CORTE IDH - Diálogo 8
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Diálogo 8
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
HILO JUrISPrudencial Derecho Internacional de los Derechos Humanos Tribunales Nacionales Corte Interamericana de Derechos Humanos ENERO - JUNIO 2010 IDH a ZAR Konrad Instituto Interamericano 8) y ' | Adenauer de Derechos Humanos — iriiersaria ESA Stiftung
DIÁLOGO
JURISPRUDENCIAL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
TRIBUNALES NACIONALES
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Núm. 8 Enero-Junio de 2010
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER
MÉXICO, 2011
CORTEINTERAMERICANADE DERECHOSHUMANOS
Diego García-Sayán Presidente Leonardo Franco Vicepresidente Manuel E. Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi
INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Asamblea General (2007-2010) ThomasBuergenthal SoniaPicado Sotela Presidente honorario Presidenta Mónica Pinto Margaret E. Crahan Vicepresidenta Vicepresidenta Pedro Nikken Consejero permanente Mayra Alarcón Alba Line Bareiro Lloyd G. Barnett CésarBarros Leal AllanBrewer-Carías Marco Tulio Bruni-Celli Antônio A. CançadoTrindade GisèleCôté-Harper
Mariano FiallosOyanguren Héctor Fix-Zamudio RobertK. Goldman ClaudioGrossman María ElenaMartínez Juan E. Méndez SandraMorelli Rico ElizabethOdio Benito NinaPacari Máximo Pacheco Gómez Hernán SalgadoPesantes Wendy Singh RodolfoStavenhagen ComisiónInteramericana CorteInteramericana deDerechosHumanos deDerechosHumanos FelipeGonzález DiegoGarcía-Sayán PauloSérgioPinheiro LeonardoFranco DinahShelton ManuelE.VenturaRobles LuzPatriciaMejía MargaretteMayMacaulay MaríaSilviaGuillén RhadysAbreuBlondet JesúsOrozcoHenríquez AlbertoPérezPérez RodrigoEscobar EduardoVioGrossi RobertoCuéllarM. Directorejecutivo
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Héctor Fix-Fierro Director Pedro Salazar Ugarte Secretario académico Elvia Lucía Flores Ávalos Jefa del Departamento de Publicaciones
DIÁLOGO JURISPRUDENCIAL
Roberto Cuéllar M. Pablo Saavedra Alessandri Directores Elvia Lucía Flores Ávalos Coordinador editorial Publicacióncoordinadapor ProducciónEditorialdeServiciosEspeciales-IIDH.
Revisiónycorreccióndeestilo: MarisolMolestinaGaviria.
Formaciónencomputadora: KarlaB.TemplosNúñez.
Diseñodeportada: CarlosMartínAguileraOrtiz.
Número de reserva al título en Derechos de Autor: 04-2007-091413241400-102
Número de certificado de licitud de título: en trámite Número de certificado de licitud de contenido: en trámite Primeraedición:7demarzode2011 DR©2011CorteInteramericanadeDerechosHumanos DR©2011InstitutoInteramericanode DerechosHumanos DR©2011UniversidadNacionalAutónomadeMéxico INSTITUTODEINVESTIGACIONESJURÍDICAS CircuitoMaestroMariodelaCuevas/n CiudaddelaInvestigaciónenHumanidades CiudadUniversitaria,04510México,D.F. ImpresoyhechoenMéxico ISSNentrámite CONTENIDO Contents. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI Foreword . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII Nota del editor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV Editor's Note . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVII Controldelegalidadydebidoprocesoeninternaciones psiquiátricas involuntarias o coactivas. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Argentina, 27 de diciembre de 2005. . . . 1 ObligatoriedaddelassentenciasdelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos:elcasoTrujilloOroza vs. Bolivia. Extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Bolivia, 10 de mayo de 2010. . . . 13 Deberespecialdeprotecciónanteamenazasalderecho
a la vida e integridad personal y deber de ponderar todos los factores en la evaluación del nivel de riesgo. Extracto de la Sentencia de la Corte Constitucional, Colombia, 24 de febrero de 2010. . . . . . . . 37 ObligatoriedaddelassentenciasdelaCorteInteramericanade DerechosHumanos:elcasoDelaMasacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Guatemala, 8 de febrero de 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 VII CONTENIDO Resolución de conflictos: expresión, información y honorencasosqueinvolucranafuncionariospúblicos. ExtractodelaSentenciadelaSupremaCortedeJusticia de la Nación, México, 17 de junio de 2009 . . 69 ObligatoriedaddelassentenciasdelaCorteInteramericana de Derechos Humanos: el caso Tristán Donosovs.Panamá.ExtractodeunAcuerdoydeunaSentencia de la Corte Suprema de Justicia, Panamá, 12 de mayo de 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 Prisión preventiva y plazo razonable en su aplicación.ExtractodeunAcuerdoySentenciadelaCorte Suprema de Justicia, Paraguay, 31 de julio de 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 Elderechoalhonordecomunidadesindígenasysureparaciónencasodeviolación.ExtractodelaSentencia del Tribunal Constitucional, Perú, 9 de abril de 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 La prohibición absoluta del aborto como violatoria de losderechoshumanosdelasmujeres.Extractodela Sentencia de la Corte Constitucional, Colombia, 10 de mayo de 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 La interrupción voluntaria del embarazo durante las primerasdocesemanasdegestaciónnoesviolatoria dederechoshumanos.ExtractodelaSentenciadela Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 28 de agosto de 2008 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251 VIII CONTENTS Foreword . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII Editor's Note . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVII Control of legality and due process in voluntary or coercive psychiatric inpatient treatment. Judgment excerptoftheSupremeCourtofJusticeoftheNation, Argentina, December 27, 2005 . . . . . . . . . . . 1 Obligatoriness of the judgment of the Inter-American CourtofHumanRights:thecaseofTrujilloOrozav. Bolivia. Judgment excerpt of the Constitutional Tribunal, Bolivia, May 10, 2010. . . . . . . . . . . . 13 Specialobligationtoprotectagainstthreatstolifeand personal integrity and the obligation to ponder all factors in the evaluation of the level of risk. Judgment excerpt of the Constitutional Court, Colombia, February 24, 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
Obligatoriness of the judgment of the Inter-American Court of Human Rights: the case of The Dos Erres Massacrev.Guatemala.JudgmentexcerptoftheSupreme Court of Justice, Guatemala, February 8, 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
Conflict resolution: expression, information, and honor in cases involving public officials. Judgment excerptoftheSupremeCourtofJusticeoftheNation, Mexico, June 17, 2009. . . . . . . . . . . . . . . . 69
IX CONTENTS ObligatorinessofthejudgmentoftheInter-American Court of Human Rights: the case of Tristán Donoso
- Panama. Agreement and Judgment excerpts of the Supreme Court of Justice, Panama, May 12, 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
Preventive detention and reasonable period for its application. Agreement and Judgment excerpt of the Supreme Court of Justice, Paraguay, July 31, 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 The right to honor of indigenous communities and reparationsinthecaseofaviolation.Judgmentexcerpt of the Constitutional Tribunal, Peru, April 9, 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 The absolute ban on abortion as a violation of the human rights of women. Judgment excerpt of the Constitutional Court, Colombia, May 10, 2006. . . . . 171 The voluntary interruption of pregnancy during the first twelve weeks of gestation does not violate human rights. Judgment excerpt of the Supreme Court of Justice of the Nation, Mexico, August 28, 2008 . 251
X Diálogo Jurisprudencial. Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Tribunales Nacionales, Corte Interamericana de Derechos Humanos, número 8, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se terminó de imprimir el 7 de marzo de 2011 en los talleres de Formación Gráfica S. A. de C. V.,Matamoros112,col.RaúlRomero,Cd.Nezahualcóyotl,57630,Edo.deMéxico.Seutilizó tipoCenturySchoolbooken9,10y11puntosy Palatino Linotype en 12 puntos. En esta ediciónseempleópapelcultural70x95de50kilosparalaspáginasinterioresycartulinacouchéde162kilosparalosforros;constade2000 ejemplares.Impresiónoffset. PRESENTACIÓN La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Fundación Konrad Adenauer han convenido la publicación de una revista que proporcione el panorama de la recepción del derecho internacional de los derechos humanos, y específicamente de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por parte de los más altos órganos judiciales de los países americanos. Fue así como vio la luz Diá- logo Jurisprudencial, cuyo primer número corresponde al semestre julio-diciembre de 2006. Uno de los fenómenos más relevantes del actual desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, en lo que toca a su necesaria incorporación de los ordenamientos y las
prácticas nacionales, es la recepción judicial que se observa a través de pronunciamientos, de diversa materia, emitidos por las cortes supremas, cortes constitucionales y salas constitucionales de un creciente número de países. De esta forma adquiere verdadera trascendencia —en lo concerniente al plano jurisdiccional, que reviste la mayor importancia— la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Ese Tribunal internacional —o supranacional— no constituye una última instancia asociada a las instancias nacionales de conocimiento. Intérprete y aplicador de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros textos internacionales que le confieren competencia material, está llamado a examinar los derechos y libertades estipulados en aquellos instrumentos y fijar su sentido y alcance. Una vez desarrollada la interpretación del órgano judicial internacional, las instancias nacionales debieran acogerla como criterio autorizado sobre taXI PRESENTACIÓN les instrumentos, que poseen fuerza vinculante para los Estados que los han ratificado, y por ello crean obligaciones a cargo de éstos y definen derechos en beneficio de los particulares. La publicación de la revista Diálogo Jurisprudencial sirve al objetivo de dar a conocer el movimiento que existe en este ámbito en diversas jurisdicciones de nuestra América, para conocimiento y reflexión de funcionarios de la administración de justicia, catedráticos, investigadores y estudiantes de derecho. Esta difusión puede alentar nuevos desarrollos en otros países. El objetivo final es, claramente, consolidar la recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos y brindar mayor extensión y firmeza al “estatuto contemporáneo del ser humano”, beneficiario de normas nacionales e internacionales que le reconocen la titularidad de derechos y libertades, y aseguran el efectivo ejercicio de éstos. En el octavo número de la revista, que ahora tiene el lector en sus manos, aparecen diez sentencias —expuestas a través de una conveniente selección de párrafos— correspondientes a Argentina, Bolivia, Colombia, Guatemala, México Panamá, Paraguay y Perú. Los editores agradecen el apoyo brindado para la preparación de este material por las abogadas Yuria Saavedra Álvarez (México), Ana Belem García Chavarría (México) y Mariana Clemente Fábrega (Venezuela). XII FOREWORD The Inter-American Court of Human Rights, the InterAmerican Institute of Human Rights, the Institute for Juridical Investigations of the National Autonomous University of Mexico and the Konrad Adenauer Foundation have agreed to publish a journal that provides a panoramic view of the reception that international human rights law, and specifically the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, has had among the highest judicial bodies in American states. Thus, Jurisprudential Dialogue was born; its first edition corresponds to the July-December 2006 semester. One of the most relevant trends in the present development of international human rights law, concerning the necessary incorporation of international human rights law into national practice and regulation, is the judicial reception observed through pronouncements of various kinds by Supreme Courts, Constitutional Courts and Constitutional Courtrooms in an increasing number of countries. Accordingly, the Inter-American Court’s jurisprudence acquires true transcendence in the jurisdictional sphere, which is
of the utmost importance. This international or supranational Tribunal does not constitute an appellate court to decisions made by national courts. As interpreter and applier of the American Convention on Human Rights and other international texts that confer upon it material jurisdiction, the Court is called to examine the rights and freedoms stipulated within those instruments and to establish their meaning and reach. Once the international judicial body has developed said interpretation, national courts must adopt it as an authoritative interpretation that binds countries that have ratified those inXIII FOREWORD struments, and thus creates obligations for those states and defines individual rights. The publication of the journal Jurisprudential Dialogue serves to provide an understanding of the developments in this field in an array of America’s jurisdictions, in order that judicial authorities, professors, investigators and law students may draw knowledge and reflection from this source. Such diffusion may encourage new developments in other countries as well. The final objective is, clearly, to encourage the national integration of international human rights law and to strengthen and improve the “contemporaneous status of the human being” as a beneficiary of national and international norms that recognize these rights and liberties and assure their effective exercise. In the eighth edition of the journal, now in the hands of readers, ten judgments are provided —in part through an appropriate selection of paragraphs— that correspond to Argentina, Bolivia, Colombia, Guatemala, México Panamá, Paraguay and Peru. The editors thank attorneys Yuria Saavedra Álvarez (México), Ana Belem García Chavarría (México) y Mariana Clemente Fábrega (Venezuela) for the support provided in the preparation of these materials. XIV NOTADELEDITOR Las sentencias recogidas en este número de Diálogo Jurisprudencial se transcriben en extracto. Las citas a pie de página y las referencias a fallos o sentencias se recogen en los términos que figuran en las resoluciones transcritas. Las sentencias incluidas en esta publicación aparecen en el idioma en que fueron dictadas. En cada caso se ofrece una sinopsis en español e inglés. El texto íntegro de las sentencias puede ser consultado en el disco compacto que acompaña a este número de la revista. XV EDITOR’S NOTE The sentences gathered in this issue of Diálogo Jurisprudencial are transcribed in extract. Footnote citations and other references to judgements or sentences are given just as they appear in the transcription. The judgements published herein are given in the languages in which they were written, along with a synopsis in Spanish and English. The full text of the judgements may be found in a compact disc attached to this issue of the revista. XVII CONTROLDELEGALIDADYDEBIDOPROCESO ENINTERNACIONESPSIQUIÁTRICAS INVOLUNTARIASOCOACTIVAS Sinopsis: En la presente sentencia que resolvió un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado Nacional de Primera InstanciaenloCivilyunTribunalColegiadodeInstanciaÚnica del Fuero de Familia del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina se pronunció sobre el control de la legalidad y el respeto del debido proceso en resguardo de los derechos fundamentales de las personas sometidas a procesos donde se plantea una internación psiquiátrica involuntaria o coactiva, ello en términos del artículo 8o., párrafo 1, de la Convención AmericanasobreDerechosHumanos.
La Corte Suprema destacó, en primer lugar, la vulnerabilidad en que se encuentran frecuentemente quienes son sometidos a tratamientos de esta índole, por tanto, consideró como esencial el control judicial de las condiciones en que ésta se desarrolla. Con base en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en los “Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de salud mental” contenidos en la resolución 46/119 de la Asamblea General de lasNacionesUnidas,entreotros,laCorteSupremaconcluyóque la debida tutela de los derechos esenciales de la persona sometidaalainternaciónforzadaimponealjuezdellugardondeseencuentre el centro de internación la obligación de adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla. En consecuencia, determinó que en el supuesto de suscitarse una contienda de competencia entre magistrados, el deber de aquél no cesa hasta en tanto el conflicto sea resuelto, o bien, hasta que el juezdel domicilio del causante asuma su competen1 CONTROLDELEGALIDADYDEBIDOPROCESO cia, si ello correspondiese. En razón de lo anterior, declaró que, en el caso concreto, resultaba competente para conocer de las actuacioneselTribunalColegiadodeInstanciaÚnicadelFuero deFamiliadelDepartamentoJudicialdeLaPlata,provinciade BuenosAires. En esta sentencia, al referirse al respeto del debido proceso en cualquier actuación u omisión de losórganosestatalesdentro de
un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina se remitió alassentenciasdelaCorteInteramericanadictadasenloscasos Baena Ricardo y otros vs. Panamá, e Ivcher Bronstein y Tribunal Constitucional, ambos contra Perú, así como a la Opinión Consultiva OC-9/87 sobre las garantías judiciales en estados de emergencia.Lasentenciaseencuentraacompañadadeunvoto. CONTROLOFLEGALITYANDDUEPROCESS ININVOLUNTARYORCOERCIVEPSYCHIATRIC INPATIENTTREATMENT Synopsis: In the present judgment which resolved a negative conflict [a conflict existent between courts, where both deny jurisdiction] regarding jurisdiction between the National Court of First Instance on Civil Matters and a Multi-Judge Court of Single Instance of the Family Forum of the Department of Justice of La Plata, in the province of Buenos Aires, the Supreme CourtofJusticeoftheNationofArgentinaruledonthecontrolof legality and the respect of due process in the protection of fundamentalrightsofpersonswhoaresubjecttoproceedingswherethe question of involuntary or coercive psychiatric inpatient treatment was raised, in the terms of Article 8, paragraph 1 of the AmericanConventiononHumanRights. The Supreme Court highlighted, first, the vulnerability of those individuals who are frequently subject to treatments of that sort, and therefore, it considered the judicial control of the conditions inwhichsaidtreatmentsarecarriedouttobeessential.Basedon 2 CORTESUPREMADEJUSTICIADELANACIÓNARGENTINA the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights and the European Court of Human Rights, and the “Principles fortheprotectionofthepersonswithmentalillnessandimprovements to the attention of mental health care” contained in order 46/119 of the General Assembly of the United Nations, among others, the Supreme Court concluded that action for protection of essential rights of persons submitted to forced inpatient treatment imposes upon the judge where the psychiatric ward is located, the obligation to adopt the necessary urgent measures to provide for legality and control of the conditions in which the inpatient treatment will be carried out. As a consequence, it determined that in the case where a conflict regarding jurisdiction arisesamongmagistrates,thatdutydoesnotceasewhiletheconflictisbeingresolvedoruntilthejudgeofthedomicileofthepetitionerassumesthejurisdiction,ifitcorresponds.Giventheaforementioned, it ruled that, in the specific case, the Multi-Judge Court of Single Instance of the Family Forum of the Judicial Department of La Plata, in the province of Buenos Aires, was competenttohearthecase. In this judgment, in making reference to the respect of due processunderanyactionoromissionofstateorgansinaproceeding, be it administrative sanction or jurisdictional, the Supreme Court of the Nation of Argentina referred to the judgments of the Inter-American Court rendered in the cases of Baena Ricardo et. al. v. Panamá, and Ivcher Bronstein and Constitutional Tribunal,bothagainstPeru,aswell astheAdvisory OpinionOC-9/87 regarding Judicial Guarantees in a State of Emergency. The judgmentisaccompaniedbyoneopinion. 3 4
CORTESUPREMADEJUSTICIADELANACIÓN
ARGENTINA
COMPETENCIAN°1511.XL.
TUFANO,RICARDOALBERTOS/INTERNACIÓN SENTENCIADE27DEDICIEMBREDE2005
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que tanto la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 10 como los integrantes del Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones, quedando trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, según lo prescripto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58. 2°) Que la señora jueza nacional que previno destacó que en el sub lite no se ha iniciado un proceso de insania en los términos del art. 141 del Código Civil, sino que se trata de un control de internación, encontrándose el causante alojado en un establecimiento ubicado en la localidad de City Bell, provincia de Buenos Aires. En este sentido, sostuvo que en procesos como el de autos “cabe atenerse a la residencia que deriva de la internación en virtud de lo dispuesto en el art. 5°, inc. 8°, segundo párrafo, del Código Procesal, resultando competente el juez con jurisdicción en el lugar donde se hace efectiva (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 22 de agosto de 1989 en autos: ‘C. J. A. s/ internación’, Competencia N° 619.XXII”) (…). Agregó que “el Decreto-ley 7967/72 ‘internación y externación de de5 CONTROLDELEGALIDADYDEBIDOPROCESO mentes’, modificado por el artículo 9 de la ley 11.453 de la Pcia.
De Bs. As., dispone la obligación de comunicar la internación al tribunal o juez pertinente, esto es, el del lugar en que es producida la internación, quien deberá continuar interviniendo en el trámite y expedirse confirmando o revocando la internación”. Por ello, se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa “al Tribunal que en turno corresponda a la jurisdicción donde se encuentra alojado el causante” (…) para que continuase su trámite. Por su parte, el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 2 de la ciudad de La Plata se declaró igualmente incompetente con fundamento en lo resuelto por esta Corte en los autos “Souto, Jesús s/ art. 482 Cód. Civil” (Fallos: 323:2024) y “Aliaga, Juan Carlos s/ cumplimiento ley 22.914, art. 1° inc. d” (Competencia N° 492.XXXIV, pronunciamiento del 12 de noviembre de 1998), al entender que debía conocer el juez que había prevenido en estas actuaciones. 3°) Que, de los antecedentes obrantes en el expediente, surge que no hubo en esta causa decreto fundado de internación (involuntaria) ni control sobre su legalidad ni respecto a las condiciones de aquélla. En efecto, el 4 de mayo de 2004 se presentó en la Defensoría de Menores e Incapaces n° 2 el señor Jorge Luis Iannicelli, oportunidad en la que manifestó que su sobrino Ricardo Alberto Tufano (de 20 años de edad y quien se domiciliaba con su madre en Capital Federal, según lo expresó el compareciente) consumía drogas (…), lo que motivó la solicitud del señor defensor público de menores en turno de Capital Federal a la justicia nacional en lo civil, a los efectos de que los señores médicos forenses revisaran a Ricardo Alberto Tufano y se expidiesen sobre su estado de salud físico y psíquico como así también respecto de la necesidad de internación o tratamiento adecuado para su afección (…), ordenando la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 10 el correspondiente pase de los autos al Cuerpo Médico Forense a dicho fin (…). Los profesionales médicos concluyeron que Ricardo Alberto Tufano presentaba un trastorno psíquico por abuso de sustan6 CORTESUPREMADEJUSTICIADELANACIÓNARGENTINA cias psicoactivas, recomendando, en consecuencia, su internación para su mayor protección, estabilización del cuadro y comienzo de adecuado tratamiento (…), informando la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico al defensor público que Ricardo Alberto Tufano había sido derivado en tratamiento de internación al programa “Darse Cuenta”, en una institución con sede en City Bell, provincia de Buenos Aires (…), suscitándose con posterioridad la contienda de competencia a resolver por este Tribunal. 4°) Que en nuestro sistema constitucional resulta inconcebible que una persona sea restringida en su libertad sino en virtud de resolución adoptada por los jueces designados por la ley
(conf. Fallos: 139:154). Concretamente, el art. 482, párrafos 2° y 3° del Código Civil prevé, en relación a las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública, la facultad de las autoridades policiales de disponer su internación compulsiva, dando inmediata cuenta al juez, contemplándose además la posibilidad de que aquélla sea solicitada por las personas enumeradas en el art. 144 del mencionado cuerpo normativo, la que será ordenada por el juez previa información sumaria, designándose “un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aun evitarla, si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos”; ello es así en razón del carácter cautelar, provisional o preventiva de dicha detención. En efecto, en los procesos donde se plantea una internación psiquiátrica involuntaria o coactiva, es esencial el respeto a la regla del debido proceso en resguardo de los derechos fundamentales de las personas sometidas a aquélla. El art. 8, párrafo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier 7 CONTROLDELEGALIDADYDEBIDOPROCESO acusación penal formulada contra ella, o para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que el debido proceso se refiere al “conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier […] acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Baena Ricardo y otros - Excepciones preliminares, sentencia del 2 de febrero de 2001 [Serie C No. 72, párr. 124]; Caso Baruch Ivcher Bronstein vs. Perú - interpretación de la sentencia de fondo (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos), sentencia de 6 de febrero de 2001 [Serie C No. 74, párr. 102]; Caso del Tribunal Constitucional Aguirre Roca, Rey Terry y Revorero Marsano vs. Perú, sentencia de 31 de enero de 2001 [Serie C No. 71, párr. 69]; Garantías Judiciales en Estados de Emergencia, opinión consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987, [Serie A No. 9, párr. 27]). Estas reglas deben, con mayor razón, ser observadas en los procesos en los que se plantea una internación psiquiátrica coactiva en virtud del estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el cual se encuentran frecuentemente
quienes son sometidos a tratamientos de esta índole, erigiéndose por ende, como esencial el control por parte de los magistrados de las condiciones en que aquélla se desarrolla. 5°) Que, en este orden de ideas, es menester agregar que tanto los “Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de salud mental” (resolución 46/119 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo sexto período de sesiones, Suplemento A/46/49 —1991— n° 49 anexo en 188-192, documento de las Naciones Unidas), tomados en cuenta como fundamento en el caso “Víctor Rosario Con8 CORTESUPREMADEJUSTICIADELANACIÓNARGENTINA go v. Ecuador” (Informe 63/99 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso 11.427, Ecuador, del 13 de abril de 1999, párr. 54) precisan el estatuto básico de los derechos y garantías procesales de las personas presuntamente afectadas por trastornos mentales, enunciándose, entre otros, la designación de un defensor para que lo asista y represente, la obtención de un dictamen independiente sobre la posible enfermedad mental, previéndose la posibilidad de detención —la que se desarrollará por un período breve y en tanto sea la opción menos restrictiva— cuando exista un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros. En todos los casos, los motivos de la admisión y la retención se comunicarán sin tardanza al paciente y al órgano de revisión
(Principio 16, admisión involuntaria), quien deberá examinar a la persona “lo antes posible”, decisión que podrá ser a
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