Corte IDH - Informe anual 1980
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Informe anual 1980
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1980
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INDICE
P~ígtna
ORU;EN" ESTRUCTURA Y COHPETENCIA DE LA CORTE . 1
A. Creacíón de 1,::1 Corte. 1
lo • lO• lO• ti • " • lO• " • " • lo • " ." • l•• lo • lO'. " • t. '. II '.
B. Organizaci6n de la Corte.o u ".o o.......".o ... 1
C.. ComposfcLón de la Corte. " "." ". ".'0. tl.'O '••' '. l' [) CompetencLa d,E~ 1<1 Corte, '.'o. i' II '." '. 1" lO'. tI ,••, • l' "" '••' ,.,_ l' '. l' ," '•• ,. l. La competerrcLa contencíosa de la Corte. l' ,".' " l' """." 1'" 2,. La competencLa consultLva dl=~ la Corte."""."."."tl"." 3., Aceptacíñn d!'E~ la competencLa de la Corte ". 10.". " l" 6 Pr'esupueato,10."."."."'" 1'''. '•• "." •.1•.'."."."."." ".". "." 6 p" La8 reLactones con otros ó rganos tnrerameríc.anos JI ast como con organísmos regíonales o mundtales de la mísma IndoIe., t.'••t. '" t.' ," ","'' """',,' 11 ,•••• t' t ACTIVID.A[)E:S DE L,J\ CORTE•., t, '. t, • t, • lt '. t' • " • " • lt ,. ti '. tt '. t, • t, '••' '. t, '. t. '. t, .. t, •• t••, t, ., .'
A.. Entrada en ví.gor (h:~ .La Convencíón Amerícana,.".". 'l'''' 8 <l.
B. E'leccíón de los jlleel:!S de la Corte ss s , , 'l' " • " • ,l'~" • l•• " .~" • 8
C. Li31 reuníón de junto diE! JL9~7~9'1''''''''''''''''''''''''''''.'''''''''' ~..• El D. [)l:! la f.nsta.l.acLón dE~ la Corte... ".". 1"' l•• ",.~".~ •• " '••••••• ~I '••'. 9
E. Primer período ordinario de sesfones.... "." .... "... 10
El noveno periodo ordinario de sesiones de la J\J3'.,¡:lrnll1e'3l G'rE~cle·.ral" •.,t, '.t, '. t", t, '." '. t, '••' ".' ".' '••',' t""'" t,,' t'.•• o•• ". 0"'1 10 G., El segundo perIodo ordinario de sesiones .. 11 H.. El primer período extraordinario de sesiones" " .. 13 1" El tercer perl,odo ordi.nari.o de sesiones."."." " .. 13 ,JII El Iristftut;o Interamerí.cano de Derechos Humanos ])~ v,, , '." ••' ANEXOS I :E~STATU'JCO DE LA CORTE "."., .••,.• t •••,.,.".".' ".". o ".
IJ[ REGLAHENTO DE LA CORTE""I"'I"""" t,,,,,,,,,, t,.I•.• ,. t""I'
o•• J[IJ[ DISCURSO DEL DOCTOR LUIS HERREHA CAJIIPINS" PRES][DEllfTE DE VENEZUELA"."." "." "." " "." ". ·~·5
IV D][SClffiSO DEL LIC" RODRIGO CARAZO ODIO, PRESIDENTE I)i'E~ (~IJS'ri~ 1~.I(:~l,t"''. ~ 'j.1 t•• " '. t' '. tI • ti .• " • tO • " • " • •• II .... t•• " • t' • ti '" " '. " • ti • v InSPOSICION PERTINlE:NTE. DE LA CONSTITIICION POLITICA DEL If'ERU....... ". '••''."".'. "•"""•". ". "•"•"•"•""". "•"•"•", .'. '53
VI ESTADO DE: LA CONVENCION AHERICAlilA DE. DERECHOS flljNANOS.. o.. l. '.'
mUGEN, ESTRUCTURA Y C0I1iPETENCIA DE LA CORTE
A. Creac16n de la Corte la La Corte Lnterarner ícana de Derechos Humanos fue esrablectda el de julto de 19-/8'1 fecha en que entró en vigor la Convencíón Amertcana sobre Derechos Humanos (Pacto de San ,.JClSj~; de Costa Ríca ) , al haber sído depositado eI undécítno t ns trumento de ratíf'fcacIón por' un Estado Hiembro de Jl;31 OEA. L¡3
Convenci6n fue el producto de la Conferencia Especializada Interamerlcan~ sobre Derechos Humanos" ceLebrada del ~, al 22 de novtembre dE~ 1969 en San JClS~~~
de Costa fUca.. Los dios 6rgc3!nOS preví.stos por IE~l Artfculo 33 deI Pacto son la Comísíón Iriteramerícana de Derechos Humanos y la Corte Interamertcana de Derechos Humanos.' 'I'íenen e.omo func:l6n e1 asegur.ar E~1 eumpLímíen1:0 de Las (lb1Lgacíones ímpuestas por la ConvencLfin.. El Estatuto de l,a Corte Lnteramer'Lc.ana de Derechos H~manos d:l.spone que i!ista es una Lnstítucí.ón judícíal. ji aut6110m¡31 que t íene su sede len San JOSI!€ de Costa R:ic13 y CIlI]lO propósíto es el de apL'ícar e Lnter'pretar la ConvencLfin ,!úDler:l.C¡3111i3l sobre Derechos Humanos" La Cor te está integrada por síete jueces QU4:! son r.acíotiales de los Estados Míembrcs de la OEA., gstos actñan a t~[tulo personaL y son el.egídos "eritre jllrjLstas de la más alta autoridad moral t di:' reconocLda competencLa en materí.a dlE~ derechos humanos, qUE: reúnan las condiciones requerídas para el ejerc.Lcí.o de las 11l¿3S el.evades funcíoues judícíaLes conforme a La lE:Y del pafs deI CU.3IJL sean naetonaLes o deI Estado que los proponga como cand.ídatos Ir"., (Artl[clllo 'j,2 de la Corivancíón) , Los jueces son eLegídos por los Estados Pa rtes en 1':3 ConvencLón para
cumpLí r un mandlato de 6 aHos. "La elecci6n que se lleva a cabo en la Asamblea GE~'n~~:ral de la OEA se realiza en secreto y requiere una mayoría absoluta.. Al entrar en vigor la COllvenci6n y conforme al Articulo 81 de la m:l.sma, el Secretario General de la DEA les pidi6 a los Estados P~rtes en la Convencíón q1JlE~ presentaran una lísta con los nombres die sus candtdatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el ArtfcuIo 53" cada Estado Pa rte puede proponer hasta tres candfdatos.. El mandato de cada juez se extLencle desde el 1 de juljLo del año en que SE~ LnícLan sus funcLories , hasta el 30 dt:, junio del año en que S'E~ cumpLe su mandato, Sfn ernba rgo, E~'stoS couttnuarñn en SlJlS functones hasta la Lns talacíén diE! sus: sucesores, .Ad~~111¿:ís t St:'g1J.fJr',~lI1 conocíendo de los casos (3 qUIE~ ya se h'ubtere'n abocado y que se encuentren en estado de sentencia~ (Articulo 5 del ]~:::tt,:ltU1t:O).. La. elecc én de lOB jueCE!S SE! hará, IE~n lo posLble, durante eI perIodo de í sesíones de La Asamblea G'E~n'E!l('al de l.a OEA Lnmedíatamente anterLor a la expíracíén deL mandato de los jueces saLfentes , Las vacantes en la Corte
causadas por mUIE!Jr'te11 Lnr-anacLdad permanente, renuncta o remoctón de 1.019 jllt~'.ee,:s ser§n llenadas~ en 1.0 postble, en el pr6ximo período de sesiones de la ASalllblE!a Ceneral d." l.a DE/l. (ArtLcul.o 6) .. -.. 2 o•• Sj~ fuere necesarío para preservar el quórura de la Corte, los Est.ados Partes 1:!1l 1~1 Convencíón podrán nombrar uno o más Jueces tnterínos'. {ArtLcu.Lo 6.3) .. Si uno de los jueces llamados a conocer un caso fuera de la nacionalidad de uno de~1 los Estados q1JlIE~ sean partes en eI caso" otro Estado parte en eI mfsmo caso podrá desíguar él una persona que Lntegre La Corte en caLí.dad de juez ad-hoc~ Si ninguno de los jueces fuera de la nacionalidad ele los Estados ]~I,Ellr'1:I:~';~""""-~~~~;""'"eI mJ.HInO, cada uno de estos podrf desLgnar un jUIE~:~ .~!~~~::~t~~~~~:." i(Artl:eulo 10).. Los jueces están i31 la díspcsící.Sn de l.a Corte y conforme a su RegLamentc celebran dos perfodos ordinarios de sesiones al afta, aunque ta~blln es posible ceLebrar SE~8:l01lIE~S extraordInarí.as, síempre y cuando l~¡stélS sean cOrLVOeadC3.8 por t~,JL Presfdente de la COI:te o a solícítud de la mayorfa de los jueces. Aunque
no hay requísLto de resídencía para los jueces en la sede dl:~ 1,::1 CO]('tl:!,I el Presidente presta permanentemente sus 8ervicios. (ArtIculo 16 del E8tatuto y artlelllos 11 y 12 del Reglamento). El PresLdent.e y 1:~JL V:LceprIE~sidIE~11:t:E~ son el.egLdos por los jueces par'a un mandato de dos aftos y pueden ser reelegidos~ (Axtl:eulo l2 del Estatuto). ExIste una corntsf.ón permanenre, 1¡3l eUí3:1 esrá constItufda por el Presidente, el Vicepresidente y un juez nombrado por el Presidente La Corte o puede nombrar adem's otras comisiones para tratar temas especiales~ (Art.fcu.l.o 6 del R~glllinento). La Secreterfa die la Corte funclona bajo la direccLtin del Secretarío, C¡lLIJlI~!n E!1,1 elegído por la Corte. e " La Corte estJ3 compuesta por los síguíentes jueces , precedencla: Rodolfo Piza Esealante (Costa Rica), Presidente I~L~ixlrmo Ctsneros Sánchez (Perfi) , VjLcE~pres:i.d4:!nt;E~ Huntley Eugene Munroe (Jamaica) C~sar Ord65ez Quintero (Colombia) Carlos Roberto Reína (Horidnras) Thomas Buergenthal (Estados ~nldos) Pedro A. Ni.en (Venezuela) El SecretarLo de La Corte es eI Sr, Charles :~1oYt::r y eI SecretarLo Adjunto
IE!S eI Lfc, Jv[anUI:~JL E. Ventura, Al crear la COI'te,. la Convencíón le otorga a ésta una doble funcíén, Li31 prímera SE~ refíere él la resoLucíón de casos 1:'Tl que se ha alegado qUE~ uno de loe¡ Estados Partes ha violado L::L Convenctón , O sea esto ocurre cuando La l' Corte ejerce competencia contenciosa o la autoridad de decidir casos lít tgíosos, AdlE~m~3¡s de tener competencLa conteucíosa, la C()rtIE~ tarnbíén tíene -" 3-- competencLa consuItíva, Por 10 tanto, los Estados Miembros de la Organizac16n dIE! 1.015: E8tad!C)S AmerIcanos pueden consultar él la Corte acerca de la Lnterpretactón de la Convencfón o ~"de otros tratados concernientes él la protecc16n de los derechos humanos en los Estados I\mE!1r-tc,:l1l0s··. El Articulo 62 de la Conllenci6n que establece la competencia contenciosa de la C~rte dice lo slguiente: L, Todo Estado Parte puede , len eI momento deI dl:!pbslto de su Lnstrumento de ratLftcacíón o adhesíón de esta Convencíón, o en cuaLquIer monent;o posterLor, decl.ar'ar que rl:!COnOCI:! e011lO obl.ígatorLa dE~ pl.eno derecho y sín convencíón especLal, la competencLa de la Corte sobre todos los casos relativos él la interpretación o
apllcac16n de esta Convención. 2., La decLarac íón puede SE~r hecha LncondLcíonaImente, o bajo condící.én de recíprocLdad, por un plazo determínado o para casos especffí.cos, Deberá SE~r presentada al Serretarío GE=',neral de la OrgjBl1l1:~:ac16n, quLen transmí.ttrá coplas de la m.í.sma a los otros Estados rní.embros de la GrganLzacLón y al Sec retarIo de La Corte. 3. 1,8 Corte t:JLI:~nIE~ competencía para conocer dIE! cUH1(lUlIE~r caso r-eLatívo a la Lnterpretactón y apLtcacíón de 113lS dí.sposí.cíones de esta Convenc16n que le sea sometido siempre que los Estados Partes J IE~n IE~1 caso hayan reconocLdo o reccnozcan dícha competencía, ora por declaraci6n especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convenc16n especial~ Al ratífí.car la Convencíón, un Estado Parte no acepta .:U~:~~:~::.;l!~E~:" la competencía de la Corte refe rente él C:,BlSOS contencí.osos. El Artfculo 62 de la Convenc í.ón señal.a la neceaídad de qUE=' 108 Estados Partes decl.aren 'BU consentJrníento ¡3l tal cornpetencLa por medio de una convencíSn espectal, o una declaraci&l espeelal. (Articulo 62.3). Por tanto, la cormpetencl.a de la CD~te
'E!l5: facultattva en 'Eo1 senttdo de que todo Estado" a la hora de ratífícar la Convencíén o en C:l1alqlItE~l('momi:!nto postertor, puede, pero no está oblígado, a aceptar la competencLa de la Corte La competencía puede ser aceptada j, í.ncondfcñonalnente, para todos: los casos qUE~ Sl::~ puedan presentar o para un caso especIfí.co, Como los Estados Partes pueden aceptar la competencía de la Corte en cuaLquíer momerit.o, un C:'¡::l~SO no tí.ene que SIE~r rachazado de p.leno derecho cuando esta aceptacíón no haya sído otorgada con anteríorí.dad ya que J es posible :i.nvitar al Estado en cuesti6n hacerlo para el caso concreto. El Ar rI.cul,o 62..:1 de la Convenci.6n dlspone que la Corte est§ autorizada para conocer casos referidos medlante convencLón 1:!SPE~c:t(3l1. SJLn ernbargo, como esta dísposíc íón no señala quíénes deben SIE!r las partes de Ia mtsma .~110 J tendrá que ser resuelto por la Corte.. Un individuo no tiene legJLtimact6n ante la Corte, pues de acuerdo con el ArtrelJllo 61 de la Convencíón, sól,o "Los Estados Partes y la Cornísíón tí.enen derecho a someter un caso i:L la dectsíón de la Corte'", Esto no quiere dec:l,t" qUIE~ La C01('t_:' nunca conocerá casos que provengan de partí.culares, debído a que
cuando un Lndívíduo presenta un easo <3 1<3 Comí.sí.én, este caso puede ser remftído I1 1.11 Corte Y,31 SI!'31 por un Estado Parte o por la ComísLón, El Artfcul.o 63..1 de ]l;31 Convenctón íncIuye la est1pul.ac16n concernlente a los fallos de la 03rte: 1.. C1JI'~lI1Ido deeIda que hubo víoLacíón d,:~ un derecho o Líbertad protegídos IE!11. esta Convencíón, la Corte dispondr~ que se garantice '-~/~3lJL l.t~'sLonado IE~n E~:1 .goce dE~ S1Jl derectw o libertad conculcados. D'íspondrf asImísmo, sí ello fuera procedente, que 84~ reparen Las consecuencias de la medida o sít.uacLón que ha confígurado 111 vulneraci6n de esos derechos y el pago de una justa indemnizaci6n a la parte les:lonada. Esta díspostcLón señala qU4:~ La Corte tJlIE!nIE! que decídlr sí exíst e una vfoLacLón de la Convenc16n, en cuyo caso tambíén decídj.lt',~¡ los der'echos que se Le otorgan a la parte Lesíoriada, Además, la Corte tíene la facuIt.ad de decidir las llIed:ldas a tomar para reparar el dano JI disponer el pago de una Lnd.emníaacIñn para la parte Lesíonada, El Incíso 2 deI ArtfcuLo 68 trat.a exelus1v.alllente sobre el pago de
fndemnLzacf.én.. E:stIE~ decl.ara que "la parte del fallo que disponga fndemn.íz.act 6n compensatorLa se podr~3l ejecutar en eI respect í.vo paIs por eI procedLmlento l.nterno vigente para la ejecuci5n de sentencJlas contra el 4:~Btado 'tll •• Ademfis eh! díctar sentencLa, la Corte esti5l autorízada para tomar las medidas provls1onales que consfdIE!lC'IE~ pertí.nent.es• El Art fculo 63..'! S':'íI'311a que:: En casos de extrema gravedad y urgencí.a, y cuando S12! haga necesario evitar danos irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos q1Jl1E~ esté conccíendo, podrá tomar l.as medídas ptovlsíonaLes qUE! consí.dere pertínentes, Sí, SI:! tratare de asuntos qUIE! aün no E!stl~;n sometLdos a su conocí.mLerrto, podr,~i actuar a solIcítud de la Comf.sífin. Se pueden disponer estas medtdas en dos ocasíones, La prímera es cuando exLstan casos perrdLentes ante la Corte; y la segunda cuando las denuncLas ante La Gom.:l.s:l.6n todavfa no han sído remí.tf.das a La Corte para SIE!r resueltas, En el primer c.aso es posible solicitar las medidas provisionales: en cuaLquí.er monento durante el procedí.míento ante l.a COI[te,> tncLusíve SI:! pueden soLí.cLtar al mf.smo tíempo que ele entabla el pleíto, No cbstant.e, 1'31 Corte
antes de poder otorgar el remedio solicitado, debe determinar 51 tiene jurisdl.cci6n al efecto.. gl fallo enrítído por la Corte E~S "defínttLvo E! LnapeLabLe'"; ~1W3¡S aún, "lOH Est.ados Partes S'E~ comprometen a cumplí.r la decístón de La Corte en todo C,ClSO en que sean partea'", (Artfcu.Ios 6'i' y 6B de la Convencf.ón) , ... 5 ... " "El cumpLfnríent.o de los fallos de la Corte debeu SE~'r consíderados por la j .... Aaamb.Iea GlE~nl=~rI9lJL de la OrganJl;l:acJl6n. La Corte somete un Lnfo.rrne sobre su Labor 11 cada perf.odo ordLnar lo de BeB1ories de la Asaml-Lea, destacando los 'C~~~l~;OB en los cuales un Estado no haya dar'o cumpLíraLento a sus fallos y haclendo lag recomendaciones pertinentes. (Artfculo 65 de la Convenci6n). La competencLa consultiva de la Co1"t'" se hal l.a expuesta ,,'o el ArtIcuLo 6,\, de la ConveucLfin, el cual díce: 1., Los Estados míenbrcs de la Organíaacíón podrán consuLtar a la Corte aeerea de l a ínterpretactSn de esta ConvencLón o de otros tratados concerníentes a la protecctón de los derechos humanos en los Estados Amerícanos . AsIrnísmo, podrán consuLrarla, en 10 que Les compete, l.os 6q;a'flo:s en urneradoa en el CapI tulo X de la C'3lICta de la
Orgs.ní.aacLón de los Estados Amerícanos, reformada por 1:~1 ProtocoLo de Buenos A1I:4"s. 211 La Corte t a aol.Lcít ud de un Estado Hf.embro d.E~ JLa Organfzac.Lón , podrl darle opiniones acerca de la lncompatl.bl.lldad entre cL~lquiera de SlJlS leyes Internas y los mencíonados Lnstrunientos 1nternac1ortales" En prímer Lugar, eI de recho de solf.cítar una opíníón consult tva no se Itm.í t.a a los Estados Partes en la Convencí.ón; todo Estado l\¡[ll=~ml:lro de la OEA tLene capacLdad die solícttarla, al tguaI que todos los iírganos de la OEA, f.ncLusíve la Comtsíón Interamerícana de Derechos Humanos, y ot-ganísmos especJlall.zados ccrn[o la COlllisi6n Interamerlcana de Mujeres y el InBtltuto Interamerícano deI Ní.ño, en lo q1JlIE~ les concíerne, En segundo lugar, los Bst.ados 11!:I.embroB de la OrganíaactSn podrán consultar a la Corte acerca de la fnterpretac íón de la CO:n....llE~nc:lI~)I1 () "de otros tratados conceruí.ent.es a la protecctón dl:~ Los derechos humanos en ].08 Esrados Amerí.canos'", La competencía consultíva de la Corte fortal.ece la capacídad de los distintos cuerpos de la Organizaci5n para resolver los asuntos legales comp.lejos que surjan de la Convenc:l.6nu Ineluslve los 6rganos poLftícos de la
OEA podr~n gozar de esta competencía eonsultíva síempre que traten asuntos relacionados con los derechos humanos" Ff.naImente 1:~Jl Art fculo 6j~~,.2 Les permíte .:3 los Estados míembro.s de La Organl.zael.6n sollcitar a la Corte oplnlones "acerea de la corr~atl.bllldadentre cuaLquíera de sus leyes Internas" con La Convencíén y otros tratados concerníentes a los derechos h1JllllanOSE!lll l.os Estados Amerícanos, Por SUPUE=:::.to tambíén podrfan consuLt.ar sobre proyect.os de LegIsLacíón, Las opínIoues de la Corte no s6Io desarrol1Brlan la jurisprudeneia interarnericana en el campo de los derechos humanos, sino que tambíén ayudarIan '31 promover unIf'ormídad en las LnterpretacIoues de la C()n'J'IE~ne:LI6tl AmerLcana aobre Derechos Humanos" .- 6 _. Aunque forrnaLmente solo eI Gobíerno de Costa Rí.ca ha deposLtado eI ínstrumento aceptando La competencLa de la COI"te en generaI y para todos los casos, eL 1"/ de j uLío de 1980 el Prestdente de Verieauel.a anuncLó E!1l un d.Lscurso pronuncLado ~:~I1 la Corte que su Cobíerno habfa íníctado el procedimiento destinado a reconocer la obligatoriedad de pleno derecho de la competencí.a y poder jurtsdí.ccí.onaI de la Corte" (Ver Anexo 111)" Además la
l nueva Constituci6n del PerG que entr6 en vigor el pasado 28 de julio de 1980} t Lncluye una dí.sposLct ón que acepta lo estabLecído en el Artf'culo 62.1 y el Poder Ejecutivo acaba de dictar las normas pertinentes para ejecutar los pasos necesaríos para que eI Perfi reconozca la jurtsdtccíón de la Corte. (Ver Anexo V). Otros paIses han indicado que est~n en proceso de aceptar la competencJ,fl de La Co;('1:IE~ lO El estado de rattftcacLones de la Convencíón Amerícana S~~ encuentra a: fLnal de 'E!Ste I nforma, (Anexo VI). 11 '" El Artículo 72 de la Convenci6n rJLge la presentacLón del preaupuestu la Corte ante la Asamblea General de la üEAu Esta disposicf6n dispone que: .A estos efectos La Corte eLaborar~3: su propío proyecto de JI presupuesto y 10 SOrnE!ter,~i ;EL la ;:1probac1611 de la ABambJLI:~H Gf~'ne["81 J por conducto de la Secret.arLa GE~nE~ral" Esta ¡jl1ttma no podrá introdueirle ~]dificacIones.. Además , la Cort e conforme al Artf.culo 26 de su ESt.3ltUtO adrnínístrará SI]: propio presupuesto.. Al entrar en vígencta la Convencíón Amerícana, la SecretarIa General de la OEA preparó UI! proyecto de. presupuesro por la suma die (;2.'i3,,900..00, el cual
incllllía el eosto de la InstalacI6n y de las actividades a ser realizadas por la Corte dE~S(IIE~ el. 1 de abríI de 19""l9 hasta el fLnaI de eSE~ año, S:Ln embargo ~ La AsambLe.a GIE!neral en su sexto psrfodo extrnordínarío de sestories redu]o p] presuplllesto aprobando s610 la cantidad de SIOO,OOO.OO para un perIodo de seiR meses coruenzado elIde julío de .1.979. Los j1JI:~CI~~S dE~ la Corte J durante su Primer PerEodo OrdLnarLo de Sesl/:,nf;'~:; LLevado a cabo en sept íembre de 19l9, decídLeron presentar a la Asarnbl.ee GIE!111IE~ral dos ptesupuestos dí.ferentes para eI blenío 1980·~'8-'" La dlferenc ln dependía de la decis:i.6n de la Asamblea al aproba el Estatuto en cuanto a la permanencía y la dedLcacLfin de la Corte y él las LncompatLbLl.í.dades de les jueces. EI 9 dp octubre dE~ 1979. la Comísí.ón P'repa ratorLa de la Asamblea, el;: cunpl í.rní.ento delAr t Lculo 72 de la Conver.cLón, resoLví refer r el presupueste ó í dLrectamente a la Asamblea Gl:~nl:~ral. En SUl Noveno Perfodo Ordlnar10 r:Jf' SesLories 1.:1 AsambLea Gen'E~ral est.abLecí.ó en eL Estatuto 1In síst.ema de traba
teraporal, de la Corte y solLcít:6 que La Cor te sometLese al Consejo Permanent.e un presupuesto que no excedíese los ~;2nO~IOOO"OO. Este fue somet Ido en Ul'~l car ta con fecha del B de novíembre de 1979 y luego fl~(' aprobndo por Consejo• .... ~7 .... p" ra ~,J ,fIl1[0 Jl9!!l In Corte ha sometIdo 1;111 preaupuesto de :;,11:]1;7,000.00.. 1, EHtf:l' prr-supnesto 'PB conforme con la cantídad de díriero que la mayorfa de Las d("lf~'H;l('l.onf~:l;l acredltadas ante la Asamblea GIE~n'E~l('al de 1979 constderó IqUlIE~ BIE~J~'fa 111 npropladn para qlllE' La Corte opere con i~;lclto.. La SubcOTll1.13,I6n die Programa-rPresupuesto dtscutLó este pr'oyecto de presupuesto durante una serLe ele renn í cnes celebradas en los me151es de j unío y jul.Io de .l9BO. decí.díendo nuevarnente envíarlo ~~ l.a Asumblea CeneraI tal y como lo present.ó In Corte para l~:ll constderacíSn d(~ acuerdo con eI Alr't~r:clLl]lo 'j'2 de La Convencíón, ',,/11 COI~te e~llt,~¡ lígada por estrechos Lazos t nstttucíorral.es con el otro 6rgtlllo creudo por la ConvencLón, la Comísíón Irrteramerícana die Derechos.
Humanos, ElClI!:.1l re lacLón 8.~' ha consoltdado a t ravés dl~~ reuníones ceLebr'adas fli'ttrop 10B mí.embros de La Corte y la ComísíSn, La Corte tambíén mant í.ene Lazos de eooperac1611 con otras entld1adiel3' de la OEA que trabajall en el campo de los .r1(J'I"'I~'·chos hum.mos l' corno por ejempl,o la Comístón Lnteramertcana de 1"luJE~1r'E~S )r It1J Comí t{; .IurI dtco Lnteramertcano. Adl~!nD,~~S ha establecído fuertes Lazos con eI ot ro t rI bunaI de' der'echo.s humanos que exíste a nível regtonaL, lA3, Corte Et:lropl~'H de Derechos Humanos, Las actLvtdades llevadas ,a cabo con la C01'"tE~ Elllt~()pf~'a ~¡on descrLtsn en otra parte de esre nforme, Eí naImente, la Corte í COOllIIPlr·,r:1 CI:;lTl las n.gencIas de las NacLones Unídas que t ratan asuntos r"(·I,'lc(i()llIndos: con derechos humanos, como la Oftcína deI Alto C()I1lJBtOIl:,~ldo para In:', R"flllgIf'ldoB y la Coml sLón JI el. Conrí té de Derechos Humanos..
ACTIVIDADES DE: LA CORTE La Corivencíén Amertcana sobre Derechos Humanos fUE~ redactada en novíembr'e
de 1969 durante la Conferenc.La LnteramerLna.na EspecLaIízada SObrE! Derechos Hurnarios, ceLebrada en San "TOSt~, de Costa Rí ca.. 1[,;::1 ConvenrLón, t;~mbL¡~_;n ronocIda como "Pacto de San JOSI~¡ de Cosra Rfc,~I" debLdo a su 1ugar de orígen, entró IE!Il vígor ",1 LB de jul Lo de 19?8, cuando Grenada se convLrtLó en el findectmo Estado míembro de la OEA en deposítar su t nstrumento de rnrtfícactSn d.IE! la Couvencíón, Una JldIE?;31 qUI:~ se habfa debatído en E~] S'ísterna Lnteramerí.cano desde la NOl,J"E!na Confereucía LnternacíonaI Arnerícaua celebrada eI 19'!f8 1:LIE~g6 a SE~r una reelídad y la maquInarta fue puesta en f unctonamtenr.o estabLecíéndose la Corte Int erarner Icana de DE~rt~chos Hum.anos, Con forrne al ArtLculo 81 de la Convencíón, durante ese mismo mes de julio el Secretario General de la Organlzact6n de los Estados AmerLcanos soLícítf él los Estados Partes en la CouvencLón que presentarao dentro de un plazo de noventa días) sus candidatos para jueces de p La Corte, Al fí.naI de eS'E~ perIodo , el Sccret.arIo General preparó una Lí sta en
orden aIfabétLco de los c.andídatos presentados y 1(31 comunícf él los Estados Pélr1t'E~S:" Como la Convenc16n entró en vígor pocas :SE~11lanaS después de Ia ceLebracf.Sn del Octal/o Perf'odo Ordínarío de Sesíories de la Asamblea General y la próxLma reun16n no estaba programada sino hasta finales de 1979} algunos Estados consíder'aron conventente que la e l.eccíón de los j ueces se efectuara durante el. S~~lPt:f.mo PerLodo ExtraordínarLo de Sestories de la AsarnbLaa GlE~nlE~r;3lJL., E,Sf:t3 ses16n especial fue convocada con el prop5sito de admitir en la Organizac:i6n a los Estados de Santa LucIa y Dominica y de elegir a los jueces de la Corte y a lOI;', míembros de la Comís íón LnteramerLcana de Derechos Humanos, Y¡3l que~ de otro modo hubiese transcurrido aRo y medio entre la entrada en vigor de la Couvenc.í.ón y la elecc:!.6n d'E~ los jueces:" E~l 22 de mayo de 19"79 los Estados Partes a La Ccnvencí.ón el.Lgí.eron a las s:i.guientes personas c()mo los primeros jueces de la Corte: Thom,EIS Huergenthal. (Estados Unídos) .~1i~:xJ.mo Císneros S;~lnchez (Perü) Huntley Eugene ~~nroe (Jamal.ca) César Or'dóflez Quíntero {CoJlombjLi31)
Rodolfo PIza Escalante (Costa Rtca) Carlos Roberto lRe:![1:3 1(Honduras)
H. Rafael Urquía (El SaLvador) JE:n esta mísraa reuníón, de acuerdo con el ArtLculo S~~,.,JL de la ConvencLfin, los Jueces Ord6ftez, Piza Escalante y Urqula fueron escogi.dos por sorteo poJr' um mandato de t.res años, Para los d~L3lS 29 y ]0 dl~~ Junto de 19?9~, i:~JL Secretarío G'E~nE~lr',al de la OE.A convocñ é~ una reuníón en ~~'ashfngton~, J)"ClO a los recíén electos jueces, con «:1
.. -- ') con eI propósít;o que ::;E~ conocíeran y de que SIE~ dIeran Los prLmeros pasos en la orgenLzacLón de La Corte'. En la reuníón los D[Os" Ptza Escalante y Cf.sneros S~ineh4~':2: fueron 1:!JLI=~gídos como PresLdente ~r Vfcepresídente de la Corte, r'espectívamenra, DI:' acuerdo con lo prescrIto en el. ArtfcoI.o S8 de JL;31 Convenci6n los jueces eligieron al Sec~etar10 Interino de la Corte, recayendo eI cargo IE~11 eI LfcencLado ]~1anlJlel E. Ventura, Adernás , la Corte decLdLó convocar su Primer PerIodo Ordinario de Sesiones para el mes de septiembre en San Jos~ de Costa Rica y acord6 tambi~n realizar en esa fecha la ceremonia de
13:U LnstaLacíón, El Dr. Urqufa no asisti6 a la reunlon debido a que no acept6 ser juez~ A LnstancLas de la mí.srna Corte, eI Secretarto GeneraI de La Organtzactfin refírIó E!StlE! asunto a la Asamblea General , para que los Estados Partes tomaran conocimiento del asunto y procedieran a llenar la vacante~ AdlE!rQ..ElS II la Corte formó diferentes comí.sf.ories de trabajo: para redactar eI E8tatuto~ para preparar el presupuesto, para estudiar la posibilidad de crear un instituto de derechos humanos, para organizar la Corte y para encargarse de las relaciones con el pafs sedeo
D. De la instalaci6n de la Corte La Asamblea General de la OEA en su Octavo PerIodo Ordí.narío de SesLones recomendó aprobar la oferta deI Gobíerno de Costa Ríca para que San .lOSE! fuera sede de la Corte, medíante la ResoLuctón No, 3?2 qlle file adoptada el 1 de juLío de 1.918, unas semanas antes de qUE~ La Convencíón entrar'a en vLgor, DIE! acuerdo eon el krtfculo 58 de la Cbnvenci6n, esta decisi6n fue ratificada por los Estados Partes en la Convenci6n durante el Sexto Perrodo Extraordinario de SE!s:loI1:IE!S de la Asarnblea GI=~n~:~ral" celebrado en noví.embre die 19j78 t:'n~~~~,shi.l1lgton"
D.•C,." cuando los Estados Partes decí.d Leron que San .José de Costa Ríca fUE::rH 1.5l aede de la Corte, La í.nstaLacíón de la Corte en Costa Rí ca S:IE~ 1.11E!v6 a cabo medfant.e Un¡31 soLemne ceremoní..a celebrada el :3 de septíembre de 1979" en el Teatro NacíonaL de San .José, eI mísmo sí.tío donde dIE::2: años antes se hsbfa fírrnado la Convencíón, AsLstLeron a la ceremonia del Teatro NacLonal, díferentes dignatarios y personalidades como el Presidente de la RepGhlic:a, los jefes de los dístí.nt.os poderes deI GobLerno de Cos ta Ríca, IE~l Cuerpo DfpLomátíco y representantes dt:~ dí.fereutes organíaacíones espectaltzadas en derechos humanos, Ent re la lísta de Invttados de la OEA SE~ encontraba el. Embajador Ant.oní.o Bermíidez H:llla, Presí.dente del Consejo Permanente; el Embajador J08i1: Rafael EcheverrLa V1Ilafranea'l Representante Pe rmarrente de Costa Ríca ante la OEAi: JOI('ge Luís Ze Laya Coronado, Secretarí.o General Adjunto; Luí.s Demetrí.o 'I'Lnoco Castro, PresLdente de la Comlsíón LnteramerLcana de Derechos Humanos y Edmundo Vargas Carreño, Secretarío EJecUlttvo de ese cuerpo. D_:! las NacLories Uní.das vínteron Df.ego Cordovez, Sub-isecretarío para Asuntos Econñmícos y
Sociales, quIen represent:6 al Secretario General; Augusto Wl11emsem nfaz de la Df.vístón die Derechos Humanos ; l' Karel Vasak, D:lreetol( de la Dívtsíón de Derechos Humanos y Paz dIE! la Unesco. El J'LLE:'2: Gerard l,rtarda: VtcIE~prE::B:idE!'nt'E~ de t La Corte Europea de Derechos Humanosl~ repr'esentó ese trí.bunaL, Dur'ante los s Lguíentes dIas los jueces víst taron la Prestdencía de la RepüblLca, la Asanbl.ea Legíslatíva, la COI't:e Suprema de .IusttcLa y el TrLbunaI .. lo ,., SU1Pr4:m~,Ü d'E~ El'E'celones de Cost13. Rí.ca, TarnbLén asístí.erou al ColegLo de Abogados de GOSt'3l Ríca y ,el la Facultad d«~' Derecho de la UnLversLdad de Costa Ríca, Los díscursos pronuncíados en esas ocasíones fueron publLcado.s en 1<3 "HemorI.a de la Instalac16n de la Corte". E~ Primer Periodo Ordinario de Sesiones 'Las prtncípaLes ac tLvLdades efectcadas por la Corte en su Prímer PerLodo Ordinario de Sesiones celebrado del 3 al 14 de septiembre de 1979, fueron el redacter su Estatuto y el. preparar su presupuesto para el. bíenf.o 19HO~"'81. El ArtLculo 60 de La Convencíón establ.ece que 1..01 GOl't'E'" después die
rsdactar su Estatuto tíene que someterlo ti la aprobacíón dE~ l.a Asambl.ea General , La Cort;e decLdíó someter él la Asamblea dos proyectos de Estatuto, Una verstón, basad.a en la Corte LnternactoriaI de .JustLcLa de La HaYé3~J' estabLecIa q¡UI:~ los jUE~CE~S trabajasen en 1<3 Corts tí.empo completo, La otra versíón tomaba en cuerita las posíbLes Ií.mttacLones presupuest.artas y consignaba que los jueces trabajasen medio tiempo con un Presidente de tiempo completo, La propuesta de un t rIbunal. a cíempo completo estaba basada en la ld'E~a de qU~2' asI se podrLa asegurar una Corte lo sufícíentemente Lndependí.ente como para noder cumplIr a cabaLídad con el ejercLcío dE~ sus funcLones judLcLal.es.. El Articulo 72 de la Convenc16n dispone que la Corte preparar5 y someter§ 81Jl presupuesto a la aprcbacíSn de la Asamblea General. La Asambl.ea recLbíó dos proyectos que dependIan de la decísrón qUE:' SE~ tomase 'E~nel Estatuto con respecto a los jueces. L6gicamente, una Corte que trabaja a tiempo completo requf.ere un p
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