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Corte IDH - Informe anual 1982

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Informe anual 1982
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1982

(. J• f "') '( .•• :, ll', \,l' ,11 .7 /,..l' .\CIC.,..)"l'I 1.[')1" 1 o',or' 1 z" .S o'T ,1, .[ \" )C" .) oo .1' '\r , \11 '·1 ::" .'1 '' 1) ,'Ie", ,1, .\r 'JIc".)' oeI.0' 1::. ,_() I OEA/Ser.L/V/1111' doc. "13 :213 soptíernbre ~198~~ Ortqinal: espanol 1"....11 , 1I'.....11l11 1 j11 •..11·..· ·.If· ..' 1~..._~" ~......~ l i •••••• ·l Ilf· ' .... ti . ...., . 11

SECFI¡:TAFllii~1 GI::NI::F:{,l\,L

OF1:G/INIZACI()t'J DI:: L.OS I::STADOS Il\M¡:F¡IICI~II',IOS

'Ni~ISHII',IGTOr'J, D.C. ~~0006

11SI!!::!

I!ilDICE pá",i na OHIGEN, E8'T'RUCT'URIl, y C01'lPIE~'rENCL¡\. DE: 1,¡~, COR~[,E •••••• 1

A. Creación de la, Corte .....,.,., .... " ...... ".,., '.. 1 0 ,. '. '•••••••' •

B. Organización de la Corte...•.....•....•....... 1

C. Composición de la Corte..•.......•.•...........

D. Competencia de la Corte .

1. La competencia contenciosa de la Corte . :3

.. . ") La competencia consultiva de la Corte~ . 6 .~ :3 • Aceptación de la competencia de la Corte.. 7

E. Presupuesto .

F.. Las relaciones con otros 6rganos interamericanos, asi como con organismos regionales o mundiales de la misma índole .. 1lI. 1l,C~TIVIDADES DE L.I\ COH'T'E: ¡~,• Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte , .. Und6cimo Periodo Ordinario de Sesiones B" de la Asamblea General .. c.. Sexto Periodo Ordinario de Sesiones de la 10 Corte ' " " '. ,. '.'.' ' .'.'.'.' .' .. " " ..

I. Resoluci6n No. G 101/81 (Asunto de Viviana GalJL'c~,rdo y Ot~I·(3.S) "..,..,. '..'.... "...... ".',." ...'..' .. ".. "..... "..,.. 1'" 1l. Solicitud de opini6n consultiva presentada por el Gobierno del Perú" .... ,.. ,., ... "." ..... ".... ,..... ".... "... ,., l l l . Solicitud de opini6n consultiva presentada por la Comisión Lnt.eramerLcana de Derec'hos Humanos vv ,.

IV. Est,ado actual. de la Convención Amerí.carra sobre Derechoa Humanos .... "........ "..... , , ... "......"....... ,...... "... ".... " 31

1:.. ORIGEN" ESTRUC'I'UH}I y COIIU'ETENCI/\, DE L.A CORTE

A. Creaci6n de la Corte La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida el 18 de julio de 1978. fecha en que entr6 en vigor

la Corrvencíón Americana sobre Derechos Humanos (p,¡¡cto de San Jos~ de Costa Hica), al haber sido depositado el und~cimo instrumento de rati r ícacíón por un Estado ,'!Iiemblc'o de la OEil,,, La Convención fue eL producto de La Conferencía E:sp,e!'cia1ll:~:ada Interamericana sobre Derechos Humanos. celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1979 en San Jos6 de Costa Rica. Los dos órqanos previstos por el ArtfcuLo 33 del Pacto son la Comisión I';"lteraml:!ricana de,' Derechos Humanos y la Corte, Lnterameracana de Derecbos Humancs, ~ri~:~n~:~n como función el a sequrar eI cumplimiento de La s obLí.qací.ones impuestas por La ConVIE~nci ón..

B. Organización de la Corte .......•................................._--_ .

El Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispone que 'sta es una institución judicial y autónoma que tiene su sede en San Jos~ de Costa Rica y cuyo propósito es eL de aplícer Lrrterpret.ar La Convencí.ón Americana sobre 1:) [~rechos Humanos .. La Corte está integrada por slete jueces que son nacionales de los Estados rl[iembros de La OE,/\,,, Estos actúen a t:ítulo personal y son eLeqi dos "entre jurístas de la més alta e.ut.orí.dad moral" de r econocí.de competencia len matería de derechos humanos, que re6nan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más e Levadas funciories j udícíaLes conforme a

la l.ey del país del cual sean nacionales o del Est.ado que los proponqa cc~o candidatos"" (Artículo 52 de la Convenci6n)" Los j ueces son eLeqidos por los Estados Partes en la ConvencLón para c umpILr un marrdato de SE:!:i.S eños . La eLeccíón que se lleva a cabo en 1él, ASc:Lm11tJl'ea GenE:!ral de La 01::i1, Se reaLíza en secreto y requiere una ma~Jria absoluta" Al entrar en vigor la üJnvenci6n y conforme al Artículo 81 de 1.11 misma, el Secretario General de la OEA les pidi6 a los Estados Partes en la convencíón que p:re'Il:El,ntaran una Lista con los nombres de s1:11:; oaridí.dat.os pera jueces de la Corte, De acuerdo con e l, ArtLcuLo !i]" eada Estado Parte PUEl,dE:' proponer hasta tres candidatosQ El mandato de cada juez se extiende desde elIde julio del año er; qlJle se xnícíen sus funciones , hasta el 30 de j unío del afio en que se cumple su mandato~ Sin embargo, estos continuar~n en sus funciones hasta la instalación de sus sucesoreSD Además, seguir!n conociendo de los casos a que ya se hubíeren abocado y que I:H:! e.ncuent.ren 'EHl estado de s.entencía, (Artículo 5 del Estatuto), La elección de los jueces se har'. en lo posible. durante el período de sesiones de la AsambLea G'E!n'E!ral de la OEll,

ínmedíatament;e enterior al la expirac i ón del mandado de' los jue-ces salLent.es. 1,<:LS vecant.es en la Corte ceuse.des por muerte. incapacidad permanente. renuncia o remoción de los jueces serán llenadas. en lo p~si.ble. en el pr6ximo período de ses íones de 1", Asambl.ea General de la OE.lI,.. (l\rtícul0 6). Si fuere necesario para preservar el quorum de la Corte, los E;:;¡t.ados Per t es en la Convención podrán nombrar uno o m.a' s ],IJleCeS ,nt.erí,nos . ( "A .rr ':t I: CUlL o b"' •" .:i) • , í Si uno de los jueces llamados a conocer un caso fuera de la nacíonaLí d.ad de uno de los E:stados que sean PiU"t€!S E:,I~1 el Cé3.~:íO " otro Estado PartE:' en lE:JL mi s.mo caso podrá des i ~3rna.J:' a una persorie que Lnteqre la Corte en ceLi.ded de j uez !~!~!....~!~::~:::' Si nínquno de los jueces fuera de la nacíonaLídad de los Estados Partes en el mismo. cada uno de estos podr' designar llln juez ad hoc, (Ar'tí:euLo l.O) .. Los jueces est'n a la disposici6n de la Corte y conforme a su Reglamento celebran dos periodos ordinarios de sesiones al afio, a..urique t ambi é n E~S ~pOS=L1:>1 E:¡ ceLebrar sesi ories extraordinar ias r si empre 'ji' cuando éstas see.n convocadas por el.

Presi.derrte de La Cort.e o a soLic tud de la rnayorLa de, los í jueces~ Aunque no hay requisito de residencia para los jueces en la sede de la corte, el Presidente preste permanentemente sus aervi.cios , (.II,rti[culLo l.6 d'E!l E:stel.tutO y articuLos Ll, 'ji' 1L2 deL ReqLemento) .. El Pzeai.dente 'ji' el Vicepresidente son elegidos por los j ueces pera un mandato de dos afíos 'ji' ptreden sl"it" reeLeqídos.. (J~tlculo l2 del Estatuto) .. Exíst e una comisión permanente, la cuaI está corrst.dt.uida por el PresiLdl"nte" 'e:l V:i.c,epresidente y un j uez nombzado por eI Presidente La Corte puede nombrar adem!s otras comisiones o para tratar temas especiales.. (Artículo 6 del Reglamento) .. La Secretaría de la Corte funciona bajo la dirección del Secretario, quien es elegido por la Corte. '··3-- La Corte está compuesta por los siquíentes :jUE,'CE:'s " en orden de precedencia: Carlos ~Dberto Reina (Honduras), Presidente Pedro A. Nihken (Venezuela), Vicepresidente ThJntley Eugene Munroe (Jamaica)

Césc: lr Ordóñez C!uintero (Cololnbia),t

1~1a'" Xlrno ~, l' s. nero. s S.•anC11ez (,'"Peru'") Rodolfo Piza Escalante (Costa Rica) TI10mas Buergenthal (Estados Unidos)

El Secret.ario de La Cort.e ':'::1 el sr. CherLes ¡'lo]'IE!r y 'E!1 Secretario Adjunto es el Lic. Manuel E. Ventura. () El Juez Cisar Ordó5ez Cuintero falleci6 ellO de marzo de

1982. La vacante, producida por su muerte aer Ll.eneda por los á Estados Partes en la Convenci6n en el Duod6cimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA. ,1\.1 crear la Corte, la convencí ón Le otorga a ésta una doble función. La pri.mera SE:' ref i ere a la r esoLución de Ci:lSI:)S en que S,,! ha aLeqado que uno de Los ESt,:ldos Partes he violado la Convenci6n. O sea, esto ocurre cuando la Oorte ejerce co~petencia contenciosa o la autoridad de decidir casos l.i t i'~lLosos, 1\.ejIE"Ill,ílS d.:, 1:erier competenc a contenoíOSi3" la Corte í ta~bi6n tiene competencia consultiva. Por lo tanto, los Estados ~~¡:lE:~mbro~:i de la O]:·I~~·,a,I'li:~:alc.i.6n de Los E,st:i~d()ts Amer íoerios pueden oorrsuI.t.ar a La Corte acerca de la Lrrterpretacíón dlE~ La Convención o ""d.:! otros tratados ooncerníentes a ].,11 proteccí.ón

de l.os derechos humanos e n Los gl:;'t:C:ld.:)s }\,nneric11,ncos"' .. l. :r .::, ~ r :.n .:.l ..l .:l..l:,;..r ;.t :;r .~.n. :;r ;.;i ~:, r::.n:.;nt ::.p :~.n. ;.r :.:tn :.:~ :~~' c :.t .:r; ;1 .;~:, _n ::.7 :.._r ;.t. :p ..:. El Artículo 62 de la Convenci6n que establece la competencia contenciosa de la C~lt'te dice lo siguiente: l. Todo Estadco Parte puede, en el Dc~ento del dep6sito de su instrumento de ratificación o adhesi6n de e sta Convencí ón, o en cueLquíer momerrt.o poet.ezí.or, decLarar qllle reconoce como ob.l.:i9atoria de pLeno derecho y sin corivencíón eapeciaL, La compet.•enoía ejll:' La cort.e aobre todos los cesos relativos él, la Lnt.erp.retacíón D aplicaci6n de esta Convenci6n. ·-·4·--

2. La dec1eración pUlede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. [~t~rá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitir' copias de la misma a los ot.ros Est.edos :~~liembro:,; d,,! La Ozqariización y al Secretario de la Corte~ 3.. [,,11 COI"te t iene compet.ericíe para conocer de

cualquier caso relativo a la interpretación y aplicaci6n de las disposiciones de esta Convenci6n que le sea sotnetLdo. sí.emp're que los El:;t~ados Part.es l:~n eI ceso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaraci6n especial, como se indica en los incisos anteriores! ora por convenci6n especial~ /1,1 ratificar la Corrvención, un E;st.ado Parte no acepta .!J~~~~:~~~::j.~:~!:_~:. la competencia de la Corte referente a casos contenciosos. El Artículo 62 de la C~nvenci6n se5ala la necesidad de que los Estados Partes declaren su consentimiento a tal competencia por medío de una convención especi aI o una declaración especieL, (ArtícuLo 62,,]). Por tanto, la competencia de la Corte es facu.lt.atí.va en 'El1 serrtído de que t.odo Estado, a la hora de ratificar la Convención o en cualquier momento PO/,,1:EiI":io:r, puecle pe¡:o no está oolí.qado, a acepter la compet encí.a de la CortE;." La competencíe p.uede ser aceptada incondicionalmente, para todos los casos que se puedan present.ar o para 1.111 Ci:tSC:) espec f i co, COIllO los Est,¡ldos Par t es í pueden aceptar la compet.encia de la Corte en cualquier momento, un caso no tiene que ser rechazado de pleno derecho cuando esta aceptecíón no haya sido ot.orqada con anter oríde.d, ya que es í

posib.le Lnvitar al Estado en cuestión a hecerLo para E;.1 caso ccncreto, El/\rt LcuLo 62 .. 3 ele la Convención dispone que la Corte e stá autor ízada para coriooer C(3l~=¡O:E) referí.dos medíant.e convención especieL, Sin ernbar'qo. COllJ() esta disposícíón no señe.La quiénes d,~b,,!n SE;.r las partes de la mí.ama, eLlo t.endrá que ser resuelto por la Corte. Un Indivíduo no tiene LeqitLmac ón ante la Corte, PUI,'S í de, acuerdo con el ./\,¡:t:Lculo 61 de 111 Corrvención, s610 "los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la, decLsí.ón de la Cort.e?, Esto no quiere decir que la Corte nDnca, conocer li casos que provenqan de parti coLares , debi do a qUI~:! cuendo un jLndi....l:iduo preserrta un Ci:lS,O a La Comi sí.óri, 4:~::;t4:! caso puede ser remitido a la Corte ya sea por un Est.ado Parte o PO]; la Comí.aión, ·~..!S._El Art;ícu.lo 63 .. 1 de la Coriverici ón Lncl.uye 1,'1 estipulaci6n concerniente a los fallos de la Corte: l. Cuando decida que hubo violación de un derecho o Libert.ad proteqidos 4E!n esta Convencíón, la COI("t4:' dispondr& que se ga~antice al lesionado en el goce de su

dereoho o " Lbert.ad concuj.cados, Dispondrii asImí.emo, si 4E!11o fuera pz'ocedent.e , qU1E! se repararen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneraci6n de esos deredhos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Est.a disposición sefiaLa que la Corte t:L4E!n4E! que decidír si existe una violación de la Con~~nci6n, en cuyo caso tambi6n decidirá los derechos qUE:' SEl Le ot.orqan a la parte Lesíonada.. Ademáa 1,,1 Corte t.Iene la facuLtad de deci.dí.r las medidas 11 l' tomar para reparar el dafio y disponer el pago de una indemnización para la parte lesionada. E:L inciso 2 deL .I\.rtlLculLo 68 trata excLusivament.e SObJt"EE' el pago de irujemnización.. Este declara que "la parte del fal:Lo que di aponqa indemnizaci ón compense.toría se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecuci6n contra el estadoll~ Ademii.s de dictar sentencia, :La (~rte autori z.ada para tomar :Las medidas provisionales CO:rlSídere pertinentes .. El Artículo 63.2 sefia:La que: En casos de extrema gravedad y urgencia. y cuando se haga necesario evitar dafios irreparables a las peraonas la C()rtIE~" en Los asuntos que esté conocíendo. l' podr~ tomar las medidas provisionales que considere

pertinentes. Si se tratare de asuntos que a6n no est&n sometidos a su conocimiento. podrá actuai a solicitud de la Comisión.. Sl::~ pueden d:i.SJPOJrl~E!:r E:~!3:tc~I~:: 1111E~dld,2lS en dos OCC~~siones • La primera es cuarujo existan casos pendientes ante L,I Cortej~ y la seqund: cua.ndo Ias derruncías e.nt.e La comísí.én t.odevía no han ':"',jo .•<,1 oc... sido remitidas a la C~rte para ser resueltas. En el primer caso es posible solicitar las medidas provisio~~les en cualquier momento durante el procedimiento ant.e la Cort.e, Lncl.usí.ve S'El pueden sotícít.er i311 InicElmo tLempo que se entablLa el pleito. No obstante. la Oorte antes de pod~r otorqar el remedio soLí cít.ado. d4E!]:).E! det.ermí.ner ar til!'I1IE!' jurisdicción al efecto. --·6·-- El fallo emitido por La Cort.e E!S "definitivo lo' tnapeLable 1~1,E;S a ún, "Los Est:,::ldos Partes se comprometen a 1I,. cumplir la decisión de la Cort e en todo caso en qUI:! SlE~an pertes".. (,I\,r t ílcuLos 67 Y 6B de la CorrvencIón) . El cumpLí.mi.ent.o de los faLl.oa de la Corte deben ser oonsí"derados por 1i:L Asambl.ea Ce,nl:!ri311 ('.E~'j'La O]['qan:¡":1:i3Ic1•,on. La

corte aomet.e un Lnf'orme sobre su labor a cada perLodo ordinario de sesiones de la Asa~blea. destacando los casos en los cuales un Estado no ha~a dado cumplimiento a sus fallos y haciendo las lt'ecoml~ndacione:s pert Lrient.es, (ArtLcuLo 6~¡ de la Convención). La competencia consultiva de la Corte se halla expuesta en el Articulo 64 de la Convenci6n. el cual dice: 1" Los Estados Miembros de la Organizaci6n podrán consultar a la Corte acerca de la interpretaci6n de esta COn\i'E~nCí.ón o de otros tratados concernientes a la prot.ecci ón de los derechos humatl~s en los Estados Amerí.canos , Asimismo, podr~n consultarla. en lo que les coinpet.e, los ,61:"S¡¡lnOS enumezados en eL CapítuLo X de La Carta do:! la Or'ga.ni:1;ación de los E:I:ilt:illdo:;¡¡\,ml;:I':lC(3lnOS" r-eformada por el Protocolo de Buenos Aires" 2., L.¡¡ oorte, a soLíci cud de un Estado 111:iembro de la OI:9ani.¡:llción" podrá darLe opíníones acerce de La incompatibiliad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. En prímer Luqar , el derecho de solíc tar una opinión í coriaujt va no Slo! limita. a los Estados Partes en La Convenciónr í todo Estado l'liembro de la OE;\, tiEo:nlo! capecidad de solicitarla,

al i9ual que todos los órganos de la O&~, inclusi.ve la O~misi6n Interamericana de Derechos Humanos y or9anlsmos especializados cc~o la Comisión lnteramericana de Mujeres y el Instituto Interamericano del Nifio. en .1.0 que les concierne" En segrundo Luqar, loe¡ Est.adcs !'l:il:!mblt'os de 1(3, orqanízacíón podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Corrvención e "de otros t.rat.edos coricerndentes a La pl:'ot.ecciÓn de los derechcs humanos en los lE::stados Ame ríce.nos" " La CO:tDlpE~'1:enci a corisuLt.i va de 1el, cortle' f'ort.eLece la capacidad de los distintos cuerpos de la Organizaci6n paI"a r esoLver los aauntos Leqal.es oornpLejos que surjan de la Convención" Inclusive los órqanos poLftícos de la O]E~,I\ podrán qozar de est.a competencia consultiva siempre que t raten asuntos relacionados con los derechos humanos~ --7·-, F':Lnc3.1m~::nte, el .~~,rtfcuJ...o 64".:2: Lea permite a los Estados

lI1iem'bl:os de la Orqanízaci.ón se•Lícit.er a la coree opiniones "acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes i nt la~;:.;."x:n,a •C5 .'1••e: •o "n _" Ll; .'~ ''' (.".'.1..'..o .....r j," J., ...::1...I .~ .I .'. -~ ., ..."1'ó ..rn ,. " .~I « •.) •t •'1 .° 1,O..),.c .~ ) ~ 1.. .,][' (a :¡ 1 ." .' .C'= _1( "'1 _'c" ') 'e~ e",''C .~ .'1" _,e~:::_~]~.n:1',l'.!J-11'.~~:_!~:::_', ,".1 los derechos humanos er, los E!:it<"3ldo::; .}~..mE~Jr·ic,"3l110S. Por aupuesto t ambi .', -¡; •" ••.•"1J:'od. J. .' c'í .n . e _o J'- ,1e 1'1_I .'It,..ae '1,' so ,..',tJ l1",," " tJ llo->''C "" .'ll'E"C""'1-C")'" dE" '1 1""',C:O,'1' sI 4"1cí ó n I .> 1,"15 opiníories el", la Corte' no s610 desél.l!"rollarian la jurisprudencia interamericana en el campo de los derech~s ~¡lUm¡:lJr~()S" sino q~jl(:~ también ayudarLan a promover uniformidad en las interpretacIones de la Convenci6n ,/IJD~ericCl.na sobre Dereoho.s

HUllliH10s , Cuatro Estados Fi:lrt.,~~s en la convencíór, hen reconocido como obliqat.oriaJ,"l comoetenc e de la Corte sobre t.odos los í casos reLatívos a 1¡~:· Lnterpretac-í ón y apLí ce.cí ón d(:~ la Convericí.ón, (Artic'lJI0 '62 .. J de la convencíón) . Ellos sone Costa ;l-{lCa, Perú, VenezueLa y H~~)nd'Ll.r.:~:~:.. Debe sefiala~se ~ue~ de acuerdo con las disposiciones del )~~l·t:fCl:llo 62,. c-,~talql,lii::~.r J::st~),do Parte en la Convericí.ón puede ace,L _ ,'tar l¿ C~ ~_'~ ...~ .t..I :'- .__p l..~ '.~ _,- .~, '._- .•.•! '..~ '. ~~ ...~ .... •' .L= ....l ( .." \,.~ ...- Jt "E ,~ . .~ ~.•- ,CiJ- .i e Ill''rJ C' •(~ Jl .~ ...1- ..) . er '.¡ :' 1€ ,· .c ..- .'I _.· .' .E ":'I .' .•I~ .C _~ 1 · ..] )'l",[1 reconocerla para t()dos les casos~ Los casos pueden adem~s ser somet:idos ~ la Cc!rte po~ aCl1ercto especial cnt~e Estados Partes en la Convenci6n~ EJ. est.ado do ratí :~::i.cac:i.()nl=~s de 1c:1 Corrvencíón AmeriClc~n,cl

se enCllentra al final de este informe .. (Anexo IV). La presentaci6r del presupuesto de la Corte está requLada por (:!1 A,rt:[,,~:'uJ,,() 72 de la convencí ón Amerícana qUI:~ dispone qUI::~ 111].,i:l Corte eLaboraré su propí.o proyecto de pl:esu~uesto y le someterá a la aprobaci6n de la Asamblea General~ por conducto de la Secretaria General. Esta 61tima no podrá Lnrroduci r Le modí.fí.cacíones' '. [)'E! acuer'do con E!':L. ./I,l:ti[culLo 26 de su ESt.i'ltuto, l.e coree i"dilll.i.n.i.str,a su propío p.resupuee.to..

Para eL b: ~.~E~:nio 19B2 la C(JfJ:·tE:~ S()J]l4:~ti6 un presupuesto onoB3 de! 1l::l56" '¡'OO para 198.2 y :li3El2,.300 para el sí.qutent.e año, Los mont.os propuest.os t:l:1J;:·::I.~on J~'t~~duc:ido:E; por la Comisión j~~~:;l:~s()ra en Asunt.os Admi.ni :r::;':~:rat::~v'o~) y. PJ:'~:~SUPUIE!s't:ariClls, (C:1~1.¡~..1~l.p) y posteríormerite reducí.dos por La ComísI ón de P'rciqrarnevPreeupueato, 8:i,n ~F.~]t'i~I~b,aJ:'9Cl,r la. ccmí.eíón posteríorment.e

restitu}r6 algunas de las 511rnas rebajada5~ ···8·-· La }~.sam'blE:~(:l GI:~nIE~raJL dE:~ la Orqaní zací.ón, en S1..1 Undécimo Periodo OróínarJLO de S.:~síones, aprobó un presupuesto para la Corte de $300.000 para 1982 y de $305.100 para 1983. [~ Corte est~ ligada por estrech~s lazos institucionales con lE!1 otro órqario creado por la Corrvencí ón le"31 comísí.ón Interi3lml:!ric"ln'EI de Dl:!rl:!chos Humanos • ]¡;St.ClS Lazos SE! han fort.aLecido por una aeri e die reuniones de los miembros de 101,: CUIE~lt·pClI:;. La Co1:'1:.e mant iene además reLací.ories con otras errtidedes d'E? la OEA que trabajan en el campo de los derechos humanos, como por ejempLo, la Comis:lón' Lnt.eramericene de 1'lujIE!reS y e1 Comité ,rur.í:dico Lnteramer icano, Adernás, ha establecido especialmente fuertes lazos con la Corte EUI"Opea de IDIE!:nE!c1bos HUllliUIOS. qWE! fue est.ablecida po1: el Consej o de Europa y que ejerce funcícnee dentro del marco de, esa orqani z.acíón comparables a kos de la CO:rt:E~ Ln t eramericana. La COI~·te t.ambíén mantiene relaciones co,n los 6rganos pertinentes de las Naciones

Unidas como la CClmisi.ón y el Comi té de Derechoa Humanos y la oficina del Alto O~misionado para los Refugiados. ][J[ .. ACTIVID,Z\.DE:S DE: Lj~, COH'I'JE: La Corte reeLízó su Sequndo PerLodo E:,ctJ:clordinario de SE!sionE!S deI 9 al 14 de noviembre de 19B1 en su sede en San ~José. Los siquientes :j'll'E~C'E~~S a s stieror, al esta. SE~:s:L6n: CerLos. í Roberto Reí.na (Presiderrt.e ) Pedro J~I. N:i.kkl:,n (Vicepn"sident:e), l' Ct~~sar Oz'dófiez '~~ll1int:'E~:l:'OI' l"'i~~ixi.la'o C'isrieros Stinche,,;z:¡. Rodo.l fo Pi:2;a :E~::lcalant'El' y ~:'homas BUE'J:"~l'E,mt:hc:.l. JE;.l ,hIEl:1: HurrtLey Euqene !'Iunroe no pudo esístír pox' comprors.ísoe preví.ament;e contraídos, E:st.l:' periodo e xtraoxdi.nario de s eaiones fue convocado pere corrsiderar eL "Ceso Vi vi.aria Gallardo y otras (Anexo l:), 1111 'E3'1 cuaL hebLa sí.do pr'esent.ado P01" el Gobierno, de CiO'sta. Rica debido al asesinato en prisi6n de Viviana Gallardo por un

m.í embro eh! lc3d,¡hwrzas de sequríded de este peI.s y a Las heridas sufridas por sus dos compafieras de celdó. con :r4:~:5;P~E!CtO a 4:~StIE~ Cl::lSO,. la Corte hebía :rIE~::;lL1IE!lt:o 4:!n su arit.erí.or perLodo de eesiories soí cíta1:'1431 al Gobierno de Costa í Ri.ca ~I' a lel. coníeíón Lnt.eramerícana de Derechos HI.lJlli:'I."lO:S sus purrt.os de vista aobre La competencie de la Corte en e I caso. dl,lbido a que el Gobi errio clll:! Costa Ri ca hab:LCli renunciado a los requisitos del agotamiento previo de los recursos de la juri:sdi.cc:iLbn .interna y de los procedimientos ante lE! Comisión Interalllericana de Derechos Humanos . ···9··· En su decisión" la Corte reafirmó la reqLa qerreraI de que el individuo" objeto de la prct.eccí ón internacional, debe ser favorecido al interpretarse ia O~nvención sie.pre y cuando tal interpretación no resulte en una modificación del sIstema.

Los jue-ces t.uvi.eron antel: !llos la prE:!g:lllnta de si los procedimientos ante la Comisión pueden ser renunciados uníLatere.Lmerrte por el Estado afectado, La co rte sostuvo que este procedímíento "no ha sído ccricebído en Lriterés• •axcLusívo deL Estado" srno que permite el e jercícío de importantes

derechos LndíviduaLes, muy eapecíeLmen.te a Las víct.ímes", SI:! hizo ver que la función de promover arreq10s amistosos l~ sido conferida por la Convención exclusivamente a la Comisión Lnt.eramerí.cana de Derechos Humanos , y qUE:! "'j['odo 1:!n:I:I:lqW:! qUE:' Co[~uzca a neqar a los individuos. en especial a las victimas" el pr'ocedimí ent.o ant.e la Comisión, los privería del Lmport.ant.e derecho a negociar y aceptar libremente una solución amistosa" con la ayuda de la Cc~isión". La Corte sostuvo que los procedimient.os ante la comís íón no pued.en ser diapensados en esta clase de casos sin menoscabar la integridad institucional del sistema de protección consa9rado en la Convención. Sobre la renuncia del previo agotamiento de los de la jurisdicción interna, la Corte no emitió ~pini6n, concluyendo que era la O~misión Interamericana la que debia resolver el asunto en primer lugar .. La Corte resoí.ví.ó unénimement.e , 13,) no admí.tLr el caso presentado por el Gobierno de Cost.a Rica pidi6rujole a la corte consi.derar eL "Caso vívíana Gallardo y Otras" ¡r b) e.coqer la petícíón subsidiaria deI GobiE:,rl1lo de Costa Rica y remi t i I' el a sunto a la Comisión Lnt.erameri.cana de Derechos Humanos: y c )

recener la petición el Gob:i.E:!rnO de Costa Rica 'E3111 su lista de asuntos pendientes en espera del tr&mite ante la Comisi6n~

B. E ..l U _._nd~_-c---i_.-_mo __.._.-_P .._erio _do Ordinari -o .- _-de Sesion -es de la Asamblea

. ~G~.e_rieraL La Cort.e estuvo r~presentada e111 el Und~cimo Periodo Ordinario de SesionE:!s de La j!li:;;;lIJlbl'E!oCI GeI1lE:!lC'11,1 de la Or9al1l:Lz13.ción" 'el cu13.1 se reaLizó deL 2 al 1.1. diE! d iciembre de 19BI en CastrLes, Santa Lucía, por su Vicepl:eslldE!'l1Ite" Pedzo ./1,,, Nilclc.en" El Pres idente de la corte, .JU'E!~~. carLos RobE:'lc't.oRE!,ina" no pudo asistir por razones personales fuera de su control. El .JU'E!Z Ni'lclc'E3n, en su presentacíón deI Lnforme ¡1,nual de la Corte para el, afio 119Bl a La Comi si óri de Asuneos ,:rllir:[dicos y Políticos de la ASCllmblea, se refirió principalmente a la resolución de la Corte en el caso de Viviana Gsllardo y Otras. La Corte había emitido su rescl.ucí.ón en IE!st'E~' C,cS,SOj, IE~JL cuaL -··10,,·· 'había s ido present.ado por le1 Gobierrro de Costa. Rica , el mes

anterior al de la c',!lebri,lci6n de la ,,/~salllbl€'a. Copias de, esta resoluci6n fueron distribuidas en 1a Asambj,,¡, a • Un proyecto de resoluci6n fue aprobado por consenso expresando el reconocimiento de la Organizaci6n de los Estados .1\'I~IE"ricanos PQr el trabajo reaLizado por la coree, CC)1lI0 en arios unt IE~'r J,, L' or'E~~s; l' 1 ~a resoL L\u JICc 'Ji Lo"n E~~xpJ:'E:~sol' .-L.a e:sJ;>~:~r an:2~i:l e-[e quIE~ ot ros E:stados j\li'E!lIlbros de JLa OE,/\, rat f íquen o Ele adhieran a la í. convencí ón j!ll~IIE!ri.can'¡1 sobre' De rechos HUmanos. El proyec-to de reaoLucíón, reconociendo que eI Perú, VenezueLa lI' Honduras hablan aceptado la co~petencia obligatoria de la Corte durante IE!lL año 191Ell, expresó la E,:SpE:,x'an:¡:a d'E! que "s,:! contínúen dando los pasos necesarios para que la Corte pueda cumplir plenamente las fuciones que le atri~uye la Convenci6n".. Este proyecto de resoluci6n fue posteriormente ratificado en una sesi6n plenaria de JLa/\,sarnblLea General. (,I\,G/RES.. S3B (XI-·-O/Bl).

la Asanbl.ea se aprobó eL presupues to total dE:' la OEA para el. bíenío 1L9B2'··B3. La perte de este presupuesto qUE" SI:! aprobó para I a Cort.e fue de :1;300,000 para ~'L ,.:C ;¡'I!< ..' ~' •l •' , y'" {í .e L .' ~~' l" _3 '(.".1..".11, .'[ .1 ." .)' '" ..'' ];)ari::l IE~,1 _ ,:1' :" r, 10 S::, L9u:L.. ~:!nt ~l:~.

Los E: sta"dos Pa.rt.es en la Convención r eeLiqieron por" un periodo de dos afias a los jueces C~sar Ord6fiez Quintero, Pedro ./\,.. N:i,I,:I':I"n y RodoLfo Pi.:¡:a EsoaLante cuyos mandatos pronto term:lnarían..

Cu Sexto Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte ............................................................................................................................................................................ E:.l SI:!Xlt:ü P'E:!:iodo ordínarío de Sesíones de la Corte se realiz6 del 28 de junio al 3 de julio de 1982 en la sede en San Jos~~ Todos los jueces asistieron a la sesi6n. [,01 sesión se Lní.ci.ó con un homenaje a la memorí a del lJu,e~~~, CIÉ;si:lr Ozdófie Ol]intIE~rOj' quí faLl.ecí.ó 4:~1 10 djE~ dlE~ z en mar zo 19B:? .. Des.pu.és d'E, quardar un minuto de silencio en su memoria, JL'Cl'S :illIE"ce,s recorderon Las I mportantes corrtríbuciones qUIO! lE!1

Juez Or~6fiez Quintero hizo a la C~rte desde su creaci6n en 1979. La Corte cons Lderó a oonti nU¡3lCi ón la petící ón para una opínión consuttilva qUIE! hebia s ido preserrt.ada por el Gobil,e,rrio d'E!JL P,e!1:ú, 1['11"1'1: ./\~rH!XO J[J[).. ]::1 Go'bierrro aoLícító Ia c Le.rífí ce.cLón del ,,/l,rt:í.cu.lo 64 de JLa Corrvencí ón ,/\,Dmel:'jlcana sobre [)'E!rE!:chos: HUIllc:Lnos,E,:l cual e st.a.bl.ece la competencía consu.tt ve í de La cort,e o. Puesto qU'E! por l=~SIE~ artfCl...11o la Corte no está lLjl:Dmit¡l"da úntcamerrce a, la ínter'pret.acíón de .La convencí ón, sino q[LI'E!' E,'ll:Pl:'E"sallll:,t':' SI:! le confiere E,,1 poder de interpretar "otros t r'at.ados coricernientes a La prct.ección dl¡, Los derechos humanos eri Los E:staólos amer"icanos"", e L Gobierno del Perú soLicita la --11·· Lnterpret.aci ón de e sa frase, pidiendo especí f i cament.e que la opini6n abarque las siguientes preguntas: "Esa frase se refiere y comprende: a) Solamente los tratados adoptados dentro del marco o bajo los auspicios del sistema ínteramericanoZr o. b) Los t rat.ados concLuídos únícamerite entra

Estado,e; Amer í.carioe, o s ea que la referencia .E!:,ltá li:Dolitacila a los trat.ados en que son partes excLuaívamente Esta.dos AIII'E!riciElnOS"'1' 0, c) T~jos los tratados en los que uno o más Estados Amerícanos Sl=~an partes? 11 ,. l\lli~:~nt:ras se reuni.a en Sé3ln J'()::lÉ.~, La Cort,'e' r ec íbi una ó pet cí ón para una opí.ní.ón conauí.cíva dEE! la Comísíón í ][nt'E:l:"amer:lcana de Derecihos Humarros aobre la Lnt.erpretacíón de los artLcuLos 74.2 Ji' 75, de la COJlIi"E:Jlci6n ./I:DnlE:'l:'icana sobre D'E!rechos Humanos, (V'E!r Anexo lIT}. La soLí cít.ud específicamente está formulada en los siguientes t~rminos: "DIE!sd,,! que momento se errtiende qU'E! un Esti3ldo 'E!S part.e de la Convención Americaria sobre Derechos Humarios, cuando ha r atí.ficado o se ha a.(jlh~:~J:·ido a d íche Convenci.ón con una o más reservas? ¿Desde la fecha del dep6sito del instrumento de ratificación o adhesión o ,3,1 cumpLirse eJL t érmíno p revist.o en el articulo 20 de la C~nvenci6n de Viena"? La Comisi6n present6 su solicitud porque, desde un punto de vista práctico~ ella debe saber cuáles Estados son partes en la Convención para poder aplica): las normas pert;inentes de su

Estatuto, el cual distingue, con respecto al efecto dado a las peticiones y comunícaciones recibídas por la comísí.ón. entre Estados Partes en la Convenci6n y Estados que no son partes ..

La COI: !:e: decidí.ó consLderar ambas petací.ories de opíniones consult.a vas en su Séptimo Perfod.o Ordinario de Sesiones, el cueL se reaLizerá deL 16 de s etiembre al 2 dEE! octubre de JL9E3:2.. La Corte, adernás, resoLvi r ea.Lizar ó audiencias póblicas con el fin de escuchar los argumentos orales que Los Est.lEldos i~~liE:,mbros y los órqanos d'E! JLa orqarrí zecí ón de Los Estados }\~[mE:~ricanos deseen hecer aobre La.s jp,e~t:icion,e~:~=;,. r.as audíericias aobz-e la petícíón peruaria y aobre la Comísíón fue rori f i j,Eldas para el 17 y :10 d'E! 1"E~ti4E!IIll:>I'IE! de L982, 1:'E!SP'E:'Ct:i'lamente, 4E!n La sl,!d'E: de JLa Cort.e'.

CC)F¡TE 11\ITt::F~,1)\IVIE:f~IC,I)\I\j,l\ r-':: DEr~ECHOS HUM¡\f\O::)

CC)UFI iNTEF:til,¡I/IE:F:llC,i\INE: Llt::S

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