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Corte IDH - Informe anual 1986

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Informe anual 1986
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1986

01::.1\./80I".L/IIII.'1S Doc. 11:¡ ses 2'9¡!'!l'osto ·1

Oriqinal: Español

O IIII~I\IIII:::::' r:::l: II\llIIE::::j/j~~!l\¡, ,j/j~~l\l¡ 11\IJIIIl... Il..... .J1 11.....1 111' .. .. .. .. ·.. Il /j t' l~¡ \ "·.. ·1. 11'·..··\II'I 'lr '.. '· ~·I~ '"'1''''' 11 . ". 1II~ ~~ ~~ 1I~_ ~" ~, ,11~ l . •••• •••••• ••••• •• •••• ••• 111111 11 111' ....lr.."11.... ".. If l ll ..,.j·~'.1.l¡ 1¡, 111 \¡ 1.l '·llll .i .~. .. ... ... .... "" 1'. .. .. ·. ·. ~1I1 l

11 1It .'· ... .. .·Ij.',, ,. j'j./.,l .l¡ 1~. 111 111IJI j,.j~·'.1.l¡ 1¡, 11. •. •. •. ••·l 11 II •,•.~ •." •." •.•" .. 11[. •. ••·· 1· I1 ~111 •· ••••"· •lf 11 l. I¡. •. •. •. •. •·. .11 ~" ... .. .· .· 1I' I~· , 1I....·~ 1II'· ~•· ••. •.· IlI I~I~. 11. '~'. '·. •.. •. ·I1IJ>~ If.....I111 ~....JII II 1~ ~\ ~. ,/'11 J~/j' 11~ \ ~~ 1111 11 ~11 11l' ~· .. .. .· .· .l 11 .1 ~II.1 I. •. •'' . •' .' _' ~· I ••• .l.- ,., l'U. _.' .-, ,''¡. _¡I _¡ .· ...·r· 1l' 1.:f "' t1"1_1 C--.I,"l" .-.I~ ,11 "" _.:'f't ¡' t,\.,l .. . II"1"L''1 :' ;'¡1l :(" O. , ,- " "..'",¡ 1~I 'l "/". '. , OI:~GI~INIIZACIi(~íNDE L.OS ESTADOS AMEFIIICAI\IOS Ji 1(1,,1"'\1[;,( I¡:::i:~ INI~ISH11\1GTON, D..e ,;~OOOil() ••••••• •••••••• :••••l l.... ••••.••'

INDICl1:

INDICl1: Creación de JLi3l cort.e ,'•• "•".'0"'" •.,." ' ,••,,,, " ••. '••," • 1 Ol~ql'ClJli.~~j3tG.i.611l (j[IE~ la Cor1:.IE~"." o., <" lO." ••. '.,,".",.' ' '.""", • 1 C" Composición d~~, 14:l e()l~'tE~' •.,.".,.••. ""'" " ••. '." 'o, " • 'o'. 1"0' '0 '. "'" " •

D. CompetencLa de La Corte, , ••..••.•• ".". ,..••.,.". ,..•• ".". ,.•• "." ••• :1

1. Ila compet.encLa cont.encioaa de la COrbE! ". "•• "...... '. :1

2. La compet.encia coneuLt.Iva de La O()rtE:'." 10" "." '. ti'" " :3. Aceptecí.ón de la compeueno.ía de la Corte.. '."" •.,•"'••., B.• l?'lr'IE~S,lllpil~IE::::1:()" " .'" • ti ••• '. tI " " " • lO• ",••, •••• " • " ,. " 'o .' .0 • " • " '. l' ...... " ••' " • " .. " '''"/ Ei' RI:!lc3.1::ioIlI:!S con ()1:ros <Segarlos í.n.t.eramarLcanos, aSJL como con 'lO orqaní,BIrlOS r4:~'~J:i.OIlI::ll19!S o mundLaLes de la misma fndo le, '. 7

t.

A.. ClH: Ll~tO PE~rfodo Bxtraor'dí.nerí.o de SE~s.i.()nE~l:: de la Corte..... II

B. Decí.mocuart.o ;~~E~rfodo g~<:tri:l()rdi:nalriode sesícnes dE3 La .lls.mnbll"a G",net:éil de la OE/I. ,..••.•• ". ,.••.,.... ,.• ,...•.,•,.• , ...... 9

c. Dací.rnoquint.o P'e,):í.odo ordírrarLo de !3··el'.íones d·e 101 /\s..ambLaa GeJrlElnil d'El la OE.l1 •., ,.••.••.,•"•,.• , ,..••.,•" "• 5.

D. DIE~CimOCIJI,2lJ~'to PI:!r {ocio OJ~dínarío de SIE~Sí.ones (~,IE~ la Cort;e lO t' '••' '.

E. Deoinoqui.nco l?~::r:lodo ordínarío de sesíones dlE~ la Corte, .., .• 11 :E~'. Quint.o J~~:!rfodo :E~~(:tri3lo:rd:inar:lodE~ SE:'sion4:~s de la Cort.e.••,.•• " 1,!

ANEXOS 1,. Opí.ní.ón O:m.ElUJ.1:i,\1i31 (OC···6) (jiEl 9 dEl mayo di" 1986"."." ,. 13 n. Solic'ilt.'lId die, opí.níón consuLtíve OC--7 presentiada por eI

Gobi'E!J:'1nO de Costa Rí.ca .•• ".... "'••'., •"•"'••'.•• "...... '••'"• "•"'••

III. RE~13:o1uc.i.OI1lE3l3: sobre los caaos somat í.dos a la ()::J]:1:,IE~ por La comísíón ][nt:E3ré!mE~Jr'iGi:lnl:1de [)~:~rE~chos Humanos JI,• AnqeL M¡311lfl:edo VeJL.~I¡:que¡: RodrLquez 11. l:i:mdlllras.... ,. 29

B•. 1~lranciBC()fi'c9Iilrén Garbi y Yolanda Sol:Ls CorraLes \7.. HondLII:,;1B ,.• ,..••., , ". , , . 36 c. GaÚil. Godinle.~ Cruz 11. Honduri3lB ,..•,., ,. 3B IV,. observecí.onas dlE~ La Corte aL Prot.ocoLo Adicional sobre DIE!r~:~Gh()s Eco11lómicos" SocLaLes y Cu1t.uraLes 41 v. PaLabras del, Pr4:~S:i.d~::Jrl1:IE! dE3 La coetE~ con mot.tViO de La visí,t.a dE3 4 presí.dent.ee dIE! jlll~n,érí.ca "." ••, . 4'j'

VI. OpLní.ón Consultiva

VII. 511

A. Creací.ón de la Cor1:.I~! -------------------~---------------------~------- La Cor1:I~! Irtt.eramericana de Derechos Humanos :E:UE~: eatabLecida corno corr

secuencia de haber erit.rado en vi.qor el 18 de :iLI1i.O ele :LSna la Convericíón Amerícana sobre Derechos Humanos (Pacto de San ~José de Costa Rica) al haber l' si.do dl::~pOBi.t:a.do el. undécimo Lnstrument.o de ratifícací.ón por un Bstado jl¡lit::!mbro dt:~ la OE.1\,. La Corivenci.ón :E:Ut:' eL product.o de la Conferericia E:spl:~ciali.~~j::lda Ln.t.eramerLcana sobre Derechos Humanos, cel.ebrada deL 7 <::LJL 22 de novi.embre de 1969 en San ~JOSI2~ de Co:sta Ric':l.. Los dos órqanoa prevíst.os por eL artLcuLo 33 deL Pacto son la Comisión Lnt.eramerLcaria de [)~:~rE:'chos Humanos y La Corte Ent.erameri.caua de nerechos HI~l·· manos. rr:Lt:~:rlE:':n como funcí.ón 'E~l asequrar el cumpLírnient.o de Las obli.qaciones í.mpuast as por la Convencíón. El Estatulto d'E~ la Cort.e Lnt.erarnerí.cana de nerechos Humanos dispone qUE:' ésta .:~S una í.nstítución judicial autónoma que tí.ene su SE~d'E~ en san aOSE; de COSi:i31 Rica" cuyo PTOpÓSi.to E!S el de apí.ícar l:~ mtsrpretar la Convención AmerLcana sobre DE~rE~Chos Humarios,

La C01:tE~ esta Lnt.eqrada por siete j llE:'C:E~S que son nacicnaLas dE~ los ESt¡Sldo5 r~liE~'lllbrol:: de la Ogl~.•, J~:st()S act.úan i3l títuLo personaI y son eLeqidos "ent.re juri.stas de la más alta autoridad moral, dl:~ reconocíde compet.encía E:'n materia de derechos humanos, que re6nan las condiciones requeridas para el ejercicio de las m~s elevadas funciones judiciales conforme a la ley del pa1S del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos" (ar ticulo 52 de la Convenci6n) ~ Los jlul::~ces son 1:!lj:~qido;s por Los E:~;¡1:aLdos :Pal:'t:E='S en la OJnVE~nGi.ón para cumplir un mandar.o de seis años, La eLección qWE! SE~ Ll.eva a cabo en la AsambLea GE='nE~ral de la OE:A :se reaLiza en secret.o y requiere' una absoluta, Al entrar en vigot la Convenci6n y conforme al artículo 81 de la misma, eI. S'E~C[,E:·t·.a:rio G'r,ener¡sLl de' la OEPI. les pidió a los Estadoa Partes 'E~n La Conven-« ci6n que presentaran una lista con los nombres de SUS candidatos para jueces de' la Corte, DE~ i3lC1JI'E~rdo con 'E~l arti.cul,c 53 cada Esti3ldo P~:LJ:tE~ pue-de proponer 1,

hasta tres candidatos~ El mandato de cada juez se extiende desde elIde enero hasta el 31 de diciembre del afio en que se cumple su mandato~ Sin embargo, estos continua r~n en sus funciones hasta la instalaci6n de sus sucesores~ Adem~s, 5eguj.r~n conocí.endo de 10s Gi::lSOS él que Y1::1 SE~ bubi.E~rE~nabo(;'~ldo ~r que :3:e encuent.ren ~:::n estado de SE~'rI1:1:!ncia (artícuI.o :¡ deL E:S1:,I:ltutO) La de jlH::ces hC3.r~;I' Lo t.e eL l~I1=~l::C:)(~IO eLecc íón los ae en posi.bLe, duran de aes.rones de la Asambl.ea Gl:~n~::r<3.1 d'E~ la OgA Lnrnedi.atarnent.e ant.arí.cr a la expírací.ón deI mandado de JLo~; =lule!C4:~s saLíentes, L,;5lS «acances en la COl:1:,'E~ causades pO'I~' muerce, incapací.dad permariente, renunci.a o remoc íón de Los :jue-« ces BE~rAn 11'E~nadas, en lo poaí.bLe, en eL próxi.mo perIodc dE~ sesiones de la Asamdllea General de la (U~~ (articulo 6) Si fuere necesario para preservar el qu6rlllli de la Corte, los Estados P,cll~'tE~s en La COnVE~I1lC1.ón podrán nornbrar uno o más :iUE~C'E~!3: ínt.elr'í.nos (artIcuLo 6.3) .,

6.3) ., Si. uno de Los ~1\J.iE~Cl:~S llamados a. COIliOC:IE~r un caso fuera de la nacLoriaLí.» dad de uno dE~ Los gStc'3ldos que SIE~c'll'1 partes en l~l caso, otro Estado Parte en 1::1 mísmo caso podrá deaiqnar a una persona que intE~'9]:e la Cort.e l:~n cal.i.dad de :jUE~':2: ad hoc, si nínquno de los jlH~~GE:~S fuera de La nec onelídad de los í l~:stados, PC3lrt.E~s E:Hl 1:!1 mismo" cada uno de est.os podrá dE~,::;i(3In¿3L[ un :jUE~'Z ad bloc' (artícul.o 10) Los jllH:~C~:~s est.án a la. disposición de la corte y conforme c9l su RI:!'~Jl.::l-" ment.o ceLebran dos perIodos ordínaríos de sesí.ones aI año, aunque también I:!S poai.bLe ceLebrar sesí.ones ext.raordí.narías aiernpre y cuando éstéi::i sean con vocadas por eI, Presí.derrt;e die! 1,:1 Cort,e o él soLícít.ud de la mayoríe de los jIUl:!Cl:~S" Aunque no hay requisit.o dI:: resi.dencía para los :jUE~C:'E~S en la l:i,:!de de l.a Cort.e, eL Presi.dent;e presta permanenternent.e sus serví.cLos (artLcu.Lo 1.6

del Estatuto y artículos 11 y 12 del Reglamento). E:l. PrE~S:Ldent.e y t:!JL ViCIE~pr E~Sí.dent:E~ son 'e~llE!qidos por los, jllJl:~C'~:s paral un mandato de dos aftos y ¡meden ser ~eelegidos (articulo 12 del Estatuto). E:)~:i.S1:.I:~ una comisión permanent.e, la cual, est.á const.ítuida por el Pres:l··· dent.e, eI. ViCIE~P:[,E~siLd'E~n.t:E~ y un :iue:z: nombrado por eI PrE~::iidE~J1¡tE~'. L,a Cort;l:~ puede nombrar adem¡s otras comisiones para tratar temas especiales (art.icul,o 6 del He'jlli31mento) • La secrece.rfa de~ la COIC't:(:' funciona bajo la díreccí.ón del S€~c.Ilet.,:lr,io, quíen 1:~S eLeqído por la Corte l' La Corte, a 1,:::1 fecha de l:~ste informe est.á compuesta pOI: los sí.quLent.ss l' jueces, en orden de precedencia: Irhomas BuerqenthaL (Es.tadoa uní.dos) , Presídent;e Rafael Nieto Navia (Colombia), Vicepresidente

RocioLfo pi.: 2:a E,scalant", (Costa Rile,,,)

Pedro Nikkl: ~n I¡Vj=~nt:~zUlE~la)

Iléctolt F'ix···;~"lmlJldio (~1é)¡iGo)

Hécto][ Gc'OS iE:spieU (UJ:lJI9uay) JOI:qe H" Hernández Al.cerro (Honduras} E~l SE~cret:ar:Lo de L::;, COr:t:I:~ I:!S t~,l Sr. CharLes l~[oYI=~r y eL SE~crE~'tario J~d·~· j unt.o I=~~J el, [.ie. ILJlanlll:~JL g,. Vent.ura, Al crear la corte, la Corivención Le otorqa a l:~st,:l una dooLe funcíón..

La prí.mera SE: ' rE~EJLE::r:E:' a La resoLucíón de casos en qUE~ :3:e ha al.eqado qUI:~ uno de los Estados Partl:~S ha ví.ol.ado La Converrcíón.. O sea, est.o OCUI:re. cuando la CO]:t'E~ ejE:·rce competencLe cont.encí.osa o la aut.oridad de decí.dír casos Lití.qí.osos, Además de t.ener competenoí.a contencíoaa, la Cort.e tambíén tí.ene compet.ericia cons.ul.tíva. f~:)r ].0 l:.an't.o, los E',sti::ldos ~1.i.E~lllbros de la orqaníza cí.ón dE~ los E:stados Amer ícanos pueden consul.tar a La COJr·t(:~ <3IGE:'rCdl de La Lnt.e rpret.aoí.ón dE~ la Convención o "da otros t.rat.ados concerníent.es cSl la prcceccí.ón dE~ los derechos humanos en Los E:st'::ldos Amer i.canos?",

El e.rtfcuLo 62 dl:! 1,:l Converici.ón la compet.ericí.a cont.errcí.oaa ele la Corte dice lo siguiente: 1.. ~rodo 1~:=;ti3ldo Pa.r1:.IE~ pUE:dE~, en eL mornent;o deL depósít;o de su í.ns.'trument.o de ratLfi.cací.ón o adhesíón de esta convencíón, o en cuaLquier moment;o post.erior decl.arar que rsconoce como obli··· J' qat.orí.a de pLeno derecho y sin convencLón espeoí.aL; La conpeterr cia de la Cort.a sobre t.oóos los casos rel.atívos a la í.ncerpreta cíón o apLícací.ón de est.a Convericí.ón. 2~ La declarac:i.6n puede ser hecha incondicionalment.e, o bajo condición de recíprocidad, por un pLazo det.ermí.nado o para C.clSCl~J especíEicosu Deber~ ser p:r-esentada al Secretario General de la Organizac:i6n, quien tran.smitir~ copias de la misma a los otros g:::t:ado::i lVlil~'mbr().s de la Orqaní.zací.ón y al secret.ar10 de la Corte, 3" IJa cort.s tLerie compet.encía para conocer de cual.quíer caso relativo a la interpretaci6n y aplicaci6n de las disposiciones de esta Convenoión que le S'E~a someti.do, sí.empre q1.1I'e~ los Es,tados Partes en l:!JL caso hayan raconoci.do o reconoacan di.cha compE!1:,':'!rl·_·

cía, ora por decLaracíón eapeciaL, como se indica IE~n los Lnc sos í anteriores, ora por convenci6n especial. 111 rat.dfícar la Convericí.ón, un gsta.do P,lltte no acepta Ipso jLII:IE! La competencLa d'e~ 1,2l Cort.e ref'erent.e ,;l casos cont.encíosos, El artícuLo 62 dE:' 1,:1 Convericfón señal.a 11SL neceaídad dl'E~ que los E~::t:ados Partes decl.aren su consentí.rníent.o a tal compet.encí.a por medi.o de una convenc ón espeGL:LJL o una í decLarací.ón especíaI (articulo 62"3).. Por' t.anto, la competencía de la Cort.e es facul.t.atí.va en eL sant í.do de que todo JE:stado" a la nora die rat í.fí.cer la Converición o 12!n cuaLquíer momento posteríor, puede acept.ar La compecencía de 1,21 O':>I~'tE= pero no está oblíqado i::l eLlo, L,al competencia puede ser aceptada incondicionalmente, para todos los casos que se puedan presentar o para un caso ~:~spl:~c:í:fí.co, Como los ESt.2ldos Partes pueden aCE~p1:C3lr la compet.ericia d,:~ la Corte en cuaLquier rnomento, un caso no ti'E~I1.':~ que ~=:E~Jr rechazado de pLeno derecho GUiando esta aCE:,p1:'I:lción no haya sido ot.orqada con ant.erí.orídad, ya

qUE~ es posible Lnví.t.ar al gsta.do en cuestí.ón a hacerLo para el C':;LSO concreto, El art.icuLo 62.,3 die la Corivención disporre que la Corte est~ auto:cizada par.:1 CClnOG~:::r: casos l:IE~fIE!rIdos medí.ant;e convencíón espeoLaL, Sin embárqo, corno esta disposici6n no seftala qui~nes deben ser Las partes de La misrna, ello t.endrá gUIE! :::,E~I~' reaueLt;o PO]: la OO]~..te, Un individuo no tiene Leqít.i.maci.ón ant.e la Cor1:.E~, PU1E!S de acuerdo con eL artIcul.o 61 de la Converici.ón, sólo "Los Est(~,dos Partes y 1~3l Comisión tíe nen derecho a aometer UIl caso a la decisión C9,IE! la CortE~I'I" gl::to no quí.ere decir que la Corte nunca conacer& Gasas que provengan de particulares, debi do a que cuando un individuo pres.ent.a un caso a. la Comis ón, est.e CC3,;SO pUE~dE~ í ser rera.ítí.do a la Cortie ya SE~(31 por un E:stado Parte o por la Comísíón, El articulo 63.1. de la COI1i'llE:'JrICí.ón i.ncluye la síquí.ent.e esti.puLación concerniente a los fallos de la Q)rte: C1.'I("3LncJ.o decIda qUE! hubo vioLacLón de un derecho o Liber» t..ad prot.eqí.dos en esta convencíón, la Cort.e díspondrá qUI:! SE~

qarancí.ce al Lesi.onado en eI qOC1:! de su derecho o Líbert.ad con cul.cados, Dispondrii asímísmo, si el.I.o fUIE~J:,;;l procedence, qUE:' SE~ repararen Las consecuencías de la medída o situación que ha confí.qurado la vul.neracíón de I:!SOS derechos y eL paqo dl:~ una justa indemnización a la parte 1es:i.onadao E:st,~l dísposí.cíón señaLa que la Cort.e tíene que decidí.r si exí.st.e una violación de la COJlVt:·ncíón, en cuyo CéiS:O t.ambíén decidírá los derechos que :=)E~ Le ot.orqan a la parte Lesí.onada, Además, la Cortie ci.ene la facuLt.ad de dE~c:idir Las rnedídes <3. t.omar para reparar lE!JL daño y dísponer el paqo de una i.ndamníaacíón para la part.e Lee í.oriada, l~:l inciso ~~ deL articulo 68 trata excLusívamente sobre 4:~1 paqo de í.udemní.zacLón, E:sb" deG1i:Lra que "La parte del fallo qUE: dísponqa í.ndemn za í cíón compensat.orí.a S'E~ podrá IE~:jl:~ClJltd.r en el respect ívo país por eL procE~di··· míent.o Lnt.erno vi9E~nte para 1,,, 1:!:iIE!CUlC:i.Ón. contra el, J~:st,ado".

Adl: !más de dLctar aent.encía, la COl:tE~ E~st:a autorizada P(9,[:.:3 tornar las medLdas provisionales qUE~ consi.dere pert.i.nent.es, El. art.LcuI.o 63,,:2 S",¡li311a quei~ an casos de ext.rena 9r,::l\74:~dc3Id y urqenci.a, y cuando haqa n'E~CIE~SI::lrí.o svít.ar daños írrepe.rabLes a Las personas, la Corte en los asuntos que E~::;t~~! conocí.ando, podrá tomar Las l'

,. •> medidas provisionales que considere pertinentes~ Si se tratare de asunt.oa que aun no est.én aornetidoa él su conocímíent.o, podr á actuar a solicitud de la Comisi6no ~::E~ puedan dí.sponer 1:~S1:.,:lS meoídas en dos oc(~"t):L(HH:~S,. Li:;L prirnera I:!S cuando exístan casos pendí.ent.es ant.e la Corte~ y la sequnda euando 1.as dIE~·· nuncí.as ante la Cornísión codavíe no han sido remítidas c:l La Cort.e par.::L SI:![ resueLt,::1s, En eI prímer Cc3LSO E:',:¡ posíbl,e solicitar las medí.das provísíonaLes en CL1<3.1qui'E!r moment.o durante l:!l procadími.errto ant 1:: la Cort;e I LncLusíve ~;E: PlH::!'··

den solí.cítar al rnísmo tiernpo qUI:! se entabLa la acción, No obst.ante, La CO)('tE~ ant.es de poder ot.orqar el, remed o aol.Icít.ado, dl:!bl:~ det.erminar si t:i.'E~I1i'E! í jurisdicc:i.6n al efecto~ El fallo emitido f~r la Corte es "definitivo e inapelable". M~s a6n. nlos Estados Pj:Ll~tE~S: S"=~ COl1\p:('OITlE~tIE~n a cumplir la decisíón (h:~ la O:Il~tIE~ en todo C'.;IBO en que sean par,1:EH:;111 (artícul.os 67 y 68 de la Convención) '. gl curnpl.Lmíento de 10;8 faLl.oa dl:! la Corte dHbe~n ser consíderadoa por la Asamblea General de la Organizaci6n. La Cor1:.e somete un informe sobre su Labor a cada perLodo ordí.narí.o de SI:!SiOJl¡IE!S de La AsarnbLe-al' dest.acando los casos en 105 cuales un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos y ha cí.endo 1¡::Ls reccenendací.ones pertiuentes (artIcul,o 65 dl:! la Convencíón), La oompet.encia C01~lSUllti"¡::1 de La Corte SE~' halla expuest.a en eL artIcul.o 64 de la Conv'~:!nción, eL C::lli311 dicee L, [JOS gstado::::¡ t~li.embro~:, dl:~ 1¡3l Orqani.zací.ón podrán consultar

a la corce aCIS!I:ca de la í.nt.erpret.ación de esta Conveución o de otros t.ratados concerníent.es él La prot.eccíón de los derechos humanos l:~n los Esti3ldos AmerLcanos, Así.mísmo, podrán coriaul.t.ar« La, en 10 q1.Jl'=~ Les compet.e, los órqanos enurneradoa en el, capítu 10 }( de la Carta de la orqan zacíón de los Es:tados l~J1\E~:~'icanos, í reformada por el Prot(~olo de Buenos Aires. :1. La Corte, a solí.cítud de LlI1. Bstado Hi.emblto d'E~ la Or9,m:i··· zacion, podr darLe opí.ni.ones acerca de la incompatíbiLiad l:!n··· á t.re oual.quLera di::! sus lE:'YE~s í.nternas y los mencíonados instru rnent.os LnternacLoneLes, En prí.rner Luqar, 'E~1 derecho de sol.i.cíter una opinión consultiva no SH Lirní.ta j:L los Estados Pa"rb:~s en la convencí.óns todo Estado rol[ie~mbro de La OE~A tiene capacidad de solicitarla, al igual que todos los 6rganos de la DEA, Lncl.usIve la Comisión rnt.eramerí.cana de DIE~rIE!ch()s Hllmanos, y orqan smos eape- í cíaLi.zados corno la Comisión Lnt.erameri.cana de HU:jl:!l~I:~S y eL Institut;o I11ltl:~rdl···

nerí.cano deL Niño, en lo qUE~ JLI:~~; compete, En aequndo 11.J19(~.r los gl;;tC3ldos l' Miembros de la Organización podr¡n consultar a la Corte acerca de la inter pret.acíón de La convencí.óu o "de otros tratados COI1iCE~'rn.i.E~I1lt:E:~S a la prot.eccíón de los derechcs humanos en los Esta.dos Amerícanos Ir • En cuanto al sentido y alcance de esta frase, la Corte, atendiendo una consulta deI Gobíerno del PE!rÚ, fUE!' de opí.níón quae PrIrnero ____________R • Por unaní.mídad que la compecencía consuLtí.va de 11:l Corte puede ejercerae" en qerieraL, sobre toda dLaposi.ción, concerníente a La prot.eccLón dl=~ los derechos humanos, de cuaLquíer tratado int.ernacLonaL aplica'·· bLe en Los Estados amIE!J:ícanos con Lndependencía de qUE: SE:a bi··· lateral o muJLtilateral~ de cuál sea su objeto principal o de que sean o puedan aer part.es deL mismo E:E;t.::ldos ajenos aL sist.erna i.n··· tIE~J:ame1:Lcano, Por unanImídad q1JlIE~" por razones determinant.es qUE: expresará en deoisíón mot.í> vada, la Corte podrá abste:J1IIE~J::::;E: de: reapcnder una consuí.ta sí apreoía qU'E~, IE~n Las circunstancias deL caso, la petición E:xGt:~dE:

de los 1ímí.tIE!S de su func ón corisul.tiva, Yé3l ~;E:'a porque 1:~JL aaun í t.o pl.ant.eado concierna prí.ncí.peIment;e a compromisos intE:rnacio·· nal.es cont.raLdos por un Estado no americano o a 1<31 estruct.ura o funcionamiento de 6rganos u organismos internacionales ajenos al aist.erua Lnt.erarnericanoi ya sea P()l:qUI~! el t.rámi.t.e de La soIí> cit.ud pueda conducir a aLterar o a debíLitar E:Jli perjuicí.o deL SE:]C humano eI ]r'égLmen prevLst.o por la convencíóm ya SIE!a por j' otra raz6n an~loga. (Corte I.D.H., ~IOtros tratados~ objeto de la funci.ón consultiva de la Cort.e (art, 64 ConvancLón 1~Jn)E:'rical1l21 SObJ['E~ Derechoa HumanoaL, Opi.ni.ón coneul> t::Lva OC·-l/B2 del 24 de aetíembre de 1982. seríe l. No" 1) I"" compet.encLa corisuLtLva ,51e la COI'lo", fortaLece La capacidad d,,, la, or o., ganizaci6n para resolver los asuntos legales complejos que surJan bajo la Converrcíón l' permit;í.éridoLe a los órqanos de: la Ogl\, consuItar a La OD]['tE:, cuando se present.en disputas reLacionados con asuntos qUE: LnvoLucren derechos

humanos. F'inalmE:l1itE::, el articuLo 64.,2 lE:S permit.e a los 8stados l~lil:~mb:ros de la orqanízacLón aol.Icitar a, La Cort.e opí.niones "aoerca de la compat.IbíLí.dad en» t.re cuaLqu era de sus lIE!YI:~S Lnt.ernes" con la convencíón y otJ:OS tratados í concerní.ent.es a Los derechos humanos en los E:::t:ados Americanos.. DI:! acuerdo con esta disposición, la Cort.e puede tambíén, E:11l ci.ertas cLrcunst.ancías, consíderar proyeccos de: 11:!Y. (ver O)rtIE~ ][,.D.H.. , PropUIE~sta d'E~ modífi.ce.cLón a la Constít.uci.ón Pol:[tica de COS1:.~l Rica reLacionada con la ria tura.líaací.ón, Opinión CoriauLt.íva CC··'4/84 deI 19 de IE~nl:~J:O d'E~ 1984. serí.e .~~ No.. 4) .. El recurrir a esta disposición puede cont.ribuir a que los tribunales nací.onaLes apLí.quen unif'ormemente la convencíón, 'l' Un t.ot.al. de' ocho BBt.aOloG, Partes han 1::IE~C()nOCido la :iurísdiceíón d,,! la Cort.e aobre todos los casos reLatívos él la ínterpret.ací.ón o apLícaci.(511~l de ll:l

Corivencíón (art;'. 62.1 di'E~ La Corrvención) , Ellos SOIn:~ COS1:c:l Rí.ca, Perú, VE~:nE~~2:ul:~lcsllr Honduras, E:Cu.:ldor, ~~~rqent:il1la, üruquay y Col.ombíél" Debe senalarse que, de acuerdo con las disposiciones del articulo 62, cuaIquí.er :E~~;,tado Part.e en La ConvericLón puede acept.ar lc3l GO:n1pIE~1:I:!ncia de 1(31 Corte para un caso aspecífLeo sin r~::GOnOCE:'rLa parél todos los casos, 1,05 ca sos pll~::dE:'n además SE~r somet.í.dos a la O:)J:tE~ por acuerdo especíaI. entre Estadc.s Partes IE~n La Corivención, I~¡edi.ant", Acuerdo Gubernatí.vo 1\10.. 28l.···86, el Gobiel:no de Guat.emaLa retí.« ró La reserva al articuLo 4.4 que habLa hecho CU,:LIldo ratí.fícó 1.:, convencíón.. E:stIE~ ti-po de reservas f.ue objeto de una opinión consuLtrva de La Cort,e (Ver IIIRE:::itricc:i.OJ1LleS ,a, la pena de Il\UI:!rtE~ (art.s, 4..2 Y ,4~ ,.4 Convención Americana ao bre DE~l~IE!cho::, Humanoa) 11I Opinión CorrauLt.Lva OC'··3/B3 deL :El de aeti.ernbre de

1983. Serie A h~. 3).

El estado de ratificaciones de la Convenci6n Americana ~e encuentra al fí.naL de este í.nforrne (,~~I:lE~X() VI) .. ,. 1" La present.acLón del, preaupuest.o d,=~ la COI:tE: está requl.ada por eI ~\r'·· tícul,o 72 de la ConVIE~nGión AmE:~rIoana qUE:' dispone qUI:! "La Cort.e eLaborar su á propío pnoyacco de presupuesco y lo someterá a la aprobación dl:~ la AaambLea General" por conducto de la secretaríe (je~nIE~l~al. Esta úítí.na no podrá ínt.rc ducirLe rnodLfLcaoLoness" DE: aouerdo con eL artLcuLo 26 de su Estatuto, la corce admínistra su propio prIE!SUpl~IE~S:t.o, La ~~,samblIE~a, G'e~nl:~]:aJL de la OrSJ,:ln.i.~~i3lc:i.ón, en su [)l:~c:i.moqu:i.nto PerLodo Or··· d narí,o de Sesiones, aprobó un prasupuesc.o para la Cort.e de ~1;293"700 para eL í afio de 1986 y de $284.200 para 1987. Con baae en eI, pres.upuesco dE~ 19B3" estos montos repreaent.an reduccLo nes de un 10% en 1986 y de otro 10% en 19B7. Estals reduccíones .impíden a la COlr-t~:: cumpl.ír cabaLmente con sus obli.·· qacíones, especLalmente ahora que ~E!l tirabajo Sl:~ í.ncrementar con la cons.i.da

á raci6n de los primeros casos contenciosos que le han sido sometidos" l~ • ~~~~~~~:~~~~:~~~:~!~~§~~~ ~:~~~n~__~~~~:~~~~~~§~ S~~~~=l~~E~~~~§~._.~:n:.~:~~~~~~~~!l~~~~~l~S:~~!n~;~~~~! ~~~§~~~ ~::~~~!!S~ ~:~~~1:~__~~~~~~~I~~~~~~L§~~~~~~~~. .!~~~~~L!~~~n~~!~~~:~~~__~~~ ~~~~~~~~~;.t~~~:!:.~~¿§~_.~~~~:__.;~:~~;._~~~.;L~~!!~~! f!!~~~~~~!:.~~_~. La Corte est~ ligada por estrechos lazos institucionales con el otro órqano creado POI: la Convencíón, La Comísíón Int>E~ram~=~ricana de üerechos Humanos, E:stos lazos se han fortalecido POI una aeril:' dt:~ reuniones de sus míembroa, La C01~t:E~ mantiene i3ld1:!má;:>rE::l.aciont:!s con ot.ras errtidades de la OEA que t.rabajan en eI. campo de los derechoss humanos como por ejernpLo, la Comisión Int.eramericana d12~ i~11JI:jIE:re::: y 15~1 Comité .rurídí.co Int:E:'ramE~l:icano. Además, ha est.abLecído especíaLmence fUE~rtE:'8 Lazos con la COJr't:E~ E:Ul:OP(:!(l de nerechos Humanos, que fue establecida por el Consejo de Europa y que ejerce funciones

derrtro del marco de esa orqaníaac íón comparabl.es a Los de la CO[1:~:! Lnt.erame» ricana, t.a Cort.e también mant.í.ene reLaci.ones con 10:s órqanos percinences de l.as Nací.ones Unidas como la Comisión y eL Comíté de nerechos Humanos y La oficina del Alto Comisionado para los Refugiados~ A~ .C __._u .__a._r._t-o-----P----e--r--í--o---d--o------E---x-_.t __rao-r._d..inario de Sesiones de la Corte _._._~._._-~_._--------------------------------------------------------_. Esta sesi6n se celebr6 del 4 al 14 de noviembre de 1985 en la sede de la Corte, E:l ~JUE~Z Carlos Rob'E~I:t:O Rei.na no pudo asistir por f'ueraa mayor ~, fue debidamente excusado por el Presidenteo La. reuníón, dE:~ diez días de duración, fue dedí.cada enterament.e por la Corte a evacuar la sol.ícít.uc d'E~ opinión consultiva preaent.ada por el Gobil:!rno dl:! Cost.a Rica sobre 1,:L Lnt,erpret.ación de los art.icuLos 13 y 29 de la CbnVIE~n'-· cíón Amerí.cana sobre nerechos Humanos en reíacíón con La coLeqiaci.ón obl,i'9d.·-· t.oría dE: los periodist.as y sobre la compatíbí.Lí.dad df:' la 1,E~Y No. 4420 de 22 dI:: setí.embte de 1969 1,E~Y orcáuíce deL CoLeqi.o de Peri.odíst.es de Costa R'i.ca ,

1, con Las dí.aposícíones de los mencionados artícuLos.. El El de noviembre de 19:E1!i se celebró una audí.encia públ.i.ca sobre la part.e de la soLici.t.ud requl.ada por ",1 articuLo ¡;'L1 d", 1,1 convencíón, JI. eLl.a comparecíeron los representarites deI Gobí.E~rno de: coaca Rí.ca y Los deLeqados de La Comi.sión Int.erarnerí.caria de Derechos B;1Jlmanos para exponer sus puntos " de vista acerca df:' la .int.erpret.acíón de los art.IcuIos 13 y 29 de la Conven··' ción en reLacíón con La coLeqiaoí.ón obLi.qatoria de Los per icdistas.. r.a Corte adoptó La Opinión consuLcíva O::-·'5/BS el 13 de novíembre dI:: 1.98S y la denomínó I'ILa col.eqíací.ón obLiqat.orLa de los perí.od.iatas (arts. 13 y 29 Convencíón AJn,I::rLcana sobre Dl:!r~::chos Humanos) ~ Copi.a de la misma f'ue I1I dístríbuída como aIlIE~~(:O al Informe AnuaL dUl:(3,n1:,I::~ la pasada AsambLea GeriereL de la Qrganizaci6n. Ademáa, inició una discusión preLí.minar de la solicitud de opinión consulcí.va presentada por eL Gob:LI::!J:no dE: Costa Rica acerca de la Lnt.erpre-:

t.aci ón deL arcícuLo 14.,1 de La Corivención, que versa soore IE~l dereoho de rectí.fí.ceoíón o respuesta (Anexo II) y, continuó el estudio de la p,:!tici,¿)n hecha por el, Gobierno dE:' üruquay sobre el siqnífíc.ado del t:E~ril1ino Illt:~Yl:~Sl' l' ernpLeado por eL artLcuLo 30 de la convencíón, '3' 13• ;~~~~~;:~~n!~~~:~~!~~~!~~:~;~ !~~~~~~j~~:~s!~~~__!;~~~~:~~~~!S~!~~~~~:.!~~~~!~.;t~2~_~~!~~~__~~~§~~~A~S2n~~~~~~__~~¿§:. __J:.~!__~~~~~~~~~~l:~~:~~~~~__~~~~~n~~~l~~~~~~. .d_-e-----L---a-----O--E--.-A-- En este p'E~J:Iodo dE~ qUE: cel.ebró ext.raordí.narío sesí.ones. se en Cartaqena de Lndi.as, Col.ombia deL 2 al S de dí.cíembre de 19l~:S con eL propósito (!i:~ j' aprobar un protc~olo d'E~ reEormas a La Carta de La Or9anizacíón, La Cort;e f'ue represent.ada por 1.013, jll",c:es Buergent.hal. (I'lc",¡¡idente), Ni.et.o Navia {\Iicep:re··· sidente} y ~ikken.

Para JL.: :[ Corte fUE: de especiel, í.nt.erés la propuesta para LncIuírLa en

La Carta como uno dE~ los órqanos a través dE~ Los cual.es la OR1~ cumpLe sus fines. A pesar de un acuerdo a este respecto E:':rl la reuní.ón final de la Co-· misión d'E~ Asuntos .ruríóícos ~7 PoL'ít.Lcos, por un malentendido" La Cort.e no fue incluida en el Protocolo que se abri6 a la firma de los Estados Miembros~ Est;e asunt.o est.á si.endo ahora considerado por eL Con~H:~='IO Permarient;e de la Orqani.zaci.ón, para encorrt.rar la mejor manera dlE~ rect ífícar esta omisión e~ incluir a la COJ~t'E~ como uno dE~ los órqanos príncípaLes a través de los cuales La OJC9anización al.canaa su::' met.as, con 10 que aquéLl.a podría cumplir mejor SUIS funciones dent.ro deL Sistema Int.eramer í.cano.. e. !;~~~!~,!~!!~S~~ll~!~~~~!!:~~~..~~~§,E!~~!~~!~:~._~!~S:S!_!,~~!~L~~,~_.!~~~~...~~~§,~~~~~,~!~~§,~~..;~!~§,..;~;§~..::~~~!~~~!!~~~:~~;§~..E~~,!~~§:E;§~;~..;~!!§: la OE:./\ -_._-~-~------- t.a Cort.e E~:::)t1JlVO represent.ada l:!n 1:!1 Deoí.moquinto PI=~J:.f()do ordínarí.o de Sesiones de la Asamblea General de la Organizaci6n, que se c:elebr6 del 5 al

'9 de díciembre de 19B5 también en Cartaqerra de rndías, CoLombia, por su Co··' misión PE~][manE:l:'ltl:! ínteqrada por eI PJr"E~si.dl=~ntE~, ~JUE~:~; 'I~rl()ma::: BuerqerrthaL, eL ViLcE!pn!sidenl:e, ,:fue:!; Rafael Niet.o Navi a, y por eI Juez Pe,dro NikJ,en.. El Presidente Thomas Buergenthal, en su informe sobre las actividades dlE~ la Corte en eL ano 1985 a la Comisión de Asunt.os \Jtll~fdi.cos y PoLítícos I:!'¿~ La AsarnbLea, señaLó qUIE~ lila j uríspruóencía dE:' la Cort.e E~S act.ual.nent.e citada y elogiada por los internacionalistas debido a las importantes contribuciones que est~ haciendo al derecho internacional de los derechos humanos no 5610 en nuestro herni.sferí.o sino en todo el mundo!", E,l ,)ÜE~':2: BUE~rl~renthal dI2~GléU~Ó que el fortalecimiento de las bases institucionales del sistema interameri GaJlO de prot.eccí.ón de los d'E~rE~chor:', humanos "puede ún cament.e SE~:r al.canzado í por la pLena I.mpLernentaci.ón deL mecanismo deI derecho individual de petícíón a la Comisión" ... y por l:~l E~n\7:LO él la Corte de los, casos apropíados" y" tam bién í.nat.ó a todos los Estados ~1.iE~mbl:os (31 nacer uso de su derecho de sornet.er

sus puntos de vista a JL<31 COl[tE:~ sobre los aspect.cs LeqaLes objeto de Las opi» niones consultivas.

En su Rl: !solución soore Lnforrne Anual de la C01~tE: AG/nES"780

'"L (XV--1l/135]1, la Asamblea resol.vió:

1. Expresar eL reconoci.miento dE~ la Orqani:~;.élci.ón d4:~ los gSti3ldos AmerLcanos por eL trabajo reaLizado por JLa C~)ri:.IE~ In1:'E~·· ramericana de Derechos Humanos, reflejado en su Informe Anualo lO ¿~" Exhortar él los E:stéldos I\lULl:~mbros dI:! la OgA q1JiIE~ aún no 10 han hecho a que ratii.fiquen o adhieran i3l la convencíón Ameri.cana sobr-e Derecnos Humanos. 3'. Expresar su esperanza de que La t.ot.aLidad de los gstados Part.es en JLi3l ConverrcLón Amerícana sobre' nerechos ~Illm2111:()S reco nO:2:C:,3In la: jurí.sdí.ccíón oblí.qat.orLa de la: COI:1:'E~" 4" " Bxhort.ar a Los JE:stcl<5los j~ti.'E~Irlbros de La OrqanLzacáón y a Los orqanos enumerados en el capftuí,o X de la Carta, especía.l> mE~11lt:E:' a 1¡3l Comisión Int.erarnerí.eana de nerecbos Huruanos•. aL que, en 1.31 medida en qUE! eL Pacto de San ,Jos

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