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Corte IDH - Escué Zapata - Declaradas cumplidas

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Escué Zapata - Declaradas cumplidas
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

1

Caso Escué Zapata Vs. Colombia: reparaciones declaradas cumplidas

1. Realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente Sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 189 a 194 de la misma.

2. Destinar la cantidad establecida en el párrafo 168 de esta Sentencia, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma, en un fondo que lleve el nombre de Germán Escué Zapata, para que la Comunidad de Jambaló lo invierta en obras o servicios de interés colectivo en su beneficio, en los términos del párrafo 168 de la misma.

3. Otorgar a Myriam Zapata Escué, de la manera más pronta posible, una beca para realizar estudios universitarios, en los términos establecidos en el párrafo 170 de esta

Sentencia.

4. Realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 174 de esta Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.

5. Realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 177 de la misma.

6. El Estado debe conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea, en los términos

del párrafo 166 de esta Sentencia. La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.

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