🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - Infografia guzman albarracin 2021

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - Infografia guzman albarracin 2021
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

Guzmán Caso Albarracín y otras vs. Ecuador Sentencia de 24 de junio de 2020

ÍNDICE

1. VÍCTIMAS

2. HECHOS

3. ESTÁNDARES INTERAMERICANOS

4. MEDIDAS DE REPARACIÓN

5. IMPACTO

Víctimas 1. El 20 de junio de 2020, la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional de Ecuador ante las violaciones a diversos derechos humanos en perjuicio de: Paola del Rosario Guzmán Albarracín Paola era estudiante en una institución educativa pública localizada en Guayaquil, Ecuador. Los hechos del caso sucedieron cuando ella tenía entre 14 y 16 años de edad. Petita Paulina Albarracín Albán Madre de Paola. Denisse Selena Guzmán Albarracín Hermana de Paola.

2. HECHOS Guayaquil es la ciudad capital de la Provincia de Guayas, en Ecuador, y es la segunda ciudad más poblada del país.

En la época de los hechos del caso, varios informes de instituciones nacionales e internacionales alertaron sobre la situación de violencia, acoso y abuso sexuales en las instituciones educativas de Ecuador. En 1998, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la práctica del maltrato infantil en Ecuador, inclusive en las escuelas, y respecto al abuso sexual, por lo que recomendó establecer mecanismos adecuados para atender las denuncias en este tema. Además, el Comité manifestó su preocupación por la INCIDENCIA DE SUICIDIOS EN MUJERES ADOLESCENTES, así como por su FALTA DE

ACCESO A LA EDUCACIÓN SOBRE SALUD

REPRODUCTIVA.

De acuerdo con el mismo Comité y con otros organismos de la Organización de las Naciones Unidas, dichas situaciones se seguían presentando en periodos más recientes. 23.3% Advirtiéndose que dichas cifras aumentarían si no se actuaba al Un estudio realizado en 2008 respecto. encontró que el 23% de las niñas y niños en Guayaquil reportaban haber sido víctimas de algún tipo de abuso sexual. De acuerdo con información proporcionada por el Estado de Ecuador, el abuso y el acoso sexuales eran problemas conocidos en el ámbito educativo que no habían sido abordados en forma sistemática, ni se habían tomado acciones sostenidas para su prevención, denuncia y sanción. Asimismo, el entonces Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) llegó a concluir que el "acoso y el abuso sexual son una realidad en el espacio educativo" y que los profesores son “agresores típicos". VIOLENCIA SEXUAL en contra de PAOLA GUZMÁN ALBARRACÍN A los 12 años, Paola comenzó a asistir a un establecimiento de educación pública al que solo asisten niñas. En 2001, cuando tenía 14 años, la adolescente comenzó a ser víctima de violencia sexual por parte del vicerrector del colegio, quien llegó a mantener relaciónes sexuales con ella. A pesar de que la situación era ampliamente conocida por la comunidad académica y estudiantil, no se tomaron medidas para atender el problema. Asimismo, varias declaraciones señalaron que Paola no había sido la única estudiante con la que el

vicerrector había tenido acercamientos de esa índole. El 12 de diciembre de 2002, antes de ir a la escuela, Paola ingirió unas pastillas que contenían fósforo blanco, sustancia que, dependiendo la cantidad, puede ser letal para quien la consume, dando aviso de esto a algunas de sus compañeras. En la institución educativa trasladaron a Paola a la enfermería, donde la instaron a rezar. La madre de la adolescente fue contactada después del mediodía, y 30 minutos después logró llegar a la institución educativa para conducir a la adolescente al hospital. El 13 de diciembre de 2002 Paola falleció por intoxicación. Ese día, el médico forense mostró el cuerpo de la adolescente a su madre, desnudo y con los órganos expuestos. Paola dejó tres cartas antes de morir (una dirigida al vicerrector) en las que expresaba no poder soportar lo que estaba sufriendo.

NO SE TIENE CONOCIMIENTO DE QUE LOS

HECHOS DE VIOLENCIA SEXUAL HAYAN

SIDO DENUNCIADOS POR EL PERSONAL

DOCENTE,

PERO, EN SENTIDO CONTRARIO,

CONSTAN ACCIONES TENDENTES A PROTEGER

AL VICERRECTOR LUEGO DE LA MUERTE DE

PAOLA. Procesos ante la JUSTICIA ECUATORIANA PROCESO PENAL En febrero de 2003 se ordenó la detención del vicerrector y posteriormente su prisión preventiva; sin embargo, el Estado no actuó con la diligencia debida a fin de localizarlo y someterlo a proceso. En septiembre de 2008 se declaró prescrita la acción

penal y cesaron todas las medidas en contra del vicerrector. PROCESO CIVIL En octubre de 2003, la madre de Paola presentó una demanda en contra del vicerrector por los daños morales sufridos a causa del suicidio de la adolescente. Se condenó al vicerrector al pago de una indemnización; sin embargo, en 2006 se declaró la nulidad del procedimiento . En julio de 2012, las autoridades judiciales archivaron la causa. PROCESO ADMINISTRATIVO En 2003 y 2004 la madre de Paola presentó diversos escritos al Ministerio de Educación, señalando la falta de apoyo a la adolescente y solicitando sanciones al vicerrector, pero en diciembre de 2004, el vicerrector fue destituido por “presunto abandono injustificado del cargo”, dejándose de lado la situación de Paola. Procedimiento ante la CORTE IDH El 7 de febrero de 2019 se remitió el caso a la Corte IDH. El 24 de junio de 2020 la Corte IDH emitió su sentencia, declarando la responsabilidad internacional de Ecuador por violaciones a los derechos de la adolescente y de sus familiares, ordenando medidas de reparación inmediatas.

ESTÁNDARES

3.

¿QUÉ SON LOS ESTÁNDARES

INTERAMERICANOS?

Son los parámetros o lineamientos que fijan el contenido mínimo de los derechos humanos. la Corte IDH Estos estándares son determinados por en sus sentencias, para dar contenido a los derechos humanos reconocidos en la CADH y otros tratados interamericanos. sirven como una guía para que los

Dichos lineamientos Estados, las autoridades y las personas en general conozcan las condiciones mínimas de los derechos, así como la forma en que estos deben ser protegidos. En este caso, la Corte IDH advirtió una serie de violaciones a derechos humanos vinculadas entre sí, de modo tal que, al menos en parte, cada una se generó a partir de otras o es resultado de las mismas.

ANTE ELLO, LA CORTE IDH OBSERVÓ QUE HAY

ESTRECHA RELACIÓN

UNA ENTRE: Las obligaciones Diversos que se derivan derechos El deber de El derecho del DERECHO humanos PROTECCIÓN a la

DE LA MUJER implicados

DE NIÑAS Y A UNA VIDA en actos de EDUCACIÓN.

NIÑOS.

LIBRE DE VIOLENCIA

VIOLENCIA. SEXUAL.

¿QUÉ DERECHOS CONSIDERÓ

LA CORTE IDH PARA RESOLVER EL CASO?

DERECHO DE LA NIÑA A UNA

VIDA LIBRE DE VIOLENCIA SEXUAL En la sentencia se explica que los derechos a la integridad personal y a la vida privada conllevan libertades que pueden ser ejercidas por personas adolescentes, en la medida en que desarrollan la capacidad y madurez para hacerlo, entre las que se encuentra: LA

EL CONTROL

LIBERTAD

DEL PROPIO

SEXUAL

CUERPO LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA AUTONOMÍA PROGRESIVA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, QUE NO LOS PRIVA DE SU DERECHO A MEDIDAS DE

PROTECCIÓN.

Asimismo, ha establecido que los Estados deben ADOPTAR

MEDIDAS INTEGRALES PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA

DILIGENCIA EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES, lo que incluye contar con:

LEYES ADECUADAS DE

PROTECCIÓN.

UNA APLICACIÓN EFECTIVA DE

DICHAS LEYES.

POLÍTICAS DE PREVENCIÓN.

PRÁCTICAS QUE PERMITAN ACTUAR

DE UNA MANERA EFICAZ ANTE LAS

DENUNCIAS.

EL CARÁCTER “INTEGRAL” DE

LA ESTRATEGIA DE

PREVENCIÓN SE REFIERE A

QUE LA MISMA CONTEMPLE:

El

FORTALECIMIENTO

DE LAS

INSTITUCIONES La PREVENCIÓN para que puedan de los factores de proporcionar una riesgo. respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Corresponde entender como VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER O LA NIÑA no solo actos de naturaleza sexual que se ejerzan por medio de la violencia física, sino también otros de esa naturaleza que, cometiéndose por otros medios, resulten igualmente lesivos de los derechos de la mujer o la niña o le causen daño o sufrimiento. Además, la violencia sexual contra la mujer puede presentar DIVERSOS GRADOS, de acuerdo con las circunstancias del caso y diversos factores, entre ellos: Las características de los actos cometidos. Su reiteración o continuidad. La vinculación personal preexistente entre la mujer y su agresor. . La subordinación de la mujer a su agresor a partir de una RELACIÓN

DE PODER.

Condiciones personales de la

víctima, como ser una niña. Asimismo, debe tenerse en cuenta que las s personas adolescentes, y las niña en particular, suelen tener más probabilidades de sufrir actos de violencia, coacción y discriminación.

VINCULADO A LO ANTERIOR, LA CORTE IDH CONSTATA QUE LAS

NIÑAS Y LOS NIÑOS PUEDEN VERSE AFECTADOS EN FORMA

DESPROPORCIONADA Y PARTICULARMENTE GRAVE POR ACTOS

DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO.

En este sentido, ha señalado que el impacto de la violencia sexual en las niñas, los niños y adolescentes puede verse severamente agravado y ser sumamente profundo, por lo que podrían sufrir un trauma emocional diferenciado de los adultos, en particular cuando el agresor mantiene un vínculo de confianza y autoridad con ellos. En este caso, la Corte IDH constató que la vinculación sexual fue obtenida por el aprovechamiento de la relación de poder y confianza entre la autoridad escolar y Paola. VIOLENCIA HACIA MUJERES Y NIÑAS COMO FORMA DE DISCRIMINACIÓN La Corte IDH ha explicado que la violencia ejercida contra una mujer por ser mujer, o la violencia que afecta a la mujer de manera desproporcionada, es una forma de DISCRIMINACIÓN EN CONTRA DE ELLA, que se relaciona con la manifestación de las RELACIONES DE PODER HISTÓRICAMENTE DESIGUALES entre mujeres y hombres. Además, la violencia sexual contra niñas no solo expresa una discriminación prohibida EN RAZÓN DEL GÉNERO, sino que también

puede resultar discriminatoria EN FUNCIÓN

DE LA EDAD.

EN EL CASO, LA EDAD Y LA CONDICIÓN DE MUJER DE PAOLA

CONFLUYERON DE MODO INTERSECCIONAL COMO FACTORES

DE VULNERABILIDAD Y DISCRIMINACIÓN EN LOS ACTOS DE

ACOSO Y ABUSO SEXUAL COMETIDOS EN SU CONTRA.

AHORA BIEN, EN

VIRTUD DE LA

OBLIGACIÓN DE NO

DISCRIMINAR, LOS

ESTADOS ESTÁN OBLIGADOS A: Adoptar medidas positivas para REVERTIR O CAMBIAR SITUACIONES DISCRIMINATORIAS en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas.

Invertir en medidas proactivas que promuevan el EMPODERAMIENTO DE LAS NIÑAS e impugnen las normas y los estereotipos patriarcales y otras normas y estereotipos de género perjudiciales. Efectuar reformas jurídicas para HACER FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN DIRECTA E INDIRECTA contra las niñas. En el juzgamiento del caso, las autoridades ecuatorianas no consideraron la especial situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Paola por ser niña y sufrir violencia por parte de un docente, lo cual supone DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE

GÉNERO.

Asimismo, la Corte IDH constató que el análisis del caso por parte de las autoridades judiciales de Ecuador se sustentó sobre BASES DISCRIMINATORIAS, lo que impactó negativamente en las actuaciones, al evitar la indagación sobre las conductas de hostigamiento.

DERECHO DE LA NIÑA A UNA VIDA

LIBRE DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

LA EDUCACIÓN, además de ser un derecho autónomo, es una de las medidas especiales de protección pues: Contribuye a prevenir situaciones Favorece la posibilidad desfavorables para de gozar de una vida las niñas y la propia digna. sociedad. A su vez, el derecho a la EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA forma parte del derecho a la educación, y debe:

NO SER ESTAR

SER SER

DISCRIBASADA CIENTÍFIINTEGRAL

MINATOEN CAMENTE

RIGUROSA RIA PRUEBAS Ser apta para posibilitar a las niñas y Tomar en los niños un adecuado entendimiento SER consideración las de las implicaciones de las relaciones ADECUADA capacidades sexuales y afectivas, particularmente EN FUNCIÓN evolutivas de las del consentimiento que debe existir DE LA EDAD niñas, niños y los para tales vínculos y el ejercicio de las adolescentes. libertades respecto a sus derechos sexuales y reproductivos. En el caso, Paola no contó con educación que le permitiera comprender la violencia sexual que sufrió ni con un sistema institucional que le brindara apoyo para su tratamiento o denuncia, lo que potenció su situación de vulnerabilidad. Los Estados deben ADOPTAR ACCIONES

ADECUADAS PARA PREVENIR VIOLACIONES

A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CURSO DEL PROCESO EDUCATIVO DE NIÑAS Y NIÑOS, teniendo en consideración la gravedad y las especificidades que presentan la violencia de género, la violencia sexual y la violencia contra la mujer. En relación con ello, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para

PREVENIR Y PROHIBIR TODA FORMA DE

VIOLENCIA Y ABUSO EN LAS ESCUELAS POR EL PERSONAL DOCENTE, que goza de

una SITUACIÓN DE AUTORIDAD Y CONFIANZA RESPECTO DE ESTUDIANTES e incluso de sus familiares. En consecuencia, las niñas y los niños tienen derecho a un ENTORNO EDUCATIVO SEGURO y a

una EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA SEXUAL.

En este caso, la autoridad escolar tenía un ROL DE PODER Y DEBER DE CUIDADO respecto de la adolescente, por lo que debía respetar sus derechos y, además, en virtud de su función de educador, brindarle orientación y educación en forma acorde a sus derechos y de modo que los mismos se vieran asegurados.

LOS DEBERES

ESTATALES DE:

PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

ADOPTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN

RESPECTO DE NIÑAS Y NIÑOS.

GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.

PROTEGER A LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL ÁMBITO ESCOLAR, y no ejercer esa violencia.

Al respecto, debe tenerse en cuenta la particular vulnerabilidad de las niñas y adolescentes, considerando que ellas tienen más posibilidades de sufrir actos de violencia, coacción y discriminación. POR TODO ELLO, LOS ESTADOS DEBEN: Establecer acciones para vigilar o monitorear la problemática de la violencia sexual en instituciones educativas. Desarrollar políticas para su prevención. Implementar mecanismos simples,

accesibles y seguros para que los hechos puedan ser: DENUNCIADOS INVESTIGADOS SANCIONADOS La Corte IDH constató que las violaciones a los derechos sucedieron mediante el aprovechamiento, por parte del funcionario estatal, de la relación de poder respecto de Paola y la situación de vulnerabilidad de ella, dada su condición de niña adolescente. Paola vio lesionados sus derechos a vivir una vida libre de violencia y a la educación. Esa violencia no fue aislada, sino que estuvo inserta en una situación estructural, y resultó discriminatoria en forma interseccional, viéndose la adolescente afectada por su género y edad. Pese a que la violencia sexual en el ámbito educativo era un problema existente y conocido, el Estado no adoptó medidas efectivas para revertirlo, ni tampoco medidas adecuadas para abordar actos de violencia sexual en el ámbito educativo y no proveyó educación sobre derechos sexuales y reproductivos a la adolescente, lo que potenció su vulnerabilidad.

POR EL CONTRARIO, LA VIOLENCIA

FUE CONVALIDADA, NORMALIZADA Y

TOLERADA POR LA INSTITUCIÓN.

DERECHO

A LA VIDA

LA CORTE IDH HA ESTABLECIDO

QUE EL DERECHO A LA VIDA ES

EL PRESUPUESTO ESENCIAL

PARA EL EJERCICIO DE TODOS

LOS DEMÁS DERECHOS.

EL DERECHO A LA VIDA REQUIERE:

Que los Estados

ADOPTEN TODAS

Que NINGUNA

LAS MEDIDAS

PERSONA SEA

APROPIADAS

PRIVADA DE SU VIDA

PARA PROTEGER

ARBITRARIAMENTE

Y PRESERVAR LA

(obligación negativa).

VIDA (obligación positiva). EN CONSECUENCIA, LOS ESTADOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE: Garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que NO SE PRODUZCAN

VIOLACIONES DEL DERECHO A

LA VIDA.

IMPEDIR QUE SUS AGENTES

ATENTEN CONTRA EL MISMO.

En relación con ello, NO SON ADMISIBLES ENFOQUES RESTRICTIVOS DEL DERECHO A LA VIDA, dado su carácter fundamental y necesario para el ejercicio de los demás derechos humanos.

ASIMISMO, HA SEÑALADO QUE EL DERECHO A LA VIDA

ABARCA EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA, ES DECIR, COMPRENDE: El derecho de todo ser El derecho a que no se le impida el acceso a las humano de no ser condiciones que le privado de la vida garanticen una EXISTENCIA arbitrariamente. DIGNA. La situación de VIOLENCIA implicó, entonces, una AFECTACIÓN al derecho de Paola Guzmán Albarracín a una EXISTENCIA DIGNA, que se vio estrechamente LIGADA AL ACTO SUICIDA que ella cometió. Por otra parte, luego de que las autoridades estatales escolares tomaron CONOCIMIENTO DEL RIESGO CONCRETO A LA VIDA de Paola por la ingesta de veneno, la CONDUCTA DEL ESTADO NO FUE DILIGENTE para procurar SALVAR SU VIDA, al NO ACTUAR CON LA CELERIDAD REQUERIDA. Es decir, el Estado no actuó con la diligencia debida para garantizar el derecho a la vida de la niña.

EN CONCLUSIÓN, LA VIOLENCIA SEXUAL EJERCIDA CONTRA

PAOLA, SIENDO ELLA UNA NIÑA: Afectó su derecho a una vida libre de violencia. Resultó discriminatoria. Menoscabó su posibilidad de decidir en forma autónoma su relacionamiento con otras personas y el ejercicio de su sexualidad. Vulneró su derecho a la educación. Le causó graves sufrimientos y tuvo relación con su decisión de quitarse la vida. El Estado, además, no le prestó el auxilio debido para procurar evitar su muerte.

DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES

Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL SUMINISTRAR RECURSOS JUDICIALES EFECTIVOS a las víctimas.

Asegurar que tales recursos respeten las reglas del debido

PROCESO LEGAL.

LA CORTE IDH HA

ESTABLECIDO QUE

LOS ESTADOS ESTÁN

OBLIGADOS A:

Garantizar el LIBRE Y PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS reconocidos en la Convención. Asimismo, el derecho de ACCESO A LA JUSTICIA implica el deber de los Estados de QUE EN UN TIEMPO RAZONABLE: Se investigue, se juzgue y se sancione a los responsables. Se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido. Con

DETERMINACIÓN Y

EFICACIA.

Teniendo en cuenta el DEBER DE LA SOCIEDAD de rechazar la violencia contra las mujeres. En casos de violencia contra la mujer, resulta Considerando la obligación particularmente importante estatal de ERRADICAR ESTE que las autoridades lleven

TIPO DE VIOLENCIA.

a cabo la INVESTIGACIÓN: Brindando CONFIANZA

A LAS VÍCTIMAS en las instituciones estatales para su protección. La obligación de investigar y el derecho de la presunta víctima o de los familiares se relaciona con el DEBER DE INVESTIGAR DE OFICIO CIERTAS CONDUCTAS ILÍCITAS y con las normas que permitan que las víctimas o sus familiares denuncien, presenten pruebas o peticiones, etc., con la finalidad de participar en la investigación penal y contribuir a establecer la verdad de los hechos. El derecho de acceso a la justicia requiere que EN UN TIEMPO RAZONABLE se determinen los hechos que se investigan y, en su caso, se determinen las correspondientes responsabilidades penales. Ante ello, una DEMORA PROLONGADA puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales.

LA COMPLEJIDAD

DEL ASUNTO.

LA ACTIVIDAD

PROCESAL DEL

INTERESADO.

LA CONDUCTA DE LAS

AUTORIDADES

JUDICIALES.

Para analizar si el Estado cumplió con la garantía del PLAZO RAZONABLE, se LA AFECTACIÓN DE LA debe tomar en cuenta: SITUACIÓN JURÍDICA DE LA

PERSONA INVOLUCRADA EN

EL PROCESO.

En el presente caso, tratándose de una niña víctima de violencia sexual, las autoridades judiciales TENDRÍAN QUE HABER OBRADO CON MAYOR DILIGENCIA en el marco de las investigaciones y de los procedimientos judiciales. La Corte IDH concluyó que se lesionó el derecho de acceso a la justicia de las familiares de Paola por la falta de diligencia y demoras en las actuaciones, que derivaron en la prescripción de

la acción penal y la IMPUNIDAD DE LOS RESPONSABLES.

ESTEREOTIPOS

DE GÉNERO

EN LA SENTENCIA,

LA CORTE IDH REITERA QUE: LOS ESTEREOTIPOS DE GÉNERO se refieren a una preconcepción de atributos, conductas, características o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente.

Es posible asociar la SUBORDINACIÓN DE LA MUJER a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes. La creación y uso de ESTEREOTIPOS se convierte en una de las causas y consecuencias de LA VIOLENCIA DE GÉNERO en contra de la mujer. La violencia se agrava cuando se refleja, implícita o explícitamente, en POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE LAS

AUTORIDADES ESTATALES.

En el caso, los estereotipos y prejuicios La Corte IDH advirtió que, al analizar el impactaron negativamente en las caso, las autoridades judiciales emplearon consecuencias del proceso, al no términos como “provocadora”, “mujer haberse tomado en cuenta LA honesta” o “doncellez”, por lo que dedujo PERSPECTIVA DE GÉNERO. que ello implicó un análisis sesgado con base en preconceptos de género y con la presencia de estereotipos y prejuicios. Al respecto, la Corte IDH recordó que una DIFERENCIA DE TRATO ES DISCRIMINATORIA CUANDO LA MISMA NO TIENE UNA JUSTIFICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE. Es decir, cuando no persigue un fin legítimo y no existe una

relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido. Finalmente, en el proceso ante la Corte IDH se explicó que habitualmente EL ACOSO SEXUAL SUCEDE EN VARIOS

ACTOS, Y QUE EN TALES SITUACIONES ES COMÚN QUE

SE “INVISIBILICE LA VIOLENCIA” Y SE CULPABILICE A LAS MUJERES Y NIÑAS VÍCTIMAS DE LO OCURRIDO, atribuyéndolo a factores relacionados con su forma de ser, de vestir, de actuar, porque existe una relación de subordinación a partir de la cual se puede obtener un beneficio personal, o por cualquier otra valoración subjetiva. En el caso, estereotipos de género perjudiciales propiciaron que se culpabilizara a la víctima y facilitaron el ejercicio del poder y el aprovechamiento de la relación de confianza, para naturalizar actos indebidos y contrarios a los derechos de la adolescente. Asimismo, las actuaciones relativas al proceso penal se llevaron a cabo sin perspectiva de género. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LAS FAMILIARES DE PAOLA GUZMÁN ALBARRACIN La Corte IDH ha explicado que los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos TAMBIÉN PUEDEN

SER VÍCTIMAS.

Por ello, reconoce la VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTEGRIDAD PSÍQUICA Y MORAL DE ALGUNOS FAMILIARES con motivo de los sufrimientos adicionales que han padecido a consecuencia de las violaciones perpetradas en contra de sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones de las autoridades estatales.

LOS FAMILIARES DE PAOLA VIERON AFECTADA SU INTEGRIDAD PERSONAL POR: La falta de auxilio por parte de la institución educativa a Paola. La duración de los procesos judiciales. La impunidad sobre el o los responsables de los hechos después de casi 18 años. La muerte de Paola y por las lesiones a derechos humanos que sufrió. Los padecimientos en la salud psíquica de la señora Petita Albarracín a consecuencia de la revictimización tras la autopsia médica de su hija. LA CORTE IDH CONSTATÓ Las afectaciones por la desfiguración social de la imagen La profunda afectación de Paola, dado que su recuerdo emocional causada a la madre y se asoció a una gran variedad de a la hermana de Paola, a causa estigmas y prejuicios denigrantes de los hechos. y desfiguradores. Por todo ello, la Corte IDH concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal de la madre y la hermana de Paola.

MEDIDAS DE

4. REPARACIÓN La Corte IDH ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño implica el deber de repararlo adecuadamente. Las reparaciones deberán incluir un análisis que contemple el derecho de las víctimas a obtener una reparación y, además, que incorpore una perspectiva de género y niñez, tanto en su formulación como en su implementación. En consecuencia, la Corte IDH ordenó al Estado de Ecuador las siguientes medidas de reparación:

MEDIDAS DE REHABILITACIÓN Brindar gratuitamente, en forma diferenciada y por el tiempo que sea necesario, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín. Dicho tratamiento según lo que se deberá acuerde con ellas. considerar las circunstancias y necesidades después de una particulares de evaluación individual. las víctimas: Proporcionarles los medicamentos que necesiten. Cubrir los gastos relativos al transporte u otras necesidades directamente relacionadas y necesarias para el tratamiento. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Publicar, por una sola vez, el resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial del Estado y en un diario de amplia circulación nacional. Publicar la sentencia en su integridad, por un período de un año, en el sitio web oficial del Ministerio de Educación. Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional mediante una ceremonia pública, en presencia de altos funcionarios del Estado y de la señora Petita Paulina Albarracín Albán y su hija Denisse Selena Guzmán Albarracín, y en la que se haga referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos del caso. Difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la radio, la televisión y las redes sociales. Otorgar, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín, si así fuera aceptado por su madre. Declarar un día oficial de lucha contra la

violencia sexual en las aulas, mencionando en el nombre de dicho día, de manera explícita, el fenómeno de la violencia sexual contra niñas y niños en el ámbito educativo. GARANTÍAS DE NO REPETICION Identificar medidas adicionales a las que ya se están implementando, para lograr corregir y subsanar las insuficiencias identificadas. Contar en forma permanente con información estadística actualizada sobre situaciones de violencia sexual contra niñas o niños en el ámbito educativo. Detectar los casos de violencia sexual contra niñas o niños en ese ámbito y su denuncia. Capacitar al personal educativo respecto al abordaje y prevención de situaciones de violencia sexual. Brindar orientación, asistencia y atención a las víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo y/o a sus familiares. Para ello, el Estado podrá acudir a organizaciones como la Comisión Interamericana de Mujeres o el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, con el fin de que le brinden asesoramiento. La Corte IDH destaca la importancia de la participación de las niñas y los niños en la formulación de las políticas públicas de prevención. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS Pagar montos indemnizatorios, por partes iguales, a la madre y a la hermana de Paola, por los daños materiales e inmateriales causados. Reintegrar a las organizaciones civiles “Centro de Derechos Reproductivos” y “Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer” la cantidad correspondiente a las costas y gastos establecidos.

IMPACTO

5. Este caso constituye la primera ocasión en que la Corte IDH analiza la VIOLENCIA SEXUAL

CONTRA UNA NIÑA EN EL

ÁMBITO EDUCATIVO.

La Corte IDH advirtió la ESTRECHA RELACIÓN que existe entre diversos derechos humanos implicados en actos de violencia sexual, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la protección de niñas y niños y el derecho a la educación. De igual forma, sostuvo que el derecho a la educación incluye el derecho a la educación sexual integral. Violencia de género. Además de ello, se Discriminación abordaron importantes contra la mujer. estándares en materia de: Perspectiva de género.

DERECHO DE LA NIÑA

A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA SEXUAL En el caso se explicó que la Convención Americana garantiza distintas libertades, entre las que se encuentra la LIBERTAD

SEXUAL Y EL CONTROL DEL PROPIO

CUERPO.

Dichas libertades pueden ser ejercidas por los adolescentes, en la medida en que alcanzan su desarrollo y madurez. Por otro lado, la VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER O LA NIÑA no solo corresponde a actos de naturaleza sexual que se ejerzan por medio de la violencia física, sino también implica otras conductas de esa naturaleza que le causen daño o sufrimiento. En este sentido, la Corte IDH estableció que la VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER PUEDE PRESENTAR DIVERSOS GRADOS, dependiendo de las circunstancias.

Las CARACTERÍSTICAS DE

LOS ACTOS COMETIDOS.

Su REITERACIÓN O

CONTINUIDAD.

? La VINCULACIÓN PERSONAL preexistente entre la mujer y su agresor. Por tal motivo, al abordar La SUBORDINACIÓN de la víctima hacia su agresor este tipo de derivada de una relación casos debe de poder. tomarse en consideración: Las CONDICIONES PERSONALES de la víctima, como el ser niña. La Corte IDH señaló que la violencia sexual contra niñas no solo expresa una forma de discriminación en razón del género, sino que también puede resultar en una discriminación en FUNCIÓN DE LA EDAD. Se explicó que el impacto de la violencia sexual en las niñas, niños y adolescentes puede ser sumamente profundo, en particular cuando el agresor mantiene un VÍNCULO DE CONFIANZA Y AUTORIDAD con ellos. Se advirtió que los actos de violencia en contra de la adolescente no fueron aislados, sino que estaban insertos en una SITUACIÓN ESTRUCTURAL, y a pesar de que se tenía conocimiento del problema, el Estado no tomó medidas adecuadas para revertirlo. Ello derivó en actos de violencia y DISCRIMINACIÓN INTERSECCIONAL, colocándose a la víctima en una situación de especial vulnerabilidad a causa de su GÉNERO y su EDAD.

VIOLENCIA SEXUAL

EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Y EDUCACIÓN SEXUAL En el caso se determinó que las niñas y niños tienen derecho a una protección especial, así como a contar con un

ENTORNO EDUCATIVO SEGURO y a

una EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA

SEXUAL.

Se fijó la obligación estatal de adoptar ACCIONES adecuadas PARA PREVENIR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS durante proceso educativo de niñas y niños. Así como VIGILAR O MONITOREAR LA PROBLEMÁTICA DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS y desarrollar políticas para su prevención, denuncia, investigación y sanción. Para ello, se exige que se tengan en consideración la GRAVEDAD Y LAS PARTICULARIDADES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, LA VIOLENCIA SEXUAL Y LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, todas las cuales son una forma de discriminación. Adicionalmente, se reconoció que el DERECHO A LA

EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUC

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...