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Corte IDH - Digesto ADM

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Digesto ADM
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CIDF ds DeSi ró en c hoI snt S er Ha uUm e mr ai nc oan sa Ane s-á-vis de la lanstous” les as, des avantages qui .. sho “de participar en la de los benefF i3 cio] s que resulten n Jdee lloosse pDrOoorgoraersesooss Article XIV. Every person has the pess em direito ao descanso, ao recrK re em benefício de seu melhoramento espiritual, , droit á l'assurance sociale qui la protege contre de 1'incapacité resultant d'une Cause quel conque guement ou ment alement 0 incOapab le dPe dsub ve a tiene derecho a que se le reconozca er d a aozar de los derechos civiles fundamentale he courts to ensure respect for ral rights Ther fi procedure whereby the w' ll prBotect ¿2 Tm , violate any fundamental constitutional rights. Artigo e y vodendo mudá-la, se gouvernement ae son payS, ré 2t de prendre part aux él scrutin secret. Artículo XXI. Toda manifestación pública o en asamblea transitoria, Article XXII. Every person has the a intepests of. a o Serra YTTT SOS

OEA/Ser.L/V/II.175

Doc. 20 4 marzo 2020

Original: español COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Digesto de decisiones sobre admisibilidad y competencia de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos cidh.org 2020 OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Commission on Human Rights. Digesto de decisiones sobre admisibilidad y competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos : aprobado por la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos el 4 de marzo de 2020 / Comisión Interamericana de Derechos Humanos. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.L/V/II)

ISBN 978-0-8270-7002-8

1. Human rights—America. 2. Civil rights—America. I. Title. II.

Series.OEA/Ser.L/V/II.175 Doc.20/20 Documento elaborado y publicado gracias al apoyo financiero de la Comisión Europea, institución de la Unión Europea mediante el Contrato EIDHR/2018/402-055. El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Miembros Joel Hernández García Antonia Urrejola Flávia Piovesan Esmeralda Arosemena de Troitiño Margarette May Macaulay Julissa Mantilla Falcón Edgar Stuardo Ralón Secretario Ejecutivo Paulo Abrão Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica en Derechos Humanos María Claudia Pulido Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Sistema de Peticiones y Casos Marisol Blanchard Vera Jefa de Gabinete de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH Fernanda Dos Anjos

Con la colaboración de: Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión Soledad García Muñoz, Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 4 de marzo de 2020

ÍNDICE CPRAÓPÍLTOUGLOO 1 | INTRODUCCIÓN 9

CAPÍTLO 2 | CONSIDERACIONE S PROCESALES PRELIMINARES 11

A. Objeto de los informes de admisibilidad 13

B. Momento procesal en que se verifican los requisitos de admisibilidad

13

C. Responsabilidad internacional del Estado frente al Sistema Interamericano

13

D. Representación ante la CIDH

14

E. Traslado de la petición al Estado

15

F. Falta de respuesta del Estado

16

G. Desglose y acumulación de peticiones

16

H. Examen de admisibilidad diferido a la etapa de fondo

17

CA PÍTULO 3 | COMPETENCIA DE LA CIDH 18

A. Competencia ratione personae (por razó n de la persona) 2211

B. Competencia ratione loci (por razón del lugar o competencia territorial) 24

C. Competencia ratione temporis (por razón del tiempo) 25

D. Competencia ratione materiae (por razón de la materia) 26

CAPITULO 4 | CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

A. Duplicidad, litispendencia y cosa juzgada inte rnacional 2299

1. Asuntos ya conocidos por la CIDH 30

a. Asuntos ya conocidos por medio del sistema de peticiones y casos 30 b. Asuntos conocidos por medio de las funciones de monitoreo de la CIDH 31

2. Asuntos presentados ante otros organismos internacionales 31

a. Existencia de litispendencia o cosa juzgada internacional 32

B. Agotamiento de los recursos internos 33

b. Inexistencia de litispendencia o cosa juzgada internacional 32

1. Criterios generales 34

a. Fundamento y objeto de la regla 34 b. Recursos adecuados y efectivos 35 c. Agotamiento indebido 37 d. Carga de la prueba y oportunidad 38 e. Allanamiento del Estado 39

2. Agotamiento de recursos ordinarios y/o extraordinarios 39

3. Deberes de las autoridades judiciales respecto de los recursos internos 40

4. Agotamiento de recursos internos respecto de alegadas violaciones a derechos específicos: 41

a. Derecho a la vida 41 b. Derecho a la integridad personal 42 c. Derecho a la libertad personal 43 d. Ejemplos de agotamiento respecto de otros derechos 44

5. Excepciones al agotamiento de los recursos internos 47

a. Inexistencia en la legislación interna del debido proceso legal 48 b. Impedimento de agotar los recursos internos 50 c. Retardo injustificado en la decisión de los recursos 52

6. Ejemplos de recursos, en principio, no idóneos o exigibles 54

a. Denuncias y quejas ante instituciones no judiciales, o quejas informales 54 b. Reparación civil en casos de derecho a la vida e integridad 55 c. Acciones contencioso administrativas en casos de derecho a la vida e integridad 55 d. Procesos disciplinarios en casos de graves violaciones 56 e. Impulso procesal de familiares cuando existe obligación de investigar de oficio 56

C. Plazo de presentación de la petición 58

f. Jurisdicción penal militar o policial sancionatoria 57

1. Aplicación del plazo de presentación de seis meses 58

a. Continuidad procesal de los recursos internos ordinarios y extraordinarios 58 b. Notificación del último recurso judicial 59

c. Presentación de la petición ante la CIDH 60

D. Análisis de caracterización 61

2. Aplicación del plazo razonable en casos de excepciones al agotamiento 60 prima facie

1. Naturaleza del análisis 62

2. Ausencia de deber del peticionario de invocar derechos específicos 62

3. Estándar de sustento o fundamentación de los alegatos 62

4. Acerca de la llamada doctrina de la cuarta instancia 63

5. Interpretación de otros tratados o estándares no relacionados directamente con la competencia material de la CIDH para establecer violaciones específicas a los mismos 64

6. Reparación parcial o cambios de circunstancias en los hechos 66

ANEXO: EJEMPLOS DE CRITERIOS DE CARACTERIZACIÓN

(ORGANI ZADOS EN ORDEN CRONOLÓGICO) 69

No caracterización de derechos potenciales de propiedad / Desplazamiento forzado y DESCA / Reajuste de pensiones / Derechos sindicales, negociación colectiva y seguridad social / Contexto de discriminación y violencia basadas en el género en el ámbito doméstico / Destitución de operadores de justicia / Respeto al debido proceso incluso dentro de la jurisdicción militar / Documento de identidad de mujer trans / Radios comunitarias / Libertad de expresión y propaganda electoral / Prisión preventiva impuesta de manera contraria a la Convención Americana / Aplicación de la Convención de Belém do Pará a mujeres LGTBI / Derecho a reparación por prisión preventiva aplicada en violación de la Convención Americana / Impunidad parcial en casos de graves violaciones a los derechos humanos / Casos en los que se alega algún DESCA contenido en la Declaración Americana / Falta de motivación de resoluciones judiciales /

Expresiones respecto de los funcionarios / Ataques contra periodistas que gozan de medias de protección / Beneficios penitenciarios / Doble instancia penal/apelación especial en Guatemala / Inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos / Procesos no penales de instancia única en Colombia / Derecho a la igualdad ante la ley ante el alegato de sentencias diferentes / Prescripción civil para violaciones a derechos humanos en Chile / Derecho a la educación / Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica / Instancia única en procesos de reparación directa en Colombia / Falta de investigación y sanción de crímenes cometidos por la justicia indígena / Falta de ejecución de sentencia / Derecho a la honra y dignidad, entre otros, en el contexto de un proceso penal / Derechos pensionales de mineros con silicosis en Perú / Libertad de expresión y expresión de género / Juzgamiento de altos funcionarios en instancia única por altas cortes / Media prescripción o prescripción gradual respecto de acusado de delitos de lesa humanidad en Chile / Derecho a la doble instancia en materia sancionatoria / Responsabilidad del Estado por la falta de investigación y sanción de delitos comunes cometidos por terceros / Derecho al acceso a la justicia ante el alegato de sentencias diferentes / Cirugías de afirmación sexual de personas trans en hospitales públicos / Violación al derecho a la vida por la tentativa, aunque no haya muerto la presunta víctima / Limitación de la libertad expresión a través de derecho penal / Asesinato de periodista / Imposición arbitraria de un crédito fiscal / Libertad de expresión de jueces / Violencia sexual contra periodista como medio de ataque / Reparación de violaciones a derechos humanos como derecho

autónomo / Estable c/i miento de responsabilidades en la vía civil por ejercicio de la libertad de expresión / Traslados de personas privadas de libertad a lugares distantes / Censura indirecta / Libertad de expresión y líderes sindicales Derecho de propiedad en materia pensional / Derecho a una vivienda adecuada / Acceso a la información pública / Derecho a la doble instancia en materia penal, más allá de la sentencia condenatoria / Asesinato de defensores de Derechos Humanos / Distinción entre jurisdicción penal y administrativa / Discriminación por razón de género / Operadores de justicia en situación de pr ovisionalidad / Incumplimiento de sentencia / Asesinato de Defensor de Derechos Humanos (ecologista) bajo conocimiento del Estado / Despido discrecional de funcionarios.

Prólogo | 9 PRÓLOGO El sistema de casos y peticiones ha sido central para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y para la región. En primer lugar, porque ha permitido hacer justicia en situaciones que no han podido ser resueltas en el ámbito interno, otorgando reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos; y en segundo lugar, porque el Sistema Interamericano ha enriquecido el acervo jurídico regional y de los sistemas legales nacionales, al elaborar interpretaciones de normas de derechos humanos, creando una visión hemisférica jurídicamente compartida sobre la base de tratados libremente ratificados. Desde su creación en 1959, la CIDH ha ido evolucionando desde un sistema informal de comunicaciones a un sistema reglamentado en que se respetainn elsotcroictamente los principios del contradictorio y el derecho de defensa de las partes. Así, por ejemplo, en el Informe sobre la situación de Derechos Humanos de Cuba de 1962 – producto de su primera vista – la CIDH se refiere a la recepción de 35 comunicaciones de tipo específico que habrían sido recibidas, y sobre las cuales solicitó información al Estado. En 1965, con la reforma del Estatuto de la CIDH, se estableció expresamente su competencia para recibir y procesar denuncias o peticiones de casos individuales. En su Informe Anual de 1969, la CIDH reportó haber recibido 153 comunicaciones referentes a 77 casos concretos. En 1987 la Comisión Interamericana incluyó por primera vez un análisis de admisibilidad de manera específica en una resolución; y el 5 de marzo de 1996 emitió su primera resolución separada de admisibilidad, en el caso de Myrna Mack contra Guatemala.

En el año 2000, producto de un amplio dialogo con los Estados miembros de la OEA, organizaciones no gubernamentales, otros representantes de la sociedad civil y expertos independientes la CIDH aprobó un nuevo Reglamento que, entre otras importantes reformas, estableció la incorporación de un procedimiento para la admisibilidad de las peticiones como etapa separada a la de fondo y determinar mediante un informe público si las mismas cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos. En aplicación de este Reglamento, una petición pasa a ser formalmente un caso, con un número distinto, una vez que es adoptado el informe de admisibilidad. Estas normas se han mantenido vigentes en el actual Reglamento de la CIDH aprobado en 2009, y modificado por última vez en 2013. Desde entonces, en los últimos veinte años ha existido un significativo y constante aumento del número de peticiones presentadas ante la CIDH. En 1998, la Comisión reportó una cifra récord de más de quinientas peticiones. En 2003 se superó por primera vez la cantidad de mil peticiones recibidas; y en 2019 el número de peticiones recibidas llegó a 3,034. Por su parte, el número de informes sobre admisibilidad también ha crecido de manera significativa desde que la CIDH comenzó a implementar su Plan Estratégico 2017-2021. Así, en 2016 –año anterior a la implementación del plan estratégico– la CIDH aprobó 45 informes sobre admisibilidad, esta cifra ascendió a 120 informes en 2017, a 133 en 2018, y finalmente a 145 el pasado año 2019 (correspondiendo así a 122 decisiones de admisibilidad y a 23 de inadmisibilidad).

En este contexto, el presente Digesto se adopta como una de las herramientas concebidas dentro del programa especial de reducción del atraso procesal y es el resultado de un trabajo de sistematización de las decisiones de admisibilidad de la CIDH de los últimos veinte años, con énfasis en aquellas adoptadas en los últimos dos años. Su objetivo principal es presentar un compendio de las decisiones de la CIDH en materia de admisibilidad y competencia, establecidas fundamentalmente en sus informes de admisibilidad, aunque a lo largo del presente documento se hagan algunas referencias a decisiones de fondo de la CIDH o incluso a sentencias de la Corte Interamericana. Este compendio es una herramienta útil en la medida en que sistematiza los criterios que ha adoptado la CIDH, dando mayor predictibilidad a sus decisiones y facilitando el acceso al sistema de peticiones y casos del Sistema Interamericano. Este importante documento es presentado además en conmemoración de los sesenta años de la CIDH y de los cincuenta años de adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

Capítulo 1: Introducción | 11

CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN

1. El procedimiento contencioso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) está dividido en cuatro etapas procesales.

La primera, denominada por el Reglamento de la CIDH etapa de “revisión inicial”, ha sido delegada por la Comisión a su Secretaría Ejecutiva (arts. 26 y 29.1). A este respecto, la CIDH ha recibido un número creciente de peticiones a lo largo de los años, así en 2001 se recibieron 885, y en los últimos cuatro años más de ocho mil (2016: 2,567; 2017: 2,494, 2018: 2,957 y 2019: 3,034).

2. Aquellas peticiones que superen dicha revisión inicial son notificadas al Estado (arts. 27 y 28), iniciándose con dicho trámite la etapa de “admisibilidad” (art. 30). Esta etapa culmina con la adopción de un informe sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la peticiónp, reilm cau afal ccieonstituye la primera decisión pública de la CIDH respecto de la petición (art. 36.1). En este informe la CIDH analiza si la petición cumple con los requisitos de competencia y admisibilidad, incluido el análisis de la caracterización de los alegatos. Es decir, si de ser ciertos los hechos alegados por la parte peticionaria, los mismos podrían constituir violaciones a los derechos humanos de las presuntas víctimas, de acuerdo con los estándares del

Sistema Interamericano. Así, a diciembre de 2019 había 1,898 peticiones en la etapa de admisibilidad.

3. Los casos que son admitidos pasan a la etapa de fondo (arts. 36.2 y 37.1) que culmina con la adopción de un informe en el cual la Comisión decide sobre los méritos del caso (arts. 43 y 44); y eventualmente, de cumplirse los presupuestos legales necesarios, el caso podría pasar a conocimiento de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. Tanto en la etapa de revisión inicial como en la etapa de admisibilidad se analizan los mismos requisitos de competencia y admisibilidad establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o la “Convención Americana”), el Estatuto y el Reglamento de la Comisión, con distintas categorías de análisis, y tomando en cuenta el carácter diferenciado de ambas etapas.

En atención a esta circunstancia; a la elevada cantidad de peticiones que se encuentran en estas dos primeras etapas del procedimiento; y al importante porcentaje de peticiones recibidas en la CIDH que no reúnen los requisitos mínimos de tramitabilidad, la CIDH considera necesaria la publicación de este Digesto. En este sentido, se espera que esta herramienta contribuya a fortalecer el conocimiento acerca de los criterios de las decisiones adoptadas por la CIDH.

5. Este documento se organiza en tres partes: una dedicada a cuestiones procesales fundamentales de las primeras etapas del trámite de una petición y del objeto del análisis de admisibilidad que realiza la CIDH; y otras dos que se ocupan respectivamente de los requisitos de competencia y de

admisibilidad. Asimismo, este Digesto contiene un anexo con ejemplos vigentes de criterios de caracterización.

6. En cada sección se presentan las normas pertinentes y se incluyen fragmentos de jurisprudencia, dando prioridad a aquellos que definen la regla general de dichas normas, seguidos de los que ofrecen ejemplos relevantes de aplicación en casos concretos. Estos fragmentos de decisiones han sido editados para mantener el presente Digesto dentro de la extensión necesaria para que contenga la información esencial. Se está dando preferencia a la jurisprudencia reciente frente a los casos más antiguos, el investigador interesado podrá profundizar a partir de los casos que aquí se presentan. Es importante resaltar que este documento no es exhaustivo, sino que sistematiza los principales criterios respecto de los temas más recurrentes, sin pretender abarcar todas las situaciones y excepciones. Se toman ejemplos de decisiones recientes que contienen criterios vigentes y representativos, no es un compendio final cerrado. Esta primera edición abarca fundamentalmente hasta las decisiones adoptadas por la CIDH a diciembre de 2019.

7. La CIDH resalta que esta es una compilación sistematizada de los criterios de admisibilidad sostenidos hasta este momento por la CIDH; no obstante, a pesar del imperativo de consistencia y seguridad jurídicas, cada caso presenta sus particularidades, y la CIDH puede modificar sus decisiones, por lo tanto este documento no es vinculante para futuras decisiones que pueda adoptar la CIDH.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

Capítulo 2: Consideraciones procesales preliminares | 13

CAPÍTULO 2: CONSIDERACIONES PROCESALES PRELIMINARES

A. Objeto de los informes de admisibilidad Reglamento de la CIDH

8. Artículo 36: (1) Una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto. Los informes de admisibilidad e inadmisibilidad serán públicos y la Comisión los incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. (2) Con ocasión de la adopción del informe de admisibilidad, la petición será registrada como caso y se iniciará el procedimiento sobre el fondo. La adopción del informe de admisibilidad no prejuzga sobre el fondo del asunto. 9. “El pronunciam iento de la Comisión sobre la admisibilidad de los casos que se ventilan ante ella, tiene como propósito lograr mayor seguridad y certeza jurídicas, además de enfocar a las partes en las 1 cuestiones centrales del caso” . 10. “[L]os derechos indicados en el informe de admisibilidad son el resultado de un examen preliminar de la petición que se encuentra en curso, por lo que no limitan la posibilidad de que en etapas posteriores del pr oceso puedan incluirse otros derechos o artículos que presuntamente hayan sido vulnerados, siempre y cuando se respete el derecho de defensa del Estado en el marco de la base fáctica del 2 cBa. so bajoM aonmáleisnist”o .procesal en que se verifican los requisitos de admisibilidad Reglamento de la CIDH

11. Artículo 30.6: Las consideraciones y cuestionamientos a la

admisibilidad de la petición deberán ser presentadas desde el momento de la transmisión de las partes pertinentes de ésta al Estado y antes de que la Comisión adopte su decisión sobre admisibilidad. 12. [Criterio general] “[E]l análisis sobre los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención debe hacerse a la luz de la situación vigente al momento en que se pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del reclamo. Es muy frecuente que, durante la tramitación, haya cambios en el estado de agotamiento de los recursos internos. No obstante, el sistema de peticiones y casos asegura que tanto el Estado como el peticionario tengan la plena oportunidad para presentar información y alegatos al 3 respecto” . 13. [Criterio general respecto del agotamiento de recursos internos] “Respecto al cuestionamiento del Estado sobre el hecho que el agotamiento se produjo con posterioridad a la presentación de la petición, la CIDH reitera su posición constante según la cual la situación que debe tenerse en cuenta para establecer si se han agotado los recursos de la jurisdicción interna es aquella existente al decidir sobre la 4 admisibilidad” . [Esto garantiza la oportunidad del Estado de resolver la situación en sede interna.] 14. [Ejemplo de aplicación] “[L]as presuntas víctimas agotaron la vía contenciosa administrativa a través del proceso ante el Consejo de Estado que es de única instancia. Adicionalmente, las presuntas víctimas interpusieron una acción de tutela con posterioridad a la presentación de esta denuncia ante la CIDH que fue rechazada por el Consejo de Estado. Al respecto, la Comisión reitera su doctrina según la cual el

análisis sobre los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención debe hacerse a la luz de la situación vigente al momento en que se pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del reclamo. Es muy frecuente que, durante la tramitación, haya cambios en el estado de agotamiento de los recursos internos. No obstante, el sistema de peticiones y casos asegura que tanto el Estado como el peticionario 1 CIDH, Informe No. 33/98, Petición 10.545. Admisibilidad. Clemente Ayala Torres y otros. México. 5 de mayo de 1998, párr. 22. 2 Corte IDH. Caso Furlan y familiares vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de

2012. Serie C No. 246. Párr. 52 3 CIDH, Informe No. 35/16, Petición 4480-02. Admisibilidad. Carlos Manuel Veraza Urtusuástegui. México. 29 de julio de 2016, párr. 33.

4 CIDH, Informe No. 4/15, Petición582-01. Admisibilidad. Raúl Rolando Romero Feris. Argentina. 29 de enero de 2015, párr. 40. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 14 | Digesto de decisiones sobre admisibilidad y competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tengan la plena oportunidad para presentar información y alegatos al respecto. En consecuencia, la CIDH da 5 por cumplido el requisito establecido en el artículo 46.1.a de la Convención Americana” . 15. [Presentación de información adicional] “[L]a Comisión toma nota de que sus normas de

procedimiento no contienen ninguna disposición específica que obligue a los peticionarios a exponer todos sus argumentos jurídicos en su petición inicial, sino que el Reglamento de la Comisión establece que la petición debe contener una reseña del acto o la situación denunciada, sin imponer condiciones expresas sobre 6 eCl. contenRideos poo lna soapboirlitdunadid iandt edren laasc idoennauln dceial sE jsutraíddioc afrse enstpee caílf iSciasst”em. a Interamericano 16. [Criterio general] “[E]l mecanismo establecido en los artículos 44 a 51 de la Convención Americana no tiene por propósito establecer la responsabilidad penal individual de las personas que, ya sea como civiles o agentes del Estado, puedan haber estado involucradas en la comisión de un crimen, sino el de establecer la responsabilidad estatal por la violación de la Convención Americana y otros instrumentos 7 aplicables” . 17. [La jurisprudencia fundacional de la Corte Interamericana ha establecido el ámbito de responsabilidad del Estado] “[E]n principio, es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesión a esos derechos. En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado,

por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención. Las infracciones a la Convención no pueden ser juzgadas aplicando reglas que tengan en cuenta elementos de naturaleza sicológica, orientados a calificar la culpabilidad individual de sus autores. A los efectos del análisis, es irrelevante la intención o motivación del agente que materialmente haya violado los derechos reconocidos por la Convención, hasta el punto que la infracción a la misma puede establecerse incluso si dicho agente no está individualmente identificado. Lo decisivo es dilucidar si una determinada violación a los derechos humanos reconocidos por la Convención ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si éste ha actuado de manera que la trasgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente. En definitiva, de lo que se trata es de determinar si la violación a los derechos humanos resulta de la inobservancia por parte de un Estado de sus deberes de respetar y de garantizar dichos derechos, que le impone el artículo 1.1 de la Convención. El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a 8 la víctima una adecuada reparación” .

18. [La obligación de reparar recae sobre el Estado como sujeto del derecho internacional y no sobre sus agentes en tanto personas de derecho privado] “En el presente caso el recurso sugerido por el Estado ofrece el derecho de promover la acción de indemnización contra un juez, y no contra el Estado. La Comisión ha señalado que existe una diferencia entre la responsabilidad personal del funcionario o agente del Estado y la responsabilidad del Estado mismo, y a la peticionaria sólo se le requiere el agotamiento de los recursos destinados a establecer la responsabilidad del Estado. En forma compatible con el Derecho 5 CIDH, Informe No. 15/15, Petición 374-05. Admisibilidad. Trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Colombia. 24 de marzo de 2015, párr. 39. 6 CIDH, Informe No. 33/06, Petición 12.261. Admisibilidad. Philip Workman. Estados Unidos. 14 de marzo de 2006, párr. 87. 7 CIDH, Informe No. 86/06, Petición 499-04. Admisibilidad. Marino López y otros (Operación Génesis). Colombia. 21 de octubre de 2006, párr. 57.

8 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 172-174. Organización de los Estados Americanos | OEA Capítulo 2: Consideraciones procesales preliminares | 15 Internacional de los derechos humanos la Comisión ha sostenido que la obligación de reparar violaciones de los derechos humanos cometidos por los agentes del Estado recae directamente sobre este último y no sobre

sus agentes. Además, la Comisión ha señalado en varias ocasiones que la obligación internacional de los Estados miembros de indemnizar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por sus agentes es una de las responsabilidades directas y principales del Estado, es decir una responsabilidad directa de este último, y no requiere que las víctimas comiencen por promover acciones personales contra 9 eDs.o s agenRteeps,r iensdeenpteancdióienn atenmtee lnat eC dIDelH c ontenido de las disposiciones internas sobre ese particular” . Convención Americana

19. Artículo 44: Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado

Convención Americana parte.

20. Artículo 46.1.d: [Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá] que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o Reglamento de la CIDH del representante legal de la entidad que somete la petición.

21. Artículo 23: Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas […]. 22. [Criterio general] “[A] diferencia de lo establecido en otros sistemsuapsr ade protección de los derechos humanos, sean és

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