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Corte IDH - Informe anual 1985

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Informe anual 1985
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1985

()F;¡C;¡AINIZ.ACIi()NI DE L()S ESTAD()S ¡IIIIVIEF:tIC:A,I\I()S o E:,CI/Sm L./II/IIII.1:? doc. 13 '15 de aqosto, '19B!) Oriqinal: Español " 1111·..·.. " \ If....ll II~\ \~,I1I'11I!e...... I'~l 11' 1III...J.I.iJ1'\1~, ...." 111 11 \ ..... ( )1 ..··11.' ,¡I-..\¡, '\ 1I ..·..~I 11...... 1I IL,~ l¡ \ "....~., ,~I"·..·~I If....~l' ..·11....llr ~ " II ~1 ...." j~ ~~ 1 1~ ~. 11~1 ..••~, .. 'iII••• ••••• •••••• ••••• •••• ••••••• '1111' '""11 ....lr..·11.... ".. If ~l l. jIj'j "''~ 1\~,1 111 ¡\¡ jlj '111¡...... 11. .... ....~11 l 11I IIr \.... .. l~., jlj.j '.' ·~ 1\ ¡, 11" '"'1jI ' 1/ ""¡ l l\ . I ·l I[.... 11 .1 .. .. .. ... .. II'·..·~I 1I¡ .. .. .. ... ". If ~l I¡.....·.11,.....\. 11....·1 11' 1'·..··~l llf·".'.·lll 11.....11

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IN][IICI!:

PAGINA

L ORIGEN ESTRUCTURA 11 CO~1PETJB:NCIA DE LA CORTE l'

A. Cre.actón de JLa Corte ' " '" " . 1 !l. Organí.aací.ón de la Cort.e, , " "." ". 1 c.

ComposLcLón de la Corte, .. " ,..,' " ",. ",' .. , ".. ".. ",. " ,.. 2

D. Competencí.a de la Corte, ••, , ..lO"""""" '."""""'0" "'••' ... '.""""""" ]> 1., La competencia contenciosa de la Corte" ".... "..... ", .) 2" La competencia consultí.va de la Corte.. ".. " ''. l' ., .. " .. " .. ] .. Aceptacíón de la competencLa de la C()rtIE~., " .. " ....'...

E. Preaupueste>...''."'... '••'".. ".. ".. ".. "...'".. ".. ".. "'••''••'".. ".. ".. "...''••''... ".. "..

F. Rel.acíones con otros 6rgi51.UOS Lnt;erameri ca1110s" asf 1::OIIlO con

organísmos regí.onaLes () mundíal.es dE! la mísma j[ndole...•

rr . I\GTTI11DADE:S DE: LA I[;()]¡~TE

A. Undfic.Lmo Per.Iodo Ordí.narLo de Sesione:s dlE~ la Cort.e•..• "." •.o.

B. DecLmocuart;o PE~1roj[odo OrdLnar.í.o de S4:~sloIllIE~S: d'E~ la Aaambl.ea CeneraL..• '.•' , 9 '0 '••• '••' '0 • " '••••• " ,. '. l' '••' '•• '•• " ..

G. Duodé.ctmo Perf.odo Or'dLnarLo die Sesíones de la Cortl::"." .. "" 9

D. Decímot.ercer Perfodo OrdLnarfo de Sesi.ones die la G01Ctl:."." 10

ANKXOS L Solieitud de (~ini~rr I[;onsulttva (OC-S) presentada por eI Gobí.erno de Costa Rtca,, " "..".. " "." .. Jl1 :n . SolícLtud de Opi.ni6n ConsuLt.í.va (OC--6) presentada por E!l Gc)blerno del Uruguay. '.. "•"•"•"'.. '.• "•".....''..'". "•"•"•" l~¡ In. Observací.ones dE~ la Corte sobre IE!l Ant.eproyec.t.o ellE! ProtocoI.o AdLcLonaL .31 la Ccnvencí.ón Amer:l.eana., .. ,.. "."." 1i1

IV. OpLn.íón Consultí.va OG'-'5/85 de.l. 13 die noví.embre die 19B5.•., 21

1/. Estado ActuaL de la Convenclóu ,!merJlc:ana aobre Darachos Humanos. "•" ". " "•"•"•.'.. "•"•"•". " '.• " . 69 A" Craacíón de la Corte La Cort;e Interamerí.c.ana de Derechos Humanos fUI:! eatabLecLda cotao con.... secuencía dl" haber entrado en ví.gor eI 18 de julIo de 19l!l la Convencí6111 Amerícana sobre üerechos Humanos {Pacto de San .JOSI~~ de Costa Rica), al haber sí.do deposít'ado el undécí.mo Lnst.rument;o de ratí.ftcacíón por un Estado J\[J~embro ",1 de la (lEA" La Conve.ncí.tin fue producto de la Conferencía EspecíaLízada Interamerí.cana sobre Derechos Humanos, ceLebrada del ;7 al 22 d,e novíembre de 1969 1:!Il San Jo sé de CoSti3L Rfca, Los dos 6rganos previs·tos por el artIculo 33 del Pacto son la Comisi6n InteramerLcana de Derechos Humanos y la Corte Interamerícana de üerechos Hu-: nanos, 'riLt:~nE::n como funcí.ón 4::1 asegurar eI. cumpl.í.míento dl:~ lH.S ob.l.Lgactones Lmpueatas por la Convencí.ón., El Est.at.ut.o de la Corte IrrteraraerLcaria de Dereches Humanos díspone que

~~st:a IE~S una Inst.ftucf.én judí.cíaI auténcma que tJl(::~nl=! au sede eu San .JO:EIÉ~ dE~ Coat.a Rí.ca, cuyo propósíto ~E!S eL de apLfcar 'E~ Lnterpretar la COnV'E~]1IC~:1.6n. Amerí.cana sobre Derechoa Humanos, La Cort.e E!s"t:á t.ntegnada por sí.ete jueelE!1l que son nací.onal.es die los Estados H:i.,ermbros de la OEA" Estos actñan él t:~[tul0 perscnaL y son eLegí.dos "errtre jur:i.stas de la 1D1J3~S alta aut.orídad moral., de lC,¡;~c()11.oe.:i.d~aL competencí.a en dlE~ qUE~' (ín,3L111 las para E~:l matería derechos humanos , re c.ondícfones requerí.das ejerc í cLo de lae¡ mlli.s eLevadas funcí.ones judlJlc:iales conforrae ;SI la Ley del, paf.s del CU<3LJL se.an nací.onales o d",JL Estado que los proponga como candf.datos" (artIcul.o 52 de la Convencí.ón), Los J1JlIE~C.IE~S son el.egLdos por los Estados Partes en la ConvencLón para cumpl.ír un mandato die seís aJ:lOS.. La IEL1'E!l:cl.ón que SI! lleva a cabo IEm la Aaamblea Gls!nl:!ri9lJL die la OEA SE~ rl=~alJL:2;a en SE~,Cl~4;~tO y rE~qu:i.elr'IE~ una mayorLa absolut.a'.

absolut.a'. Al en.trar en ví.gor la Convencí.ón y conforme al artf.cuLo 131 de la mtsaa, eL Secret.arí.o C','lll"ral d4,' la (lEA les pí.d.í.ó a los Estados Jf';SII:lt:¡!S en la Converr cJL6n q1Jl¡E~ present.aran una l.Lsta con los nombres de sus: candí.datos para j\H:!e':~B de la Corte, D", aC:1JL'ELlt'do (:<:>11 el artLcu.lo 53, cada Estado Parte puede proponer hasca tre.s candf.datos. El mandato de cada juez se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de dLcí.embre del airo en que S:E~ C.1JL:Dlpll:! su mandato, Sd.n embargo, estos contí.nua r,~in en sus funciones hasta la Lnstal.acLón de sus sucesores. Además seguírán t conocIendo de~ los casos a, que ya SIE! hubí.er'en abocado y qU1E! S4:~ encuenr.ren en estado de sentencia (articulo 5 del Estatuto)~ La 1:~JL4:'.ec:.i.6n de los jue',(~E:',B BIE~ har en Lo posLbl.e, durante IE!1 perLodo á , de sesLcnea de la Asamblea CeneraL de la OE,h Lnmedíatamant;e anteríor a la expfracíón dlE~l mandado de los jueces aaLáent.es las vacant.es en la Corte

l' cauaad.as por muerte, Lncapací.dad permanent;e, renuncLa o remccíón de los jUE~··· eE~S serán Ll.ena.das~l en 10 posí.bl.e t en 1:!1 próx.ímo perIodo de sesLones d.:~ la AS05lmbJLea General de la OEA (arULculo 6). Si fuere necesar'Lo para preservar eL qudrum de la Corta, los Estados Partes eri la Convencíón podrfin nombrar uno o más ju,e~c.IE~s .í.nt.erí.nos (artf'cuLo 6,,3).. Si uno dle~ los juec.es llamados a conocer un caso fuera de La nací.onaLí> dad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en eI mf.smo caso podrá desígna.r a una persona que ínt.egre la Corte E~TL cal f.dad de juez ad hoc, Sll n nguno de los jueces fuera de la nscf.ouaLí.dad de los í Estados Partes en IE!JL mtsmo, cada uno de s.stos podrá des:i,gn,ar un jue~:~; ad lu~e (artleulo 10)" Los jUE~ces están a l.a dí.sposLcLfin d!e~ La Corte y conforme a su RegLa-: ment.o cel.ebran dos parLodos ord.ínaríos de sesícnes al afío, aunque tarabí.én es posí.bI.e eIE~IIE~bTélr sestones extraord í.narías, sI.etapr'e y cuando iE~stas SIE!an corr

vocadas por 'e~l Presí.dente de la Corta o a soLícítud de La mayorfa de los: j1JloE~C.'E~S.. Aunque no hay rE~qu:i.s:i.to de resLdencLa para los jueces ~~:n la sede de la Cort.e, e,l Pr'así.dent.e presta permanentemenre sus servícíos (artj'Lc:ul0 16 del Estatuto y artfcuLos 11 y 12 d'E.JL Reg.Lamento) . El Pr'esí.dente y IE~l Vic~eprt:~Ei:idE~ntIE! son el.egídos por ].08 jueces pa.ra 1.111. mandat;o de dos anos y pueden 812~r reeLegídos (artfcuLo 12 daI. Estatuto) .. Ex.íste una comísíén permanent.e, la cual está c.oustí.t.uída por el PresLv derrte, eI Vf.cepresí.den.te y un juez nombrado por e~1 PresLdente, La Corte puede nombrar ademAs otras comisiones para tratar temas especiales (artLcuI.o 6 del Reglamento). L¡3l Secretarfa d12~ La Corte funcí.ona bajo la dír'eccLón deL Secretarí.o, quíen es eLe.gí.do por la Corte.. La Corte a la fecha de este informe, esti compuesta por los siguientes t juec.es~ en orden de precedencia: Thom.3LS Buer'genthaL 1(Estados Unídos) , Presí.dente Rafael N:i.eto Nav a (Colombia)" V:lcepr'5ls:l.dente í HuntLey EUgIE!I1.'E! Hurrroe (Jamafc:a)

Náximo Ctsneros Bánc.·h«~:,z (PI~~]~(L) Carlos Roberto ReI.na (Honduree) ¡~dolfo P:l.za Esealante (Costa Rfea) Pedro A. Níkken (VenaaueLa) El Secretarío de la Corte es eI Sr. CharLes Hoyer y eI Se.cretario Ad·· junto es el Lí.c. I~[alluel E, Ventura, Al crear la C01~tE~t la Convencí.ón Le otorga a ésta UIl.3l doble funcLón, l..a prLmera s«:: r'efíere a la resol.ucLón de casos en que SE~ ha aLegado qlll:! uno de los Estados Partes ha 'violado la Corivencíón, () sea, esto ocurre cuando la Corte ejerce competencí.a contencí.oua o la autorí.dad de decí.dlr caso", LttLgí.nsos , Además de tener competencía contencLosa, la Corte tambíén tíene competencLa consultiva. Por lo t.anto, los Estados HjLl:~mbroB diE~ La Or'ganí.za-: cíón de los Estados ~~JllE:,ricanos: pueden consultar c3l la Corte acerca de la Lnt.erpretací.ón de la Convanc í ón o "1el l:! otros tratados concerníentes a la pro-: teccíón de los dereellos humanoB IE~n los Estadoa Amerícanos lO • El artículo 62 de la Convenci6n que establece la competencia conten CiOSc3L de la CO]~tE~ dI.ce 10 sí.gulente; 1." Todo Est.ado Parte puede

t en eL momento deI d.epós1to de su Lnstrument;o de rat í.fí.ca.cí.óu o adbes í.ón de. esta Convenc.íón, o en cuaLquf.er momento posteríor, decLarar qUE~ reconoce como oblí-: gatoría de pleno derecho y sin convancíón especLaL la competen-: lo cia de la Corte sobre todos los casos relativos él la interpreta cíón 1) apLí.c.acíón de es t.a Convencíón, 2.. La decLarací.ón puede ser hecha Lncondfcíonal.mente, o bajo condícLón dE:, recíprocídad, por un pLazo det.ermínado para casos (1 especifieos~ Deberfi ser presentada al Secretario General de la Organizaci6n, quien transrnitirA c.opias de la misma a los otros Estados N:L.lembros de loa Organ.ízacíón y al Secretario de La Corte.

3. La Corte tíene e01l1p'E~t'E~IlCi,3l para COJrL.OCl::!Jr' de c.uaLquíer caso relativo a la interpretaci6n y apli,caci5n de l.as di.sposicj.ones dt:: ~:~sta Convenc ón que: 1E~ sea sometLdo, síenpre que los Estados í Part.es en eL caso h.5lYc3LIl r'econocí.do o reconozcan dicha competen-: eia, ora por declaraci6~ especial~ como se indica en los incisos anterIores, ora por convenc1611 especí.aL.

Al ratí.fícar la CcnvencLón, un Estado Parte no acepta :I.plS~O jure la

competencí.a de la Cort;e referente a casos contencíosos • El artículo 62 de 1':1 ConvencLón señaLa la necesídad d4:! qU4:! los Estad.os Partes de.eLaren su corr sentLnf.ento él tal competencía por medLo de una eonvE~1:JlC:1.61Jl especí.aI o una decLaracíón especLaL (artf.cu.l,o 62,.3). Por tanto, la cotapetencLa de la Corte es facuLt.atLva en el se.ntí.do de que todo Estado, a la hora de ratífícar la Convencí.ón o en cuaLqufer momento post.eríor, puede acepts.r la competencía de la Co.rte pero no está obl.fgado a ello. La compet.encLa puede ser aceptada Lncondí.cLona.Lment.e para todo1::: los casos qUE~ SE! puedan presentar o para un caso especí.fLco. Como los Estados Partes pueden acept.ar la competencLa de la Corte en cuaLquí.er momento t un caso no t Lene que ser r'echaaado de plIE!IlO derecho cuando esta aceptaci6n no haya sido otorgada eon anterioridad, ya qUE~ E~S: posible invitar al Estado en cuesti.ón '3l hacerlo para eI caso concreto, El arti.eulo 62.3 de la C~mvmlei6n dispone que la Cortel:!st~¡, autorí.aada para COnOCE!r casos referidos medf.atrte ccnvencí.ón espe.cíaL, SIn embar'go, eomo asta dísposí.cí.ón no aefíaLa quí.énes d.eben SE!r Las partes de la mísma,

ello tenclrA que ser resuelto por la Corte. Un f.udí.ví.duo no tíene LegLt.LmacLón ante La Corte, PUE!S de acuerdo CCIIl ,,,:L artf.culo 61 de La ConvencLón, sól.o "los Estados Partes y La Comí.sí.ón t í.e ueri derecho él someter un C.'3lS0 a la decístón de la Corte", Esto no quí.ere decír que la Corte nunca conocerá casos QU4:: provengan dIE! partLcularea, dabí,» do a qU~E! cuando un Lndí.vf.duo p'resenta un C¡3lBO .a la CotaLsí.ón, este caso puede SE~r r'em.ítLdo a La Corte ya 84::a por un Estado Part.e o por La Comts ón, í El artf.cuLo 63.1 de la Convencíón í.ncIuye la sí.guíente eetí.pul.acLón concern.í.ent;e a los fallos de 1,1 Corter l. Cuando decída que hubo v.ío.l.acíón de un derecho o 1Lher> t ad pr'otegí.dos en esta Corrvencíón, la Corte díspondrá que IH! garantí.ce .3LJL Lesíonado en el gOCIE! de su derecho o Lí.bertad con-..· eulc:ados. Dispondrfi asImismo, si ello fuera proc.edente, que se repare.ren las conaecuencLas d,e~ la medída o sItuacíón qU~E~ ha corifLgurado la vul.nerací.Sn d.'E~ IE!SOS derechos y eL pago de una justa Lndemní.aac.íén a la parte lesLonada,

Esta dLsposLcLón señaLa qUE! la Cort.e tí.ene qU.l:! decf.dír 81 exíste UIl'3L v.íolacLén de la Convencíón, en cuyo caso tambí.én decí.dí.r los derec.hos qll'" á se le otorgan a la parte Lesí.onada, Además, la Corte tíene La f.acul.t.ad el,,, decídír las medí.das al tomar para reparar el daño y dísponer el pago ele una í.udemn.ízací.ón para la parte Lesíonada. El Lncí.so ,~ del. artIcul.o 6;8 trata excLusí.vamerrte sobre ej. pago de I.ndE!1I111ü:aei6n. Este decLara qlH! "la parte del fallo que disponga Lndemuíza-·· c:l5n compensatoria se podr~ ejecutar en el respectivo pais por el procedi mf.ent.o Interno ví.geut;e para la ejecucíón contra eL Estado".. ,. .J Adenás de dictar sentencía, la Corte est.á autorLzada para tomar Las medídas provísLonaLes que con.sídere pertfnent.es, ElL artf.cul,o 63.2 señaLa que;~ En casos de ext.r'ema gravedad y urgencía, y cuando SE! haga necesarJlel E!Vi.t.ar daños 1.rreparabl,es él Las perSOIlOSLS, La Corte E:11 los asuntos QU4:: est conocLendo, podrfi tomar las é 'I1O,~edi.dH.S proví.sí.cnal.es que consí.dere per t.Lnerrtes. 8:1. Sl:~ tratare

elle asuntos qUE! aun no estén scmatídos .a su conccImí.ent.o, podrá actuar a soLf.cLt.ud de la Comf.sí.ón, SI:: puedan disponer astas medí.das _:!IL dos ocastcnes'. La prí.meza E~S cuando exí.stan casos pendí.entes ant.e la Corte; y la segunda cuando laEl de nuncías ante la Comdsíón todavfa no han sído r'emí.tLdas a la Cort.e paxa l3:e~1(' r'eaueLtas, En le~l pr mer c.aso IE~S posl.bLe soLící.t.ar las medídas provísíonales IE!Il í cuaLquLer momento durante eI procedLml.errto ante la Corte, íncLusLve s.:: pue-: cIen solLcí.tar al Ud.BJnIO tiempo que SE ent.abLa la accí.ón, No obstan.te, la OO](·tE~ antes dl:~ poder otorgar eI remedí.o solLcí.tado, debe detertnf.nar 81 t.Lene jur:i.sdicc:i.1in al ef':!cto. El fallo emf.tído por La Corte es "def'LndtLvo e Lnapel.abl,e"; HalH aün, "Los Estados Partes sle compr'omet.en .SL cumpLír la decLs ón de la Corte 1:!Il todo í caso en que sean partes" 1(artf.cul.os 67 y 68 de In COnV~E!nc::jL6n). ElL cumpLímíent;o de Los fallos d'E! la Corte deben ser cnnsf.derados pOI'

la Asamblea Ge~nlIE~]('al de la OrganLzací.ón, La Corte SOm.4:!t4:~ un Lnfcrme SO'bl('I;:! su labor a cada perfodo ordí.narLo de sesf.ones die la i\slSLm1bJLea, descacando los C~aS()13', en loe; cuales un Estado no haya dado curap.lí.mfent.o él sus: fallos y ha cí.endo las recomendacíones pertLnentes (artLculo 65 die la ConvencíSn) , LiSI competencía cousul.ttva die la Corte SI! halla expuesta en el artfcuLo 6,(f diE! la Convencf.Sn el cual díce: l' l. Los Estados l1l.i.l!lllbros diE! la Or'ganLzacLón podrán conauI tar a la Corte acerca de La :l.Jrlt4:~rpr4:~t:éi,(:jL61l de esta GJiIL1J'leu(:JL6n (1 de otros tr'atados concer'n.í.eutea a La proteccf.ón de los derechos humanos en los Estados .Ame~:['jlcallos. AsLmísmo, podrán consul.tar-: la, eri 10 q1Jl¡E~ 14=~s compete, los 6rg'5ltlOS enumerados en el CapIru-: lo X de la Céll:t.a de la O'rganf.zac.íSn d.e los Estados Amerí.cancs " r'ef'ormada por eL ProtocoLo de Buenos Air'E~s. 2.. La Cort.e, ¡51 so.lícLt.ud de un Estado H:i.embltO de la Or'ganí,«

zací.ón, podr'á darle opíntone.s acerca di" 1'5, Lncotapatí.bí.Lf.ad errtre cuaLquIera de SlJlS Leyes Lnt.ernas y los. mencLonados Lnst.ru-: mentas internacionales. En prí.mer lugar, eI deracho dl:~ solícírar una opíníón consultiva no SE~ Lf.m.íta ¡3L los Estados Partes eri La Convencíón; todo Estado Nlembro de La OEA tiene capacidad de solicitarla, al igual que todos los 6rganos de la OEA) f.ncl.usIve La Comísí.ón Int.e.ramerí.cana de Derechos Humanos l' y organismos IE!SPe"R. cLaIí.zados como la Comí.sí.ón Enteramerícana de J'hJjelr·es y ,,']L Instituto Tntera-: merLcano del Níño, en lo que 11:!s compete, En segundo lugar, los Estad.os U:i.eulbros de la Organ.ízací.ón podrán consultar a la Corte ac.erca de la Lnter-r pretací.ón de la Convencí.ón ()I "de otros tratados concerní.entes él la proteccí.ón de los dl:!reehos hUrDl,:LIlOS en los Estados Amertcanos", En cuant;o al sentí.do y aLcance de esta frase 1~ La Corte: ateudf.endo una 11 consulta del Gobierno del Períi, fue de (>p:i.n:i.6n que: Por unarrí.mf.dad qUE~ la competencLa consul.tLva de la Corte puede ejercerse, en

general, sobre toda dí.sposícíón, concerníente a la proteccí.ón dI:! los derechos humanos, de cuaLquLer tratado Lnternacíonal, apl.LcabLe en los Estados amerícanos, con illd~~pendl:!ncia de qUIE! sea bilateral o muLtLl.ateraL, de cuáI sea su objeto principal o de que sean o puedan S'E~r partes deI mí.smo Estados ajenos al sLst 'E~'[D:a ínteramerí,cano..

Por unanLmtdad qUl: !JI por razones det.e.rmí.nantes q1Jl.E~ expresa.rá 12~n, deiC~isi6n mot.Lr vada, La Corte podrá abBtE~11ljE!1:S«~' de responder una consulta sí aprecia que) en las circunstanc.ias del easo, la petici6n excede die los LfmftE~.EI de BU funcíén consultjLva, ya sea porqulE! 1:!1 asun to planteado concierna principalmente a eompromisos internacio naLes contrafdos por un Estado no americano o a la esrruct.ura o funcdonatní.ent;o dlE~ órganos II organf.smos Lnternacíonal.es aj'E!11.0S al sistema .í.uteramer'Lc.auo; ya sea porque .~~JL trámi.te de la soJLiRR c:itud ~~eda eonducir a alterar o a d~b:llitar. en perju:leio del ser humano, eL rIE~g:i.m.I:!Il preví.st o por la Convencíón; ya SIE~a por

otra raz6n anlloga". (Corte I.n.H., "Ot~DS tratados" objeto de la funci6n c:onBult:i~a de la Corte (arr, 6'~f CorrvencLón Amarícaua sobre Derechos HamanoB) 1~ Opíní,ón con.suL« tíva IX;···1/82 d,,!l 2'~f de setíembre de 1982. S,,!r:ie A No, 1). ¡, La cmmpetencia ccmsu1tiva de la Corte fortalece la capacidad de la OrganízacLón para resoIver los a.auntos LegaLes compLejos qUI:! surjan bajo la CorrvencLón II permít:i.i~I'1ldCile él los 6rgano8 de la O~A ccmsultar a la Corte, cuan do se present.en disputas relae onados con asuntos qUE~ involucrlE!n derechos í, humanos.. Fil1al1nent~E!~1 el artfcuI.o 64,,2 IIE~s permite. a los Estados H:i.€~lllbr()s dE~ la Or'gant.zacíón solicita!" ,a la G01r't(:: oplní.ones "acere.a de la compatLbLlí.dad entre cuaLquí.era de sus leyes internas" con La Convericí.ón y otros tratados concarníentes a Los derechos humanos IE~11 los Estados hneric,anos.. De! acuerdo con est;a dLsposí.cí.ón, la Corte puede tambLén, l:~n cLert.as círcunstancí.as, consLderar p'royectos de lE~Y" (VI::~Jr' Corte I.D.H,. ,. Propuesta de

modi.fi.cacíón a la Const:i.t ucíón Po11:tí.ca de Casta Rí.ca rel.acíonada con la na-: t.uralí.zací.ón, Op:i.n:Uín Consul.t.í.va OC···I\/8,I, del 19 de enero de 1984.. Seríe A No. 4~r). El recurrír a esta dísposLc ón puede cotrtrLuudr a que los t xLbunaLes í nacionales apLí.quen uuLformement.e la Convencí.ón.. En el perLdo cubLerto por este Tnforme, dos Estados Partes, Uruguay y CoIombía, han reconocLdo como oblígatoría la competencLa de La C01:t.E~ sobre todos los casos re.Latí.vos a la Lnt.erpret.acLón y apLí.c.acíón de la Convencí.ón (artfculo 62,.1 de la Convencí.ón) , Un total diE! ocho Estados Partes han reconocí.do ahora la jur:í.sdlicc::i.6n d.e la Corte, Ellos son: Costa RieC3L Per l> ú , VE~nE~:~:ul:~la ,> Honduras t Ecuador t Argent.í.na, Uruguay y Co1.omb í a '. DE~'bE~ sefíaLarae que, de acuerdo con las dí.sposLcíones del ar tfcuLo 62. 1 cual.quí.er Est.ado Parte en la Convenc 611 puede aceptar la competenc.ía de la í Corte para un caso específico sin reconocer'la para todos los casos~ Los C.¡3LSOS pueden además ser sometidos a la Corte por acuerdo especLaI entre

Estados Part.es E~:n la COIlV"E~nei.6n. El estsdo de r'atLftcacLones de la Corrvencíóu AmerLcana se encuentra al final de este nforme, (Anexo \1). .í La presentacíón deI presupuesto de la Corte est regulada por el Ar--' á tLcuLo j'2 de la Convencíén Amerí.cana que dísporie qi..re "La CortE! eLaborará su propio proyecto de pr'esupuesto y lo aome.t.erfi (1 la aprobacíón de la Asambl.ea General, por conducto de 1':1 Secr'et.arfa Gell.1E~rl·3.JL. Esta últ Ima no podrá Lntrcducí.rLe mcdífí.cacíones , "1 ][)E~ acuerdo con el artf.cuLo 26 de su ESt;3ltUtO" la Corte admfrrí.st.ra su propí,o presupuesto. ·L(1 AsambLea General. de la OrganLzacLón J len su Décí.rnotercer Perfodo Or'dLnarLo de S'E~sionE~s:J aprobfi un Pl('E~SUpUE~Sto para La C01C't'~ d.E~ :l;.305,800 para II cada uno de los arios del bí.en.ío 19811,..85" mantení.endo asf a la Corte en su nivel de :i.I4lresos de 1983. Para E!1 bíenío 1986,·,8:1, la Corte, de acuerdo con la decLsí.ón del SecrE~tarí,o GenIE!r,al sobre eI ní.ve.L máx.lmo d4E! gastos, ha presentado un

roz y presupuesto q1J.IE! los reduc.ix.1l un en 1986 otro 10;~ en 198:1, La Corte está Lí.gada PO]: est.re.c.hos Lazos f.nstí.tucíonaLes con ej. otro ()]r'gano cread.o por la Convencí,ón, la Coorí.sí.6n Inter'amerí.cana de Derechos Humanos, Estos Lazos SE~ hall fortaLecLdo por una serLe de r'eurrLones de~ sus nrí.embros'. La Corte tnantLerie además reLací.ones con Ot:Jr',3lB entí.dades de la OEA que trabajan 'E!I1. el campo de los derechos humanos" como por ejerupLo, la Comf,-: síón Interamerfcarra die Hujeres y eL Comíté .JurídLco Int.eranerí.cano. Además , ha establecido especialmente fuertes lazos con la Corte Europea de Derechos Humanos, que fue establecida por 1::JL Consejo de Europa y qUE~ ejerce f'unctones dentro deL marco de esa organLzací.ón comparabLes (J los de la Corte Tnt.erame-: r í.c.ana, La. Cort e t.atnbI.én mantíene reLactones con los ór'ganos psrtí.nentes dE: las Nací.ones Unídas como la ComísLón y IE~l ComftE~ de Derechos Humanos Y' la of'Lcí.na del 1\1to Comí.sí.onado para loB Refugiados. rr, 1\.C1¡'IVlllil~[)E:S OIl LA CORTll; A. •U __~ndécímo PI"r:L6dc) ür'dín 4arío de Sesiones de •La Corte

_ La, Corte eelebr5 su lh~flcimo Periodo Ord:i.ru¡rio de Sesiones del 1 al 10 de octubre de 198'\' en Buenos Aires, Argentína, por LnvítacLón deL Cobí.eruo de ~~Sle~ país, Esa sesi6n fue la primera que celebr6 la Corte fuera de su fH:"de y a el.La a,sistieron tod.'os los jueceB~ Durante su estadfa en Ar'gent.Lna la Cort;e se re:uni6 con eI PresLdeute de La RepúblLca, con los m.í.nfstros de La Corte Suprema de JustLcí.a de la Nacíón y con varios mí.embros del, Poder LegísLat.Lvo, Los jueces de ]l¡3L Corte vísít.aron ddferent es c.oLegíos diE! abogados, JL~3L Facultad d,e~ Derecho de Buencs Aíres y él grupos: dE: dere.chos humanos, donde hablaron deL sístetaa Lnt.eramerLcano de proteccí.ón él. los derechos humanos.. La Corte, además, r'ed.actó ~r aprobó sus observací.oues al Protocolo AdícíonaI a JL~3L Corrvencíón AO~,E::r:i.eana sobre Derechos Econémfcos, SocLaLes y Culturales y las rem.ít íó 11 La Asambl.ea General. qlJLE! las habf.a soLí.cttado, (I\nexo lIT).

B. Decí.raocuarto PerLodo Or'dínar0ío d,0e~ Ses0íones dlt~ l-a------A---s--a--m----b--l--.-e--a0----C---e--r0-i-e_-r--a--I--

Ci~¡~-T¡i--~¡iii:¡¡-------------------------------------- La Corte est.uvo representada en el Decímocuarto Perf.odo Ordínarí,o de Sesícues de la Asamb.lea GE~nl:!r'3l1 die la Or'ganLaací.ón, que S4:~ cel.ebr deL 12 aI ó II de noviembre de 198'\ en BrasíLía, Brasil, por su Presidente" Juez Pedro Níkken, y por el Juez RafaeL Ní.eto Navía.. El PresLdent;e Ní.kken, en su fnforme sobre las actí.vídades de la Corte 1:!Il E~1 afro 198,!~ a la Condsíón cl4:~ Asuntos .lurLdícos y PoILtLcos de la AsambLea, hizo ~nfasis en las observaciones que la Corte habfa presentado relativas al Prot.oeoLo Adící.onaL a la Convencíón Amerícana.. En su ResoLucLón sobre el Informe Anual de la Cort e AG/RES.,7'l~O (XIV·-{)/811) • la Asamblea resoLv.í.ó; l. Expresar EÜ reconocí.nf.ento de la Oxganíaac ón de los í Estados Amerí.canos por el trabajo realí.aado P()I~ La Corte IntI:!··· rame.rícana de Derechos Humanos, refIejado en su Informe AnuaL, 2" Exhortar .al todos los Estados míetabros de La OEA qUE:: aün no lo han hec.ho para que ratLfí.quen o adhieran a la Convericí.ón Amerí.cana sobre Derechos Ilutnanos, 3~ Expresar su esperanza de que la totalidad de los Estados

Partes en la Gon·vIE!llCJL6n AmerLcana sobre D4:~rl:!ehos Humanos Jr:'E~Co°., nozcan la jurisdic.e:i.6n obligatoria de la C~rte. j~.. Exhortar a los Estados }Li.E~mbJr·os de la Organf.aac fin y él í los órganos enumerados en eI capftul.o X de la Carta, especLaImerrte a la Comsíón InterarnercLana de Derechos Humarios, para que, en la medída en que el Pacto de Sc3Ln .Iosé los facuI te para el.Lo, hagan uso ¡plE!IlO de las competencLas de la Corte,

C. Duod~cimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte Esta sesi6n de la Corte se celebr6 del 14 al 25 de enero de 1985 en su sede en San ,JOSIÉ~,. Todos los jUt:!<C:E:S est.uví.eron preserrtes en ella, La principal actividad de la Corte durante esta sesi6n fue la revisi6n de su RegLamento con fundamento en la axperLencía de cLn.co años qUE~ ha acumul.ado, Los jueces no pudíeron fínal.Lzar la reví.sJ.<Jn y dec.í.dí.eron no adopt.ar nLnguna de las rnodífícacLones acordadas hasta que aquéll.a SE:, pueda eOlllpletaJ:'.

10 Esta sesíón SE~ ce.l.ebró del 2 al 6 de setíembre de JL9B5 en la SE~d¡E~ de la GC)rt:E~:., La Corte elí.gLó al .Iuez Thomas BuergenthaI (Estados UnLd.os) y al .Juee

RafaeL Nieto Naví.a (Col.ombí.a) como Pr'esí.dente y Ví.cepresídente, respectí.va-' miente~ por un perLodo d.E~ dos afíos, Esta sesí.ón, de una semana de duracLón, fue dedícada a consí.der.ar una petí.cíSn d~E! opfní.ón cousuLtLva presentada por eL GDbi.erno de Costa Rí.ca ac.erv e.a de sí, la colegíatura obl.Lgatoría de perIodístas víoLa la Convencí.ón J~~lle'-' rf.cana (Anexo 1)" El 'j, de set.Lembre la Corta ceLebró una aud eneía públí.ca í en la que escuch6 los puntos de vista de los representantes del Gobierno de Costa Ríca, de la Soc.í.e.dad Interamerí.cana de Prensa y del CoLegío de Perí.o-' distas de Costa RIc:a. acerca de aquella parte de la solicitud que trata de la compatíbíLí.dad de una ley doméstLca (Ley No. If,\,.20 die Costa Rí.ca) con la Convencí.ón AmerLcana, Dada la Lmportancía diE! esta so.Lf.cItud, la Corte decí..-· d:i.6 celebrar un perIodo extraordinar:i.o de aesí.ones IE~n novíembre~ con 1:!1 pro-: pósí.t;o dl:~ bríndarLe él los Estados N:i'E~rmbros y a los érgancs de la OEA otra oportunidad de expresar sus puntos de vista con respecto él la opini6n con sultIva en una audí.eucía püblLca programada para el ~i de novIembrlE'" (El 13

de noví.embre de 1985, la G[)rte emttL6 'E~Sta Op.í.rrí,ón ConsuLULva cuyo texto compIeto SIE~ aucuentra adjunto como Anaxc IV). La Corte, ad.ernás, LnLcíó una díscusl.ón preLí.mínar die la ao.lLcLt.ud de cpírríón cousu.ltLva pr'esentada por IE!l G()'bJlI:~rno de Uruguay acerca deI alcance de la expresíón l'E!J1"E!1l empleada por el artLcul,o 30 de la Convencíén, que trata de las reBtriec.:i.OrLE::=:i permLtLdas al ejercícLo de los derechos r(~~<:onoe:i.·_· dos por la ConvencLón, (Anelw 11)., III A!lll::lW 1 San .JOS4§~l' :8 de julio de 1985 Sefíor Chale'Les NOYE!r Secretario Ejecutivo de la Corte Interamerícana Derachos Humanos CIUDAD•.•• Seffor Secretario: La Socf.edad Enteratnerdcaria de Prensa por medío de su PresLdente señor H~i:~:lIDlo CaLnza Le ha soLLcítado al Gobí.erno de Costa R~lca que en uso de las potestades que le confíere eI articulo 61~ de La Convencí.ón Amarícana sobre Der'echos Humanos, pida i3l La Corta Int.eramerí.cana d'E! Derechos Humanos emítLr una Opí.níón ConsuLtLva r'eapecto a la Lnt.erpretací.ón de los artf.cuLos 13 y ~~9

de la Conveuc Sn, También ac.erca de la compatíbíLtdad de la Ley No.. 1,·\.20 de í 22 de setí.embre de 1969~1 l,'E~Y Orgáuíca del, CoLegío de Períod.ístas, y las dí.a posiciones de los mencionados artfculos~ El Cobíerno de C:013ta Ríca ha accedído a plantear esa so.l.f.cítud d'E, Op:l.- ru.on CorisultLva él la Corte, a pesar de advertír q1JlE~ tLe.ne un crLt.er.ío abso Lutament.e advarso él La Socíedad Interamerícana de Prensa sobre el asunto cucstLonado, tal y C01l10 se r'E~vE~16 len La cout.estací.ón qUE~: eL Gobí.enno de Costa Rí.ca hí.zo ante La Comí.sLfin InteramerLcana dlE~ Dl:!rt::chos Humanos en eL Caso No. 9lj'8 "Stephen Schmf.dt" ~ y desde ahora dE~SE~a dejar const.ancLa qU'E~E~st~~: pLena-: mente de acuerdo con la ResoLucí.ón No" JLi'/SI, eraí.tLda por La ComísLón en dícho Caso, que por tanto'1 axpresará oport.unamente a11.t:1:~ 'E~Sél Corte los argumeutos pert í.nerrtes., Ahora bí.en, en cuup.Lí.mfent;o deI compronríso adquí.rLdo con la SccLedad Inte'ramerí.caua de Pr'ensa, eL suscrito St:: perraf.te renrít.L'r adjunto el. escríto

de solicitud de Opini6n Consultiva, seg6n el texto que ha preparado la SIP a sol.í.cít.ud de este :~I:i.n:i.steJ:l.o dIE! Rel.acíones Ext.erLores, El Cobí.erno someteré a la C01:tE~ sus observacíoneé escritas en la opor turií.dad que E~s:1:a lo índLque, según las dLsposLcf.oues del artLcuI.o ~¡2 del RegLamento de la Corte, Aprovecho La oportuní.dad para r'e íterarl.e las muestras de mí dLstLnguí.da conafdarac.í.én, /f/C~~,rlos .Iosé Gut:i.¡~:rrt~:~~ J\NEXO: lo Lndícado

1lJ~:PllInLleA DE COSTA HII[:A

1I,IINISTIl:RIO DE Hll,I.AC][ON1~:S :1¡XTll:RIOIlES 'Ir cm.ro

Sefíor Secretario Ejecutivo de la Corte Interamerícana de Derechos Humanos Preaente,... El Cobí.erno de Costa Rí.ca, en su condí.cí.ón de Estado míembro de la Orgení.aacídn de los: Estados ~~merieanos y 1;!Il uso de La pot.estad que le otorga somm el. artf.cu.lo 6,\, de la GONVENCION IIJ'LERICANA DE,RECElOS HlJflAflOS" muy respe'-' 1:u()samIE~nterI:~q1JljLE!:r~:: ()-()j[~~~j~~~~Il~~~(~~;~ri!;~LLj[~t:j~~~~~i--~c[~;~--I~~l---(;(;ir~t:~~~-~~iJj~t:~~~i~~3~oi;~~[~jl~c~~i~[l¿; de DIE!rl:!ehoS

Humanos ;Elobre 1él :i.nt:er'lPrl:!t ae:i.6n y a1.eélneI:!s el1~~·-~~~¿i:r~i~i~~;--~rl~;~[~O~~Sl!;---~i~E;--~cl:¡~c~il~~L~-~(;(;~ri;j~~~ii~:~' ·(~~i~i5~;~--~i~~~~~, él cont.Lnuací.ón se especLfícan concretamente. La preaente soLí.cítud formal para qUE~ la Corte LnteramerLcana ~E!V'aCÚE~ La consuLta que de nmed:Le3~t:o s~~~ p

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