionados con el servicio público que brinda, asimismo le informe de aquellos reclamos que han sido solucionados y no solucionados (por ende derivados a otras instancias o instituciones) en los dos últimos años; solicita además se condene a la demandada el pago de costas y costos del proceso 5 DERECHODEACCESOAINFORMACIÓNPÚBLICA por haberse negado a su entrega, afectado su derecho de acceso alainformación. La empresa Continental Airlines Inc Sucursal Perú contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada con expresa condena de costas y costos del proceso. Señala que si bien presta un servicio público, no está autorizada a ejercer funciones administrativas a nombre del Estado peruano. Por ello, no está

obligada a brindar información sobre una función que no le ha sidodelegada. El Quincuagésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, a través de la resolución No. 5 de fecha 29 de agosto del 2007, declara infundada la demanda de hábeas data, por considerar que lo pretendido por la demandante no pertenece al contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información, y que los datos solicitados por la actora no están relacionados a información preexistente, sino que están referidos a un informe que debe elaborar la parte emplazada. La Sala Superior competente, con fecha 8 de mayo del 2008, declaró improcedente el petitorio de la demanda. A su criterio, no se ha cumplido con el requisito especial de la demanda señalado en el artículo 62º del Código Procesal Constitucional, es decir, la demandante no ha presentado un documento de fecha cierta que cause convicción al juzgador. Agrega que la información que se pretende no es una que pertenezca a la administración pública, sino a una institución privada (empresa organizada de acuerdo a la Ley General de Sociedades).

FUNDAMENTOS

PETITORIO

1. Conforme se desprende del petitorio de la demanda se pretende que la empresa Continental Airlines Inc. Sucursal Perúle brinde informacióna la recurrente sobre:1)el tipo o naturaleza de los reclamos que se hayan interpuesto; 2) el número de reclamos solucionados; y, 3) el número de reclamos no solucionados, derivados a otras instancias o insti6

TRIBUNALCONSTITUCIONAL,PERÚ

tuciones en los dos últimos años; además se solicita el pago de las costas y costos del proceso. La demandante aduce que la emplazada se ha negado a cumplir su requerimiento, vulnerando así su derecho a la información pú- blica reconocido en el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. ASPECTOS DE FORMA a) Sobre el cumplimiento del requerimiento de documento de fecha cierta

2. De manera preliminar a la dilucidación de la presente controversia se hace necesario efectuar una primera precisión respecto del rechazo liminar realizado por el ad quem, el cual sostuvo que “si bien el documento dirigido por la demandante a la demandada (…) fue recepcionado por la emplazada con fecha 22 de diciembre del 2006, en el que se aprecia una firma y sello de la entidad demandada, sin embargo, se advierte de la solicitud glosada, que no se encuentra inmersa en alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 245 del Código Procesal Civil, no constituyendo un documento de fecha cierta que cause convicción al juzgador”.

3. Este Colegiado no comparte el criterio señalado, toda vez que la Sala no ha tomado en consideración el rol que desempeña la justicia constitucional, en aras de garantizar una efectiva vigencia de los derechos fundamentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º de la Constitución peruana. En dicho contexto no debe pasarse por alto que la citada variable jurisdiccional se sustenta en una serie de principios esenciales, uno de los cuales es el llamado pro actione.

4. La existencia de este principio en nuestro ordenamiento procesal constitucional exige a los juzgadores interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido que resulte más favorable a la plena efectividad del derecho

7 DERECHODEACCESOAINFORMACIÓNPÚBLICA humano reclamado, con lo cual, frente a la duda, la decisión debe dirigirse por la continuación del proceso, y no por su extinción. La interpretación siempre debe ser la más optimizadora en la lógica de posibilitar el acceso de los justiciables a la tutela jurisdiccional plena y efectiva.

5. De acuerdo con lo señalado la opción del legislador al regular como prepuesto procesal la presentación de una solicitud de pedido de información mediante documento de fecha cierta a fin de interponer una demanda de hábeas data, no implica entender el documento de fecha cierta tal cual lo establece la regulación procesal civil sino los principios de la Constitución, ya que existen casos en los cuales se hace innecesario que el demandante cumpla con esta carga procesal a fin de que su derecho reciba una adecuada tutela, pues se entiende que existen otros mecanismos que pueden establecer una plena certeza en el juzgador.

6. Este Tribunal considera que el documento presentado por la recurrente en el que se aprecia una firma y sello de la entidad demandada constituye un documento que crea certeza al juzgador constitucional sobre su existencia y sobre la finalidad que éste intrínsecamente guarda, como es la de poner en conocimiento en determinada fecha a los demandados de la existencia del pedido de información

que se les está efectuando.

7. Por consiguiente, ha quedado acreditado que la demandante cumplió con el requisito especial de la demanda establecido en el artículo 62º del Código Procesal Constitucional.

II. ASPECTOS DE FONDO a) Ámbito protegido del derecho de acceso a la información “pública”

8. Se debe señalar que el derecho fundamental de acceso a la información pública se encuentra reconocido no sólo en el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución de 1993, sino

8 TRIBUNALCONSTITUCIONAL,PERÚ también en el artículo 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, habiendo sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs. Chile, del 19 de setiembre del 2006, fundamento 77.

9. En términos generales, consiste este derecho en la facultad que tiene toda persona de solicitar y acceder a la información que se encuentra en poder, principalmente, de las entidades estatales. En lo que respecta al acceso a la información que se encuentran en poder de entes no estatales, es decir, personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios al público, no toda la información que posean se encuentra exenta de ser conocida, ya que en atención al tipo de labor que realizan es posible que puedan detentar alguna que sea de naturaleza pública, y por ende susceptible de ser exigida y conocida por el público en general. En este contexto las personas jurídicas a quienes puede solicitarse este tipo de información son aquellas que, pese a encontrarse bajo el régimen privado, prestan servicios públicos o ejercen función administrativa de acuerdo con lo establecido en el inciso 8 del artículo 1º de la Ley No.

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

10. De conformidad con el fundamento 7 de la sentencia recaí- da en el Expediente No. 00390-2007-PHD/TC, las personas jurídicas privadas que brinden servicios públicos o efectúen funciones administrativas, están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que prestan, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejercen. Lo que supone que la información accesible siempre habrá de referirse a alguno de estos tres aspectos y no a otros, siendo éste el ámbito de información que puede solicitarseaunapersonajurídicadederechoprivado. b) Transporte aéreo como servicio público

11. A través del artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 005-2004 de 10 de julio de 2004 se ha establecido el servicio de transporte aéreo como un servicio público, de inte9

DERECHODEACCESOAINFORMACIÓNPÚBLICA rés nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino. En consecuencia, las autorizaciones de dicho servicio público sólo pueden ser suspendidas, restringidas o revocadas por la autoridad aeronáutica civil, en los casos establecidos en la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 500-2001-MTC, o cuando medien razones de seguridad o emergencia debidamente comprobada

12. De tal manera, el transporte aéreo, debido a su naturaleza regular y a su finalidad de satisfacer determinadas necesidades sociales, repercute sobre el interés general y es considerado un servicio público. Por ello, aquella información que se encuentre estrechamente vinculada con este servicio debe de ser brindada a cualquier ciudadano que así lo solicite, ya que de lo contrario dichos actos se configurarían como lesivos al derecho fundamental de acceso a la información. c) Análisis del caso materia de controversia constitucional

13. En tal sentido este Colegiado estima que la información solicitada sobre el tipo o naturaleza de los reclamos que se hayan interpuesto con relación al servicio público de transporte aéreo, así como el número de reclamos solucionados y no solucionados, derivados a otras instancias o instituciones en los dos últimos años se encuentran vinculados a la administración del servicio público que ejerce la emplazada.

14. Debe en todo caso precisarse que la información susceptible de entrega es de carácter preexistente, esto es, la que se encuentre en posesión de la emplazada contenida en documentos escritos, soporte magnético o digital o en cualquier otro formato; ello en aplicación del artículo 10º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi

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