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CORTE IDH - FABRICA DE FUEGOS SANTO ANTONIO DE JESUS VS BRASIL

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - FABRICA DE FUEGOS SANTO ANTONIO DE JESUS VS BRASIL
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

1

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO EMPLEADOS DE LA FÁBRICA DE FUEGOS EN SANTO ANTÔNIO DE JESUS Y

SUS FAMILIARES VS. BRASIL

SENTENCIA DE 15 DE JULIO DE 2020

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;

L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;

Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

TABLA DE CONTENIDO

32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5

III COMPETENCIA 8

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 8

A. Alegada inadmisibilidad del sometimiento del caso a la Corte en virtud de la publicación del Informe de Admisibilidad y Fondo por parte de la Comisión 8

A.1. Alegatos del Estado, observaciones de la Comisión y de los representantes 8 A.2. Consideraciones de la Corte 9

B. Alegada incompetencia ratione materiae respecto de las supuestas violaciones al derecho al trabajo 9

B.1. Alegatos del Estado, observaciones de la Comisión y de los representantes 9 B.2. Consideraciones de la Corte 10

C. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos 10

C.1. Alegatos del Estado, observaciones de la Comisión y de los representantes 10 C.2. Consideraciones de la Corte 12

V CONSIDERACIÓN PREVIA 13

A. Alegatos del Estado, observaciones de la Comisión y de los representantes 13

B. Consideraciones de la Corte 14

B.1 Respecto de las presuntas víctimas fallecidas y sobrevivientes 15 B.2 Respecto de los familiares de las presuntas víctimas fallecidas 17

VI PRUEBA 18

A. Admisibilidad de la prueba documental 18

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 18

VII HECHOS 18

A. Contexto 19

VI PRUEBA 18

A. Admisibilidad de la prueba documental 18

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 18

VII HECHOS 18

A. Contexto 19

A.1 Características relevantes de la población de la región de Santo Antônio de Jesus 19 A.2 La producción de fuegos artificiales en el municipio de Santo Antônio de Jesus 20

B. El trabajo en la fábrica de “Vardo de los Fuegos” 22

C. La explosión en la fábrica de fuegos 24

D. Los procesos internos 25

D.1 Proceso Penal 26 D.2 Procesos civiles 27 D.3 Procesos laborales 29 D.4 Proceso Administrativo 29

E. Marco normativo vigente para la fecha de los hechos 30

E.1 En relación con el control de actividades peligrosas 30 E.2 En relación con el derecho al trabajo 31

VIII FONDO 33

VIII-1 DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DE LA NIÑA Y DEL NIÑO EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA (ARTÍCULOS 4.1, 5.1 Y 19 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA) 33

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 33

B. Consideraciones de la Corte 34

B.1 Regulación de la fabricación de fuegos artificiales en Brasil 37 B.2 Análisis de la presunta atribución de responsabilidad al Estado en el presente caso 38 B.3 Conclusión 40

VIII-2 DERECHOS DE LA NIÑA Y DEL NIÑO, A LA IGUAL PROTECCIÓN DE LA LEY, A LA

B.2 Análisis de la presunta atribución de responsabilidad al Estado en el presente caso 38 B.3 Conclusión 40 VIII-2 DERECHOS DE LA NIÑA Y DEL NIÑO, A LA IGUAL PROTECCIÓN DE LA LEY, A LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN Y AL TRABAJO, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES3

DE RESPETO Y GARANTÍA (ARTÍCULOS 19, 24 Y 26 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN

RELACIÓN CON EL ARTICULO 1.1 DE LA MISMA) 40

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 40

B. Consideraciones de la Corte 42

B.1 El derecho a condiciones equitativas y satisfactorias que garanticen la seguridad, la salud y la higiene en el trabajo 44 B.1.1 El contenido del derecho a condiciones equitativas y satisfactorias que garanticen la seguridad, la salud y la higiene en el trabajo 46 B.1.2 Afectación del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias en el caso concreto 50 B.2 Prohibición del trabajo infantil 50 B.3 Prohibición de discriminación 52 B.4. Conclusión 58 VIII-3 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA (ARTÍCULOS 8.1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA) 59

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 59

B. Consideraciones de la Corte 61

B.1. La debida diligencia y el plazo razonable 62 B.1.1 El Proceso Penal 64

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 59

B. Consideraciones de la Corte 61

B.1. La debida diligencia y el plazo razonable 62 B.1.1 El Proceso Penal 64 B.1.2 Las causas civiles 65 B.1.3 Los procesos laborales 67 B.2 Ausencia de protección judicial efectiva 69 B.3. Conclusión 70

VIII-4 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE LAS PRESUNTAS

VÍCTIMAS (ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) 70

A. Alegatos de las partes y de la Comisión 70

B. Consideraciones de la Corte 70

IX REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) 74

A. Parte lesionada 75

B. Obligación de investigar 75

C. Medidas de rehabilitación 76

D. Medidas de satisfacción 77

D.1. Publicación de la sentencia 77 D.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad 78

E. Garantías de no repetición 79

F. Indemnizaciones compensatorias 81

F.1. Daños materiales 81 F.2. Daños inmateriales 83

G. Costas y gastos 84

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 86

X PUNTOS RESOLUTIVOS 86

ANEXO 1. 91

ANEXO 2. 974

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 19 de septiembre de 2018, la Comisión Interamericana

ANEXO 2. 974

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 19 de septiembre de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”). De acuerdo con la Comisión Interamericana, el caso se relaciona con la explosión de una fábrica de fuegos artificiales en Santo Antônio de Jesus, ocurrida el 11 de diciembre de 1998, en la que murieron 64 personas y seis sobrevivieron, entre ellos 22 niños y niñas. La Comisión determinó que el Estado violó: i) los derechos a la vida y a la integridad personal de las presuntas víctimas y sus familiares, pues no cumplió con sus obligaciones de inspección y fiscalización conforme a su legislación interna y al derecho internacional; ii) los derechos del niño; iii) el derecho al trabajo, pues conocía que en la fábrica se estaban cometiendo graves irregularidades que implicaban un alto riesgo e inminente peligro para la vida e integridad personal de los trabajadores; iv) el principio de igualdad y no discriminación, pues la fabricación de fuegos artificiales era, para el momento de los hechos, la principal e, incluso, la única opción laboral para los habitantes del municipio, quienes dada su situación de pobreza no tenían otra alternativa que aceptar un trabajo de alto riesgo, con baja paga y

incluso, la única opción laboral para los habitantes del municipio, quienes dada su situación de pobreza no tenían otra alternativa que aceptar un trabajo de alto riesgo, con baja paga y sin medidas de seguridad adecuadas, y v) los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, pues en los procesos civiles, penales y laborales seguidos en el caso, el Estado no garantizó el acceso a la justicia, la determinación de la verdad de los hechos, la investigación y sanción de los responsables ni la reparación de las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos ocurridas.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 3 de diciembre de 2001, Justiça Global, el Movimento 11 de Dezembro, la Comissão de Direitos Humanos da Ordem dos Advogados do Brasil (OAB) - Subseção de Salvador -, el Fórum de Direitos Humanos de Santo Antônio de Jesus/Bahia, Ailton Jose dos Santos, Yulo Oiticica Pereira y Nelson Portela Pellegrino presentaron la petición inicial en representación de las presuntas víctimas.

b) Audiencia Pública ante la Comisión, allanamiento y solución amistosa. - El 19 de octubre de 2006, la Comisión llevó a cabo una audiencia pública sobre el caso. En ella, el Estado indicó que no cuestionaría la admisibilidad del caso y reconoció su responsabilidad respecto a la falta fiscalización. Asimismo, propuso que las partes iniciaran un proceso de solución amistosa. Al día siguiente, esto es, el 20 de octubre de 2006, se realizó una reunión de trabajo con las partes, en la que acordaron iniciar

responsabilidad respecto a la falta fiscalización. Asimismo, propuso que las partes iniciaran un proceso de solución amistosa. Al día siguiente, esto es, el 20 de octubre de 2006, se realizó una reunión de trabajo con las partes, en la que acordaron iniciar un proceso de solución amistosa1. Sin embargo, el 18 de octubre de 2010, la parte peticionaria solicitó a la Comisión que suspendiera el procedimiento de solución amistosa y emitiera el Informe de Fondo 2, pedido ratificado el 17 de diciembre de

20153. Esta solicitud se fundamentó en que continuaban sin reparación las violaciones alegadas.

c) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 2 de marzo de 2018, la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 25/18 (en adelante “Informe de Admisibilidad

1 Cfr. Acta de la reunión de inicio del proceso de solución amistosa, 20 de octubre de 2006 (expediente de prueba, folios 803 a 804). 2 Cfr. Comunicación No. 090/10 JG/RJ, remitida por los peticionarios a la Comisión Interamericana, 18 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folios 191 a 193). 3 Cfr. Comunicación No. JG 76/15 remitida por los peticionarios a la Comisión Interamericana, 17 de diciembre de 2015 (expediente de prueba, folios 618 a 623).5 y Fondo” o “Informe No. 25/18”), en el cual llegó a una serie de conclusiones4 y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. - Dicho informe fue notificado a Brasil mediante comunicación

y Fondo” o “Informe No. 25/18”), en el cual llegó a una serie de conclusiones4 y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. - Dicho informe fue notificado a Brasil mediante comunicación de 19 de junio de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no presentó información al respecto.

3. Sometimiento a la Corte. – El 19 de septiembre de 2018, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe No. 25/18 “por la necesidad de obtención de justicia y reparación para las presuntas víctimas y sus familiares”5.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en su Informe de Admisibilidad y Fondo ( supra párr. 2.d) y ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi 17 años.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas6 el 30 de octubre de 2018.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 8 de enero de 2019, el Movimento 11

al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas6 el 30 de octubre de 2018.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 8 de enero de 2019, el Movimento 11 de Dezembro, Justiça Global, la Rede Social de Justiça e Direitos Humanos, el Fórum de Direitos Humanos de Santo Antônio de Jesus/Bahia, Ailton José dos Santos, Yulo Oiticica y Nelson Portela Pellegrino (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Coincidieron con las conclusiones de la Comisión sobre los artículos convencionales violados y alegaron la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal también en relación con la protección a la familia, establecida en el artículo 17 de la Convención. Solicitaron que se ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos.

7. Escrito de contestación. – El 18 de marzo de 2019, el Estado7 presentó su escrito de

4 La Comisión concluyó que el Estado es responsable por las violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal, en relación con el deber de especial protección de la niñez; el derecho al trabajo, a la igualdad y no discriminación, y los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1,

5.1, 19, 24, 26, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las presuntas víctimas individualizadas en el Informe de Admisibilidad y Fondo. 5 La Comisión designó como delegadas y delegado a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera, al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y a la Relatora Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, Soledad García Muñoz, así como a las se ñoras Silvia Serrano Guzmán y Paulina Corominas Etchegaray y al señor Luis Carlos Buob Concha, abogadas y abogado de la Secretaría Ejecutiva, como asesoras y asesor legales. 6 Los representantes de las presuntas víctimas son el Movimento 11 de Dezembro, Justiça Global, la Rede Social de Justiça e Direitos Humanos, el Fórum de Direitos Humanos de Santo Antônio de Jesus/Bahia, Ailton José dos Santos, Yulo Oiticica y Nelson Portela Pellegrino. 7 El 15 de marzo de 2019, el Estado remitió a la Corte IDH una lista actualizada de sus agentes designados en el presente caso: Ministro João Lucas Quental Novaes de Almeida; Consejero Marco Túlio Scarpelli Cabral; Secretaria Bruna Vieira de Paula Silveira, subjefe de la División de Derechos Humanos; Secretaria Vanessa Sant'Anna Bonifácio Tavares, asesora de la División de Derechos Humanos; Secretario Daniel Leão Sousa, asesor de la División6 contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en el cual interpuso cuatro excepciones

contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en el cual interpuso cuatro excepciones preliminares8 y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación presentadas por la Comisión y los representantes.

8. Observaciones a las excepciones preliminares – El 26 de abril de 2019, la Comisión Interamericana y los representantes presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares presentadas por el Estado.

9. Audiencia Pública. – Mediante la Resolución de 27 de noviembre de 2019, la Presidencia convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas 9. La audiencia se celebró el 31 de enero de 2020, en la sede de la Corte, durante el 133º Período Ordinario de Sesiones10. En el

de Derechos Humanos; Secretaria Débora Antônia Lobato Cândido, asesora de la División de Derechos Humanos; Sávio Luciano de Andrade Filho, asesor del Gabinete del Ministro de la Defensa; Vital Lima Santos, asesor del Gabinete del Ministro de la Defensa; Homero Andretta Junior, director del Departamento Internacional de Abogacía General de la Unión (“AGU"); Tonny Teixeira de Lima, abogado de la Unión; Taiz Marrão Batista da Costa, abogada de la

Unión; Daniela Oliveira R odrigues, abogada de la Unión; Beatriz Figueiredo Campos da Nóbrega, abogada de la Unión; Andrea Vergara da Silva, abogada de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos (MMFDH); Juliana Mendes Rodrigues, coordinadora del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH; Tatiana Leite Lopes Romani, asesora de la Asesoría de Asuntos Internacionales del MMFDH; Stéfane Natália Ribeiro e Silva, asesora de la Asesoría de Asuntos Internacionales del MMFDH; Thiago de Oliveira Gonçalves, consultor jurídico del MMFDH; Aline Albuquerque Sant'Anna de Oliveira, coordinadora de la Coordinación General de Asuntos Internacionales y Judiciales de la Consultoría Jurídica del MMFDH; Danuta Rafaela Nogueira de Souza Calazans, coordinadora de la Coordinación General de Asuntos Internacionales y Judiciales de la Consultoría Jurídica del MMFDH; Renata Maia Barbosa Namekata, auditora fiscal del trabajo de la Subsecretaría de Inspección del Trabajo del Ministerio de la Economía; José Honorino de Macedo Neto, auditor fiscal del trabajo de la Superintendencia Regional del Trabajo en Bahia; Maria Dolores P. de A. Cunha, Ministra en la Embajada de Brasil en San José; Sylvia Ruschel de Leoni Ramos, Consejera en la Embajada de Brasil en San José, y Marcelo Gameiro, Segundo Secretario en la Embajada de Brasil en San José. El 1 de abril de 2019, el Estado informó a la Corte las

San José; Sylvia Ruschel de Leoni Ramos, Consejera en la Embajada de Brasil en San José, y Marcelo Gameiro, Segundo Secretario en la Embajada de Brasil en San José. El 1 de abril de 2019, el Estado informó a la Corte las siguientes adiciones a la lista actualizada de agentes del Estado: Coronel Luciano Antônio Sibinel y Teniente-Coronel André de Freitas Porto. El 10 de enero de 2020, el Estado agregó a la lista de sus agentes a Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Brasil en Costa Rica; Coronel Décio Adriano da Silva, representante del Ejército Brasileño; Dênis Rodrigues da Silva, coordinador de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH; Clara Fontes Ferreira, asistente técnica de la Coordinación de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH. El 21 de enero de 2020 el Estado solicitó la adición de João Henrique Nascimento de Freitas, presidente de la Comisión de Amnistía y Asesor Especial del Vicepresidente de la República, a la lista de agentes del Estado. 8 El Estado presentó una objeción a una testigo de los representantes como una de sus excepciones preliminares, la cual denominó “impropiedad de la prueba testimonial solicitada por los representantes”. La objeción fue resuelta mediante la Resolución de 27 de noviembre de 2019, por lo que el Tribunal no se va a pronunciar sobre ello en la presente sentencia. 9 Cfr. Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus Otros Vs. Brasil. Convocatoria

ello en la presente sentencia. 9 Cfr. Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus Otros Vs. Brasil. Convocatoria a Audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de

2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/fabrica_de_fuegos_29_11_2019_por.pdf. 10 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulina Corominas, Asesora; Jorge H.

Meza Flores, Asesor y Cristian González, Asesor; b) por los representantes: Eduardo Baker Valls Pereira, de Justiça Global; Raphaela de Araújo Lima Lopes, de Justiça Global; Rosângela Santos Rocha, de Movimento 11 de Dezembro; Sandra Carvalho, de Justiça Global; Benedita Lima Lopes Coelho y Felipe Bastos Coelho, y c) por el Estado: Embajador Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, jefe de la delegación; Taiz Marrão Batista da Costa, abogada de la Unión; Bruna Vieira de Paula, jefa de la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Daniel Leão Sousa, asesor de la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Marcelo Gameiro de Moura, jefe del Sector Político y de Cooperación Técnica de la Embajada de Brasil en San José; Coronel Décio Adriano da Silva, representante del Ejército Brasileño; Teniente -Coronel André de Freitas Porto, representante del Ejército Brasileño; Vital Lima Santos, representante del Ministerio de la Defensa; Savio Luciano de Andrade Filho, representante del Minister io de Defensa; Dênis Rodrigues da Silva, coordinador de Casos Contenciosos

Brasileño; Vital Lima Santos, representante del Ministerio de la Defensa; Savio Luciano de Andrade Filho, representante del Minister io de Defensa; Dênis Rodrigues da Silva, coordinador de Casos Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos (MMFDH); Clara Fontes Ferreira, asistente técnica de la Coordinación de7 curso de la misma, integrantes de este Tribunal solicitaron información y explicaciones a las partes y a la Comisión.

10. Amici curiae. – El Tribunal recibió siete escritos en calidad de amicus curiae presentados por: 1) la Iniciativa para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

(iDESCA) del Laboratorio de Derechos Humanos y Justicia Global (LabDH) y el Instituto Brasileño de Derechos Humanos (IBDH)11; 2) el Ministerio Público del Trabajo de Brasil 12; 3) la Clínica de Defensa de Políticas Públicas en América Latina de la Universidad de Nueva York13; 4) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Bahia 14; 5) la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho del Instituto Brasiliense de Derecho Público (CDH-IDP)15; 6) la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas 16, y 7) estudiantes de la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana17.

11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 2 de marzo de 2020, los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y documentos anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 2 de marzo de 2020, los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y documentos anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

12. Objeciones del Estado a los amici curiae. – El 20 de mayo de 2020, el Estado presentó un escrito por medio del cual objetó cinco de los escritos de amicus curiae presentados y solicitó que se declarara su inadmisibilidad. Al respecto, la Corte advierte que las observaciones del Estado sobre la admisibilidad de los amici curiae no fueron presentadas dentro del plazo establecido para tal efecto, es decir, en los alegatos finales escritos, de manera que se consideran extemporáneas18.

Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH; Aline Albuquerque Sant'Anna de Oliveira, representante de la Consultoría Jurídica del MMFDH; Renata Maia Barbosa Namekata, auditora fiscal del trabajo del Ministerio de la Economía; Ana Guiselle Rodríguez Guzmán, asistente administrativa de la Embajada de Brasil en San José, y João Henrique Nascimento de Freitas, presidente de la Comisión de Amnistía y Asesor Especial del Vice-presidente de la República. 11 El escrito fue firmado por Rodrigo Vitorino Souza Alves, César Oliveira de Barros Leal, Natalia Brigagão F.

A. Carvalho y José Renato V. Resende. El escrito trata sobre el derecho a igualdad y no discriminación en los derechos económicos y sociales en Santo Antônio de Jesus y la coexistencia y complementariedad de las obligaciones corporativas y estatales de observancia a los derechos humanos económicos y sociales.

económicos y sociales en Santo Antônio de Jesus y la coexistencia y complementariedad de las obligaciones corporativas y estatales de observancia a los derechos humanos económicos y sociales. 12 El escrito fue firmado por Alberto Bastos Balazeiro, Fiscal General del Trabajo. El escrito describe las acciones que el Ministerio Público del Trabajo en la región de Santo Antônio de Jesus lleva a cabo en relación con las empresas que trabajan en la fabricación de fuegos artificiales. 13 El escrito fue firmado por María Florencia Saulino. El escrito trata sobre la responsabilidad del Estado por la falta de mecanismos de prevención de violaciones a Derechos Humanos cometidas por terceros. 14 El escrito fue firmado por Bruna Rafaela de Santana Santos, Bruno Simões Biscaia, Marina Muniz Pinto de Carvalho Matos, Bruna Matos da Silva, Carolina Muniz de Oliveira, Christian Lopes Oliveira Alves, Gabriel Santiago dos Santos Goncalves, Matheus Ferreira Goés Fontes. El escrito trata sobre pobreza y derechos humanos, el contexto histórico-social del “Recôncavo Baiano”, medidas de reparación en general, y medidas de no repetición, en particular. 15 El escrito fue firmado por Priscilla Sodré y Wellington Pantaleão. El escrito trata sobre cuestiones relativas a las violaciones al derecho a un trabajo digno, especialmente relacionadas con las peores formas de trabajo infantil y el trabajo indecente o degradante. 16 El escrito fue firmado por Sílvia Maria da Silveira Loureiro, Emerson Victor Hugo Costa de Sá, Ana Paula Simonete Castelo Branco Bremgartner, Débora Lira de Lacerda, Elize Lacerda Vasconcellos, Emily Silva Assad, Gabriel Henrique Pinheiro Andion, Laís Rachel Brandão de Mello, Luane Antella Moreira, Paula Melissa Coelho da Silva Saraiva,

Simonete Castelo Branco Bremgartner, Débora Lira de Lacerda, Elize Lacerda Vasconcellos, Emily Silva Assad, Gabriel Henrique Pinheiro Andion, Laís Rachel Brandão de Mello, Luane Antella Moreira, Paula Melissa Coelho da Silva Saraiva, Paula Mércia Coimbra Brasil y Rildo Amorim da Silva Júnior. El escrito presenta un análisis del contexto fáctico de la fabricación de fuegos artificiales en Santo Antônio de Jesus y de la normativa que reglamenta las relaciones de trabajo, particularmente en la actividad pirotécnica en Brasil. Además, trata sobre la protección del trabajo infantil; describe el rol de los auditores fiscales del trabajo en la fiscalización de las actividades laborales; trae consideraciones jurídicas sobre impactos de la implementación de reformas legislativas en Brasil y sobre el tema de empresas y derechos humanos. 17 El escrito fue firmado por Juan Pablo Acosta Peñaloza, Carolina Gómez López, Mónica María Soler Ayala y María Alejandra Vega García. El escrito trae un análisis sobre los estándares de protección internacional de los derechos humanos exigibles de los Estados en materia de empresas y derechos humanos. 18 Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal hace notar, como lo hizo en el Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, que de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento, quien presenta un amicus curiae es una8

13. Observaciones de las partes y de la Comisión. – El 23 de marzo de 2020, la Comisión presentó un escrito en el cual mencionó no tener observaciones a los anexos presentados junto con los alegatos finales escritos del Estado y de los representantes de las presuntas víctimas. El 29 de mayo de 2020, el Estado presentó observaciones a los anexos a los alegatos

junto con los alegatos finales escritos del Estado y de los representantes de las presuntas víctimas. El 29 de mayo de 2020, el Estado presentó observaciones a los anexos a los alegatos finales de los representantes.

14. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 13, 14 y 15 de julio de 202019.

III

COMPETENCIA

15. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Brasil es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 10 de diciembre de 1998.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

16. En el presente caso Brasil presentó tres excepciones preliminares relativas a las alegadas: a) inadmisibilidad del sometimiento del caso en virtud de la publicación del Informe de Admisibilidad y Fondo por parte de la Comisión; b) incompetencia ratione materiae respecto de las supuestas violaciones al derecho al trabajo, y c) falta de agotamiento de recursos internos. Asimismo, presentó como excepción preliminar un alegato que denominó “incompetencia ratione personae respecto de las presuntas víctimas no identificadas o no adecuadamente representadas”. La Corte hace notar que ese alegato no constituye una excepción preliminar, toda vez que su análisis no puede resultar en la inadmisibilidad del caso o en la incompetencia de este Tribunal para conocerlo20. Por

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