CORTE IDH - Infografia sentencia-v4-18sep
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - Infografia sentencia-v4-18sep
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CASO Los hechos del caso se refieren a un reclamo de El 15 de diciembre de 1991, fue dictado el comunidades indígenas pertenecientes a los Decreto No. 2609/91 que estableció la obligación COMUNIDADES INDÍGENAS pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek de Salta de unificar los lotes 14 y 55 y adjudicar (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete), de la una superficie sin subdivisiones, mediante título propiedad de los lotes fiscales 14 y 55. En los único de propiedad, a las comunidades indígenas. MIEMBROS ASOCIACIÓN DE LA mismos ha habido presencia de comunidades LHAKA HONHAT indígenas de modo constante, al menos desde Un año después, en diciembre de 1992, se conformó antes de 1629. Además, la tierra fue ocupada, por formalmente la “Asociación de Comunidades personas criollas a partir de inicios del siglo XX. Aborígenes Lhaka Honhat” (en adelante “Lhaka VS. (NUESTRA TIERRA) Honhat”), integrada por personas de distintas El reclamo indígena fue formalizado en 1991. comunidades indígenas, con la finalidad, entre otras, de ARGENTINA Durante los más de 28 años que han transcurrido obtener el título de propiedad de la tierra. desde entonces, la política estatal respecto de la propiedad indígena, seguida por la Provincia de En 1993 la Provincia de Salta creó una “Comisión Salta, ha ido cambiando.2 Asesora”, que en 1995 recomendó asignar dos terceras
partes de la superficie de los lotes 14 y 55 a comunidades indígenas, lo que fue aceptado por tales comunidades. SENTENCIA DE En 1995 comenzó la construcción de un puente internacional. En septiembre de ese año el puente 6 DE FEBRERO DE 2020 fue ocupado pacíficamente por comunidades indígenas. El entonces Gobernador de Salta se (Fondo, Reparaciones y Costas) comprometió a emitir un Decreto que asegurara la adjudicación definitiva de la tierra. El puente fue finalizado en 1996, sin que previamente se desarrollara un proceso de consulta con las RESUMEN EMITIDO POR LA comunidades indígenas. CORTE INTERAMERICANA¹ 1 Integrada por los siguientes jueces: Elizabeth Odio Benito, Presidenta; L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi; Humberto Antonio Sierra Porto; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, y Ricardo Pérez Manrique. El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. El 25 de julio de 2012 Salta emitió el Decreto En el territorio reclamado, por otra parte, se han 2398/12, el cual dispuso “asignar, con destino a su desarrollado actividades ilegales de tala, y las posterior adjudicación”, 243.000 ha de los lotes 14 familias criollas desarrollan la ganadería e instalan y 55 para las familias criollas y 400.000 ha para las alambrados. Esto ha generado una merma de
comunidades indígenas, “en propiedad recursos forestales y de biodiversidad. Lo anterior comunitaria y bajo la modalidad de título que cada afectó la forma en que tradicionalmente las una de ellas determine”. comunidades indígenas procuraban su acceso a agua y alimentos. El 29 de mayo de 2014 Salta emitió el Decreto 1498/14, mediante el cual reconocía y transfería la El 23 de octubre de 2005 Salta realizó un referéndum, “propiedad comunitaria”, a favor de 71 en que los electores del Departamento Rivadavia comunidades indígenas, de aproximadamente fueron preguntados sobre si era su voluntad “que se 400.000 ha de los lotes 14 y 55, y la “propiedad en entreguen las tierras correspondientes a los lotes 55 y condominio” de los mismos lotes a favor de 14 a sus actuales ocupantes”. El “Sí” obtuvo el 98% múltiples familias criollas. El mismo decreto prevé de votos. que, a través de la UEP, se concreten los actos y trámites necesarios para la “determinación En una reunión de 14 de marzo de 2006 entre específica” del territorio y lotes que correspondan Lhaka Honhat y representantes de Salta, se acordó a comunidades indígenas y familias criollas. que correspondía reconocer a los pueblos indígenas 400.000 ha dentro de los lotes 14 y 55, Pese a lo anterior, la implementación de acciones Pese a lo comprometido por el Gobernador, en 1999, en un título único. Al respecto, las comunidades relacionadas con el territorio indígena no ha
por medio del Decreto 461, el Estado realizó indígenas redujeron su reclamo, que antes era de concluido y sólo pocas familias criollas fueron adjudicaciones de fracciones del lote 55, otorgando 530.000 ha. El mismo acuerdo fue alcanzado en trasladadas. parcelas a algunas comunidades e individuos allí octubre de 2007 entre Lahka Honhat y la asentados. Luego, en diciembre de 2000, la Provincia Organización de Familias Criollas. En el último mes presentó una propuesta de adjudicación del lote 55, indicado Salta adoptó el Decreto 2786/07, previendo la entrega de fracciones a cada refrendando lo anterior. En octubre de 2008 Salta comunidad. Esto fue rechazado por Lhaka Honhat creó un “equipo técnico”, integrado por la Unidad porque el ofrecimiento no contemplaba el lote 14 ni Ejecutora Provincial (UEP), que había sido creada la unidad del territorio, entre otros motivos. Durante en 2005 para ejecutar tareas relacionadas con la los años siguientes no hubo avances en definiciones distribución de la tierra de los lotes señalados. En sobre la propiedad de la tierra. En 2007 la Corte de los años siguientes, hubo acciones y reuniones Justicia de Salta, a partir de una acción de amparo tendientes a lograr acuerdos entre comunidades presentada por Lhaka Honhat en marzo de 2000, indígenas y familias criollas sobre la adjudicación resolvió dejar sin efecto el Decreto 461. territorial.
Los hechos del caso se refieren a un reclamo de El 15 de diciembre de 1991, fue dictado el El 6 de febrero de 2020 la Corte Interamericana de Derechos comunidades indígenas pertenecientes a los Decreto No. 2609/91 que estableció la obligación Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró la pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek de Salta de unificar los lotes 14 y 55 y adjudicar responsabilidad internacional de la República Argentina por la violación (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete), de la una superficie sin subdivisiones, mediante título de distintos derechos de 132 comunidades indígenas que habitan en dos propiedad de los lotes fiscales 14 y 55. En los único de propiedad, a las comunidades indígenas. lotes, antes conocidos como “lotes fiscales 14 y 55”, ubicados en el mismos ha habido presencia de comunidades Departamento Rivadavia, al noreste de la Provincia de Salta, en los límites indígenas de modo constante, al menos desde Un año después, en diciembre de 1992, se conformó con Paraguay y Bolivia. La tierra era formalmente propiedad estatal y, en antes de 1629. Además, la tierra fue ocupada, por formalmente la “Asociación de Comunidades su conjunto, tiene una extensión cercana a 643.000 hectáreas. personas criollas a partir de inicios del siglo XX. Aborígenes Lhaka Honhat” (en adelante “Lhaka Honhat”), integrada por personas de distintas La Corte determinó que el Estado violó el derecho de propiedad El reclamo indígena fue formalizado en 1991. comunidades indígenas, con la finalidad, entre otras, de
comunitaria. Además, determinó que el Estado violó los derechos a la identidad Durante los más de 28 años que han transcurrido obtener el título de propiedad de la tierra. cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa desde entonces, la política estatal respecto de la de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que propiedad indígena, seguida por la Provincia de En 1993 la Provincia de Salta creó una “Comisión resultaron lesivas de los mismos. Salta, ha ido cambiando.2 Asesora”, que en 1995 recomendó asignar dos terceras partes de la superficie de los lotes 14 y 55 a comunidades indígenas, lo que fue aceptado por tales Dado lo anterior, el Tribunal concluyó que Argentina violó, en relación con su comunidades. obligación de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las En 1995 comenzó la construcción de un puente siguientes disposiciones del mismo tratado: (i) el artículo 21, que internacional. En septiembre de ese año el puente reconoce el derecho de propiedad, en relación con los derechos a las fue ocupado pacíficamente por comunidades garantías judiciales y a la protección judicial, receptados en los artículos 8.1 y indígenas. El entonces Gobernador de Salta se 25.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno comprometió a emitir un Decreto que asegurara la mandada en el artículo 2; (ii) el citado artículo 21 y los derechos adjudicación definitiva de la tierra. El puente fue
políticos, establecidos en el artículo 23.1; (iii) el artículo 26, que finalizado en 1996, sin que previamente se recoge derechos económicos, sociales, culturales y desarrollara un proceso de consulta con las ambientales, y (iv) el artículos 8.1, por la demora en la comunidades indígenas. resolución de una causa judicial. El Tribunal ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación. CHACO CATAMARCA SANTIAGO DEL ESTERO El 25 de julio de 2012 Salta emitió el Decreto En el territorio reclamado, por otra parte, se han 2398/12, el cual dispuso “asignar, con destino a su desarrollado actividades ilegales de tala, y las posterior adjudicación”, 243.000 ha de los lotes 14 familias criollas desarrollan la ganadería e instalan y 55 para las familias criollas y 400.000 ha para las alambrados. Esto ha generado una merma de comunidades indígenas, “en propiedad recursos forestales y de biodiversidad. Lo anterior comunitaria y bajo la modalidad de título que cada afectó la forma en que tradicionalmente las una de ellas determine”. comunidades indígenas procuraban su acceso a agua y alimentos. El 29 de mayo de 2014 Salta emitió el Decreto 1498/14, mediante el cual reconocía y transfería la El 23 de octubre de 2005 Salta realizó un referéndum, “propiedad comunitaria”, a favor de 71 en que los electores del Departamento Rivadavia comunidades indígenas, de aproximadamente fueron preguntados sobre si era su voluntad “que se 400.000 ha de los lotes 14 y 55, y la “propiedad en
entreguen las tierras correspondientes a los lotes 55 y condominio” de los mismos lotes a favor de 14 a sus actuales ocupantes”. El “Sí” obtuvo el 98% múltiples familias criollas. El mismo decreto prevé de votos. que, a través de la UEP, se concreten los actos y trámites necesarios para la “determinación En una reunión de 14 de marzo de 2006 entre específica” del territorio y lotes que correspondan Lhaka Honhat y representantes de Salta, se acordó a comunidades indígenas y familias criollas. que correspondía reconocer a los pueblos indígenas 400.000 ha dentro de los lotes 14 y 55, Pese a lo anterior, la implementación de acciones Pese a lo comprometido por el Gobernador, en 1999, en un título único. Al respecto, las comunidades relacionadas con el territorio indígena no ha por medio del Decreto 461, el Estado realizó indígenas redujeron su reclamo, que antes era de concluido y sólo pocas familias criollas fueron adjudicaciones de fracciones del lote 55, otorgando 530.000 ha. El mismo acuerdo fue alcanzado en trasladadas. parcelas a algunas comunidades e individuos allí octubre de 2007 entre Lahka Honhat y la asentados. Luego, en diciembre de 2000, la Provincia Organización de Familias Criollas. En el último mes presentó una propuesta de adjudicación del lote 55, indicado Salta adoptó el Decreto 2786/07, previendo la entrega de fracciones a cada refrendando lo anterior. En octubre de 2008 Salta
comunidad. Esto fue rechazado por Lhaka Honhat creó un “equipo técnico”, integrado por la Unidad porque el ofrecimiento no contemplaba el lote 14 ni Ejecutora Provincial (UEP), que había sido creada la unidad del territorio, entre otros motivos. Durante en 2005 para ejecutar tareas relacionadas con la los años siguientes no hubo avances en definiciones distribución de la tierra de los lotes señalados. En sobre la propiedad de la tierra. En 2007 la Corte de los años siguientes, hubo acciones y reuniones Justicia de Salta, a partir de una acción de amparo tendientes a lograr acuerdos entre comunidades presentada por Lhaka Honhat en marzo de 2000, indígenas y familias criollas sobre la adjudicación resolvió dejar sin efecto el Decreto 461. territorial. .OTPD
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14 55 14 JUJUY 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C, núm. 400, p. 19.
I. Consideraciones previas Previo al examen de fondo sobre el caso, la Corte No obstante, notó que en un sentido material Los hechos del caso se refieren a un reclamo de El 15 de diciembre de 1991, fue dictado el advirtió que el mismo involucraba comunidades están involucrados en el conflicto sustantivo por la comunidades indígenas pertenecientes a los Decreto No. 2609/91 que estableció la obligación
indígenas cuyo número había ido variando con el tierra. Por ello, entendió pertinente considerar su pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek de Salta de unificar los lotes 14 y 55 y adjudicar tiempo. Esto, a partir del proceso denominado situación, en el marco de las pautas procesales (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete), de la una superficie sin subdivisiones, mediante título “fisión-fusión”, propio de su estructura social que rigen la actuación de la Corte. En ese sentido, propiedad de los lotes fiscales 14 y 55. En los único de propiedad, a las comunidades indígenas. ancestral. Por eso, aunque el Informe de Fondo, al examinar el fondo del caso, la Corte resaltó que mismos ha habido presencia de comunidades emitido el 26 de enero de 2012 por la Comisión el Estado, sin perjuicio de su deber de atender los indígenas de modo constante, al menos desde Un año después, en diciembre de 1992, se conformó Interamericana de Derechos Humanos, indicó un derechos de las comunidades indígenas, debe antes de 1629. Además, la tierra fue ocupada, por formalmente la “Asociación de Comunidades número menor, consideró que debía examinar el cumplir los derechos de la población criolla, la que personas criollas a partir de inicios del siglo XX. Aborígenes Lhaka Honhat” (en adelante “Lhaka caso respecto a las 132 comunidades indígenas se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Honhat”), integrada por personas de distintas que habitan los lotes 14 y 55. El reclamo indígena fue formalizado en 1991. comunidades indígenas, con la finalidad, entre otras, de
Durante los más de 28 años que han transcurrido obtener el título de propiedad de la tierra. El Tribunal observó que los lotes indicados están desde entonces, la política estatal respecto de la habitados también por pobladores criollos, y por propiedad indígena, seguida por la Provincia de En 1993 la Provincia de Salta creó una “Comisión ello resaltó que el Estado debe cumplir sus Salta, ha ido cambiando.2 Asesora”, que en 1995 recomendó asignar dos terceras obligaciones respecto a las comunidades indígenas, partes de la superficie de los lotes 14 y 55 a pero al hacerlo debe observar también los derechos comunidades indígenas, lo que fue aceptado por tales de la población criolla. Dejó sentado que las comunidades. personas o familias no indígenas no son parte en el proceso internacional y que no puede En 1995 comenzó la construcción de un puente pronunciarse directamente sobre sus derechos. internacional. En septiembre de ese año el puente fue ocupado pacíficamente por comunidades indígenas. El entonces Gobernador de Salta se comprometió a emitir un Decreto que asegurara la adjudicación definitiva de la tierra. El puente fue finalizado en 1996, sin que previamente se desarrollara un proceso de consulta con las comunidades indígenas. El 25 de julio de 2012 Salta emitió el Decreto En el territorio reclamado, por otra parte, se han 2398/12, el cual dispuso “asignar, con destino a su desarrollado actividades ilegales de tala, y las posterior adjudicación”, 243.000 ha de los lotes 14 familias criollas desarrollan la ganadería e instalan y 55 para las familias criollas y 400.000 ha para las alambrados. Esto ha generado una merma de
comunidades indígenas, “en propiedad recursos forestales y de biodiversidad. Lo anterior comunitaria y bajo la modalidad de título que cada afectó la forma en que tradicionalmente las una de ellas determine”. comunidades indígenas procuraban su acceso a agua y alimentos. El 29 de mayo de 2014 Salta emitió el Decreto 1498/14, mediante el cual reconocía y transfería la El 23 de octubre de 2005 Salta realizó un referéndum, “propiedad comunitaria”, a favor de 71 en que los electores del Departamento Rivadavia comunidades indígenas, de aproximadamente fueron preguntados sobre si era su voluntad “que se 400.000 ha de los lotes 14 y 55, y la “propiedad en entreguen las tierras correspondientes a los lotes 55 y condominio” de los mismos lotes a favor de 14 a sus actuales ocupantes”. El “Sí” obtuvo el 98% múltiples familias criollas. El mismo decreto prevé de votos. que, a través de la UEP, se concreten los actos y trámites necesarios para la “determinación En una reunión de 14 de marzo de 2006 entre específica” del territorio y lotes que correspondan Lhaka Honhat y representantes de Salta, se acordó a comunidades indígenas y familias criollas. que correspondía reconocer a los pueblos indígenas 400.000 ha dentro de los lotes 14 y 55, Pese a lo anterior, la implementación de acciones Pese a lo comprometido por el Gobernador, en 1999, en un título único. Al respecto, las comunidades relacionadas con el territorio indígena no ha
por medio del Decreto 461, el Estado realizó indígenas redujeron su reclamo, que antes era de concluido y sólo pocas familias criollas fueron adjudicaciones de fracciones del lote 55, otorgando 530.000 ha. El mismo acuerdo fue alcanzado en trasladadas. parcelas a algunas comunidades e individuos allí octubre de 2007 entre Lahka Honhat y la asentados. Luego, en diciembre de 2000, la Provincia Organización de Familias Criollas. En el último mes presentó una propuesta de adjudicación del lote 55, indicado Salta adoptó el Decreto 2786/07, previendo la entrega de fracciones a cada refrendando lo anterior. En octubre de 2008 Salta comunidad. Esto fue rechazado por Lhaka Honhat creó un “equipo técnico”, integrado por la Unidad porque el ofrecimiento no contemplaba el lote 14 ni Ejecutora Provincial (UEP), que había sido creada la unidad del territorio, entre otros motivos. Durante en 2005 para ejecutar tareas relacionadas con la los años siguientes no hubo avances en definiciones distribución de la tierra de los lotes señalados. En sobre la propiedad de la tierra. En 2007 la Corte de los años siguientes, hubo acciones y reuniones Justicia de Salta, a partir de una acción de amparo tendientes a lograr acuerdos entre comunidades presentada por Lhaka Honhat en marzo de 2000, indígenas y familias criollas sobre la adjudicación resolvió dejar sin efecto el Decreto 461. territorial.
II. Hechos Los hechos del caso se refieren a un reclamo de El 15 de diciembre de 1991, fue dictado el
comunidades indígenas pertenecientes a los Decreto No. 2609/91 que estableció la obligación pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek de Salta de unificar los lotes 14 y 55 y adjudicar (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete), de la una superficie sin subdivisiones, mediante título propiedad de los lotes fiscales 14 y 55. En los único de propiedad, a las comunidades indígenas. mismos ha habido presencia de comunidades indígenas de modo constante, al menos desde Un año después, en diciembre de 1992, se conformó antes de 1629. Además, la tierra fue ocupada, por formalmente la “Asociación de Comunidades personas criollas a partir de inicios del siglo XX. Aborígenes Lhaka Honhat” (en adelante “Lhaka Honhat”), integrada por personas de distintas El reclamo indígena fue formalizado en 1991. comunidades indígenas, con la finalidad, entre otras, de Durante los más de 28 años que han transcurrido obtener el título de propiedad de la tierra. desde entonces, la política estatal respecto de la propiedad indígena, seguida por la Provincia de En 1993 la Provincia de Salta creó una “Comisión Salta, ha ido cambiando.2 Asesora”, que en 1995 recomendó asignar dos terceras partes de la superficie de los lotes 14 y 55 a comunidades indígenas, lo que fue aceptado por tales comunidades. En 1995 comenzó la construcción de un puente internacional. En septiembre de ese año el puente fue ocupado pacíficamente por comunidades
indígenas. El entonces Gobernador de Salta se comprometió a emitir un Decreto que asegurara la adjudicación definitiva de la tierra. El puente fue finalizado en 1996, sin que previamente se desarrollara un proceso de consulta con las comunidades indígenas. 2 Argentina es un Estado federal. En el caso ha habido actuaciones tanto de autoridades nacionales como de uno de los Estados que conforman la federación, la Provincia de Salta. Sin perjuicio de ello, Salta ha efectuado los actos que estuvieron vinculados en forma directa a la propiedad de la tierra El 25 de julio de 2012 Salta emitió el Decreto En el territorio reclamado, por otra parte, se han 2398/12, el cual dispuso “asignar, con destino a su desarrollado actividades ilegales de tala, y las posterior adjudicación”, 243.000 ha de los lotes 14 familias criollas desarrollan la ganadería e instalan y 55 para las familias criollas y 400.000 ha para las alambrados. Esto ha generado una merma de comunidades indígenas, “en propiedad recursos forestales y de biodiversidad. Lo anterior comunitaria y bajo la modalidad de título que cada afectó la forma en que tradicionalmente las una de ellas determine”. comunidades indígenas procuraban su acceso a agua y alimentos. El 29 de mayo de 2014 Salta emitió el Decreto 1498/14, mediante el cual reconocía y transfería la El 23 de octubre de 2005 Salta realizó un referéndum, “propiedad comunitaria”, a favor de 71 en que los electores del Departamento Rivadavia
comunidades indígenas, de aproximadamente fueron preguntados sobre si era su voluntad “que se 400.000 ha de los lotes 14 y 55, y la “propiedad en entreguen las tierras correspondientes a los lotes 55 y condominio” de los mismos lotes a favor de 14 a sus actuales ocupantes”. El “Sí” obtuvo el 98% múltiples familias criollas. El mismo decreto prevé de votos. que, a través de la UEP, se concreten los actos y trámites necesarios para la “determinación En una reunión de 14 de marzo de 2006 entre específica” del territorio y lotes que correspondan Lhaka Honhat y representantes de Salta, se acordó a comunidades indígenas y familias criollas. que correspondía reconocer a los pueblos indígenas 400.000 ha dentro de los lotes 14 y 55, Pese a lo anterior, la implementación de acciones Pese a lo comprometido por el Gobernador, en 1999, en un título único. Al respecto, las comunidades relacionadas con el territorio indígena no ha por medio del Decreto 461, el Estado realizó indígenas redujeron su reclamo, que antes era de concluido y sólo pocas familias criollas fueron adjudicaciones de fracciones del lote 55, otorgando 530.000 ha. El mismo acuerdo fue alcanzado en trasladadas. parcelas a algunas comunidades e individuos allí octubre de 2007 entre Lahka Honhat y la asentados. Luego, en diciembre de 2000, la Provincia Organización de Familias Criollas. En el último mes presentó una propuesta de adjudicación del lote 55,
indicado Salta adoptó el Decreto 2786/07, previendo la entrega de fracciones a cada refrendando lo anterior. En octubre de 2008 Salta comunidad. Esto fue rechazado por Lhaka Honhat creó un “equipo técnico”, integrado por la Unidad porque el ofrecimiento no contemplaba el lote 14 ni Ejecutora Provincial (UEP), que había sido creada la unidad del territorio, entre otros motivos. Durante en 2005 para ejecutar tareas relacionadas con la los años siguientes no hubo avances en definiciones distribución de la tierra de los lotes señalados. En sobre la propiedad de la tierra. En 2007 la Corte de los años siguientes, hubo acciones y reuniones Justicia de Salta, a partir de una acción de amparo tendientes a lograr acuerdos entre comunidades presentada por Lhaka Honhat en marzo de 2000, indígenas y familias criollas sobre la adjudicación resolvió dejar sin efecto el Decreto 461. territorial. Los hechos del caso se refieren a un reclamo de El 15 de diciembre de 1991, fue dictado el comunidades indígenas pertenecientes a los Decreto No. 2609/91 que estableció la obligación pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek de Salta de unificar los lotes 14 y 55 y adjudicar (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete), de la una superficie sin subdivisiones, mediante título propiedad de los lotes fiscales 14 y 55. En los único de propiedad, a las comunidades indígenas.
mismos ha habido presencia de comunidades indígenas de modo constante, al menos desde Un año después, en diciembre de 1992, se conformó antes de 1629. Además, la tierra fue ocupada, por formalmente la “Asociación de Comunidades personas criollas a partir de inicios del siglo XX. Aborígenes Lhaka Honhat” (en adelante “Lhaka Honhat”), integrada por personas de distintas El reclamo indígena fue formalizado en 1991. comunidades indígenas, con la finalidad, entre otras, de Durante los más de 28 años que han transcurrido obtener el título de propiedad de la tierra. desde entonces, la política estatal respecto de la propiedad indígena, seguida por la Provincia de En 1993 la Provincia de Salta creó una “Comisión Salta, ha ido cambiando.2 Asesora”, que en 1995 recomendó asignar dos terceras partes de la superficie de los lotes 14 y 55 a comunidades indígenas, lo que fue aceptado por tales comunidades. En 1995 comenzó la construcción de un puente internacional. En septiembre de ese año el puente fue ocupado pacíficamente por comunidades indígenas. El entonces Gobernador de Salta se comprometió a emitir un Decreto que asegurara la adjudicación definitiva de la tierra. El puente fue finalizado en 1996, sin que previamente se desarrollara un proceso de consulta con las comunidades indígenas. La Corte entendió que los Decretos 2786/07 y de procedimientos aptos para su reclamo. Eso
Los aspectos de fondo del caso fueron analizados 1498/14 constituyeron actos de reconocimiento de la hizo que las comunidades indígenas no contaran El 25 de julio de 2012 Salta emitió el Decreto En el territorio reclamado, por otra parte, se han por la Corte en tres apartados de la Sentencia, en los propiedad comunitaria sobre la tierra reclamada. con una tutela efectiva de su derecho de 2398/12, el cual dispuso “asignar, con destino a su desarrollado actividades ilegales de tala, y las cuales se determinaron violaciones a: Asimismo, valoró el proceso de acuerdos, propiedad. El Tribunal concluyó, entonces, que el posterior adjudicación”, 243.000 ha de los lotes 14 familias criollas desarrollan la ganadería e instalan relacionado con la propiedad, seguido en el caso a Estado violó el derecho de propiedad y 55 para las familias criollas y 400.000 ha para las alambrados. Esto ha generado una merma de 1) el derecho a la propiedad comunitaria, así como a partir de 2007 entre las comunidades indígenas, comunitaria, en relación con el derecho a contar comunidades indígenas, “en propiedad recursos forestales y de biodiversidad. Lo anterior otros derechos que presentaron relación con el organizaciones criollas y el Estado. Ello, por cuanto con procedimientos adecuados y con las comunitaria y bajo la modalidad de título que cada afectó la forma en que tradicionalmente las mismo; tiene potencialidad para permitir al Estado cumplir obligaciones de garantizar los derechos y adoptar una de ellas determine”. comunidades indígenas procuraban su acceso a sus obligaciones y satisfacer los derechos implicados. disposiciones de derecho interno, incumpliendo
agua y alimentos. 2) los derechos al medio ambiente sano, a la el artículo 21 de la Convención, en relación con El 29 de mayo de 2014 Salta emitió el Decreto alimentación adecuada, al agua y a participar en la Pese a lo dicho, el Tribunal observó que no ha sus artículos 8, 25, 1.1 y 2. 1498/14, mediante el cual reconocía y transfería la vida cultural, en particular en lo atinente a la concluido el proceso para concretar la propiedad El 23 de octubre de 2005 Salta realizó un referéndum, “propiedad comunitaria”, a favor de 71 identidad cultural, y comunitaria. Luego de más de 28 años desde que se Por otro lado, la Corte notó la relevancia del puente en que los electores del Departamento Rivadavia comunidades indígenas, de aproximadamente reclamara su reconocimiento, la propiedad no ha sido internacional construido, que involucra el tránsito fueron preguntados sobre si era su voluntad “que se 400.000 ha de los lotes 14 y 55, y la “propiedad en 3) el derecho a las garantías judiciales, en relación garantizada plenamente. El territorio no ha sido fronterizo y la política estatal respecto a las fronteras entreguen las tierras correspondientes a los lotes 55 y condominio” de los mismos lotes a favor de con una acción judicial iniciada en el caso.3 titulado de forma adecuada, de modo de brindar del país. El puente, pese a ello, se construyó sin 14 a sus actuales ocupantes”. El “Sí” obtuvo el 98%
múltiples familias criollas. El mismo decreto prevé seguridad jurídica, no se ha demarcado y subsiste la procesos previos de consulta adecuados. Por eso, de votos. que, a través de la UEP, se concreten los actos y A continuación se expondrá lo relativo a los dos permanencia de terceros. Argentina violó los derechos de propiedad y trámites necesarios para la “determinación primeros p
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