CORTE IDH - El futuro de la Corte IDH
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - El futuro de la Corte IDH
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
PORTADA
Antônio Augusto CANÇADO TRINDADE
Manuel E. VENTURA ROBLES
EL FUTURO DE LA
CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
San José, Costa Rica 2003 Corte I.D.H. - 2003 Derechos Reservados Prohibida la reproducción total o parcial, por cualquier medio, sin la autorización escrita de la Corte I.D.H. Corte Interamericana de Derechos Humanos 341.245 T833f Trindade,Antônio Augusto Cançado,1947El Futuro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos/ Antônio Augusto Cançado Trindade;Manuel E.Ventura Robles
- San José,C.R.:Corte Interamericana de Derechos Humanos, Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados,2003. 321 p.;21 x 14 cm.
ISBN:9977-36-117-7
1.CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
2.CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSREGLAMENTO 3.DERECHO INTERNACIONAL
I.Ventura Robles,Manuel E. II.Título. TABLA DE CONTENIDO Presentación de la Directora del Bureau de las Américas y el Caribe del ACNUR-Ginebra . . . . . . . . . . . . . . .5 Hope Hanlan Prólogo del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7 Antônio Augusto Cançado Trindade
El nuevo Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2000) y su proyección hacia el futuro:La emancipación del ser humano como sujeto del derecho internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11 Antônio Augusto Cançado Trindade La Corte Interamericana de Derechos Humanos:Camino hacia un tribunal permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .109 Manuel E. Ventura Robles
ANEXOS:
I. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000 . . .165
II. Presentación del Presidente de la Corte, Juez Antônio A.Cançado Trindade,ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos,en el marco del diálogo sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos: “Hacia la Consolidación de la Capacidad Jurídica Internacional de los Peticionarios en el Sistema Interamericano de Protección de
los Derechos Humanos”,Washington,D.C.,19 de abril de 2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .207
III. Intervención del Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, ante el Plenario de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, Barbados, 4 de junio de 2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .267
IV. Presentación del Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos: “El Derecho de Acceso a la Justicia Internacional y las Condiciones para su Realización en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos”, Washington, D.C., 16 de octubre de 2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .273 5
PRESENTACIÓN DE LA DIRECTORA DEL
BUREAU DE LAS AMÉRICAS Y EL CARIBE DEL ACNUR-GINEBRA Es un honor para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y en particular, para mi persona como Directora del Bureau de las Américas, coauspiciar la publicación de este libro sobre el futuro del Sistema Interamericano. En esta obra se brindan valiosos aportes sobre el importante papel que juega el Sistema Interamericano en la protección de los derechos humanos en el Continente. Las reflexiones del Dr. Antônio Augusto Cançado Trindade y del Dr. Manuel Ventura Robles nos permiten profundizar y analizar desde un punto de vista crítico,las perspectivas presentes y futuras del Sistema Interamericano: sus retos y oportunidades. El ACNUR reconoce y valora la fundamental labor complementaria que desempeña el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos para el fortalecimiento de la protección de los derechos fundamentales de solicitantes de asilo, refugiados y otras personas que requieren protección en
las Américas. En consecuencia, reiteramos nuestro compromiso para continuar colaborando y desarrollando los espacios de cooperación con los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, conscientes de sus progresivos e innovadores estándares en materia de protección de derechos humanos. Al momento de escribir estas breves líneas, conjuntamente con mis colegas de todas las Américas y el Caribe, al definir los objetivos de trabajo para el período 2003-2004, hemos subrayado nuevamente la importancia y relevancia del 6 EL FUTURO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Sistema Interamericano para la protección de la víctimas de la persecución, intolerancia, discriminación, y xenofobia en el Hemisferio. Sobre la base del acuerdo de cooperación finalizado con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en junio del año 2000,reiteramos nuestra voluntad y compromiso de coauspiciar la publicación de este tipo de obras, y con ello contribuir al fortalecimiento del Sistema Interamericano. Finalmente, estamos seguros que esta obra será recibida con la importancia que merece, y que renovará el compromiso de todos y todas con el fortalecimiento del Sistema Interamericano, así como con la promoción y el respeto de los derechos humanos en todo el Continente. Tequesquitengo, México, 5 de febrero del 2003
Hope HANLAN
Directora 7
PRÓLOGO DEL PRESIDENTE
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS En el marco del Convenio celebrado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en la sede de la Corte, el día 14 de junio de 2000, se da a público el presente libro El Futuro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ésto ocurre en un momento en que la Corte ha alcanzado su madurez institucional. Su rica jurisprudencia, en constante expansión, constituye hoy un verdadero patrimonio jurídico de todos los países y pueblos de la región.A la par del ejercicio continuo de las funciones contenciosa y consultiva que le atribuye la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte ha tomado una serie de iniciativas, en los últimos años, con miras al perfeccionamiento y fortalecimiento del mecanismo de protección de la Convención Americana. Las iniciativas y propuestas de la Corte con este propósito encuéntranse reunidas en los dos tomos de su publicación oficial El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI, que, al inicio de este año de 2003, alcanzan su 2ª.edición actualizada.El segundo tomo contiene el Informe que preparé, como relator de la Corte, titulado Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,para Fortalecer su Mecanismo de Protección,acompañado de numerosos anexos documentales. El presente libro, El Futuro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye un complemento indispensable de aquellos dos tomos. Contiene dos estudios y cuatro anexos, que apuntan hacia los rumbos futuros de la Corte Interamericana.El
88 EL FUTURO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS estudio de mi autoría dedícase al tema de que me he ocupado hace varios años, atinente a la condición del ser humano como sujeto del Derecho Internacional, dotado de plena capacidad jurídico-procesal. El tema es tratado en relación con las significativas reformas introducidas por el Reglamento vigente de la Corte Interamericana, el cuarto de su historia. El estudio de autoría de Manuel E.Ventura Robles aborda el aspecto institucional de la gradual transformación del actual funcionamiento de la Corte en un Tribunal que, en el futuro, opere en base permanente, para atender a las crecientes necesidades de protección. Nuestra intención, como autores de los dos estudios respectivos, es actualizarlos de tiempo en tiempo,mediante nuevas ediciones del presente libro,en el marco del referido Convenio ACNUR/Corte, agregando nuevos desarrollos sobre la materia. El presente tomo, además, reproduce, en anexos, el actual Reglamento de la Corte, de 24.11.2000, en vigor desde 01.06.2001, así como mis tres más recientes Informes, que presenté a lo largo del año 2002 a los órganos competentes de la OEA (a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, el 19.04.2002; a la Asamblea General de la OEA en Barbados, el 04.06.2002;y al Consejo Permanente de la OEA,el 16.10.2002). El Leitmotiv de mis tres intervenciones aquí reproducidas reside en el amplio alcance del derecho de acceso a la justicia, y en la
consolidación de la plena capacidad jurídica internacional de los peticionarios, en el ámbito del sistema interamericano de protección. El derecho de acceso a la justicia en el plano internacional es aquí entendido lato sensu como configurando un derecho autónomo del ser humano a la prestación jurisdiccional, a obtener justicia,a la propia realización de la justicia,en el marco de la Convención Americana.En efecto,el acceso directo de los PRÓLOGO 9 individuos a la jurisdicción internacional constituye, en nuestros días, una gran conquista en el universo conceptual del Derecho, que posibilita al ser humano vindicar los derechos que le son inherentes contra las manifestaciones del poder arbitrario, dando así un contenido ético a las normas tanto del derecho público interno como del derecho internacional. 20 de enero de 2003. Antônio Augusto CANÇADO TRINDADE Presidente
EL NUEVO REGLAMENTO DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (2000) Y SU
PROYECCIÓN HACIA EL FUTURO:
LA EMANCIPACIÓN DEL SER HUMANO
COMO SUJETO DEL
DERECHO INTERNACIONAL ANTÔNIO AUGUSTO CANÇADO TRINDADE Ph.D. (Cambridge); Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Profesor Titular de la Universidad de Brasilia y del Instituto Diplomático Rio-Branco del Brasil; Miembro Titular del Institut de Droit International; Miembro de los Consejos Directivos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y del Instituto Internacional de Derechos Humanos (Estrasburgo).
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EL NUEVO REGLAMENTO DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (2000) Y SU PROYECCIÓN
HACIA EL FUTURO: LA EMANCIPACIÓN DEL
SER HUMANO COMO SUJETO DEL
DERECHO INTERNACIONAL
Antônio Augusto CANÇADO TRINDADE
Sumario: I. Introducción: Antecedentes. II.
Informes el Presidente y Relator de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la CAJP del Consejo Permanente, y a la Asamblea General, de la OEA (2000 y 2001). III. La Evolución del Reglamento de la Corte Interamericana en Perspectiva Histórica. 1. Los Dos Primeros Reglamentos de la Corte (1980 y 1991).2.El Tercer Reglamento de la Corte (1996). IV. El Amplio Alcance de los Cambios Introducidos por el Cuarto y Nuevo Reglamento de la Corte (de 2000). V. La Condición del Ser Humano como Titular de Derechos Emanados Directamente del Derecho Internacional. VI. El Fortalecimiento de la Capacidad Procesal Internacional del Ser Humano bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. VII. El Próximo Paso: El Protocolo de Reformas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para Fortalecer su Mecanismo de Protección. VIII. El Paso Siguiente: Del Locus Standi al Jus Standi de los Individuos Demandantes ante la Corte. IX. Reflexiones Finales.
14 EL FUTURO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. Introducción: Antecedentes.
Es para mí motivo de particular satisfacción personal poder volver a participar como expositor de este Curso de Derecho Internacional organizado por el Comité Jurídico Interamericano, en su 28a. sesión anual; hace precisamente 20 años, en 1981, en este mismo Curso, dicté mis primeras conferencias, por invitación de los amigos Isidoro Zanotti y Enrique Lagos.Desde entonces he acompañado con atención la sucesión de sesiones del Curso, único del género en el continente americano, y participado de varias de éllas. Al disfrutar, en esta ocasión,de la presencia de los amigos constantes Enrique Lagos y Jean Michel Arrighi, quisiera dedicar mis conferencias de este año de 2001 a la memoria de Isidoro Zanotti, caballero y hombre de bien, quien tanto contribuyó a la difusión del Derecho Internacional entre las nuevas generaciones en nuestro continente, y siempre me distinguió con su atención y amistad, y de quién guardaré siempre el mejor de los recuerdos. Es éste un momento oportuno para abordar el tema de estas conferencias: hace poco más de dos meses, el 01 de junio de 2001, entró en vigor el cuarto Reglamento de la historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, adoptado el 24 de noviembre de 2000,que introduce cambios sustanciales y históricos en la posición del individuo (locus standi) en el procedimiento ante la Corte. Fue este el punto culminante de un processo iniciado en enero de 1999, cuyos antecedentes paso a recapitular. En el XLIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, realizado en su sede en San José de Costa Rica, del 18 al 29 de enero de 1999, la Corte deliberó "estudiar los posibles medios para fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos". Para este fin, designó como su relator al Juez Antônio Augusto Cançado Trindade, y creó una Comisión de Seguimiento de las ANTÔNIO AUGUSTO CANÇADO TRINDADE 15 consultas que empezaría a realizar,compuesta por el propio Juez relator y tres otros Magistrados1. Cabe, de inicio, situar el mandato del Juez relator de la Corte en el contexto de las iniciativas recientes de la OEA para identificar y encontrar las vías de solución a los problemas de la operación del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, con miras a fortalecerlo. Ya en 1996, la Asamblea General de la OEA, en su Resolución 1404 relativa al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), había encomendado al Consejo Permanente de la OEA la evaluación del referido sistema interamericano, para iniciar un proceso que permitiera "su perfeccionamiento, incluida la posibilidad de reformar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la CIDH, para lo cual solicitar[ía] la colaboración de la CIDH y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos"2. En noviembre del mismo año,la Secretaría General de la OEA presentó al Consejo Permanente un Informe titulado "Hacia una Nueva Visión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos"3,como aporte para las
discusiones futuras sobre el fortalecimiento del sistema. 1 La Comisión quedó compuesta por los Jueces Antônio A. Cançado Trindade (rapporteur), Máximo Pacheco Gómez, Hernán Salgado Pesantes, y Sergio Garcia Ramírez.Corte Interamericana de Derechos Humanos,Acta de la Sesión n. 15,del 27 de enero de 1999. 2 También había decidido promover "un diálogo entre los Estados miembros, entre éstos con la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con expertos en la materia,con miras a contribuir a un proceso de reflexión que permit[ier]a el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos". 3 OEA,doc.OEA/Ser.G/CP/doc.2828/96.Dicho Informe,después de recapitular la historia del sistema de protección y de sus instrumentos bási16 EL FUTURO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Por su parte,la CIDH organizó,del 02 al 04 de diciembre de 1996, en Washington, D.C., el Seminario "El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos", a efectos de discutir específicamente las funciones de la Corte y de la CIDH y proceder a un balance de los resultados de sus actividades,pero sin formular propuestas de reformas del mecanismo de protección bajo la Convención Americana. El año siguiente, en su Resolución 1488 relativa a la evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección, la Asamblea General de la OEA,al tiempo de reconocer los logros alcanzados por el sistema interamericano de derechos humanos
y "[su] contribución" a la vigencia de los derechos humanos en el hemisferio, encomendó al Consejo Permanente de la OEA, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP), que, inter alia, continuara la "consideración integral" de los distintos aspectos relativos al sistema regional de protección, "formulando recomendaciones, de considerarlo adecuado y a través de los órganos correspondientes, sobre eventuales reformas a los instrumentos jurídicos aplicables"4. cos,identificó áreas susceptibles de perfeccionamiento,a saber:a) la admisibilidad de peticiones por la CIDH, y la reducción de la duplicación en la determinación de los hechos por la CIDH y la Corte;b) los criterios de sometimiento por la CIDH de casos a la Corte; c) la especificidad del rol de la CIDH; d) los vínculos de los dos órganos de supervisión de la Convención Americana con los órganos políticos de la OEA; e) la ejecución de las sentencias de la Corte en el derecho interno de los Estados Partes;entre otros. 4 Ese mismo año,la Asamblea General,mediante su Resolución 1489, acogió las conclusiones de la CAJP,las cuales destacaron que se debía buscar "un mayor impulso y adecuado tratamiento a las tareas de promoción de los derechos humanos" por parte de la CIDH, sin disminuir sus actividades de protección. Tales medidas de promoción deberían dirigirse a la sociedad en su conjunto a través de todos los niveles de la enseñanza, y para facilitarlas "sería conveniente contar con el apoyo y recursos financieros de organismos
internacionales y de cooperación internacional".
ANTÔNIO AUGUSTO CANÇADO TRINDADE 17
La Resolución 1546 de 1998 de la misma Asamblea General reiteró los objetivos de las resoluciones anteriores y resolvió "[p]romover iniciativas y medidas concretas que permit[ier]an fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos para reforzar su estructura institucional y promover sus vínculos con los sistemas nacionales y las entidades regionales de promoción y protección de los derechos humanos"5. Finalmente, mediante la Resolución 1633 de 1999, la Asamblea General volvió a encomendar al Consejo Permanente de la OEA que continuara con la consideración integral de los distintos aspectos relativos a la evaluación del sistema interamericano de protección, en aras de lograr su fortalecimiento y perfeccionamiento. Además, se le encomendó la promoción de un Diálogo y la cooperación entre los órganos del sistema interamericano de protección, y otras entidades tales como el IIDH, además de otras organizaciones gubernamentales y no-gubernamentales. Con base en este mandato, la CAJP, comisionada al efecto por el Consejo Permanente de la OEA, acordó, en su sesión del 13 de septiembre de 1999, una "Agenda Anotada del Diálogo" sobre el sistema interamericano de protección, el que pasó a desarrollarse formalmente en sucesivas sesiones de la CAJP. Fue en el contexto de las supracitadas iniciativas de la OEA que la Corte Interamericana deliberó designar su propio
5 En seguida,por su Resolución 1547,la Asamblea General tomó medidas tendientes a la promoción internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano, al encomendar al Consejo Permanente de la OEA que iniciara la consideración del Proyecto de "Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos Humanos", presentado por la CIDH (encomendado por la Resolución 1489 de 1997); además, le encargó adoptar las acciones e iniciativas - contempladas en dicho Proyecto - que considerase apropiadas,contando para ello con el apoyo de la Secretaría General de la OEA. 18 EL FUTURO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS rapporteur para preparar su aporte al fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos (cf. supra). La Corte,además,acordó realizar un gran Seminario en el mes de noviembre de 1999, además de cuatro Reuniones de Expertos de alto nivel.En cumplimiento del encargo que me fue confiado, desarrollé, como Juez rapporteur, a partir de entonces, una serie de actividades y estudios, que incluyeron la coordinación del Seminario sobre "El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI" (de noviembre de 1999), y la presidencia de las mencionadas cuatro Reuniones de Expertos convocadas por la Corte (cf. infra). El referido Seminario internacional tuvo lugar en San José de Costa Rica, los días 23-24 de noviembre de 1999. Durante el mismo se desarrollaron importantes puntos de reflexión, que llevaron a
diversas conclusiones. Así, sobre el tema de la función contenciosa de la Corte, se consideraron los tópicos del orden y valoración de las pruebas, de la solución amistosa de casos, de las medidas de reparación,y del cumplimiento de las sentencias de la Corte.En cuanto al orden y valoración de las pruebas, se señaló que las pruebas no solamente deben valorarse siguiendo un criterio lógico-formal, sino también con un criterio estimativo, valorándoselas en la forma que fuera más adecuada para la protección de los derechos humanos, sin soslayar, por supuesto, los derechos de los Estados6.En cuanto a la solución amistosa de casos, 6 Al respecto,se sugirió una reforma a los Reglamentos de la Corte y de la CIDH, así como la coordinación de los esfuerzos de estos dos órganos para aligerar el proceso probatorio, tendiendo a la no repetición y salvaguardando la garantía del derecho de la defensa de las partes dentro del proceso. ANTÔNIO AUGUSTO CANÇADO TRINDADE 19 se manifestó que la Corte no puede auspiciar o tomar la iniciativa para un arreglo amistoso, pero que no puede, si el mismo ocurre, oponerse a considerarlo7. En cuanto a la experiencia de la Corte en materia de reparaciones, se afirmó que el Tribunal había avanzado mucho en este aspecto, desarrollando principios y conformando una práctica racional para el otorgamiento de reparaciones pecuniarias. Se manifestó además que la Corte debe supervisar el cumplimiento de sus decisiones por parte de los Estados. En este sentido,se observó que la executioencuéntrase presidida por
tres principios indispensables y característicos: a) las sentencias de la Corte son definitivas e inapelables;b) los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todo caso en que sean partes; y c) el cumplimiento de las decisiones de la Corte está sujeto a la supervisión del propio Tribunal, en sentencias tanto de fondo como de reparaciones. Además, se resaltó la necesidad de la adopción de las medidas nacionales indispensables de implementación de la Convención Americana8, de modo a asegurar la aplicabilidad directa de sus normas en el derecho interno de los Estados Partes. Se señaló la necesidad apremiante de que los Estados Partes en la Convención adopten procedimientos de derecho interno de ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana. Se advirtió que el incumplimiento de una sen7 Para aceptarlo, es necesario que el Estado demandado reconozca los hechos y acepte su responsabilidad internacional. 8 Se consideró, puntualmente, quizás por primera vez a nivel de un Seminario de este porte,la aplicación de la Convención Americana vis-à-visel Caribe.Al respecto,se manifestaron la necesidad e importancia de una mayor participación por parte del Caribe en el sistema interamericano de protección, y se expresaron las percepciones sobre la materia de los países de la región. 20 EL FUTURO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS tencia de la Corte hace incurrir al Estado en cuestión en una violación adicional de la Convención. Sobre el tema de la función consultiva de la Corte, se hizo hincapié en la importancia de dicha función, dotada de amplia base jurisdiccional, sin precedentes en otros tribunales internacionales9. Un tema central del Seminario fue el del acceso de los individuos a la justicia en el plano internacional.Pareció haberse formado consenso en relación con el otorgamiento de la más amplia participación de los individuos en todas las etapas del procedimento ante la Corte Interamericana en materia contenciosa. También se observó que la CIDH debería retener sus facultades,como guardián de la Convención,y seguir ejerciendo sus funciones no-contenciosas que ha ejercido hasta la fecha con eficacia, sobre todo en relación con las observaciones in loco. Como Juez relator de la Corte, señalé en la ocasión que existe una verdadera línea de evolución que ha transformado a los individuos en verdaderos sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dotados de plena capacidad jurídica para actuar (legitimatio ad causam) en el plano internacional. Al respecto, observé que al reconocimiento de derechos debe corresponder la capacidad procesal de vindicarlos, debiendo el individuo peticionario estar dotado de locus standi in judicio en todas las etapas del procedimiento ante el Tribunal, - por cuanto es de la propia esencia de la protección internacional el contradictorio entre las presuntas víctimas o sus familiares, o sus representantes legales, y los Estados demandados. 9 No sorprendentemente, el ejercicio por la Corte de su función consultiva ha generado - se señaló en la ocasión - una amplia jurisprudencia internacional,y constituye un mecanismo para hacer frente a los nuevos desafíos que enfrenta el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
ANTÔNIO AUGUSTO CANÇADO TRINDADE 21
Sobre el tema de las funciones de la CIDH, se consideraron los tópicos del examen de peticiones o comunicaciones, de las observaciones in loco, de los informes, y de la solución amistosa10. En cuanto a las observaciones in loco e informes sobre situaciones de derechos humanos realizadas por la CIDH, se observó que dichas observaciones in loco son, a veces, la única respuesta posible cuando existen violaciones masivas graves y que afectan a una multitud de personas. El informe de ellas resultante busca el esclarecimiento de los hechos en situaciones generales; a su vez, mediante un diálogo con el Estado involucrado, tiene por objetivo prevenir situaciones violatorias de derechos humanos11. Además, se señaló que el éxito de los instrumentos internacionales depende en definitiva en gran parte de la voluntad de los Estados involucrados, y ésta, a su vez, de la toma de conciencia, al respecto, por dichos Estados. Si la OEA no está en 10 En cuanto a la experiencia de la CIDH en el examen de peticiones o comunicaciones,se realizaron los siguientes planteos:a) la necesidad de mejorar el tratamiento de la prueba para que no haya duplicidad en este campo entre la Corte y la CIDH;b) la conveniencia de que exista participación directa de las víctimas en el proceso ante la Corte;c) la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte y el acatamiento de buena fe de las recomendaciones de la CIDH. Además, se exhortó a todos los Estados miembros de la OEA a que ratificasen la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como los demás tratados de derechos humanos en el
marco del sistema interamericano de protección, y a que aceptasen la competencia contenciosa de la Corte. 11 Y, en cuanto a la solución amistosa (la cual busca la verdad de los hechos en un determinado caso), se señaló que cuando la protección de los derechos humanos se convierte en una política de Estado,el reconocimiento de la responsabilidad internacional por violaciones de tales derechos, y el allanamiento frente a los hechos denunciados, contribuyen al pefeccionamiento y fortalecimiento del sistema de protección. 22 EL FUTURO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS capacidad de financiar adecuadamente el sistema interamericano de protección12,los órganos que lo integran deben seguir intentando obtener los fondos adicionales que necesitan a través de proyectos que se presenten a los organismos internacionales de financiamiento13. El tema siguiente, objeto de consideración del Seminario, fue el del fortalecimiento del papel de las organizaciones nogubernamentales (ONGs) en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Al respecto, se manifestó que las ONGs tienen un papel muy importante por cumplir, el cual incluye, además de la participación en el trámite de los casos, la capacitación y la educación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Un nuevo desafío para las mismas reside en la necesidad de la participación de las presuntas víctimas o sus familiares, o sus representantes legales, en el marco del 12 Este fue otro tema abordado en el Seminario de noviembre de 1999, a saber,el del compromiso de la comunidad internacional con la protección internacional efectiva de los derechos humanos y las implicaciones
financieras del fortalecimiento del sistema interamericano. A este respecto, los participantes manifestaron la necesidad, para el perfeccionamiento y dinamismo del sistema de protección,de la transformación del actual método de trabajo de la Corte en un régimen laboral semi-permanente,y en seguida permanente,en un futuro previsible,con la Secretaría del Tribunal dotada de un área legal debidamente fortalecida. Se agregó que la responsabilidad primordial al efecto recae en los Estados miembros de la OEA que han creado el sistema regional de protección,y que deben,por lo tanto,dotarlo de los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño eficaz de los funciones de los dos órganos de supervisión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 13 Para esto sería necesario la elaboración de un plan estratégico conjunto en el cual se le explique a las distintas agencias donantes hacia donde se quiere ir,cómo se quiere llegar y cuáles son los recursos que se van a necesitar,ante lo cual es necesaria la unidad,la cooperación y la empeño de los distintos órganos del sistema regional. ANTÔNIO AUGUSTO CANÇADO TRINDADE 23 sistema interamericano de protección.También se indicó,como importante responsabilidad de las ONGs, la de contribuir, por su vigilancia,a dar seguimiento,a nivel nacional,a las decisiones de los organismos de supervisión de los derechos humanos bajo la Convención Americana. Finalmente, en el examen del tema de las otras vertie
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