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CORTE IDH - Documentos básicos de DDHH en el sistema interamericano

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - Documentos básicos de DDHH en el sistema interamericano
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

Portada Documentos Básicos.pdf 1 24/10/18 9:09 Portada Documentos Básicos.pdf 1 24/10/18 9:09 PPoorrttaaddaa DDooccuummeennttooss BBáássiiccooss..ppddff 11 2244//1100//1188 99::0099 Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos Comisión Nacional de los Derechos Humanos Comisión Nacional de los Derechos Humanos Organización de los Estados Americanos Organización de los Estados Americanos CCoorrttee IInntteerraammeerriiccaannaa ddee DDeerreecchhooss HHuummaannooss CCoommiissiióónn NNaacciioonnaall ddee llooss DDeerreecchhooss HHuummaannooss OOOrrrgggaaannniiizzzaaaccciiióóónnn dddeee lllooosss EEEssstttaaadddooosss AAAmmmeeerrriiicccaaannnooosss Documentos Básicos en materia de Derechos Humanos Documentos Básicos en materia en el Sistema Interamericano DDooccuummeennttooss BBáássiiccooss eenn mmaatteerriiaa de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos ddee DDeerreecchhooss HHuummaannooss en el Sistema Interamericano C Comisión Nacional de los Derechos Humanos eenn eell SSiisstteemmaa IInntteerraammeerriiccaannoo M Organización de los Estados Americanos Y Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica San José, Costa Rica 2018 2018 SSeeccrreettaarrííaa ddee llaa CCoorrttee IInntteerraammeerriiccaannaa ddee DDeerreecchhooss HHuummaannooss SSeeccrreettaarrííaa ddee llaa CCoorrttee IInntteerraammeerriiccaannaa ddee DDeerreecchhooss HHuummaannooss SSaann JJoosséé,, CCoossttaa RRiiccaa SSaann JJoosséé,, CCoossttaa RRiiccaa 22001188 22001188 Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica San José, Costa Rica 2018 2018 cover.indd 1-3 24/10/18 9:28

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

DOCUMENTOS BÁSICOS

EN MATERIA DE

DERECHOS HUMANOS

EN EL SISTEMA

INTERAMERICANO

2018

Primera edición: noviembre, 2018

ISBN: 978-607-729-484-9

D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Periférico Sur 3469, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras,

C. P. 10200, Ciudad de México

Portada: Patricia Calderón Jiménez

Diseño de interiores y formación:

H. R. Astorga

CENADEH

Impreso en México

Compilación: Ana Rita Ramírez Azofeifa, costarricense

María Gabriela Sancho Guevara, costarricense Hannia Patricia Sánchez López, costarricense Julliana Saborío Arguedas, costarricense Contenido PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

INTRODUCCIÓN

I. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS . . . . . . . . . . . . . 11

A. Fines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

B. Órganos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

II. El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

A. Novena Conferencia Internacional Americana y los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

B. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre . . . . . . 16

C. La creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estatuto original y la ampliación de las facultades de la Comisión . . . . . 18

D. El status de la Comisión conforme al texto de la Carta de la OEA modificado por el Protocolo de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

E. La Convención Americana sobre Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . 21

E. La Convención Americana sobre Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . 21

F. Los Protocolos a la Convención Americana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

G. El nuevo Estatuto y el nuevo Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

H. La Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . 25

3 |||||

DOCUMENTOS BÁSICOS EN MATERIA DE DERECHOS

HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

I. Instrumentos Interamericanos sobre derechos humanos adoptados en forma reciente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

DOCUMENTOS Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre . . . . . . . . . 33 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

Estado de firmas y ratificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 Estado de firmas y ratificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 Estado de firmas y ratificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura . . . . . . . . 121 Estado de firmas y ratificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas . . . . . . 133

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas . . . . . . 133 Estado de firmas y ratificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” . . . . . . . . . . . 143 Estado de firmas y ratificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad . . . . . . . . . . . . 155 Estado de firmas y ratificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162 Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 Estado de firmas y ratificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178

Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 Estado de firmas y ratificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193 |||| 4 DOCUMENTOS BÁSICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión . . . . . . . . . . . . . . 197 Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas . . . . . . 203 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253

Estado de firmas y ratificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286 Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . 289 Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . 301 Exposición de motivos de la Reforma Reglamentaria . . . . . . . . . . . . . . . . 301 Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . 327 Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . 375 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . 387 Exposición de motivos de la Reforma Reglamentaria . . . . . . . . . . . . . . . . 387 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . 392 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas . . . . . . . 431

Convenio de Sede entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . 435 Declaración de San José . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447 Composiciones de la Corte IDH (Anteriores y actual) . . . . . . . . . . . . . . 449 Carta de la Organización de los Estados Americanos . . . . . . . . . . . . . . . 461 Estado de firmas y ratificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504 Carta Democrática Interamericana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509 Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos . . . . . 521 Publicaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . 525 Serie A - Opiniones Consultivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 525

Serie C – Casos Contenciosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 526 5 |||| DOCUMENTOS BÁSICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO Serie E – Medidas Provisionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543 Otras Publicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 574 Formulario para presentar peticiones sobre violaciones a los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 577 Formulario para presentar situaciones de gravedad y urgencia . . . . . . . . . . . 577 Formulario para presentar una petición ante la CIDH . . . . . . . . . . . . . . . 587 La Organización de los Estados Americanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 597

|||| 6 PRÓLOGO La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene el agrado de presentar la versión actualizada de los Instrumentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. El desarrollo institucional y normativo del Sistema Interamericano comenzó en 1948 con la adopción de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Declaración Americana y se fortaleció con la adopción, en 1969, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, tratado que entró en vigor el 18 de julio de 1978. El transcurso del tiempo trajo consigo la adopción de una diversidad de nuevos tratados, declaraciones y otras normas internacionales de la más amplia naturaleza, desde aquellas que tienen como fin la protección y erradicación de graves violaciones de derechos humanos, a la protección de grupos o personas en situaciones de vulnerabilidad, quienes requieren de una protección diferenciada y reforzada por parte de los Estados. La nueva edición de los Instrumentos Básicos se enmarca en la conmemoración de los cuarenta años de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de los setenta años de la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta edición conmemorativa, incluye una variedad de instrumentos interamericanos de diversa naturaleza y contenido, que evidencian

7 ||||| DOCUMENTOS BÁSICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO el desarrollo progresivo de los derechos humanos de acuerdo a las diferentes necesidades de protección para todas las personas que se encuentran en nuestra región. La publicación que hoy presentamos tiene la finalidad de difundir de manera accesible los documentos fundamentales para la protección y promoción de los derechos humanos en nuestra región, para que puedan ser utilizados por todos los operadores jurídicos y, en general, por todas las personas interesadas en los diferentes ámbitos de estudio y trabajo en los que se encuentren. Creemos que es muy importante alentar la utilización de estos instrumentos jurídicos para crear conciencia y educar sobre el contenido y el alcance de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos, así como la manera de acceder a la Comisión y a la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, los dos órganos regionales de protección. En estos aniversarios tan importantes para el Sistema Interamericano, esta publicación nos permite reflexionar sobre los grandes logros y avances alcanzados, que resultaron una luz de esperanza para una gran cantidad de víctimas, en su búsqueda de verdad, justicia, reparación y no repetición; y nos obligan, con ahínco, a trabajar sobre los numerosos y complejos desafíos que tenemos por delante en nuestra región en materia de derechos humanos y en el fortalecimiento de las instituciones democráticas y el Estado de derecho. En esta tarea, desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos convocamos a impulsar y a fortalecer el diálogo con los diferentes sistemas, universal y regionales, de protección de derechos humanos y, muy especialmente, con las autoridades nacionales, la sociedad civil y

la academia de nuestro continente. Aún queda mucho camino por recorrer en la educación, la defensa y la promoción de los derechos humanos, y la realidad de los grandes sectores sociales menos favorecidos en nuestra región reclama un mayor compromiso y trabajo de todas y todos nosotros. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Corte Interamericana de Derechos Humanos |||| 8

INTRODUCCIÓN

I. ORGANIZACIÓN DE LOS

ESTADOS AMERICANOS

A. Fines La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización internacional creada por los Estados del continente americano a fin de lograr un orden de paz y justicia, fomentar su solidaridad y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia

(artículo 1 de la Carta de la OEA). La OEA es una organización regional del tipo al que hace mención el artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas. La Carta de la OEA fue aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana que tuvo lugar en Bogotá a comienzos de 1948. La Carta fue reformada en 1967 en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Buenos Aires y en 1985 mediante el “Protocolo de Cartagena de Indias”, suscrito durante el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización. El Protocolo de Washington (1992) introdujo modificaciones adicionales que disponen que uno de los propósitos fundamentales de la OEA es promover, mediante la acción cooperativa, el desarrollo económico, social y cultural de los Estados miembros y ayudar a erradicar la pobreza extrema en el hemisferio. Asimismo mediante el Protocolo de Managua (1993), que entró en vigor en enero de 1996 con la ratificación de dos tercios de los Estados miembros, se estableció el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral. Con el objeto de hacer efectivos los ideales en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, la OEA ha establecido los siguientes propósitos esenciales: a) afianzar la paz y seguridad del Continente; b) promover y 11 |||||

I. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; c) prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros; d) organizar la acción solidaria de estos en caso de agresión; e) procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; f) promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; g) erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático, y h) alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros (artículo 2 de la Carta).

Los Estados americanos han reafirmado en la Carta de la OEA los siguientes principios: la validez del derecho internacional como norma de conducta en sus relaciones recíprocas; que el orden internacional se fundamenta esencialmente en el respeto a la personalidad, la soberanía y la independencia de los Estados y en el fiel cumplimiento de sus obligaciones; que la buena fe debe regir las relaciones recíprocas entre aquellos; que la solidaridad requiere de la organización política de los Estados sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa; que la guerra de agresión es condenable y la victoria no da derechos; que todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no

intervenir en los asuntos de otro Estado; que la eliminación de la pobreza extrema es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y que constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos; que la agresión contra un Estado miembro significa la agresión contra todos ellos; que las controversias internacionales deben ser resueltas por medios pacíficos; que la justicia social es la base de la paz duradera; que la cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad de los pueblos del Continente; la vigencia de los derechos esenciales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo y sexo; que la unidad espiritual de las Américas se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos; y que la educación debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz (artículo 3 de la Carta). La Carta de la Organización contiene además normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, a cuyo desarrollo los Estados americanos convienen en dedicar sus máximos esfuerzos. ||||| 12

I. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

B. Órganos La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de los siguientes órganos: La Asamblea General, órgano supremo que decide la acción y la política generales de la Organización. Todos los Estados miembros tienen derecho a estar representados en la Asamblea General donde cada uno tiene su voto.

La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, que se constituye a pedido de algún Estado miembro para considerar problemas de carácter urgente e interés común, y

sirve de órgano de consulta para considerar cualquier amenaza a la paz y a la seguridad del Continente, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, firmado en Río de Janeiro en 1947. El Consejo Permanente, que conoce, dentro de los límites de la Carta y de los Tratados y acuerdos interamericanos, cualquier asunto que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Puede también actuar provisionalmente como órgano de consulta. El Consejo Permanente se compone de un representante de cada Estado miembro. El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, que tiene como finalidad promover la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica. El Comité Jurídico Interamericano, que sirve de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos y promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyas funciones principales son las de promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. La Secretaría General, órgano central y permanente de la Organización, con sede en Washington, D. C. 13 |||||

I. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Las Conferencias Especializadas Interamericanas, que se ocupan de asuntos técnicos especiales y de desarrollar aspectos específicos de la cooperación interamericana.

Los Organismos Especializados Interamericanos, que son organismos multilaterales con

funciones específicas en materias técnicas de interés común para los Estados americanos. Actualmente funcionan los siguientes organismos especializados: el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, la Comisión Interamericana de Mujeres, el Instituto Indigenista Interamericano, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, la Organización Panamericana de la Salud y el Instituto Panamericano de Geografía e Historia. ||||| 14

II. El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

A. Novena Conferencia Internacional Americana y los derechos humanos A lo largo de los años los Estados americanos, en ejercicio de su soberanía, han adoptado una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos. Dicho sistema normativo reconoce y define estos derechos, establece obligaciones tendientes a su promoción y protección, y crea órganos destinados a velar por su observancia.

Este sistema interamericano de promoción y protección de derechos fundamentales se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual se adoptó la propia Carta de la OEA que proclama los “derechos fundamentales de la persona humana” como uno de los principios en que se funda la Organización. Asimismo, se aprobaron varias resoluciones en materia de derechos humanos mediante las cuales se adoptaron convenciones sobre la concesión de los derechos civiles y políticos de la mujer,1 y se trataron temas como “Condición Económica de la Mujer Trabajadora”.2 Asimismo, se aprobó la “Carta Internacional Americana de Garantías Sociales”,3 1 Véanse los textos de ambas Convenciones en Conferencias Internacionales Americanas, Segundo Suplemento, 1945-1954, Washington, D. C., Unión Panamericana, 1956, pp. 172-173, respectivamente. 2 Ibid., p. 192. 3 Ibid., pp. 195-203. 15 |||||

II. EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS en la que los gobiernos de las Américas proclaman “los principios fundamentales que deben amparar a los trabajadores de toda clase” y que “constituye el mínimum de derechos de que ellos deben gozar en los Estados americanos, sin perjuicio de que las leyes de cada uno puedan ampliar esos derechos o reconocerles otros más favorables”, pues “los fines del Estado no se cumplen con el solo reconocimiento de los derechos del ciudadano, sino que también el Estado debe preocuparse por la suerte de hombres y mujeres, considerados ya no como ciudadanos sino como personas” y como consecuencia debe garantizar “simultá- neamente el respeto a las libertades políticas y del espíritu y la realización de los postulados de la justicia social”.

B. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre La Declaración Americana, las disposiciones de la Carta de la OEA referentes a los derechos humanos y las resoluciones antes mencionadas, tienen importantes antecedentes adoptados en previas reuniones y conferencias interamericanas.

Los primeros antecedentes se encuentran en algunas de las resoluciones adoptadas por la Octava Conferencia Internacional Americana (Lima, Perú, 1938), tales como la relacionada

con la “Libre Asociación y Libertad de Expresión de los Obreros”,4 la “Declaración de Lima en favor de los Derechos de la Mujer”,5 la Resolución XXXVI en la que las Repúblicas Americanas declararon que “toda persecución por motivos raciales o religiosos... contraría los regímenes políticos y jurídicos [de América]”6 y, especialmente, la “Declaración en Defensa de los Derechos Humanos”. En esta Declaración los gobiernos de las Américas expresan su preocupación por el inminente conflicto armado y sus posibles consecuencias y porque cuando se recurra a la guerra “en cualesquiera otra región del mundo, se respeten los derechos humanos no necesariamente comprometidos en las contiendas, los sentimientos humanitarios y el patrimonio espiritual y material de la civilización”.7 4 Véase el texto de esta resolución en Conferencias Internacionales Americanas, Primer Suplemento. 1938-1942. Washington, D. C., Dotación Carnegie para la Paz Internacional, 1943, pp. 26-27. 5 Ibid., pp. 37-38. 6 Ibid., p. 48. 7 Ibid., p. 33. ||||| 16

II. EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS En vista de la devastación causada por la Segunda Guerra Mundial, los Estados americanos decidieron examinar los problemas de la guerra y prepararse para la paz. En febrero y marzo de 1945 la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en la Ciudad de México, adoptó, entre otras, dos resoluciones de importancia capital en el

desarrollo del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos: la Resolución XXVII sobre “Libertad de Información” y la Resolución XL sobre “Protección Internacional de los Derechos Esenciales del Hombre”. En la primera de dichas resoluciones, los Estados americanos manifiestan su “firme anhelo [de] asegurar una paz que defienda y proteja, en todas las regiones de la tierra, los derechos fundamentales del hombre”.8 La segunda resolución es la predecesora directa de la Declaración Americana, ya que proclama “la adhesión de las Repúblicas Americanas a los principios consagrados en el Derechos Internacional para la salvaguardia de los derechos esenciales del hombre” y se pronuncia en favor de un sistema de protección internacional. En su Preámbulo señala que “para que esa protección sea llevada a la práctica se requiere precisar tales derechos —así como los deberes correlativos— en una Declaración adoptada en forma de Convención por los Estados”. En consecuencia, la Conferencia encomendó al Comité Jurídico Interamericano la redacción de un anteproyecto de declaración para ser sometido a consideración de los gobiernos y encomendó al Consejo Directivo de la Unión Panamericana “la convocatoria de la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos... a fin de que la declaración sea adoptada en forma de convención por los Estados del Continente”.9 El último, aunque no menos importante, antecedente se encuentra en el preámbulo del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) (Río de Janeiro, Brasil, 1947).10 Este Tratado expresa que “la paz se funda en la justicia y en el orden moral y, por tanto, en

el reconocimiento y la protección internacional de los derechos y libertades de la persona humana”. El proyecto de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre preparado por el Comité Jurídico Interamericano fue presentado y aprobado en el marco de la Novena Conferencia celebrada en 1948. La Declaración se convirtió en el primer instrumento in8 Véase el texto completo del Segundo Suplemento, supra, nota 1, pp. 44-45. 9 Ibid., pp. 52-53. 10 Ibid., pp. 92-98. 17 |||||

II. EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ternacional de su tipo ya que fue adoptada con antelación a la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el seno de las Naciones Unidas.

La Declaración Americana estableció “el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias”. En otra cláusula introductoria, la Declaración indica que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”. Por lo tanto, los Estados americanos reconocen que cuando el Estado legisla en esta materia, no crea o concede derechos sino que reconoce derechos que existían antes de la formación del Estado. En efecto, tales derechos tienen su origen en la naturaleza misma de la persona humana. Tanto la Corte como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han dictaminado

que a pesar de haber sido adoptada como una declaración y no como un tratado, en la actualidad la Declaración Americana constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA.11 Es importante señalar también que la Declaración, además de un preámbulo, comprende 38 artículos que definen los derechos protegidos y los deberes correlativos. La Declaración incluye un catálogo tanto de derechos civiles y políticos como de derechos económicos, sociales y culturales.

C. La creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estatuto original y la ampliación de las facultades de la Comisión La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959, adoptó importantes resoluc

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