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CORTE IDH - DOS SANTOS NASCIMENTO Y FERREIRA GOMES VS. BRASIL

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - DOS SANTOS NASCIMENTO Y FERREIRA GOMES VS. BRASIL
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO DOS SANTOS NASCIMENTO Y FERREIRA GOMES VS. BRASIL

SENTENCIA DE 7 DE OCTUBRE DE 2024

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Dos Santos Nascimento y Ferreira Gomes Vs. Brasil,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición:

Nancy Hernández López, Presidenta; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Vicepresidente Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2

del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5

III COMPETENCIA ............................................................................................ 8

IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ...................... 8

A. Reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ................................. 8

B. Consideraciones de la Corte .................................................................... 9

B.1 En cuanto a los hechos ....................................................................... 9 B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho .............................................. 10 B.3 En cuanto a las eventuales reparaciones .............................................. 10 B.4 Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad ................. 10

V EXCEPCIONES PRELIMINARES .................................................................... 11

A. Incompetencia ratione temporis por hechos anteriores al reconocimiento de la competencia del Tribunal ................................................................... 12

A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................ 12 A.2. Consideraciones de la Corte ............................................................. 12

B. Incompetencia ratione materiae para juzgar violaciones de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales .......................................... 13

B.1. Alegatos del Estado y de la Comisión ................................................ 13 B.2. Consideraciones de la Corte ............................................................. 13

C. Alegato sobre cuarta instancia .............................................................. 15

C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................ 15 C.2. Consideraciones de la Corte ............................................................. 15

VI CONSIDERACIÓN PREVIA .......................................................................... 16

VII. PRUEBA ................................................................................................... 16

C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................ 15 C.2. Consideraciones de la Corte ............................................................. 15

VI CONSIDERACIÓN PREVIA .......................................................................... 16

VII. PRUEBA ................................................................................................... 16

A. Admisibilidad de la prueba documental .................................................. 16

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .................................... 17

VIII HECHOS .................................................................................................. 17

A. Contexto ................................................................................................ 17

B. Antecedentes del caso ........................................................................... 21

C. Proceso penal ........................................................................................ 23

D. Marco normativo relevante .................................................................... 25

IX FONDO26DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN Y EL DERECHO AL TRABAJO Y AFECTACIÓN AL PROYECTO DE VIDA ............................................................. 26

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................ 26

B. Consideraciones de la Corte ................................................................... 28

B.1 El derecho a la igualdad y la no discriminación y la prohibición de la discriminación racial ............................................................................ 28 B.2 El derecho a la igualdad y la no discriminación en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho al trabajo ......... 33 B.3 Obligación de investigar, juzgar y sancionar conductas incompatibles con la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación ....................... 35 B.4 Aplicación de los estándares al caso en concreto ................................... 39 B.4.1 Debida diligencia en la conducción del proceso penal y recaudación y valoración de la prueba .............................................................................. 39

B.4 Aplicación de los estándares al caso en concreto ................................... 39 B.4.1 Debida diligencia en la conducción del proceso penal y recaudación y valoración de la prueba .............................................................................. 39 B.4.2 La afectación al proyecto de vida de las señoras dos Santos Nascimento y Ferreira Gomes ....................................................................................... 44

X REPARACIONES ........................................................................................... 47

A. Parte Lesionada ..................................................................................... 48

B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ...................................................................... 483

C. Medidas de rehabilitación ..................................................................... 49

D. Medidas de satisfacción ......................................................................... 50

D.1. Publicación de la Sentencia .................................................................. 50 D.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas .................................................................................................... 50

E. Garantías de no repetición...................................................................... 51

E.1. Adopción de protocolos de investigación y juzgamiento para delitos de racismo ............................................................................................................... 52 E.2. Programas de capacitación sobre discriminación racial ............................. 52 E.3. Notificación de oficio al Ministerio Público del Trabajo............................... 53 E.4. Recopilación de datos y cifras en materia de acceso a la justicia con distinción de raza, color y género ............................................................................... 54 E.5. Adopción de medidas para prevenir la discriminación en procesos de contratación de personal ............................................................................. 54 E.6. Otras medidas solicitadas ..................................................................... 55

F. Indemnizaciones compensatorias .......................................................... 55

G. Costas y gastos ..................................................................................... 56

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................. 57

XI PUNTOS RESOLUTIVOS .............................................................................. 584

I

F. Indemnizaciones compensatorias .......................................................... 55

G. Costas y gastos ..................................................................................... 56

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................. 57

XI PUNTOS RESOLUTIVOS .............................................................................. 584

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 29 de julio de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira” contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”, “el Estado de Brasil” o “Brasil”). Según la Comisión, el caso versa sobre la responsabilidad internacional del Estado por la ausencia de una respuesta judicial adecuada y la situación de impunidad ante el presunto delito de racismo sufrido en el ámbito laboral por las señoras Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira Gomes en marzo de 1998. La Comisión destacó que los hechos denunciados en el caso coinciden con un “contexto general de discriminación y falta de acceso a la justicia de la población afrodescendiente en Brasil, en particular de las mujeres afrodescendientes”. Asimismo, consider ó que el transcurso de más de veinte años en resolver la denuncia penal destinada a la investi gación y juzgamiento de la comisión del delito de racismo contemplado en la legislación interna constituye un retraso injustificado atribuible al Estado. La Comisión solicitó que la Corte se pronuncie sobre la responsabilidad del Estado con relación a los hechos vinculados al caso, ocurridos con posterioridad a l 10 de diciembre de 1998, fecha en la que Brasil

se pronuncie sobre la responsabilidad del Estado con relación a los hechos vinculados al caso, ocurridos con posterioridad a l 10 de diciembre de 1998, fecha en la que Brasil reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal.

2. Trámite ante la Comisión.

a) Petición. – El 8 de diciembre de 2003 el Instituto da Mulher Negra - Geledés (en adelante “el Geledés”) presentó la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de Admisibilidad. – El 21 de octubre de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 84/06, que fue notificado a las partes el 6 de noviembre de 2006.

c) Informe de Fondo. – El 3 de marzo de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 5/20, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. En su Informe, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial , en relación con el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho al trabajo, en prejuicio de Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira Gomes.

d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 29 julio de 2020, en la cual se le otorgó un plazo de dos meses para presentar información sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó tres prórrogas al Estado. El 14 de julio de 2021 el Estado solicitó una cuarta prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que, transcurrido un año desde la notifica ción del Informe de Fondo,

el Estado solicitó una cuarta prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que, transcurrido un año desde la notifica ción del Informe de Fondo, el Estado no había presentado información s obre “avances sustantivos” respecto del cumplimiento de las recomendaciones.

3. Sometimiento a la Corte. – El 29 de julio de 2021 la Comisión1 sometió el caso a la

1 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Joel Hernández García y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi, y designó como asesoras y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, al actual Secretario Ejecutivo Adjunto Jorge Meza Flores, y al especialista de la Secretaría Ejecutiva Erick Acuña.5 jurisdicción de la Corte con relación a la responsabilidad internacional del Estado por los hechos que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 10 de diciembre de

1998. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 17 años.

4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los derechos a la igualdad ante la ley y al trabajo y el deber de respetar derechos sin discriminación, consagrados en los artículos 24, 26 y 1.1 del mismo instrumento , en perjuicio de Neusa dos San tos Nascimento y

trabajo y el deber de respetar derechos sin discriminación, consagrados en los artículos 24, 26 y 1.1 del mismo instrumento , en perjuicio de Neusa dos San tos Nascimento y Gisele Ana Ferreira Gomes. Adicionalmente, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo X).

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado 2 y a la representación de las presuntas víctimas 3 (en adelante “los representantes”), mediante comunicaciones de 2 de noviembre de 2021.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los representantes no presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) en el plazo dispuesto en el artículo 40.1 del Reglamento del Tribunal (en adelante “Reglamento”). El plazo para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas expiró el 5 de enero de 2022. El 11 de enero de 2022 la Secretaría de la Corte notificó a las partes sobre expiración de dicho plazo sin que los representantes presentaran el escrito correspondiente. Mediante comunicaciones de fecha 2 de junio de 2022 y 25 de julio de 2022, los representantes solicitaran el restablecimiento del plazo para presentar el referido escrito, con el argumento de que las comunicaciones electrónicas de la Corte habrían llegado al buzón de correo no deseado por lo que no tuvieron conocimiento de los plazos hasta después de su vencimiento. Mediante comunicación de 10 de agosto de 2022, tras verificar que la comunicación efectivamente

electrónicas de la Corte habrían llegado al buzón de correo no deseado por lo que no tuvieron conocimiento de los plazos hasta después de su vencimiento. Mediante comunicación de 10 de agosto de 2022, tras verificar que la comunicación efectivamente no fue recibida, la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidencia, reiteró

2 Mediante comunicación de 2 de diciembre de 2021, el Estado designó como agentes a las señoras y los señores Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en San José; Ministro João Lucas Quental Novaes de Almeida, Director del Departamento de Derechos Humanos y Ciudadanía del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “MRE”); Ministro Jose Armando Zema de Resende, de la Embajada de Brasil en San José; Secretario Ricardo Edgard Rolf Lima Bernhard, Subjefe de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretaria Débora Antônia Lobato Cândido, Asesora de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretario Taciano Scheidt Zimmermann, Asesor de la División de Derechos Humanos; Secretario Lucas dos Santos Furquim Ribeiro, de la Embajada de Brasil en San José; Homero Andretta Junior, Tonny Teixeira de Lima, Beatriz Figueiredo Campos da Nóbrega , Dickson Argenta de Souza , Taiz Marrão Batista da Costa , Abogadas/os de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, Jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, de la Familia y de los Derechos Humanos (en adelante “MMFDH”); Bruna Nowak , Coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos

del Ministerio de la Mujer, de la Familia y de los Derechos Humanos (en adelante “MMFDH”); Bruna Nowak , Coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH ; Dênis Rodrigues da Silva, analista técnico de políticas sociales en la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH, y Aline Albuquerque Sant' Anna de Oliveira, consultora jurídica del MMFDH. 3 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Geledés - Instituto da Mulher Negra y por el Instituto Internacional de Raça, Igualdade e Direitos Humanos, que se incorporó como representante durante la tramitación del caso ante la Corte.6 la imposibilidad de restablecer el plazo largamente vencido, dado que no se evidenciaron motivos de fuerza mayor 4 que justificaran el retardo. Por lo anterior, el trámite del presente caso continuó sin contar con el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las presuntas víctimas, en el expediente.

7. Escrito de excepciones preliminares y de contestación. – El 11 de marzo de 2022 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito, Brasil planteó seis excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas, al igual que a las medidas de reparación propuestas por la Comisión.

8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Mediante escrito de 27 de mayo de 2022 la Comisión presentó sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas

reparación propuestas por la Comisión.

8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Mediante escrito de 27 de mayo de 2022 la Comisión presentó sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado. Los representantes no present aron observaciones a las excepciones preliminares en el plazo reglamentario5.

9. Audiencia Pública. – El 26 de mayo de 2023 6 la Presidencia de la Corte convocó a las partes y la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de las dos presunta s víctimas, de un a perita ofrecida por el Estado y de una perita propuesta por la Comisión Interamericana.

La audiencia pública se celebró los días 28 y 29 de junio de 2023, durante el 159° Período Ordinario de Sesiones , que se llevó a cabo en San José, Costa Rica 7. Durante dicha audiencia, el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad ( infra Capítulo IV).

10. Amicus Curiae. – El Tribunal recibió ocho escritos de amicus curiae presentados por: 1) la Clínica Interamericana de Derechos Humanos del Núcleo Interamericano de Derechos Humanos de la Universidad Federal do Rio de Janeiro (NIDH – UFRJ)8 ; 2) la

4 Cfr. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Serie

C No. 236, párr. 6; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párrs. 19 y 22 ; y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus Miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de

2018. Serie C No. 346. párr. 56 y 57. 5 Mediante escrito de 2 de junio de 2022, l os representantes solicitaron el restablecimiento del plazo para presentar observaciones a las excepciones preliminares. La solicitud no fue admitida por la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, mediante Nota de 30 de junio de 2022. 6 Cfr. Caso Dos Santos Nascimento y otra Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2023. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/dossantos_26_05_2023.pdf. 7 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Erick Acuña Pereda y Marina de Almeida Rosa, Asesores; b) por los representantes: Rodnei Jericó da Silva, del Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos, y Maria Sylvia de Oliveira, de Geledés -Instituto de la Mujer Negra , y c) por el Estado: Ministro José Armando Zema de Resende, Embajada de Brasil en São José y Jefe de la delegación; Secretario Felipe Jacques Berger, Asesor de la División de Contenciosos en Derechos Humanos; Tonny Teixeira de Lima,

Ministro José Armando Zema de Resende, Embajada de Brasil en São José y Jefe de la delegación; Secretario Felipe Jacques Berger, Asesor de la División de Contenciosos en Derechos Humanos; Tonny Teixeira de Lima, Abogado de la Unión; Beatriz Figueiredo Campos da Nóbrega, Abogada de la Unión; Isabel Penido de Campos Machado, Coordinadora General de los Sistemas Internacionales de Protección a los Derechos Humanos del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía; Ana Míria dos Santos Carvalho Carinhanha, Directora de Acciones Gubernamentales del Ministerio de Igualdad Racial, y Rita de Castro Hermes Meira Lima, Asesora del Ministerio de las Mujeres. 8 El escrito, firmado por Siddharta Legale, se refiere a (i) los fundamentos legales para un control de convencionalidad antirracista; (ii) la construcción de un feminismo interamericano; (iii) el racismo estructural en Brasil; (iv) la constitucionalización y criminalización del racismo en Brasil; (v)la estructura de políticas públicas de diversidad e inclusión de afrodescendientes en Brasil; (vi) las medidas de compensación y garantías7 organización de la sociedad civil CRIOLA 9; 3) la organización de la sociedad civil RacismoMX10; 4) el Grupo de Estudios e Investigación sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos del Núcleo de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de Rio de Janeiro (GEP-SIDH de la PUC -Rio)11; 5) la Sociedad Brasileña de Derecho Antidiscriminatorio(SBDA) 12; 6) el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) 13; 7) la Coordinación de Mujeres

Derecho Antidiscriminatorio(SBDA) 12; 6) el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) 13; 7) la Coordinación de Mujeres Afrocolombianas Desplazadas en Resistencia (COMADRE), la Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora (RMAAD), el Movimiento SocioCultural para los Trabajadores Haitianos (MOSCTHA), y el Comité Justic ia por Marielle e Anderson/Instituto Marielle Franco14, y 8) la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM)15.

11. Alegatos y observaciones finales escritos . – El día 27 de julio de 2023 los representantes remitieron sus alegatos finales escritos. El día 31 de julio de 2023 el Estado y la Comisión, remitieron sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas, respectivamente.

12. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 16 de agosto de 2023 la Comisión señaló no tener observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos del Estado. Los representantes no presentaron observaciones al respecto.

de no repetición esperadas; (vii) el control de convencionalidad constructivo en los poderes judicial, legislativo y executivo, y (viii) los estándares interamericanos y la invisibilidad de la cuestión racial en el SIDH. 9 El escrito, firmado por Lúcia Xavier, Mônica Sacramento, Élida Lauris, Malu Stanchi y Amanda Pimentel, se refiere a (i) la incorporación de la CIRDI y de la CEDR para el examen de violaciones de derechos humanos

9 El escrito, firmado por Lúcia Xavier, Mônica Sacramento, Élida Lauris, Malu Stanchi y Amanda Pimentel, se refiere a (i) la incorporación de la CIRDI y de la CEDR para el examen de violaciones de derechos humanos en el caso y la determinación de responsabilidad del Estado brasileño; (ii) el racismo y la discriminación racial en la jurisprudencia de la Corte IDH; (iii) el contexto de racismo, acceso a la justicia, e iniciativas de combate al racismo y promoción de la igualdad racial en el ámbito del sistema de justicia brasileño; (iv) el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial combinados con la igualdad ante la ley, y (v) la investigación y acusación de crímenes y violencia racistas. 10 El escrito, firmado por José Antonio Aguilar Contreras, Marisol Aguilar Contreras, Ángeles Cruz Rosel, Otello Castillo González y Andrea Ximena Márquez Romero, se refiere a (i) la necesidad de reconocer al racismo como sistema; (ii) la discriminación racial con fines lucrativos, y (iii) la justicia racial restaurativa. 11 El escrito, firmado por Andrea Bandeira de Mello Schettini, Malu Stanchi, Rudá Oliveira, Thaís Detoni y Vitória Westin, se refiere a (i) los estándares interamericanos de combate al racismo y a la discriminación racial; (ii) los casos contra el Estado brasileño en el Sistema Interamericano ; (iii) el racismo estructural y el derecho al trabajo en Brasil, y (iv) propuestas de recomendaciones al Estado brasileño. 12 El escrito, firmado por Maria Gabriela Puente, Eduarda Botelho Garcia, Lúcio A.M. Almeida, y Rowana

derecho al trabajo en Brasil, y (iv) propuestas de recomendaciones al Estado brasileño. 12 El escrito, firmado por Maria Gabriela Puente, Eduarda Botelho Garcia, Lúcio A.M. Almeida, y Rowana Camargo, se refiere a (i) la discriminación racial sufrida en el mercado de trabajo; (ii) la existencia del racismo y de las particularidades de las prácticas discriminatorias en Brasil, y (iii) las violencias y violaciones de derechos de la mujer afrodescendiente. 13 El escrito, firmado por Geraldina González de la Vega Hernández, Georgina Ontiveros Rivera, y Maricela Hernández, se refiere a (i) la obligación de respetar el derecho a la igualdad en el ámbito privado; (ii) el deber especial de protección para combatir el racismo; (iii) el racismo y sus manifestaciones en el trabajo; (iv) acciones relevantes desde la Ciudad de México contra el racismo y la discriminación en el trabajo, y (v) la justicia restaurativa como herramienta para atender la discriminación en el trabajo. 14 El escrito, firmado por Luz Marina Becerra Panesso, Paola Yañez-Inofuentes, Joseph Cherubin y Lígia Batista, se refiere a (i) la incorporación de la CIRDI y la CEDR para el análisis de las violaciones a los derechos humanos del caso y la determinación de la responsabilidad del Estado brasileño; (ii) la discriminación múltiple que tuvo como resultado una cadena de impactos negativos y afectaciones a las víctimas; (iii) el racismo y la discriminación racial en la jurisprudencia de la Corte Interamericana; (iv) estándares del derecho a la igualdad ante la ley, de la obligación de garantizar los derechos humanos, del derecho a las garantías judiciales y acceso

discriminación racial en la jurisprudencia de la Corte Interamericana; (iv) estándares del derecho a la igualdad ante la ley, de la obligación de garantizar los derechos humanos, del derecho a las garantías judiciales y acceso a la justicia, del derecho al trabajo y del derecho a la vida aplicables al caso, y (v) garantías de no repetición que la Corte podría otorgar. 15 El escrito, firmado por Nashieli Ramírez Hernárdez, se refiere a (i) la violación de los derechos humanos de las presuntas víctimas por el Estado al no garantizarles la protección frente a la vulneración de derechos humanos cometidas por terceros, inclui das las empresas, y (ii) la reparación integral con perspectiva de derechos humanos en la vertiente de protección del Estado frente a la vulneración de los derechos humanos.8

13. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia en forma virtual el día 30 de septiembre y los días 1 y 7 de octubre de 2024, durante el 170 °

Periodo Ordinario de Sesiones.

III

COMPETENCIA

14. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en virtud de que Brasil ratificó dicho instrumento el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 10 de diciembre de 1998.

IV

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

A. Reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes

15. Durante la audiencia pública del presente caso, el Estado reconoció su responsabilidad

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

A. Reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes

15. Durante la audiencia pública del presente caso, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8.1 y 25.1. Señaló que “la violación a estos derechos ocurrió con el […] procesamiento [lento…] de la apelación interpues

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