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Corte IDH - Informe anual 1981

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Informe anual 1981
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1981

IO ".'If •"lI( ,' ," :1,¡' "\ ,I 'I111z "¡,,11\I'' "'' .'1 '' '( ," ,' ,)II 'II 1 ,[ ,1')1 :' :" , I ,.(''' )' .1::'1" 1 :" :" ,,r:l''T ,¡, ,\,'' J'' I' ,'', ).1":":,¡~ ~' ,I\"111::";'1""1'111 1, ,. ,,. ,,,¡, ,,\,I' I1 1,. ,, ).1::'1" OEA/SEu',L/II'/III,iS doc. 11:3 is octubre "1!:IiEI"1 Ori!;linl:ll: español , , 1IIIIl\~'111' ," ,('· ... ..·· .\ ¡1I 'If ¡ 1l , II ,~\ \¡jlI l~IIII..:.::.:.:.~ ,jlt' .~l \l¡ ,I 1'l \ 1111' ..... 111 ,jll"'~ 'l \l¡ 1I ..... 11 .. ·\ jll I ¡!. :. :. :. ::" . ,I .l ....¡,Il .' .~l \¡, ¡ 11,·.. ··1,,1~' 1· ..· 1·l II ·~¡I ''''11'''' 11 ".. _•..•_, ••..•~ l . Il~~l l!~ll jl~!1 11\ 111 ....1[.."11:::::: H II!\ /'1111:::::: 'If::::¡l Illr"'\l IlllllII

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[NDrCE

P,llgl,l1a (lRIGl'''i, ESTfWCT!!Ri\ y CO"IPETlf:NCIA DE U\ CORTE."."." ••.•.,..••,." .... " ,11\.. Cr'1~~<;¡,C 16n dp la COI~tt~."•.,."., .• l' ••' '. lo ••• I ... " ....., • " ••••• l' " l' • 1'" 1

B 1)1~gan:l7.~a.c 1()fl dE~ la eor Ite '. tI • l•• " • ,~ ••, • '•• " l' " .' .• tI ' " • " " 1

C. Composición de la Corte"." "."."." " "." " :! " D Competeuc id lJ4::' la Corte 1" l' ,••,.".".,~ ••, 1"" '. l' ' l "' :1 l , La competencLa concencíosa de la C:ortE~"""""",,,,,,'"' ]. s

2. La corepetenc a consufrLva de l.a Corte, ,,,. í s

1. Aceptaci6n de la competencia de la Corte .

L P["E~SUlplJ'E!Stl)" 1) 1"'" '•••••••••• " .... " l.'. "" '••• '•••• ". ,•• " .... ". '•• '. 1I'. l' '. "'

F. Las rel.ac iories con otr'os órganos Int.eraeerí.canos , :3lOi't c:o[~o con organi.SJtlOS regLonaLes o mund Lales de la I¡r¡l.sIl\a ,[ndo .1e ....., I • l' • " ••' • " • " • " • • " • " • " ....., • " • i'

ACT[V1DADES DE LA Ci)RTl' ••• El ;1l,. F:1 D€~ciLm() PerLodo OrdinarIo de Sesícnes de la AsarnbLea (,'t~neJr'al" , 1" •• 1" l" l' ". , . o. Cuarto P~rlodo Ordinario de SesIones . 1:1

{" Qu nto PerLodo Ordínarto de Sesíones ,o",,,.,,'''' 131 í i\,NE:)(OS [l!:CISION DI:, L..I\ CORTI: I:,I~I EL ASUNTO \II\lI.i\J~IA GALLAfll:~() y ()~[':~lJ~.~i. "•" .~ ,~ .~ 11 l' •••' ' I ,. I .1 .' •• ' " • " l I .1 l' .. l' •• '. " • " I .. '. " COSTA RICA Y 1..1\, C:OH~'1r1E: I~ ,~ ,~ l' • 11I " 1, l' •• ,1 •• •• '•••• l' I lOI II • " I •• l' •••' Of~RE:CHi()S H(n~L~~NOS.. :1J' I •••' 'o" '. l•• 11• " • 11I '. 1, •• Ir lOl' •••••••• l' • " I " I .. •• :l -.

A. C~eacl6n de la Corte L"I Cor t e JInt;eraaer 1,ean,31 d,,1 U" r",e1110'S: HUJII.I::rw11 f'LU!' 'E!11t11b1'E!C:,í.d,El el l!l de julto de iL9J8" fecha eu que entrlio en vLgor 1.1 Cow/"E!l1:c:Uin ,IIIII'E!lrl<:,3l11..31 sobre Derechos f1UIll.HIOS (Pacto de San .Iosé de Costa Rica)" .31l. haber sí.do deposítado

eL undécímo Lnst rumento de rattfí.cac í.ó» por un Est.ado Hi,erDlblw de La OE:A. 1.,31 ... ConvencLón fUE~ el producto de la Confereucí.a 1~:Sp'E~cjlal1~~i~ld,51 Lnt.eramerLcana soore Derechos Humanos, ceíebrada d.eI J i311 22 de novLembr'e ,ll,¡! 1'316'51 en Si3111 ,JOII¡¡' elIE~ G()Hta UJ.ea" " Los dos: 1)rganos pr'E!11'l.11tos por eI Arl:'l'.c:ulo .:)3. deI l'a"c:t'(),lIC¡'lrl La CC¡'llIh:ii5n Ill!:'!l¡'''UDII!'I:1.<::SII1,.51 de! D.!,I:'!'ehoIS' HU!tlIlIJlOIS' y 1,SI Corte InteramerLcana d" Derechos Huaanos, 'l'Lerren COIllD fUIH:16n"'Ea .1111'E!1lurar eI cumpLfmdento de Las 'ClbLL.gadl':IIll:11l í.mpuestas por La ConveucLón, El Estatuto de La Corte Int.eramertcana de Derechos HUIU03lUOl¡ dLspcue que ésta es una Lnst ítucLó.r judí.cíal )' autónoea que t.Lerie su sede en San JOlli!, d." CoElt a Ríca y cuyo propósLto es 'E!1 de!' ap.lLcar e! Lnterpretar La CcnvencLón

Amerícana sobre Derechos Huaanos, La Corte está Lntegrada por síete jueces .~I'LH~~ son nacíonaLes de Lcs Est.ados !'Ilembl:os de, la OllA" Est.os actüan .11 it,lltlllo personal, ~I' II0n eLegí.dos "cn'tre juríst.as de La más aIta aut.orIdad moraL, de!' reconocLde CC¡'IIIP"E!lt'E!l1lcla en mat ,eIrIa dE! ele1:>E'ehos tiumanos, que re!CílHlI1: 111s ,:10ndLeJ.(HU!:SI 1:e!qIJI'E!Ir'Idlall, IP,1it',EIE!l ejercící.o de las oiás elevadas funcIones judícLal..E!191 conforme .al La le). del. pafs del cuaI S'E!'S:r1 nactonales o dedo Estado que l~C¡',E¡ prcponga C01110 cancIdaros", (AI"It.ll.:.ulo 5Z di' la Convenc í.fm) , LOiS: JlJIeCE!:5i son el.egIdos por 10:s, Estados Part.es en La Convencí.Sn para cumpLlr un eiandato de 6 años, 1.11 .s,ll,s!c:I::lli1in que se 11'2I1r031 iSI cabe en la ,!,s,alllhll!l,SI GaneraI de! 1a OE,II ll.:: realLza en IU!CI:l!,1:ell y requf.ere mUI 1lI'¡¡:lrO:I'~['31 abaol.uta, Al eutrar en ví.gor 1.11 ConvencLén ~l'c:(¡'nfonliE~ ,111 Artlculo 19i1 d'E! La iDI:I,ElIlllI,

eI SecretarLo GemeraI de 1,,, OIE:1\. Les pdlcU6 .S, Los Hlltll.oi[cU' Partes en 111 CeHIve!nct(¡,n que presentaran UlI'!1 1.Jll911;.91 con 1':1I!: norebreJS: de IIUII candIdat.oISi pllr11 jUE!Cl!'S' de tal GClIr'I:'!I.. De acuerdo 1::CI]jJ 1!1 j!,r1:l:c:ulo :S,:I, cada lliI9,1:,lld,Ct IE'U'1:1!' puede PIr'oponE!r h11:511:i31 t r'E!JS: l::,smdtd.111:.:,II.' In 111'3111dlltO d." cadll .lue.2: IU!' 'S'lllt,hmdIE! ChIS:dl! 1211 1 dl!: julJll:. dl!:l iati':.:, 'Em qUI! 1!lE! :lrJi.el.¡m SlJlll func:lolllEl:5l" IUIIS:1:'11 'E!l :liO dE! j'unJlcl> ·d,!il. lIí~l() l!1tI qUl!' :SII! CIllllplE! 111¡1 lilandi311:0.. SIn E!lllbillrgo, .!,utOIS: CCJontlnUls,rJÍi'rl E!IJI ISIUIS: I'UItlC:ÜJoJrII!lS, h'I,Ellt:,al h: :1.lul1:,aLlislc:.ui·lm die sus SU(:ie~~¡ÜrIE~B., A¡jd~~:111J~lf;, s~:!gu~lrJi,n c:on4:'c:l~~:1rld,c) dlE~ 1(Ji~; C:,iSl.',!C»S l8l CI1JlE~ Y'l8L nt~'

hubt'!I"I!IrL ,,,bOCll.dlo JI qUI! IS:'E! ,!'rlC::uwnltr'SIl\ l!:n E!:Ellt,lId'Cl diE! lll!,ntl!ltIC:tll. ('Arltllculo 5 d'E!l ESI:03ll:uI:O) .' l.lI .üeccil<EHI de :Los iIU'2IC'!Is :S:'E! h,¡lIc',!i" Em lel' pOIIl.blc!, dUlranl:c: E!l p'!lr:l:odo d'E! Elesi onI!s dE! L" As,21mb1'E!iS: (;:'EIIH!IC'al d'EI 111 OEI\ il1i1IIC!,d:i,.Ellt,,'IllIEmt.SI anIt,E!1t'Jlclr ,al 1.11 'E~:~:p:f,r,aLc·i.ón dlt~,) lluJnd¡a¡to dE~ 1019: j\J.tE~(:l:~S s.¡¡tli~~:nJt:,els", l~élls; v<:I,I:~nnl=je~n ~~!n Jl~al C()lrlt.'E~ Ic:aull,ada15: P(l:(' IItUl!lrte, ino::apao:::l.dad pl!,rlllllmiE!JrIt'a!" IC"EmUllic:i..al o 1:"'IDIOC:,I.liltl de!, l'ctls, j'LUH:l!l,11 ,s,c!r¡l,n ll.l!lrl03ld'SIII, e1Jl lo p'o!ll.bl.l~., IEm E!l IPI:6IC,hll) p"E~1dlc¡,do' d.e I!,ellli,ctn,ell, de, LsI

AEIiSI: nlbl'E~lI (;:,!m,EI1C,¡¡1 eh! la CillA.. ,(Ar1:'l:c:u1,Ct ¡¡').. -. :1 .•.

Si fuere nl¿~C(:~.'5.:,ir io paril prE'St~rYar el quórum de la Cort e, 1'liEI E:stados Partes en la ConvencIón podrál1l nombrar uno Q ~cI;als jU'!~CIE!ll, ínterí.nos, (Art1le:IJIlo S1 uno d.e los jUE·C.I':': llamados a COI.1IOc.e[' un caso fuera d'E! La nací.onaLídad d'e~ u1110 de JLos Est ados t~1ue sean P,il,I~t.,E~Si en le1 est¡le.l. (JIt ro E,:511:IEldiICt par t:E~ ~~1'1 e.l mtsmo caso pod rá desígnar a LJn,El persona IquIE! tntegre La Corta en ca.lLdad de Juez ad-hoco Si ninguno de los jueces fuera c~ la nacl.onalldad de los Estados P'aJr'tt:'·!;_·~--~~~~~--_·el taísmo, cada uno de escos podr desígnar un juez ad-..-hoc .. á ( /\:C't teuIIo 10)1 • -'---"-'--""- Los jLh!IC:'!~S est.áu ¡¡ la disposLcífin de la C(l-I~IC,E! el' '¡:O!rlJEO¡C111O!: .jl' :5111 llli:g,l,I.III.!:nto

celebran dos perfodos ordínaríos die !;'!IS,l.ones ,¡11 año" aunque t,ulbUm .!¡S¡ pO:EI:[bl'E~ celebrar seaíouee extraordínarLas, síempre ,~, cuando i~:Elt;alS sean 1=:on"·I~.c:.,ELd,EkI3, P()Il" ." eI PI'es:idenU! de l.a Cor te o 11 'S.0.1.Ü:It IJII:1 de La mayorIa de lO'151 .Jiueces• Aunque no hay requísíto die resí.dencía par'a Los jUE!'::'!i91 IE~11: L3l sede de 1!1 Co1:t.e, el PresLdente presta permauentesaen te ,¡.UISI IU!lr'i'JlcJloli., (AI:It:llculo lli dl.!ll~li't;¡,tlJlto, y artLculos U y 12 del RegLamenro) '. E1 PresLdente l' el vícepres deut« son elegídos por Los J1JIE!CE!S para IUl í mandato de dos anos y pueden ser reelegidos. (Articulo 12 del Estatuto). E'lli.S.t:.~, una comtsíón permanente, la cual está ccuntí.tuIda por eI Presidente. el Vicepresidente y uo jue~ nombrado por el President~~ 1.~3, GC)Ic'1:l:~ puede nombrar ademis otcas comisiones para tratar temas especl~leg~ (ArtIcul,o 6 del Regldlll1!:nto). La •SecretarLa dle La Corte funcíona b43lJO La dIreccLún d'E~.I, S4:!Ci(·E!1~.,tll('jlOII

quí.eo 'E!S eLegLdo por L31 Corte'. L.;[ Corte está CO[CIPUIE~s:t43l PO:C' 11()l3~ sí.guíentes jlJl:E~CE~:51:., en orden diE! precedencLa: Car!.OIEI Roberto Reína (HondIlIC'a:¡') J' Presí.dente Pedro A. Níkken (Venezue.La), VI,::E!presí.dente Huntley ElClgIE!Il:E~ '11JIiH'OIE: (J.alcllaü:a)i Cé'!I;ilr (]ird6i',le::~ Quí.nt.ero (COl.(lolllbJl'il)l 1~U~.:'tl1UO Cl:5in.IE~I~QS S,~il1l,c:hE~;Z: I(Períi) Rodolf'o l':i.l~'31 Esca.Lante (CO:5itlll Ríca) Thoraas BuergenthaI (Est.ados unídos) E1 SI!CrI:!t arlo de la Cort e 'E!S' elL S'r" Cha r1e13, Hoyeir :l' IEd. S'E!!::ret'511:lo ,\,tl.Jiunte ':11 el Lí c, I~LalnUl!:lL E. VE!I~ltur.il,• .111 crear La COI-tC!, 1.;3: ConvencIón le OI:OIC'gCiI a l!i5Il:;31 una dob.l.e :hmc:I.61ll.. L,EI prímera Sl;~ refíere a La resoIucí.éu de ei3tSOS IE~1l que S'C~ ha ,aLJL'E~g:,n(j~I(~ l~l\U2: uno de

los Es rados Pa rtes ha vLoLado La Convencí.ón, O sea, ~2'StO oc.urre cuando La Corte ejerce competencia corltenciosa o la autoridad de decidir casos l.JltJLgiosos., Ade~m¡~ls de t:'~~ner COmpE!'tencta. contE2nc.ios.a,f L"a G()rl:iE~ tl9~[D~bli~~n t:jl~e~n.IE~ .•. :l .. comiJetencia CO~lSl~ltivaQ Por lo tanto, los Estddos Miembros de la Organizaci6n de los Estados Arneticnnos pueden consult ar a la Corte acerca de la ínterpretactón de la Convenc ón o "de otros tratados concerní.entes a La í pr-cteccíón de los derechos humanos en los Estados '~mE!rtcl~lnos'''''. E,l Artl.culo 62: d'i' la ConvencLón' que establ.ece la competencía contenciosa de la Corte dice lo siguiente: l , Todo EstaJo Parte puede" en el momento del dlcp6!5:iito de' su nstrumento de rattfLcacíón o adhesíSn de esta C()JrI'71:~ncjl6nJ o en í cuaLquí.er momento poste.rí.or, del::Jl,,.rar que reconoce como obLf.gacorLa die pl.eno derecho y sí.n couvencíón espectaL, la competencLa el'S! La Corte sobre todos los. casos relativos a la 1nterpretaci6n o ap1.icaclf~ de esta (~w'encl6n" :2:" La declaracHin puede SH!" heeha íncond te íonaLmente J' o bajel'

condí.cíón de re.cLprocídad, por un plazo (h~~tIE!l~llljLnadl() o para C,2LSOS especLfícos, Deberá ser presentada al Secretarío G~~:ni::ra:l de la Or'ganí.zací.Sn, quíen transmítIrá c.opías de la misma ,/EL Los otros Estados míembros de la Organ z.ac ón y al SecretarLo de La Corte í í ],. L.2l Corte t.iI2!111::~ cornpetencia para conocer de cuaLquíer C<'l,SO relatívo al 1':1 Lnrerpretaclón y apl cacLón de las dírposícíones de í esta Convenci5n que le sea sometida, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia~ ora ~~r ,declaraci5n espec1al~ como se indica en los incisos anterlores~ ora por convencL6n especial. ¡u. rat i.JElear 111 Cunvencíón, un Escado Parte no '9'C.S:pItEl ,!:J~;~~!~:::.i~~~!:~~: la c.ompetencLa de la Corte referente a Ci3IS0~; contencíosos, E;.l. J~xt1,c~ulo 61~! de In Convencí.ón aeñala La necesrdad de! que los Estados Partes decLaren i5~U couse.nt.ItaLento El tal ccmpetencí.a por medío de UI1..1L convencíón enpecLeL o una declaracLón espectsL, {Ar!:1~e.ul0 62,,]). Por tanco, La competencí.a de la Corte

es facult.Ellti1l'é1 'en el sentí.do de que todo Estado, a la hora de retLfí.car La COIllII',!llCI61l o en cuaLquíer I.lIO:DJI5!llt:O pcsterIor, pUIE,dlE!" PI!('O no elEltl¡ obLfgado, él aceptar 1¡1 compe1:'5:nc:l'91 de 1,,1 Ce)rte" I,31 competencía puede :5115:1" I"ce!ptnda tncondícíonalmence, para t.odos 1015: e,SLSOS que se puedan In'I!¡s~I!1~II:iSL1: o pajra un caso especLfIco, Como loe» Estados ~Pa'['I:IE~S pueden aceptar LeL compet.encLa die! La ., Corte en C1Jlél1qUj[':~J: momento, un easo no t ene qUIE' JH~r rechaaado d,!! pkeno í derl!I::h", cuando esta aceptací.ón no haya sído otorgnda con anterIorLdad, ya IlIUI!: IE!l; posíbLe Lnvítar aI Estado IHl :e:1JILE!ll:I:Uill hacerLo para e.l easo CClJrl(:l'l31:0'" El Art.Lculo 6:2:,,:1 de L91 GDnVIE!lIc:L611 dí.spoue q¡U151 La Cort;e está aut.crí.aada para conocer casos ref'erídos medíante convencIñu especLaL, Sdn embargo, 1¡:01110 esta dtapost.cíSn no señaLa qu íénes deben ser 1,IS péU'I;I!:lI de La ICII.JIUI'I." eLl,o

tendrá que SE~r resueI to por La Corte..

Un : Lndividuo no tiene legitlrmaeI6n ante La Corte" pues de m:uerdo con el ArtLcuI.o 61 de La Convencíón, sóI.o "Los Estados Partes .'i' 1:21 COlllJl:s:Jléin tíenen derecho a someter un caso a la decisi6n de la Corte". Esto no quiere decir que la Corte nunca conocerá casos que provengan de particulares, debido a que - ¿~ - cuando un lud 1"iduo presentd un raso a la Comisión, este caso puede ser rem t do a la Corte ya sea por un Est ado Parte o por la Comisión. í í El Art LcuLo 63d de la Convención incluye la siguiente estipulaci6n

concerniente a los fallos de la Corte: l. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asImLsmo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneraci6n de esos derechos y el pago de una justa indemnizaci6n a la parte lesionada. Esta disposición señala que la Corte tiene que decidir si existe una violación de la Convención, en,cuyo caso también decidirá los derechos que se le otorgan a la parte lesionada. Además, la Corte tiene la facultad de decidir las medidas a tomar para reparar el daño y disponer el pago de una indemnización para la parte lesionada. El inciso 2 del Art Lculo 68 trata exclusivamente sobre el pago de

indemnizaci6n. Este declara que "la parte del fallo que disponga indemnizaci6n compensatoria se podrá ejecutar en el respect Lvo pals por el procedimiento interno vlgente para la ejecución de sentencias contra el estado" , la Además de ci cter sent encia, la Corte es autorizada para tomar las medidas provisionales que considere pert nent es, El ArtIculo 63.2 sei'lala í que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar dai'los irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisi6n. Se pueden disponer estas medidas en dos ocasiones. La primera es cuando existan casos pendien':es ante la Corte; y la segunda cuando las denuncias ante la Comisión todavla no han sido remitidas a la Corte para ser resueltas. En el primer caso es posible solicitar las medidas provisionales en cualquier momento durante el procedimiento ante la Corte, inclusive se pueden solicitar al mismo tiempo que se entabla el pleito. No obstante, la Corte antes de poder otargar el remedio solicitado, debe determinar si tiene jurisdicci6n al efecto. El fallo emitido por la Corte es "definitivo e inapelable". Más aún, "los Estados Partes se comprometen a cumplir la decisi6n de la Corte en todo caso en que sean partes", (ArtIculos 67 y 68 de la Convencii5n).

  • ) - El cumplimiento de los fallos de la Curte deben ser coosiderados por la Asamblea General de Id Organl.zac ón , La Corte somete un informe sobre su í labor il cada periodo ordLnar o de sesi.ones de la Asamblea, destacando los í casos en los cuales un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos y hac endo las recomendaciones pertinentes. (Articulo 65 de la Convenci6n). í 2. _~~:npeten~ia consultiva de la Corte La campetene a consul tiva de la Corte se halla expuesta en el ArtIculo 64 í

de la Convención, el cua1 dice: l. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la oO' Corte acerca de 11 interpretación de esta Ccmvención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. ~slmismo. podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el CapItulo X de la Carta de la Organización de los' Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

2. La Corte, d solicitud de un Estado Miembro de la Organización, podrá darle opin~ones acerca de la incompatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos t nternac onal es , í En primer l ugar , el derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solic itarla, al igual que todos los órganos de la OEA, inclusive la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y organismos

especializados corno la Com s ón Interamericana de Mujeres y el Instituto í í Interamericano del Ní.ño, en lo que les concierne. En segundo lugar, los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o "de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos". La competenc a consultiva de la Corte fortalece la capacidad de los í distintos cuerpos de la Organización para resolver 10[; asuntos legales complejos que surjan de la Convenci6n. Inclusive los órganos pollticos de la OEA podrán gozar de esta competencia consultiva siempre que traten asuntos relacionados con los derechos humanos. Finalmente el ArtLcul.o 64.2 les permite a los Estados miembros de la Organización solicitar a la Corte opiniones "acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas" con la Convención y otros tratados concernientes a los derechos humanos en los Estados Americanos. Por supuesto también podrIan conSUltar sobre proyectos de legislación. Las opiniones de la Corte no 5610 desarrollarlan la jurisprudencia interamericana en el campo de los derechos humanos, sino que también ayudar1an a promover uniformidad en las interpretaciones de la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos. - 6 .- Al f tnal del año 1980 solamen te un Estado Parte en la Convención Amer ícana sobre Derechos Humanos (Col:lta Rica). hablé reconocido como obligatoria la competenc la de la Corte sobre todos los ca.sos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención (Articulo 62.1 de la Convención). Sin embargo, el 21 de enero de 1981 el Gobierno de Perú. de conformidad

con la Secci6n D'íects Is del Titulo VIII de su Constitución. llegó a ser el é segundo Estado Parte en depos tar su instrumento de aceptación de la í jurisdicción de la Corte. Posteriormente. Venezuela, ejecutando el Acuerdo adoptado el 28 de mayo .. de 1981 por la Cámara de Diputados y el Senado de ese pals, se unió el 24 de julio de 1981 a Costa Rica y Perú reconociendo la competencia de la Corte. Además, la Asamblea Nacional Constituyente de Honduras, mediante su decreto número 51 de fecha 31 de raarzo de 1981, aceptó la competencia de la Corte. El d1a 9 de septiembre de 1981, Honduras depositó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de aceptación de la competencia; convirtiéndose as! en el cuarto Estado Parte en hacerlo. Debe señalarse que de acuerdo con las disposiciones del Articulo 62, cualquier Estado Par te en la Convención puede aceptar la competencia de la Corte en un caso escecLfí.co, sin necesidad de reconocerla para todos los casos. Además, se puede someter casos a la Corte a través de un acuerdo especial entre Estados Partes en la ConvencLón , El estado de ratificaciones de la Convención Americana se encuentra al final de este informe (Anexo 3).

E. Presupuesto La presentación del presupuesto de la Corte es regulada por el Articulo 72 de la Convención Americana, el cual dispone que "la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General por conducto de la Secretaria General. Esta última no podrá introducirle modificaciones". De acuerdo con el Articulo 26 de su Estatuto la

Corte administrará su propio presupuesto. Para el bienio 1982/83 la Corte sometió un presupuesto de $356,700 para 1982 y $382,300 para 1983. Dejando a un lado el renglón de personal, el presupuesto de 1982 prevee un crecimiento de $30,000 sobre el presupuesto de 1981 y una adición de $20,000 para 1983. Al someter su presupuesto La Corte no consideró el incremento como excesivo considerando la particularidad de que el presupuesto de la Corte de 1980 fue una medida de emergencia, el cual forma una base irreal sobre la cua1 se calculó el presupuesto para 1981. Además, este presupuesto bLeraI toma en consideración la proyección del crecimiento del trabajo para estos años. basado en el creciente número de Estados Partes en la Convención que están aceptando la competencia de la Corte y en las crecientes indicaciones de que la Corte recibirá cierto nt.mero de peticiones de opiniones consultivas. - 7La única pare ida de personal que fue agregada al presupuesto es la so1Leitud para contar con los serviclos permanentes de un bibliotecario, para que se haga cargo de la creciente biblioteca/centro de documentaci6n necesarios para el funcionamiento de la Corte. El presupuesto presentado por la Corte fue reducido por la Comisión Asesora en Asuntos Ar1ministrativos y P'resup.uest ar tos (CAAAP) a $290,500 para 1982 y 5299,200 para 1983. Estos números fueron todavla más reducidos por la Comisión de Programa-Presupuesto, a 5284,100 para 1982 y $288,900 para 1983. Sin embargo,

.. en su sesión del 6 de agosto de 1981, clespu~s de escuchar la presentación del Juez Thomas Buergent haI acerca de las necesidades de la Corte, la Comisi6n aprobó por consenso un presupuesto para la Corte de 5300,000 para el año 1982. Las relaciones con otros órganos interamericanos, asl como con organismos regionales o mundiales de la misma lndole La Corte está 1igada por estrechos lazos institucionales con el otro órgano creado por la Convención, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Estos lazos se han fortalecido por una serie de reuniones de los miembros de los dos cuerpos. La Corte mantiene además rel acIones con otras entidades de la OEA que trabajan en el campo de los derechos humanos, como por ejemplo, la Comisión lnteramerícana de Mujeres y el Comité Jur1dico Interamericano. Además, ha establecido especialmente fuertes lazos con la Corte Europea de Derechos Humanos, que fue establecida por el Consejo de Europa y que ejerce funciones dentro del marco de esa organizaci6n comparables a los de la Corte Int eramer cana, La Corte también mantiene relaciones con í los órganos pertinentes de las Naciones Unidas como la Comisi6n y el Comit~ de Derechos Humanos y la oficina del Alto Comisionado para los Refugiados• ..

ACTIVIDADES OE LA CORT~

A. El Décimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General La Corte fue representada en el Décimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asaablea General de la Organizací.ón, llevada a cabo del 19 al 27 de

noviembre de 1980 en Washington, D.C., por su Comisi6n Permanente compuesta por el Presidente RoJolfo Piza Escalante, por el Vicepresidente MáXimo CIsneros y por e1 .Iuez Thomas Buergenthal, de acuerdo con una decisión adoptada por la Corte en su Tercer Período Ordinario de Sesiones. El informe anual de la Corte fue presentado por el Presidente Piza a la .. Comisión de Asuntos J.!ridicos y PoL'ít í.cos de la Asamblea, la cual adopt6 por consenso un proyecto de resolución expresando el reconocimiento de la Organización de los Estados Americanos por el trabajo realIzado por la Corte, y además, expresando la esperanza de que más Estados M:'.embros de la OEA ratificaran o se adhieran a la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos y que adoptaran "las medidas que los capaciten para utilizar los mecanismos consultivos, conciliatorios y jurisdiccionales establecidos por la citada Convenc Ión". Este proyec to de resoIucLón fue posteriormente ratificado en una ses íón plenaria de la Asamblea (AC/RES. 507 (X-O/BO). La Corte habí.a elaborado un presupuesto de $439,000, el cual después de dos sesiones de la Comisión de Programa-Presupuesto fue reducido a $240,400. ni Esta tima suma fue uprúbada por la Asamblea para la Corte el año 1981. La Asamblea General reformó su Reglamento para des gnar a la Corte como í uno de los órganos o agencLss del Sistema Interamericano que pueden concurrir a la Asamblea General con derecho a voz.

Durante la Asamblea General se hizu también referencia a la Corte, en las discusiones que se desarroLl.aron acerca de la competencia de la Comisión lnteramericana para conocer de la situación de los derechos humanos en Cuba. Fue formalmente propuesto que una opinión consultiva sobre este asunto le fuera pedido a la Corte. Sin embargo, este proyecto de resolución recibió únicamente once de lo~ catorce votos necesarios para su aprobación.

B. Cuarto Perlado Ordinario de Sesiones de la Corte La Corte celebró su Cuarto Perlodo Ordinario de Sesiones del 15 al 24 de enero de 1981 en su sede de San José. Los siguientes jueces asistieron a esta

sesi6n: Rodolfo Piza Escalante (Presidente), Máximo Cisneros Sánchez (Vicepresidente), Huntley Eugene Munroe, César Ordóí'lez Quintero, Carlos Roberto Reina y Thomas Buergenthal. El Juez Pedro Nikken no pudo asistir debido a compromisos anteriormente contraidos. Los jueces reformaron el Reglamento para delegar la representación legal de la Corte. El A·rcLculo 4.2 del Reglamento ahora se lee de la siguiente manera: "El Presidente puede delegar, para casos especificos, la representación oficial o legal de la Corte en el Vicepresidente o en cualesquiera de los jueces, o si fuera necesario, en el fecretario o en el Secretaría Adjunto. La Corte también completó y envió al Gobierno de Costa Rica para su aprobación el Convenio entre la Corte y el pals sede, el cual establece las - 9pautas que' rcg rá» .n.iter Las tales C'Jm0 la i.nmunidad de los jueces y de

í aqu&llas personas l'.e comparezcan ante la Corte. La Corte elaboró un proyecto de presupuesto para el bLení.o 1982/83, el cuaI fue enviado a los organismos apropiados de la Organización. Como fue detallado anteriormente en este informe, los jueces decidieron que las sumas de /156,700 Y $382, lOO, respectivamente, llenarlan las necesidades de la Corte para estos dos aftoso ~ . Fue incluida en la agenda de esta sesión una sesi6n especial en la que el Embajador del Perú en Costa Rica, formalmente anunció la aceptaci6n de su pais de la competencla obligat or a de la Corte Interamericana. La ceremonia tuvo . í ~ lugar en el momento preciso del depósito del instrumento de aceptación en la sede la Organización en Washington. La Corte honr6 la memoria del fallecIdo Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, Prof. Ciorgio Balladore Pallieri, en una ceremonia a la cual asisti6 el Embajador de Italia en Costa Rica, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica y algunos de sus antiguos alumnos. El Presidente de la Corte Interamericana hab16 acerca de la contribución del Prof. Bal Ladore Pall er L en e1 campo de los derechos humanos y record6 la í participación del fallecLdo jurista en la redacción de la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en 1969. La Corte aprovechó esta sesión para instalar el Consejo Directivo del Illstituto Interamericano de Derechos Humanos, el cual tiene su sede en San

José. El Convenio Const i tutiva del Instituto fue aprobado por la Asamblea LegIslat iva de Costa Rica el 15 de oc tubre de 1980. El primer Consejo Directivo está compuesto por Thomas Buergenthal (Presidente), Marco Gerardo Monroy Cabra y Carlos Roberto Reina (Vicepresidentes), Héctor Cuadra, Carmen Delgado Votaw, Tom J. Farer , Raúl Ferrero, Heribert Golsong. Héctor Gros Espiell, Jorge A. Montero, Pedro A. Nikken, Gonzalo Ortiz Martin, Eduardo Ortiz Ort Iz, Cristin Tattenbach,· Luis Demetrio Tinaco, Judith Torney-Purta y Fernando Volío J iménez. De acuerdo con el Estatuto del Lnst Ltut.o, los otros jueces de la Corte son miembros ex-oficio del Consejo Directivo. En su primera reunión el Consejo eligi6 a Hernán Montealegre, un distinguido abogado chileno, como primer Director Ejecutivo del Instituto.

C. Quinto Perlado Ordinario de Sesiones La Corte celebró su Quinto Perlado Ordinario de Sesiones del 16 al 25 de julio de 1981. Todos los jueces asistieron a la sesión.

Conforme con su polltica de favorecer una rotación periódica de los funcionarios de la Corte de acuerdo con su nacionalidad, los jueces eligieron a Carlos Roberto Reina (Honduras) y a Pedro Antonio Nikken (Venezuela) como Presidente y Vicepresidente, respectiVamente, por un perlod~ de dos a~os. La Corté recib una comunlcacLón del Gobierno de Costa Rica mediante la í ó cual, éste le pidió de terminar si se han violado los derechos humanos en el caso de la muerte de una joven costarricense acusada de actividades

  • 11) - t error staa, quien fue muerta en prís ón por un rn embro de la Guardia Civil, y í í í en el caso de las heridas sufridas por dos de sus compañeras de celda. En su comunicaci5n, el Gobierno renunci5 al requisito del agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna y a los procedimientos ante la Colllisi5n Interamericana de Derechus Humanos establecidos en los Artlculos 48 a 50 de la Convenci5n Americana. Con respecto a este caso, la Corte dec dLS solicitarle í al Gobierno de Ccst a Rica y a la Com s ón Interamericana que presentaran sus í í puntos de vista sobre la compet enc La de la Corte en el presente caso, y resoIvt decidir es ta cuestión preliminar en una sesión extraordinaria que se ó celebrará en noviembre de 1981. La decí.s ón de la Corte se adjunta e el í Anexo l.

La Corte recibi5 las observaciones del Gobierno de Costa Rica al Proyecto de Convenio de Sede entre la Corte y el Gobierno, y sob

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