Corte IDH - Informe anual 1993
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Informe anual 1993
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1993
ORGANJZAC10N DE LOS ESTADOS ANrERJCANOS os
C(JIR']['E l[NTERA]\~[ER][CANA DERECHOS HUMANOS OEA/Ser.L/V/J11..29 doc.4 11(]dieenero de 1:994
Original.. Castellano Il\IFORME ANlJAL 'DE lA
CORTE INTERAM[ERICANADE DER]E~CHOSHU]MANC]lS
1993
SlE~CRETAHIA G,ENERAL
ORGAN][Z,AC][OND]E~tOS ESTADIDS AMERICANOS W'ASHINGTOIN,D..C.. 20006
INDICE
Pagtna
1I.0RIG:EN, ESTRUCTURA Y COM[]f'IETENICIASDE lLA CORTE
A. Creación de la Corte ,"""", ,..,', ," ..",", ,"",,"", ,'" ..,"' . 5
B, Organización dela Corte.i.c.. ,'" ,',., ,.,', . 5 c. Composicióndela Corte ,' ,.,.'." ,",.,." ,"',", , '"".". 6
D. Competenciasde laCorte , .. 6
1. Lacompetencia contenciosa de la Corte " ' 2, Lacompetenciaconsultiva dela Corte , .. 8
J, Reconocimiento dela competencia contenciosa dela Corte " , ,', , .. 8 E, Presupuesto", ,." ..," , ,' ,', ,' .' '." ".'." ,,,
F. Relacionesconotrosorganismosregionales dela misma índole ,, ,,, , " .. 9
H. ACTIVIDADESDJE LA COHTE
A. XXVIIIPeríodoOrdinariodeSesionesdela Corte. . S.
io
B. XXVIIIPeríodoOrdinariodeSesionesdeIlaCorte .
C. Xliii Perfodo ExtraordinariodeSesionesdelaCorte . 12
D XIVPeríodo Extraordinario de Sesionesdela Corte ",',., . 12
E. PresentacióndlelInforme Anual a la Comisión deAsuntos
[urídicosy Políticosdel COnSe]IOPermanentede'laOEA......,. 13
F. AsambleaGeneral de laOrganízacíónde losEstados Americanos. ".' ",.,, ,,,.,,", , 13
G, Solicituddemedidasprovisionalesrespecto dela República Argentina ", ,., ''',." ,.., . HI. Presentación a la Corte de la solicitud di" Opinión Consultiva OC··1:4 , ,.,..", ,'"" . 14 ,. L Compra de la sede dela Corte ", ,., . 1.' J Ratificación dieDominica a la Convención Americana ,. sobreDerechosHumanos " , ,'.,. ' ,' 1...'
K. Reconocimiento diela competencia dela Corteporel
,. ParaguayyBolivia " , .. 1...' L.. Reunióndel Presidentedela Cortecon li<'1 Secretada Ejecutivadiela Comisión ",., ,.." " .. 16
M. Auditoría decuentasdielaCorte.." " . 16
ANEXOS JI. Resolución de la Corte de27 de enero de 11993 en elcaso Chipoco . 117 III Resolucióndela Corte de27 de enero de 11993 en elcaso de PenalesPeruanos , .." "',, ,,, .. 21
- Caso Cayara. Excepciones Preliminares, Sentenciade3de febrero de1993 , ,., ' .
IV. Reforma al articulo 24.4del ReglamentodelaCorte . 43
V. Reforma al.articulo 45.2del Regllamento de laCorte .
VI. Opinión Consultiva C)C--l!3/93 de 16de juliode 1993 . ·417
VIII. Reforma a los artículos 26y 29del.f~eglamento de la Corte..... 61
VIIII.. Caso Alocboctoey otros. Reparaciones. Sentenciade 110dieseptiembrede 11993 .. 63
IX. Solicitud de medidasprovisionalesrespecto de Argentina
(casoReggiardo Tolosa) . 95
- Resolución dela Presidenta de la Cortede 119de noviembre de11'9'93 (caso ReggíardoTolosa)............... . .. . 99
XI. Nota delCobícrnode Argentina de 20dediciembre de 11993
(caso JReg;giardoTolosa). ," ".'.'................. . . 103
XII. SolicituddeOpinión Consultiva OC·IA JI observacionesdelos gobiernos de Brasil,Costa Ricay Perú "' ' '.., . lOS
XIII. Ratificación de Dominica a laConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos ,"" ,. . "..' , 127
KIV. Aceptacióndela competencia de laCorte po:rel Paraguay . 129 KV. Aceptacióndela competencia de laCorte por Bolivia .. 131
- Estado deRatificaciones JI Adhesiones: Convención Americana sobre Derechos Humanos ". 133
L Protocolo Adicional a laConvenciónAmericana sobreDerechos Humanosen Materia de Derechos Económicos,Sociales yCulturales . 134 :1.. Protocolo ala Convención Americanasobre Derechos Humanos
relativoa la Abolición de la Pena de Muerte .
L ORIGEN,.ESTRUCTURAYCOIM:PETENCIAS DE LA CORTE
A. Creaciénde la Corte LiI CorteInteramericana de DerechosHumanos (en adelante "la Corte" o "el Tribunal") fue establecida como consecuencia diehaber entrado en vigor, el 18de julio de 1978, la Convención Americana SObI'lE~ Derechos Humanos "Pacto de San José de Cosita Rica" (en adelante "la Convención" o "II,a¡ Convención Americana"), al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización dielos Estados Americanos (en adelante "la OEA" o "la Organízacíón''), La Convención fue adoptadaen'laConferenciaEspecializada Interamericanasobre Derechos Humanos, celebradadel :i' al 22noviembre de 11969en SanJosé, Costa Rica.
Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos P(Hel artículo 33del Pacto de San Iosé dieCostaRica son 'laComisión Interarnericana de Derechos Humanos (en adelante "laComisióno "la Comisión Interarncricana") y la Corte. Tienen como función asegurar el cumplimiento por los Estadios de'lasobligacíonesimpuestasIXH''laConvención. ElEstatutode la Corte (en adelante "el Estatuto"} disponequeésta es unainstituciónjudicial autónoma quetiene su sedeen SanJosé, CostalRica, cuyo propósito es el deaplicare interpretar la Convención. La Corteestáintegrada porsiete jueces.. nacionalesdelos EstadosMiembrosdela OEA Actúan a título
personal y son elegidos"entrejuristasdelaJ~r¡!ásaltaautoridad moral,dereconoc¡~da C0111petencü.,en:materiade dl~rechos humanos,quereúnan lascorzdl'ci'onesrequeridas para elejerciciodelas másellevadas[unciones [udiciaíes confórmeala¡"~Ydel'paí!; delcualsean nacúmales odel Estado quelos proponga comoCtllllil'da,tos:" (artículo ~¡2 de la Convención). Conforme al artículo 8del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los EstadosPartesen la Convención que presenten una lísta con los nombres deSlIS candidatospara jueces de la Corte, De acuerdo con el artículo ~¡3.2de la Convención, caldaEstado Partepuede proponer hasta trescandidatos. Los juecessonelegidos por los Estadios Partesen la Convención para cumplirun mandato de seisaños. La. elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante lassesiones de la Asamblea Ceneral diela OEA inmediatamente anterior a la expiración die] mandato dielos jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente. renuncia o remoción serán llenadas en lo posible, en el siguiente período diesesiones de la Asamblea General de la OEA (articulo 6.11 y 6.2 dell Estatuto). Losjueces que teminan su mandato, siguen conociendo de los casos al que Ylal se hubieren abocado y que:5"::encuentren enestado de sentencia (artículo S4.3de la Convención). Si fuere necesario para pn~se:rv,atr'el quórum de la Corte, los Estados Partes, en 'laConvención podrán
nombrar uno o más juecesinterinos (artículo6.3del Estatuto). -6·· "Eljuezquesea nac:iotlcEl deal'gMno de¡'os EsfadosqueSl~~:n parles enun caso:5mneUdo ~I laCode" conservarásu den~cho~~! conocer dd caso. Si unodelosfueres lJ'm11!ados acotwc.e,"deun cm::;ofuera delanacionalidad deUI1:O de las: Estados quesle~~n p'l't'¡~eS enel'czso.otroEstado J~'[r'i~e el1~ el:mis:mo CI~~'O podrá designar aunapersona para que integre la CI~);rjLe elr¡lcalidad deJuez~~11~:l!n~~. Sl'el1~tl'f losJueces Uan!ados aconoce1' delcaso minguno.f1,U1'Cl dela nacionalidad.de¡los Es,rados Panes enel'mismo" cada uno deéstos podrádesigna!' uniucz I!d hoc".(artículo HU, 10.2Y10.3del Estatuto). Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (articulo 21die'! Reglamento), Los,jll.lE~C:I1':S' están a la disposición de la Corte y celebran dos períodos ordinarios di" sesiones al: a1'10. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante '''12'1 Presidente") o por solicitud diela mayoría de los [ucccs, Aunque no existe el requisito de residencia para ]OS jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16del Estatuto).
ElPresidentey el Vicepresidente sonelegidos por110s juecespara un período de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12del Estatuto), EXÍ.i5beuna ComisiónPermanentede 11,,1 Corte (enadelante"la Comisión Permanente") constituida pDr,[,1 Presidente, el Vicepresidente y un tercer juez nombrado IX)\'el Presidente, Este podrá designar para casos específicos o en forma permanente un cuarto juez. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temasespecíficos(artículo 6del Reglamento). La Secretadafunciona bajo ladirección de unSecretario" elegido por la Corte. r'" l,,~.• La composición de la Corte el 31 die diciembre de 1993, fecha hasta la cual cubre este informe, era la siguiente enorden deprecedencia; Rafael NietoNavia (Colombia), Presidente SoniaPicado Sotela (Costa Rica)!" Vicepresidenta Héctor Fix-Zamudio (México) Alejandro Montiel Argüello (Nícaragua) MáximoPachecoCómez (Chile)! HernánSalgado Pesantes(Ecuador) Asdrúbal Aguiar-Arangurcn (Venezuela) ElSecretariodela Corteera Manuel E.Ventura Roblesy la Secretaria adjunta Ana María Reina. DE~ acuerdo con la Convención, la Corte ejerce funciones jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere él la resolución de casos en que se ha alegado qlJe uno de los Estados Partes ha violado la -;1..
Convención. La : segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de
consultar a tal Corte acerca de la interpretación de la Convención o "deorros f¡ra':ados c()nci~nr,tien{es aJ't~ ,¡r,¡t,(t:,[ci'ón delosd,¡~recho:5 humanosenlosEs,tados Ame:rlál1los". También IXICh<Í111consultarla, en ]10 que les compete,losórganos, de laOEAseñaladosen la Cartadieésta, Elartículo 62 delaConvención,queestablecelacornpetenciacontenciosa de la Corte dice 110siguiente: L Todo Estado Parte puede, en el momento de) depósito de su instrumento de ratificación()adhesión deestaConvención,oen cualquiermornentoposterior, declararquerI2:(:()nO":E~ cornoobligatoriade plenoderechoy sinconvenciónespecial,la competenciadelaCortesobretodos los casosrelativosala iruerpretacíónoaplicacióndeestaConvención. 2,. La declaración puede ser hecha incondicionalrnente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo d,elt.ef'l1r1.inado o parra casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario Genera] de' la Organización, quien trasmitirá copias ele la misma a los otros Estados MiembrosdelaOrganizacíón yalSecretariode laCorte.
J. La Corte tiene competencia par,ai conocer de cualquier caso relativo a la interpretacióny aplicaciónde'las disposicionesdeestaConvenciónquelesea sometido, siempreIque los EstadosPartesen elcasohayan reconocidoo reconozcandichacompetencia, orapordeclaración especial corno seindicaen los incisosanteriores,oraporconvenciónespecial.
ComolosEstadosPartespueden aceptarlacompetenciacontenciosa de laCorteen cualquiermomento, esposible invitaraun Estadioahacerlo para un caso concreto. DI" acuerdo con el, articulo 61.1 de la Convención "[sl6lolos Estados Partes yla Conll'slÓn ti'.men d,¡"echo a scmwter'MilcasoaI'a deciskírl delaCorte". Elartículo63.1 de Ila Convenciónincluye la siguientedisposiciónconcerniente a los tallos de la Corte: Cuandodecidaquehuboviolación de underecho()libertad protegidosen esta Convención, laCorte dispondraque segaranticeal lesionadoen elgO<:E!desu derechoo libertad conculcados. Dispondrá asimismo, siello fuera procedente..quese r1eparen las consecuenciasdelamedida o situaciónqLlE~ha configurado la vulneración de esos derechos y e] pago de una justa indemnización a la parte lesionada. El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que la parte '''dd'fállo qMe disponga Jirrdeml1iizadán cO'llpel1sat'oria sepotirá ejecutar enelres'Jecitivo l~'l~:il:; porelpl'ocedim:ü'nto Üth~1'~1Ov¡[gente rmn1 faeiecucion de sentenciasC01~!t1'aelEstado". Elartículo63.2 dela Convenciónseñala que; En casosde extremagnnJ"edadl y urgencia, ycuandose haga necesarioevitardañosirreparablesa las personm¡.. la Corte" en los asuntos queestéconociendo, podrátornar lasmedidas provisionales que
considerepertinentes. Si setrataredeasuntosqUIIE:aún noesténS()111112~tid()sasu conocimiento, podrá actuarélsolicituddelaC0111dsi6n. -8Elfallo emitidoporla Cortees "deiinitiuoel:nai~~e'lab¡re"'. Sin embargo, "encasodedeSaC~¡f'f'dosobreelsentido ol~tlrCal~¡Ce dej'fállo, laCo;rj~e loiJ1Je¡rp~~etal'áa soñcitud decualqIÚe1'I~! delas partes¡s¡:empre quedicha solicitudse ¡~'resen¡'e dentro de lO:5 noventa d¡r,~!:5 a partir de la fecha de ,fa rwlií/icaciól1 del' j\¡'UO" (artículo 6'7 de la Convención). Los Estados Partes "seconltJ1'on!den acumpUr ladecisiÓn delaCorte entodo caso enql'.1!fsean ¡~~¡!¡rj'l~s" (artículo68dielaConvención). La Corte sometea la Asamblea 12~ncada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor" en el cual "ld]« mlU1,e1'I~teSJ~lecialY conj'as J'ecomendadones pe1'tiJ1.eJ11~eS, sóialllrá los casos enql'leun Estado no haya dadocump/lmientoti sus[altos" (artículo65delaConvención). Elartículo 6~ldela Convencióndicetextualmente:
1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultara la Corte acerca de
la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos ·E!T\ los Estados Americanos. Asimismo, podran consultarla en lo q¡ue les ("ornpete, los 6:rganos enumerados IEm el Capitulo Xde la Carta de' la Organización de los Estados Americanos,reformadaporel ProtocolodeB1..K'rIOS Aires.
2. La Corte, a solicitud die 111:'i Estado Miembro ele la Organización, podrá darle opíníones acerca d12~ la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentosinternacionales. lEI derecho de solicitar una opinión consultiva no se Iimita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado Miembrodela OEA tienecapacidad de solicitarla.
Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de ]1"1 Convención, lraque permite a los órganos de la OEAconsultar a la Corte,en]10que les compete. Dieciséis EstadosPartes han reconocido lacompetencia contenciosa de laCorte. Ellos son: Costa Rica.. Perú, Venezuela, Honduras, Ecuedor.Argentína. Uruguay, Colombia, Cuatemala, Surínarnc, Panamá Chile,Nicaragua.Trinidad yTobago. ParaguayyBolivia. El estado de ratificaciones y adhesiones de la Convención se encuentra al final de este informe (anexo XVI). E, Presupuesto El artículo '72 de la Convención dispone que "laCorteelaborará su pro/JI'O ,¡royecto de presupuesto y 1'0 s,¡~~~retl~r'IÍ a.la llprobaá6n de/'a A:511mbl,~¡¡ Cenenl/, por conducl'o delaSecrel'an,,¡ GenE1'lzl. Esta úttimanopodrá
introducidemoditiálóorw:5". De acuerdo con elartículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto. --9La Corte está ligada pDrestrechos1!,lIZOSinstitucionalescon la Comisión. Estos lazos se han fortalecido porreunionesque,IXII' recomendaciónde lia Asamblea General, deben llevara cabo sus miembros. La Corte mantiene también estrechas relaciones con el Instituto Interamencano de Derechos Humanos" creado mediante convenio entre el Gobiemo de Cosita Ricay la Corte que entró en vigor el 1:1' die noviembre de 11980, EIl Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación investigación y promoción d'E' 'los derechos humanos con un enfoque ínterdísclpllnario JIglobal. La Cortecelebra periódicamentereunionesde trabajo conla Corte Europea de Derechos Humanos" establecida por el Consejo de Europa con funciones simitares a las diela Corte Interamerícana. 1íI. ACTIVIDADES DE LACORTE LaCortecelebróIE~nsu sedeen SanJosé!Costa Rica, su )O(Vn PeríodoOrdinario de Sesiones entreel 25 de enero y el 5 diefebrero de 1993, La composición fue la siguiente: Héctor Fíx-Zarnudio, Presidente (México): Sonia PicadoSotela Vicepresidenta (Costa Rica): Rafael Nieto Navia (Colombia): Alejandro Montíel Argüello (Nicaragua): Máximo Pacheco Córnez (Chile); Hernán S,atlgado Pesantes (Ecuador) y
Asdrúbal Aguiiu-·,Ar,amguren (Venezuela), Para lo pertinente, también tal integraron los jueces ,~Id hoc Manuel Aguírre Roca (caso Cayara) JI Antonio A., Caneado Trindade (caso Cangaram Panday), Estuvieron, además, presentes Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta, l. OplnlónConsultiva OC-13 Durante este período de sesiones el Tribunal inició la deliberación sobre la solicitud de Opinión Consulttva Of'-fS. Esta opinión fue solicitada por los gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay pam que la Corte interpretara los artículos41!, 42" ,~16, 47" 50 Y51de la Convención Americana específicamente sobre ciertas atribuciones que le conceden a la Comisión Interamericana. El! I de febrero de 1993, se celebró una audiencia pública en la que estuvieron presentesrepresentantes de los gobiernosdeCostalRica JI de México, de laComisión Interarnericana y deorganizaclonesno gubenrl,élrnentalesde carácter internacional. El Tribunal decidió no dictar las medidas provisionales a que se refiere el artículo 63.2 de la Convencíón.sotícítadespor la Comisión Interamericana contra el Perú, en los casos Chipocoy Penales Peruanos, pidiendo a la Comisión, en este último, la adopción de las medidas necesarias para cerciorarseelela veracidad dielos hechosdenunciados (anexosIyIJ.). ··10El Tribunal dictó el 3 diefebrero die1993 sentencia sobre excepciones preliminares en e] caso Cayara
contra el PIE~rú. La COJ'tE~ acogió algunas excepciones preliminares, ordenó archivar el expediente )f declaró que la Comisión Interamericana mantiene, para este caso" las facultades que le confiere el artículo~j1 dela Convención (anexoUIl. Tambiénanalizó la 'Corteel caso Cangaram Pandaycontra Surinarne.el cual se encuentra pendientede que~~eevacúen ciertaspruebaspara dictar sentencia. ElTribunal modificó 11m;artículos 24A· ji 4S2 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento") (anexos IVJI'11). También consideró JI aprobó SlJI Informe Anual a la Asamblea Cenera] de la OEA correspondiente al año 1992 JIel Proyecto de presupuesto de 11.21 Corte para e] bienio 1994-'199~;,que se sometió después a consideración de la Asamblea General. Además, analizó otros asuntos administrativos y presupuestarios.
B. XXVIU Período Ordinario de Sesiones de la Corte La Corteefectuó SUI)()"VIIII PeríodoOrdinario deSesionesen la sede del Tribunal del 5al 16de juliode
1993. Durante este período de sesiones, de conformidad con el Estatuto y el RegIarnento se llevaron i3I cabo elecciones para Presidente y Vicepresidente. El cargo de Presidente recayó en el Juez Rafael Nieto Navia (Colombia),que había sido Presidentedurante los años 1987a 1989. La Juez Sonia Picado Sotela {Costa.TUca) fue reelecta Vicepresidenta. Los siguientes jueces también estuvieron presentes durante
este período: Héctor Fix..Zamudio (México): Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua): Hcrnán Salgado Posantes (Ecuador) y Asdrúbal Agutar-Arangurcn (Venezuela), así como Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana Maria Reina, Secretaria adjunta. ElJuez Máximo Pacheco Cómez (Chille)se excusóde asistir. Se evacuó la prueba testimonial y pericial en el caso Neira Alegria y otros contra el Perú. Las partes presentaron alegatos orales sobre el fondo y se les otorgó un plazo de 60 días para presentar sus ··11alegatos JI conclusiones escritas, los que fueron presentados IEd 10 de setiembre de ]993. La Corte deberá,entonces, entrar a consideradosen próximas sesiones" ElJ1JIezadhocdel Perú, jorge E. Orihuela Ibérico, no obstante haber sido citado de múltiples maneras noasistió éllassesionesdel caso palra elcual fue designadopor el: Gobiernodel Perú. En relación con este caso contra Colombia ejerce la Presidencia ]1.21 Juez Sonia Picado Sotela, debido a qWE~ en virtud del artículo 4.3 del Reglamento ésta le fue cedida por el [uez Rafael Nieto Navia, por tenernacionalidad colombiana. El 15de julio ~~E~celebró unaaudiencia pública en su fase deexcepciones preliminares, para escuchar11m, alegatos de 11121s partes. La Corte deberá entrar en el futuro a considerarlas y a dictar sentencia sobre
ellas. 3.. OpiniénConsultiva Oc.·I3/93 El 16 de julio el Tribunal emitió en sesión pública la Opinión Consultiva 0<::-·13/93 denominada "Ciertasatribuciones de la Comisión Interrnericana de Derechos Humanos (arts. 41)42, 46 ·Ql7, 5,0 Y51 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). La Corte decidió por unanimidad lo siguiente:
1. Quela Comisiónes C01rrtpE~tent:e, en los términosde las atribucionesque leconfieren los artículos 41 y 42 de la Convención, ¡:::'íHa calificar cualquier norma del derecho interno de un Estado Parte como violatoria de las obligaciones que éste ha asumido al ratificarla oadherir' a ella, :F'(~r() no lo(~s paradictaminarsi contradiceo no el ordenamiento jurídico interno dedicho Estado. En cuanto a la torminología que la Comisión puede utilizar para calificar normas internas" 'laCorte se remitea lo dichoen el párrafo 3,:; de esta opinión, (según el cual lulr.a norma interna puede resultar violatoria de la Convencion por ser irrazonableo porque no resulte "conforme' con ella y"por supuesto, una J112!Y contraria a las obligaciones de un Estado derivadas de la Convención no puode sor estimada "razonable" ni "conveniente". La Comisión estaría facultada para emplearesos calificativos en este contexto. Ciertamentelo está para usarlosenlas consideracionesglohalles delos casos. No obstante, debiendolas flJl1icioJrIl::!sdi;la Comisión estarajustadas aderecho, la terrninologia q¡ueutilicedebeser
cuidadosamente seleccionada )1 evitar conceptos que pudieren resultar arnoiguos, subjetivos o confusos}" 2. Que,sin menoscabodelas otras, atribucionesqueotorgaa la Comisión el artículo41de la Convención, declarada inadmisible una petición o cornunicaciún de carácter irdividua! (articulo 41.fen relación con los arnculos 44 y 4:;.1 de la Convención) no caben pronunciamientos sobre E~'I fondo: 3. Que los artículos 50 y SI de la Convención contemplan dos informes separados. cuyo contenido puede sersimilar, el primerode los ruales 11() puede ser publicado, El s,egt:mdo sí puede serlo, previa decisión de Ia Comisión adoptada por rnayoría absoluta de "votos después de transo..irrídoel plazo q1..1e]:'lalyaotorgadoa] Estadopara tornarlas medidasadecuadas (anexo VD.
4. Otros asuntos Se reformaron losartículos26 y29del Reglamento yse filiaronlas fechas para lospróximosperíodosde sesiones' (anexo VII). La de] XIVPeríodo Extraordinario de Sesionesdel éal HJI de setiembre de 1993JI la del XXIXPeríodo Ordinariodel 10,811 21de enero de 11994. -12·· Igualmente se trataron losasuntosadministrativosderigor.
Del 15 al 18 de marzo de 11993 se celebró en la sede de la Corte, el XIII Período Extraordinario de Sesiones con IE~I ñn de que el juezrelator en el caso Aloeboetoe y otroscontra Surínarne. en su fase die
reparaciones y costas, recabara cierto:" criterios de la Corte q\ll'~ consideraba esenciales para poder continuarcon su relatoría.. Con ellosJIla información que lesuministrólaSecretada,el relator presentó su proyecto a consideración del XIV Período Extraordinario de Sesiones que se celebró del (', al 10de setiembrede1993 (;inli',~1 D). Lacomposición del Tribunal para estecaso fue la siguiente: Héctor Fix-Zarnudio{México), Presidente: Sonia Picado Sotela {Costa Rica), Vicepresidenta; Rafael Nieto Navia (Colombia): Julio A. Barberis (Argentina): Asdrúbal Ag'llÍ¡u··Aranguren (Venezuela) JI António A. Caneado Trindadc, [uez ,¡dhoc. También estuvieron presentes Manuel E. Ventura Robles.. Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta,
D. XIV Período Extraordínario de Sesicnes de la Corte L,,1 Corte celebró su XIV Período Extraordinario dE' Sesiones del 6 al ]0 de setiembre de 1993, con el propósito de deliberar sobre las reparaciones JI costas en el caso Aloeboetoe y otros contra Surmarne, conbaseenel reconocimiento deresponsabilidad que hiciera ese Estadopor loscargos formulados por
la Cormsión Intoramericana. La composición de la Corte durante este período de sesiones fue la siguiente: Rafael Nieto ,r,javia (Colombia), Presidente:Sonia PicadoSotela (Costa Rica) Vicepresidenta: Héctor Fix-Zarnudio (México); Julio A. Barbcris{Argentina} y Asdrúbal Agu:iar··Arangmen (Venezuela). Estuvo también presente ('1
Juezadhoedesignado porSurinarne,António A,CaneadoTrindade. El ]10 desetiembre de 1993la Corteleyó en audiencia pública la sentencia sobre reparacionesen el caso Aloeboetoe y otros, en la cual, por unanimidad, resolvió lo siguiente: 'l) fijar en US$4~j3,l()2 (cuatrocientos cincuenta y tres mil cientodos dólares) o su equivalenteen florines holandeses el monto que el Estado de Suriname debe pag;"lrantes del 1 de abril de 1994" en carácter de reparación a las personas indicadas, en el párrafo 98 a sus herederos. en los térrninos indicados en el párrafo 99; 2} ó disponer'elestablecimiento diedosfideicomisos l' la creación deuna Fundaciónsegúnlo previsto en los párrafos ][00a 1108; 3} que Suriname no podrá restringir o gr,alvarlas actividades de la Fundación o la operación die los fideicomisos más allá de lo actualmente existente" ni modificar las condiciones vigentes hoy, salvo en 110 que pudiere sedes favorable, ni intervenir en las decisiones de aquélla: 4) ordenaral Estado de Surmamcqueentreguealla Fundación para susoperaciones" dentro de los 30días siguientes a su constitución, un aporte único de USS4.000 (cuatro milidólares) o su equivalente en moneda local al tipo de cambio vigente en el mercado Libre al momento de efectuarse el pago,; S) ordenaral Estado deSuríname igualmente,con carácterde reparación, reabrirla escuela sita en Cujaba
y dotarla de personal docente y administrativo para que funcione permanentementea partirde 1994y pon'2:lr enoperación en el curso de ese año el dispensario existente en ese 11IIg,a1',; 6} que supervisará el cumplimiento de las reparaciones acordadas yque sólo después archivará el expediente: jr:7) que no haycondena en costas (anexo \lUD. ··13- "E. Presentación del Informe AJtl1JI,ll a.la Cornisién de AsuntosjurfdiccsJI'Polítícos del Conse]o Permanente di!Ia(lEA Del 29 die marzo al 1 de abril de 1993 los jueces Héctor Fíx-Zamudio y Rafael Nieto Navia, acompañados porel SecretariodelTribunal, Manuel E.Ventura Robles, visitaron la sede de la OEA en 'Washiing¡ton, D. C., con el propósito de presentar el Informe Anual dela Corte a la Comisión die A!;'LIllltOS[urídícos JIPolíticosdel Consejo Permanentede laOEA. Las recomendaciones que la Comisión de Asuntos[urídicosy Políticossometió al Consejo Permanente de la OEA,!;()J1¡lass:iguienltes: a) Que se exhorte él los Estadios miembros de la OE.~~,¡ que aún no lo hayan hecho, élC11'l.H~se ratifiquen ose adhieran ala Convención Americana sobreDerechosHumanos(Pacto de SanJosé de' Costa Rica)" así corno a la aceptación de competencia de la Corte lnteramcricana de Derechos Humanos: b) Que S~E~déel.apoyo financieroy funcional necesario ala Corteparaqtlepueda cumplircon
las altasfunciones quele ha asignadolaConvención Americana sobre DerechosHumanos,y e) Que se ,e:)¡:preseel reconocimiento a la Corte lnterarncricana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en le] período que comprende este informe, e instarla ,al q1L:le continúe con su importante función. JI'. Asamblea CenE:.I';¡¡[ eJI.¡' la Organízación de los,Estados Americanos La Corte estuvo representada durante el XXlll Período Ordinario de Sesionesde ]1.01 Asamblea GeneraII de la OEA qUIE~ se celebró en Managua, Nicaragua, del Zal 11' de junio de 11993" por SIJI Comisión Permanente integrada por los jueces Héctor Fix..Zamudio, Presidente: Sonia Picado Sctela, Vicepresidenta y Rafael Nieto Navia. Además asistieron el [uez Alejandro Montiel Argüello y el Secretario, Manuel K Ventura Robles, La Asamblea aumentó en un S% el presupuesto de la Corte par,al el año 1994 y, en relación con el Informe Anual delabores diela Corte...aprobóla siguienteresolución:
1. Tornarnotadelinformeill1.U311elelaCortelnterarncricanade Derechos Humanos.
2. ACO;~;'E~r y transmitir a la Corte Interarnericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones ql..:t'E~ el Consejo Permanente de la Organización hizo al informe anual,
3. Exhortar a los Estados miembros diela ()EA, que aún no lo hayan hecho, a que ratifiquen o seadhieran a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de:San José",
así corno élla aceptacióndecompetencia de laCorte lnreramericanadeDerechos Humanos.
41. Asignar a la Corte:el apoyo financiero y funcional necesario para que continúe cumpliendo con las altas, funciones Ique le confiere la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. -114-·
S. Expresar su riE!COnOcil111:iIE!1~lt()alaCorte lntcramerícanade Derechos Humanos por la Iabor desarrollada en el período qUl;~comprende este informe, e ínsrarla élqtl(~ continúe con su importantefunción.
Durante la celebración de la Asamblea Cencral, los jueces,Fix-Zamudio, Nieto Navia, Montiel Argüello y elSecretariode la Corte se reunieron con el Presidente dela Comisión Intcramericana, doctor O:S':'H Luján Fappiano, JI con la Secretariaejecutiva y el Secretario ejecutivo adjunto de dicha entidad, doctoresEdith Márquez y David Padilla. El intercambio deopinionesfue sumamenteprovechoso para la marcha deambasinstituciones.queacordaroncelebraruna nueva reunióna comienzosde 1994. El día 9 de j1JlnÍlo de 1993" durante esta reunión de la Asamblea General" sesionó la Comisión Permanente de la Corte. Se analizaron el proyecto de Opinión Consultiva OC..13" asuntos admínístratívosy el proyecto dereforma al Reglamento que fue considerado por la Corte en su XXVIII PerfodoOrdinariode SesionesqlJ¡I~~se celebróen julio de 1993..
Mediante escrito de 20 de octubre de 1993, recibido en la Secretaría de la Corte el 8 de noviembre siguiente, lla Comisión lnteramericana sometió al Tribunal, en virtud de los arttculos 63.2 de la Convención Americana y24 del Reglamento, una solicitud de medidas provisionales relativa al caso 10.959 en trámite ante la Comisión, "'COI1: respecl'o al'tl integridadpsú¡uica delosmenores Gonza,lo Xavier' y ,MaUíls Angel,[Reg¡;iardo1'010:,<1]1 ciudadanos argel1l'inos" (anexo IX). El.[uez Rafael NietoNavia, Presidente de la Corte, se inhibió deconocer esa solicitud porser "miembro ypr,~sidl~,rt,e'del'Tr:ilnllllll'Ar·büralArgel1lrino-'Chüeno;~'ara ladeterminación dela¡¡,.,na dellimiteentreelHito62 y el'~\l1ront'e Fitz Roy". En consecuencia, la Presidencia es ejercida para este asunto
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