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CORTE IDH - Infografia sentencia-v2 25jun

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Infografia sentencia-v2 25jun
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

EMPLEADOS

CASO

FÁBRICA

DE LA DE

FUEGOS

EN SANTO ANTÔNIO

DE JESUS

Y SUS

FAMILIARES

VS.

BRASIL SENTENCIA DE 15 DE JULIO de 2020

CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS

ÍNDICE

1. ABC DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE IDH

2. VÍCTIMAS

3. HECHOS

4. ESTÁNDARES INTERAMERICANOS

5. MEDIDAS DE REPARACIÓN

6. IMPACTO

1.

ABC DE LAS

SENTENCIAS DE

LA CORTE IDH ¿Qué es la Corte IDH? Es el Tribunal regional de las Américas encargado de proteger los derechos humanos Está conformada por 7 jueces, y se encuentra en San José, Costa Rica Interpreta y aplica los tratados internacionales en materia continente. Principalmente aplica la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) Para su correcto funcionamiento, se rige por un Estatuto y un Reglamento ¿Qué hace la Corte IDH? Dicta Ordena Supervisa sentencias reparar Cuando una persona, grupo el daño en su totalidad, en de personas u organización que sus sentencias sean caso de que su sentencia civil acuse a un Estado de cumplidas por el Estado haya determinado que violar derechos humanos, se efectivamente se violaron hayan agotado los recursos los derechos humanos internos sin éxito y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o un Estado someta el caso ante la Corte IDH ¿Qué es una sentencia? Es el documento en el que los jueces y juezas de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos (Corte IDH) plasman su deliberación, razonamiento y resolución respecto de un caso que conocieron Características: Deciden terminantemente sobre la cuestión principal del asunto Contra ellas no cabe ningún recurso Su cumplimiento es obligatorio ¿Cómo se dicta la sentencia? Los jueces de la Corte IDH conocen los casos que envía la CIDH o un Estado, a través de un procedimiento escrito y de audiencias públicas Durante el proceso escuchan los argumentos de las partes (presuntas víctimas y autoridades del Estado) y las conclusiones de la CIDH. Además interrogan a testigos y/o peritos Las partes y la CIDH presentan sus alegatos Después de haber escuchado todos los planteamientos, deciden si responsabilizan al Estado involucrado a reparar los derechos humanos violados En su caso, dictan medidas de reparación integral a favor de las víctimas ¿Qué Estados han aceptado la competencia contenciosa de la Corte IDH? Argentina Barbados Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Haití Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Surinam Uruguay Dominicana Esto quiere decir que la Corte IDH puede determinar que cualquiera de estos Estados es responsable por la violación de uno o varios derechos reconocidos en la CADH y otros tratados interamericanos de derechos humanos ¿Qué otras funciones realiza la Corte IDH? Además de dictar sentencias, la Corte IDH puede emitir opiniones respecto de las preguntas que los Estados americanos le formulen sobre: La compatibilidad

de su derecho nacional La con la propia interpretación Convención de la CADH o de otros instrumentos de derechos humanos Adicionalmente, la Corte IDH realiza actividades para difundir su trabajo y su jurisprudencia sobre derechos humanos 2. V ÍC T I M AS Víctimas El 15 de julio de 2020, la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional de Brasil por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de: 60 personas fallecidas en la explosión en una fábrica de fuegos artificiales · 40 mujeres (4 en estado de gestación) · 19 niñas · 1 niño 7 personas que resultaron heridas a causa de la explosión · 3 mujeres · 2 niños · 1 niña · Una bebé, Vitória França da Silva, quien, ante el grave estado de salud de su madre embarazada (que posteriormente falleció), nació de forma prematura, presentando por ello afectaciones a su salud Además, 100 familiares de las personas fallecidas y sobrevivientes a la explosión Características En su mayoría, las trabajadoras de la fábrica de fuegos: Eran Eran Vivían en mujeres afrodescendientes condición de pobreza Tenían un Eran contratadas Tenían salarios muy bajos bajo nivel de solo de manera verbal (50 centavos de real por la escolaridad y no eran registradas producción de mil como empleadas cohetes) y no ganaban ningún monto adicional por el riesgo al que estaban sometidas diariamente en su labor No contaban Laboraban todo el día, con equipos de produciendo entre protección individual 3 mil y 6 mil cohetes

ni capacitación para ejercer su labor Contexto en el que vivían Los habitantes del municipio de Santo Antônio de Jesus trabajaban en la fábrica de no tenían otra alternativa económica y debido a su condición de pobreza Las empleadas de la fábrica de fuegos no podían acceder a un trabajo formal debido a su falta de alfabetización: - Normalmente no concluyeron la primaria - Empezaron a trabajar en la industria entre los 10 y los 13 años - Aprendieron de vecinos y familiares, sin recibir ningún tipo de capacitación formal Tampoco eran recibidas para trabajar en otras áreas laborales debido a estereotipos que las asociaban, por Las niñas y niños comenzaban a trabajar en la fábrica incluso desde los 6 años de edad Cumplían jornadas de 6 horas diarias en época escolar y todo el día semana y épocas festivas 3. H EC H O S Explosión en la fábrica El 11 de diciembre de 1998 se produjo una explosión en la fábrica de fuegos artificiales que provocó la muerte de 60 personas y graves lesiones a 6 sobrevivientes, quienes no recibieron la atención médica adecuada Al momento de la explosión, la fábrica contaba con los permisos del Ejército y la municipalidad para operar, sin embargo, desde su registro, no había sido inspeccionada por las autoridades estatales en cuanto a condiciones laborales ni respecto al control de actividades peligrosas Procesos ante la justicia brasileña Con motivo de la explosión se iniciaron ante las autoridades brasileñas: • un proceso administrativo (1998);

  • un proceso penal (1999); • dos procesos civiles (1999 y 2002), y • 76 procesos laborales (entre 2000 y 2001) Al momento de emitir la sentencia, solo se había concluido el proceso administrativo y algunos procesos civiles y laborales, pero aún no se había logrado la reparación integral de las víctimas Los demás procesos, pasados más de 18 años, no habían sido resueltos Procedimiento ante la Corte IDH El 19 de septiembre de 2018, la CIDH remitió el asunto a la Corte IDH El 15 de julio de 2020 la Corte IDH emitió su sentencia, en la cual declaró a Brasil responsable de violar múltiples derechos de las víctimas involucradas y condenó al Estado a implementar diversas medidas de reparación Contexto Santo Antônio de Jesus es un municipio del estado de Bahía, en Brasil, en el que viven alrededor de 100 mil habitantes afrodescendientes debido, en parte, a que antiguamente recibió un gran número de personas esclavizadas para trabajar en la producción agrícola (para 2010, 76.5% de la población se reconocía como afrodescendiente) En la región, las personas afrodescendientes se han visto inmersas en relaciones laborales marcadas por la informalidad y muchas familias vivan en condición de pobreza y trabajen en fábricas clandestinas nivel mundial y Santo Antônio de Jesús es la segunda localidad con mayor producción en el país elevado grado de informalidad, clandestinidad, utilización de mano de obra infantil y trabajo de mujeres (incluidas niñas y

mujeres mayores) esencialmente artesanal y con un bajísimo grado de incorporación tecnológica A la fecha de los hechos, en Brasil existía una reglamentación comercio de productos controlados, incluidos los fuegos 4. ESTÁNDARES INTERAMERICANOS ¿Qué son los estándares interamericanos? Son los parámetros o lineamientos contenido mínimo de los derechos humanos Estos estándares son determinados por la Corte IDH en sus sentencias, para dar contenido a los derechos humanos reconocidos en la CADH y otros tratados interamericanos Dichos lineamientos sirven como una guía para que los Estados, las autoridades y las personas en general conozcan la forma en que estos deben ser protegidos ¿Qué derechos consideró la Corte IDH para resolver el caso? Derecho a la vida y a la integridad personal Respecto al derecho a la vida, la Corte IDH ha deducido que este comprende dos tipos de obligaciones a cargo de los Estados: garantizar tomar todas las que ninguna medidas necesarias persona sea para proteger y privada ilegal o preservar la vida. arbitrariamente de Por ejemplo: crear leyes su vida adecuadas para evitar cualquier amenaza a la vida La integridad Referente a la integridad personal, la Corte IDH explica que esta incluye tres esferas: La integridad La integridad Señaló que los daños causados a la integridad de las personas pueden variar de intensidad, dependiendo de las características particulares de la víctima En este caso, por ejemplo, se debe tomar en cuenta el especial daño causado a las niñas y niños que trabajaban en la fábrica de fuegos Para garantizar adecuadamente la vida y la integridad de las

personas, los Estados deben: En ciertos casos, prevenir Vigilar la actividad de los posibles daños a los derechos funcionarios estatales en la esfera privada En este caso, Brasil tenía el deber de regular tanto la producción de fuegos artificiales como la manipulación y almacenamiento de pólvora que se llevaba a cabo en la fábrica, como parte de las obligaciones del Estado de supervisar y fiscalizar la realización de actividades peligrosas Derechos laborales La Corte IDH determinó que el Estado está obligado a: Las condiciones de seguridad en el trabajo prevenir accidentes laborales ocasionados por actividades peligrosas Adicionalmente, la Corte IDH remarcó que el Estado debe asegurarse de que las personas gocen de condiciones laborales equitativas y satisfactorias que garanticen: En el caso, las autoridades brasileñas debían supervisar e impedir que las empleadas de la fábrica de fuegos trabajaran en condiciones de precariedad, insalubridad e inseguridad, especialmente tratándose de una actividad tan peligrosa Derechos de la niñez La Corte IDH explicó que las niñas y los niños tienen derecho a medidas de protección especiales En relación con el trabajo infantil, la Corte IDH señaló que las niñas y los niños tienen derecho a ser protegidos de la explotación económica y de trabajos peligrosos que puedan: En este sentido, el Estado debía tomar todas las medidas a su alcance para garantizar que ninguna niña o niño Derecho a la igual protección ante la ley y la prohibición de discriminación La Corte IDH recordó que el principio fundamental de igualdad y no discriminación

es de cumplimiento obligatorio por parte de los Estados e impacta en todo el ordenamiento jurídico En consecuencia, los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera produzcan situaciones de discriminación, ya sea de jure o de facto (en directa las leyes o en los o indirectamente hechos) • No emitir normas discriminatorias • Eliminar las normas discriminatorias • Combatir las prácticas de este carácter directa o indirectamente • Establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas • Respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la CADH, sin discriminación Un trato considerado discriminatorio es incompatible con la CADH, independientemente de su origen o forma Por ende, existe un vínculo indisoluble entre: La obligación de respetar El principio de y garantizar y Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe realizar ante actos y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia: Las medidas adoptadas por los Estados deben: • Ser positivas • Ser determinables en función de las particulares necesidades de protección de la persona • Tomar en cuenta la condición personal o la situación pobreza o la marginación) Por otra parte, la Corte IDH dedujo que el derecho a la igualdad está conformado por dos elementos: una dimensión que una dimensión ordena la adopción de que medidas positivas de establece la promoción a favor de igualdad ante la ley grupos históricamente discriminados o marginados Lo anterior quiere decir que el derecho a la igualdad implica la obligación de adoptar

medidas para garantizar que sea real y efectiva, es decir: las desigualdades existentes la inclusión y la participación de los grupos históricamente marginados En suma, brindar a las personas posibilidades concretas de ver realizada, en sus propios casos, la a las personas o grupos en igualdad material. desventaja el goce efectivo de sus derechos Dado que las empleadas de la fábrica de fuegos formaban parte de un grupo discriminado a causa de varios factores, el Estado debía adoptar medidas para enfrentar o revertir la situación en la que se encontraban, tomando en cuenta los La Corte IDH indicó que los Estados deben enfrentar activamente situaciones de exclusión y marginación El hecho de que las presuntas víctimas pertenecieran a un grupo en especial situación de vulnerabilidad acentuaba los deberes de respeto y garantía a cargo del Estado Garantías judiciales y protección judicial La Corte IDH señaló que la debida diligencia en procesos penales implica que: • La investigación sea realizada por todos los medios legales disponibles • Esté orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos Asimismo, la impunidad debe ser erradicada mediante la determinación de las responsabilidades: Generales del Estado Individuales (penales o de otro tipo) de sus funcionarios o de particulares Para cumplir esta obligación, el Estado debe remover todos los obstáculos que mantengan la impunidad, ya sean fácticos o legales En relación con el plazo razonable, la Corte IDH señaló que una demora prolongada puede constituir, por sí misma, una violación a las

garantías procesales Al respecto, se debe apreciar, en cada caso concreto, la duración total del procedimiento desde el primer acto procesal hasta que se Para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, se debe considerar: • La complejidad del asunto • La actividad procesal del interesado • La conducta de las autoridades judiciales • La afectación generada en la situación jurídica de la víctima (si esta es grave, será necesario que el procedimiento se resuelva en un tiempo breve) En este sentido, corresponde al cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar el caso y, de no demostrarlo, la Corte IDH tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto En este caso, el Estado no garantizó una protección judicial efectiva a las víctimas, porque los recursos judiciales no tuvieron una o bien, contaron con una decisión favorable a las víctimas, que no pudo ser ejecutada por Derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas La Corte IDH reconoció que los miembros de los núcleos familiares pueden, por sí mismos, ser víctimas de violaciones a sus derechos humanos En este caso, la Corte entiende que la violación del derecho a la integridad personal se deriva del sufrimiento directo causado por las condiciones en que ocurrieron las muertes y por la impotencia ante la actuación de las autoridades estatales 5. MEDIDAS DE REPARACIÓN En la sentencia se explica que toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño implica el deber de repararlo adecuadamente

Dicha reparación del daño requiere, siempre que sea posible, la plena restitución. Si ello no es posible, se determinarán las medidas necesarias para garantizar los derechos vulnerados y reparar las consecuencias producidas En tal sentido, la Corte IDH ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación integral Obligación de investigar Continuar con la debida diligencia el proceso penal para juzgar y sancionar a los responsables Concluir las causas civiles por daños morales y materiales Culminar los procesos laborales y promover su completa ejecución Medidas de rehabilitación Cubrir los gastos relativos al Brindar a las víctimas, Proporcionarles los transporte y alimentación, de forma gratuita, el en caso de que las víctimas medicamentos tratamiento médico, necesiten dirigirse a que psicológico y instituciones de necesiten psiquiátrico que salud lejanas a su requieran domicilio Medidas de satisfacción sentencia de amplia circulación nacional Publicar la sentencia íntegra durante un año en un sitio web Producir material audiovisual que presente el resumen de la sentencia, y difundirlo en el horario de mayor audiencia, por los canales públicos de radio y televisión del estado de Bahía o, de no existir, por lo menos en un canal público del Estado federal Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional mediante una ceremonia pública, en la que se haga referencia a los hechos y las violaciones de derechos humanos Medidas de no repetición Implementar una política sistemática de inspecciones periódicas en los locales de condiciones de seguridad y salubridad en el trabajo, así como

el almacenamiento de los insumos Diseñar y ejecutar un programa de desarrollo socioeconómico destinado a la falta de alternativas de trabajo en Santo Antônio de Jesus, especialmente para las y los jóvenes mayores de 16 años y mujeres afrodescendientes que viven en condición de pobreza Enviar a la Corte IDH un informe respecto a la promoción y el apoyo a medidas de inclusión y no discriminación para la contratación de grupos vulnerables y la implementación, por parte de las empresas, de actividades educativas en materia de derechos humanos Indemnizaciones compensatorias 6. IMPACTO El caso constituye un precedente importante en materia de discriminación estructural e interseccional La Corte IDH deduce la dimensión material o sustancial del derecho a la igualdad, por lo que ordena la adopción de medidas positivas a favor de grupos vulnerables, estableciendo que la igualdad debe de ser real y efectiva Se exige la implementación de medidas efectivas que aseguren el disfrute de condiciones equitativas y satisfactorias que garanticen la seguridad, la salud y la higiene en el trabajo Se establece la obligación estatal de adoptar las medidas necesarias para prevenir eventuales violaciones a los derechos, lo cual implica la adecuada de las actividades de las empresas privadas La Corte IDH avanza aún más hacia la plena garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales Estudio de la discriminación y la exclusión En la sentencia, la Reconoció la pobreza estructural Corte IDH abordó el en que vivían las víctimas y observó que

contexto de exclusión dicha circunstancia, sumada a otros social en el que se factores como el origen étnico, el color de encuentran algunos piel o el bajo nivel de escolaridad, derivó habitantes del en una situación de discriminación Municipio de Santo interseccional que sumió a las víctimas Antônio de Jesús en una condición de extrema vulnerabilidad En esta sentencia la Corte IDH analiza la forma en en las víctimas en condición de pobreza las sometió a una situación de discriminación estructural frente al disfrute de prerrogativas Igualdad real, material o sustancial La Corte IDH explicó que el Ello implica la obligación estatal de artículo 24 de la CADH (Igualdad adoptar medidas para garantizar ante la ley) contiene un mandato que la igualdad sea real y efectiva orientado a garantizar la igualdad material o sustancial Para garantizar la igualdad material o sustancial los Estados deben: Garantizar a En suma, brindar a las las personas o personas posibilidades Corregir las grupos en concretas de ver desigualdades desventaja el goce realizada, en sus existentes efectivo de sus propios casos, la derechos igualdad material Promover la inclusión y la participación de los grupos históricamente marginados Los Estados deben combatir activamente situaciones de exclusión y marginación Resulta importante adoptar medidas que estén orientadas a revertir la discriminación estructural e interseccional que se el caso se traduzca en mayores oportunidades de empleo Derechos laborales La Corte IDH destaca la Frenar el importancia de la funcionamiento de las

fábricas que operan en mecanismo de garantía y contra de las normas prevención de los sobre el control de derechos laborales en el actividades peligrosas contexto de las relaciones con empresas privadas En este sentido, estableció la importancia de: Enfatiza tal obligación Garantizar en relación con aquellas condiciones de actividades que trabajo equitativas y implican riesgos satisfactorias en esos para la ambientes vida e integridad de las personas Así, la Corte IDH destacó el sometimiento que sufren los grupos vulnerables que, dadas sus condiciones sociales, económicas y personales, recurren a trabajos que no cumplen con los requisitos mínimos de las normas nacionales e internacionales Empresas y derechos humanos En el caso, la Corte IDH dedujo que la falta de privada derivó en una omisión del Estado de proteger los derechos a la vida e integridad personal Estableció que la obligación de protección estatal incluye el deber de prevenir posibles afectaciones a los derechos humanos lo cual conlleva: FISCALIZAR SUPERVISAR INSPECCIONAR las actividades privadas empresariales Explicó que no basta con que los Estados se abstengan de violar los derechos --como normativa nacional reguladora-- sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, y determinables en función de las particulares necesidades de protección de cada persona, ya sea por su condición personal o por la Dicho criterio resulta fundamental para la protección de los derechos de las personas que viven en las Américas, quienes se encuentran protegidas ante posibles violaciones provocadas por actividades empresariales que no sean correctamente supervisadas por el Estado

Políticas estructurales La Corte IDH ordenó al Estado brasileño diseñar y ejecutar una política estructural Especialmente destinado a la población de dicho lugar Dicha política consiste en un programa de desarrollo socioeconómico: En el que se tomen en cuenta las principales actividades económicas de la región Que contemple la eventual necesidad de incentivar otras actividades

COLABORADORES

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

DEL ESTADO DE QUERÉTARO

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