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CORTE IDH - Infografia Bedoya Lima

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Infografia Bedoya Lima
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

Caso BEDOYA LIMA y otra vs.

COLOMBIA

SENTENCIA DE 26 DE AGOSTO DE 2021

1. VíCTIMAS JINETH BEDOYA LIMA La señora Bedoya es una reconocida periodista y defensora de derechos humanos. Inició su carrera en 1995 y desde entonces ha trabajado en diversos medios de comunicación de radio, prensa y televisión en Colombia, en los que ha dado especial cobertura al conflicto armado en dicho país Desde el 2010 inició –y actualmente lidera– la campaña “No es hora de callar”, centrada principalmente en la visibilización y lucha contra la violencia de género en general, así como la violencia sexual contra las mujeres en particular Al momento de la emisión de la sentencia, la señora Bedoya era subdirectora del diario El Tiempo

LUZ NELLY LIMA

Madre de Jineth 2. HECHOS CONTEXTO Para la época de los hechos del caso, en Colombia existía un conflicto armado interno. En el marco de dicho periodo se puede distinguir un contexto de violencia específica dirigida contra periodistas, así como un contexto de violencia sexual contra mujeres y, en particular, contra mujeres periodistas CONTEXTO DE VIOLENCIA CONTRA PERIODISTAS EN LA ÉPOCA DE LOS HECHOS En casos anteriores, la Corte IDH se ha pronunciado sobre el específico “contexto de riesgo especial” al que se enfrentaron los periodistas en Colombia en la década de 1990, en el marco del conflicto armado interno En 1999, el Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas afirmó que “América Latina es la región del mundo más

peligrosa para el ejercicio de la profesión de periodista”, y que “Colombia [era] el país de la región con mayor cantidad de periodistas muertos en los últimos años” En el trámite del caso ante la CIDH, el Estado reconoció que, efectivamente, existía “un contexto de violencia contra los periodistas para la fecha de los hechos que conforman el presente caso” Durante los años noventa, los diferentes actores involucrados en el conflicto perpetraban violencia contra periodistas en respuesta a sus “críticas, sus denuncias o por informar sobre temas sensibles, especialmente la violencia vinculada al narcotráfico”. Un elemento particular de la violencia contra el periodismo en Colombia fue precisamente esta diversidad de actores perpetradores de tal violencia Asimismo, en los últimos años el aumento de las De acuerdo con lo ya señalado amenazas contra por la Corte IDH, este contexto periodistas ha sido también incluía un ambiente constatado por numerosas “generalizado de impunidad” fuentes, tales como la con respecto a los asesinatos Asamblea General de de periodistas, lo cual ha Naciones Unidas, la CIDH y tenido y continúa teniendo un varias organizaciones de la impacto trascendental en la sociedad civil actividad periodística

SOBRE EL CONTEXTO DE VIOLENCIA SEXUAL

CONTRA LAS MUJERES EN EL MARCO DEL

CONFLICTO ARMADO Y, EN PARTICULAR, CONTRA LAS MUJERES PERIODISTAS La violencia ejercida en el conflicto armado afectó de Por su parte, la Corte Constitucional de manera diferencial y agravada a las mujeres, toda Colombia ha reconocido que las

vez que dicho conflicto exacerbó y profundizó la mujeres estaban –y están– expuestas, discriminación, exclusión y violencia de género ya debido a su género, a “riesgos preexistentes en el país particulares y vulnerabilidades específicas dentro del conflicto armado” De acuerdo con la Corte Constitucional colombiana, la violencia sexual era una “práctica habitual, extendida, sistemática e invisible” en el contexto del conflicto armado colombiano, y formó parte del conjunto de estrategias bélicas y políticas ejecutadas por una multiplicidad de actores, convirtiéndose en un arma de guerra Esta violencia sexual sistemática contra las mujeres dentro del conflicto toma formas variadas, incluyendo violaciones, esclavitud A lo anterior se suma el hecho de sexual, prostitución forzada, así que la violencia dirigida contra las como formas de violencia que mujeres ha sido afectada por un afectan los derechos reproductivos, “triple proceso de invisibilidad tales como el control forzado de la oficial y extraoficial, silencio por natalidad con dispositivos parte de las víctimas, e intrauterinos y abortos forzados impunidad de los perpetradores”, siendo además eclipsada por otro tipo de problemas o fenómenos que tienen lugar en el país Esta violencia por razón de género afecta a las mujeres periodistas, quienes han enfrentado y enfrentan riesgos particulares asociados a su profesión, como son la “coacción y acoso sexual, intimidación, abuso de poder y amenazas”, al igual que “violencia y acoso sexual” en contextos de trabajo La CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han reconocido

que el riesgo de las mujeres periodistas que trabajan en zonas de conflicto es mayor, “debido a su doble vulnerabilidad por ejercer el periodismo en situaciones de alta conflictividad o violencia y en contextos que refuerzan la subordinación de género” Así, las mujeres periodistas enfrentan riesgos específicos por el hecho de ser mujeres, riesgos que además se interseccionan con otros factores de vulnerabilidad, como son la clase social, la orientación sexual y el origen étnico, entre otros La relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias señaló que la violencia contra las mujeres periodistas es un reflejo de “pautas más amplias de sexismo y violencia de género, que buscan castigar a las mujeres no solo por expresar opiniones críticas o disconformes, sino también por expresarse alto y claro en su condición de mujeres” Ello se une la impunidad sistemática existente sobre este tipo de delitos y el trato discriminatorio a la hora de abordarlo, lo cual contribuye a la desconfianza por parte de las mujeres periodistas en las instituciones estatales y provoca un “subregistro de casos” Según un estudio realizado por la organización “No es hora de callar”, “6 de cada 10 mujeres periodistas en Colombia han sufrido acoso y en este momento tienen que afrontar persecución y estigmatización”, y “8 de cada 10 mujeres periodistas en Colombia deciden auto censurarse o abandonar sus fuentes y su trabajo para no ser víctimas de violencia” Todo lo anterior provoca que las mujeres periodistas se replanteen su profesión y la terminen abandonando, o que tan siquiera accedan a ella, persistiendo la percepción de que el periodismo no es una

profesión “apropiada” para las mujeres SOBRE LA SEÑORA JINETH BEDOYA LIMA El 27 de abril de 2000 tuvo Desde el inicio de su carrera como lugar un enfrentamiento entre periodista, la señora Bedoya ha sido víctima de amenazas y actos paramilitares y miembros de de hostigamiento, especialmente grupos de delincuencia a partir de su trabajo cubriendo el común al interior de la cárcel conflicto armado interno y sus La Modelo, el cual terminó actividades investigativas en las con la muerte de 32 cárceles en 1998 reclusos La señora Bedoya, junto con otros periodistas, reportó los Según se pudo averiguar, los hechos de manera paramilitares estaban “muy sistemática. A raíz de lo molestos” con las anterior, la periodista y otros publicaciones del periódico compañeros del periódico El y les conminaban a que no Espectador recibieron varias las siguieran haciendo amenazas, las cuales fueron puestas en conocimiento de la Policía Nacional La noche del 24 de mayo de 2000, la señora Bedoya recibió una llamada de un individuo, quien le informó que una persona recluida en la cárcel La Modelo quería entrevistarse con ella al día siguiente en la sede de la cárcel, asegurándole que el entonces director de la cárcel estaba al tanto de la entrevista y que ya había autorizado su entrada a la hora indicada El 25 de mayo de 2000 la periodista acudió a la cita. Cuando se encontraba al frente de la cárcel, un hombre la abordó, la sujetó violentamente y la amenazó con un arma de fuego. La trasladó a una

bodega cercana a la cárcel, donde la esperaban dos hombres más. Pasado un tiempo, los hombres le dijeron que iban a salir “de paseo”, tras lo cual la subieron violentamente a un vehículo y continuaron golpeándola La periodista estuvo secuestrada durante 10 horas aproximadamente, en el transcurso de las cuales fue sometida a un trato vejatorio y extremadamente violento, incluyendo graves agresiones verbales y físicas, así como la violación sexual por parte de varios de los secuestradores. La señora Bedoya pudo advertir la participación de paramilitares y hombres uniformados, y que el motivo de dicho secuestro fue sus actividades periodísticas. La señora Bedoya fue finalmente abandonada en un lado de una carretera en Villavicencio. Un taxista paró para ayudarla y la llevó a un Comando de Atención Inmediata, perteneciente a la Policía Nacional El 26 de mayo de 2000 el Fiscal ordenó la apertura de investigación penal en fase preliminar por el delito de secuestro simple y acto sexual violento, así como la práctica de las primeras diligencias Durante varios años se realizaron distintas diligencias de investigación, en el marco de las cuales la señora Bedoya tuvo que declarar hasta en 12 ocasiones. Además, tuvo que realizar una investigación propia y aportar la prueba recabada por ella al procedimiento en curso Como resultado de los procesos penales seguidos contra las personas procesadas por los hechos cometidos contra la señora Bedoya, tres personas asociadas al paramilitarismo fueron condenadas en los años 2016 y 2019 como autores materiales de los hechos a penas entre 11 y 40 años de prisión Tras los hechos, la señora Bedoya continuó recibiendo

amenazas debido al ejercicio de su profesión En enero de 2002 comenzó a trabajar en el periódico El Tiempo, y siguió siendo amenazada a través de correos electrónicos y llamadas. El 18 de agosto de 2003 fue secuestrada nuevamente junto con su equipo periodístico durante cinco días A lo largo de estos últimos años la periodista continuó recibiendo mensajes directo a su teléfono, mensajes de WhatsApp, llamadas desde Colombia y desde el extranjero, así como mensajes al periódico donde actualmente trabaja. Todas las denuncias presentadas sobre estos actos de amenazas fueron archivadas o continúan siendo tramitadas El 6 de septiembre de 2019 el caso fue sometido a la Corte IDH 3.

ESTÁNDARES

¿QUÉ SON LOS ESTÁNDARES

INTERAMERICANOS?

Son los parámetros o lineamientos que fijan el contenido mínimo de los derechos humanos. Estos estándares son determinados por la Corte IDH en sus sentencias, para dar contenido a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros tratados interamericanos. Dichos lineamientos sirven como una guía para que los Estados, las autoridades y las personas en general conozcan las condiciones mínimas de los derechos, así como la forma en que estos deben ser protegidos

¿QUÉ DERECHOS CONSIDERÓ LA

CORTE IDH PARA RESOLVER EL CASO?

DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, LIBERTAD PERSONAL, PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DIGNIDAD La Corte IDH recordó que los Estados están obligados a RESPETAR y GARANTIZAR los derechos humanos reconocidos en la CADH y

que la responsabilidad internacional del Estado se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano público, independientemente de su jerarquía El deber de respeto constituye la La obligación de garantizar presupone primera obligación asumida por los el deber de los Estados de prevenir Estados parte, lo cual se traduce en violaciones a los derechos humanos, una restricción al ejercicio del poder inclusive aquellas cometidas por estatal cuando este colisiona con los terceros particulares derechos amparados por la CADH Para determinar la responsabilidad del Estado por violar el deber de respeto A su vez, la obligación de prevenir es en relación con el actuar de terceros, es de medio o comportamiento. Su necesario que se desprenda la incumplimiento no se demuestra por aquiescencia o colaboración estatal el solo hecho de que un derecho haya en las circunstancias propias del caso sido violado concreto Así, los derechos reconocidos en la CADH conllevan: OBLIGACIONES DE CARÁCTER POSITIVO OBLIGACIONES (requieren que el Estado DE CARÁCTER adopte todas las NEGATIVO medidas apropiadas para garantizarlos) Medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas como un hecho ilícito, así como la reparación integral a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales En casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen:

OBLIGACIONES

GENÉRICAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PREVISTAS EN LA

CONTENIDAS EN LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ CADH Instituye deberes estatales para prevenir, Las obligaciones sancionar y erradicar la que contempla irradian violencia contra la sobre problemáticas mujer, que especifican y complementan las tradicionalmente obligaciones estatales consideradas privadas o respecto a los derechos en las que el Estado no reconocidos en la CADH intervenía Por ende, los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con: Un adecuado marco jurídico de protección Una aplicación efectiva del mismo Políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias La estrategia de prevención debe ser integral: prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones, para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer Al adoptar medidas de protección, los Estados deben: Implementar medidas de protección Aplicar un fuerte enfoque que consideren el riesgo que Realizar un diferencial que tenga en enfrentan mujeres periodistas como análisis de cuenta consideraciones resultado de violencia basada en el riesgo de género género En particular, los Estados deben: Observar los estándares Cumplir con de violencia de género determinadas y no discriminación obligaciones desarrollados por la positivas Corte IDH Identificar e investigar con la debida diligencia los riesgos especiales que corren por el hecho de ser mujeres periodistas, así como los factores que aumentan la

posibilidad de que sean víctimas de violencia Adoptar un enfoque de género al tomar medidas para garantizar la seguridad de mujeres periodistas Estas incluyen medidas de carácter preventivo cuando sean solicitadas , así como aquellas dirigidas a protegerlas contra represalias Dadas las circunstancias particulares del caso, el deber de prevención del Estado requería de una diligencia reforzada Desde una perspectiva interseccional, la señora Bedoya se encontraba en una situación doblemente vulnerable, por su labor de periodista y por ser mujer En el caso, la Corte IDH No consta que el Estado haya evaluado qué tipo de medidas concluyó que el Estado era serían adecuadas conforme a los riesgos específicos y las conocedor de la situación formas diferenciadas de violencia que enfrentaba la señora de riesgo real e inminente Bedoya por su profesión y por su género, ni mucho menos que de que la señora Bedoya se hayan implementado medidas para otorgarle una pudiera ser objeto de un protección adecuada y efectiva ataque que pusiera en peligro su vida o integridad personal Ello supuso una violación del deber de garantía respecto del derecho a la integridad personal y libertad personal Ahora bien, la Corte IDH advierte la existencia de indicios graves, precisos y concordantes de la participación estatal en los hechos ocurridos el 25 de mayo, tales como: Las demoras a la hora de permitir el acceso de la señora Bedoya al 1 penal, junto con la extraña actitud del guardia de la entrada, quien habría dejado en la puerta a la señora Bedoya sola al momento del secuestro La aquiescencia previa de la policía para la visita, o sea que la policía

2 tenía pleno conocimiento de la presencia de la señora a esa hora en la puerta del presidio La circunstancia de que toda puerta de un penal es un lugar, 3 por lógica, particularmente vigilado, máxime cuando en días previos se había producido un acto de singular violencia en el interior del penal La presencia de una patrulla en la entrada de la cárcel y de sujetos 4 uniformados durante el secuestro, tal y como lo refirió la señora Bedoya Estos indicios resultan más graves teniendo en cuenta que la víctima estaba investigando delitos cometidos en un contexto de criminalidad organizada con intervención de funcionarios en relación con secuestros y transferencia de secuestrados Todo lo anterior permite concluir que el Estado incurrió en responsabilidad internacional, en incumplimiento de su deber de respeto, por la interceptación y secuestro de la señora Bedoya Por otra parte, la Corte IDH ha señalado que la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas: - Tiene diversas connotaciones de grado - Abarca desde la tortura hasta otro tipo de tratos crueles, inhumanos o degradantes - Sus secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad, según factores internos y externos de la persona (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad), que deberán ser analizados en cada situación concreta La Corte IDH recuerda que la prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica, pertenece al dominio del ius cogens internacional (derecho internacional público de carácter obligatorio)

En este sentido, la violencia sexual y la violación pueden configurar tratos crueles, inhumanos o degradantes, e incluso actos de tortura, si se satisfacen los elementos de la definición Ahora bien, a partir de diversos instrumentos internacionales, la Corte IDH ha determinado que los elementos constitutivos de la tortura son: Que cause severos El maltrato sufrimientos físicos intencional o mentales Que se cometa con cualquier fin o propósito En el caso, la Corte IDH tuvo por demostrada la gravedad e intensidad de los severos malos tratos físicos, verbales, psicológicos y sexuales sufridos por la señora Bedoya. En esta línea, resalta el rol trascendental que ocupa la discriminación al analizar las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y su adecuación a la figura de la tortura y los malos tratos desde una perspectiva de género La señora Bedoya fue sometida a actos de tortura física, sexual y psicológica, los cuales no pudieron llevarse a cabo sin la aquiescencia y colaboración del Estado, o al menos con su tolerancia LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Por otra parte, la Corte IDH ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión (art. 13 CADH), indicando que dicha norma protege los derechos a: Buscar, recibir y Recibir y conocer la difundir ideas e información e ideas información de toda difundidas por los índole demás También ha señalado que la libertad de pensamiento y expresión tiene:

UNA DIMENSIÓN

UNA DIMENSIÓN

INDIVIDUAL SOCIAL Ambas poseen igual (comprende el derecho a utilizar cualquier medio (implica el derecho de importancia y deben apropiado para difundir todos a conocer ser garantizadas opiniones, ideas e opiniones, relatos y plenamente en forma información y hacerlo llegar noticias vertidas por simultánea al mayor número de terceros) destinatarios) La Corte IDH ha destacado que el ejercicio profesional del periodismo no puede ser diferenciado de la libertad de expresión: ambos están evidentemente entrelazados, pues el periodista profesional ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado Así, para que la prensa pueda desarrollar su rol de control periodístico, debe: Ser libre de impartir Ser libre para reunir, informaciones e recolectar y evaluar ideas de interés esas informaciones e público ideas Cualquier medida que interfiera con las actividades periodísticas de personas que están cumpliendo con su función obstruirá inevitablemente el derecho a la libertad de expresión en sus dimensiones individual y colectiva En el presente caso, las agresiones y violencia a las que fue sometida la señora Bedoya se debieron a su profesión de periodista, por tanto, los ataques tenían como objetivo castigar e intimidar a la periodista en particular y afectar así la dimensión individual de su derecho a la libertad de expresión Además, las agresiones en contra de la señora Bedoya y las vulneraciones a su libertad de expresión tuvieron un impacto no solo en ella, sino también un impacto colectivo, tanto en la sociedad colombiana en su derecho a la

información como en sus compañeras y compañeros periodistas a la hora de ejercer su actividad. Es aquí donde entra en juego la dimensión social del derecho a la libertad de expresión La Corte IDH ha enfatizado que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática Sin una efectiva garantía de la libertad de expresión se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios En suma, otra consecuencia del efecto amedrentador de los hechos es que el público pierde voces y puntos de vista relevantes (en particular de mujeres), lo cual deriva en un incremento en la brecha de género en la profesión periodística y ataca el pluralismo como elemento esencial de la libertad de expresión y de la democracia. Al silenciar a las mujeres periodistas se silencian también aquellas historias que usualmente solo cuentan las mujeres La Corte IDH concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, protección de la honra y dignidad de la señora Bedoya, por la violencia sexual a la que se vio sometida. Además, estas violaciones tuvieron un impacto en el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de la periodista DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, IGUALDAD ANTE LA LEY Y PROTECCIÓN JUDICIAL De conformidad con la CADH, los Estados están obligados a suministrar recursos

judiciales efectivos a las víctimas de violaciones a los derechos humanos: Como parte de la obligación Sustanciados de general de garantizar el libre conformidad con las y pleno ejercicio de los reglas del debido derechos reconocidos por proceso legal CADH a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción La Corte IDH consideró que en los casos de investigación de actos de violencia contra mujeres periodistas, el deber de debida diligencia debe ser sometido a un estricto escrutinio por dos razones: Porque los Estados tienen la obligación positiva de garantizar la libertad de expresión y de proteger a personas que, por su profesión, se encuentran en una situación especial de riesgo al ejercer este derecho Porque a esta obligación se le debe añadir el estándar de debida diligencia reforzada respecto de la prevención y protección de mujeres contra la violencia de género Ello debe tenerse en cuenta desde el inicio de una investigación de hechos violentos dirigidos contra ellas en el marco de su labor periodística Lo anterior conlleva la obligación de identificar e investigar con la debida diligencia los riesgos especiales y diferenciados que enfrentan las mujeres periodistas por su profesión y su género, así como los factores que aumentan la posibilidad de que sean víctimas de violencia A esto se añade la obligada presunción, desde el inicio de las investigaciones, de que los hechos de violencia podrían tener un vínculo con su labor periodística En suma, la Corte IDH recalca que, a la hora de investigar actos de violencia dirigidos contra mujeres periodistas, los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas

necesarias para abordar dicha investigación desde una perspectiva interseccional en la que se tengan en cuenta diferentes ejes de vulnerabilidad que afectan a la persona en cuestión, los cuales, a su vez, motivan o potencian la diligencia reforzada Asimismo, la Corte IDH puede examinar los procedimientos internos de investigación: En el ámbito de Ello puede llevar a la su competencia, determinación de fallas en coadyuvante y la debida diligencia en los complementaria procesos de investigación No obstante, tal facultad será procedente cuando se evidencie que las deficiencias alegadas pudieran haber afectado la investigación en su conjunto, es decir, se afecte indebidamente la posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan En el presente caso se produjeron deficiencias en la recaudación diligente de la prueba, por ejemplo, no consta que se haya practicado diligencias para identificar evidencias sobre la ropa que la señora Bedoya llevaba puesta el día de los hechos, lo cual tiene particular relevancia en las investigaciones penales por violencia sexual, donde resulta primordial que se documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje y preserve diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, investigando de forma inmediata el lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia Asimismo, la Corte constata que fue la propia señora Bedoya la que tuvo que realizar diligencias por su cuenta para investigar los hechos, lo cual fue

revictimizante para ella Por último, a la fecha no se ha podido determinar la autoría intelectual de los hechos ni de otros coautores que pudieran haber participado. En relación con ello, la Corte IDH recuerda que la investigación de casos complejos requiere dirigir los esfuerzos del aparato estatal para aclarar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, beneficiarios y consecuencias De este modo, ante un acto de violencia contra una mujer, sea cometido por un agente estatal o por un particular, resulta especialmente importante que las autoridades a cargo de la investigación: - Actúen con determinación y eficacia - Tengan en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres - Cumplan las obligaciones estatales de erradicar la violencia y brindar confianza a las víctimas en las instituciones públicas para su protección Por otro lado, la Corte IDH reiteró que, en casos de violencia contra la mujer, las obligaciones generales establecidas en la CADH se Este obliga de manera complementan y refuerzan con las específica a los Estados obligaciones derivadas de la parte a utilizar la debida Convención de Belém do Pará, diligencia para prevenir, para aquellos Estados que son sancionar y erradicar la parte de dicho instrumento violencia contra la mujer La Corte IDH ha indicado reiteradamente que la investigación penal debe: - Incluir una perspectiva de género - Realizarse por funcionarios capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género Además, la ineficacia judicial frente a casos de violencia contra las mujeres:

  • Propicia un ambiente de impunidad - Facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general - Envía el mensaje de que la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece la perpetuación y aceptación social del fenómeno, el sentimiento de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia Por ende, cuando existan indicios o sospechas concretas de violencia de género, la falta de investigación de los posibles móviles discriminatorios que tuvo un acto de violencia contra la mujer puede constituir en sí misma una forma de discriminación basada en el género En el caso, el Estado violó el derecho El fiscal no consideró que la de la señora Bedoya a declarar en un investigación sobre la violación ambiente cómodo y seguro, lo que sexual fuera prioritaria, lo cual contribuyó a que en sus primeras constituyó en sí mismo un acto declaraciones no pudiera aportar toda discriminatorio por razones de género la información sobre lo sucedido, en que afectó el derecho de la señora claro detrimento de la investigación Bedoya al acceso a la justicia penal de los hechos En el marco de dichas investigaciones A lo anterior se suma el excesivo se hicieron indagaciones respecto a supuestas relaciones amorosas entre la número de ocasiones en las que tuvo señora Bedoya con un guerrillero, lo que declarar la señora Bedoya (hasta cual se enmarca en una serie de 12), siendo que, en casos de violencia concepciones sexistas y estereotipos sexual, la investigación debe evitar en

discriminatorios contra la mujer, que se lo posible la revictimización o tradujeron en un obstáculo más a la re-experimentación de la profunda hora de determinar las diferentes líneas experiencia traumática a la víctima de investigación respecto de los hechos Ahora bien, la Corte IDH ha señalado que el derecho de acceso a la justicia en casos de violaciones a los derechos humanos debe asegurar, EN TIEMPO RAZONABLE, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables Una demora prolongada en el proceso puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales En este sentido, la Corte IDH ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: La complejidad La actividad procesal La conducta de las del asunto del interesado autoridades judiciales La afectación en la situación jurídica de la presunta víctima (si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento avance con mayor diligencia y se resuelva en un tiempo breve) Corresp

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