CORTE IDH - Infografia-spa
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
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- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Opinión Consultiva 23 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos Emitida el 15 de noviembre de 2017 Índice
I. Introducción.......................................................3
II. Contenido..........................................................5
III. Jurisdicción.......................................................9
IV. Obligaciones ambientales de los Estados....11
OC-23 La Opinión Consultiva No. 23/17 CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos DESC Derechos Económicos, Sociales y Culturales Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos SIDH Sistema Interamericano de Derechos Humanos OEA Organización de Estados Americanos DIDH Derecho Internacional de los Derechos Humanos ABC I. Introducción de las opiniones consultivas Como parte de su labor consultiva, la Corte IDH está facultada a interpretar la CADH, así como otros tratados i nteramericanos. ¿Quién puede solicitarlas? Los Estados miembros de la OEA, la CIDH y los órganos de la OEA en las áreas de su competencia. ¿Cuál es su finalidad? Las opiniones consultivas aclaran el contenido de los derechos y las obligaciones estatales, a la luz del tratado o cuestión jurídica relacionada relacionado con la protección de los derechos humanos. Las opiniones consultivas son una herramienta de interpretación de la CADH y otros tratados para que los Estados adecuen sus leyes, prácticas y políticas públicas a los estándares del SIDH. La Opinión Consultiva No. 23 • La opinión consultiva fue solicitada por
el Estado de Colombia el 14 de marzo de 2016. • Varios Estados de la región, órganos de la OEA, organismos estatales, organizaciones y personas individuales de la sociedad civil y centros académicos presentaron observaciones escritas. Las cuestiones que
Colombia consultó son: • ¿Cuál es el ámbito de aplicación de las obligaciones estatales relacionadas con la protección del medio ambiente que surgen de la CADH? • ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en materia del medio ambiente, en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal consagrados en la CADH?
II. Contenido
OC-23 Aspectos desarrollados • Protección del medio ambiente y derechos humanos. • Derecho al medio ambiente sano y otros derechos afectados por la degradación del medio ambiente. • Alcance del término jurisdicción bajo la CADH. • Obligaciones ambientales específicas derivadas de la CADH. Carácter vinculante La Corte IDH ha establecido que la protección y garantía de los derechos humanos implica la obligación de realizar un control de convencionalidad, entendido como un análisis de compatibilidad Las opiniones consultivas son un entre el derecho interno y los referente obligatorio para el control de convencionalidad y estándares derivados de la CADH, cumplen una importante función otros tratados del SIDH y preventiva como guía a ser pronunciamientos de sus órganos. utilizada por los Estados para el respeto y garantía de los derechos humanos en las materias sobre las En dicho ejercicio, además de las cuales se pronuncia la Corte.
sentencias de la Corte IDH sobre casos contenciosos, también debe observarse lo establecido en sus opiniones consultivas. ¿Cuál es la relación entre El derecho al medio el Medio Ambiente y los ambiente sano es un derecho autónomo, Derechos Humanos? con connotaciones individuales y colectivas, que protege los componentes del medio ambiente, En concordancia con las resoluciones, tales como los pronunciamientos y declaraciones bosques, ríos, mares y otros, como intereses internacionales sobre la materia, la jurídicos en sí mismos. Corte IDH resalta la relación de interdependencia e indivisibilidad entre la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos. En esa línea, destaca que los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. Los daños ambientales pueden afectar todos los derechos humanos, en el sentido de que su pleno disfrute depende de un medio propicio. Principales derechos relacionados con el medio ambiente Derechos sustantivos Aquellos que pueden ser directamente afectados por daños al medio ambiente Derecho a la vida Derecho a la vivienda Derecho a no ser desplazado forzadamente Derechos de procedimiento Aquellos que sirven de instrumento para Derecho a participar garantizar los derechos sustantivos y el cumplimiento de las obligaciones ambientales en la vida cultural por parte de los Estados Derecho a la Libertad de expresión alimentación Libertad de asociación Derecho al agua Derecho de acceso Derecho a la integridad a la información personal Derecho a un recurso
Derecho a la salud efectivo Derecho a la participación Derecho a la propiedad en la toma de decisiones Mayor intensidad de los en grupos daños ambientales en situación de vulnerabilidad Ciertos grupos de la población sufren con mayor intensidad que otros las violaciones al derecho al medio ambiente debido a su especial situación de vulnerabilidad o las circunstancias fácticas, geográficas y económicas que los caracterizan, tales como: Niñas y niños Pueblos indígenas Los daños ambientales aumentan Por su especial relación espiritual y los riesgos a su salud, y socavan las cultural con sus territorios estructuras de apoyo Comunidades que dependen de los Mujeres recursos naturales Por estar especialmente expuestas debido a la desigualdad y roles Su relación puede ser económica o para usualmente asignados en la sociedad su supervivencia, tales como las comunidades costeñas y de islas pequeñas Grupos o personas en contextos de discriminación histórica tales como: Personas Personas con que viven en situación discapacidad de pobreza $ Los Estados tienen la obligación de tomar en cuenta este impacto diferenciado en el cumplimiento de sus obligaciones ambientales a efectos de respetar y garantizar el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación.
III. Jurisdicción Ámbito de aplicación de las obligaciones ambientales de los Estados que surgen de la CADH
Los Estados Partes de la Convención Americana tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en dicho instrumento a toda persona bajo su jurisdicción. El ejercicio de la jurisdicción por parte de un Estado acarrea su responsabilidad
por las conductas que le sean atribuibles y que se aleguen violatorias de los derechos consagrados en la Convención Americana. ¿Cuál es el alcance del término “jurisdicción” Es por ello que las obligaciones dentro del SIDH? de los Estados no están restringidas al espacio La Corte IDH reafirmó que el geográfico correspondiente a su concepto de jurisdicción no se territorio, pudiendo abarcar limita al de territorio. conductas extraterritoriales. ¿Cómo se determina el Una persona está sometida a la ejercicio de jurisdicción “jurisdicción” de un Estado, respecto en virtud de conductas de una conducta cometida fuera del territorio de dicho Estado (conductas extraterritoriales? extraterritoriales) o con efectos fuera de dicho territorio, cuando el La Corte determinó que el ejercicio de Estado ejerce autoridad sobre la jurisdicción fuera del territorio de un ella o cuando se encuentre bajo su control efectivo, aunque ello Estado es excepcional, debiendo ocurra fuera del territorio del analizarse según las circunstancias Estado en cuestión. fácticas y jurídicas de cada caso concreto, de manera restrictiva. Daños ambientales transfronterizos • Los Estados tienen la obligación de Frente a daños transfronterizos, un evitar daños ambientales transfronEstado podría ser responsable por los terizos que pudieran afectar los deredaños causados a personas fuera de su chos humanos de personas fuera de territorio, como consecuencia del su territorio. incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia ambiental • Para ello, deben adoptar todas las dentro de su territorio o bajo su control o
medidas necesarias para evitar que autoridad. En este supuesto, la Corte las actividades desarrolladas en su interpretó que las personas afectadas por territorio o bajo su control afecten los el incumplimiento del Estado con sus derechos de las personas dentro o obligaciones ambientales frente a fuera de su territorio. actividades desarrolladas en su territorio se encontraban bajo la jurisdicción del Estado de origen a efectos de dicha responsabilidad internacional concreta.
IV. Obligaciones ambientales de los Estados La OC-23 desarrolla las obligaciones de derechos humanos de los Estados en el contexto de la protección ambiental y qué implica cada una de ellas Contenido ambiental de los derechos a la vida y a la integridad personal Obligaciones de respetar y garantizar los derechos a la vida y a la El derecho a la vida exige integridad personal frente a posibles condiciones que garanticen una daños al medio ambiente vida digna y la integridad de las personas. Para ello, se deben adoptar medidas positivas para el acceso y calidad de agua, alimentación y salud, entre otras condiciones mínimas Respetar: relacionadas con la existencia de un medio ambiente sano. obligación de abstenerse (i) de cualquier práctica o actividad que La OC-23 se refiere a las deniegue o restrinja el acceso, en obligaciones ambientales para la condiciones de igualdad, a los protección de los derechos a la requisitos para una vida digna, y (ii) vida y la integridad personal, por de contaminar ilícitamente el ser estos los derechos respecto de medio ambiente. los cuales el Estado de Colombia planteó la consulta. Sin embargo, las obligaciones ambientales que se describen en la OC-23
también podrían ser aplicables Garantizar: a otros derechos vulnerables a la degradación del medio ambiente, como los derechos a la salud, agua, prevención, regulación, supervisión alimentación, propiedad, etc. y fiscalización, así como medidas positivas para que los individuos puedan ejercer sus derechos a una vida digna y a la preservación de su integridad. Obligaciones estatales frente a posibles daños ambientales Para el cumplimiento de las obligaciones de respetar y garantizar en el contexto de la protección del medio ambiente, los Estados deben cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Obligación II. Principio de prevención de precaución
1. Deber de regular
2. Obligación de supervisar y fiscalizar
3. Obligación de requerir y aprobar estudios de impacto ambiental
4. Deber de establecer un plan de contingencia
5. Deber de mitigar
IV. Obligaciones de
III. Obligación de procedimiento cooperación
1. Deber de notificar 1. Acceso a la información
2. Deber de consulta y negociación 2. Participación pública
3. Acceso a la justicia Debida diligencia Sobre la base del deber de debida diligencia (entendido como una obligación de comportamiento no de resultado) reposan la mayoría de las obligaciones en materia ambiental.
I. Obligación de prevención Tipo de daño a prevenir: daños ambientales significativos Daño Ámbito de significativo aplicación: La Corte definió daño ambiental significativo como dentro o fuera de su “cualquier daño al medio ambiente que pueda territorio en situaciones bajo conllevar una violación de los derechos a la vida o a la
integridad personal, conforme al contenido y alcance la jurisdicción del Estado de dichos derechos […]. La existencia de un daño significativo en estos términos es algo que deberá determinarse en cada caso concreto, con atención a las circunstancias particulares del mismo”.
1. Deber de regular Tomando en cuenta el nivel de riesgo Requisitos para regular existente, se deben regular las los estudios de impacto ambiental: actividades que puedan causar un daño significativo al medio ambiente. • Qué actividades propuestas e impactos deben ser examinados • Cómo debe ser el procedimiento para realizar un estudio de impacto ambiental • Qué responsabilidades y deberes tienen las personas que proponen el proyecto, las autoridades competentes y los entes u órganos que toman las decisiones; • Cómo se utilizará el proceso del estudio de impacto ambiental para aprobar las actividades propuestas • Qué pasos y medidas deben adoptarse en caso de que no se siga el procedimiento establecido para realizar el estudio de impacto ambiental o para implementar los términos y condiciones de la aprobación de las actividades propuestas
I. Obligación de prevención
2. Obligación de supervisar y fiscalizar Los Estados deben desarrollar y poner en práctica mecanismos adecuados e independientes de supervisión y rendición de cuentas, entre los cuales se incluyan medidas preventivas y para investigar, sancionar y reparar posibles abusos, mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y acceso a la justicia. A mayor riesgo, mayor intensidad en la supervisión y fiscalización por parte del Estado.
3. Obligación de requerir y aprobar estudios de impacto ambiental
Los Estados deben exigir la realización de un estudio de impacto ambiental cuando exista riesgo de daño significativo al medio ambiente, independiente de si la actividad o proyecto es realizado por un Estado o por particulares. Requisitos que cumplir en la realización de estudios de impacto ambiental • De manera previa a la actividad o antes del otorgamiento de los permisos necesarios para su realización; • Por entidades independientes bajo la supervisión del Estado; • Abarcar el impacto acumulado que han generado los proyectos existentes y los que vayan a generar los proyectos que pudiesen ser propuestos • Contar con la participación de las comunidades indígenas, si el proyecto pudiera afectar sus territorios; • Su contenido debe ser precisado mediante legislación o en el marco del proceso de autorización del proyecto, tomando en cuenta la naturaleza y magnitud del proyecto y la posibilidad de impacto que tendría en el medio ambiente.
I. Obligación de prevención
4. Deber de establecer un plan de contingencia Los Estados deben tener un plan de contingencia para responder a emergencias o desastres ambientales, que incluya medidas de seguridad y procedimientos para minimizar sus consecuencias.
Si bien el Estado en donde se realiza la actividad o proyecto es el principal responsable del plan de contingencia; cuando sea apropiado, el plan debe ser realizado en cooperación con otros Estados potencialmente afectados y organizaciones internacionales competentes.
5. Deber de mitigar El Estado debe mitigar el daño ambiental significativo, inclusive cuando hubiera ocurrido a pesar de acciones preventivas.
Para ello, debe asegurarse que: · Se tomen las medidas apropiadas para mitigar el daño; · Se adopten inmediatamente, incluso si se desconoce el origen de la contaminación, y
· Se utilice la mejor tecnología y ciencia disponible. Algunas acciones de mitigación son: • Limpieza y restauración; • Contener el ámbito geográfico del daño y prevenir, de ser posible, que afecte otros Estados; • Recabar toda la información necesaria del incidente y el peligro de daño existente; • En casos de emergencia respecto a una actividad que puede producir un daño significativo al medio ambiente de otro Estado, el Estado de origen debe, de la forma más rápida posible, notificar a los demás Estados que pudieran ser afectados por el daño; • Una vez notificados, los Estados afectados o potencialmente afectados deben tomar todas las medidas posibles para mitigar y, de ser posible, eliminar las consecuencias del daño, y • En caso de emergencia, además se debe informar a las personas que puedan resultar afectadas.
II. Principio de precaución Una interpretación pro persona de la Convención Americana lleva a que los Estados deban actuar conforme al principio de precaución, frente a posibles afectaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal. ¿Qué implica el principio de precaución frente a posibles daños al medio ambiente? • Que los Estados deben actuar cuando haya indicadores plausibles de que una actividad podría acarrear daños graves e irreversibles al medio ambiente, aún en ausencia de certeza científica; • Que los Estados adopten las medidas que sean eficaces para prevenir el posible daño grave o irreversible.
III. Obligaciónde cooperación Esta obligación es de carácter interestatal.
Consiste en la obligación de cooperar, de buena fe, para la protección contra daños al
medio ambiente. Esta obligación incluye:
1. Deber de notificar 2. Deber de consulta y negociación Los Estados deben notificar a los demás Los Estados deben consultar y negociar con los Estados potencialmente afectados por daños Estados potencialmente afectados por daños significativos que se originen en su jurisdicción. transfronterizos significativos. • Surge cuando un Estado tenga conocimiento • Tiene como objeto la prevención o mitigación de que una actividad planificada para ser de los daños transfronterizos ejecutada en su jurisdicción podría generar un • Debe realizarse de manera oportuna y de buena fe, riesgo de daños significativos transfronterizos
por lo que: (sea antes del estudio de impacto ambiental o - No debe ser un procedimiento meramente como resultado de este); formal, sino que debe involucrar la voluntad • Abarca daños significativos que surjan por mutua de los Estados de discutir seriamente actividades planificadas por el Estado o los riesgos ambientales actuales y potenciales; por personas privadas con autorización - Durante el mecanismo de consulta y estatal, así como los casos de negociación, los Estados deben abstenerse de emergencias ambientales; autorizar o ejecutar las actividades en cuestión. • Se debe realizar de manera oportuna y previa • No implica que las actividades requieren el al desarrollo de la actividad planeada y sin consentimiento previo de otros Estados demora en caso de emergencias ambientales; posiblemente afectados; • Debe ir acompañada de la información pertinente. • Si las partes no llegan a un acuerdo, deben acudir a los mecanismos de solución pacífica de las controversias, sea por medios diplomáticos o judiciales.
IV. Obligaciones de procedimiento
1. Acceso a la información Esta obligación: relacionada con posibles afectaciones al medio ambiente Debe ser garantizada a: Los Estados tienen la obligación de respetar y • Toda persona bajo la jurisdicción garantizar el acceso a la información relacionada del Estado. con posibles afectaciones al medio ambiente. • De manera accesible, efectiva y oportuna. • Sin que la persona solicitante deba demostrar un interés específico.
Conlleva: INFORMACIÓN • La provisión de mecanismos y procedimientos para que las personas soliciten la información. • La recopilación y difusión activa de información por parte del Estado.
No es absoluta, por lo que admite restricciones, siempre y cuando: • Estén previamente fijadas por ley. • Respondan a un objetivo permitido por la CADH. • Sean necesarias y proporcionales para responder a un interés general en una sociedad democrática.
IV. Obligaciones de procedimiento
2. Participación pública de las personas en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente Los Estados tienen la obligación de garantizar la participación en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual deben garantizar el acceso a la información relevante.
Los Estados deben garantizar oportunidades para la participación efectiva desde las primeras etapas del proceso de adopción de decisiones e informar el público sobre las oportunidades de participación.
3. Acceso a la justicia en relación con la protección del medio ambiente
Los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones dirigidas a la protección del medio ambiente. Para ello, deben garantizar a los individuos acceso a recursos judiciales, sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso, para: (i) impugnar cualquier norma, decisión, acto En virtud de la obligación general u omisión de las autoridades que de no discriminar, los Estados contravienen las obligaciones en materia deben garantizar el acceso a la justicia a las personas afectadas de derecho ambiental; por daños transfronterizos (ii) asegurar la plena realización de los demás originados en su territorio, y sin derechos de procedimiento; y discriminación en razón de la nacionalidad, la residencia o el (iii) remediar cualquier violación de sus lugar en que haya ocurrido el daño. derechos, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones de derecho ambiental. Opinión Consultiva 23 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos La versión completa de la OC-23 puede ser consultada en el siguiente sitio web: http://corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf