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CORTE IDH - Infografia Vicky Hernandez

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Infografia Vicky Hernandez
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

vicky Caso hernández y otras vs. honduras

SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2021

ÍNDICE

1. VÍCTIMAS

2. HECHOS

3. ESTÁNDARES

4. MEDIDAS DE REPARACIÓN

5. IMPACTO

1. VÍCTIMAS El 26 de marzo de 2021, la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional de Honduras por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de: VICKY HERNÁNDEZ Vicky era una mujer trans, trabajadora sexual, que vivía con VIH y era una reconocida activista dentro del “Colectivo Unidad Color Rosa”, el cual defiende los derechos humanos de las personas trans en Honduras y con VIH/SIDA. Vivía con su madre, su hermana y su sobrina, en San Pedro Sula

ROSA ARGELIA

HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Madre de Vicky

MERELIN TATIANA

RÁPALO HERNÁNDEZ

Hermana de Vicky

ARGELIA JOHANA

REYES RÍOS

Sobrina de Vicky 2. HECHOS CONTEXTO Los hechos del caso ocurrieron en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, en un contexto de violencia y discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), en especial contra las mujeres trans, y en el marco del golpe de Estado de 28 de junio de 2009 en Honduras, durante el cual se decretó un toque de queda Un organismo perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señaló que la comunidad LGBTI constituye un grupo que hace frente a gran discriminación y violencia en

Honduras. La persistencia de dichos actos de violencia y atentados podría corresponder a crímenes motivados por prejuicios de actores públicos y privados La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos en Honduras describió que el golpe de Estado dio lugar a violaciones de derechos humanos, la mayoría de las cuales siguen impunes, acrecentando la vulnerabilidad de las víctimas Mediante determinados informes de Naciones Unidas allegados a la Corte IDH, se constató que la mayoría de las mujeres trans asesinadas en Honduras eran menores a 35 años, y particularmente vulnerables a la violencia por parte de fuerzas de seguridad del Estado, encargadas de hacer cumplir la ley El Alto Comisionado de las Naciones Unidas, en su Informe anual al Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Honduras, recomendó que se llevara a cabo un “fortalecimiento de las unidades responsables y procesos para la investigación de los ataques contra las personas […] LGBTI” En 2008, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos expresó que las personas LGBTI estaban sujetas a diversas formas de violencia y discriminación en la región, basadas en la percepción de su orientación sexual e identidad o expresión de género, por lo que condenó las violaciones a derechos humanos, así como todas las formas de discriminación HECHOS DEL CASO Vicky Hernández era una mujer trans que se desempeñaba como trabajadora sexual, además de ser una activista que defendía los derechos de las personas trans en Honduras Al momento de los hechos Vicky vivía La noche del 28 de junio de 2009 se declaró

con VIH, situación que, sumada a sus otras un toque de queda en el contexto del golpe características, la colocaba en una posición de Estado ocurrido en Honduras ese mismo de particular vulnerabilidad día. Esa noche, Vicky se encontraba con dos compañeras en la calle, cuando una patrulla de policía intentó arrestarlas. Las tres mujeres huyeron y se perdieron de vista El 29 de junio de 2009 fue encontrado el cuerpo de Vicky Hernández Las autoridades hondureñas Su identidad fue registrada como desconocido de sexo masculino; en el emprendieron algunas diligencias acta se indica también el hallazgo de un de investigación para determinar preservativo aparentemente usado y, a las circunstancias que rodearon la siete metros de distancia, una ojiva de muerte de Vicky Hernández; sin color gris embargo, hasta el momento en que el caso fue sometido a la Corte IDH, las investigaciones no Las autoridades forenses se negaron a realizar el habían arrojado ningún resultado dictamen de autopsia con el pretexto de suponer concreto y los hechos del caso que era VIH positiva. Se concluyó como causa permanecían en la impunidad aparente de la muerte una laceración cerebral por perforación de arma de fuego El 30 de abril de 2019 el caso fue sometido a la Corte IDH 3.

ESTÁNDARES

¿QUÉ SON LOS ESTÁNDARES

INTERAMERICANOS?

Son los parámetros o lineamientos que fijan el contenido mínimo de los derechos humanos. Estos estándares son determinados por la Corte IDH en sus sentencias, para dar contenido a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(CADH) y otros tratados interamericanos. Dichos lineamientos sirven como una guía para que los Estados, las autoridades y las personas en general conozcan las condiciones mínimas de los derechos, así como la forma en que estos deben ser protegidos

¿QUÉ DERECHOS CONSIDERÓ LA CORTE IDH

PARA RESOLVER EL CASO?

DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN La Corte IDH estableció que las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales La Corte IDH recordó que la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de la persona son categorías protegidas por la CADH, por lo que el Estado no puede actuar de forma discriminatoria en contra de una persona por causas relacionadas con tales categorías Resaltó que la violencia contra las personas LGBTI está basada en prejuicios, percepciones generalmente negativas hacia personas o situaciones que resultan ajenas o diferentes Adicionalmente, explicó que la violencia contra las personas LGBTI tiene un fin simbólico, pues la víctima es elegida con el propósito de comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación, y que esta violencia, alimentada por discursos de odio, puede dar lugar a crímenes de odio Por ello es que, en virtud de la obligación de no discriminar, los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en este caso, en perjuicio del colectivo LGBTI y, específicamente, de las personas trans DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL El derecho a la vida es el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás

derechos, y su observancia implica dos tipos de obligaciones a cargo del Estado:

Obligación negativa: Obligación positiva: Garantizar que Adoptar medidas nadie sea privado apropiadas para de su vida proteger y arbitrariamente preservar tal derecho FÍSICA Respecto al derecho a la integridad personal, se reitera que la CADH reconoce que toda persona tiene PSÍQUICA derecho a que se respete su

integridad: MORAL Por ello, nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes Además, la infracción a la integridad personal tiene diversas connotaciones de grado, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad, según los factores internos y externos de cada situación En relación con la muerte de Vicky Hernández, la Corte IDH sostuvo que si bien esta ocurrió en el contexto de un toque de queda derivado de un golpe de Estado, la suspensión de garantías no implica la suspensión temporal del Estado de derecho, ni que las autoridades estén autorizadas para apartar su conducta de la legalidad a la que en todo momento deben ceñirse Aunque algunos de los límites legales de la actuación del poder público pueden ser distintos de los vigentes en condiciones normales, ello no significa que el Gobierno esté investido de poderes absolutos más allá de las condiciones de legalidad que un estado de excepción autoriza Asimismo, la Corte IDH indicó que: La ausencia de mecanismos efectivos de investigación de violaciones del derecho a la vida y la debilidad de los sistemas de justicia para afrontar dichas violaciones pueden propiciar un clima de impunidad y, en ciertos contextos y

circunstancias, llegar a configurar situaciones generalizadas, estimulando y perpetuando la repetición de las violaciones A lo anterior se suma la obligación reforzada que tienen los Estados de investigar las afectaciones a los derechos de las defensoras y defensores de los derechos humanos (p. ej., los colectivos que defienden los derechos de las personas LGBTI), más aún en el marco de un toque de queda en el cual la fuerza pública es la única autorizada a circular por las calles Además, la Corte IDH recordó que el análisis de la responsabilidad de un Estado por actos de agentes estatales o de particulares debe determinarse atendiendo a las particularidades y circunstancias de cada situación En este caso, constató que existían Asimismo, la Corte IDH entendió que, varios indicios de la participación de dadas las circunstancias de la muerte de agentes estatales que apuntan a una Vicky, ella debió haber experimentado responsabilidad estatal por una dolor y angustia en los momentos violación al derecho a la vida y a la previos a su homicidio, lo cual permite integridad de Vicky Hernández, a lo razonablemente inferir que impactaron cual se suma un contexto de su integridad física y moral violencia contra las personas LGBTI, y en particular contra las mujeres trans trabajadoras sexuales DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal Los Estados están obligados a suministrar Se relacionan con la obligación recursos judiciales efectivos a las víctimas estatal de garantizar el libre y

de violaciones a los derechos humanos, los pleno ejercicio de los derechos cuales: reconocidos por la CADH a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción A su vez, el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en un tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables La Corte IDH recordó que, en aras de garantizar la efectividad de la investigación de violaciones a los derechos humanos, se debe evitar omisiones probatorias y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación En relación con ello, señaló los principios rectores de toda investigación penal relativa a violaciones de derechos humanos, los cuales son, entre otros: Recuperar y preservar el material probatorio con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables Identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones Determinar la causa, forma, lugar y momento del hecho investigado Investigar exhaustivamente la escena del crimen Realizar análisis en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados Adicionalmente, indicó que cuando se investigan actos violentos, como los homicidios, las autoridades estatales tienen el deber de tomar todas las medidas que sean razonables para develar si existen posibles motivos discriminatorios En este sentido, la falta de investigación de los posibles móviles discriminatorios puede constituir en sí misma una forma de discriminación Aunque el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad, la Corte IDH constató que la única línea de investigación adoptada por Honduras fue la tendiente a

identificar a la persona relacionada con las supuestas amenazas que sufrió Vicky, sin tener en cuenta los elementos que indicaban que el hecho podría estar vinculado con la identidad de género de la víctima, con la circunstancia de que ella era una mujer trans trabajadora sexual y con su actividad en defensa de las mujeres trans, ni la posible participación de agentes estatales Asimismo, las autoridades no tuvieron en consideración los indicios que apuntaban a una posible agresión o violencia sexual que podría haber sufrido Vicky, ni el contexto de discriminación, violencia y violencia policial en contra de personas LGBTI, particularmente mujeres trans trabajadoras sexuales DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA VIDA PRIVADA, A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, AL NOMBRE Y A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN En primer término la Corte IDH advirtió que existen elementos para inferir que la violencia ejercida contra Vicky Hernández muy probablemente fue ejercida por motivos de género y/o en razón de su expresión de género o de su identidad de género En relación con ello, recordó que los Su percepción para determinar si prejuicios personales y los estereotipos ocurrió o no un hecho de violencia de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias que se les Su evaluación de la credibilidad de presentan, influyendo en: los testigos y de la propia víctima Por tanto, los estereotipos distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en

creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos, lo que puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes Asimismo, la Corte IDH indicó que el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género se encuentra protegido por la CADH, a través de los artículos 7 y 11, que garantizan: El libre desarrollo El derecho de la personalidad a la vida privada Por ende, el reconocimiento de la afirmación de la identidad sexual y de género se encuentra protegido por la CADH Así, la identidad de género y sexual se encuentra ligada al concepto de libertad, al derecho a la vida privada y a la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias convicciones En ese sentido, el reconocimiento de la identidad de género por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans, incluyendo la protección contra la violencia, tortura y malos tratos Igualmente, la Corte IDH ha Respeten y garanticen la considerado que el derecho a individualidad de cada una de las la identidad y, en particular, personas la manifestación de la identidad, también se encuentra protegido por el Respeten su derecho a ser derecho a la libertad de tratadas de conformidad con los expresión aspectos esenciales de su personalidad Para lograr el pleno goce de Respeten su facultad legítima de estos derechos, es ineludible establecer la exteriorización de

que el Estado y la sociedad: su modo de ser, de acuerdo con sus más íntimas convicciones Por otra parte, la Corte IDH indicó que existe una relación estrecha entre: El reconocimiento de la personalidad jurídica Los atributos jurídicos inherentes a la persona humana que la distinguen, identifican y singularizan En virtud de la obligación de no discriminar, los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas, lo cual implica un deber especial de protección con respecto a actuaciones y prácticas que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias A través de conductas discriminatorias, violentas y estigmatizantes se ven

menoscabados: EL DERECHO A LA TODOS LOS EL DERECHO EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE DERECHOS QUE SE

A LA VIDA INTEGRIDAD GÉNERO Y/O A LA ENCUENTRAN

EXPRESIÓN DE CONECTADOS CON

PERSONAL GÉNERO LOS MISMOS En las circunstancias particulares de este caso, la responsabilidad del Estado por una alegada violación al derecho a la identidad de género debe derivarse de la responsabilidad del Estado por una violación al derecho a la vida de Vicky Hernández, puesto que su muerte se produjo precisamente en razón de la forma en que ella expresaba su identidad de género La Corte IDH consideró que, en este caso, durante la etapa de investigación, las autoridades hondureñas emplearon de manera sistemática estereotipos y prejuicios de género: Se hizo caso omiso de su identidad de género autopercibida

No se siguieron las líneas lógicas de investigación para analizar su muerte como una posible manifestación de violencia de género y discriminación debido a su identidad trans femenina Adicionalmente, Vicky no tuvo la oportunidad de reflejar su identidad de género y su nombre elegido en su documento de identidad, de conformidad con su género autopercibido, y esa falta de reconocimiento pudo haber fomentado una forma de discriminación y de exclusión social por expresar dicha identidad Así, la Corte IDH indicó que el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad, sean acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la CADH, a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, al reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre Por ello, los Estados deben respetar y garantizar a toda persona la posibilidad de: Adecuar los demás componentes esenciales Registrar y/o cambiar, de su identidad, como la rectificar o adecuar su imagen, o la referencia al nombre sexo o género Sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros Lo anterior implica necesariamente que: Las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal El Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad No deben verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, más aún cuando ello involucra una exposición continua al cuestionamiento social sobre esa misma

identidad afectando así el ejercicio y goce efectivo de sus derechos

DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (CONVENCIÓN

INTERAMERICANA PARA PPREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ ) La Corte IDH recordó que la Convención Esta violencia se erige sobre un sistema de Belém do Pará es un instrumento que de dominación patriarcal fuertemente fue adoptado ante la necesidad de arraigado en estereotipos de género, y proteger de forma reforzada el derecho constituye una “manifestación de las de la mujer a una vida libre de violencia y relaciones de poder históricamente eliminar todas las situaciones de violencia desiguales entre mujeres y hombres” que puedan afectarlas tanto en el ámbito público como en el privado Por ende, la violencia en contra de las personas fundamentada en la identidad o expresión de género, y específicamente en contra de las mujeres trans, también se encuentra basada en el género, en cuanto construcción social de las identidades, funciones y atributos asignados socialmente a la mujer y al hombre De esta forma, la Corte IDH considera que la identidad de género (como podría ser, en determinadas circunstancias, la de una mujer trans) constituye un factor que puede contribuir de forma interseccional a la vulnerabilidad de las mujeres a la violencia basada en su género En este sentido, la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Esta se encuentra necesariamente ligada a la idea según la cual el sexo y el género deben ser percibidos como parte de una

construcción identitaria, que es resultado de la decisión libre y autónoma de cada persona, sin que deba estar sujeta a su genitalidad De conformidad con lo anterior, y atendiendo a una interpretación evolutiva, la Corte IDH estima que el ámbito de aplicación de la Convención de Belém do Pará se refiere también a situaciones de violencia basada en su género contra las mujeres trans Al aplicar dicha Convención, la Corte IDH desarrolló la noción de debida diligencia reforzada, que implica: Aplicar una perspectiva de género Evitar la impunidad crónica, que en la investigación y juzgamiento envía un mensaje de tolerancia y de casos de violencia cometida permite la repetición de los contra las mujeres, incluyendo la hechos violencia contra las mujeres trans

EL FIN DEL TRATADO ES LOGRAR,

A FUTURO, LA ERRADICACIÓN DE

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,

FENÓMENO FUERTEMENTE

ARRAIGADO EN NUESTRAS SOCIEDADES Además, en este caso, determinadas características de Vicky (mujer trans trabajadora sexual, con VIH, que desarrollaba actividades en defensa de los derechos de las mujeres trans) la pusieron en una posición de particular vulnerabilidad, en donde confluyeron en forma interseccional múltiples factores de discriminación DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LAS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA La Corte IDH encontró que el Estado era responsable por la violación del derecho a la integridad personal de las familiares de Vicky Hernández, por: El sufrimiento que les causó su muerte La situación permanente de discriminación de la cual ella

era objeto La situación de impunidad en la cual se encontraba ese homicidio

MEDIDAS DE

4. REPARACIÓN En la sentencia se explica que toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño implica el deber de repararlo adecuadamente La reparación del daño ocasionado requiere, siempre que sea posible, la plena restitución, que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser posible, se determinarán medidas para garantizar los derechos vulnerados y reparar las consecuencias producidas Además, las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos Por tanto, la Corte IDH ordenó al Estado de Honduras las siguientes

MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL

OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR Promover y continuar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a las personas responsables del homicidio de Vicky Hernández, evitando estereotipos discriminatorios o cualquier acto que pueda resultar revictimizante para sus familiares plazo razonable Ello en un y por medio de funcionarios capacitados en atención a víctimas de discriminación y violencia contra personas trans Dicha investigación deberá: Seguir líneas de investigación específicas respecto a:

1. La identidad de género de la víctima

2. La posibilidad de que su homicidio estuviese relacionado con dicha identidad y/o su trabajo como defensora de los derechos de las personas LGBTI y trabajadora sexual

3. La posibilidad de que se hayan cometido actos de violencia

sexual en su contra Conducirse de forma objetiva, sin partir de ideas preconcebidas en cuanto a la ausencia de participación de agentes estatales Desarrollarse de conformidad con protocolos especiales de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia Determinar las responsabilidades administrativas, disciplinarias o penales de los agentes y servidores públicos responsables de las negligencias y errores cometidos en la investigación del caso A la investigación penal debe dársele una atención prioritaria, adoptándose medidas especiales para garantizar que tenga el mayor impulso posible, pues con ello se busca la reparación de las víctimas del caso MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Publicar el resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte IDH, por una sola vez, en el Diario Oficial del Estado y en un diario de amplia circulación nacional Publicar la sentencia íntegra durante un año en un sitio web oficial del Estado Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional mediante una ceremonia pública, en la que se haga referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la sentencia, y con la presencia de altos funcionarios estatales (incluidas las máximas autoridades de la Policía), las víctimas (si así lo desean) y sus representantes Difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión por radio, televisión y redes sociales Otorgar una beca de estudio a favor de Argelia Johana Reyes Ríos, a través de un estipendio mensual que cubra enteramente los gastos relacionados con sus estudios en una institución pública de educación secundaria y de educación

técnica o universitaria en Honduras Realizar un documental sobre la situación de discriminación y violencia que experimentan las mujeres trans en Honduras, en el que se haga referencia a los hechos del caso y su contenido El documental deberá ser distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes, centros de capacitación a las fuerzas policiales y militares, escuelas y universidades del país para su promoción y proyección Además, deberá ser transmitido, al menos una vez, en un canal de difusión nacional y en el horario de mayor audiencia televisiva, y ser colocado en la página web de la Policía Nacional de Honduras Crear un programa de becas educativas a favor de mujeres trans para la conclusión de estudios secundarios o técnicos con el nombre de Vicky Hernández, que deberá cubrir los gastos, incluyendo la manutención, para la realización de los estudios de una persona en una institución pública de Honduras y deberá renovarse anualmente de forma permanente MEDIDAS DE REHABILITACIÓN Pagar una suma de dinero para que las familiares de Vicky Hernández puedan cubrir los gastos de los tratamientos psicológicos que sean necesarios GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN Crear e implementar un plan de capacitación permanente para agentes de los cuerpos de seguridad del Estado para: Sensibilizar a los miembros de los Capacitarlos sobre los estándares cuerpos de seguridad del Estado en materia de debida diligencia en en cuanto al respeto de la la conducción de investigaciones orientación sexual y expresión de relacionadas con hechos de género en sus intervenciones a violencia contra personas LGBTI civiles Instruir sobre los derechos de las Insistir sobre el carácter

personas que desarrollan actividades discriminatorio que tienen los vinculadas con el trabajo sexual, con la estereotipos de orientación sexual labor de defensa de derechos humanos y expresión de género y el impacto de la población LGBTI, y con las personas negativo que su utilización tiene que viven con VIH, así como sobre la sobre las personas LGBTI forma de desempeñar sus funciones en relación con esas mismas personas Este plan de capacitación debe ser incorporado en el curso de formación regular de los cuerpos de Policía Adoptar un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos de identidad, en los documentos de identidad y en los registros públicos, a fin de que sean conformes a su identidad de género autopercibida Dicho procedimiento debe: Estar enfocado a la Basarse únicamente en el adecuación integral de consentimiento libre e la identidad de género informado del solicitante autopercibida Evitar que se exijan Ser confidencial, y no requisitos como certificaciones reflejar los cambios de médicas o psicológicas, u otros conformidad con la que puedan resultar irrazonables identidad de género o patologizantes Ser expedito y, en la No exigir la acreditación medida de lo posible, de operaciones quirúrgicas gratuito u hormonales No requerir necesariamente que sea regulado por una ley Adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia: Obligatorio Dirigido a todos los funcionarios públicos que intervengan en la investigación

y tramitación de procesos penales en casos de personas LGBTI víctimas de violencia, así como al personal de salud público y privado que participe en dichas investigaciones Que disponga que los agentes estatales deben abstenerse de hacer uso de presunciones y estereotipos discriminatorios al momento de recibir, procesar e investigar las denuncias Que tenga en cuenta los criterios desarrollados en la sentencia y en la jurisprudencia de la Corte IDH Diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI: Con el fin de evaluar Desglosando los con precisión y de datos por manera uniforme el comunidades, el Especificando la Identificando el tipo, la prevalencia, origen étnico, la cantidad de casos número de las tendencias y las religión o las que fueron acusaciones, pautas de la creencias, el estado efectivamente condenas y violencia y la de salud, la edad, y judicializados absoluciones discriminación la clase o la contra las personas situación migratoria LGBTI o económica Esta información deberá ser difundida anualmente por el Estado, garantizando su acceso a toda la población en general, así como la reserva de identidad de las víctimas INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS Pagar una indemnización Pagar una indemnización por concepto de daño por concepto de daño material por lucro cesante inmaterial en favor de Vicky y gasto emergente en Hernández, a través de sus favor de las familiares de derechohabientes y otras Vicky Hernández familiares Y COSTAS GASTOS Pagar una suma de dinero en favor de las organizaciones Red Lésbica “Cattrachas” y Robert F.

Kennedy Human Rights, por concepto de costas y gastos 5. IMPACTO La sentencia constituye un precedente importante en materia de derechos de las personas que pertenecen al colectivo LGBTI, pues por primera vez se aborda un caso que involucra a una mujer trans La Corte IDH recordó que las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales Explicó que dicha forma de violencia es alimentada por discursos de odio y se basa en: Percepciones Prejuicios generalmente (respecto a la negativas orientación sexual, hacia personas identidad o o situaciones que expresión de resultan ajenas o género) diferentes Asimismo, la Corte IDH insistió e

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