Corte IDH - Informe anual 1984
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Informe anual 1984
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1984
.,. OE,I\/Ser.L/Villll 110 doc..ll:l 'I!:; de aqosto, HlB4
Oriqinal: Español ¡~. i , I l 'If....l 1\\~jl JI f 1111" 111' " '·..··1 "'ll 11 1111¡¡.:.:.::.:". ¡jl1..'1.l\¡, 11''\1111..... i..1l'1\¡, 11...... i \ , ( ...) I , 1 1 11...... 1I ~t, .~ ~¡ ~ I~' ~... ,. ll~, 1'·..··11~ II....~I' "'1I r'" I¡...... 11 ,1~1 •••••1 J~ ~~ ••••~l i ••••• •••• •••••• ••••• _••.-_, '11I•.•11I' . 11 1 .1' 1\ ,11 ""1'"'' 11 ..: .:: .: .: ": H 11, jjI/~~l \¡. 111 \\¡jlI l~IIII: .: .: .: .: .: . Ilf::::11 l. IllI' 1· .· .. .. .· _I 1¡ ' ,jil~~ll \~ I I~\ 'II jij~~!l \¡, r.. ....·'11I¡ ... .. .. .. •. Il....·l l 11...... 11 ·,~11 11.. .. ... .,.,.11~' ..·.'I, 11 ......11 ,11 ··l l'·~I"· .·.·ll~ 11......11I1 JII~¡ l\l'l11llJ,~ I~ 111''"11 l1'·..··'1~l'1""·1,
11 1II~ Il .•.... _"''1~'' ~..... ~~Il... ~I III~. ~~..,~ ~ ....,l1J~ •••• •••••• ••••• ••••••1 III... _11..,11I' l'•••• SECFl:ETAI:l;IA (3EI\IEF1:¡!\1l.
i()f:IG,/I,I\IIZACIIC:ll\1 DE LOS ESTADOS AMEf:tIIC¡!\NOS
'l/I/ASIHIII'JIGTON,. D.C. :;~OOO¡¡¡
'UMllll " lN....D..I..C...I.l. .~~ ~- ~_ Pági.na 1. oIIIGEN, ESTRUCTUIlA y ClHIPETENCIA Dl~: LA CORTE . 1
A" Creación dl:~ l.a Corte~<l."."'''._ '••'. "''''''',,.,,.',. '.1" " I l""''''''. ,•• 1 B•. Or~anizacilm de la Corte . 1 G" Composici6n de la Corte,,,~,,",,",,,, ." "."." " . D•. Competenci.a die La Corte . 3 .t .., La competencia contenciosa de la Corte.. " . , ~ La competerrcLa conault í.va de La Cort.e,, . '..'. "•".. "•"•
3. Aceptación de la competencia die 1031 Corte .
E. Presupuesto, ... o''" .",." •• 1'." .... "." "",., lo '. " '.... ".".". '. l' '. " I ,•• " .... 7
Relaciones con otros ór-g.anos iut.erameri.canos , asf como con
organísmos r'egionaLes o mundiales de: la misma Jlndole.".
II. ACTIVID/ID'EIS DE UI CORTE /1 • N011'"no Perfodo Ordi.nario de Sesi.ones d", 111 Corte .
B. Déci.rnotercer PerIodo Ordi"l:i11I'io de Sesiones de la AsarobLee (;E~'·ne"r.c3,1'. ". "•.,. '..''..'. ". "•"•.,..,.''..'..'. ".... ".... ".'.... "•"•". '.• 9
c. D~ci~J I~rí~io Ordinario de Sesiones de la Corte . lO ANEXOS I.. Opínión Conaultiva ()c~·'3l83 deI 8 de seti embre de 1983..,." II.. Asunto Viviaoa Gallardo y Otras, Resolución del 8 de Seti 'eIm1Cnr'IE~ de 198:3" ••.• "." •.,•., 37 l' " " •••• " .... " • " .' '••' • ,•• " • " • '•• " .' IU .. Opinión Consultiva OC···j~r/8¿~. del 19 d~e enero de 1981•.,.... "." ,1,O IV.. de Rati de La Conve sobre 'EStl3ldo ficaciones ución Arnericana Derecbos Humanos, •.,. '. 62 11"" "'''''''''''''' '••'.".".". '••' "" .... " ••,.
1. ORIGEN" ESTRUCTURII y COI!OPETEI~IGIA ))lE 'LA COR1tI1:
A. .C . rea-ci ón -d.._e _ -_\' ., ._1--_Co-rt-e_. ~ ~- ]C"EI Corte Iul:c!:r.3il~~'e:ri.c,3Inll de Derechos 11lUm.EI1,1os flL1E! estabLecida el 18 de jlllli o de 1'91;/8" fecba en qUI! entr en vigor La CO'UII'!!'lle:iólr1 Am!!lt'i'::!I1tl,EI sobre ó Derechos Hurm:311lI0!l (P'H:to de San .Jo.sé de (:0';,1;'31 Rí.ca), ,311 baber sido dE!:PCIEd,l:<IdClt E!:1 undéci.mo inscrumento de ratíficación por' un Estndc 1~[:ie:'lllbro d,,: 1..1, OEA" 1.'3, C:onve:ne:i<6n file: e1 P'C'Cldueto d'e: 1. .31 CCHIlEeIC',e!ncL!I I!,ElPeei.'311.i I1i31d'SI ][IIIte:r,s::ln'e:I~i e'311MI ISobre ))I'E!IC"!!C:lrI'eHI Humanos l' 1(:E!lebr.3Id,EI de1. '1' .311 :1::2 de 111ovie:mnbr,e: d'E! 1.9'1'9 en SlIn JO!lé de CCltsta Rica" '1.oEl dos órgElIIIClII, previ.st.os por eI art.fculo :;13 deI Pacto S(l11I 111 Comi.sión Interameri,C:'31na de Il'!Irechos H';lmi311HIII y 1i31 C01C'l:ll' Inte:'.'ameríc'EllHI de j)'E!IC',!!c:1hI)S
Humanos, Ti',:IH!n como func íón el asegur-ar el cumplimi.ento dI!: Las obli.gacío neEl impueISItas p'ClIC' 1.El C011ri'E!:nción• 1I• (h'S"!ll11i:I,Elción de 1011 Corte ••...•l...•.............................................•.... li:1. Eatat.uto de la Corte Interame...ic:.S:11ó!1 de Derecbos Humanos di11IPCl>'ClE!: qU'3: 1!'!lt'EI 'E!II una ill:Eltiltuci6n judici.al 11 'llutCíllclcl"nlll que l:i'E!1lI'E! su sede en S,UI .José de ..... GOIII:'31 ll:ü:lI ~I cuyo propósi.t;o ',:S el de: spli.car e: nterprete.r 1,!1 Co:otw'l!ICl<:i6n '- í Am4!I...ic:'lIIMI IEIOb'¡'E! Deracbos Humanos, 1./1 Corte '21St.l Lnt.egrada por EIÍ.E!t.e jueces que, son nacionales de 10EI Estados 11[ie'ln~b1"0!l de: la 0l1~11. Es toa ;¡¡c:tiíiSIllEI tftul.o personaI y 'l:Cl'1CI eLegidos "entre jlll1r'Í.II:l:'3IS de lEI más ,aII:EI i311J.I:Cli...Idad mm:,EI1 ,• ch: 1"'!:C:OIlOC:id,EI competencía en 1I\E1tE!r L!I de d'3:1:'E":he.El 1¡1'JIm~31t1oS, qUC!I Ir''E!únan LaEl eo'ndi ei.otill:El r e:qIJioE!Ir'i diEls: para E:1
ejerci.ci.o de h,EI más elevadas funciones judici.ales oe:ClinIEoIC'1~I'31 ,El 1.81 ley deI paIs del cual Sl3o!l111 nacionaLes o del Estado qlJIE! Ios pr-oponga como candida tos" .. (Art:fc:ul0 5:¡:de: IEl GOllVE!JrIC:ión}. Los jueceISI son eIegi.dos por Los Eat.ados ParteEl "!111' 1l:!1 CO'¡IV',~Il':: iÓIl para cumpIi.r 1JI'U· mandato dte~ seis .SlnOSI. La el.ección que ~~4:~ lleva a cabo en 1131. A:sln1llble,EI Gen'E~~r'éll dI:! la, OE,A se real.Lza 42~n secreto y r-equiejre una rnayoría absoluta, Al entrar en vigcr La Convención y COnfOI"1IIE! al artfculo 111 de La mis ma, el SE!'::1~'3:t,Elldl,CI GE!lllE!IC'al de 111 (n;A 1es pidió 'EI los Es tados Partes en la GC)lrI'Vj2~11j::i6111 q\JIE~ presentaran una 1.ist.a con Los n0l11b'r4~s dl~~ sus e,31111did~~ tC~IS palra iIUC!:C;'!!ll dE! 1,El COI¡'t:e.. DllI ,3Ic:uE!rcllo c:..()lm E!1. Ilrt:fc:ul0 ~j3, cadi3' Esti31do l,',tllrl:C!' plJIE!de proponer h!lsta tres c!lJrldidato!l.
" .•. 2 .•. El rnanda to de cada juez se extiende desde elIde enero hast.a el 31 ".' diciembre dol a1~1(11 en que se cumple H;'l1 mandat o, Sin embargo, ostos ('ontirllJ'I,;'}--' rán en sus funciones hasta la instalación de sus sucesores~ AdemAs, seguirán conociendo de 10$ c~sos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en IE!Htado de sentencia, i(Artfculo 5 de1. ES,t:~3 tuto) I La elección de los. jueces S'E~ hará, en lo posible, durante el período de sesiones dE? loa AsambLea Ceneral de loa OEA i.mnediat.amente ant.erior a la expiración deI mandado de los jueces sali.ent.es, Las vacantes en 1.3 CCH't:e causadas por muerte , íncapacídad permanente , renuncLa o remoción de los jue C.:~H serán Ll.enadas , E~l~1 10 posible en el próxi.mo perIodo de sesíones de 1.31 l' Asambl.ea GE?IIt?I",Ú de la ¡(JEA. (ArtIculo 6). Si fuere ne CI=~S¡3Irio 1P~¡Jr'~~ p1r'E~:9:E~Jr'V,=lr el quórum de 1<3: Corte, 1050 Estados Partes en 1,51 Convenci.ón podr-án nombr-ar uno o más jueces interinos '. (Ar·~· tIculo 6..]).
Si uno de 108 jUIE~CIE~S Llamados a conocer un C':lSO f1JlE~1('é~ dlE~ la naci.onali-: dad dl'E~ uno dlE~ los. Estados que SIE!é3In partes l:~n IE!l caso, otro Es tado Parte en el m'Í.811l0 enEJO podrá designar a una persona qUIE! íntegr-e la Corte en ca lídad de juez ad hoc. si ninguno de los. jueces. fuera de la nacionalidad de los. Es tados .Pn~r~·t~€~';;~·~~é111 el mismc, eada uno de E~:5it:OS podrá desi.gnar un juez §!~~~__~!~..I~~!:. (Arlt1:cul.o 10)., Los jUIE~CIE~13; astán .EI la disposición de la Corte y conforme <'3 B1Jl Regla>- rnento celebran dos perfodos ordínarios de sesiones é3:1 año, aunque t.ambién es posible celebrar sesiones extraordiuarias, sí.empre y cuando éSl:.EIS sean cou vocadas por el Presi.dente de La Corte o .;:1 solicit.ud d12~ la mayoría d.IE~ los jueces~ Aunque no hay requisito de residencia para los jueces en la sede de 1,91 Corte" el. Presid.eute presta p'2~1:1lI,11rU?ntmnel1lt:.?, SUIS Selt"V·LCL(JIS. (A:rt:(culo 16 de} Estatuto 11 artículos 11 y Jl2 del He¡:1!llllE!111l:0). El Prl?sidentE? y el Vicepresident<E! s.on elegidos. por los jueces para un
mandato die dQS ai¡iO;!. y pueden ser reeLegi dos , (A¡rt::(C:1Jllto 12 del Estatuto}. Existe una comí.si.ón permanerrt.e, la cual está constituida por IE~l Pres i·· dente , el Vicepres ident;e y un jU'~~2~ nornbrado por el. Pr~~sidl:'ntE~. La Corte puede nombr-ar además QtlC'ElS COml:LSi01'IE~s para tratar temas especiales, (A1r'~~ l:1:cul0 6 del Regl.~!nto).. La Secretarf.a die la Corte fuuciona ba jo 1. direcci ón del Secret.ario, quien es elegido por la Corte. La Corte 'E~St'§1 compuesta por los s í.guientes jlL1eCE~S, en orden de prece-: dencia: ... :Ji ••. Pedro A. N'i.kken (Ven"'¡,'Jlelll)" Preai.dent.e Th011111Ei H'JI'E'lr··¡;en1t:h'911L (Estados Unidos), viIC:'E!pr.,:Sid'E!111te Huut1lE!Y' ]!:ug:;!ne 1~lun:t'CJIE! (.]"ElmaIca) Máximo Cisneros SAnchez (Pera) Carlos Roberto R'E!in'3; (Uondurns) Rodolfo Piza Escalllnte (Costa Rica) Rafael NiE!to Nnvi'91 (Col<C1lr1biEI) l~:l Secretario de l.a Corte es 'el Sr. Charles 1~IClj7elr y el Secretario Ad·· junto es el Lic. MlInuel E. Ventura.
Al ct-ear L91 Corte, La GC)111'1""nc-i6n le otorga a ésta una dobl.e funci ón.. 1,'91 prirnera s(! re f ere .EI La rescluci.ón d.,: ClISOS en que se ha al.egado qUE!' uno í de los Estados Partes h.31 vi.olado la Convenci.ón, O :s:'e~i3Ill esto ocurre ClJ'5111do la Corte ejeree competencia contenciosa () La autoridad de dec dir e'SlSOS í liti gi OHOS • Además de tener competencLa eontencíos.a~~ l.a C01r'tl:! también t 'ienE,' competencia cousulti.va, Por 10 t.arrto, lO:EI Estados 1~lie11lb1r'os die la Organi:z,tl-·· ei ón dE~ los Estados AmeriC:~31nos 1~tlJl2~dl:~n eousultar a la Corte acerca die La interpretación de 1,1 Convención o "de otros trat.edos concerníeuces 11 1.EI P"I"O'·· d." t.ecci.ón los derechos bl11l11l'rlCJ>S 'E!111 lC)13, Estados AmIE~lric.al110S"'" E.1. artfculo 6.~~ dE! 1L'9I Convencióu que establece 1.'3: competencia cont.en-: ciasa de la COI·te dice lo siguiente~ '1" 'I'odo Es.tado P'91t'te puede, en E!1. tnomerit;o de1 depósi to de su nstrumento de racificación o adhesi.ón de est.a Couvencíón, o
í en cuaLquíer momento pcsterior, d.ecLare.r que reconoce como obligatoria de pLerio derecbo y sin convención E~SPIE~(:ial, la com petenci.a de 1,91 Corte sobre todcs los e'91S01; relatí.vos 11 1.31 i nterpretacíón o apli.cación de est.a Convención, 2" La declaración puede ser hecha i.l1Ic:ondiciOll'Eil'Olelllt,e, o bajo cOlldic:i6~ de reeiplrocidlld" por mll plazo determinado o para casos específicos~ Deber' ser presentada al Secret~rio General de 111 Organi.zación, quien transmitir copias de 111 misma a los á otros Estados Nilernbl~.()S de La Or'ganiaación Y' al SecretarLo de La Corte ,
3. L¿J Corte t íene competencia para conocer de cuaLqui.er caso relativo a la interplretllci6n y aplicación de las disposi ciones de esta Convención que 1.~~ aea sometido, ai.empre que los Estados Partes en el case ]h'31J/'911l.1"'!lC:OllOCido o reconozcan dich,a competeuci.a, ora por decLaración E~SPIE~c.i(Jl" como se indica ,:'"[1
Los incisos ant.eri.ores , ora por convencióu especieL. .. /, ". Al rati.f icar la Convención, un Estado Parte no acepta .!:E.~~~:' j~~E~: la c.ompetencía d", La GOI'te ref'erente ,1 C.~ISOS contancí.osos, El artf culo 62 de la Convención seftala la necesidad de que los Estados Partes declaren su con
senti.mi.ento .31 tal cceipetenci.a por medi,o de una convención especial (1 Ll11I,F.1 declaraci.ón es.peci.al. (Art.ículo 62.3),. Por t.anto, la comperencia de la Corte es facultativa en el sentido de que todo Estado, a la hora de ratifi car la Convención o en cualquiermoment;o pOStE!Ir'i.OJ", puede aceptar la compe-: tenci.a de la Corte pIE~1r'() no está ob ligado a ello, 1,<1 competencia puede ser aceptada i.ncondici.onalment.e, para todos los casos que se puedan present.ar o para un caso especIfi.co, Como los Estados Partes pueden aceptar La C()mp42~'-· tE~1~Ic:i~1 de la Corte en cualqui.er momento, un C.3100 11'0 t iene que S'E~1r' rechazado de pleno derecho cuando esta aceptaci6n no haya sido otorgada con anteriori. dad, ya que es posi.ble inví.tar al Est,sldo en cuestión é3 hacerlo para el C:1SO concreto. El artfcuLo 6'~.3 de L31 Convenci.ón di.spone que la Corte esti autorizada para conocer CélSOiS referi dos mediante convención E:'SpIE~cij311. Sin embargo, como esta disposición no SE::'rial'3l quiénes d'E!bIE!11 ser las partes de 1.51 misma" ,,,11.0 tendrá que ser resuelto por la Corte~ Un individuo no t i.ene Iegi.timación ante la C01C't E:: pUI:~S de acuerdo con II E,l artículo 61 de la Convención, s61.0 "Los Estados Partes y 1;31 Comisi.ón tie"·
nen der'echo él someter un C,31S0 ,5l la decisión dl:~ la CortIE!II" Esto no quiere decir que la Corte nunca cooocer~ casos que provengnn de particulares, debi do a que cuando un individuo presenta un caso a la Comisión, este caso' puede ser remitido a la C01r'te ya sea por un Estado Parte o por la Comisi6n~ El artíc.ulo 63.1 de la Corrvención incluye la sigui.ente estí.pulaci ón concerniente a los fallos de la Corte: l. Cuando deci.da que hubo violación die un derecho o 1iber-: tad proregidos en esta Convención, la Corte dispondrá que SE~ garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad con culcados. Dis.pondrá asimismo, si ello fuera procedente~ que se rl:~p,ar,aren 1':38 consecuencias de la medida 10 situaci ón que ha configurado la vulneración de esos derec.hos y el pago de una justa indeumizaci6~ a 1.031 parte lesionada.. Esta disposi.ción seüala qUI:! La Corte tí.ene que decidir si. existe una vio1¿3Ci ón de Ia ConvenciónI en cuyo caso tarnbi.én deeidirá los ,d.'E~lr·'E~c:hos qUI::~ SIE~ le otorgan él Ia parte l es i ouada, Ad~~m~3,B, 1.':1 Corte tiIE~nIE~ lél l facultad de decidir las medidéls a tomar para.reparar el dana y disponer el pago de una indemni.zación para la parte lesionada.
El inciso : 2 del artfcuío 68 trata exclusi.vamente sobre el pago de indemnizaci6n~ Este declara que t~la parte del fallo que disponga indemniza ción compensat.oria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedi-« tníento interno vígent;e para 1;3¡ ejecución contra _=1 Es tado'", 5 .•' o., Además die dictar sentenci.a , la Corte 1:~Stá autori.zada para tomar Ias medi.das provisionales que 1:.01118~¡,dl:~rl=! pertinentes, El art ículo 63.2 señala que: En casos de extrema graved.ad ~, ur-gencia, y cuando se haga neceaari.o evit ar daños irr4eparé1b112~S a Las personas , La C01r't:I:~ ~I IE~11 los asuntos que esté conoci.endo, podrá t.omar 1¡35 medidas provísionales ljIU'E~ considere pertineutes. Si se t ratare de ,St8UUtOS q¡1112! HU11 no lest én sorne t.i.dos C3 su conocimiento, podrá actuar a sol.icitud de La Comí.sión, Se pueden disponer est.as medí.das en dos ocasicnes. La primera es cuando existan casos pendientes ante la Cort e j y 1a SE~gunda cuando 1.31s de-: nunci.'3:S ant.e la Comi.s íón todavía no han Elido remitidas '31 la CortIE~ para ser reSlJIIE~1taS.
En lE! primer cas ,es posi.ble solici.tar 1,51S i.da provis
1 o rned s ional.es e n cualqui.er momento durante ",1 procedimi.ento ante 1.13 Corte, incLusíve SE! pIJIE!-·' den soli cítar al mismo tiempo que SE! entabla el pleito, No obst.ante , 1:31 Corte antes de poder otorgar el remedio solicitado, debe determinar si tiene jurisdieci6n al eLecto" El fallo emitido por l.a Corte es; "definitivo El' í.uapelable'", H.is aún, "'lOE: Est.sdos Partes se em~lproill'E,lt:E!n,1 cumpl ir 1.13 decisiéu die 111 Corte en todo caso en que sean partes'", (ArtjLcu1.os 6,' y 68 de 1,91 Conversción) '. "El cumplinrient;o de Los fallos de la Corte deben ser consi.derados por le) As'3ImblIE~H GE~l~IE~réll de La Orgc'3.ni..i:..acíón. La Corte somete un informe sobre su lebor a cada período ord narío de' sesi.ones de 1<3 AsambLea , destacando los í casos en los cuales un Estado ~o haya dado cumplimiento a E:UE: fallos y ha ci.endo las recomendaciones pert inentes, (.J~.1r't:jlC:1Jllo 65 de la Corrvención). La compet.enci.a C011.81JlltivH d'E~ La G01~t~~ SE~ haLla expuesta en IE!l art.ículo 6/1 de la Ccnvencíón, el cual dice: l. '[..08 Estados 1~li'E~11lb,r'os de la Orgaui.zación podrán consu1tar él la Corte ace'rca de la int.erpt-et.acíón dl:~ esta Convenci óu o de
otros trat.ados concerni.ent.es a la protección de los dE?lr'E~c:hos hurnan0::1 E~rl 1.O~~ Estados Ameri.canos'. AsimiBmo, podrén corisuItar« 1é1, en lo que l.es compete, los 61r':ª;C3,noB enumerados en el Capftu 1.0 X de la Cart.a de la Or-g.auizaci ón de los ESt,51<:10S Americanos, reforIT~dla por el Protocolo de Buenos Aires" '2. La Corte, a solicitud de un Esltado'1iemb,ro de 11l Org;an:i··· 2:¡~~c:i~)11rI:1 poclrá IJlalr'11E~ opiniones acerea de 1,51 i.ncompatibiIiad en-: t.re cuaIqui.er..al de sus leYI:~H int.ernas y los menci.onados i.nstru-: metltos internacionales~ ... 6 ... En primer l el derecho de solicit opinión consultiva no ugar, ar una s e 1imité) H los Estados PH'["tjE~S en la COrl'\11E!nei61:11; todo Estado 1\l(iIE~mhro d'E~ la OEA ticne c.apacidad de soli.citarla, al i gual que todos Ios órganos de la 01'.1\, i.ncIusive la Comisión Interameri cana de Derechos Humanos , y organismos especiaLizados como la Comisión Interamericana de !1ujer,es Ir el Instituto Int.erameri.cano del, Ni"riCl en lo qUE~ l.E~S conci.erne. En segundo l.ugar , los 11 Estados HiE!uibros de 1,1 Or-ganización podrán consultnr u la Corte acerca de la
interpret.ación de la Convención o "de otros tretados concerni.entes él 1,~1 pro-: tección dIE! los der-echos humanos en los, Estados Ameri.c.anos!", En C:IHllJIto ;911 senti.do y alcance de esta frase, La Corte, atendiendo una ccmsulta del Gobierno del ¡~r6. fue de ~)ini&n que: "PJr'imE!Jr'O Por unaními.dad q¡lJ i::! 1(1 competencía consultiva de la Corte p1Llt~'dt~, ejercerse , en general, sobre toda dieposLcí.én, concerniente a la prct.ección dE~ los derechos numanos, di::! cualqui.er tratado i.nternacionaI ap1.icabLe IE~n los Estad.cs americauos, con independencia die que sea bilateraI o multilateral, de cuál sea Sil ob jeto princi.pal o de que 13i'~,61n o puedan S4:~r partes del mismo Estados 13lj1E!1l0S .311 SiStE~11\<J interamericano, Por unani.mídad q'L11:'~1 por razones determinantes qU'E~ expresarñ en deci.s ión moti·· vada, l él Corte podrá abstenerae de responder Llt1.31 consulta S'l. aprecia que, en las circunstancias del cuso, la petición excede de los Lfnrit.es el1:: su función consulti.va, ya sea porque el asun-: to p1L49111te,ado concierne) principalrnente a compromí.sos ínrernac o- í
les dos por un Estado no 131 la na contraf ameri.cano o est.ruct.ura () funcicnami.ento de órg anos u organismos i.nt.ernaci.onales a jenos al sistema Lnterameri.cano; ya SE~,Sl porqul;~E~l trámite de la soLi-: citud PU<,·d'EI conducir.¡¡ alterar O;Ji debilitar, en perjui.ci,o del ser humano, eI r'~~gim,e~n previsto por la Conveuci.ón; ya sea por otra razón análoga'". (Corte I ..D..H.. , "Otros tratados" objeto de La función consuí.civ.a de La Corte (Art.61~f Convención Ameri.cana sobre Derechos Humanos) ~~ Opinión consuI> tiva OC···1/82 del 2'~· de seti.smbre de 1l9B2., Serie A No, lc).. ... 7 .•. La competenci a consultiva de 111 Corte fortal.ece la capacidad d,c' los dístintos cue-rpos de Ia Organiaaci.ón pl91r'91 resoIver lQS asuntos legaLes com-: plejos que surjan de 111 Convenci.ón, lncl1JII;i'l7'EI los órganos polfticos de 1" O]¡:A podr-án go:z:lI1t' d,e esta competencia cousulti.va sierspre q¡IIiEI t raten asuntos r42~Lacionados con los derecbo« humanos. I F'inalmeute, el artf.culo 6,\,.2 'les permite ,SI los Est.edca 1'li'Elmbl"os de 1.1
Or-gani.zación scLici.tar a la Corte opi.niones "acerca de 111 compatibiLídad entre cuaLquiera de BUS Leyes Lnter-nas" con 1.EI C01tI'l7'E,nci6n 11 otros tratados concerni.entes a los der-echos 1num~3~nO!; en los Estados A1tlelr'iLl:~nlnos'. Por supues-: d." to 1:.811~lbi'!!111 podrán cousultar sobre pt-oyectos legi slacíón, '[,'3,S opi.ni.ones de lEI Corte no sél.o dE!15larrol1arLa111 la jurisprudencia interaneri.cana E!Ir1E!l campo de l.os derechos hUlIl<1nCIS" sino que también ,1yuda rf an a prOmQII"E!r uníformidad 'E!111 las int.E!t'¡H'E!tael0111,es de' 1<31 C011'i'E!:no: én AmE!1°i·o D." í e-in'!I sobre ree1:1o15: HlIlIIlUIOEi. En el perf'do cubier-ro por e,EI1t.E! Lnf'or-me, dCJ':51 Est.adcs J'<3lr1t.E!S" Ecuador y Arg'E!nl:in,a" han reconocido CCJ~1I0 obli.gatori.a 1.1 CC)IIIll"E!1t.'E!11Ic:iel de 1.1 Corte sobre todos los: casos r-eLativoa el la interpret.ación y apli.cación de la C011IV"'llciL611.
U\:t't:Ccullo 6:2.. 1 de 111 Convenci.ón}, Un totaI <I..E! :51E!u; Estados Partes han r'econoci do ahora 1.31 jurisd'icci.ón de la CortIEI,. E'lLos son; Costa Rile:.EI, Perü,
Vel: le:!:11elIIa, HcmcllJII~'3IS, Ecuador y Arg'Emtiw31..
Debe senalarse que, <le acuerdo con las disposiciones del artículo 62, cualquier Estado 1"31rte en la Convención pUE!dE! '31C'E'pt.al." la, competencia de lEI Corte pjEl1~,EI un ceso especffico si.n reconocerLa para todos los C~i;SOS.. Los casos pueden además SE!1r" sometí.dos 43l 1.(~ GQrtE~ por: acuerdo especiaI entre Estados Partes en la Convención. El estado d'E! ratífi.caci ones de la Convenci ón Ameri ca11'31 se IElnClI"Intr.E1 al final dE! este informe, (An'E:)I:o IV). 'L.11 presentaci.ón del presupuest o di'E! 111 Corte est regulada por el Ar·· á t fculo 7:2, de la Convención Ameríc.ana que dispone que '1'1~3; G01~tE~ eíaborarü su propio proyecto d." Il1reSUpUlEISto y Lo someterá a 1131 aprobacíón de 1a AsambLea General, por conducto de la Secretaría General. Esta áltima no podrA intro
ducirle: modi.fi.caciones..'" De acuer-do con el artfculo :26 diE' su Estatuto, 1.1 Corte administra su propio presupue$to~ La AsambIea GE~rIE~r(il de la Organi.zaci.ón, en SlJI [)é<:i.trlotE~rcer Período O'rdinario de Sesi.ones, aprobó un presupuesto para la Corte de saos 800 para cada 1JIno de \.os affos del bieni.o 1'98.4,·,85" mant.eni.endo asf El la Corte en su nillel dE! ingrE!sos de 1983. _.. 8 .. :EI • !!~~:!~:~~~:.!;~:~~!~~'~~..'~:'~~~:~"'~~:!:~~~~~"'.~~~~JEí!~~~5!!~ ....~!:.~~:!:!~;~!~"!::~.~:!~;~!~:!:~.! ....!!~:~!~.._.5:5~~~~~~._.:5:!~~~_..~:~!:Jl,~!:~!!~:~~~!~:~:; regionales o -11~lmdi-al<E!sde li!1 misma udoI.e.. ••.••-..=- , - - í , ' .. La Corte IE~stJ~1 l igada por estrechos 1<:1:2:OS 'insti.tuci.onales con 1:~lL otro 1~I'rg:,~ll'I'O ereado por 1a C()nVE?~nCién, la Comi,si6n Interameri cana de DE~'["E~chos Humanos, E,sltos Lazos S11~ han fOI-t:.911l",cido por IHI¿I sari.e de reuniones <j,¡, los
mí.embros de Los cuer'pos, La COt"tIE~ manti eue adernás reLaei()l~IE~S con otras entidades de 1.11 (lE.A que trabajan en el campo de los derec.hos Irmml3:110S, como por ejempLo, 1.11 Corai.síón Interamer-icana de 1'Iujlere:s y ,E!1 Comit-É! .JurIdi eo It1t:1=~r~311M,~~~ric,SI1:'11()," Ad'e~tnÉis." ha estabLaci.do especiaImente fuertes lazos con la Corte Europea de [)'11,r'1'chos Humanos, que fue estabLecida por c::1 Con:SI~jo de Eur-opa y qU4:~ ejerce funcí.ones d~E~nt:1r'O del m~,~3:1~C.() de es,::1 organización compara bles ,~l los de la Corte Interameri.caua, L~'3l Cor te t.ambién manti ene relaciones con los 6rI1;¿uIC'S pertjrientes de 1'31S Naciones Uni.das como La Conrisi.ón y el Comí.té de n'E'l~'E!<:ho!l Humanos y La oficina de1 Alt o Comisi.onado para 108 RE!fugiados , La Cort;e ceLebró su NOVE!1rIO Perf.odo Or-dí.nario di'E! SeSioC)Il'1,S del 1. al 9 de set i.embre de 1~.83 en su sIE!dIE! IE!nI Sél'~l .José. Todos los jueces asi.stieron a 1.31 reuni.ón, DlJIr:31l1te esta sesi.ón 1.11 Corte emitió una opi ni.ón consultiva sobre la
interpretación de la ú'ltima frase del artfculo 1\ ..2: d;,' La Convención Americana sobre üerecbos 1fl1l1ll¿UII)S qU'E! tl":!I1:'31 die la aplícación de la pena de muerte, Ia ';u~ll f:lJl=~ solicitada ~~~(JIr La Conrisíón Irrteramericana de Derechos Humanos . La Corte fue de opinión de qu",II'la Convención prohibe absoIut.amente 1131 extensi ón de La pena de muerte y que , ~:'In consecuencia, t10 puede eI Cob ierno (~le un Estado Parte aplicar La pena de muerte él de litos para los cuales no IE~Staba contempLada auteri.ormeute 'E!r11 su regisLación interna." Fue aéernás de opini ón -d,e '(~U€: 11'tuna 1r"eSE~,["V,EI Ii.rnitada por S1.J propi,o t exto al articulo ,4.1~~ de 1"3, C()11V€!,nc:i'6n, 111() permit.e al G()bierno de un Estado Parte legisLar con posterioridad pi!ll"iSI€xte11ld.!:r 1¿1 apli.cación die la P'E,I1:SI die muerte t-especto de dlelitos para 1LOH cuales no estaba contemplada ant.eriormente ." Lc'3 Corte: comunicó esta opínión, cuyo texto S~~ encuentra en IE~l Anexo 1, ','11 una Lectura pública que tuvo lug1l1r 'E!19 eJ.'E! seti.embre de 1983.. ... 9 ... Con respecto ,,1 1<1 solicit.ud de opini.ón consul ti.va pres."nt:,¡dla por l'l
Gobierno de Costa H: ic~1 acerca de la cornpatibi.lidad de varias propuestas de t"1(!{·01r'1n1.S1 H las normas sobre na tur-alíaacíón ,ele 81:.1 Consti t ución con La Convenc ión Amer icana, la Corte celebró IJIl);31 audiencia púbLice ,E'1 i' de setiembre de 1983 en l.a cual escuchó los parec.eres de los siguient.es costarricenaesr Pr,~111ICisc:() S~iE~n:~ 1~(E~:2:'¡3:" Preaidente del 'I'ri.buual SU!prIE!tnO dI:: E.l.~~ccion4:~!;; Carlos JOSI~~ Guti.árrez , '~~:ini.st:1r'o dIE! Justicia: Guill.ermo Nc3.1nvass'i Dj.putado de la AsambLea Legislatí.va; RafalE!1L lIillegas" D'irector del Etegistro Civil y Luis '~rela" rep~elentante de la Facultad de Derecho de la ürriversi.dad de Costa Rica, 1~:1 9 de aeti.embre de 191B" en una. ceremcni.a 'qUE! se ceLebró en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Presidente de Costn Rica, L~is AllbE~'rt:o Hong:e~, fi.rmó la Ley que rati fi.có el Conveni.o de S.~,dlE~ qU'E~ establece~I Lnter :~~,l~~~~~~" los pri.viLegi.os t:~ Lnmunidades de La Corte y sus jueces,
Durante este sesi6n la Corte adoptó una resolución final en el t A!I1Jllllto ViV:LE¡1CI<l 'G'!lllardo y OI:IC'<ISI 'EIsti'! enso Inabf a si.do preseut ado a 1<¡ Corte por el Gcbi.erno die Costa R'i.ca en 1.981 Y' habfa sido subsecuentemente r'emitido a 1.E1 Ccnrisi ón Interauiericana de üe.recbos Humanos por la Corte en U1M: deci.sión adopfada el 1l.3 de noví.embre die 19132. La resolución se encuentra 'E!111 e1 Anexo 11 de este Lnforrae, B.. a[1¡<;,..eilllotereer Perfodio -O:l'C1inari o de Sesiones dl" 1a 1\.EI<l1l1b1en G'E'l1."raI. ··T:¡i···~¡m::i¡ La Corte estuvo repr-esentade en eI Decimotercer Perfodo Ordinario de S'E~S1LOnlE!S d'E~ 1.131 Asamblea Gene:['a~l de La Org:,a11li:~,;51c:.i6111, q\Jile~ l3IE~ celebr de l ll~~, al ó 28 de noviembre <l,e 1983 1,'1' li1ashington, pCHO eUJI Comisión Permaneute, El Presi.dent;e Niklc.l!ll:, len ElU i nforme sobre las act ivídades de La Corte correspondiente 81 afto 1983 a la Comisil~ de Asuntos Jurfdicos y ~Dl[ticos
de La AsambLea , puso especial ~~l~li:aSl.S en 1l,~1 oplni.ón consultiva lil'I!IEltric.:iol"!!ll ,El 1.!1 lf'E!1CI<l de IJIIH!lC'l:'!':l que babfa sido adoptada en setiembre de ese afto. El texto de esta Opinibn Consultiva se encuentra en el Anexo 1 de le!s te Info1c~n~.I~" En su Resolución s~]re el Anua1. 1.a Corte (AG/RES,6~i6 (KIlI···O/83) , la Ae¡191mb1IE!éJ resoIvíó; "1... Expreaar el, reconocimiento de 1,El Orgnníaaci.ón de los Estados Americanos por el t rabajo r-e.aLi.zado por 1,El Corte In1:e.. rameric.ana d." üerecbos Humanos" ref'Lejado en su Informe Anual ,
2. Exhortar: ,SI todos los Estadoa miemaros de la OE,.~ para que rati.fi.quen o se adhi.eran a 1¡=~ CorrvenciSn Americana SOb:rE~ DI2!r4:~'~ e:hos HulIU1'[1OII• .. 10 ,.. 3~ Expresar su esperanza de que la totalidad de los Estados Part e13: d'EI la Convención Amerícana sobr-e DeI'E!ch'I)S IIUlm.aIIH)S reco·· nC:i:2:C,~ll:11 Ls competencia obligatoría d~~~ Ia Corte, .tl• Nani festar EIU C(HI1:i,anza d'Ei qtiE! se cont inúen dando los pasos nacesaríos para que, tu Corte pueda cump1ir Plenamente l'31S
1:IJIllI::iOlH!11 qW2, le atri.buye L3: convencíón" '. L'31 ,lll!i!l1Iible.31 Elprob<11 e1 preaupuesto d121 1'31 Cor t (2 pIn'13 e1 bi E!ni o 19811,··8'j• Se dE!cidi6 mantener 'al 11¡ C()rt'2'0!111 su nivel di" ingr-ese)13 de 1983, 11305,800 por Ell~t(JI. L,El Aasmblee GIE~nIE!1r',ell además solí.citó qUE~ la Corte pr-esente EilJS observaei ()11IE!13 Y recomendaei On'E!13, sobre el ,1\lrlteprOYE!cto dE2, ProtocoloAdi ei onal 1I UI Convención Am(2,ri,e:l¡nI31 sobre Der-echos llumauos, El Ant.eproyecto de Prot.ocolo es sobre derechos eccnóuricoa, sociales y cultur-ales, Esta se~i6n de la Corte se celebró del 9 81 20 de enero de 1984 en su sede en San José, 'I'odos los j1JlE~C~!iS: estuvi.eron preserrtes .:~]C,C'E~ptQ el ,JUIE!~~ Hum")E!, 'ClUien fU'E! excus.ado deloid.) a ecmpromi,:5:os previament e cont r'311,di0:5:.. Esta reuui.ón EII¡i dedi.cé a La rI2Id'3Ic,,:i6n de La opi.nión consulti'va solicitada por el Gobierno de ~)sta Rica, de 8cuerdo con el artículo 64 ..2 de
la Conveución Am'2,ric,allll.El, acerca de la compat;iloilidad de varias propuest.as de reforma él Las nOl~1[U1S de nat.ureIiaación de su Consti.tuci.ón con la Convenci én JI.'O~I!'ri.eana.
L. Qoe '2,1 .h!lt',!!dwSl La uací.ona1id,ald" recouocido por el artfculo 20 de la e 011"'12nci.bn , 'ti'JI IEiS ul, i,nvOI.lH:r ,SIC)o e'ti E!l proyeet;o' d(2 reforma coust i tucional, ob jeto die La pr'esente consult.a.. q~Jlel~I'() constit.uye di.s cout a i.ón tipular 2.. criinrinaci.ón rari.a La Convenc e s condi.ci.ones pr'eferentes para obtener la naci.onal ídad costarriceuse por naturalización en favor d.E~ los centroamericanos, iberoamericanos y españoLes, frente a lOH d.:~·~GI,~is extranjeros. •• :L1·· QIJII' no consti discriminaci.ón contraria .1 Convención 3. ruye 1<1 Limitar e sa preferencia <1 :LO!! centroamericanos, iCIl'iEilrO<l.:on.,,:ric'311WS y ,,:Sp.1I1'iOl'!iS por nac11111ent o, Por cinco votos ccmtrB uno 1\... Que no consti.tuye , en sf nri.smo, di.IIC1C·i.llIi.l~IEII::i611 contraria a la Convenci.ón agregar Ios requi.sitos del '3Irtl:,c:ul.o 1.5, del proyecto, para
1,3, obt.ención di!' lEllul.cion<llidll.d ccacarri.ceuse PQl: '1iatura:Li.l~<lci6n.• ~¡. q~JI'! 1511: conacítuye díscri.urinací.Su íncompatible con los artfcuLos 17./, y 21\f de 1'51 G01WE!IClc:ión estí.puLar en el /1:1'tf.culo 1'\'.'\f del proyecto coudi.cíones pr'eferentes para 111 naturelíeación por C<l.U,3'.!1 dlE~ mat.ri.monio <l. f 11'1'OlC' dE! 'H\ClI so1o de: 1015 e61n~I""ge15'.. '1)isi[",nlt.E!n; 1~:L .Iuez Buergeut.ual reapectc 111 punto 3. 1~:L .Iuez P'iza Escalante respecto .51 Los puntos 1 y 'l·.. g,s,t'!1 opi.nión, cuyo t·l!xtC:I!ll!: ,Ei'1,C1J.IEi11,tlc'.a en ·E~:L A1lI'l!lHI ][11 dE! este Lnforme , fue C:':!OllJlnic'!ldoE!l~1 lJIlM' l.eIC:tura públ.i.ca ,,:1 :L9 <1Le! enero de 1911'\f. I)I!!SpU!!S die La le:eIt.U1C·11, I
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