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Corte IDH - Informe anual 1990

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Informe anual 1990
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
1990

IORGANlZAC./'ON' DE tOS ¡:;STIdlJ[X)S ANIE1UCANOS

COI~ITE )[NTERAJMrJEln.rCANA.DED1Elll.ECHiOS HUJMANOS, OEAlS¡,:r.L/V/I1II.¡~3; doc..:l2

16deenerode 19,11

Oríginal: Español

)[N1FORll~1[IE ANUAJL

IDELA C(I~1l:1['E][NTERAIMER]rCANAna:DERIECHOSHUM:,ANOS 1~¡19()1

SEOR1Em!¡lIUA G'IlNI¡l~tA1L OR(;,I\NlC¡~:ACI(JIN D'EIl,OSIIlS'lrl~,DOS AMI:JRICANOS WASI'[[NGTON,D..C..l~OOlllí

341.:145 C827-il CorteInteramericanade Derechos Humanos Ji990 Informeanual de laCorteInteramericanadeDerechosHumanos, 1990 I CorteInteramericanade Derechos Humanos.>- San José, C.R. : Corte Interarnericanade DerechosHumanos,199·~.. 161p.. ;27cm.... (Serie: OEA/SER. G/CP/ doc. 214(191). Textodisponibleen idiomainglés

ISBN: 9977·36·()09··x

L Corte: Interamericanade Derechos Humanos. 2.Derechos humanos,

3. Derechos humanos-AméricaLatina.

JfNDJCE lf'íill!~iil'léI 1" CmUG:EN,!ESTRIICTURA y COMIlf'lE1mNCllADIEL.ACOR111t¡

.¡!¡,• CIIE!éU:iÓJrI de la Corte..." '"''''''''''''''" " ' ' , , " " " ". S o B. ••rgélJU"Za"C1llCin c'1 e1 ó3l c •· •" •orte .., ,.."..,,, ,, , ,..,, ,, , ,, ,,.......... .~,.)

C. C.',omposi.cí.,ó'n 11(.Ie l'l a'C ..orte ,,, ,, ,, ,, ,, , ,, " '

D. Competencia de la Corte " " ",.."..'".., , ' , " ,.." '" ' ' "

1. La competencia contenciosa de! la Corte " " " ".. ' .1'''

2. La competencia consultíva de laCorte """""""""""'"'''''''''''''''''''' '9

Aceptación de la competencia de la Corte ." ......"...".......,......."..,,,.. lO E, Presupuesto ,.." " " " ,,,.., , " " ,.." " ,,, " " "...... lO

F. Relaciones con otros organismos regionales de la misma índole ' ' ' " ",.." " " " " ',.."..," "........ 110 n; ACT][VUJADES ][:mlACOtHT1E

A. Asunción del Vicepresidente al c,llrl~;o de Presidente el 11 d12~ marzo de 1990 ..."....".."..."..,,,....',..,,...,,...,..,........,,...,......,,,..,,..."....,.."..."...."...."......."... l!I RI:~ul1Li45Jr1 Corte-Comísíón Interamericanas de Derechos Humanos .:~l3y 4 de :mayodie1990 .., ,..".."..,,, ' ,.." ,,..,,,.., ' ,.. n

C:::.. Medidas Provisionales (Perú) """''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''" .. 11

D. Vígésímo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Ceneralde la OEA , ' ,.."..,,, , ,, ," ,,. 12

E. Vígésímo Segundo Período Ordinario de Sesiones diela Corte ".. 13

F, Décimo Período Extraordínariode S~E!Si.OJrU:!Sde la Corte .".., " , 14:

G. Manifestación del Gobi'E!1'11l0 de la República de Honduras relativa a los fallos de la Corte de! Ti'de agosto de 1990 en los casos "Velásquez Rodríguez" y "Codínez Cruz" ,l/.u•.".'"."p,'IlIL"·,1t·.l e~lt,"ll JI"n.".".•. I' I· .1 ,iod.'l.ItE.•1" .1 1" ,' .JI d" 1("·".UI.'1IE'.•, " " " " " H. ,NUl:~VOS casos sometidos a consideración de la Corte . ][, Sesión de la Comisión Permanente de la Corte el 11 l/' 12 diE! noviembre de 199'0 "..,".." "." " '.." " .. 17

ANJEX(]IS¡

t. Solicitud de Medidas Provisionales (Perú) ,........,.......,......"......"..,..,'....,..".... 19 n. Resolucíón dd, Presidente d,el!ji de [unic de 1990 ..,...".",.."..,..."...",......,..,. ... ~.. .J"~'

m. 31 IV: Opinión ConsultivaOC·.:ll del 1(JI de agosto de 1[990 , , .

  1. Solicitud de Interpretación de la sentencia de :n de .".1.'L.].'L.C..",1, .l 1'¡E '"' II¡ ''l,"(l' 1",'[;1. 1:"•.[ c •4a ,s ..Joo " '''''I/'' ~E ~' .I I"'L''")C~'[l'L""t-' '1 ~" ..(JI Idrí .•e ~,iie ,z'' " " , , '

VI. Solicitud de Interpretacíón de la sentencia de 21 de julio de 1989 en 1:,1 iCaS(1 "Codínez Cruz' , , , .

VI[t Ampliación de las solicitudes de interpretación de las sentencias de 21 de julio de 1989en los casos "VelásquezRodríguez" y "Codínez Cruz'". , , ,.. 61 VIII Sentencia de l? de agosto de 1990 'E!n el caso " Velésquez Rodríguez" (Interpretación dI'E! la sentencí.a d1 e 21 e'[e juJ'líode 1989,) ' , ' , , , " , ,' 6a

IX. 1__;''E'J",Lt.e'.JrIU"';,'3., ld .1e ,. ') "'1' c,.[e"",.3ll!',,0",'.1,''."! "í ,e E. ' .[ ,(¡'(,¡'I[) U'",l'E,"] (""',l'.",O,",(.•l•,,OI' ,1 ., .L-" UE", ., .I,. , ( ,•' .1, ,U.. I.,"

(Interpretación de la sentenciade 21 de julio de 1989) , " " . 1'9

Manifestación del Ccbíemo de la República deHonduras de 17 de octubre de 1990 relativa ·'e1 I ,l." .1"~" 1 ..',"I'~l"''"C,,'''L'')' "1~11l";~l :~á(""...,1(1'I.'Ll,IE~" ..~". J ['" \J.' .1 ll.'l.'I.''.''.LI:''1,"'LE .' .~•'1 •'"v .1 1""(.." Jll.' .1~· ..1 ,J(1) ,' ,LE I.."~t". (~' ..)~'1 ...'LoI"l~',"'' ""'.""""'."".''''.''''.'''''.'' 95 XL Respuesta del Presidente de la Corte de 12 de noviembre de 199'0a 1'3l anterior manifestación ' " "." . 99 XIl ' l[' ." 'IE~mill)ll(J'[ a-C,-, aso ,/ .\ ,1 ,O' lE1 !)OE~1:0IE! y C .Jl:rosv.•( :m, n. nam,le"......".."......,,,..,...,,,..,...,, 101 xm. Demanda-Caso Cangaram Panday '11. Suriname ..."..".......,.......,,......,,..... 121 'r' \ XIV ]"L",e:rna:[Hlúl"C•·"•,aso ,'1"eIra A]1,'E!gn.'a JI' L'"'1:I'OS V.P J 'erú , ' .. 135 XV, Estado de Ratificaciones JI' Adhesiones: J[, Convención sobre Derechos Jl58 AJrI1IIE!lriican,2L ,HUm,i2lnOS , ,..

." Protocolo Adicional a la Convención Americana .ill... sobreljerechos Humanos en Materia de DI:~:['IE!¡:hos 1 ,-· \CXmUellrl".lICOSi, :C."l,OCLía él.l es y IC ,••Uul .turaíI es , " , , , , ,. t omcsx,lES']['RUCT1[JRAy C(llM[lf']¡¡T1EN(:J[ADlEL.¡~~ COIII:rE La Corte Interamericana de DeH!chosBunHlnos (en adelante "la Corte") fue establecida como consecuencia die haber entrado en vigor, el 1Hde julio de 19:78" la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (en adelante "la Convención al ser depositado el undécimo instrumento de rr), ratifícación pOI' un Estado Miembro de la ()lEA, La Convención fue adoptada IE!111 la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del '7 al 22 noviembre de 1969 en San José de CositaRica. Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 del Pacto de San losé de Costa Rica son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelantevla Comisión") y la Corte. Tienen como función el asegurar el cumplimiento dieIasobligaciones Impuestas por la Convención, El Estatuto de la Corte dispone que ésta es loma institución judicial autónoma que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito IE!S el de aplicar IE~ interpretar la Convención, La Corte está integrada por siete JIJl,eOE~S qlll'E~ sonnacionales de los Esltados Miembros

de la ()EA..Actúan a título personal y son elegidos el1ltr,f~ [uristas l¡le Ira :mds alta ,7Utoridr.l.d'mo¡rr.[I'., (le reconocida competencia en materia /ü derechos humanos, qw~ l'e;~¡"lj~1l1I t,¡IS c();'Mrici¡[)l'iIl~s requeridas pal'j¡~ et ejercicio de ]['IS 11\I.,IJ;: deV'adl'!$ [unciones 11l',¡Ud,¡rl'es conlótme a la J"f~!I' áe! pat¡¡ del CU,(lj! se,Im 1\[,¡do/lJ,d'es o de! Estado que los propong'¡ como candidatos (artículo 52 de I¡El Convención). Conforme ¡all artículo 8 deí Estatuto, el SecretarioGeneral deIa OEA solicita a los Estados Partes en la Convencién que pt',~SI:~ntIE!11l una lista con los nombres de sus candidatos pi111~a jueces de la COIt:tl:~,D'E! acuerdo con él artículo 53.2 de la Convención, cada EstadoParte puede PI',cllponerhastatres candidatos. Los jlu1eC1E!S son elegidos por los Estados Partes en la Convención p.ua cumplir un mandato de seis aJI.,(l/,s"L¡I. elección sr~ UE!V<!. <lo cabo E!11l la Asamblea General de la OlEA, SE~ realizaen secreto )' se requiere una JrnayoJd:iEt absoluta devotos para.ser elegido. Elmandato de cada juez seextiende desdeell de ImIE~J:C1 hasta el ::11 die diciembre del año en que secumpte su mandato, Sin embargo, siguen conociendo de los casos a

que yi31 Sil! hubieren abocado yque se encuentren en estado de sentencia (artículo 5 del

Esl: atuto),

6 La elección dC2~ los jueces se hará" IE!n lo posible, durante él período de sesiones de la Asamblea General de la ()EA inmediatamente anterior a la expíracíón del mandato de los jjIJll!:ICI!S, SEI.H'E!rtt.\!S. Las V.3ICéUllhE!S en la Corte causadas po:r muerte, incapacidad permanente, lr1E!111uncía remeden de los jUI:~CI!S SI!:II'án Ilenadasren lo posible, len el i(lI próximo período de sesiones de JI,,, .A:SiEIJll1Lblc:~a'G'E!rtI!~I['i2l1 de la ()EA (artículo 6.1 y 6.2 del Bs'laruto). Si. fuere necesario para preservar el quórum de la Corte los Estados Partes lE!n la Convención podrán nombrar uno o más jueces Interinos (artículo 6.3 del Estatuto). Si uno d4E! los jluIE!C4E!S llamados a COlrIOl:IE!r un caso fuere de la nacionalidad de uno de los Estados qUI!: SI!'iEm partes 1:~nc:~S'E! caso, otro Estado Parte podrá designar a una. persona lfli3lrél. que integre la Corte IEm calidad de juez I~!d "lOe. Si ninguno de los jueces fU4E!I'EI. de la nacionalidad di!' 10:5: Estados Partes IEm el. mismo, cada uno de éstos podrá

desígnar un j1LI.4E!¡~: '¡:I~I J\loc (artículo 'lO del Estatuto), Los jueces están a Ia dísposícíón de la Corte y conforme a su Reglamento celebran dos períodos ordinarios de sesiones al año, aunq'lH! también es posible celebrar sesiones extraordinarias, siempre JI cuando éstas sean convocadas por 1E!1 Presidente die la Corte o a solicitud die la mayoría de Ios jueces. Aunque no hay requisito de resldencía para los jueces en la sede de la COlr'lIE!,. el Presidente presta permanentemente sus servícíos (artículo 16 del Estatuto y' artículos 11l JI' 12 d'E!1 Reglamento), El Presidente y ·elVicepresidente son elegidos piDr los jueces para un mandato de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 112 del Estatuto). Existe una Comisíón Permanente constituida por el Presidente, d. Vicepresidente y un I:iE!rOE!rju4E!¡~, nombrado por 4E!1 Presidente.. La Corte puede nombrar, además, otras comisiones pa.ra tratar ternas IE!S]flC~c:j¡aIIE!s (artículo 6 del Reglamento). La Secretaría de la Corte funciona bajo la direccién d'E~1 Secretario, quien IE!S elegido por la COrbE!. La Corte, a 1.021 fecha de 'E!St4:~ informe, está compuesta pOlr los siguientes jUlE!CeS, IE~n orden de precedencia: Héctor Fix-Zamudío (México), Presidente Orlando Tovar 'Iamayo (Venezuela), Vicepresidente

Thomas Buergenthal (Estados Unidos)! Rafael Nieto Navía (Colombia) '"' ,/ Polícarpo Callejas Bonilla (Honduras) Sonia Picado Sotela (Costa Rica) Julio .A. Barberis (Argentina) (") (l') NlliIE!VO ¡UIIE!:¡: elegido pOI' los Estados Partes IE!I1 la Convención IE!n el Vigésimo Períodotfrdinario de SE~!I¡ionE~5'de lUilAsambleaGeneral, celebrado en Asunción,Paraguay,dE!]1,~I al 9'dejuniode11990, De i3ICUI,!rdo con la Convención" la CorJ:.E! ejerce función jurisdiccional y función consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en qUE! se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado Ia Convención, La segunda se refiere a la facultad 'qulE! tienen los EstadosM:iI,!m1blr'os de la Organización di,! los Estados Americanos de consultar a la Corte acerca de la Interpretación de la Convención o de orros j~l'ldl,ldos ctnICE!nrl'entes "¡ Jll l"./'oJecci'ón de los derechos huml,111!OS en .Iro:s: Es:",~ldo:s; Ameri'cnnos. También podrán consultarla, en lo que les compete r los órganos de la Organización de los Estados Americanos señalados en la Carta de ésta. El artículo 62 de la COI1LII'IE!ndlón.. "lUIE! IE!stabI'E!CiE! la competencia contenciosa de la Corte dice Io sígulente:

1.. 'Iodo Estado Parte puede, en d momento dIE:]1 depósito de su instrumento de ratificacióno adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar qlLlel'E~c:onOCIE: cornooblígatonadeplenoderechoysin convenciónespecial,lacompetencía de la CO:rt'E~ sobre todos 10:51 casos relativos él la interpreteción o aplicación de! esta Convencíén, ;~. La declaración puede ser hecha íncondícíonalmente, o bajo condicién de recíproeídad, por un plazo determinado o pall'al C:,E!!,C'!¡ específicos. Deberáserpresentada al Secretarto Ceneral de la Organízacíón, quien trasmitirá copias dielamisma a los otros EstadosMíembros de la OrganizaciónyalSecretariode la Corte'.. :L La Corte tiene competencia para conocer de cualquier C¡1~¡O relativo a liil interpretación JI'aplicación de las disposiciones de estaConvenciónquele sea sometido, siempre qlLle~ los Estados Partes en IE:l caso hayan j-econoctdo o 1·IE~C:OIU)¡!.ean dicha competencia, ora pc)]' declaración I~SpE~c::i.EII,como se indica 1E':tI los incisos anteriores, ora pen'ICI:IIlVIE!:rlC:iónespecial. LI31 competencia de la COI'I:iE! es facultativa en el sentido de que todo Estado.. a la hora de ratificar 1'3l Convención o, en cualquier momento posterior; p'LI.IE!dc:: aceptar dicha competencia. Esta puede ser aceptada Incondicionalmente, bajo condición de :ti reciprocidad, paJra todos los C::illSOS 1[) para unoespecíñco. CO:[rLO los. Estados. Partes

pueden aceptar la competencia d4E~ la COl't:IE! en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo péU'I'1 un ICl,lSjCI 'C:llI11ICI"I!:lto. El individuo no está legitimado pm"ll recurrir a la Cor1tI~J' PUIE!S de acuerdo con el artículo 61.:1 diela Convención sólo los Esl',ndos jC'tu'le:s: yla Comü,j'ón Uenen derecho 1I someí~er lUíl caso ,¡: la dec.isüin de 1.11 COI'I~e. Esto no quiere decir que la Corte nunca conocerá GISOS que provengan de particulares, debido a c:IW~! cuando UI1l individuo presenta un caso a la Comisión, éS1tI! puede Sl,!1' remitido a la COItl,~ ya sea por un Estado Parte o pOI' la Comisión. 1m artículo 6:J.l de la Convención incluye la síguiente estipulación concerniente a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación die! IUI derecho o libertad protegidos en esta Convención laCortedíspondrá qUI('se garantice allesionado en elgoce di,e! suderecho o libertad conculcados. Díspondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se lrep,u'len las ccnsecuencias de la medida o !1it:1LIé1d6n que ha conflgurado la vulneración dieesos dlelrl,d~l'¡l~;yél pago de unajustaindemnízacíón a laparte lesíonada, Esta disposición señala c[Ul~! la Corte tiene que decidir si existe una violación de la

Convención.. en cuyo CilLSO también decidirá los derechos que :S,E! IIE! otorgan él¡la parte Iesionada. Además, la Corte tiene la facultad de decidir las medidas él¡ tornar paJrill reparar el daño y disponer él pago die un" indemnización a la parte afectada. El inciso 2 del artículo 68 trata exclusivamente sobre el pago de indemnización. Este dispone que 111' pal'l'e del' li11li!o que dis:pong¡¡[ indemmizadón c(unpensaI:Ol'lÍu se podrá ejecutar en eJ respec.11v/ 1' plltlSS: por el' proc.ed.im.ie¡rao úl:l'enw vigen;~e para la eiecucián de sentencias COtilJ:/"1 d .E:s:l;,~do. Además de dictar sentencia, la Corte está autorizada para tomar las medidas provisionales que considerepertinentes. El artículo 63.2 señala qUIEl: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando S~~ haga ]1l1;~O;~:5~~IJri.olevitar daños irreparables a las personas, laCorteren los asuntos(1[1Lll~estéconociendo,podra tornarlas medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos,1 su conodmíento, podráactuarasolícítud de la Comisión, Se pueden disponer estas medidas en dos situaciones. La primera es cuando existan casos pendientes ante la Corte Y', 1,2Lsegunda, cuando las denuncias ante la Comisión todavía no hall sido remitidas a la Corte par,el ser consideradas,

En IE~I primer caso es posible solicitar las medidas provisionales en cualquier momento durante el procedimiento ante L2l COI'f:¡E~, inclusive se pueden solicitar al mismo ti'¡lITIPO que se entabla la acción, No obstante" la Corte antes de considerar la 9 El fallo emítído por la Corte 4:~S dl!/hliUli1Ir, 4! lil1l'''¡~'4!lllbll'f~. Sin embargo, en Cllsod,e des:I~ICM4!1'do !;(lI'!"'I! E!j' senUdo o '~IIc'~111ICf! del l/IU,", j"~1 COlrl~.! j'o liJ111"!!"p'ir',!!t'~II~d" solicítuá de cUldlj'u:i.!'ir"" di!! 11"s: l~',lllr'tl!!:5:, siempre qM.!, dicha soUcUud SI!' l~"'I!Se.ll,tle! dE!lllj~I'O de ,f0:5: "'1 IU'1¡I,E!I1Ij',,, dj¡<~s ," p,l¡r'a,. di!! [echa dI! la mJI:!I(fkIU~iól1¡ de! [allo. Mas aún, ¡'os J~;SI~'ldOi5: P,'lln~I!S: se cOl,¡rll~".o¡rll'I!'!le'lI I~I cumpU,""¡ d:!c;Í!¡fdlll die! la CO¡r'I~I! elll l~odo C.'~5:0 eJ11 qUi!' S,!'.'IIl: e .,'

p'1~WI~I!':S: (. 'art ítcuIos b" .1., y b" e'1 · e'[ 1:' JIa ...onvencioru'1, El Incumplímíento de 10!i fallos de la Corte debe ser considerado por la Asamblea General de la Organización. La Corte :5:0:[]:u:~hE: un informe sobre su labor en cada período ordínarío de sesiones de la Asamblea, en el cual dIE!bE! destacar los casosIE!r11 los qUE!: un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos y.. dJE!bE!' además, hacer las recomendacíones iP~E!r1:iJrIIE!nh!S (artículo 65 de la Co:n:IIIEmd6:n.). El artículo 6,~l de laConvención dispone lo relativo a la función consultiva de la Corte, Este artículo dice textualmente: 1. [,¡'S Estados Mliembrm¡delaOrganízacíón podránconsultar ilila Corteacercade I¡IIinterpretaciénde esta COnlll~1JII¡:¡j6111ode011l1:Ols1tratadosconcernientesél 1~11 protecciónde IOISIderechos humanos en los Eseados Americanos.. Asimismo, podrán consultarla, en lo qUI!les compete, los órganosenumerados15:nelCapítuloXdi! laCartade laOrganización diE!los Bstados Aml~r1iGaIIlCJtI!',.reformada1:01'1,'11ProtocolodeBuenosAíres.

2. La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organización pcdrá déllrle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de SiUS leyes internas y los

mencionadosinstrumentosínternacionales. En primer lugar, cabe señalar, qlU! el derecho de solícítar una opinión consultiva no Il~E! Iimita a los Estados Partes en la Convención: todo EstadoMiembro de la ()lE.A tiene capacidad de solicitarla, aJ[ igual 'JIlll'E! todos los órganos de la IDEA IE!n 10 qlll.lE! les compete. Entre ellos cabe 1;[.:~stéIGIIr' a la Comisión. En segundo lugar, los Estados Miembros de la Organízación podrán consultar a Ia Corte iIICIE!rCa de la Interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes él. la protección de los derechos humanos IE~1l los Estados AJrllE!:lriCi311l0S. La competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organízacíón para resolver asuntos legales complejos 'JIU'I! surjan por la aplicación de la Convención, JI'a (J[U'I! permite a los órganos de la OEA consultar a la COrlIE! cuando sepresenten dudias rel[acionadlél.s Iconlla illll:lE!lr¡plnE~I:acil6n dI'E! la .milm~n.a. FinilllJrl1lol!'nlte" el iU'I::LcuJlo 64.2 l'E!s pIE!rm.ibE! i3l los ESli!ldos l~,nem.bros d'E! la IDrgi3llli;¡:adón soHd.ltéU· a lia COrlIE! opiniionlE!S aOl!'lt'ca de la loompi3ltibillidad ¡¡:nltre CUi3llquii'E!lrí3l diE! sus

10 11:!JI',es internas la Convención JI' otrostratados concernientes a 1,01 protección die C()IU los derechos humanos IE!Jrl 10sI Estados Americanos I[VE~'lf' COrbE! 1, Di H¿ Pl'opue:s:,t.,¡ de modiiicacián ,11 l',lI CiCll~IS:¡I,ihlcil~íI1! Pll',!lfh'CII ,¡Il~ CO!1¡!lli Ri:CII 1"i!"lradll"I,IIllI'1 cm11 ,fa '1<lII~Ur,lIU:~I~!c¡ÍjJil'J', Opinión Consultiva ClC··'I,/¡!I'll d'E!ll'9 de enero diell9B¡ll. Serie .A No. '1,).. El recurrir a esta disposición puede contribuir ¡el qlJll~! los tribunales nacionales apliquen uniformemente la Convención, Un total de dl·(JICE~ de los veintidós Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos IS~()II[I:: Costa Rica, P'E!rÚ" Venezuela, Honduras, Ecuador, ce Argentina, U 11.1glll,1lll~, lombía, Guatemala, Suriname, Panamá y Chile, Debe reiterarse que, de acuerdo con las dísposicíones del artículo 62" cualquier Estado Parte en In Convención pIJlE3~d'E! aceptar la competencia de la Corte para un caso específico.. Los. casos pueden además ser sometidos a la Corte mediante acuerdo especial entre Estados Partes en la Convención.

El estado de ratificaciones de la Convención se encuentra al final de este informe tAniE!XO )(V}. La presentación del presupuesto de la Corte está regulada por el artículo '72 de la Convención que dispone qUIE! l'a Co.t't,!! 1~'I!IIÍ!rOl'll!I'd su ,/l'.t'iOpio pl'Oyecto de I¡¡o¡r'esltp'ues¡~o y 110 scl'irl1'ete1'¡,1 a la ,,!pl'()l~',"clidl~rde la A~:aml~llel'¡ Genelr'a, por conducl'o de .fa SI~CIr'¡~~tlu'i¡¡: Gell!eJ"i,!L I31',,¡ ú¡1tima no "'¡[Id",!, ¡i11Ih'0.c/ud'rle modiiicaciones. DI! acuerdo con E?J artículo 26 de su Estatuto, la COI'I:iE! administra su propio presupuesto.. L'3l Asamblea GeI1!'E!ri3d de la Organización.. 13~n su Decimonoveno Período Ordinario de Sesiones r aprobó un presupuesto pmrial la Corte dIE!US $:l~60.60Cl para el aj110 de 1990 Yde US$369.900 para 199'1. La Corte está Iigada ,nrOJ[ estrechos lazos institucionales con el otro órgano creado ]:101" ~~... 1..' ~ la Convención, la Comisión. Estos lazos SIE! han fortalecido por una serie de reuniones de susmiembros. La Corte mantiene también estrechas relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado mediante convenio suscrito por el Gobierno de Costa Rica y 1.,31 Corte qU'E! entró en vigor el ll? de noviembre de

19'80. El Institutoes una entidad íntemacíonal autónoma, die naturaleza académica, dedicada a la educación, investigadón y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisciplinarlo y ;g;Ic:iball.Adlern1is.,. la COI'tIE! mantiene relaciones con la Corte Europea de Derechos Humanos, qUE?! fue establecida por el Consejo de Europa JI' 11 qUIE!" IE!je:I'IC:I!~ funciones dentro del lrJ1l¡IJI'I(l(J, deesa organízacíén, comparables a las de la Corte, 1:1" AC'nVlllDAlDlES1DlElA CO]~tI1E Como consecuencia de la aceptacíón pOlr laCorte de la renuncia del Dr. HéctorGros lE:5Ipi.IE!UEI 10:51 cargos de Jl;U:~:¡~. JI' Presidente del Tribunal y" por así disponerlo los artículos 12.3 dIE!I. ]ESli3l1:UI:O y S.I del Reglamento de la CC:lI:t'E!" d. Vicepresidente, JIU!:!: Héctor ]PbC"'ZEu:nudio,, pé3'S.6 a asumir 'I!SiEl vacante del 1 de 1U1l¡U'ZO die]1990 ¡ElI 30 dejunio de ll991l" fecha en "JIU! expira el período por el que fue nombrado el anterior Presidente. 111.. Reuníén de 11a C,en'IIE! ]/ laComíslén Interamerícanas de :D'E!lrI2~dlO!1Humanos I!I

:1,:JI',~I de mayo de 'JI~¡191l1 Corno parte de UJ1la serie de reuniones qUIE! SIE! han venido celebrando y pariEl dalr cumplimiento al párrafo dispositivo 8 de la resolución dIE! la Asamblea Ceneral (AG/RES. ll04]1 [XX··O/90n" la COI'IIE! y la Comisión celebraron, los dÍ43lS :3 Y'1, dIE! mayo de 1990" una II'IE!uni6n conjunta en la sIE~dE! de la Corte en San [osé.. Costa Rica, con el fin de considerar un proyecto Pi3ll"é31 coordinar los reglamentos qUIE! regulan el procedimiento de ambos órganos, preparado por el ex Presidente de la COrbE!, ·DII'. Pl!dJI'O Nikken, y por el ,E!X Secretario Ejecutivo de la Comísíón. Dr, Edmundo Vargas Carreña.. Tanto Ii3L preparación del citado proyecto como la reunión fueron financiados porel Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Corno 1::OllISlE!C1LU!lrlcÍi,1 de esta reunión SeE! acordé proseguir con el trabajo IE!n coordinación con el DrPedro Nikken. Mediante resolución No, 2/90 de 116 de :rné31ll'l(l de 1990" la Comisión solicitó a la Corte de acuerdo con lo qUIE! establece IE!l artículo 63,:1, de la Convención, que adoptara medidas provísícnales CE!:n IE!1 caso del asesinato del periodísta Hugo Bustíos Saavedra

(Perú), ocurrido IE!I 24 de noviembre de 1988 en Erapata, Ayacucho (Anexo 1).Esta es Ia primera 'l/'IE!¡!: qUIE! la Comisión ha hecho uso de tales facultades en un C:.3lS0 qUIE! no ha sido sometido aún a consideración de la COl'tIE!. Al rIE!SpIE!C:1to, él Presidente de Ia Corte, [uez Héctor Píx-Zamudío, en consulta con la Comísíén Permanente Y' con fundamento IEm la ditada norma de la Convención y lE~U el artículo 23.4 del Reglamento dictó una resolución l!~ll ~i: de junio de 119~90" 12 comunicada IE~n esa misma fecha al P'E!lr'Ú y a l'IL Comísién IE!n Asunción, Paraguay, durante 1", celebración del 'Vigésim~oPeríodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de Ita OlcU\, (Anexo I1). ' La Corte 'I!S:l1LI,'\/O representadaen el Vigési:mo Período Ordinario de SI!siC:lI1Lla~5i de la Asamblea CIE!IW'!r'i1ll de la Organízadón, que S~E! celebré del <1: al 9 de junio dla 1990 IE!n Asunción, Paraguay, JPolr su Presidente [uezHéctor Pix-Zamudío Y' IP~Cllr el JW!:z Rafael Ni'E!1:0 Navia, Estuvo también presente el Secretario tic. Manuel E, 'li~EmlturaRoblIE!S. El Presidente Fix..Zamudio, en su informe sobre las actividades dll!' la COrIiE! delmes

de agosto di! Jjl,(l9 al mes de febrero de 1990 a la Comisión diE! Asuntos [urídícos y Políticos de la Asamblea, destacó qlH! el P,C1Ci/O de Slm José esimUspem;:able plH'I'1 "'''',f~c¡:smr' com'lmciÍ!J't1al'mel1:l'<f~ 1'125 obligllciolles de los Es:I'I,ldos 19'1110 que se reiiere al debn de j'esJpel~ar los derechoe u UI\II!'rtl¡~de:;: l'econocüi'os ePI ella 1'J '1'.arl'lldi;~;I'1I" su libre l~r ""Ieno ejercicio, para li'}tu' lllS:,,.1 com'JI'f~I',f~ll!Cli,lIS d,!~ la Com¡':s:ián..'1 C( O.. I~I'·I~I~e,.elllcül 11 l'I,l• s cO;"l'u,úcl~¡dones a que SI!' reiieren ¡lOS ,C11'UCUj'os ,~[4 !~r ,~r5 de la COllmell!,ÓÓ¡11 y, 1m especiai, pllr,~r. que e:dstll :1' .¡lcj~l~íe un ól'gllno jurisáíccional, lhúco que puede pronund'al' Si9~l1'h~11ICÜIS dl!Jf'¡il1:iJiil,',lIS 19' iim¡:pe,I.¡:/lles de obj'igt¡:lol'lÍo cumplimiento, I!~S decir, ,!¡¡: COll/e.. S;ÍJ11 CUYI,I tliCl'lulc:,~íl1! el SliSl:l~ll'WI i'nlenunel'l'clIl!o el! la 111laiteri'a

pennlmece ¡!¡"lclunpi'eJ'o !I' slill1 pjl'f~'UI y totul ,f:flicllC,itl. El Presidente se refirió también a los asuntos pendientes de consideración anteel Tribunal y, al mencionar los :t'1E!Cllllr'SI(J1,5i de interpretación pl'l!l3ilE!11tados lflor la Comisión respecto de las dos sentencias que fijaren la indemnización compensatoria len los e ...I" e1".,,11'.1 ',e'1 ""'1~!1 '" t.]1 ("'1,~,"l(~'[1 .' .[ .." .." ..." /... ¡ .; I' r"I .' ~)I' .I .' .I ,"' ,ll" ~1 ,..1 ,;" ;:"' .," j..,'''' }'" ""1( ." .:I'llo'.1'll' oI ..' ,[] •'I 1'' ..' .." ~.' . C ......ruz ..,.j.,"', J' Ir' 1e ..c ...,o ( r ll' o1 .J~"1 I C ~"[I ..'L ,' ;" ;:' . 1 ." ..1 e," 0a 1: c ...u Le I...rd ...o • c ...o .. n '1 ., .] '1 artículo 48 Ib!lReglalt\llento de la Corte, [¡IL Interposícíón de un recurso diE! interpretación no tiene efecto suspensivo y que" por lo tanto, debía diUSIE! cumplímiento a los fallos cuy'as interpretaciones S'E! pIE!diianmilenlr,ElS éstas SIE! tramitaban JI' decidían. Mencionó qu,e la, Corte continúa trabajando enmedio de dificultades financieras,

por ]10 que: solícíté (JIU! su PI'I!SUpIJU!:slo IF1:1I:!ra cumplído integralmente sin cortes ni Iímitaciones de especie alguna yo pidió la pronta designación dIE! un Secretario Adjunto para ,E'1. Tribunal, con el fin de Q1LU!I!]1 Secretario pueda ser auxiliado en sus funciones,

1. Expresar SIlIcomplacenciay reconocimientolf'o],elltl'abajo In~aJI:i¡m¡j[o pe)]' laCorte Illlltel'i¡ml,elricmrt,EIdi;! Dl~]'IEd'()l1HUm¡lllCliI5i" 151!gILiI1l15l~Irl~111IE1~al'E~nllIJIiiIlfol1rnl~él.lrma,1I. 13 :31. Exhortar 11 los il:sl¡lld4ll:11 IE'lIrIlE!:!> lelnl111 Cenveneíén A,U1Ce'lrk¡UIiI llllbl'E: DE!",¡~dIOl!' JH[ulrn;lJrIOII,1I queratífiquen IE!1 Protocolo Acilie:ioml.ll ¡II la Convencíón Alrnee'lricaJrllI sobre 1[J~E!lr'4edhl¡'l¡ HUllrl¡II1~"!¡,lenmateriade derechos económicos,socialesJIculturales "Protocolo de SanS,iIUlllóllden", -1,. Reiterar ,Cl IIm¡ Estados Partes en la Convención quee reconozcan 111 jurisdiccién oblígatorte de la Corte..

S",. Expresar SlJI satisfacciónpor el hechode IC¡lJl1e el ínforme de 14~l Corte revela qU'E~

éstaha venidoejerciendoplenamenteS\lIiS,ccmpetencíasjurísdícdonalJI'consultiva, 6" D¡1Jr el 'IPO)'O ñnanciero y funcional necesario ,11 la Corte Interamericana eil'E! Derechos HumanosparaqUEepuedacumplircon lasaltasIfUl~I'¡liOlU~S,qu,,:le ha asignadola ConvencíónAmencenasobreDerechosHumanos, ~1'" Expresar su reconocimiento al Excelentísimo señor Héctor Gros Espiell lfIo1r I,~II excelente trebejo qUE! realizó en la, Corte Interamerícana de Derechos Humanos y desearle el m'llyolr de los éxitos IE!nel ejercíclo eh! la importante labor IC(1Jlle: desempeña comoMínístrode RelacionesBxteríoresdel Uruguay, 11.. Solicitar a 111 Comísíón lnteramerícana de Derechos Humanos y a la Corte InteramerícanadeDerechosHumanosqUEeestablezcanmecanismosdecoordínacíén¡flimal ell'LIC~ ambosórganospuedan,cmel ámbitodeISiUcompetencia cooperarentresí Jl~liIra 'LIll,11 mE!;m'proteccióndelosderechoshumanos, Durante este período ordinario de sIE!silo:I1IIE!S de la Asamblea General de la ()lE.A,. los Estados Partes IEm la C0I1IVIE!lrld6rL eligieron corno JUl!!Z de la Corte al Dr. [ulío A. Barberís, de Argentina, para completar 4!!I mandato del .luIE!Z Héctor GI~OS Espíell. El

período para el cual fUIE! IE!IIE~!!;ido fínalizará IE~1 31 de diciembre de 1991.

Todos los SI: !:nl<C)lll'IE!S jUl::'OI!I5: asistieron a este período de sesiones celebrado en JI,<I SI:d,IE! de JI,<I Corte IE!11l S¡UlI José" CositaRica, del 6> ¡dIO de agosto de 1990.

Durante di mismo fUI!' nombrado comoVicepresidente de la Corte IE~1 JU42!,¡~ Orlando Tovar Tamayo, para completar 'E!1l período para 4E!1 cual fue elegido el actual Presidente, Iuez Héctor Fix-Zamudio, quien ascendió a la Presidencia por renuncia de su titular [uez Héctor Gros Espíell. El período para el cual. fUIE! elegido el Juez Tovar 'Iamayo finalizaráel ::10 diejunio dIE! 1991. También fue juramentado el nuE!'VO JIJll!:Z" [ullo A, Barberis de Argentinav Debido i31 lo anterior, la composición del Tribunal quedó de la siguiente manera: Héctor Fix-Zamudio (México), Pr'E!'i5iid4:!nI4E~; Orlando '][bVIU' Tamayo (VI:!I1I IE!:I:UI!:líll)i" Vicepresidente; Thomas Buergenthal (Estados Unídosh Rafaej N'iI!~1:0 Navia (Colombia): Policarpo Callejas Bon:illLEl CHondluras); S~mrliia Piicado SOIIE~liEL (Costa Rie:a)1 y Julio A. Barlb'E!ris (Arg'E!lrltiJrli3Llt,

Eltrabajo del Tribunal, durante esta sesión estuvo centrado en la consideración di!' la solicitud d4E~ medidas provísíonales solicitadas pOI" L2l Comlslónen relación con el Perú y en la emísíén de la opíníón consultiva d4E~ :lO di!' agosto de 1990, también ' solícítada por la Comísíón. En el caso de las medidas provisionales la Corte, después de escuchar en audiencia pública 1E!l ? dla~ agosto de 1990 el parecer del RI'!IJII'I!SIE!ntantIE~ del Perú, Embajador Antonio Belaunde Moreyra y de los delegados de la Comisióru Dr. Leo Valladares Lanza y Dr,[uan Méndez, dictó una resolución IE!1 8 de agosto de 19'90 IE!.I1I relación con el ases

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