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Corte IDH - Expulsion haitianos vs Republica Dominicana

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Expulsion haitianos vs Republica Dominicana
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Migratorio
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO DE PERSONAS DOMINICANAS Y HAITIANAS EXPULSADAS VS. REPÚBLICA

DOMINICANA

SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2014

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez presentes además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:  El caso fue tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como durante el procedimiento del caso contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el título “Benito Tide y otros Vs. República Dominicana”. Por decisión de la Corte, la presente Sentencia se emite con el nombre Caso Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana.

 El 20 de agosto de 2014 el Juez García-Sayán presentó su excusa de participar de todas las actividades de la Corte, mientras sea candidato a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), y dicha excusa fue aceptada por el Presidente del Tribunal ese mismo día, por lo que el Juez García-Sayán no participó de la deliberación de la presente Sentencia. A su vez, el Juez Alberto Pérez Pérez no pudo participar de la deliberación de la presente Sentencia por razones de fuerza mayor. 2

TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................ 5

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................... 8

III COMPETENCIA ............................................................................................... 13

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ....................................................................... 13

A) EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS ............... 13

A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión ................................................... 13 A.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 15

B) EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE LA CORTE RATIONE TEMPORIS ............................... 17

B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión ................................................... 17 B.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 18

C). EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE LA CORTE RATIONE PERSONAE .............................. 20

C.1. Argumentos de las partes y la Comisión ....................................................... 20 C.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 21

V CUESTIONES PREVIAS ..................................................................................... 22

A) DETERMINACIÓN DE PRESUNTAS VÍCTIMAS ............................................................ 23

A.1. Argumentos de las partes y la Comisión ....................................................... 23

A.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 27 A.2.1. Personas que se identifican con nombres distintos ................................... 28 A.2.2. Personas de las que no se puede determinar su lugar de nacimiento .......... 29 A.2.3. Carencia de poderes de representación a favor de los representantes ......... 30 A.2.4. Cuestionamientos sobre identidad .......................................................... 30 A.2.5. Personas que no serán acreditadas como presuntas víctimas ..................... 31

B) SOBRE EL MARCO FÁCTICO .................................................................................. 33

B.1. Argumentos de las partes y la Comisión ....................................................... 33 B.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 34

VI PRUEBA .......................................................................................................... 35

A) PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL.................................................... 35

B). ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ................................................................ 36

C) ADMISIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS Y DE LA PRUEBA PERICIAL Y TESTIMONIAL ....................................................................................................... 48 C.1. Consideraciones sobre declaraciones de las presuntas víctimas ....................... 48

C. 2. Consideraciones sobre la prueba pericial ..................................................... 49

VII HECHOS ........................................................................................................ 50

A) CONTEXTO .................................................................................................. 50

A.1. Sobre la situación socio-económica de la población haitiana y de ascendencia haitiana y la alegada concepción discriminatoria contra ella ................................... 51 A.1.1 La situación socio-económica de la población haitiana y de ascendencia haitiana en República Dominicana ................................................................... 51 A.1.2. Sobre la alegada concepción discriminatoria contra la población haitiana y de

ascendencia haitiana en República Dominicana ................................................. 53 A.2. Sobre la aducida problemática en la obtención de documentos oficiales de ciudadanos haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana ................................. 56 A.3. Sobre la alegada existencia de una práctica sistemática de expulsiones colectivas de dominicanos de ascendencia haitiana y haitianos ............................................. 58 A.4. Marco normativo interno pertinente ............................................................. 62 A.4.1. Normatividad sobre la nacionalidad dominicana ....................................... 62 A.4.1.1. Legislación vigente al momento de los hechos .................................... 62 A.4.1.2. Desarrollo legislativo y jurisprudencial a partir del año 2004 ................ 63 A.4.2. Marco normativo aplicable a la privación de libertad y los procedimientos de expulsión o deportación ................................................................................. 64

B) HECHOS DEL CASO ............................................................................................ 68

B.1. Introducción ............................................................................................. 68 3 B.2. Hechos respecto de los miembros de las distintas familias .............................. 70 B.2.1. Familia Medina .................................................................................... 70 B.2.2. Familia Fils-Aimé ................................................................................. 74 B.2.3. Bersson Gelin ...................................................................................... 76 B.2.4. Familia Sensión ................................................................................... 77 B.2.5. Rafaelito Pérez Charles ......................................................................... 79 B.2.6. Familia Jean ........................................................................................ 80

VIII DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, AL NOMBRE, A LA NACIONALIDAD Y A LA IDENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS

DERECHOS DEL NIÑO, EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LAS

OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS SIN

DISCRIMINACIÓN Y ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ............ 82

A) INTRODUCCIÓN ........................................................................................... 82

B) ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ........................................................ 83

C) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ........................................................................ 90

C.1. Derechos a la nacionalidad y a la igualdad ante la ley .................................... 90 C.1.1. Nacionalidad y deber de prevenir, evitar y reducir la apatridia ................... 91 C.1.2.Nacionalidad y principio de igualdad y no discriminación ............................ 93 C.2. Derechos al reconcomiento de la personalidad jurídica, al nombre y a la identidad ..................................................................................................................... 94 C.3. Derechos del niño ...................................................................................... 96 C.4. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno ........................................ 97 C.5. Aplicación al presente caso ......................................................................... 97 C.5.1. Respecto de las personas que habrían sufrido el desconocimiento de sus documentos de identidad por parte de las autoridades al momento de sus expulsiones .................................................................................................. 97 C.5.2. Respecto de las personas nacidas en territorio dominicano que no habrían sido registradas ni contaban con documentación ............................................... 98 C.5.3. Sobre la alegada vulneración del artículo 2 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1, 3, 18, 20 y 24 ................................................... 107

IX DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, DE

CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN .................................................................... 116

A) ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES .................................................... 116

B) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ....................................................................... 120

B.1. Garantías mínimas en procedimientos migratorios que pueden implicar medidas privativas de libertad y la expulsión o deportación ............................................... 121 B.1.1. Consideraciones generales ................................................................... 121 B.1.2. Estándares relacionados con procesos de expulsión ................................. 123 B.1.3. Estándares relacionados con medidas privativas de libertad, inclusive respecto de niñas o niños, en procedimientos migratorios .............................................. 126 B.1.4. La prohibición de las expulsiones colectivas ............................................ 127 B.2. Calificación jurídica de los hechos en el presente caso ................................... 128 B.2.1. Derecho a la libertad personal .............................................................. 128 B.2.1.1. Alegadas ilegalidad y arbitrariedad de las privaciones de libertad (artículo 7.2 y 7.3) ................................................................................................. 128 B.2.1.2. Notificación de las razones de las privaciones de libertad (artículo 7.4) 130 B.2.1.3. Presentación ante una autoridad competente (artículo 7.5) ................ 131 B.2.1.4. Revisión judicial de la legalidad de las privaciones de libertad (artículo 7.6) ......................................................................................................... 132 B.2.1.5. Conclusión .................................................................................... 133

B.2.2. Derechos de Circulación y de Residencia, a las garantías judiciales y a la protección judicial ........................................................................................ 134 4 B.2.2.1. Expulsiones colectivas de los nacionales haitianos (artículo 22.9) ........134 B.2.2.2. Sobre las expulsiones y la alegada infracción de la libre circulación y de residencia de las personas de nacionalidad dominicana (artículos 22.1 y 22.5) ..135 B.2.2.3. Sobre el seguimiento de las garantías mínimas procesales (artículo 8.1) ...............................................................................................................136 B.2.2.4. Sobre la existencia de un recurso efectivo para cuestionar la detención y expulsión (artículo 25) ...............................................................................137 B.2.3. Sobre el carácter discriminatorio de las expulsiones (artículo 1.1) .............138 B.3. Conclusión ...............................................................................................140 X DERECHOS A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DIGNIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS .................................................. 141

A) ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y ALEGATOS DE LAS PARTES ................................. 141

B) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ...................................................................... 143

B.1. Separación familiar (artículo 17.1) ..............................................................143 B.2. Injerencia en el domicilio familiar (artículo 11.2) .........................................146 B.3. Conclusión ...............................................................................................148

XI DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ...................................................... 148

A) ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ................................................... 148

B) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ...................................................................... 151

XII DERECHO A LA PROPIEDAD ........................................................................ 151

A) ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ................................................... 151

B) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ...................................................................... 152

XIII REPARACIONES ......................................................................................... 153

A) PARTE LESIONADA ........................................................................................ 153

B) MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL: RESTITUCIÓN, SATISFACCIÓN, Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN ... ………………………… ……………………………………………………………………………………..153 B.1. Medidas de restitución ..............................................................................154 B.1.1. Reconocimiento de la nacionalidad de las personas dominicanas y permiso de residencia para las personas haitianas ............................................................154 B.1.1.1. Willian Medina Ferreras y sus familiares ...........................................154 B.1.1.2. Víctor Jean, Miguel Jean, Victoria Jea y Natalie Jean ..........................156 B.1.1.3. Marlene Mesidor ............................................................................156 B.2. Medidas de satisfacción .............................................................................157 B.2.1. Publicación de la Sentencia ..................................................................157 B.3. Garantías de no repetición .........................................................................157 B.3.1. Medidas de capacitación para operadores estatales en derechos humanos .157 B.3.2. Adopción de medidas de derecho interno ...............................................158 B.3.4. Otras medidas ....................................................................................160 B.3.5. Otras medidas solicitadas.....................................................................160

C). REPARACIONES POR DAÑOS MATERIALES E INMATERIALES ..................................... 160

C. 1. Daño Material .........................................................................................161

C.2. Daño Inmaterial .......................................................................................162

D). COSTAS Y GASTOS ......................................................................................... 164

E). REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ............... 167

F). MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS .................................... 168

XIV PUNTOS RESOLUTIVOS .............................................................................. 169

5 I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. Sometimiento y sinopsis del caso.- El 12 de julio de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso 12.271 contra el Estado de República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”). De acuerdo a la Comisión, el caso se relaciona con la “detención arbitraria y expulsión sumaria del territorio de República Dominicana” de presuntas víctimas haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana (infra párr. 3.c.i), incluidos niñas y niños, sin el seguimiento del procedimiento de expulsión normado en el derecho interno. Además, la Comisión consideró “que existían una serie de impedimentos para que los migrantes haitianos pudieran inscribir a sus hijos e hijas nacidos en territorio dominicano”, y para la obtención de la nacionalidad dominicana por parte de las personas de ascendencia haitiana nacidas en República Dominicana.

2. Según la Comisión el caso se insertó en un “álgido contexto de expulsiones colectivas y masivas de personas, que afectaba igualmente a nacionales y extranjeros,

documentados e indocumentados, quienes tenían su residencia permanente y un vínculo estrecho de relaciones laborales y familiares con República Dominicana”. Asimismo, la Comisión, entre otras consideraciones, hizo referencia: a) a “los impedimentos existentes para conceder la nacionalidad a las personas nacidas en territorio dominicano, a pesar de que el Estado recepta el principio de ius soli”; b) a que “el Estado no presentó información que corroborara que el procedimiento de repatriación, vigente al momento de los hechos se hubiera aplicado efectivamente a las [presuntas] víctimas”, y c) a que a las presuntas víctimas “no les fue provista asistencia jurídica, ni tuvieron posibilidad de recurrir la decisión adoptada, ni existió una orden de la autoridad competente, independiente e imparcial que decidiera su deportación”, ni el Estado “indicó el recurso específico al cual podrían haber accedido las [presuntas] víctimas para proteger sus derechos”. Asimismo, según la Comisión “durante su detención arbitraria y expulsión, […] no tuvieron oportunidad de presentar esa documentación y en los casos en que fue presentada, ésta fue destruida por los oficiales dominicanos”, lo que implicó que las presuntas víctimas se “vieran privad[a]s de acreditar su existencia física y su personalidad jurídica”. Además “durante la detención, las [presuntas] víctimas no recibieron agua, alimentos ni asistencia médica, [y] su expulsión conllevó el desarraigo, el desmembramiento de los lazos y la estructura familiar, y afectó el normal desarrollo de las relaciones familiares, incluso para los nuevos miembros de la familia”.

3. Trámite ante la Comisión.– El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue

el siguiente: a) Petición.- La petición inicial, de fecha 12 de noviembre de 1999, fue presentada por la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Berkeley California (Boalt Hall), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y la Coalición Nacional para los Derechos de los Haitianos (en adelante “NCHR)1. El 8 de mayo de 2000 la Comisión abrió oficialmente el caso 1 Por medio de un escrito de fecha el 17 de noviembre de 1999, los entonces peticionarios solicitaron medidas cautelares a la Comisión Interamericana para “proteger a los dominicanos descendientes de haitianos y a los haitianos que residían y trabajaban en República Dominicana de expulsiones y deportaciones arbitrarias 6 12.271. El 30 de enero de 2002 los representantes presentaron un addendum a la petición, a favor de 28 personas, con el propósito de litigar el fondo del presente caso. Durante la etapa de fondo las presuntas víctimas estuvieron representadas por CEJIL, la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia (en adelante también “Clínica de Derechos Humanos” o “Universidad de Columbia”), el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados (en adelante también “GARR”) y el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (en adelante “MUDHA”). b) Informe de Admisibilidad.- El 13 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 68/05 (en adelante “Informe de Admisibilidad”)2. c) Informe de Fondo.- El 29 de marzo de 2012 la Comisión emitió el Informe de

Fondo No. 64/12, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo”). i) Conclusiones.- La Comisión concluyó que República Dominicana es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la protección a la familia, a los derechos del niño, a la nacionalidad, a la propiedad, a la circulación y residencia, a la igualdad y no discriminación[,] y a la protección judicial, consagrados en los artículos 3, 5, 7, 8, 17, 19, 20, 21, 22.1, 22.5, 22.9, 24 y 25 de la Convención Americana, [respectivamente,] en relación con el artículo 1.1 de[l mismo instrumento], en perjuicio de Benito Tide Méndez, Willia[n] Medina Ferreras3, Lilia Jean Pierre4; [Aw]ilda Medina5, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aimé6, Janise Midi, Nené Fils-Aimé, Diane FilsAimé, Antonio Fils-Aimé, Marilobi Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Andren Fils-Aimé, Juan Fils-Aimé, Ber[s]son Gelin7, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Andrea Alezy, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor, M[ar]kenson Jean8, Victoria Jean, Miguel Jean, [y] Nat[…]alie Jean9. Asimismo, la Comisión concluy[ó] que el Estado violó el derecho a la

perpetradas por parte del Gobierno dominicano”. El 22 de noviembre de 1999 la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares. 2 La Comisión declaró admisible la petición respecto de los artículos 3, 5, 7, 8, 17, 19, 20, 22, 24 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, así como en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, y tuvo como posibles afectados a “Benito Tide Méndez, Antonio Sensión, Andrea Alezi, J[e]anty Fils-Aimé, Willia[n] Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles y Bers[s]on Gelin”. 3 Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “William Medina Ferreras”, para efectos de la presente Sentencia se nombrará como “Willian Medina Ferreras” (en adelante también “Willian Medina”, “Willian” o “señor Medina Ferreras”), según lo señalado más adelante (infra párr. 83). 4 Si bien el Estado presentó cuestionamientos vinculados con el nombre de esta persona, la Corte, de conformidad a lo que decide al respecto (infra párr. 83), la nombrará como Lilia Jean Pierre. 5 Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “Wilda Medina”, para efectos de la presente Sentencia se nombrará como “Awilda Medina Pérez” (en adelante también “Awilda Medina” o “Awilda”), según lo señalado más adelante (infra párr. 83). 6 Si bien el Estado presentó cuestionamientos vinculados con el nombre de esta persona, la Corte, de conformidad a lo que decide al respecto (infra párr. 86), la nombrará como Jeanty Fils-Aimé (en adelante

también “señor Fils-Aimé” o “Jeanty”). 7 Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “Berson Gelin”, la Corte, para efectos de la presente Sentencia, lo nombrará como “Bersson Gelin” (en adelante también “señor Gelin”), en razón de la documentación aportada que acredita su nombre (infra párr. 86). 8 Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “Mckenson Jean”, la Corte para efectos de la presente Sentencia lo llamará “Markenson Jean” (en adelante también “Markenson”), según lo señalado más adelante (infra nota a pie de página 56). 9 Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “Nathalie Jean”, la Corte para efectos de la presente Sentencia la nombrará como “Natalie Jean” (en adelante también “Natalie”), en razón de cómo está escrito el 7 integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención […] y el derecho a la protección de la familia consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana, en relación con [su] artículo 1.1 […], en perjuicio de “Carmen Méndez, Aíta Méndez, Domingo Méndez, Rosa Méndez, José Méndez, Teresita Méndez, Carolina Fils-Aimé, María Esthe[l] [Matos] Medina […]10, Jairo Pérez Medina, Gimena Pérez Medina, Antonio Sensión, Ana Dileidy Sensión, Maximiliano Sensión, Emiliano Mache Sensión, Analideire Sensión, [Julie Sainlice]11, Jamson Gelim, Faica Gelim, Kenson

Gelim, Jessica Jean y Víctor Manuel Jean[, según se detalla en el Informe de Fondo]. ii) Recomendaciones.- La Comisión Interamericana recomendó al Estado:

1. Permitir que todas las víctimas que todavía se encuentran en el territorio de Haití puedan regresar al territorio de la República Dominicana.

2. Implementar las medidas necesarias para: a. reconocer la nacionalidad dominicana de Benito Tide Méndez, Willia[n] Medina Ferreras,

[Aw]ilda Medina, Luis Ney Medina, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Rafaelito Pérez Charles, Miguel Jean, Victoria Jean y Natalie Jean y otorgar o reemplazar toda la documentación necesaria que los acredite como nacionales dominicanos. b. entregar a Nené Fils-Aimé, Diane Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé, Marilobi Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Andren Fils-Aimé, Juan Fils-Aimé, Bers[s]on Geli[n] y Víctor Jean la documentación necesaria para acreditar su nacimiento en territorio dominicano y avanzar en los trámites correspondientes al reconocimiento de su nacionalidad dominicana. c. que Lilia Jean Pierre, Janise Midi, Carolina Fils-Aimé, Ana Virginia Nolasco, Andrea Alezy, Marlene Mesidor y M[ar]kensonJean, nacionales haitianos, puedan permanecer legalmente en territorio dominicano con sus familias.

3. Pagar una Indemnización Integral a las víctimas o sus causahabientes de ser el caso, que comprenda el daño material y moral causado, y los bienes que las víctimas dejaron en la República Dominicana al momento de su expulsión.

4. Reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones declaradas en el presente caso.

5. Adoptar medidas de no repetición que: a. aseguren la cesación de las expulsiones colectivas y la adecuación de los procesos de repatriación a los estándares internacionales de derechos humanos establecidos en el informe de fondo, en especial, garantizando el principio de igualdad y no discriminación y teniendo en cuenta las obligaciones específicas en relación con los niños y niñas y las mujeres. b. incluyan la revisión de la legislación interna sobre inscripción y otorgamiento de nacionalidad de personas de ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano, y la derogación de aquellas disposiciones que de manera directa o indirecta tengan un impacto discriminatorio basado en las características raciales o el origen nacional, teniendo en cuenta el principio de ius soli receptado por el Estado, la obligación estatal de prevenir la apatridia y los estándares internacionales del derecho internacional de los derechos humanos aplicables.

6. Implementar medidas efectivas para erradicar la práctica de redadas u operativos de control migratorio basados en perfiles raciales.

7. Garantizar que las autoridades dominicanas que realicen funciones migratorias reciban una formación intensiva en derechos humanos para garantizar que, en el cumplimiento de sus funciones, respeten y protejan los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, idioma, origen nacional o étnico u otra condición social.

8. Investigar los hechos del caso, determinar los responsables de las violaciones comprobadas y

establecer las sanciones pertinentes.

9. Establecer recursos judiciales efectivos para casos de violación de derechos humanos en el marco de procedimientos de expulsión o deportación. nombre en su salvoconducto (infra párr. 222 y nota a pie de página 264), documento que fue expedido por el Estado. 10 Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “María Esther Medina Matos”, la Corte, para efectos de la presente Sentencia la nombrará como “María Esthel Matos Medina”, según lo señalado más adelante (infra párr.95). 11 Si bien en el Informe de Fondo la Comisión se refirió a “Gili Sainlis”, la Corte, para efectos de la presente Sentencia, la nombrará como “Julie Sainlice”, en razón de que los representantes efectuaron una aclaración sobre su nombre a solicitud de la Corte, la cual fue presentada el 28 de agosto de 2013.

8

4. Notificación al Estado.- el Informe de Fondo fue notificado a República Dominicana mediante comunicación de 12 de abril de 2012, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión señaló que el plazo transcurrió sin que el Estado diera cumplimiento a las recomendaciones, y por tanto sometió el caso a la Corte en virtud de la necesidad de obtener justicia y una justa reparación.

5. Sometimiento a la Corte.- El 12 de julio de 2012 la Comisión some

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