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CORTE IDH- Icher Bronstein vs Perú sentencia de 6 de febrero de 2001

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH- Icher Bronstein vs Perú sentencia de 6 de febrero de 2001
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2001

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú Sentencia de 6 de febrero de 2001 (Reparaciones y Costas) En el caso Ivcher Bronstein, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Antônio A. Cançado Trindade, Presidente Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente Hernán Salgado Pesantes, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio García Ramírez, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto, de acuerdo con los artículos 29 y 55 de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente Sentencia: I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 31 de marzo de 1999, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención

Americana” o “la Convención”) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte una demanda contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), que se originó en la denuncia No. 11.762, recibida en la Secretaría de la Comisión el 9 de junio de 1997.

2. La Comisión presentó esta demanda con el propósito de que la Corte decidiera si el Estado violó, en perjuicio del señor Baruch Ivcher Bronstein (en

adelante “el señor Ivcher” o “el señor Ivcher Bronstein”), los artículos 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial), todos ellos en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención.

3. De conformidad con la exposición hecha por la Comisión, el Estado privó arbitrariamente del título de nacionalidad al señor Ivcher Bronstein, ciudadano peruano por naturalización, accionista mayoritario, Director y Presidente del

2 Directorio del Canal 2 -Frecuencia Latina- (en adelante “Canal 2”, “el Canal” o “Frecuencia Latina”) de la televisión peruana, con el objeto de desplazarlo del control editorial de dicho Canal y de coartar su libertad de expresión, la cual se manifestaba a través de denuncias de graves violaciones a derechos humanos y de actos de corrupción.

4. Asimismo, la Comisión solicitó que la Corte ordenara al Perú restablecer y garantizar al señor Ivcher el goce integral de sus derechos y, en particular

a. Que disp[usiera] el restablecimiento del título de nacionalidad peruana del señor Ivcher Bronstein y el reconocimiento en forma plena e incondicional de su nacionalidad peruana, con todos los derechos y atributos correspondientes. b. Que disp[usiera] el restablecimiento de la situación jurídica en el goce y ejercicio del derecho de propiedad del señor Ivcher Bronstein sobre sus acciones de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. y que

disp[usiera] que el señor Ivcher Bronstein recupere todos sus atributos como accionista y como administrador de dicha empresa. c. Que orden[ara] al Estado peruano garantizar al señor Ivcher Bronstein el goce y ejercicio [de] su derecho a la libertad de expresión, y en particular, que ces[ara] los actos de hostigamiento y persecución en su contra, incluidos los actos en contra de su familia y su empresa. d. Que orden[ara] al Estado peruano reparar e indemnizar plenamente al señor Ivcher Bronstein por todos los daños materiales y morales que la actuación de los órganos administrativos y judiciales del Perú le hayan ocasionado. La Comisión también solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de las medidas legislativas y administrativas necesarias para evitar que se repitan hechos de la misma naturaleza, y que investigara y sancionara a los responsables de las violaciones de los derechos fundamentales cometidas en perjuicio del señor Ivcher. Finalmente, la Comisión solicitó que se condenara al Estado al pago de las costas y al reembolso de los gastos en que incurrió la supuesta víctima para litigar en este caso, tanto en el ámbito interno como en el sistema interamericano, incluyendo los honorarios razonables de sus representantes. II

COMPETENCIA DE LA CORTE

5. La Corte es competente para conocer del presente caso. El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

6. El 9 de junio de 1997 el congresista peruano Javier Díez Canseco denunció a

la Comisión la posibilidad de que se privara al señor Ivcher Bronstein de su nacionalidad peruana. El 16 de julio de 1997 el decano del Colegio de Abogados de Lima, señor Vladimir Paz de la Barra, presentó una denuncia ante la Comisión 3 alegando que el Estado había dejado sin efecto el título de nacionalidad peruana del señor Ivcher.

7. El 18 de julio de 1997 la Comisión abrió el caso y solicitó información sobre éste al Estado.

8. El 26 de agosto de 1997 el señor Ivcher pidió audiencia a la Comisión y, a partir de esta solicitud, ésta lo consideró como peticionario principal y víctima de las violaciones alegadas.

9. El Perú respondió a la Comisión el 12 de septiembre de 1997 y solicitó que se declarara inadmisible la denuncia.

10. El 9 de octubre de 1997, durante su 97º Período de Sesiones, la Comisión realizó una audiencia sobre la admisibilidad de la denuncia.

11. El 26 de febrero de 1998, durante su 98º Período de Sesiones, la Comisión celebró una segunda audiencia sobre la admisibilidad del presente caso.

12. Mediante nota de 29 de mayo de 1998 la Comisión se puso a disposición de las partes para intentar llegar a una solución amistosa, y les pidió responder a este ofrecimiento en un plazo de 30 días. Luego de una prórroga otorgada a solicitud del Estado, éste manifestó, el 31 de julio de 1998, que no consideraba conveniente iniciar un procedimiento de solución amistosa.

13. El 8 de octubre de 1998, durante su 100º Período de Sesiones, la Comisión celebró una audiencia sobre aspectos de fondo.

14. El 9 de diciembre de 1998, durante su 101º Período de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe No. 94/98, que fue transmitido al Perú el 18 de los mismos mes y año. En dicho Informe, la Comisión concluyó que: el Estado peruano privó arbitrariamente al señor Ivcher de su nacionalidad peruana (en contravención a lo establecido en el artículo 20(3) de la Convención), como un medio de suprimirle la libertad de expresión

(consagrada en el artículo 13 de la Convención), y vulneró también su derecho de propiedad (artículo 21 de la Convención), y sus derechos al debido proceso (artículo 8.1 de la Convención) y a un recurso sencillo y rápido ante un juez o tribunal competente (artículo 25 de la Convención), en contravención de la obligación genérica del Estado peruano de respetar los derechos y libertades de todos los individuos dentro de su jurisdicción, emergente del artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo, la Comisión formuló las siguientes recomendaciones al Estado:

A. Restablecer de inmediato al señor Baruch Ivcher Bronstein su “[t]ítulo de [n]acionalidad” peruana y reconocerle en forma plena e incondicional su nacionalidad peruana, con todos sus derechos y atributos correspondientes.

B. Cesar los actos de hostigamiento y persecución contra el señor Ivcher Bronstein, y abstenerse de realizar nuevos actos en contra de la libertad de expresión del señor Ivcher Bronstein.

C. Efectuar los actos que sean necesarios para que se restablezca la situación jurídica en el goce y ejercicio del derecho de propiedad del señor Baruch Ivcher Bronstein sobre acciones de la Compañía, y en consecuencia 4 recupere todos sus atributos como accionista y como administrador de dicha empresa.

D. Indemnizar al señor Ivcher Bronstein por los daños materiales y morales que las actuaciones de los órganos administrativos y judiciales del Estado peruano le haya[n] ocasionado [, y]

E. Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias a fin de procurar evitar hechos de la misma naturaleza en el futuro.

Por último, la Comisión otorgó al Estado un plazo de dos meses para que adoptara las medidas tendientes a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas.

15. Por nota de 17 de marzo de 1999 el Estado solicitó a la Comisión una prórroga de 14 días para procurar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión y señaló que renunciaba a que se computara dicho período dentro del plazo establecido en el artículo 51.1 de la Convención.

16. El 18 de marzo de 1999 la Comisión accedió a lo solicitado por el Estado y dispuso que la prórroga incrementaría el plazo para la presentación de la demanda ante la Corte, el que se extendería hasta el 31 de marzo de 1999.

17. Transcurrido el día convenido para que el Estado acreditara el cumplimiento de las recomendaciones, y no habiéndose producido tal cumplimiento, la Comisión decidió enviar el caso a la Corte Interamericana, en los términos del artículo 51 de la

Convención. IV

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

18. El 31 de marzo de 1999 la Comisión presentó la demanda ante la Corte Interamericana (supra párrs. 1, 2, 3 y 4).

19. La Comisión designó como delegados a los señores Hélio Bicudo y Claudio Grossman; como asesores a los señores Jorge E. Taiana, Hernando Valencia Villa, Christina M. Cerna, Ignacio Alvarez y Santiago Cantón; y como asistentes a los señores Alberto A. Borea Odría, Elliot Abrams, Viviana Krsticevic y María Claudia

Pulido.

20. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento, el 20 de abril de 1999 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) solicitó a la Comisión que subsanara ciertos defectos en la presentación de la demanda, para lo cual se le otorgó un plazo de 20 días. El 5 de mayo de 1999 la Comisión subsanó los defectos mencionados.

21. El 10 de mayo de 1999 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) remitió al Perú la demanda y le informó sobre los plazos para contestarla, oponer excepciones preliminares y nombrar representantes. Asimismo, se comunicó al Estado que tenía derecho a designar un Juez ad hoc.

22. El 17 de mayo de 1999 el Embajador del Perú en Costa Rica comunicó a la Corte que la demanda correspondiente a este caso había sido recibida el 12 de mayo del mismo año en el Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

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23. El 8 de junio de 1999 el Estado designó al señor Mario Federico Cavagnaro

Basile como Agente y al señor Sergio Tapia Tapia como Agente alterno, y señaló el domicilio donde se recibirían oficialmente las comunicaciones relativas al caso.

24. El 11 de junio de 1999 el Estado presentó un escrito en el que expresó las discrepancias que a su juicio existían en cuanto al plazo para designar Juez ad hoc, y solicitó, además, la ampliación de ese plazo por un tiempo razonable. Dicha extensión fue concedida hasta el 11 de julio de 1999.

25. El 4 de agosto de 1999 el Ministro y el Consejero de la Embajada del Perú en Costa Rica comparecieron ante la Secretaría para devolver la demanda del presente caso y sus anexos. Dichos funcionarios entregaron a la Secretaría una nota de fecha 2 de agosto de 1999, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, en la

cual se manifiesta que: a. Mediante Resolución Legislativa Nº 27.152, de fecha 8 de julio de 1999 [...] el Congreso de la República aprobó el retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. b. El 9 de julio de 1999, el Gobierno de la República del Perú procedió a depositar en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el instrumento mediante el cual declara que, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República del Perú retira la declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [...]. c. [... E]l retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la

Corte produce efectos inmediatos a partir de la fecha del depósito del mencionado instrumento ante la Secretaría General de la OEA, esto es, a partir del 9 de julio de 1999, y se aplica a todos los casos en los que el Perú no hubiese contestado la demanda incoada ante la Corte. Por último, en el mismo escrito el Estado manifestó que la notificación contenida en la nota CDH-11.762/002, de fecha 10 de mayo de 1999, se refiere a un caso en el que esa Honorable Corte ya no es competente para conocer de demandas interpuestas contra la República del Perú, al amparo de la competencia contenciosa prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

26. El 9 de agosto de 1999 el Estado envió una nota por medio de la cual adjuntó copia de la “resolución suprema” de 3 de agosto de 1999, la cual dejó sin efecto el nombramiento de los señores Mario Cavagnaro Basile y Sergio Tapia Tapia como Agente y Agente alterno, respectivamente, en el presente caso.

27. El 27 de agosto de 1999 el International Human Rights Law Group presentó un escrito en calidad de amicus curiae.

28. El 9 de septiembre de 1999 el señor Curtis Francis Doebbler presentó un escrito en calidad de amicus curiae.

29. El 10 de septiembre de 1999 la Comisión presentó sus observaciones sobre la devolución de la demanda y sus anexos por parte del Perú. En su escrito, la Comisión

manifestó que: 6 a. la Corte asumió competencia para considerar el presente caso a partir del 31 de marzo de 1999, fecha en que la Comisión interpuso la demanda. El

supuesto “retiro” de la competencia contenciosa de la Corte el 9 de julio de 1999 y la devolución de la demanda y sus anexos el 4 de agosto del mismo año por el Perú no producen efecto alguno sobre el ejercicio de la competencia del Tribunal en este caso; b. el acto unilateral de un Estado no puede privar a un tribunal internacional de la competencia que éste ha asumido previamente; la posibilidad de retirar la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte no está prevista en la Convención Americana, es incompatible con ésta y carece de fundamento jurídico; y en caso de que no fuera así, el “retiro” requeriría, para producir efectos, de una notificación formulada un año antes de la conclusión de sus efectos, en aras de la seguridad y la estabilidad jurídicas. Por último, la Comisión solicitó a la Corte que determinara que la devolución de la demanda del caso Ivcher Bronstein y sus anexos por el Estado no tenía validez legal, que continuara ejerciendo su competencia sobre el presente caso y que convocara a una audiencia pública sobre el fondo del mismo en la más pronta oportunidad procesal.

30. El 15 de septiembre de 1999 el señor Alberto A. Borea Odría presentó un escrito en calidad de amicus curiae.

31. El 24 de septiembre de 1999 la Corte Interamericana dictó una sentencia

sobre competencia, en la que resolvió:

1. Declarar que: a. la Corte Interamericana de Derechos Humanos es competente para conocer el presente caso; b. el pretendido retiro, con efectos inmediatos, por el Estado

peruano, de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inadmisible[;] 2. [c]ontinuar con el conocimiento y la tramitación del presente caso[;] 3. [c]omisionar a su Presidente para que, en su oportunidad, convoque al Estado peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo del caso por realizarse en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[, y] 4. [n]otificar esta [S]entencia al Estado peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

32. El 27 de septiembre de 1999 el Ministro de la Embajada del Perú en Costa Rica compareció en la sede de la Corte para devolver a la Secretaría la sentencia sobre competencia y hacer entrega de una nota de la Embajada, fechada el mismo día, en la cual señaló las razones que explicaban dicha actitud, las que eran idénticas a las manifestadas en los escritos del Estado de 4 y 9 de agosto de 1999 (supra párrs. 25 y 26).

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33. Los días 29 de septiembre, 4 de octubre y 1 de noviembre de 1999 el Perú envió tres notas a la Secretaría en las que presentó observaciones sobre la sentencia sobre competencia (supra párr. 31).

34. El 21 de enero de 2000 la Secretaría solicitó a la Comisión Interamericana la lista de los testigos y peritos ofrecidos en su escrito de demanda, los que declararían

en la audiencia pública sobre el fondo. Dicha lista fue presentada por la Comisión el 15 de febrero de 2000 y remitida al Estado el 17 de los mismos mes y año.

35. El 21 de febrero de 2000 el Estado devolvió a la Secretaría la lista de testigos y peritos ofrecidos por la Comisión.

36. El 13 de septiembre de 2000 el Presidente convocó al Estado y a la Comisión a una audiencia pública sobre el fondo que se celebraría en la sede de la Corte a partir del día 20 de noviembre del mismo año, con el propósito de recibir las declaraciones de los señores Baruch Ivcher Bronstein, Fernando Viaña Villa, Rosario Lam Torres, Julio Sotelo Casanova, Vladimir Paz de la Barra, Javier Díez Canseco Cisneros, Luis Pércovich Roca, Ángel Páez Salcedo, Fernando Rospigliosi Capurro, Alejandro Miró Quesada Cisneros, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Vladimiro Montesinos Torres, Víctor Huamán del Solar y Percy Escobar, testigos ofrecidos por la Comisión, y los informes de los señores Gustavo Gorriti Ellenbogen, Samuel Abad Yupanqui, Beatriz Merino Lucero y Diego García Sayán, peritos ofrecidos también por la Comisión. Asimismo, el Presidente comunicó a las partes que, inmediatamente después de recibidas dichas pruebas, podrían presentar sus alegatos finales orales sobre el fondo del caso.

37. El 28 de septiembre de 2000 la Comisión informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, los testigos Javier Díez Canseco Cisneros, Ángel Páez Salcedo y

Vladimir Paz de la Barra, y los peritos Beatriz Merino Lucero y Diego García Sayán, no podrían comparecer ante el Tribunal, por lo que solicitó se citara a los señores Enrique Oliveros Pérez, Luis Iberico Núñez, César Hildebrandt Pérez Treviño y Emilio Rodríguez Larraín para rendir declaración testimonial. Ese mismo día, la Comisión informó a la Corte que el testigo Vladimiro Montesinos Torres se encontraba en la República de Panamá desde el 24 de los mismos mes y año y le pidió realizar las gestiones necesarias ante el Estado panameño para asegurar su presencia en la audiencia pública sobre el fondo.

38. Al día siguiente, la Secretaría otorgó un plazo de 10 días al Perú para que presentara sus observaciones sobre la sustitución de testigos y peritos solicitada por la Comisión. Dichas observaciones nunca fueron presentadas.

39. El 2 de octubre de 2000 la Secretaría requirió a la Comisión que presentara información acerca de las gestiones realizadas por ella para hacer llegar al testigo Vladimiro Montesinos Torres la citación para la audiencia pública sobre el fondo, la que fue presentada el 4 de los mismos mes y año, por lo que posteriormente, la Secretaría hizo las gestiones del caso ante autoridades diplomáticas panameñas.

40. El 12 de octubre de 2000 la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal la citación de la señora Leonor La Rosa Bustamante para rendir declaración testimonial en la audiencia pública sobre el fondo. La Secretaría otorgó al Estado un plazo hasta el 23 de los mismos mes y año para que presentara sus observaciones sobre dicha

solicitud, las cuales no fueron presentadas. 8

41. El 24 de octubre de 2000 el Presidente dejó sin efecto la citación de los testigos Javier Díez Canseco Cisneros, Ángel Páez Salcedo y Vladimir Paz de la Barra, y de los peritos Beatriz Merino Lucero y Diego García Sayán (supra párrs. 36 y 37); y convocó a los señores Enrique Oliveros Pérez, Luis Iberico Núñez, César Hildebrandt Pérez Treviño, Emilio Rodríguez Larraín y Leonor La Rosa Bustamante para rendir declaración testimonial en la audiencia pública sobre el fondo que se celebraría en la sede de la Corte los días 20 y 21 de noviembre de 2000.

42. El 31 de octubre de 2000 la Comisión Interamericana acreditó a las personas que la representarían en la audiencia pública sobre el fondo.

43. El 13 de noviembre de 2000 la Sociedad Interamericana de Prensa presentó un escrito en calidad de amicus curiae.

44. Los días 20 y 21 de noviembre de 2000 la Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de los testigos y peritos propuestos por la Comisión.

Comparecieron ante la Corte por la Comisión Interamericana: Hélio Bicudo, delegado; Claudio Grossman, delegado; Christina M. Cerna, asesora; Santiago Cantón, asesor; Debora Benchoam, asesora; Alberto A. Borea Odría, asistente; Elliot Abrams, asistente; Viviana Krsticevic, asistente; y María Claudia Pulido, asistente; como testigos propuestos por la Comisión Interamericana:

Baruch Ivcher Bronstein; Fernando Viaña Villa; Luis Carlos Antonio Iberico Núñez; Julio Genaro Sotelo Casanova; Rosario Beatriz Lam Torres; Emilio Rodríguez Larraín Salinas; Luis Pércovich Roca; y Fernando Rospigliosi Capurro; y como perito propuesto por la Comisión Interamericana: Samuel Abad Yupanqui. Los testigos Alejandro Miró Quesada Cisneros, Leonor La Rosa Bustamante, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Vladimiro Montesinos Torres, Víctor Huamán del Solar, Percy Escobar y Enrique Oliveros Pérez y el perito Gustavo Gorriti Ellenbogen, todos propuestos por la Comisión, a pesar de haber sido convocados no comparecieron a la audiencia pública. El señor César Hildebrandt Pérez Treviño, también propuesto por 9 la Comisión, informó al Tribunal que se veía impedido de comparecer a la citada audiencia. El Estado, pese a haber sido convocado, no compareció (infra párr. 78). Al inicio de la audiencia pública, el Presidente leyó el artículo 27 del Reglamento de la Corte, el cual faculta al Tribunal a impulsar, de oficio, el proceso en caso de incomparecencia de una parte (infra párr. 79).

45. El 29 de noviembre de 2000 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó a la Comisión que presentara, a más tardar el 13 de diciembre del mismo año, los documentos de prueba que acreditaran la solicitud de pago de costas y gastos presentada en su escrito de demanda. El 12 de diciembre de 2000 la

Comisión solicitó una prórroga de dicho plazo, la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, fue otorgada hasta el 8 de enero de 2001.

46. El 15 de diciembre de 2000 la Secretaría, por instrucciones del Presidente, solicitó a las partes presentar sus alegatos finales escritos sobre el caso a más tardar el 8 de enero de 2001.

47. El 8 de enero de 2001 la Comisión entregó sus alegatos finales escritos. Ese mismo día presentó sus argumentos sobre gastos y costas, y el 10 de los mismos mes y año se recibieron en la Secretaría los anexos de estos últimos, los cuales fueron trasmitidos al Estado con la solicitud de que presentara sus observaciones a los mismos, a más tardar el 24 de enero de 2001.

48. El Perú no presentó alegatos finales escritos.

49. El 23 de enero de 2001 la Embajada del Perú en Costa Rica remitió copia de la Resolución Legislativa No. 27.401 de 18 de enero de 2001, mediante la cual se establece como artículo único: Derógase la Resolución Legislativa Nº 27.152 y encárguese al Poder Ejecutivo a realizar todas la acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que haya generado dicha [r]esolución [l]egislativa, restableciéndose a plenitud para el Estado peruano la Competencia Contenciosa de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

50. El 1 de febrero de 2001, habiéndose concluido la presentación de los alegatos y pruebas, el Estado presentó sus observaciones a los alegatos de la Comisión

relativos a gastos y costas.

51. El 2 de febrero de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó a la Comisión el envío de sus observaciones respecto al escrito del Estado mencionado en el párrafo anterior y a la “resolución suprema” No. 254-2000-JUS de 15 de noviembre de 2000 en la que el Perú “acept[ó] las recomendaciones formuladas en el Informe [No.] 94-98 de 9 de diciembre de 1998 emitido por la Comisión [...]”. Dichas observaciones fueron presentadas, dentro del plazo otorgado, el 5 de los mismos mes y año.

V

MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS EN ESTE CASO

10

52. El 21 de noviembre de 2000, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento, la Corte Interamericana dictó una resolución por medio de la cual solicitó al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales del señor Baruch Ivcher Bronstein, su esposa, Neomy Even de Ivcher y sus hijas, Dafna Ivcher Even, Michal Ivcher Even, Tal Ivcher Even y Hadaz Ivcher Even[;] adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales de

Rosario Lam Torres, Julio Sotelo Casanova, José Arrieta Matos, Emilio Rodríguez Larraín y Fernando Viaña Villa.

[...] La Corte fundó dicha resolución, entre otras, en la siguiente consideración: [q]ue las declaraciones presentadas por los testigos y el perito durante la audiencia pública de 20 y 21 de noviembre de 2000, y los alegatos finales de la Comisión, permiten a la Corte establecer prima facie la existencia de amenazas a los derechos a la integridad personal y a las garantías judiciales del señor Baruch Ivcher Bronstein, presunta víctima del caso, así como a los de algunos miembros de su familia, ciertos funcionarios de sus empresas y otras personas relacionadas con los hechos que dieron origen al presente caso [...]

53. El 22 de noviembre de 2000 la Comisión solicitó a la Corte la ampliación de las medidas provisionales ordenadas a efectos de que protegieran también a los señores Menachem Ivcher Bronstein, hermano del señor Ivcher, y Roger González, funcionario de sus empresas.

54. Por resolución dictada el 23 de noviembre de 2000, el Tribunal solicitó al Estado que “adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales de los señores Menachem Ivcher Bronstein y Roger González”.

55. El 1 de diciembre de 2000 el Estado remitió a la Corte copia de un oficio de la Corte Suprema de Justicia del Perú, “a través del cual su Presidente, el doctor Víctor Castillo Castillo, da[ba] cuenta del trámite seguido para cumplir las antes

mencionadas Medidas Provisionales”.

56. El 18 de enero de 2001 la Secretaría solicitó al Estado el envío de su primer

informe sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte, cuyo plazo había vencido el 5 de diciembre de 2000. Al momento de adoptarse la presente Sentencia, el Estado no había enviado dicho informe.

57. El 26 de enero de 2001 la Comisión informó a la Corte sobre la situación de las personas protegidas por las medidas.

VI 11

SOBRE LA PRUEBA

PRUEBA DOCUMENTAL

58. Con el escrito de demanda, la Comisión presentó 43 anexos, los que comprendían 433 documentos1, ocho vídeos2, y numerosos artículos periodísticos. 1 Cfr. Anexo 1: título de nacionalidad Peruana No. 004644, expedido el 7 de diciembre de 1984 por el Departamento de Nacionalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Peruana, a favor de Baruch Ivcher Bronstein; “Resolución suprema” No. 0649/RE emitida el 27 de noviembre de 1984; Anexo 2: partidas de nacimiento de las señoritas Dafna, Michal, Tal y Hadaz Ivcher, hijas del señor Baruch Ivcher Bronstein todas nacidas en Perú; certificación del título de nacionalidad peruana número 0072, de la señora Neomy Even de Ivcher de 6 de octubre de 1989; Anexo 3: documento notariado bajo el No. KR 80397, mediante el cual se da testimonio de la escritura de aumento de capital y modificación parcial de estatutos de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., de 27 de enero de 1986; Anexo 4: escritura de constitución de sociedad anónima otorgado por Global Phone International S. A., de

13 de diciembre de 1996; escritura pública de constitución de la Sociedad Anónima Dalkan 2000 S.A.; documento notariado bajo el No. 189-190, de 23 de diciembre de 1998, mediante el cual se certifica que el 14 de septiembre de 1998 se aumentó el capital y se modificó parcialmente el estatuto de Productos Paraíso del Perú S.A., quedando como presidente del Directorio el señor Ivcher; asiento de Transferencia de Acciones por Anticipa de Legítima de 15 de agosto de 1997, por medio de la cual los señores Ivcher le cedieron sus acciones a sus cuatro hijas; Anexo 6: diversos artículos periodísticos; Anexo 7: diversos artículos periodísticos; Anexo 8: resolución de 16 de abril de 1997, donde se cita al señor Ivcher como testigo; resolución de 16 de mayo de 1997, donde se denuncia al señor Ivcher ante la Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno por la comisión del delito “Contra la Administración de Justicia”, en agravio del Estado; resolución de 23 de mayo de 1997, por medio de la cual se ordenó abrir proceso al señor Ivcher, su comparecencia y se trabó embargo preventivo sobre sus bienes; Anexo 9: comunicado oficial No. 00297 CCFFAA, emitido el 23 de mayo de 1997 por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Anexo 10: “Decreto Supremo” No. 004-97-IN, de 23 de mayo de 1997; Anexo 11: nota de prensa de 28 de mayo de 1997, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; carta pública firmada por los hermanos Winter, de

28 de mayo de 1997; Anexo 12: “Resolución administrativa” 393-CME-PJ de 17 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 del mismo mes y año; “Resolución Administrativa” No. 399-CME-PJ, dictada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial el 23 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 del mismo mes y año; jurisprudencia Constitucional que detalla el Expediente No. 001-96-I/TC y el Expediente No. 2919

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